Redefiniendo las perspectivas de seguridad, bajo la ponderación de derechos, por la pandemia de COVID-19
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Resumen
Ante la pandemia por COVID-19 los países desplegaron todas sus capacidades humanas e institucionales para evitar que sus poblaciones resultaran gravemente afectadas. Ello llevó a evidenciar las posturas y estructuras prevalecientes al interior de cada Estado y a redefinir el camino que estaban dispuestos a adoptar para hacer valer su visión de gobierno y de nación, tanto al interior de sus territorios como hacia el exterior.
¿Cuál es el papel del Estado frente a sus obligaciones de derechos humanos en contextos inesperados y de urgencia?, ¿cuáles son los alcances para garantizar plenamente tales derechos? Este artículo busca resaltar que algunas medidas adoptadas por los países para proteger a sus ciudadanas y ciudadanos del coronavirus SARS-CoV-2 limitan el ejercicio pleno de derechos humanos.
Si bien de manera material se ha optado por el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que recolectan datos sin el permiso de las y los ciudadanos, y se dispone de éstos para identificar sus afinidades y sus espacios sociales, en la realidad estas estrategias provienen de las definiciones y prioridades que se tienen sobre qué implica la seguridad.
Así vemos que algunos contextos son más favorables que otros para la diseminación de narrativas que en la práctica buscan someter y restringir la garantía plena del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, ofreciéndolas como alternativas para responder a la urgencia que representa la atención a la crisis por la enfermedad de COVID-19.
Es por ello que se considera pertinente hacer un abordaje desde la doctrina de la interpretación conforme, con el fin de disipar dudas sobre las supuestas tensiones entre cuáles son los derechos fundamentales a proteger, cuáles se deben restringir y hasta dónde se deben de extender las facultades del Estado.