¿Son las personas jurídicas titulares de derechos humanos?: observaciones ante la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Panamá
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Resumen
Un tema trascendental se presenta una vez más en el sistema interamericano de derechos humanos con la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Panamá el pasado 28 de abril de 2014, donde se busca un pronunciamiento formal interpretativo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la titularidad o no de los derechos humanos de las personas jurídicas en relación con determinados derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El presente artículo tiene como objetivo determinar que las personas jurídicas no son titulares de derechos humanos, salvo bajo determinados supuestos en donde la persona humana o su colectivo integrante esté privado de algún derecho fundamental establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, se busca brindar las directrices y sentar aquellas bases doctrinarias y jurisprudenciales que colaboren con dicha determinación requerida por el Estado de Panamá, estableciendo lineamientos clave como la concepción real de persona jurídica, análisis de derechos, y la identificación de tres elementos fundamentales en el marco jurídico al hablar de personas jurídicas: a) la razón de ser de la persona jurídica: de sustrato personalista o patrimonial; b) la identificación de los receptores de vulneraciones a los derechos humanos, y c) las formas especiales de agrupaciones: fundaciones, asociaciones y comités, entre otras.