Análisis legislativo y jurisprudencial de la antinomia constitucional en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental
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Resumen
El presente artículo partirá del recuento y discusión crítica sobre siete de los ordenamientos jurídicos más relevantes a nivel federal y local de la Ciudad de México, relativos a los derechos de las personas con discapacidad mental o psicosocial, a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También expondrá el texto más rico que se pudo extraer de los criterios sostenidos en 10 tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es de recalcar que las referencias a los incapaces y a la invalidez presentes en nuestra ley de leyes, tiene una honda resonancia en el sistema jurídico, ya que las expresiones resultantes (los incapacitados y los inválidos) resultan ajenas al nuevo modelo social y de derechos humanos que ha receptado la misma Constitución.
Por ello, mientras no se reforme la Constitución Política, en la parte que prevé a los incapaces –regulando excepciones procesales en el amparo–, o la invalidez –previéndola como una figura del sistema de seguridad social–, cualquier norma que emane directa o indirectamente de ella podría asumirse aparentemente justificada en la impropia gramática constitucional antes referida.