Y si no interdicción, entonces ¿qué? Una aproximación práctica a la implementación de la CDPD en México
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Resumen
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece el derecho de igualdad ante la ley, introduciendo así la necesidad de garantizar el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad. La capacidad jurídica es la posibilidad de llevar a cabo actos jurídicos y que éstos tengan validez. A pesar de que este derecho es el pilar de la CDPD, su implementación por los Estados Parte aún no se ha logrado. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido algunas directrices que sirven de guía a los Estados. Con base en el tratado y estas directrices, queda claro que la figura del estado de interdicción mexicana vulnera el derecho a la capacidad jurídica y, por lo tanto, incumple dicha Convención. En este artículo se busca responder a la recurrente pregunta: Y si no interdicción, entonces ¿qué? Para ello, el artículo identifica los temas o preguntas que habrán de ser tratados para generar un modelo propio de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y se exploran los estándares que tienen que ser respetados y las mejores prácticas de derecho comparado que nos permiten generar ideas para desarrollar un modelo adecuado para México.