El juzgador mexicano ante la obligación de ordenar oficiosamente la investigación de denuncias de tortura: criterios judiciales y debates pendientes

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Gladys Fabiola Morales Ramírez

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo explorar y analizar los criterios emitidos por los tribunales federales mexicanos en relación con el deber de los jueces y las juezas de ordenar de oficio la investigación de las denuncias de tortura expresadas en los procesos sometidos a su conocimiento; así como los estándares que debe reunir la indagatoria para garantizar su efectividad. Con el fin de alcanzar el objetivo propuesto, el presente artículo comienza con la presentación del marco normativo vigente a nivel nacional e internacional en materia de tortura. Posteriormente se continúa con una referencia al contenido y alcances del estándar de debida diligencia en la investigación de actos constitutivos de posible tortura; y enseguida se da pie al estudio de los criterios elaborados por los tribunales mexicanos respecto a la obligación de los jueces y las juezas de ordenar oficiosamente la indagación de las denuncias de tortura. Finalmente, el documento concluye con una reflexión en torno a los recientes criterios de los tribunales federales sobre los efectos procesales del incumplimiento de las obligaciones oficiosas del juzgador en materia de investigación de actos de presunta tortura. Editor Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Colaborador Universidad Nacional Autónoma de México, Clínica Jurídica Marisela Escobedo.

Detalles del artículo

Cómo citar
Morales Ramírez, G. F. (2015). El juzgador mexicano ante la obligación de ordenar oficiosamente la investigación de denuncias de tortura: criterios judiciales y debates pendientes. Revista métodhos, 1(9), 26–54. Recuperado a partir de https://revista-metodhos.cdhcm.org.mx/index.php/metodhos/article/view/66
Sección
Número 9
Biografía del autor/a

Gladys Fabiola Morales Ramírez

Clínica Jurídica Marisela Escobedo
Distrito Federal, México.

Maestra en Derecho con mención honorífica por la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas, y abogada junior en la Clínica de Justicia y Género Marisela Escobedo de la UNAM. El presente artículo es producto de las experiencias y las actividades de litigio de interés público realizadas por la autora como abogada de la clínica jurídica Marisela Escobedo, bajo la coordinación del maestro Luis Alberto Muñoz López.