Los derechos de las personas usuarias de marihuana
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Resumen
El presente ensayo versa sobre el fallo emitido el pasado 4 de noviembre por los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual –con cuatro votos a favor y uno en contra– se aprobó el cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos en favor de cuatro personas integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), quienes en 2013 se ampararon en contra de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud donde se prohíbe el uso y todo acto relacionado con estupefacientes.
Este dictamen obliga a replantear la interacción de las instituciones de gobierno con las personas usuarias, incluyendo la participación de organismos de defensa de derechos humanos y prevención de la discriminación. Por ello, las instituciones educativas y de salud deben impulsar la implementación de programas de atención con perspectiva de reducción de riesgos y daños, de forma que se pueda superar el estigma y la criminalización hacia las personas usuarias de marihuana y otorgarles el derecho a la salud.
El futuro sobre la legislación respecto de la producción, cultivo y uso de la marihuana aún es incierto, por lo que las y los lectores encontrarán en las siguientes líneas un cúmulo de posibles escenarios en relación con este tema de trascendencia social.