La prohibición del sacerdocio femenino en la Iglesia católica: reflexiones desde el derecho a la igualdad y no discriminación
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Resumen
El presente artículo aborda el tema del sacerdocio femenino en la Iglesia católica romana y propone un análisis de su prohibición desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular del derecho a la igualdad y a la no discriminación. A partir de una revisión del derecho internacional de los derechos humanos, se argumenta que el Estado mexicano es responsable por omisión de la discriminación múltiple que padecen al interior de la Iglesia católica romana las mujeres que aspiran al sacerdocio ministerial, pues el principio de igualdad y no discriminación es una norma de ius cogens inderogable, contra la cual es inválida la doctrina del objetor persistente. La obligación de las autoridades de no intervenir en el funcionamiento interno de las iglesias no significa que otorguen consentimiento para que el derecho a la igualdad jurídica entre hombres y mujeres sea vulnerado. Además, desde 2012 la discriminación también es delito en México. Consecuentemente, la aplicación del canon 1024 del Código de Derecho Canónico: “sólo los varones bautizados pueden ser ordenados válidamente” es inconstitucional, inconvencional y viola la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La continuidad de esta práctica –que distingue, excluye y restringe el derecho de las mujeres al sacerdocio por motivo de su sexo– podría dar lugar a sanciones administrativas contra la Iglesia católica e incluso a la pérdida de su registro legal en México.