El derecho a la consulta en el sistema interamericano de derechos humanos: estándares después del caso Sarayaku

Contenido principal del artículo

Lisl Brunner
Karla Quintana

Resumen

Los derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas han cobrado mayor visibilidad gracias al desarrollo de instrumentos internacionales y a sentencias de tribunales del mismo ámbito, en las cuales se ha señalado la responsabilidad internacional de los Estados al no respetar y garantizar los derechos que colectivamente les pertenecen. El desarrollo económico y la desmedida explotación de los recursos naturales son fenómenos que particularmente suelen tener un impacto en los pueblos y comunidades indígenas; por ello, los Estados y sus autoridades deben realizar ejercicios de consulta previa con dichos pueblos y comunidades respecto de las decisiones que les afecten. El objetivo del presente artículo es analizar cómo la obligación de consultar ha mostrado un cambio importante después del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku vs. Ecuador.

Detalles del artículo

Cómo citar
Brunner, L., & Quintana, K. (2013). El derecho a la consulta en el sistema interamericano de derechos humanos: estándares después del caso Sarayaku. Revista métodhos, 1(4), 118–132. Recuperado a partir de https://revista-metodhos.cdhcm.org.mx/index.php/metodhos/article/view/37
Sección
Número 4
Biografía del autor/a

Lisl Brunner

Este artículo se publicó originalmente en inglés con el título “The Duty to Consult in the InterAmerican System: Legal Standards after Sarayaku”, en ASIL Insights, vol. 16, núm. 35, 28 de noviembre de 2012. La presente traducción al español es de las propias autoras y se edita con el permiso de la American Society of International Law, disponible en <http://www.asil.org>.

Karla Quintana

Al momento de escribir el presente artículo ambas autoras se desempeñaban como especialistas en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Desde enero de 2013, Karla I. Quintana Osuna funge como secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las opiniones expresadas en este documento son exclusivas de las autoras y no necesariamente representan el punto de vista de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la CIDH y la SCJN. Las autoras desean agradecer a Fergus MacKay por sus comentarios al presente artículo.