INVESTIGACIÓN

Núm. 12 enero-junio de 2017


Nunca más un México sin nosotras. La voz de las trabajadoras del hogar en su lucha por la ratificación del Convenio 189 de la OIT

 

Mauricio Patrón Rivera*
Universidad Iberoamericana (UIA)
Ciudad de México, México
patron.mauricio@gmail.com

 

Sumario

I. Introducción; II. La temible materialidad del discurso; III. Legislación internacional sobre el trabajo remunerado en el hogar; IV. La legislación sobre el trabajo remunerado en el hogar en México; V. Las trabajadoras del hogar en México: CACEH y el Sinactraho; VI. El discurso y las narrativas de las trabajadoras del hogar; VII. Conclusión; VIII. Bibliografía; IX. Siglas y acrónimos.

 

I. Introducción

A partir de la segunda mitad del siglo XX muchos de los paradigmas epistémicos y políticos imperantes en Occidente dieron un vuelco y permitieron articular la existencia de nuevos sujetos colectivos. Dos de estos giros fueron el lingüístico y el de los derechos humanos, que permitieron la existencia de una especie de esperanto de la injusticia y la indignación, y una forma de homologar el sufrimiento bajo un lenguaje común y exigible.

A la par de estos surgimientos también llegó su propia crítica y transformación. Se puso en duda el género, las cosmovisiones de los pueblos y la propia definición de humanidad; ya no se trata sólo del hombre individual y blanco. En este sentido, se demostró que el derecho es también una herramienta de legitimidad para hacer verdad lo que primero se exige en la voz.

Este es el caso de las trabajadoras del hogar1 en México, quienes se han hecho visibles transformando las palabras con las cuales las nombramos. Su lucha organizada ha significado su inserción como sujetas de derecho y han optado por convertir la ratificación del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189) en su bandera, a la vez que ya se están encargando de hacerla realidad en el discurso.

Las trabajadoras del hogar han entendido a los derechos humanos más allá del campo de lo jurídico, donde tradicionalmente encuentran exigibilidad, vinculación y aplicación. Han hallado fuerza en la creación de un discurso propio.

En el caso de México, las estrategias y luchas del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH) y del recientemente creado Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho) operan tanto en el campo del discurso como del derecho internacional de los derechos humanos.

Las trabajadoras han descubierto que las palabras son capaces de crear realidades en la medida en que las narrativas producidas se puedan convertir en ley. La ley es un relato. Los derechos humanos son un relato. Mijaíl Bajtín decía que la lucha de clases está en la arena del signo. Entre el significado y el significante está el espacio para la disputa de lo político.

Su lucha es una apuesta directa por el uso del lenguaje en su capacidad para generar una realidad. Es tomar las armas con las palabras. Si se genera discurso en el espacio público, y ese discurso se vuelve un eco, una coincidencia, una revelación de una situación social, ese discurso se convierte en el instructivo del cambio. El discurso puede hacer tutoriales y manuales para el cambio. Es por ello que merece la pena aclarar que no me refiero a que sólo por enunciar las cosas éstas se hagan realidad. Al analizar las estrategias de las trabajadoras del hogar en México, lo que propongo, sustentado en la teoría del discurso y el giro lingüístico, es que es necesario nombrar lo que se desea transformar.

Ello ha permitido el surgimiento de nuevos sujetos políticos más allá de los conceptualizados por el sistema antagonista de la lucha de clases en el que se basa el marxismo y ha provocado que los logros alcanzados, por ejemplo, por el movimiento obrero internacional, ahora se vean traducidos en términos de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, etcétera. Lo que ha provocado que instancias como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ahora se enmarquen y entiendan dentro del sistema internacional de los derechos humanos.

Por otra parte, el cambio de paradigma también ha significado el despliegue de diversos catálogos de derechos, cada vez más específicos, que intentan abarcar las diversas realidades donde se despliega la injusticia, y que se extienden desde todos los tratados e instrumentos logrados por el movimiento de derechos de las mujeres hasta, por ejemplo, los instrumentos de derechos humanos de los pueblos indígenas u originarios, y por supuesto llegando al eje del análisis de este artículo, el C189.

Desde este punto de vista, analizando el trabajo, la organización y la lucha de las trabajadoras del hogar en México, planteo una reflexión sobre cómo convergen el giro lingüístico y los derechos humanos en las acciones y estrategias de estas mujeres.

 

II. La temible materialidad del discurso

En el caso del trabajo de CACEH y Sinactraho se puede observar que el uso de los derechos humanos no está centrado en su aplicación jurídica, sino en su aplicación más amplia dentro del espectro político. Ello se debe, principalmente, a que el trabajo remunerado en el hogar aún no cuenta con amplio reconocimiento en instrumentos jurídicos aplicables dentro del derecho positivo mexicano, y en paralelo a que la propia cultura en torno a éste tiende a informalizarlo, haciendo que históricamente el primer punto de la lucha esté puesto en hacer que sea aceptado como un trabajo y que se trate a la persona trabajadora del hogar como tal y no como servidumbre.

Ese reconocimiento empieza por la forma en la que se nombran las cosas, y que en este caso encuentra su mejor ejemplo en el cambio que hacen las trabajadoras del hogar en su propio nombre. En el momento en que rechazan ser llamadas “sirvientas” –entre otros términos discriminatorios que evitaré reproducir– y se posicionan más allá del mundo de las y los subalternos, es cuando realizan el giro lingüístico para comenzar a nombrar sus realidades desde otro lugar. “El discurso no es simplemente aquello que traduce las luchas o los sistemas de dominación, sino aquello por lo que, y por medio de lo cual se lucha, aquel poder del que quiere uno adueñarse”,2 explica Michel Foucault en El orden del discurso.

En la obra mencionada, Foucault señala algunas claves que nos permitirán entender las bases de esta filosofía del lenguaje y que encuentran eco en las palabras de las trabajadoras del hogar. En ese curso el filósofo francés atribuye al lenguaje una fuente de ordenamiento del mundo, pero a la vez explica que los discursos sólo se autorizan como válidos en la medida en que siguen ciertas reglas y son modelados por las instituciones:

Yo supongo que en toda sociedad la producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tienen por función conjurar los poderes y peligros, dominar el acontecimiento aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad.3

Pero entonces, él mismo sigue: “¿qué hay de peligroso en el hecho de que las gentes hablen y de que sus discursos proliferen indefinidamente?”.4 Situado desde la sospecha, se puede replicar esta pregunta frente a la voz de las trabajadoras del hogar. ¿Cómo pueden sus discursos ser tan incisivos para descolocar el orden de las cosas? Tal vez es porque ellas, desde su colectividad, han entendido que “el discurso, por más que en apariencia sea poca cosa, las prohibiciones que recaen sobre él revelan muy pronto, rápidamente, su vinculación con el deseo y con el poder”.5

Conocer que las relaciones de poder también recaen en el discurso no basta para realizar los cambios necesarios. El lenguaje está controlado y el poder que tenga sobre la realidad dependerá de muchas otras condiciones de enunciación. Foucault propone que “cuatro nociones deben servir de principio regulador en el análisis: la del acontecimiento, la de la serie, la de la regularidad y la de la condición de posibilidad”.6

Me parece que las cuatro nociones llevan al discurso al campo de la enunciación. Atan el discurso a la realidad material y política. No se puede pensar que las trabajadoras del hogar están cambiando solamente las palabras, sino que en este cambio de lenguaje llevan una apuesta política de irrupción en el espacio público, saltan de los confines privados de sus lugares de trabajo a la plaza, generan el acontecimiento y se sitúan en él. Luego aparece la serie, que se refiere a la continuidad del discurso, no aparece una vez y se va para siempre, sino que se vuelve una declaración en relación con otras, y también se ve confirmada en la regularidad. Si poco a poco la sociedad va notando que las trabajadoras del hogar tienen cada vez más presencia en la opinión pública y que toman la palabra en lo relacionado con sus condiciones de vida es porque llevan diciéndolo ya cierto tiempo. Finalmente, las condiciones de posibilidad son clave, el discurso puede circular porque hay quien lo escuche, porque la autoría está aunque sea mínimamente reconocida por algún interlocutor o alguna interlocutora, porque le hace sentido a algún otro u otra, por minoritario que sea, bien puede ser otra trabajadora del hogar o los medios de comunicación.

Foucault propone un diálogo entre el deseo y la institución para explicarnos que el discurso no se restringe a la expresión, sino que también delimita lo que se puede hacer o no, “esquivar su pesada y terrible materialidad”,7 como se menciona arriba:

El deseo dice: ‘No querría tener que entrar yo mismo en este orden azaroso del discurso; no querría tener relación con cuanto hay en él de tajante y decisivo; querría que me rodeara como una transparencia apacible, profunda, indefinidamente abierta, en la que otros responderían a mi espera, y de la que brotarían las verdades, una a una; yo no tendría más que dejarme arrastrar, en él y por él, como algo abandonado, flotante y dichoso’. Y la institución responde: ‘No hay por qué tener miedo de empezar; todos estamos aquí para mostrarte que el discurso está en el orden de las leyes, que desde hace mucho tiempo se vela por su aparición; que se le ha preparado un lugar que le honra pero que le desarma, y que, si consigue algún poder, es de nosotros y únicamente de nosotros de quien lo obtiene’.8

En la transformación del lenguaje está también la transformación de la realidad, pero las condiciones que logran que ambas acciones se empaten no son sencillas. Si yo digo: trabajadora, salario digno, libertad de asociación, seguridad social, contrato por escrito, derecho a jubilarse, a no sufrir violencia y acoso en el lugar de trabajo… resulta inofensivo, pero si lo ponemos en voz de las trabajadoras del hogar organizadas, que en los hechos nunca han tenido esos derechos, las y los empleadores en general se posicionan en contra, ni el presidente ni el Senado actúan para ratificar el C189, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se muestra en extremo evasivo.

Algunas pistas de este camino del uso político de la voz para conformar nuevas subjetividades en el plano de la política las podemos ver en el relato de Marcelina Bautista, activista y trabajadora del hogar durante 21 años. Ella salió de Nochixtlán, Oaxaca, cuando aún era una niña, para venir a trabajar a la Ciudad de México:

Los nombres despectivos son justamente lo que hacen, generan desprecio. Da mucha pena que te digan que eres “la sirvienta”, que eres “la muchacha”, que eres “la criada”, eso te da pena a ti y te escondes en tu mundo y nunca dices que eres una trabajadora del hogar y entonces eres una sirviente. Pero hoy que le llamamos trabajadoras del hogar, pues muchas dicen: ‘soy trabajadora del hogar porque mi trabajo vale, porque aporto para otras mujeres’; y si esto va cambiando, por supuesto que van cambiando las concepciones que se tienen también. Sí, por supuesto que las palabras dicen mucho.9

Las trabajadoras del hogar surgen como un nuevo sujeto político en el panorama contemporáneo. Y con ello no me refiero a que no existiera el trabajo en el hogar, sino a que las mujeres que realizaban esta labor no habían adoptado una identidad colectiva definida por ellas mismas de forma reivindicativa, como se explica en el testimonio anterior.

Por eso podemos decir que no existían las trabajadoras del hogar, porque no había un marco conceptual, social y discursivo que permitiera nombrar a todas estas mujeres bajo la idea de trabajadoras. Narra Marcelina Bautista:

El trabajo que hacemos, para muchas personas no lo es. En nuestras familias el trabajo del hogar que no es pagado, es hecho por mujeres y su aportación está en el cuidado. Y lo mismo, cuando vamos a otras casas a trabajar no reconocen nuestro esfuerzo y nuestra aportación y no pagan lo que vale el trabajo. Estamos en el ámbito de lo privado y no hay una ley de cómo te debe tratar esa familia. Estamos siempre metidas en un ámbito de lo privado y nuestro trabajo nunca es trabajo, te toca naturalmente hacerlo y al querer ejercer el derecho de nosotras como mujeres, se deshace. Es un trabajo necesario pero siempre invisible, desconocido.10

Esta invisibilidad descrita no es un rasgo que pueda ser adoptado románticamente para describir la opresión sufrida, sino que constituye una de las características clave de la relación público-privado en la generación de valor. La invisibilidad está en la base de la división sexual del trabajo que también explica Bautista:

Es de toda la historia del patriarcado y de la historia de esclavitud de donde proviene esta idea de que el trabajo privado, del hogar, de la casa y doméstico le toca a las mujeres y se va haciendo la división sexual del trabajo: trabajo privado para las mujeres, trabajo público para los hombres; y entonces, se va desarrollando de esa manera y cuando tomamos conciencia nos damos cuenta de que ha repercutido en nuestra vida de muchas maneras.11

En estos pares jerárquicos complementarios, a lo público le corresponde la voz y la visibilidad; mientras que, a lo privado, la invisibilidad y el silencio. Sin embargo, son la voz, la organización y alianzas lo que han permitido a las trabajadoras del hogar emerger como sujetas de derecho.

Hasta este punto se ha colocado en primer plano la importancia del discurso en la transformación de la realidad de las trabajadoras del hogar, y también cómo es que éstas han surgido como sujetas políticas colectivas.

A partir de esta base que relaciona a la palabra con la creación de colectividades, es que me gustaría entonces avanzar hacia una revisión del marco jurídico internacional que incluye a las trabajadoras del hogar, para después analizar la aparición de éstas en la legislación mexicana y finalmente abordar su organización y estrategias discursivas en México.

 

III. Legislación internacional sobre el trabajo remunerado en el hogar

El Estado mexicano aprobó en junio de 2011 la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que implicó el reconocimiento del sistema internacional, que ha adoptado a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y lo que va de éste, al mismo nivel de la propia Constitución.

Dentro de este marco internacional es que se encuentra el Convenio 189 sobre trabajo decente para los trabajadores y las trabajadoras domésticas12 de la OIT. Éste se aprobó en el mismo año de la reforma en materia de derechos humanos gracias, entre otras, a la firma del Estado mexicano, pero hasta la fecha no se han realizado los procedimientos necesarios para su ratificación y por lo tanto no ha entrado en vigor.

Retomando el enfoque del cual partimos, es decir, el uso de los derechos humanos desde el punto de vista o marco teórico del giro lingüístico, es que se hace relevante analizar cómo la OIT es un organismo internacional que pasó de utilizar un lenguaje inscrito en el paradigma de la lucha de clases y del sujeto político trabajador, a uno del derecho internacional de los derechos humanos. La OIT es un espacio de encuentro entre estas dos grandes formas de leer la realidad y transformarla: la lucha laboral y los derechos humanos. Y de ahí entender la relevancia de instrumentos como el C189.

Al principio de su historia, y en concordancia con las revoluciones sociales de inicios del siglo XX, la OIT aprobó convenios sobre distintos aspectos de la dimensión laboral, desde el establecimiento de las jornadas de trabajo, hasta permisos de maternidad, inspecciones, salario, salud, seguridad social, vida sindical; conforme avanzó la aprobación de convenios también resultó relevante analizar otras formas de trabajo –como entrar al mundo de la economía informal, por ejemplo, dentro de la cual se contempla al trabajo del hogar–, la identificación de personas y colectividades que por sus características intrínsecas necesitaban un tipo de protección particularizada que fuera complementaria a las demás normas transversales y para todas y todos los trabajadores.

Así fue que se aprobaron convenios como el 169 sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y tribales o el 189 que nos ocupa en este artículo, u otros también sobre trabajo infantil, de jóvenes, sobre género, trabajadores rurales, medio ambiente, migración, regulación marítima, discapacidad, VIH/sida, globalización, multinacionales, economía informal, etcétera.

Este avance responde además al principio de progresividad de los derechos humanos que aplica a todo el derecho internacional de los derechos humanos, y en consecuencia podemos ver que estos últimos temas son de reciente inclusión. El C189 fue aprobado el 16 de junio de 2011 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo sesionaba por centésima vez en su historia y ha sido el último convenio en aprobar.

Este convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2013 y ha sido ratificado por 23 países miembros. En él se contempla la especificidad del trabajo doméstico remunerado, y es la primera vez que un instrumento internacional aborda de manera directa el reconocimiento del derecho al trabajo decente13 de las personas trabajadoras del hogar.14

La académica Marta Cebollada es muy sintética al abordar algunos de los contenidos clave del C189:

El Convenio 189 insta a los Estados miembros a establecer mecanismos de comunicación y diálogo con los actores involucrados, trabajadoras/es y empleadoras/es. Reconoce el derecho de asociación y de negociación colectiva (artículo 3). Aboga por el diseño y puesta en marcha de procedimientos para la investigación de quejas y abusos (artículo 15) y de medidas para la inspección de trabajo (artículo 17). Es objetivo principal del Convenio eliminar las medidas discriminatorias que afectan a las trabajadoras y los trabajadores del hogar y al resto de trabajadoras/es en aspectos como: horas de trabajo y descanso, salario, derecho a la seguridad y salud en el trabajo, condiciones de vivienda para quienes trabajan de planta, acceso a seguro social, protección de maternidad y erradicación de abusos.15

En suma, con respecto a la legislación, el C189 es un instrumento más amplio de derechos y de ahí la importancia de que el Estado mexicano lo ratifique. Además de la especificidad en las condiciones del trabajo de las personas trabajadoras del hogar y sus derechos, a lo largo de su articulado el C189 está acompañado de la Recomendación 20116 (R201), que fue aprobada en la misma fecha del Convenio.

La Recomendación 201 consiste en una serie de señalamientos sobre la forma en la que los Estados que se adhieran al C189 deberán impulsar el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar. En su segundo capítulo, apartado A, señala que los Estados miembro deben “identificar y suprimir las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores domésticos a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes”.17

Justo dentro de este marco, el artículo 2º de la Recomendación sobre la organización de las trabajadoras es clave para incentivar el autoreconocimiento de este colectivo, la valorización de su trabajo y la decisión sobre la forma en la que ellas mismas quieren hacer valer y ejercer sus derechos.

Es por ello que en este texto hago un esfuerzo por articular las estrategias discursivas que las trabajadoras han tomado en relación con sus implicaciones al transformar la realidad. La estrategia principal que ellas han adoptado en México es justamente comunicar que el C189 y su Recomendación 201 son los textos fundamentales para el reconocimiento de su trabajo, sus identidades y sus vidas.

Este convenio, si bien es el instrumento más avanzado en materia de protección a las trabajadoras del hogar, se fundamenta en su legitimidad y el compromiso y voluntad política para llevarlo a cabo. Cuando el Estado mexicano lo ratifique junto con la Recomendación tardará un año en entrar en vigor y una vez que esto suceda deberá entregar un informe de su implementación con periodicidad anual. Esto no exime que su implementación debe ser progresiva, como el propio C189 señala, ya que la finalidad de éste no se limita en ningún momento a cumplir con este informe cada año.

Ya que estos instrumentos de seguimiento de los convenios de la OIT no representan la posibilidad de ser sancionados y éstos se convierten en una obligación jurídica para los Estados, resulta fundamental el proceso social y comunicativo que se articule a su alrededor.

El C189 es el primer instrumento internacional que contempla a las trabajadoras del hogar, pero a partir de ahí cada vez es más frecuente encontrar interpretaciones en casos y recomendaciones a los Estados surgidas de los diversos órganos de control de los tratados y las declaraciones que protegen a las personas trabajadoras del hogar comenzando con consignarlas bajo ese término.

Tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Mujeres (CEDAW), cuyo comité ha recomendado al Estado mexicano en 2012 la ratificación del Convenio 18918 y que revise el marco jurídico para asegurar la protección social de las trabajadoras del hogar;19 así también, en el Examen Periódico Universal (EPU) en 2013 se le recomendó a México, por parte Uruguay, “ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.20

Ha habido otros momentos en el plano internacional donde se ha reconocido a las trabajadoras del hogar en México, como en el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que en distintas ocasiones se ha referido a las mujeres trabajadoras domésticas, la propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe que también refiere a las trabajadoras domésticas migrantes,21 o la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) cuando en la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe en 2013 (Cepal-ONU) se llegó al Consenso de Montevideo.22

Estas son algunas muestras en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos de la configuración de las trabajadoras del hogar como un nuevo sujeto político. Su aparición en relación con los derechos se enmarca en las características de vulnerabilidad en las que viven su trabajo y de ahí la necesidad de nombrar de manera específica sus derechos sin que por ello se deje de luchar para que tengan acceso a todos los demás derechos humanos.

La aparición de las trabajadoras del hogar como un actor en este plano internacional encuentra un contraste extremo con la situación legal dentro del Estado mexicano; y precisamente ante esta ausencia ha sido importante para las propias trabajadoras alzar la voz para hacer ver que es posible tener mucho mejores estándares, instrumentos, políticas y acciones para mejorar su trabajo en nuestro país.

 

IV. La legislación sobre trabajo remunerado en el hogar en México

El marco de protección en México para las trabajadoras del hogar es mínimo, insuficiente y muchas veces incluso va en contrasentido de estándares básicos alcanzados históricamente.

Un ejemplo de esta situación fue la reforma de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, que en su Título Sexto de Trabajos especiales tiene el capítulo XIII dedicado a los trabajadores domésticos, y en su artículo 333 dice: “Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas”,23 que en sentido negativo implica que una trabajadora del hogar podrá trabajar hasta 12 horas diarias, lo cual va en contra de las disposiciones generales de la propia ley y del artículo 123 constitucional, que adoptaron la jornada universal de ocho horas –eso sin mencionar la nula perspectiva de género.

En una publicación reciente de la Secretaría del Trabajo federal se hace una recopilación de las leyes mexicanas que comprenden el marco jurídico de las trabajadoras del hogar y en ese mismo documento se advierte de la deuda que el Estado mexicano tiene para con sus trabajadoras. El estudio es explícito al respecto: “A la fecha, no se cuenta con el marco jurídico ni con políticas públicas integrales que permitan propiciar, en términos de lo que dispone el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo digno o decente en este espacio laboral”.24

La Ley del Seguro Social también actúa negativamente contra las trabajadoras del hogar ya que en su artículo 12 determina que los trabajadores domésticos no forman parte del régimen obligatorio, y en el 13 dice que podrán asegurarse en el régimen voluntario. Una vez más, dicha norma va en contra de los estándares internacionales que marca el C189, porque el régimen voluntario no da acceso a derechos laborales fundamentales como el sistema de pensiones, guarderías, etc., y exime a las y los empleadores de aportar su parte correspondiente a la seguridad social de las trabajadoras.

Con casos como éstos dentro del marco jurídico mexicano, se hace aún más evidente la legitimidad de las luchas de las trabajadoras del hogar por la ratificación del C189, una normativa internacional que resulta mucho más protectora de sus derechos.

Ya no me detendré más en la legislación mexicana que contempla a las trabajadoras del hogar, pero un excelente resumen sobre la situación de ésta se encuentra en el libro El trabajo doméstico en México: la gran deuda social, donde se valora que “resulta conveniente garantizar las mejores condiciones legales y normativas para estos trabajadores, mediante las reformas correspondientes al marco legal, como la posible ratificación del C189 de la OIT en el escenario internacional”.25

 

V. Las trabajadoras del hogar en México: CACEH y Sinactraho

El ejemplo más acabado de activismo y organización por parte de las trabajadoras del hogar en México lo dan quienes se agruparon primero (2000) en el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH) y que luego (2015) conformaron el primer Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho). Ellas pueden ser consideradas la clave de la conformación de la identidad de las trabajadoras del hogar como una colectividad estratégica para la exigencia y reivindicación de sus derechos humanos. Recuerda Marcelina Bautista:

Antes de fundar CACEH yo me formé en la Conlactraho y con la Red de Mujeres Sindicalistas. Sin embargo, cuando definimos que queríamos ser independientes de movimientos, por ejemplo del de mujeres feministas y organizaciones no gubernamentales, optamos por hacer oír nuestra propia voz. Desde 1988 y hasta el 2000 hubo mucha preparación y por eso surge CACEH, y no era el momento porque no había coyuntura, no estaban las trabajadoras del hogar, no teníamos fuerza, éramos yo y cinco compañeras más, pero aprovechamos la oportunidad de la beca [un financiamiento otorgado por la Fundación McArthur] y desde el inicio de la organización estuvo la idea de la formación sindical de las trabajadoras. Era una organización no gubernamental pero funcionaba como un sindicato, pedíamos cuotas, hacíamos capacitación sindical con las trabajadoras y siempre con la idea de que iríamos hacia [convertirnos en] un sindicato.26

Desde CACEH ellas han sabido comunicarse con otras trabajadoras del hogar y así hacen que la red de soporte se vaya ampliando bajo un mismo lenguaje en común. Han construido una identidad colectiva propia de las trabajadoras, sus actividades siempre están enfocadas en el trabajo colectivo y en reforzar la idea de que el trabajo del hogar remunerado puede y debe ser digno.

Por ejemplo, una de las primeras acciones en términos de comunicación que han realizado son jornadas de difusión los domingos en distintos parques de la ciudad, sobre todo en aquellos donde ellas saben que hay trabajadoras del hogar durante su día de descanso. Ahí se dedican a hacer trabajo sobre el terreno, alzan la voz para denunciar la situación de las trabajadoras del hogar. Se trata de escuchar de viva voz las estadísticas de este grupo minoritario, pero convertidas en relatos, historias que se van decantando para que al ser escuchadas por ellas mismas y sus compañeras comiencen a ser el punto de partida para su empoderamiento.

CACEH ha tenido una gran cantidad de logros en defensa de las trabajadoras del hogar y en pro de su organización, como por ejemplo la entrega a su directora, Marcelina Bautista, del Premio Nacional por la Igualdad y la No Discriminación, entre otros premios nacionales e internacionales; tener reconocimiento en Latinoamérica y el mundo, siendo una de las organizaciones que estuvo presente en la creación, negociación y aprobación del C189 de la OIT.

Sin embargo, su mayor logro ha sido la creación del Sinactraho hace casi dos años. Éste fue resultado de un proceso intenso de organización y de suma de una mayoría al interior de la organización, mientras que al exterior de ésta implicó el resultado de campañas de sensibilización, negociación política y una fuerte estrategia jurídica.

Una de las partes más importantes en este proceso de creación, con particular atención al uso estratégico del lenguaje en la lucha de las trabajadoras, es la serie de talleres que llevaron a la conformación del sindicato.27

Durante la primera mitad de 2015, en seis sesiones organizadas los domingos quincenalmente, las trabajadoras se reunieron para ensayar lo que era tener un sindicato. En las sesiones se practicó cómo hacer asambleas, cómo conformar al órgano de gobierno del sindicato, los pasos necesarios para su reconocimiento por parte del gobierno y la representación patronal, cómo hacer y qué debía tener un contrato colectivo de trabajo, qué valores y principios debían ser fundamentales en éste, la importancia de la participación de todas y todos, y la constancia y compromiso para con la vida sindical. Las trabajadoras del hogar fueron ensayando con palabras y en la puesta en escena cómo era ser sindicalista, y fue muy gratificante entender entonces la forma de trabajar de CACEH, porque en efecto muchas de las trabajadoras que lo integran ya estaban preparadas desde años atrás para hacerlo.

El proceso concluyó con la asamblea general de formación del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar el 30 de agosto de 2015, en las instalaciones del Sindicato Mexicano de Telefonistas, y tuvo un carácter nacional porque lo integraron 100 trabajadoras de Puebla, Colima, Chiapas, Estado de México y la Ciudad de México. En la actualidad a casi dos años de su conformación, se han afiliado cerca de 800 trabajadores y trabajadoras del hogar, y durante este año han convocado a personas trabajadoras de todos los estados de la república.

Su órgano de gobierno comprende la Secretaría General Colegiada, que se compone de tres secretarías porque decidieron que era la forma de equilibrar este mandato, y nueve secretarías más (Organización; Actas y Archivo; Finanzas; Trabajo y Previsión Social; Género y Derechos Humanos; Capacitación y Formación; Prensa y Comunicación; Cultura y Promoción al Deporte, y  Relaciones Nacionales e Internacionales) y dos comisiones autónomas que buscan ser transversales al trabajo del sindicato: la Comisión de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia.

Toda esta estructura es soportada por 14 trabajadoras del hogar, la mayoría de las cuales aún tienen sus trabajos en hogares ya sea de planta o de entrada por salida. Son mujeres sindicalistas y defensoras de derechos humanos que han sabido integrar su experiencia de vida a la organización y que han convertido su día a día en un modelo de pedagogía de lucha para todas las demás 2.3 millones de trabajadoras del hogar en México. Son un ejemplo de prácticas políticas creativas, transparentes, horizontales y abiertas.

Dentro de sus objetivos, además de la capacitación, asesoría y defensa, y todas las implicaciones de la organización sindical por sus derechos, sigue la exigencia de la ratificación del C189. Han convertido la ratificación en su bandera de lucha, lo cual las hermana con otras compañeras que tienen el mismo objetivo a nivel internacional. Además, es una lucha que les permite tener un horizonte amplio, y conjuntar los distintos objetivos que quieren cumplir. El C189 les permitiría elevar el nivel de discusión y exigencia sobre las jornadas de trabajo, el sueldo mínimo, la firma de contrato por escrito, el acceso a la seguridad social, etcétera.

Me gustaría continuar hablando del trabajo de CACEH y el Sinactraho, pero retomaré algunas muestras de sus palabras y trabajos para entender el papel que el discurso juega en su lucha.

 

VI. El discurso y las narrativas de las trabajadoras del hogar

Para entender mejor la importancia del uso estratégico del lenguaje, en particular el de los derechos humanos en la lucha de las trabajadoras del hogar, me gustaría analizar algunas fuentes en específico.

Primero, y regresando a los planteamientos iniciales de Michel Foucault, quiero introducir el testimonio de Marcelina Bautista, cuya voz ha sido clave, junto con la de muchas otras compañeras, en el activismo de las trabajadoras del hogar en México.

Después recuperaré algunos documentos de CACEH y el Sinactraho para poder tener un acercamiento a este discurso más institucional con el que buscan, por un lado, comunicarse con las trabajadoras del hogar no organizadas; y por otro, con la opinión pública, medios de comunicación e instancias gubernamentales.

A partir de ese punto, un último momento de análisis es el de la creación de narrativas para ampliar la red de alianzas con otras contrapartes rumbo a la ratificación del C189.

Inicio este apartado con Marcelina Bautista, directora de CACEH y de una Secretaría General Colegiada del Sinactraho. Esto, aunado a su propia historia de vida y su actividad política, la convierte en una voz clave de todo el movimiento en México. Pero también a nivel internacional fungió como titular/miembro de la Secretaría General de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (Conlactraho), actualmente es la representante para América Latina de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar y fue una de las trabajadoras presentes en todo el proceso de creación y aprobación del C189.

Por decirlo en los términos de El orden del discurso,28 Bautista es una sindicalista y defensora que ha sabido posicionarse favorablemente en las condiciones de posibilidad, regulación, serie y acontecimiento del discurso; es una representante de un colectivo cuya realidad ha estado en muchos sentidos negada por el orden del discurso, pero que ha sabido “poner en duda nuestra voluntad de verdad; restituir al discurso su carácter de acontecimiento; levantar finalmente la soberanía del significante”;29 tres grupos de funciones que debemos analizar en el discurso y que Foucault ubica como necesarias para “analizarlo en sus condiciones, su juego, y sus efectos.30

Marcelina Bautista piensa que hay que usar

justamente las palabras clave. Por ejemplo si estoy haciendo difusión en un parque y a una trabajadora le digo: ‘te va mal en el trabajo’ y empiezo a decir[le] desde mi experiencia ‘mira, no te pagan bien y trabajas mucho, no tienes vacaciones’, entonces empieza a imaginar que sí es cierto. Desde su forma de decirlo, usando su propio lenguaje es que empiezan a identificarse, y yo creo que el identificarse también ha sido un momento muy importante con nosotras, si no nos identificamos con nadie pues no vamos avanzando, ¿no? Entonces creo que ahí está la importancia de colocarnos en los parques.31

Asimismo pone un ejemplo muy didáctico para entender el orden del discurso, ya que en su relato identifica una situación (los Domingos de difusión), una hablante hipotética (una trabajadora del hogar organizada) y una oyente también hipotética (trabajadora del hogar que no se identifica como tal). Y así arroja luz sobre la repetición de dicho evento, a tal grado que lo puede reproducir testimonialmente sin ser un acontecimiento único, a raíz de su repetibilidad; además, utiliza un vocabulario que justamente marca la diferencia y el interés existente entre la que elabora el discurso y la que lo recibe cuando nos aclara que “usando su propio lenguaje es que empiezan a identificarse”, y finalmente ella misma ofrece un análisis de lo estratégico que es este acto lingüístico.

Este uso estratégico del lenguaje no se detiene en la forma en la que habla, sino que su discurso también implica la adhesión a otras tradiciones discursivas, como por ejemplo la sindical, la de los derechos humanos, la de los feminismos, etcétera.

Cuando tú dices democracia, cuando tú dices igualdad, cuando dices participación, cuando dices sindicato… eso es justamente lo que no hemos aprendido a vivir. ¿Cómo que todas iguales[?], [¿]cómo que vamos a participar todas? Y a partir de ahí está el cómo nosotras definimos la democracia, la equidad, la participación, el que digamos: “la lucha está aquí adentro también”.32

Lo anterior lo dice Bautista para mostrar justo el punto de este artículo.

Las trabajadoras del hogar organizadas en México utilizan un lenguaje que precede a su realidad, ellas hablan de la misma forma en la que les gustaría que se les hablara. Cuando se expresan, su discurso está cargado de derechos y de dignidad.

En la medida en que las trabajadoras del hogar han aprendido sus derechos, van poniéndolos en práctica y esto es lo más importante. También hemos dicho que no es necesario reformar todo y esperar a que suceda para empezar a ejercer nuestros derechos, hay violaciones de derechos, discriminación y maltrato diario y no puedes esperar a que haya una ley.33

Es curioso que diga que no se puede esperar a que haya una ley, cuando una de las principales estrategias del Sinactraho es exigir la ratificación del C189. Ella explica también esta contradicción:

Tiene que ver con que nadie nos ha enseñado que tenemos derechos y especialmente a las mujeres, y venimos de un esquema de familia donde quien manda se supone que es el hombre. Están nuestros papás, nuestros hermanos y es el hombre quien nuevamente nos mantiene, nos casamos con esa persona. Y cuando llegamos con las empleadoras las vemos dentro de esa figura protectora. Ellas son las que mandan y las que dicen qué hacer, y estamos siempre en una fase de obedecer, obedecer, obedecer, y entonces luego se vuelve muy complicado decir “yo tengo derechos”.34

De alguna forma el saber que se tiene derechos es un acto que sucede al mismo tiempo en que los derechos de hecho se tienen. Al decir “yo tengo derechos”, la propia frase transforma la realidad y entonces el siguiente paso es exigirlos. Parte de esos derechos es hacer que sus actividades sean reconocidas como un trabajo, y ésa nuevamente es una lucha que inicia con el cambio en el vocabulario:

Ellas [–las empleadoras–] nunca ven nuestro como trabajo, siempre lo ven como una ayuda, y te pagan pero ponen el precio y siempre estamos a la merced de ellas. Mientras tú no le des esa connotación de trabajo… cuando lo aprendimos empezamos a decir “trabajo digno” y muy claramente retomamos el artículo de la Ley Federal del Trabajo donde da[n] las características: trabajo bien remunerado, seguridad social, organización, etc.,35 y también la OIT cuando define el “trabajo decente” es el trabajo que tiene todas la prestaciones que dan una calidad de vida a las personas trabajadoras y entonces también cuando nosotras nos reconocemos como trabajadoras empezamos a asumir todo esto.36

Así, con la narración de Marcelina Bautista podríamos seguir analizando varios términos, que en efecto están en algunas leyes, pero su uso se convierte en un argumento. No esperan a aplicar esas leyes en los tribunales, las incorporan a sus campañas, sus discursos, sus entrevistas y sobre todo en sus encuentros (talleres, capacitaciones, ida a los parques) con otras trabajadoras del hogar.

Muestra de ello es el material que han generado desde CACEH y el Sinactraho. Uno de los documentos más importantes que tienen es la Carta de los Derechos de las Trabajadoras del Hogar que reúne los derechos de las trabajadoras contemplados en el marco nacional e internacional. Este documento recupera estos derechos de forma reivindicativa, los narra apropiándolos como una de las bases que conforma la creación de un nuevo sujeto político colectivo.

Con el título Conoce tus derechos y obligaciones laborales como trabajador y trabajadora del hogar37 esta carta de derechos cumple la función de una ley en el contexto enunciativo donde una trabajadora del hogar podría estar defendiendo sus derechos. Se trata de un folleto que se puede interponer como argumento y material en una conversación, por ejemplo, entre la trabajadora y la empleadora al especificar sus condiciones de contratación. Sin embargo, no tiene como objetivo sustentar los derechos en instrumentos jurídicos, ni hacer referencia a dónde se encuentran contenidos, sino más bien busca ser un material de consulta, de autovaloración y defensa de las trabajadoras del hogar.

Está redactado de manera que invoca a las trabajadoras, no se trata de un sujeto ajeno al documento (por ejemplo, en tercera persona) sino que se dirige de manera directa a ellas (segunda persona): “Tienes derecho a denunciar el acoso sexual”, se lee en una parte. El folleto se divide en derechos laborales, obligaciones laborales y recomendaciones, y busca ser de uso sencillo e inmediato.

Como este instrumento discursivo, el Sinactraho también tiene otros, como el que explica por qué el término trabajadora del hogar tiene la relevancia de ser un nombre digno.

Consideramos ofensivos los términos de “servidumbre”, o “doméstica” […] El término “servidumbre” tiene su origen en el feudalismo (en la Edad Media) y las características que lo distinguen, no corresponden con la noción actual de trabajadores y trabajadoras del hogar como sujetos(as) de derechos. Tampoco aceptamos que nos llamen “domésticas”, porque alude a creer que somos propiedad de las personas para las que trabajamos. Por lo tanto, reivindicamos insistentemente [que] se nos nombre: “trabajador o trabajadora del hogar”.38

Con este tipo de explicaciones las trabajadoras organizadas buscan ayudar y hacer colectividad con quienes no conocen sus derechos y no se sienten dignas de su trabajo.

Estas tres muestras del discurso de las trabajadoras –el testimonio de Bautista y dos materiales de difusión– ayudan a dimensionar el peso que las palabras tienen en la reivindicación de su trabajo para comunicarse con otras compañeras.

Para cerrar este análisis, me gustaría referir tres casos en que las trabajadoras se han congregado con otros grupos más amplios para buscar la ratificación del C189: la creación del colectivo de empleadoras Hogar Justo Hogar, la Plataforma política por los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en México, y el Grupo interinstitucional para la ratificación del C189 de la OIT.

El primero de ellos, Hogar Justo Hogar, se trata de un ejercicio que sigue el ejemplo de países como Uruguay, que ha agrupado a los empleadores para poder ser parte de la negociación tripartita. Bautista recuerda que distintas personas interesadas le preguntaban cómo podían ayudar a mejorar la situación de las trabajadoras del hogar y ella, pensando en estos casos, les impulsó a que se reconocieran como empleadoras, y que desde ahí apoyaran:

Empecé a ver que muchas mujeres decían ‘¿Y cómo les ayudamos?´ Y para mí no hay otra manera más que ellas hicieran conciencia en sus amigas y las personas que conocen, y entonces eso ha sido el lugar clave de Hogar Justo Hogar: ‘si nosotras [las empleadoras] ya nos dimos cuenta y somos defensoras de derechos humanos, periodistas, amas de casa, etc., tenemos que dar el ejemplo de decir que los derechos humanos no solamente son un privilegio de unos cuantos sino convencernos desde donde nosotras estamos que cuando tenemos una persona que está trabajado para nosotras debemos renombrarlas, son trabajadoras con derechos, y no necesitamos o no se debería esperar hasta cambiar las leyes porque ya nosotras somos conscientes’. Y justamente esto lo plantean en tres puntos:

  1. Queremos que se ratifique el C189 para las trabajadoras porque también a nosotras nos beneficia;
  2. Queremos que los demás empleadores comiencen a respetar los derechos de sus trabajadoras, no necesariamente hasta que cambie la ley; y
  3. Queremos ir viendo como nosotras como empleadoras tenemos más oportunidades de incidencia o de conocer gente más en la política y pues irlos convenciendo.39

Este es un caso que ameritaría un amplio desarrollo, porque se trata de nueva cuenta de la creación de una subjetividad política. El gran problema de las trabajadoras es que no cuentan con una contraparte para la negociación laboral, como normalmente sucedía en otras formas tradicionales de trabajo, así que tienen que impulsar que esta colectividad de empleadoras se conforme, ya no como el opuesto con mayor jerarquía que tradicionalmente supone la figura del patrón, sino desde una posición favorable, entendiendo que la mejora en las condiciones de trabajo de algunas (trabajadoras) no demerita la situación de otras (empleadoras). El lema de este colectivo es El país que queremos comienza en casa.

Por un lado, Hogar Justo Hogar es un polo muy importante en la opinión pública a favor no sólo de las trabajadoras, sino en general de que el tema de la servidumbre, la discriminación y la crisis de derechos humanos de este sector se abra a la sociedad mexicana; y por otro, hacer ver que una representación de la parte patronal de la ecuación sí está abierta al diálogo y a escuchar propuestas, lo cual deja al gobierno cada vez más aislado en su creencia errónea de que es imposible formalizar y otorgar derechos a 2.3 millones de mujeres económicamente activas.

El segundo ejemplo de las estrategias que han adoptado las trabajadoras es el de la Plataforma política por los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en México. Este espacio se centra en aportar argumentos y hechos sobre la viabilidad de dar cobertura en seguridad social a las trabajadoras del hogar.

La Plataforma surgió en un encuentro organizado por el Sinactraho, CACEH, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando (WIEGO), al cual asistieron trabajadoras del hogar de distintas partes de la república mexicana, y de Jamaica, Chile, Uruguay, Costa Rica y Argentina, así como personas de la academia mexicana y representantes de la OIT, cuyo objetivo fue crear una base común enfocada al proceso de incidencia para la ratificación del C189, tomando como primer punto un análisis de los distintos aspectos de seguridad social.

Dicha Plataforma sumó todas las experiencias tanto del sistema internacional de derechos humanos (OIT), como de las propias trabajadoras en México y en los países con casos exitosos en la implementación y ratificación del C189, y profundizó sobre las necesidades de las trabajadoras en servicios de salud, pensión y retiro, maternidad y estancias infantiles, y salarios y prestaciones.

La idea era hacer una red y ofrecer los argumentos para mostrar que es completamente viable la incorporación de las trabajadoras del hogar a la seguridad social, de acuerdo con lo establecido por la OIT.

Hicimos un encuentro para trabajar en los argumentos para explicar por qué queríamos [el] seguro social para las trabajadoras. Planteamos cómo decirle al gobierno que la sociedad sí se está beneficiando del trabajo de las trabajadoras y que muchas veces la salud de las trabajadoras del hogar está siendo cada día peor. Hay que demostrar que gracias al trabajo de las compañeras muchos empleadores sí tienen un beneficio muy notorio: mientras la salud de las trabajadoras se deteriora, la salud de las empleadoras es mejor; mientras las trabajadoras se cansan todos los días por el extenso horario de trabajo, las empleadoras descansan; mientras las trabajadoras no tienen tiempo, dinero, oportunidades profesionales de superación, sus empleadoras sí se están profesionalizando; mientras las trabajadoras no tienen derechos, hay legisladores que no están trabajando para que los tengan.40

El resultado de este encuentro es una primera declaración de la Plataforma, donde se demuestra que partes de la legislación mexicana protegen a las trabajadoras –como la Constitución– pero como las demás normas siguen siendo insuficientes o discriminatorias, clasistas, xenófobas y violatorias de los derechos humanos (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, etc.). Lo cual exige “que la falta de voluntad política para avanzar los derechos de las trabajadoras del hogar en México, así como el desconocimiento generalizado de nuestros derechos entre el sector trabajador y el empleador, deben terminar”.41

Y frente a ello se hace una serie de demandas, a modo de un pliego petitorio o manifiesto, en términos generales, a las autoridades correspondientes, por ejemplo: “Al Poder Ejecutivo y al Senado de la República exigimos la inmediata ratificación del Convenio 189 de la OIT”.42 Y se amplían estas demandas para especificarlas en el caso de salud, maternidad y guarderías, retiro y pensión, así como salarios, condiciones de trabajo y vivienda.

De esta manera, con una estrategia que alía a múltiples sectores, a nivel local, nacional e internacional, las trabajadoras lograron tener un posicionamiento firme y concreto ante la falta de acción del Estado. Utilizan herramientas de la organización, se alían con expertos en diversos temas y logran tener argumentaciones fuertes que desmontan los pretextos de diversos funcionarios públicos y ejercen presión ante la falta de atención e invisibilización de esta colectividad.

El tercer ejemplo es el Grupo interinstitucional para la ratificación del C189 de la OIT, que es el más reciente de los tres casos y acaba de ser instalado. El grupo comprende a integrantes de la sociedad civil, trabajadoras del hogar y funcionarios públicos, tiene el objetivo de organizar varias sesiones en el Senado de la República para invitar a todos los actores involucrados en la ratificación del C189. Está integrado por CACEH, ILSB, Hogar Justo Hogar y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) junto con un grupo plural de senadoras, y funcionará de abril a septiembre de 2017. Aunque por ahora no es posible agregar más información, es un gran logro poder reunir a las y los funcionarios públicos responsables del proceso de ratificación y abrir el diálogo al respecto.

Estos tres ejercicios: el colectivo de empleadoras y empleadores, la plataforma política, y el grupo interinstitucional sirven para entender la forma de trabajo de CACEH y del Sinactraho, que han sabido conversar y compartir su discurso hacia otros sectores abiertos a la escucha e involucramiento, lo cual se suma a la propia historia de su formación.

La estrategia de generar plataformas intersectoriales e interinstitucionales, que se caracterizan por crear discurso argumentativo alrededor de los derechos exigidos, muestra cómo la normatividad y el reconocimiento de derechos debería venir de un proceso de organización, de autoreconocimiento colectivo y de una toma de conciencia por parte de la sociedad en general, en torno a la exclusión e invisibilización de mujeres cuyo trabajo es fundamental para el funcionamiento diario de este país.

 

VII. Conclusión

Ante la falta de narrativas legales que garanticen los derechos humanos y laborales de las trabajadoras del hogar, son ellas las que se han lanzado a las calles, a la investigación y a la creación de redes y alianzas para comenzar a cambiar el sentido común que existe en México con respecto al trabajo en el hogar.

En esta tarea ha sido fundamental la renovación de los discursos, como un primer paso para romper las jerarquías e intercambiarlas por relaciones basadas en el respeto a los derechos humanos bajo el principio de la no discriminación.

Con esa idea, en este artículo se ha reflexionado primero sobre el paradigma en el que se ubica actualmente la lucha de las y los trabajadores del hogar organizados en México. Entendiendo que por un lado se colocan en el sistema de los derechos humanos, conjugados con la tradición de lucha y organización laboral; y por el otro, atendiendo al giro lingüístico que otorga a las palabras una importancia clave en el campo de lo político y la transformación social.

En un segundo momento se exploró bajo el paradigma anteriormente resumido, cómo es que las trabajadoras del hogar han conformado un nuevo sujeto político, y cómo dicho sujeto se ve inserto en la legislación internacional y nacional.

Finalmente, se aterrizaron dichos planteamientos en los casos concretos del trabajo y estrategias del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar y del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, para ejercer sus derechos y exigir la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT.

En estas tres etapas de análisis se tomó como eje conductor el Convenio núm. 189 sobre trabajo decente para los trabajadores y las trabajadoras domésticas de la OIT y se procuró recurrir a diversas fuentes de textualidad como pronunciamientos, materiales pedagógicos, legislación nacional e internacional, y testimonios de personas trabajadoras del hogar.

A raíz de esta reflexión, se puede concluir que la voz de las trabajadoras del hogar ha sido un elemento fundamental en su lucha y su organización. Por un lado, creando un nuevo vocabulario para nombrarlas a ellas y a su trabajo; y por el otro, reconstruyendo la historia haciendo suya la lucha de las y los trabajadores, la tradición de los derechos humanos y de los feminismos, pero siempre apropiándose de estas historias desde su perspectiva y su situación de vida.

También, que es desde su voz, desde su decir, que las trabajadoras del hogar han emprendido su organización, y esto ha significado que se creen como un nuevo sujeto político colectivo posicionándose desde un esencialismo estratégico.

Las trabajadoras del hogar organizadas han entendido que a la par de nombrarse y nombrar su mundo de una manera reivindicativa, también abrieron la senda del ejercicio de sus derechos por cuenta propia. Muestra de ello son la creación del sindicato, ejerciendo su derecho a la asociación; la creación de una carta de derechos, una manera alternativa de legislar para sí mismas; la implementación de un contrato mínimo en CACEH y ahora de un contrato colectivo de trabajo con el Sinactraho, entre otras acciones.

A lo largo del artículo, la exposición de las estrategias y los testimonios de las trabajadoras plantean lo que en apariencia es una contradicción: que las trabajadoras por un lado están exigiendo la legislación de sus derechos –lo cual comprueba su apuesta por la confianza en la ley–; pero por el otro, su proceso opera fuera de la ley porque no pueden esperar frente a la lentitud de los procesos de legislación y ratificación. Se puede concluir que esta aparente contradicción realmente es complementaria porque el ejercicio de facto de sus derechos tiene una relación directa con querer verlos plasmados en las leyes para que sean derechos exigibles por todas las 2.3 millones de trabajadoras del hogar y no sólo por aquellas que han decidido alzar su voz y organizarse.

Otra de las conclusiones que refuerza el uso estratégico del discurso en el caso de CACEH y el Sinactraho es que, ante la falta de voluntad política del Estado para avanzar en garantizar los derechos para este colectivo, la respuesta de ellas ha sido comenzar a abrir el tema en otros espacios aliados y con la opinión pública en general para cambiar el sentido común al respecto, y hacer ver a la sociedad en general y al Estado propio que negar los derechos que les corresponden a las trabajadoras del hogar no es algo lógico dentro de un régimen democrático.

Después de todo, el texto con mayor legitimidad que respalda las exigencias de las trabajadoras y trabajadores del hogar es el Convenio núm. 189 de la OIT y por eso es que su estrategia política se centra en exigir que se ratifique. La ratificación de este instrumento internacional significaría la aceptación legal y en el sentido común de que lo que propone debe ser el piso mínimo para acabar con la cultura de discriminación y de violación a los derechos que envuelve al trabajo remunerado en el hogar.

Cuando las trabajadoras del hogar gritan en las manifestaciones y repiten en foros, encuentros y reuniones, ya sea con empleadores o con funcionarios públicos, Nunca más un México sin nosotras, se refieren a que no es posible que nuestra cotidianidad económica, política y social funcione sin su aportación y su trabajo, y es por ello que se vuelve fundamental, como lo enuncia el lema de CACEH, hacer visible lo invisible.

* Realizó estudios de periodismo en la Universidad Nacional Autónoma de México, el Programa de Estudios Independientes del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, y Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana. Desde 2015 ha colaborado con el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar. Es parte del colectivo Tepetongo, Balneario Crítico, que busca generar discurso a partir del cruce del arte y la política, con énfasis en los feminismos y la descolonialidad.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva del autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en que colabora.

 

VIII. Bibliografía

Cebollada, Marta. Estudio comparativo de la legislación para el trabajo del hogar en América Latina. México: Conapred, 2016.

_____ Las personas trabajadoras del hogar remuneradas en México: perfil sociodemográfico y laboral. México: Conapred, 2016.

_____ Trabajo del hogar: Convenio 189 de la OIT y la legislación en México. México: Conapred, 2016.

Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal a México (diciembre 2013). http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeGpoMxEPU_ES.pdf (fecha de consulta: 10 de abril de 2017).

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Condiciones Laborales de las Trabajadoras Domésticas. Estudio Cuantitativo con trabajadoras domésticas y empleadoras. México: Conapred, 2015. http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/TH_completo_FINAL_INACCSS.pdf (fecha de consulta: 26 de abril de 2017).

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Foucault, Michel. El orden del discurso. Buenos Aires: Tusquets, 1992.

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Secretaría de Relaciones Exteriores, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Centro de Investigación y Docencia Económicas. “Recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos”. http://recomendacionesdh.mx/ (fecha de consulta: 26 de abril de 2017).

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Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar. “¿Por qué ‘Trabajadoras del Hogar’?”. Folleto Informativo. México: Sinactraho, febrero de 2017.

_____ “Conoce tus derechos y obligaciones laborales como trabajador y trabajadora del hogar”. Folleto Informativo. México: Sinactraho, febrero de 2017.

 

Siglas y acrónimos

C189: Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo.

CACEH: Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar.

CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de las Mujeres.

Conlactraho: Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar.

EPU: Examen Periódico Universal.

ILSB: Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

R201: Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 201) de la Organización Internacional del Trabajo.

Sinactraho: Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar.

WIEGO: Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando.43

 

NOTAS 

1 Me referiré a las y los trabajadores del hogar en femenino porque quienes integran este grupo laboral son en su mayoría mujeres. En el caso de México, 91% de las personas que se dedican al trabajo en el hogar son mujeres según la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al tiempo, vale la pena aclarar que utilizo el concepto trabajadoras del hogar sabiendo que es el que las trabajadoras organizadas –cuyo caso analizo– prefieren. En la legislación y en la literatura anglosajona se utiliza el término trabajadoras domésticas pero ellas lo rechazan principalmente porque la palabra doméstica refiere al adiestramiento y a la pertenencia.

2 Michel Foucault, El orden del discurso (Buenos Aires: Tusquets, 1992), 6.

3 Ibíd., 5.

4 Ibíd., 5.

5 Ibíd., 6.

6 Ibíd., 34.

7 Ibíd., 5.

8 Ibíd., 4.

9 Marcelina Bautista, entrevista con Mauricio Patrón (México, 12 de abril de 2017). El testimonio de Bautista es una de las fuentes de discurso que analizaremos más adelante.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

12 Convenio 189 sobre trabajo decente para los trabajadores y las trabajadoras domésticas de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su centésima reunión, Ginebra, 16 de junio de 2011.

13 El concepto trabajo decente ha sido abordado ampliamente por la OIT en diversas ocasiones, con particular atención a su relación con el género. Es un concepto que busca incluir los principios y fundamentos de la propia organización sobre las condiciones mínimas necesarias para un trabajo digno, que dignifique la vida de quien lo hace.

14 Marta Cebollada nos recuerda que “en 1952 se aprobó el Convenio sobre la protección de la maternidad, que en su contenido se dirige explícitamente a trabajadoras del hogar en casas privadas” como uno de los pocos antecedentes de la aparición del término. Marta Cebollada, Trabajo del hogar: Convenio 189 de la OIT y la legislación en México (México: Conapred, 2016).

15 Ibid., 12-13.

16 Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, núm. 201, Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su centésima reunión (16 de junio de 2011), http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R201 (fecha de consulta: 8 de abril de 2017).

17 La Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores (R201) también hace señalamientos sobre el derecho de las trabajadoras a la protección de sus datos personales y la eliminación de la discriminación (artículo 3º), erradicación del trabajo infantil (artículo 5º), comprender la especificidad de sus condiciones de trabajo como las horas de trabajo, características mínimas del contrato de trabajo (artículo 6º), evitar la violencia de género (artículo 7º), condiciones de vivienda cuando se trata de trabajadoras de planta (artículo 17), descansos y vacaciones (artículos 11-13), condición de migración (artículos 21 a 24), seguridad social (artículo 20), educación y capacitación (artículo 25), entre otros.

18 El inciso e del párrafo 29 de las recomendaciones del Comité CEDAW al Estado mexicano en 2012 a la letra dice: “e) Ratifique el Convenio núm. 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.” Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en México et al., México ante la CEDAW (México: OACNUDH, 2012), 84.

19 También en sus recomendaciones en 2012, párrafo 29, inciso d: “Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras”. Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México et al., “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, en México ante la CEDAW (OACNUDH México, 2012), 84.

20 Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal a México”, 2013, http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeGpoMxEPU_ES.pdf (fecha de consulta: 10 de abril de 2017).

21 Para conocer las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos a México consúltese la base de datos impulsada por el Centro de Investigación y Docencia Económica: Secretaría de Relaciones Exteriores, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Centro de Investigación y Docencia Económicas, “Recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos”, http://recomendacionesdh.mx/ (fecha de consulta: 26 de abril de 2017).

22 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, adoptado en la Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe el 15 de agosto de 2013, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9232.pdf?view=1 (fecha de consulta: 26 de abril de 2017). Su acuerdo 32 dice: “Ampliar los sistemas de protección y seguridad social, con perspectiva de género, incorporando a las mujeres que han dedicado sus vidas al trabajo productivo, trabajadoras domésticas, mujeres rurales y trabajadoras informales.”

23 Ley Federal del Trabajo, del 1 de abril de 1970 (Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012).

24 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, El trabajo doméstico en México: la gran deuda social (México: STPS, 2016), 11.

25 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, El trabajo doméstico en México, 89.

26 Bautista, entrevista.

27 Vale la pena explicar que tuve la oportunidad de conocer el proceso de primera mano, ya que estuve trabajando durante este proceso para CACEH. Comencé esta colaboración en marzo de 2015 y se ha mantenido en distintos ritmos hasta la fecha, centrándome principalmente en labores de comunicación social.

28 Foucault, El orden del discurso.

29 Ibíd., 32.

30 Ibíd.

31 Bautista, entrevista.

32 Ibíd.

33 Ibíd.

34 Ibíd.

35 El artículo segundo dice: “Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

“Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

“La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.” Ley Federal del Trabajo del 1 de abril de 1970; Diario Oficial de la Federación; última reforma publicada el 30 de noviembre de 2012.

36 Bautista, entrevista.

37 Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, “Conoce tus derechos y obligaciones laborales como trabajador y trabajadora del hogar”, Folleto Informativo (México, febrero de 2017).

38 Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, “¿Por qué ‘Trabajadoras del Hogar’?”, Folleto Informativo (México: febrero de 2017).

39 Bautista, entrevista.

40 Ibíd.

41 Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando et al., Plataforma política por los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar en México (México: CACEH, Sinactraho, ILSB, WIEGO, 2017), http://www.wiego.org/sites/default/files/resources/files/WIEGO-Plataforma-Politica-trabajadoras-hogar.pdf (fecha de consulta: 26 de abril de 2017).

42 Ibíd., 3.