Rendición de cuentas en derechos humanos: el Poder Legislativo y el ombudsman mexicano
Contenido principal del artículo
Resumen
En la llamada reforma constitucional de derechos humanos de 2011 se instauró un nuevo arreglo institucional entre la institución del ombudsman y el Poder Legislativo. En el artículo 102 constitucional, apartado B, se estableció que los ombudsman pueden solicitar la comparecencia de aquellas y aquellos servidores públicos que se hayan negado a aceptar o que incumplan alguna de sus recomendaciones, con el propósito de que expliquen las razones que sustentan el rechazo a estas resoluciones ante una comisión legislativa.
¿Este cambio es realmente un marco de colaboración que habilita al legislador para evaluar los argumentos a favor y en contra de una resolución basada en una investigación con pruebas y razonamientos de carácter técnico-jurídico en derechos humanos, o genera un alto riesgo de que esa valoración caiga en el juego de negociaciones y acuerdos propios de la labor parlamentaria, que pueden poner en entredicho la imparcialidad del ombudsman?
El objetivo es contribuir al debate sobre esta regulación que amplía la red institucional de protección de los derechos humanos, vinculando a dos órganos de naturaleza distinta, el Poder Legislativo y el ombudsman, vista a la luz de uno de los mecanismos imprescindibles para dar calidad democrática a una democracia representativa: la rendición de cuentas.