Eppur si muove: consulta previa y derecho internacional a propósito de la ley de movilidad en México
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Resumen
En el presente artículo se analiza el desarrollo de la obligación de consulta previa de las personas con discapacidad, especialmente motora. Se argumenta que la consulta previa tiene un origen en el derecho internacional. En México ha sido particularmente discutida a la luz de la obligación prevista por el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En ese sentido, la consulta previa en materia de discapacidad ha bebido de un brebaje jurídico de diverso origen material. La obligación de consulta establecida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido discutida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo en dos ocasiones en 2016. A pesar de los recelos naturales, recientemente la discusión en torno a la acción de inconstitucionalidad 33/2015 (en que se impugnó la Ley de Movilidad de la Ciudad de México) mostró a una Suprema Corte dispuesta a dar consecuencias jurídicas a la omisión de la consulta previa. Analizamos por tanto el surgimiento, evolución y problemáticas de este derecho construido a golpe de sentencia.