El derecho a la verdad de los pueblos indígenas

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Carlos Luis Escoffié Duarte

Resumen

El derecho a la verdad ha sido reconocido como uno derecho de carácter individual y colectivo. En ambas dimensiones, los Estados tienen el deber de garantizar, entre otros, la verdad histórica de las graves violaciones a derechos humanos. Por lo tanto, el derecho a la verdad puede y tiene que ser armonizado con los otros derechos de los pueblos indígenas para obtener resultados sinérgicos de mayor beneficio para ellos. Debido a que el territorio es la base de la cosmovisión de muchos pueblos indígenas, las transgresiones a éste afectan de manera directa a su identidad. Los procesos de justicia transicional no deben abordar la restitución de tierras de los pueblos indígenas desde una perspectiva limitada a la propiedad privada, sino que esto ha de entenderse como parte de la ruptura democrática y espiritual generada por el régimen. En cuanto a los derechos de participación política y a la libertad de expresión, el acceso a los testimonios de las personas indígenas debe ser garantizado en igualdad de condiciones durante la recuperación de la memoria histórica. Asimismo, la participación de los pueblos indígenas en los asuntos de la vida pública representa un ejercicio del derecho a la verdad, pues implica una confrontación de su situación social actual con lo que han vivido durante los últimos siglos.

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Cómo citar
Escoffié Duarte, C. L. (2014). El derecho a la verdad de los pueblos indígenas. Revista métodhos, 1(6), 37–62. Recuperado a partir de https://revista-metodhos.cdhcm.org.mx/index.php/metodhos/article/view/48
Sección
Número 6
Biografía del autor/a

Carlos Luis Escoffié Duarte

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán e investigador del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la misma universidad.