Igualdad y no discriminación por condición de discapacidad

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Georgina Alicia Flores Madrigal

Resumen

En el sistema universal de protección de los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se realiza a través de la evaluación de los informes periódicos que éstos rinden a los comités creados para vigilar. El comité responsable de monitorear el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y quien examinó el Informe inicial presentado por el Estado mexicano (CRPD/C/MEX/1) sobre la materia, es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Una de las recomendaciones que hace el Comité al Estado mexicano es respecto a la igualdad y no discriminación por condición de discapacidad. Eliminar los estereotipos y no promoverlos es una tarea pendiente, la estigmatización de las personas con discapacidad está dada por la asunción social de una vida productiva cuya pauta de normalidad exige que el trabajo posea capacidades regulares. Tal pauta lleva a la manipulación de la figura de la persona con discapacidad como sujeto de caridad. Lo cual no abona, sino ancla a la vulnerabilidad y la exclusión.

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Cómo citar
Flores Madrigal, G. A. (2018). Igualdad y no discriminación por condición de discapacidad . Revista métodhos, 1(14), 77–95. Recuperado a partir de https://revista-metodhos.cdhcm.org.mx/index.php/metodhos/article/view/107
Sección
Número 14
Biografía del autor/a

Georgina Alicia Flores Madrigal

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Ciudad de México, México

Académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesora de Asignatura de la Facultad de Derecho de la UNAM.