
INVESTIGACIÓN
Núm. 29 julio-diciembre de 2025
Verónica Cervera Torres*
Universidad del Claustro de Sor Juana, México.
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, México.
veronica.cerverat@universidaddelclaustro.edu.mx
Recibido: 24 de julio de 2025.
Aceptado: 24 de noviembre de 2025.
Resumen
El objetivo del presente artículo radica en revisar si la cultura de paz ha sido reconocida en los instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y en la jurisprudencia de casos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que, al ser reconocida, permite reafirmar su carácter como derecho humano. Los hallazgos de la investigación arrojan que, en el sistema interamericano, la cultura de paz únicamente se reconoce en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aunque no como derecho per se; mientras que se encuentra referida en siete casos contenciosos (dos de los cuales están relacionados con medidas provisionales) de forma indirecta y no como derecho humano. A partir de ello, se considera que aún falta desarrollo y reconocimiento de la cultura de paz en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, a diferencia del sistema universal que registra mayor avance en instrumentos declarativos. No obstante, la propuesta radica en su reconocimiento bajo los principios de universalidad e interdependencia que guarda con el derecho humano a la paz y utilizando una técnica derivativa. La importancia de su reconocimiento consiste no sólo en su valor simbólico, sino también en transitar de un valor discursivo hacia su justiciabilidad y exigibilidad como derecho humano.
Palabras clave: paz; cultura de paz; sistema interamericano; sistema universal.
Abstract
The objective of this article is to review whether the culture of peace has been recognized in the instruments of the Inter-American System for the protection of human rights and in the jurisprudence of contentious cases resolved by the Inter-American Court of Human Rights, because its recognition reaffirms its nature as a human right. The findings of the research indicate that, in the Inter-American System, the culture of peace is only recognized in the Inter-American Convention on Protecting the Human Rights of Older Persons, however, not as a right per se; while it is referenced in seven contentious cases (two of which are related to provisional measures) indirectly and not as a human right. Based on this, it is considered that there is still a lack of development and recognition of the culture of peace in the Inter-American System of Human Rights protection unlike the Universal System, that shows greater progress in declarative instruments. Nevertheless, the proposal lies in its recognition under the principles of universality and interdependence that it shares with the human right to peace and using derivative technique. The importance of its recognition lies not only in its symbolic value but in the transition from a discursive value to its justiciability and enforceability as a human right.
Keywords: peace; culture of peace; Inter-American System; Universal System.
Sumario
I. Introducción; II. ¿Derecho humano a la paz y/o derecho humano a la cultura de paz?; III. La cultura de paz en los instrumentos interamericanos de derechos humanos; IV. La cultura de paz en los casos contenciosos ante la Corte IDH; V. Conclusiones; VI. Fuentes de información.
I. Introducción
La cultura de paz se constituye actualmente como un tema de sumo interés frente a la realidad nacional e internacional imperante que, desafortunadamente, nos ofrece mayores muestras de una cultura violenta. Pese a la complejidad y evolución histórica que puede entrañar el propio concepto de paz, el presente documento se centra en descubrir si la cultura de paz puede ser considerada como derecho humano dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
En particular, se cuestiona si la cultura de paz ha sido reconocida en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, así como en casos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con la finalidad de afirmar su pleno reconocimiento como derecho humano. En la primera parte se exponen, de manera breve, los conceptos de paz y cultura de paz con el fin de reflexionar sobre su categorización como derechos humanos. En la segunda parte se pasa revista a los instrumentos interamericanos de derechos humanos para detectar si la cultura de paz ha sido reconocida en alguno de ellos; mientras que en la tercera parte se realiza el mismo ejercicio respecto de las sentencias de carácter contencioso pronunciadas por la Corte IDH. Para finalizar, se aterrizan algunas conclusiones y propuestas sobre la importancia de reconocer su naturaleza como derecho humano.
II. ¿Derecho humano a la paz y/o derecho humano a la cultura de paz?
La expresión derechos humanos se ubica en el contexto internacional1 a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre 1948 2 y su concepto resulta altamente complejo por las diversas dimensiones que entraña, como refleja la definición del autor Mario Ignacio Álvarez Ledesma (dimensiones ética, histórica, jurídica-nacional e internacional y política):
Ahora bien, en cuanto a su fundamentación, se presentan varios tipos de justificaciones, a saber:
Dentro de las teorías historicistas sobre los derechos humanos, resulta recurrente su clasificación en generaciones, de tal suerte que la primera generación se asocia con derechos de carácter civil y político; la segunda generación entraña derechos de corte económico, social y cultural; y la tercera generación ubica derechos que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.5 Incluso se postula una cuarta generación de derechos humanos en la que diversos autores incluyen el derecho a la paz,6 mientras que otros lo ubican dentro de la tercera generación.7
Independientemente de dónde se clasifique, no se simpatiza con la teoría de fundamentación histórica de los derechos humanos, ya que la propia historia nos brinda ejemplos de cómo la evolución de tales derechos no necesariamente atiende a un criterio lineal, por lo que nuestra postura se decanta a una teoría de fundamentación de los derechos humanos como derechos morales, es decir, una fundamentación ética.
Como explica Juan Antonio Cruz Parcero, “Nociones como la de derechos humanos suelen explicarse ahora a la luz de la noción de derechos morales […] es decir, derechos que se derivan de -o se justifican por medio de- principios, razones o normas morales”.8 En especial tratándose de “nuevos derechos, los criterios para justificarlos son otros derechos más abstractos o ciertos valores que sirven para justificar a muchos de los derechos”.9
Precisamente, si se parte de reconocer el derecho humano a la paz (como un valor importante), se puede entonces afirmar la existencia del derecho humano a una cultura de paz, con una estrecha interdependencia, pero con un contenido o dimensiones propias, como se revisará a continuación.
La paz, de conformidad con la organización Paz Sin Fronteras,
De esta primera aproximación se advierte el principio de universalidad que revisten todos los derechos humanos, por lo cual su titularidad no es de un grupo específico sino de todos los seres humanos.
Asimismo, dicha organización advierte que la paz no debe entenderse exclusivamente en una dimensión negativa como ausencia de conflictos armados o internacionales, sino que también ha de comprenderse en un sentido más amplio que engloba:
Se atribuye a Johan Galtung 12 el desarrollo de los conceptos de paz negativa y positiva proponiendo, en primera instancia, que la primera consiste en la ausencia de violencia mientras que la segunda atiende a la integración de la sociedad humana.13 Posteriormente amplía la paz positiva con aspectos culturales, de desarrollo y transformación de conflictos mediante la cooperación,14 e incluso abona con otro concepto de paz neutra relacionada con la reducción de la violencia cultural.15
No obstante los avances teóricos realizados sobre el concepto y los tipos de paz, Héctor Gros Espiell,16 quien luego de una revisión de documentos en el ámbito internacional17 y documentos constitucionales,18 concluye que aún resulta necesario dar forma jurídica adecuada al reconocimiento del derecho humano a la paz, tanto en su regulación por el derecho internacional como por el derecho interno, en virtud de que, pese a algunos avances,19 aún se carece de un instrumento convencional y de vocación universal que proclame el derecho humano a la paz20 y lo tipifique adecuadamente con miras a asegurar internacionalmente su respeto, detallando responsabilidades y sanciones ante su violación.21 No obstante, se reconoce la intención de avanzar hacia ello con la Declaración sobre el Derecho a la Paz22 del sistema de las Naciones Unidas en 2016, aunque no reviste carácter vinculante.
Asimismo, Gros Espiell resalta la especial relación entre la cultura de paz con el derecho humano a la paz,23 al ser el vehículo para su construcción, aunque sin proclamarla como derecho humano propiamente. No obstante, por su estrecha interdependencia, se considera que la cultura de la paz participaría de la naturaleza de derecho humano, en virtud de que gracias a la construcción de una cultura de paz puede alcanzarse precisamente tal derecho.
Incluso para reafirmar su estrecha vinculación, como señala Francisco Jiménez Bautista, se requiere “construir la suma de las tres paces para alcanzar una cultura de paz, siendo ésta: Cultura de paz = Paz negativa + Paz positiva + Paz neutra”.24
Mientras tanto, en opinión de Egla Cornelio Landero, la fórmula paz-derechos humanos resulta indivisible al no ser posible concebir una sin los otros, es decir, “[h]ablar de paz requiere obligatoriamente del respeto de los derechos humanos, del mismo modo, hablar de la garantía de tales derechos, necesita de un contexto donde impere la paz”.25
El concepto de cultura de paz, como narra David Adams,26 se originó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) durante una reunión en 1989, convocada en Costa de Marfil con motivo de la Declaración final del Congreso Internacional sobre la Paz en la Mente de los Hombres, en la cual se exhortó a construir una nueva visión de la cultura de paz basada en “los valores universales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres”.27
De tal suerte, en 1993 la UNESCO decidió aprobar un Programa de Acción para la Cultura de Paz, señalando que “Una cultura de paz sólo puede desenvolverse en el contexto de una calidad de vida adecuada de toda la población, lo que a su vez requiere su amplia participación en el desarrollo humano endógeno”.28 Por otra parte advierte que:
Posteriormente, en 1994 se celebró en San Salvador el Primer Foro Internacional de Cultura de la Paz, evento del cual Carlos Tünnermann resalta la siguiente declaración:
Lo anterior fue reforzado en 1995, durante el Segundo Foro Internacional sobre la Cultura de la Paz, celebrado en Filipinas, al señalarse que una cultura de paz “[s]e trata de un proceso de largo plazo que crece a partir de las creencias y las acciones de las propias personas, y se desarrolla de manera diferente en cada país y región, dependiendo de su historia, culturas y tradiciones”.31
Otro concepto bastante amplio sobre la cultura de paz es el pronunciado por Federico Mayor, ex director general de la UNESCO, con motivo del discurso inaugural de la 44ª Conferencia Internacional de Educación en 1994:
En 1998, la UNESCO logró otro gran impulso al tema a raíz de que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declara, mediante su Resolución 52/15, al año 2000 como el Año Internacional de la Cultura de Paz;33 aunado a que mediante su Resolución 53/25, también emitida en 1998,34 la ONU proclamó el periodo 2001-2010 como el Decenio Internacional de una cultura de paz y noviolencia para los niños del mundo. Finalmente en 1999, mediante su Resolución 53/243, la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (prosiguiendo en subsecuentes reuniones a tratar el tema y emitir las siguientes resoluciones: 55/47, 56/5, 57/6, 58/128, 59/23, 59/142, 59/143, 60/3, 60/10 y 60/11). En la citada declaración se incluye la siguiente definición de cultura de paz:
Como reflexiona David Adams, en la declaración en mención pueden identificarse ocho áreas asociadas con una cultura de paz:
A la par de la declaración del año 2000 como el Año Internacional de la Cultura de Paz, surgió el Movimiento Mundial para la Cultura de la Paz y No Violencia, que entiende por ésta (como cita Pablo Guadarrama) que:
Por último, cabe mencionar que la UNESCO creó en 1999 el Proyecto transdisciplinario de la UNESCO: Hacia una cultura de paz, considerando que si bien la cultura de paz configura un concepto en evolución, advierte lo siguiente:
En resumen, se advierte la complejidad tanto del concepto de paz como del de cultura de paz, aunque resulta patente su interrelación, y en esa medida esta última también conforma un derecho humano desde un punto de vista teórico bajo una técnica derivativa.
La técnica derivativa forma parte de la fundamentación de los derechos humanos como derechos morales. Al respecto, John Tasioulas explica cómo nuevos derechos humanos pueden ser derivados para asegurar otros derechos anteriormente reconocidos o bien justificarse a través de intereses que por su importancia o gravedad ameriten imponer deberes, lo que él realiza para justificar, por ejemplo, el derecho humano a estar libre de extrema pobreza.41
La propia Corte IDH ha utilizado la técnica derivativa, por ejemplo, cuando reconoció el derecho a defender la democracia a partir del reconocimiento conjunto de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a participar en asuntos públicos.42
En consecuencia, si se parte del reconocimiento del derecho humano a la paz, se puede derivar el reconocimiento del derecho humano a una cultura de paz desde una postura de fundamentación de los derechos humanos como derechos morales. La intención de afirmarla bajo esta naturaleza radica en que resultarían aplicables los principios generales de los derechos humanos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad),43 aunado a que resultaría exigible por medio de mecanismos de justiciabilidad y exigibilidad44 en la medida en que la propia sociedad se concientice de que se trata de un derecho humano y, a su vez, las autoridades tengan claro su mandato vinculante.
Aunado a lo anterior, falta por verificar si puede reforzarse el anterior argumento con su reconocimiento como tal en el sistema regional o interamericano.
III. La cultura de paz en los instrumentos interamericanos de derechos humanos
De un análisis al contenido de los instrumentos pertenecientes al sistema regional tanto de tipo soft law como de hard law, únicamente se identificó un instrumento de tipo vinculante que menciona a la cultura de paz, y fue la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores:
De lo anterior se advierte que si bien se menciona a la cultura de paz, ésta no aparece propiamente como derecho humano autónomo per se sino como parte de los deberes de los Estados Parte para fomentar dicha actitud positiva, así como un trato digno, respetuoso y considerado para todas las personas mayores, basado en una cultura de paz. Además, llama la atención que únicamente se invoque respecto de este grupo de atención prioritaria ya que, si se apuesta por su universalidad, debe ser transversalmente reconocido para todas las personas para reafirmar su carácter de derecho humano.
No obstante, ello se considera un avance en el tema, aunado a que dicho instrumento recientemente se reconoce como vinculante para el Estado mexicano, al depositar su instrumento de adhesión el 28 de marzo de 2023.45 En tal sentido, faltan mayores instrumentos a nivel interamericano que reafirmen el carácter y contenido de la cultura de paz como derecho humano, pasando ahora a revisar si la Corte IDH se ha pronunciado sobre ello en su jurisprudencia contenciosa, lo cual también importa al Estado mexicano al haber reconocido dicha jurisprudencia como vinculante.46
IV. La cultura de paz en los casos contenciosos ante la Corte IDH
Al cierre de julio de 2025 se han registrado 553 sentencias en la sección contenciosa de la Corte IDH; y al realizar una búsqueda en su base de datos de jurisprudencia47 se localizaron únicamente los siguientes siete casos contenciosos (dos de los cuales están relacionados con medidas provisionales) donde se menciona la expresión cultura de paz:
De lo anterior se colige que, si bien se aborda la expresión cultura de paz en los casos contenciosos y de medidas provisionales anteriormente expuestos, aparece de forma indirecta como parte de las aportaciones del Estado, citas del interviniente común o pronunciamientos del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas, sin que propiamente la Corte IDH se haya pronunciado sobre el tema o declarado a la cultura de paz como derecho humano per se.
Por ello, pese al escaso avance de la cultura de paz como derecho humano en el trabajo contencioso de la Corte IDH, cobra mayor relevancia su inserción, aunque de forma tímida, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a pesar de limitarse a este grupo de atención prioritaria. Dicha inclusión debe considerarse un progreso para impulsar a los Estados a adoptar medidas en función de la cultura de paz, aspecto que otros tratados regionales no contemplan explícitamente. Además, este instrumento abre la posibilidad de que la Corte IDH oriente futuras decisiones jurisdiccionales hacia la integración progresiva de la cultura de paz como un derecho humano.
Frente a ello, se requiere mayor desarrollo jurisprudencial sobre el tema por parte de la Corte IDH y quizás en un futuro, cuando se analicen casos sobre personas mayores a la luz de la citada Convención, se avance en el reconocimiento del derecho humano a una cultura de paz, invocando para ello los instrumentos de tipo declarativo del sistema universal revisados anteriormente, dentro de un ejercicio de diálogo jurisprudencial.
Por otra parte, también mediante su función consultiva, la Corte IDH puede impulsar el reconocimiento del derecho a la cultura de paz y precisar obligaciones de los Estados para garantizarlo a partir de una interpretación evolutiva de los tratados interamericanos. En tal sentido, este tribunal tiene antecedentes en el análisis de otros derechos; por ejemplo, en la Opinión Consultiva OC-31/25 señaló que, aun cuando el cuidado es un componente esencial de múltiples derechos, debe reconocerse como un derecho autónomo que los Estados han de respetar y garantizar.48 Lo anterior demuestra la capacidad de la Corte IDH para reconocer derechos a partir de principios ya contenidos en los instrumentos interamericanos, lo que abre la posibilidad de que la cultura de paz sea igualmente objeto de desarrollo jurisprudencial.
También se advierte que las funciones interpretativa y contenciosa pueden contribuir a la eventual ampliación del catálogo de derechos mediante el reconocimiento del derecho a la cultura de paz, lo que resultaría especialmente relevante para la región latinoamericana debido a la persistencia de contextos de violencia y desigualdad. Ello permitiría avanzar en la prevención de conflictos, la promoción de sociedades más inclusivas y el fortalecimiento de la democracia.
V. Conclusiones
La paz y su cultura configuran, desde un punto de vista teórico, bajo una fundamentación moral y utilizando una técnica derivativa, derechos humanos que guardan estrecha interdependencia; sin embargo, ambos conceptos tienen sus propias dimensiones, por lo que revisten un contenido propio que pueden traducirse en obligaciones respectivas de respeto, promoción, protección y garantía.
Conviene tratarlos como derechos autónomos ya que, si bien construyendo una cultura de paz se posibilita alcanzar la paz, puede ocurrir que se cumplan las obligaciones inherentes a una cultura de paz y no por ello necesariamente se satisface un derecho humano a la paz con implicaciones más amplias.
Las obligaciones que conllevaría el derecho humano a la cultura de paz se podrían visualizar a partir de las dimensiones que integran el mismo concepto (como identifica David Adams), a saber: una educación encaminada a lograrla (que incluya el fomento de valores como la comprensión, la tolerancia y la solidaridad); acciones para procurar un desarrollo económico y social; el respeto a los derechos humanos en general (incluyendo la igualdad, la participación democrática, la libertad de información y los conocimientos), y garantizar la seguridad tanto internacional como pública. En consecuencia, ante la violación de alguno de los anteriores derechos automáticamente también se estaría violando el derecho humano a una cultura de paz.
Hacen falta instrumentos internacionales de tipo vinculante que reconozcan su carácter, pues existe mayor avance en el tema en el sistema universal que en el sistema regional o interamericano.
En este último únicamente se incluye a la cultura de paz en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –instrumento vinculante para el Estado mexicano–, aunque referida como la base sobre la cual se espera el trato hacia las personas mayores. Quizás en un futuro, cuando la Corte IDH analice casos sobre este instrumento, pueda avanzar hacia el reconocimiento del derecho humano a una cultura de paz.
El derecho humano a la paz como el de su cultura se estima que cuentan con una titularidad universal y no únicamente enfocada a un grupo de atención prioritaria como son las personas mayores. El principio de universalidad de los derechos humanos implica reclamar su titularidad para todas las personas sin ningún tipo de discriminación, aunque pueden existir deberes reforzados para algunos grupos de atención prioritaria.
Finalmente, no se registra jurisprudencia relevante en la Corte IDH sobre la cultura de paz, ya que si bien aparece en siete casos contenciosos (dos de los cuales están relacionados con medidas provisionales), se realiza de forma indirecta. Se espera que en un futuro exista mayor desarrollo mediante un diálogo jurisprudencial con los instrumentos del sistema universal de derechos humanos.
*Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle, maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora-investigadora del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz, y Derecho de la Universidad del Claustro de Sor Juana y profesora de las especialidades de Constitucional y de Derechos Humanos de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora ni de la institución editora. IX. Fuentes de información Libros
Adams, David. Cultura de paz: una utopía posible. México: Herder, 2014.
Álvarez Ledesma, Mario Ignacio. Acerca del concepto de derechos humanos. México: McGraw-Hill, 1998.
Cruz Parcero, Juan Antonio. Hacia una teoría constitucional de los derechos humanos. México: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2017. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37211.pdf (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Fundación Konrad-Adenauer. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Tomo II. Montevideo: Fundación Konrad-Adenauer, 2005. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4835/uy-kas-anuario2005-tomo2-2. pdf?sequence=1&isAllowed=y (Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2025).
Galtung, Johan. Sobre la paz. Barcelona: Fontamara, 1985.
Moyn, Samuel. The last utopia. Cambridge: Harvard University Press/Belknap Press, 2010.
Pinto Fontanillo, José Antonio y Sanchéz de la Torres, Ángel. Los derechos humanos en el siglo XXI: en la conmemoración del 70 aniversario de la Declaración. Tomo III. Madrid: Edisofer, 2020.
Pogge, Thomas ed, Freedom from poverty as a human right. Who owes what to the very poor? Nueva York: Oxford University Press, 2007. https://academic.oup.com/book/521602492 (Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2025).
Rubio, Ana, ed. Presupuestos teóricos y éticos sobre la Paz. Granada: Universidad de Granada, 1993. https://www.corteidh.or.cr/tablas/17853.pdf (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Yudkin Sulivares, Anita, y Anaida Pascual Morán, eds. Descolonizar la paz: enramado de saberes, resistencias y posibilidades. Puerto Rico: Cátedra Unesco de Educación para la Paz de la Universidad de Puerto Rico, 2020. https://repositorio.upr.edu/handle/11721/2492 (Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2025).
Revistas
Cornelio Landero, Egla. "Bases fundamentales de la cultura de paz". Eirene Estudios de Paz y Conflictos, núm. 3, vol. 2 (2019): 9-26. https://estudiosdepazyconflictos.com/index.php/eirene/article/view/63/24 (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Galtung, Johan. "Cultural violence". Journal of Peace Research, núm. 3, vol. 27 (1990): 291-305. https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0022343390027003005 (Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2025).
Gros Espiell, Héctor. "El derecho humano a la paz", Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, tomo II (2005): 517-546. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/article/view/30271/27324 (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Guadarrama González, Pablo. "La cultura como condición de paz y la paz como condición de cultura en el pensamiento latinoamericano". Utopía y Praxis Latinoamericana, núm. 1, (2019): 43-66. https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/files/document/biblioteca/502/20221028-la-cultura-como-condicion-de-paz-y-la-paz-como-condicion-de-cultura-en-el-pensamiento.pdf (Fecha de consulta: 8 de diciembre de 2025).
Guerrero Martínez, Rodolfo. "Derechos humanos de cuarta generación y las tecnologías de la información y de la comunicación". Derechos Fundamentales a debate (2020): 137-149. https://vlex.com.mx/vid/derechos-humanos-cuarta-generacion-847497557 (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Malta, Joseph, Calderón, Rutilia y Murcia, Héctor. "La cuarta generación de derechos humanos". Revista Económica y Administración, vol. 4 (2013): 1-27. https://scispace.com/pdf/la-cuarta-generacion-de-derechos-humanos-3m4hho8qbx.pdf (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2025).
Tünnermann Bernheim, Carlos. "El compromiso social de la universidad con la paz y la cultura en el próximo siglo". Revista Educación Superior y Sociedad, núm. 2, vol. 10 (1999): 95-110. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8843799 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 15 de octubre de 2025.
Constitución Política de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, última reforma del 23 de diciembre de 2024.
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México del 8 de febrero de 2019. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, última reforma publicada el 7 de junio de 2019.
Instrumentos regionales e internacionales
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho a la Paz, Resolución 32/28, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, 18 de julio de 2016, https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/32/28 (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
_____. Resolución 52/15, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1997, https://docs.un.org/es/A/RES/52/15 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. Resolución 53/25, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de noviembre de 1998, https://docs.un.org/es/A/RES/53/25 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. Resolución 53/243, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 13 de septiembre de 1999, https://docs.un.org/es/A/RES/53/243 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
Jurisprudencia internacional
Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso López Lone y otros vs. Honduras. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)". Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C, núm. 302.
_____. Opinión Consultiva OC-31/25. El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Solicitada por la República Argentina, 12 de junio de 2025. Serie A, núm. 31.
Jurisprudencia nacional
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014, “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, t. i (abril de 2014): 204.
Páginas de internet
Comisión Nacional de Derechos Humanos. "Cuáles son los derechos humanos".https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Base de datos de jurisprudencia". https:// jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/ (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Instrumentos internacionales". https://www.corteidh.or.cr/instrumentos.cfm (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
Organización de los Estados Americanos. "Tratados Multilaterales Interamericanos". https://www.corteidh.or.cr/instrumentos.cfm (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
Organización de las Naciones Unidas. "Declaración Universal de los Derechos Humanos". "La Declaración Universal de los Derechos Humanos". https://www.un.org/es/about- us/universal-declaration-of-human-rights (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Aplicación de las conclusiones del Congreso Internacional Sobre la Paz en la Mente de los Hombres: Declaración de Yamusukro; Declaración de Sevilla Sobre la Violencia. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000083903 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura". https://www.unesco.org/es/legal-affairs/constitution (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Declaración de la 44.ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación (Ginebra, octubre de 1994) ratificada por la Conferencia General de la Unesco en su 28.ª reunión, Paris, noviembre de 1995". https://books.google.com.mx/books/about/Declaraci%C3%B3n_ de_la_44a_reuni%C3%B3n_de_la_Co.html?id=7JpflAEACAAJ&redir_esc=y (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Hacia una cultura global de paz: documento de trabajo preparado por el Programa Cultura de Paz Unesco". https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/ pf0000152204_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Informe preliminar de síntesis a las Naciones Unidas acerca de la cultura de paz". https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000113034_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Informe sobre las actividades del Programa de Cultura de Paz". https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000101305_spa#:~:text=La%20Primer%20Reuni%C3%B3n%20de%20Consulta,marco%20de%20los%20programas%20nacionales (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "La paz es un derecho humano". https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-2800 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Programa de Acción para Promover una Cultura de Paz". https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000095431_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
_____. "Proyecto transdisciplinario de la Unesco: Hacia una cultura de paz". https:// unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000117753_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
Universidad Complutense de Madrid. Anuario de derechos humanos. https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=5533 (Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2025).
Citas
1 Sobre la aparición de la expresión derechos humanos hasta la década de 1940, véase Samuel Moyn, The last utopia (Cambridge: Harvard University Press-Belknap Press, 2010), 44.
2 Organización de las Naciones Unidas, "La Declaración Universal de los Derechos Humanos", https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
3 Mario Ignacio Álvarez Ledesma, Acerca del concepto de derechos humanos (México: McGraw-Hill, 1998), 136.
4 Eusebio Fernández, "El problema del fundamento de los derechos humanos", en Anuario de Derechos Humanos, (Madrid: Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1981), 78.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, "Cuáles son los derechos humanos", https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
6 Rodolfo Guerrero Martínez, "Derechos humanos de cuarta generación y las tecnologías de la información y de la comunicación", Revista Derechos fundamentales a debate (enero de 2020): 140.
7 Joseph Malta, Rutilia Calderón y Héctor Murcia. "La cuarta generación de derechos humanos", Revista Económica y Administración, vol. 4, núm. 1 (2013): 18.
8 Juan Antonio Cruz Parcero, Hacia una teoría constitucional de los derechos humanos (México: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2017), 33.
9 Juan Antonio Cruz Parcero, Hacia una teoría constitucional de los derechos humanos, 36.
10 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, "La paz es un derecho humano", https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-2800 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
11 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, "La paz es un derecho humano".
12 Se destaca el interés sobre el tema por Johan Galtung, quien fue fundador del Instituto Internacional de Investigación para la Paz en Oslo en 1959.
13 Journal of Peace Research, "An editorial", Journal of Peace Research, vol.1, núm.1 (marzo de 1964).
14 Johan Galtung, "Los fundamentos de los estudios sobre la paz", en Ana Rubio, ed., Presupuestos teóricos y éticos sobre la paz (Granada: Universidad de Granada, 1993), 15.
15 Johan Galtung, "Cultural Violence", Revista de Investigación para la Paz, vol. 27, núm. 3, (agosto de 1990): 291; y Francisco Jiménez Bautista, "Pensar la paz: lecturas desde Johan Galtung para una paz neutra", en Anita Yudkin Sulivares y Anaida Pascual Morán, eds., Descolonizar la paz: entramado de saberes, resistencias y posibilidades (Puerto Rico: Cátedra Unesco de Educación para la Paz de la Universidad de Puerto Rico, 2020), 304.
16 Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz", Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, tomo II: 517-546.
17 En particular, en el sistema universal, cita: Organización de las Naciones Unidas, "Carta de Naciones Unidas", https://www.un.org/es/about-us/un-charter (Fecha de consulta: 8 de diciembre de 2025); Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 28; Resolución 5-XXXII aprobada en 1976 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 33/73, Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, 15 de diciembre de 1978; Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 39/11, Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, 12 de noviembre de 1984; y Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con motivo de Declaración sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos y la Declaración sobre los Medios de Información. En el sistema regional: Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 47/467 de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina de 1979 y en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1998 con motivo de la Declaración de Caracas. Finalmente, en el sistema africano cita a la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, Carta Africana sobre Derechos Humanos de los Hombres y de los Pueblos (Carta de Banjul), artículo 23. Véase Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz": 524-526.
18 También refiere el caso del preámbulo y artículo 9° de la Constitución de Japón de 1946 y el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia de 1991. Véase Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz": 522-523.
19 En especial el autor resalta el papel de la UNESCO, organización que se ha encaminado a la afirmación del derecho humano a la paz, en el marco de la cultura de paz, como se evidenció en un mensaje de 1997 (durante la reunión de expertos en Canarias) del director general Federico Mayor Zaragoza para identificar los elementos constitutivos del derecho humano a la paz con conclusiones titulada “De la cultura de la guerra a la cultura de la paz”; otra reunión de expertos en Oslo en 1997, en aras de un anteproyecto de la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz y una reunión de expertos gubernamentales en París en 1998 que resultó desafortunada al no sacar adelante el anteproyecto. Véase Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz": 527-529.
20 Sin perjuicio de la existencia del reconocimiento del derecho de los pueblos a la paz, reconocido en la Carta Africana sobre Derechos Humanos de los Hombres y de los Pueblos (Carta de Banjul) y sus posibles proyecciones sobre la existencia paralela de un derecho humano a la paz, así como del deber de educar para la paz, que se encuentra en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, advierte el autor. Véase Héctor Gros Espiell, “El derecho humano a la paz”: 535.
21 Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz": 526.
22 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el Derecho a la Paz, Resolución 32/28, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 32/28, 18 de julio de 2016.
23 Héctor Gros Espiell, "El derecho humano a la paz": 538.
24 Francisco Jiménez Bautista, "Pensar la paz: Lecturas desde Johan Galtung para una paz neutra", 307.
25 Egla Cornelio Landero, “Bases fundamentales de la cultura de paz”, Eirene Estudios de Paz y Conflictos, núm. 3, (diciembre de 2019): 16.
26 David Adams, Cultura de paz: una utopía posible (México: Herder, 2014), 229.
27 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Aplicación de las conclusiones del Congreso Internacional Sobre la Paz en la Mente de los Hombres: Declaración de Yamusukro; Declaración de Sevilla Sobre la Violencia, párr. 17, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000083903 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
28 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Programa de acción para Promover una Cultura de Paz”, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000095431_spa, 8 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
29 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Programa de acción para Promover una Cultura de Paz”, párr. 8.
30 Carlos Tünnermann Bernheim, “El compromiso social de la universidad con la paz y la cultura en el próximo siglo”, Revista Educación Superior y Sociedad, vol. 10, núm. 2, (1999): 102.
31 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Hacia una cultura global de paz: documento de trabajo preparado por el Programa Cultura de Paz Unesco”, 3, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/ pf0000152204_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
32 Carlos Tünnermann Bernheim, “El compromiso social de la universidad con la paz y la cultura en el próximo siglo”, 103, cita las palabras de Federico Mayor, director de la UNESCO en 1994; y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Declaración de la 44.ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación (Ginebra, octubre de 1994) ratificada por la Conferencia General de la Unesco en su 28.ª reunión, Paris, noviembre de 1995”, https://books.google.com.mx/books/about/Declaraci%C3%B3n_de_la_44a_reuni%C3%B3n_de_la_ Co.html?id=7JpflAEACAAJ&redir_esc=y (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
33 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 52/15, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1997, https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/52/15 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
34 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 53/25, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de noviembre de 1998, https://docs.un.org/es/A/RES/53/25 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
35 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 53/243, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 13 de septiembre de 1999, artículo 1°, https://docs.un.org/es/A/RES/53/243 (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
36 David Adams, Cultura de paz: una utopía posible, 233.
37 David Adams, Cultura de paz: una utopía posible, 233.
38 David Adams, Cultura de paz: una utopía posible, 307.
39 Pablo Guadarrama González, “La cultura como condición de paz y la paz como condición de cultura en el pensamiento latinoamericano”, Utopía y Praxis Latinoamericana, núm. 1, (2019): 59.
40 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Proyecto transdisciplinario de la Unesco. Hacia una cultura de paz”, 3, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000117753_spa (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
41 John Tasioulas, “The moral reality of human rights”, en Thomas Pogge ed, Freedom from poverty as a human right. Who owes what to the very poor? (Nueva York: Oxford University Press, 2007), 78.
42 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso López Lone y otros vs. Honduras (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)", Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C, núm. 302, párr. 64.
43 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 15 de octubre de 2025), artículo 1º, tercer párrafo.
44 Si bien la Constitución federal no utiliza ambas expresiones en relación con el aseguramiento de los derechos humanos, destaca en su diseño la Constitución Política de la Ciudad de México (artículo 5º, apartado B) junto con la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, que en su artículo 3º, numeral 18, define a los mecanismos de exigibilidad como “aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos”; mientras que el mismo artículo en su numeral 19 entiende por mecanismos de justiciabilidad a “[l]as acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento”.
45 Organización de los Estados Americanos, “Tratados Multilaterales Interamericanos”, https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp (Fecha de consulta: 21 de septiembre de 2025).
46 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014, “Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, t. i (abril de 2014): 204.
47 Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Base de datos de jurisprudencia", https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/ (Fecha de consulta: 23 de julio de 2025).
48 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-31/25. El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, solicitada por la República Argentina, 12 de junio de 2025, párr. 112.
