INVESTIGACIÓN
Núm. 10 enero-junio de 2016
Leoba Castañeda Rivas*
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
profesoracastaneda@derecho.unam.mx
Ciudad de México, México.
Sumario
I. Introducción; II. La construcción social de la vejez, la estereotipia y violencia; III. Acercamiento a las definiciones sobre violencia contra las personas mayores; IV. El derecho de las personas mayores a una vida libre de violencia; V. Obligaciones del Estado en casos de violencia contra las personas mayores; VI. Revisión de la jurisprudencia mexicana sobre violencia familiar; VIII. Acceso a la justicia en casos de violencia familiar contra las personas mayores; VIII. Políticas públicas para la protección de las personas mayores contra la violencia familiar. Revisión desde el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; IX. Conclusiones; X. Bibliografía.
I. Introducción
En nuestro país las personas mayores son aquellas que cuentan con 60 años de edad o más. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay más de 12 millones de ellas; 1.3 millones habitan en el Distrito Federal, la mayoría en Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Coyoacán.1 Es decir, pasaron de ser 6.2% del total de la población en 2010 a 7.2% en 2015. Ello evidencia el proceso de envejecimiento de la población mexicana, debido a que está disminuyendo la proporción de niñas y niños mientras se incrementa el número de personas mayores.2
Hablar sobre la etapa de la vejez en México hasta antes de los años setenta resultaba sólo ser objeto de la atención en el ámbito privado familiar y en las instituciones de asistencia, sobre todo de tipo religioso.3 Posteriormente, se comenzó con un procedimiento de institucionalización de la política de vejez en 1979, con la creación del Instituto Nacional de la Senectud (Insen); y hacia 2000 se registraron cambios importantes al transferir responsabilidades del sector salud al de desarrollo social con la emisión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).4
Dichos acontecimientos permitieron un cambio, principalmente normativo, pero que influyó en el enfoque de la política pública de la vejez por lo menos en lo que respecta al discurso político, ya que los programas y la cobertura de atención no presentaron modificaciones considerables. Otros acontecimientos que ejercieron presión sobre el cambio de política fueron los instrumentos internacionales en la materia que surgieron en esos años, como la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 2002, la Estrategia Regional de Implementación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2003, y la Declaración de Brasilia en 2007.5 En dicho contexto, se puede hablar de un avance en el enfoque de las políticas de la vejez a nivel internacional que han puesto énfasis en los derechos humanos de las personas mayores, así como en la necesidad de incluirlas cada vez más en las actividades de la sociedad.6
Dicho panorama ha permitido visibilizar más en el ámbito público la violencia familiar contra las personas mayores, ya que ésta cobra cada día más relevancia al ser considerada una violación a sus derechos humanos porque es contraria a la dignidad humana y un obstáculo para una vida digna; además de que vulnera sus derechos a la salud y a la integridad física, psicoemocional y sexual. Por ello, se afirma que los gobiernos, las organizaciones y la sociedad en general tienen una responsabilidad especial hacia este sector de la población, particularmente con quienes se hallan en situación de pobreza y con las mujeres, en especial las que habitan en zonas rurales y/o viven con alguna discapacidad o en razón de su estado de salud.
Por motivos de edad y el proceso de disminución gradual de sus capacidades, se considera que las personas mayores son un grupo en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos;7 y al mismo tiempo se refiere a la condición de indefensión de éstos frente a la violación a sus derechos. Además, la vulnerabilidad está íntimamente relacionada con la capacidad de satisfacer las propias necesidades básicas como de salud, alimentación, vivienda y educación.8 Un ejemplo de la vulnerabilidad entre las personas mayores son las mujeres. Así lo revela la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2011), que mostró que 18% de las mujeres unidas o ex unidas de 60 años de edad y más declararon haber padecido agresiones por parte de otros familiares distintos a su pareja o ex pareja; en estos casos los principales agresores resultaron ser los hijos (43.3%) y las hijas (37.3 por ciento).9
En cuanto a la discriminación que padecen las personas mayores, los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 evidencian la propia percepción de las personas mayores sobre el goce de sus derechos humanos y los obstáculos que encaran para ejercerlos. Por ejemplo, 28% de las personas mayores entrevistadas ha sentido que a causa de su edad sus derechos no han sido respetados. Al mismo tiempo, consideran que el problema principal para la gente de su edad es, en orden de importancia, el trabajo, la salud o la discapacidad, así como la intolerancia, la discriminación y el maltrato. Igualmente, poco más de la mitad (58%) opinó que la sociedad no les ayuda porque no conoce sus problemas, además de que les es muy difícil recibir apoyos del gobierno (66 por ciento).10
Específicamente en materia de maltrato, abuso y/o violencia contra las personas mayores, en 2006 se llevó a cabo la Encuesta sobre maltrato a personas adultas mayores en el Distrito Federal, dirigida a la población de 60 años de edad y más residente en viviendas particulares de las 16 delegaciones políticas.11 En ese entonces la encuesta evidenció que las mujeres mayores ubicadas en el grupo de edad de entre 85 y 89 años presentaron el porcentaje más alto en cuanto a haber vivido por lo menos un incidente de maltrato en los últimos 12 meses (40%), mientras que el porcentaje mayor de hombres se ubicó en el grupo de edad de 90 años y más (25%). En cuanto al estado civil de las y los encuestados, los porcentajes más altos correspondieron a la unión libre, quedando 50% hombres y 25% mujeres. Respecto de la persona con quien vivían las y los encuestados, los mayores porcentajes se registraron en mujeres mayores solas (23%); mientras que en el caso de los hombres mayores, 33% vivía con algún hermano o hermana. Además, sobre la pertenencia de la vivienda, en 22% de las mujeres mayores encuestadas ésta le pertenecía al cónyuge, mientras que en el caso de los hombres 36% habitaba en la casa de las o los hijos.
En otro estudio sobre la percepción pública del maltrato a las personas mayores,12 se reveló que el principal tipo de maltrato que padecen es la negligencia, seguida del maltrato psicológico, el abuso económico, la autonegligencia, el maltrato físico, las restricciones a la libertad y movilidad, y en último lugar el abuso sexual. Asimismo, dicho estudio demostró que existe un mayor reconocimiento sobre los tipos de abuso hacia las personas mayores por parte de las y los entrevistados en la Ciudad de México y en el Estado de México, en comparación con las regiones sur y norte del país. Este resultado, en el caso de la Ciudad de México, fue atribuido a que se han implementado distintas medidas al respecto como la creación de la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar; además de que otras instituciones también han contribuido al impulso, divulgación y difusión del tema como son el Instituto Nacional de Geriatría y la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), esta última con la creación del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez en 2011.
Ese último hallazgo en el estudio aludido permite dirigirnos a algunos aspectos de la política pública de la Ciudad de México. En ella se registran avances en cuanto al reconocimiento de la existencia de la violencia familiar hacia las personas mayores, además de ser la ciudad que alberga a las instituciones nacionales que mayormente se han involucrado en visibilizar dicho contexto discriminatorio y la cual cuenta con un programa de derechos humanos que establece líneas concretas de acción en el tema cuyo propósito es incorporar en éstas el enfoque de derechos humanos para, de esta forma, atender la discriminación hacia dicho grupo de población y generar mecanismos apropiados para promover, proteger y garantizar los derechos de dicho sector, siendo una de las principales preocupaciones la exigibilidad de éstos.
Así, el presente artículo pretende visibilizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, la violencia familiar contra las personas mayores y el derecho de éstas al acceso a la justicia, incorporando algunos criterios jurisprudenciales, así como la revisión de los instrumentos internacionales y las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia familiar contra personas mayores que contiene el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF).
II. La construcción social de la vejez, la estereotipia y violencia
Además del género, las sociedades se organizan en torno a la edad13 y a partir de ella se confiere estatus a las personas, se regula la interacción social y se construyen expectativas sobre su comportamiento.14 Según Neugarten existe una agenda en torno a la cual se ordenan los principales acontecimientos de la vida; es decir, con base en la edad las sociedades dividen el tiempo en periodos socialmente relevantes, por lo que tales expectativas funcionarían acelerando o frenando un comportamiento. En su opinión, las propias personas estarían conscientes de la edad como guía de su conducta, “afirmando de sí mism[a]s que han llegado pronto, tarde o a tiempo”.15
Las sociedades definen la vejez también en términos de la edad, como llegar a los 60 años. El envejecimiento es un proceso gradual en el que ocurre un conjunto de cambios de índole física, psicológica y social. En el rubro físico se presentan cambios estructurales, funcionales y sensoriales de visión, audición y tacto. Los aspectos psicológicos comprenden las percepciones, las aptitudes intelectuales, la memoria y la capacidad de aprendizaje; mientras que en el ámbito social supone un cambio de roles y en las relaciones.16 No obstante, en el ideario colectivo prima la idea de la vejez como un evento que ocurre repentinamente, es estático y está asociado con la pérdida, la enfermedad, el decline de los atributos físicos, el deterioro de la agudeza mental y el incremento de la dependencia como producto del retiro del trabajo.17
En tal contexto es que la vejez se estereotipa. Los estereotipos son supuestos, generalmente negaivos, sobre el modo de ser o comportarse que se le atribuyen a las personas o grupos, con independencia de sus características propias.18 A diferencia de otros colectivos, los prejuicios contra las personas mayores se expresan abiertamente e incluso se asume cierta libertad para manifestar hostilidad;19 ello se debe a que están profundamente institucionalizados y enraizados en la cultura. Esto es, la mayoría no cree estar reproduciendo estereotipos contra las personas mayores pese a que sus expresiones nacen de los patrones sociales que minimizan “la naturaleza del envejecimiento, su complejidad y su variabilidad”,20 y exaltan un modelo que aprecia la juventud.
Sin embargo, los estereotipos fallan al asumir una homogeneidad que no existe.21 Las personas mayores son un grupo variado en términos de su salud física y mental, diversidad cultural, origen nacional, religión, recursos financieros y educativos, oportunidades y circunstancias,22 como cualquier otro grupo etario. Lamentablemente, los prejuicios tienden a ir aparejados con actitudes que determinan nuestra conducta hacia las personas mayores, el modo en que se asumirá el propio envejecimiento e incluso la percepción que las personas mayores construyen de sí mismas.23
Al proceso sistemático de estereotipación y discriminación contra las personas porque son viejas Robert Butler le denominó edaismo.24 Dicho término, surgido en 1969, fue equiparado por el propio Butler con el racismo y el sexismo. Aunque inicialmente se usó para referirse a las personas mayores, más recientemente otros autores lo han empezado a considerar como el prejuicio basado en la edad, por lo que puede abarcar a cualquier grupo etario.
De acuerdo con Achembaum, el edaismo puede manifestarse en un amplio rango de fenómenos en las esferas personal e institucional: puede ir del desdén o disgusto hasta evitar el contacto; prácticas discriminatorias en el hogar, el empleo y los servicios;25 carencia de recursos económicos y comunitarios; y acciones que limitan la integración de las personas mayores, hasta llegar a las conductas violentas. En general se ha planteado que la violencia la ejerce la propia sociedad porque en ella prevalece una imagen negativa y estereotipada de la vejez.26 Así, el abuso, la negligencia o la violencia, si bien no se deben únicamente a ellos, sí están animados por los estereotipos de que las personas mayores son indefensas, débiles y dependientes.27
III. Acercamiento a las definiciones sobre violencia contra las personas mayores
La Acción contra el Maltrato al Mayor (Action on Elder Abuse) de Reino Unido sugiere que el maltrato a las personas mayores puede ser por acción o por omisión, que causa daño o aflicción, y que se produce en el seno de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza;28 además advierte que el maltrato puede ser de tipo físico, psicológico, económico, sexual y por negligencia.29 Por otra parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, además de reconocer el derecho de dichas personas a una vida sin ningún tipo de violencia, ofrece una definición que abarca diversos tipos de abuso, incluyendo el financiero y patrimonial; así como el maltrato físico, sexual y psicológico, la explotación laboral, la expulsión de la comunidad y todas las formas de abandono o negligencia en el ámbito familiar, perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.30 Esta definición resulta relevante para el presente análisis, pues agrupa todas aquellas formas de negligencia o abandono en el ámbito familiar, y advierte sobre la irresponsabilidad en que incurre el Estado cuando tolera o ejerce la violencia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, ofrece una definición del maltrato de las personas mayores como un acto que puede ser único o repetido y que causa daño o sufrimiento a una persona de edad; pero también señala como una causa la falta de medidas apropiadas para evitarlo y que éste se produce en un contexto basado en la confianza. Señala que dicho tipo de violencia es una violación a los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; así como la violencia por razones económicas o materiales, el abandono, la negligencia y los daños a la dignidad, incluyendo la falta de respeto.31 De esta definición se puede resaltar que el maltrato puede ser un solo acto o varios del mismo o diferente tipo; además de señalar que una de las causas puede ser la falta de medidas para evitarlo (atribuible al Estado), y que otro factor es la confianza en la relación con la o el agresor. Finalmente, llama la atención la falta de respeto como una causa de violencia.
En México, ni la ley federal ni la de la Ciudad de México sobre los derechos de las personas mayores ofrecen una definición de violencia, maltrato y/o abuso familiar contra estas personas. Sin embargo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar define la violencia familiar como los actos de poder u omisión intencional, recurrente o cíclica dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco, lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho.32
Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, define la violencia familiar como todo “acto u omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho, independientemente del espacio físico donde ocurra”.33 Un aspecto que se debe resaltar en dicha definición es el elemento del espacio físico, el cual las otras definiciones no consideran pero que pudiera resultar importante al momento de identificar la violencia familiar contra las personas mayores.
A su vez, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también ofrece una definición de violencia familiar como [todo] acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.34
Esta definición señala elementos importantes como la intencionalidad, el ejercicio de poder como el control, la dominación y el sometimiento; además de que considera la agresión verbal y también hace referencia a la noción de espacio físico al mencionar que puede suceder dentro o fuera del domicilio familiar.
IV. El derecho de las personas mayores a una vida libre de violencia
La protección contra la violencia es un derecho, por lo que el Estado tiene la obligación de prevenirla, atenderla y castigarla; y como sujeto obligado se pueden evaluar sus acciones y responsabilizarlo por su incumplimiento. Esta perspectiva contribuye a potenciar las aptitudes de las personas y a posicionarlas como titulares de derechos con la capacidad de actuar para reivindicarlos, superando así las visiones que las consideran un grupo vulnerable.35
A diferencia de lo que ocurre con otros grupos de población como las y los niños y las mujeres, no existe un instrumento de carácter universal que consagre los derechos de las personas mayores.36 La Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se celebró en Viena en 1982; en ella se adoptó el Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento, un instrumento pionero en el tema que contiene una base para la formulación de políticas y programas en la materia.37 La discusión en torno a los derechos humanos de las personas mayores daría origen a los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (1991), en los que se establecieron la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad como ejes de los programas nacionales de los Estados. Particularmente, como parte del principio de dignidad se señala que las personas mayores deben estar libres de malos tratos físicos y mentales.
En 2002 tuvo lugar la Segunda Asamblea Mundial en Madrid, de la que se obtuvieron una declaración política y un plan de acción. En estos documentos se reconoce, primero, que la violencia contra las personas mayores puede adoptar muchas formas y producirse en todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas; segundo, que las consecuencias de la violencia contra las personas mayores se agravan por la merma de su capacidad de recuperarse, así como por la vergüenza y el miedo de pedir ayuda; y tercero, que las mujeres mayores corren más riesgo de sufrir maltrato debido a la discriminación, la pobreza y la desprotección de la ley. Además, se propone que los Estados implementen servicios de apoyo para atender a las y los perpetradores de la violencia contra las personas mayores y fomentar la cultura de la denuncia entre los profesionales de la salud y otros servicios sociales que conozcan de los casos de violencia.38
La creciente preocupación por prevenir el abuso y el maltrato en la vejez favoreció la visibilización de estos problemas y la toma de conciencia en el ámbito mundial. Así, en 2002 se adoptó la denominada Declaración de Toronto para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores, ideada por la oms, la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez, y las universidades de Ontario y Ryerson. En dicha Declaración se hace un llamado a generar instrumentos legales para responder al maltrato; a la necesidad de mejorar las capacidades de diagnóstico de maltrato desde los servicios de atención primaria a la salud; a eliminar los estereotipos negativos sobre la vejez a través de la educación y la difusión de información; a integrar la perspectiva cultural para una mejor comprensión del fenómeno; a impulsar la cultura de la solidaridad intergeneracional y de rechazo a la violencia; y a promover la provisión de servicios de salud, protección y policiales para prevenir y responder al problema del maltrato.39
El reconocimiento explícito del derecho de las personas mayores a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato se alcanzó con la adopción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en junio de 2015. Al firmar la Convención, los Estados se comprometieron a prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las personas mayores; implementar servicios de apoyo para atenderlos; facilitar el acceso y difundir información sobre ellos; capacitar a las y los servidores públicos encargados de los servicios sociales, de salud y de atención y cuidado sobre trato digno y la prevención de negligencia u otras acciones o prácticas de violencia y maltrato; desarrollar programas de capacitación dirigidos a familiares y personas que ejercen tareas de cuidado para prevenir escenarios de violencia en el hogar; promover mecanismos de denuncia; y reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de estos casos.40
V. Obligaciones del Estado en casos de violencia contra las personas mayores
Las obligaciones estatales en materia de derechos humanos emanan de los instrumentos internacionales de carácter vinculante como los tratados, pactos y convenciones a través de los cuales los Estados adquieren compromisos identificados como obligaciones generales de respetar, proteger, garantizar y promover. No menos importantes son aquellos instrumentos como las resoluciones, las declaraciones y las observaciones generales, que amplían el contenido de los derechos.41
a) Obligación de respetar
El Estado debe abstenerse de llevar a cabo, propiciar o tolerar prácticas de violencia, abandono o maltrato contra las personas mayores. Una violación a esta obligación implicaría que las autoridades estatales competentes no faciliten el acceso a la justicia de las personas mayores víctimas de violencia familiar. Otras formas de faltar a esta obligación son la limitación, la negación o la restricción del acceso a los servicios de apoyo para atender a las personas mayores víctimas de maltrato, abandono o violencia.
b)Obligación de proteger
Tiene que ver con la adopción de medidas preventivas y de reparación frente a las posibles violaciones a los derechos cometidas por terceros como las instituciones de cuidado o las familias. Esta obligación agrupa la regulación, vigilancia, supervisión, evaluación y debida diligencia, por ejemplo mediante la implementación de mecanismos de denuncia.
c) Obligación de garantizar
El deber de garantizar se relaciona, primero, con la adopción de medidas legislativas como reconocer explícitamente en la normatividad interna los derechos humanos de las personas mayores, en particular los relacionados con la protección contra la violencia, el maltrato y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al respecto, los compromisos que asumiría el Estado serían emitir leyes y medidas legales para eliminar los abusos contra las personas mayores; promover la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil para combatir el maltrato; reducir los riesgos para las mujeres; y alentar las investigaciones sobre la violencia contra las personas mayores y difundir sus conclusiones.42 Asimismo, se recomienda la recopilación de información integral, completa y actualizada que incluya datos estadísticos y de investigación sobre esta práctica para la formulación y aplicación de políticas públicas.
Además, compromete a los Estados a adoptar todas aquellas medidas de naturaleza administrativa, política, económica, social o cultural que sean necesarias para construir las condiciones que permitan que las personas mayores ejerzan sus derechos. En esta categoría también se ubicaría la implementación de medidas afirmativas y ajustes razonables. Las primeras hacen referencia a las disposiciones o acciones que otorgan un trato diferencial a cierto sector de la población y que resultan necesarias para corregir la discriminación de hecho, pero que constituyen una diferenciación legítima.43 Los ajustes razonables, por otro lado, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos humanos.
d) Obligación de promover
Implica facilitar y acercar el conocimiento e información sobre los derechos de las personas mayores y los mecanismos de defensa, atendiendo a su empoderamiento como titulares de derechos. Con este propósito, tanto los gobiernos como las organizaciones sociales y las personas mayores deben centrar sus esfuerzos en la superación de las imágenes negativas y estereotipadas del envejecimiento que lo promueven como un problema físico con el cual se carece de la capacidad de vivir de manera independiente y/o de la posibilidad de continuar desempeñando papeles valiosos para la sociedad.
VI. Revisión de la jurisprudencia mexicana sobre violencia familiar
Las personas mayores tienen derecho a una vida con calidad y libre de violencia; a la no discriminación; a ser respetadas en su integridad física, psicoemocional y sexual; a ser protegidas contra toda forma de explotación, y a vivir en entornos seguros.44 La violencia contra las personas mayores es, por tanto, una violación a los derechos humanos que causa lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación en quien la vive.45 Se considera que algunos factores relacionados con las características personales, familiares, escolares, laborales, sociales o culturales incrementan la probabilidad de que las personas mayores vivan violencia. Entre ellos se encuentran el sexo –las investigaciones indican que entre las víctimas hay un mayor porcentaje de mujeres que de hombres, y también que éstas sufren de maltrato físico y psicológico más frecuentemente–; el aislamiento social –las personas mayores víctimas de maltrato tienen menos contactos sociales y es común que únicamente convivan con su agresor–; y la dependencia, ya sea económica o la que se deriva de la necesidad de cuidados por enfermedades físicas o cognitivas.46
No obstante que se afirma que el hogar es el lugar ideal para que las personas mayores permanezcan,47 y que es obligación de la familia evitar que cualquiera de sus integrantes cometa actos de violencia, abuso, aislamiento, explotación, discriminación u otros actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes o derechos,48 las investigaciones demuestran que es dentro del contexto familiar o la unidad en que se proveen cuidados donde ocurre la mayoría de los casos de violencia; y que la o el victimario suele ser algún conocido de la víctima.49
La violencia familiar fue tipificada por primera vez en 1997, en el entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común.50 A partir de esa fecha fue incorporado paulatinamente en los códigos penales de todas las entidades federativas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación así como otros tribunales han emitido jurisprudencia sobre el tema a partir de la cual se puede nutrir de contenido su definición. Se ha dicho, por ejemplo, que la violencia familiar es un delito continuado,51 es decir que no se agota en un hecho único y aislado sino que se perpetúa en el transcurso del tiempo a través de actos vinculados y sucesivos.52 También se ha señalado que como la violencia familiar puede ser física o psicoemocional, corresponde a quien alega alguno de estos actos acreditar el daño y la intención de causarlo; y que tales conductas son susceptibles de provocar alguna alteración física o en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona receptora.53
Asimismo, se han emitido pronunciamientos respecto de la violencia familiar de naturaleza económica, arguyendo que se debe tener por actualizada cuando conste que los progenitores incumplen con su obligación de dar alimentos a sus hijas o hijos, aun cuando hubieran cumplido con ella temporalmente.54 Además, en relación con los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas que son utilizados con el propósito de disciplinar o corregir el comportamiento de los hijos y las hijas, se afirmó que no están por encima del interés superior de la niñez previsto en la Constitución.55 De igual manera, se ha sentenciado que los delitos de lesiones y violencia familiar poseen características propias y que por ende son autónomos, razón por la cual pueden actualizarse en el mismo evento sin que ello constituya un doble reproche o una recalificación de la conducta, ya que protegen bienes jurídicos distintos: el de lesiones, la integridad personal, y el de violencia familiar el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia.56
Los desarrollos jurisprudenciales más recientes señalan dos aspectos: primero, que para los efectos del delito de violencia familiar las personas mayores son sujetos en condiciones de vulnerabilidad, en atención a su edad;57 y segundo, el derecho a vivir en un entorno libre de violencia forma parte del catálogo de derechos humanos integrados al orden nacional.58
VII. Acceso a la justicia en casos de violencia familiar contra las personas mayores
Las personas mayores tienen derecho al acceso a la justicia; es decir, a ser oídas en la tramitación de cualquier acusación formulada contra ellas o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o cualquier otro. Para asegurarse de que las personas mayores pueden acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, los Estados pueden adoptar ajustes de procedimientos en todos los procesos y en cualquiera de sus etapas, deben actuar con debida diligencia y darles tratamiento preferencial en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos administrativos y judiciales.59
Al respecto, en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad se reconoce que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando las personas mayores enfrentan dificultades para ejercer sus derechos ante el sistema de justicia, en razón de sus capacidades funcionales.60 Con el fin de garantizar el pleno goce de los servicios del sistema judicial se propone un conjunto de criterios que se pueden agrupar en aquellos relativos a las condiciones necesarias para la tutela judicial de los derechos y otros relacionados con la celebración de los actos judiciales. En la primera categoría se ubican la asistencia legal y defensa pública, el derecho a un intérprete, la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales, y los medios alternativos de resolución de conflictos; mientras que en la segunda se hace referencia al otorgamiento de un trato específico adecuado a las circunstancias propias de la situación de la persona como la comprensión de las actuaciones judiciales, la comparecencia en las dependencias judiciales, la dotación de información procesal y la protección de la intimidad.61
En particular, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal se reconoce que éstas tienen derecho a participar en todo procedimiento que afecte sus esferas personal, familiar y social; a recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas; a contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando se considere necesario; así como a recibir apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.62
Para tales efectos, en 2010 fue creada la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, como una división de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF);63 sin embargo, no es mencionada ni en la ley orgánica de la PGJDF ni en su reglamento, por lo que su estructura organizativa y sus atribuciones se derivan enteramente del acuerdo de su creación. Además de investigar los hechos de violencia familiar en que estén involucradas las personas mayores como víctimas u ofendidas, esta agencia se encarga de proporcionar asesoría jurídica en asuntos del orden familiar a tales personas y salvaguardar su integridad física y psicoemocional, en coordinación con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal (IAAM-DF).64
Conjuntamente, el IAAM-DF y la PGJDF además operan un programa de prevención y derechos humanos cuyo propósito es fomentar la denuncia y la garantía de los derechos a la información y al acceso a la justicia de las personas mayores. Además de la Agencia Especializada, se reporta la habilitación de un módulo del Ministerio Público virtual en el iaamdf, así como la operación de un Ministerio Público telefónico. También se conformó una Red por la Defensa de los Derechos de los Adultos Mayores la cual, según información pública, está integrada por educadoras capacitadas en derechos humanos que dan acompañamiento a las personas mayores para realizar denuncias. Adicionalmente, la propia PGJDF creó una línea telefónica específica de atención a las personas mayores.65
En el contexto latinoamericano encontramos iniciativas de naturaleza similar. Por ejemplo en Chile, a través de la División de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional se atiende a las personas que han sido víctimas de violencia familiar, para lo cual se trabaja conjuntamente con el Servicio del Adulto Mayor de ese país. En Uruguay opera un esquema semejante, aunque supeditado a los ministerios de Desarrollo Social que se auxilian del Instituto Nacional de las Personas Mayores.
Otros países más bien disponen de servicios de atención a víctimas de violencia familiar, sin que sean particularmente las personas mayores su población objetivo. En Costa Rica, por ejemplo, la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito adscrita al Ministerio Público forma parte de un cuerpo coordinado de instituciones que integran la Plataforma de Servicios de Atención a la Víctima; mientras que en Bolivia se cuenta con una Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria. Finalmente, en Argentina el énfasis se pone en la investigación de delitos económicos contra el patrimonio de las personas mayores a través de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
VIII. Políticas públicas para la protección de las personas mayores contra la violencia familiar. Revisión desde el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal y el PDHDF en un primer momento sirvieron para identificar los retos en materia de derechos de las personas mayores. Específicamente sobre violencia se señalaron cuatro aspectos: la falta de denuncia de los abusos, la ausencia de estructuras y mecanismos formales para atender a las víctimas, la falta de recursos para contrarrestar la violencia contra las personas mayores, y la designación de recursos para la prevención del abuso.66 El Diagnóstico, en ese sentido, concluyó que para el diseño y la aplicación de políticas públicas integrales se requería de una mayor y mejor coordinación entre las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal.
El PDHDF dedicó el capítulo 27 a los derechos de las personas adultas mayores, en donde se incluyeron cuatro estrategias relacionadas con el maltrato y la violencia, las cuales a su vez agrupan 20 líneas de acción. En particular, cuatro de las 20 líneas de acción abordan el tema de la violencia familiar, éstas plantean la creación de un programa de defensoría sociojurídica sobre violencia; la implementación de un sistema de investigación para elaborar informes especiales sobre la violencia en el contexto familiar; impulsar las reformas legislativas pertinentes para implementar mecanismos de prevención del despojo de bienes; y el establecimiento de mecanismos de investigación y reparación del daño contra abusos por parte de la familia (véase cuadro 1).
Cuadro 1. PDHDF: estrategias y líneas de acción referentes a la violencia contra las personas mayores
Estrategia |
Líneas de acción |
Promover una cultura de denuncia con el fin de garantizar la integridad psicofísica, prevenir y atender el maltrato, violencia y explotación económica que sufren las personas adultas mayores. |
2084. Programa de defensoría sociojurídica sobre violencia física, sexual y emocional; así como sobre explotación económica. 2085. Información y sensibilización sobre temas de violencia y maltrato. 2086. Campañas de informaci ón para difundir la cultura de respeto hacia la vejez y el envejecimiento, especialmente de mu jeres mayores. 2087. Programa de protección para que las personas mayores denuncien violaciones a sus derechos humanos. 2088. Programa anual de formación y capacitación para servidores públicos sobre derechos humanos de las personas mayores. 2089. Programa de capacitación para servidores públicos que atienden y procesan denuncias por maltrato o abuso hacia las personas mayores. |
Erradicar los actos y niveles de violencia familiar, social e institucional que viven las personas adultas mayores. |
2116. Sistema de investigación para elaborar informes especiales sobre violencia contra las personas mayores en el contexto familiar. 2117. Mecanismos de vigilancia que incluyan sistema de sanciones para instituciones públicas, sociales y privadas que presten servicios a las personas mayores, con el fin de evidenciar actos de maltrato, violencia o discriminación. 2118. Reformas al Código Civil y al de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal; así como a toda la normatividad relacionada con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 2119. Equipos de peritos interdisciplinarios especializados para apoyar al juez que valore la capacidad jurídica de las personas mayores con discapacidad. 2120. Reformas legislativas a los códigos civiles y penales para implementar mecanismos de prevención del despojo de bienes a las personas adultas mayores. 2121. Reformas legislativas para la protección patrimonial de las personas mayores. |
Promover estructuras y mecanismos legales para atender a las personas adultas mayores víctimas de maltrato y violencia, en particular a las mujeres adultas mayores. |
2122. Campañas de difusión para la promoción y sensibilización de la población en general sobre el respeto y la inclusión de las personas mayores. 2123. Mecanismos de investigación y reparación del daño contra abusos por parte de la familia o instituciones responsables de las personas mayores. |
Erradicar la discriminación que viven las personas adultas mayores y que se traduce en una restricción al ejercicio y goce de sus derechos humanos. |
2127. Programa de asesoría en las delegaciones para temas de pensión alimentaria, acceso a beneficios y atención jurídica gratuita. 2128. Programa de capacitación sobre la cultura de la vejez y el envejecimiento para organizaciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios a las personas mayores. 2129. Instrumento de evaluación sistemática sobre atención de trámites y servicios en instancias públicas para personas mayores. 2130. Programa de capacitación sobre la cultura de la vejez y el envejecimiento dirigido al transporte público y concesionado. 2131. Adecuación para la accesibilidad de la infraestructura urbana y el transporte público. 2132. Rediseño del programa del registro y atención de actas de nacimiento extemporáneas de las personas adultas mayores. |
Fuente: Elaboración propia con base en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2009, pp. 851-871.
Para dar seguimiento y evaluar el PDHDF se instauró un mecanismo compuesto por un comité, espacios de participación y una Secretaría Ejecutiva. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación se planteó dentro de sus propósitos el impulsar políticas públicas efectivas, presupuestos adecuados, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. En tal sentido, los espacios de participación han resultado de gran importancia, pues conforman los puntos de reunión para la coordinación y articulación entre las distintas dependencias y entes públicos del Distrito Federal. Dichos espacios se han establecido de acuerdo con la temática de cumplimiento de las líneas de acción señaladas en el propio PDHDF. Al respecto, en el espacio de participación específico sobre los derechos de las personas mayores el grupo de trabajo ha operado a través de 13 líneas de acción priorizadas para su seguimiento, dentro de las cuales cinco se refieren a la violencia contra las personas mayores (véase cuadro 2).67
Cuadro 2. Líneas de acción del PDHDF priorizadas en el espacio de participación de los derechos de las personas mayores, referentes a la violencia contra éstas
Línea de acción |
Tema o derecho |
Autoridades |
2084. Programa de defensoría sociojurídica sobre violencia física, sexual y emocional; así como sobre explotación económica. |
Políticas públicas integrales. |
Responsables: Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJDF y delegaciones del Distrito Federal. Corresponsables: IAAM-DF. |
2088. Programa anual de formación y capacitación para servidores públicos sobre derechos humanos de las personas mayores. |
Políticas públicas integrales. |
Responsables: Consejo Asesor del IAAM-DF. |
2118. Reforma al Código Civil y al de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal; así como a toda la normatividad relacionada con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. |
Derecho a la igualdad y a la no discriminación. |
Responsables: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Corresponsables: Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
2120. Reformas legislativas a los códigos civiles y penales para implementar mecanismos de prevención del despojo de bienes a las personas adultas mayores. |
Derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores. |
Responsables: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Consejería-Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
2128. Programa de capacitación sobre la cultura de la vejez y el envejecimiento para organizaciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios a las personas mayores. |
Derecho a la igualdad y a la no discriminación. |
Responsables: Consejo Asesor del IAAM-DF, Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal (Sedeso), y delegaciones del Distrito Federal. Corresponsables: Dependencias del Gobierno del Distrito Federal. |
Fuente: Elaboración propia con base en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit.
Sobre la línea de acción 2084, referente a un programa de defensoría, la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar –mencionada en párrafos anteriores– comprende parte del cumplimiento de dicha línea pues en teoría, además de brindar asesoría jurídica, se coordina con el IAAM-DF para impulsar la conciliación en asuntos familiares y brindar atención psicológica. Sin embargo, el reto para el cumplimiento de esa línea se encuentra en profundizar respecto a la explotación económica como un tipo de violencia.
En tal sentido, el despojo de bienes forma parte de lo que pudiera considerarse explotación económica y también es materia de la línea de acción 2120, que establece reformas a los códigos Civil y Penal para prevenir el despojo a las personas mayores. Al respecto, en su informe de actividades 2014, la Secretaría Ejecutiva del PDHDF reportó que se estaba trabajando con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la figura de hipoteca inversa como una propuesta de adición al Código Civil. Esta figura permitiría a las personas mayores hipotecar su propiedad por un monto que ascendería a 75% de su valor con el fin de percibir pagos mensuales y continuar habitando el inmueble.68
Otra línea que también involucra reformas a los códigos Civil y de Procedimientos es la 2118, cuyo tema es la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En este sentido, en el Segundo Foro internacional sobre los derechos humanos de las personas mayores, celebrado en la Ciudad de México en 2014, se discutió dentro de la mesa denominada Autonomía, capacidad legal y toma de decisiones en la vejez: tensiones y opciones la importancia de los mecanismos para proteger la capacidad jurídica de las personas mayores, así como las oportunidades de incidencia en distintos niveles con el objetivo de lograr la igualdad de reconocimiento ante la ley de las personas mayores.69
En cuanto a la línea de acción 2088, que señala un programa anual de capacitación y sensibilización para servidores públicos, por parte del IAAM-DF destaca un diplomado teóricopráctico de geriatría con el tema de vulnerabilidad en el adulto mayor, dirigido a las y los profesionales de servicios a los adultos mayores. Dentro de sus objetivos generales el diplomado se propone que los profesionales sean capaces de definir y evaluar la problemática social, funcional y nutricional del adulto mayor vulnerable; y que puedan proponer medidas de atención social, nutricional y rehabilitatoria.70
El diplomado de geriatría forma parte de una política dirigida a la educación, capacitación y sensibilización de las y los profesionales que brindan servicios y atención a los adultos mayores; pero en el caso específico sobre violencia familiar, si bien se abordan conceptos como la vulnerabilidad, la familia y las redes sociales, el reto estaría en diseñar otros programas educativos de formación, capacitación y sensibilización para profesionales enfocados en la detección, atención e intervención en casos de violencia familiar contra las personas mayores, que además incluya la perspectiva de derechos humanos.
En 2010, el Gobierno del Distrito Federal informó que se capacitó a más de 2 000 servidores públicos sobre cultura de la vejez, aspectos gerontológicos, geriátricos, derechos humanos y género, entre otros temas.71 Sin embargo, no se proporcionaron datos desagregados por tipo de servidor público capacitado o por institución, por lo que los retos en este tipo de acciones versan sobre llevar un registro mucho más ordenado que pudiera servir de insumo para aplicar evaluaciones tanto de conocimientos como metodológicas.
Finalmente la línea de acción 2128, que establece un programa de capacitación sobre cultura de la vejez y el envejecimiento dirigido a organizaciones públicas, sociales y privadas, y la cual señala como autoridades responsables al IAAM-DF, la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Sedeso y a las delegaciones del Distrito Federal, ha instruido a las autoridades, en cierto sentido, a que lleven a cabo acciones de vinculación y coordinación con instituciones académicas y organismos internacionales.
Por ejemplo, a principios de este año el IAAM-DF anunció la profesionalización de 80 educadoras comunitarias durante 2015, a través del diplomado Prácticas Educativas con Adultos Mayores, impartido por la Universidad Pedagógica Nacional y cuyo propósito fue convertir a “las practicantes en educadoras reflexivas y transformadoras de su práctica, que impacte en la vida de los adultos mayores”;72 además, destaca que uno de los ejes temáticos de los trabajos finales del diplomado fue la violencia.
Por otra parte, el Segundo Foro internacional sobre los derechos humanos de las personas mayores, celebrado en 2014 y convocado por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Sedeso, y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, constituye medidas trascendentales que contribuyen al cambio en el enfoque de las políticas públicas y, por lo tanto, en el diseño de programas de capacitación y educación. Sin embargo, los retos en este tipo de acciones son la continuidad, un mayor compromiso e involucramiento por parte de otras autoridades responsables como son las delegaciones;73 así como la vinculación e incidencia con organizaciones privadas, como lo indica la línea de acción en comento.
Al respecto, algunas críticas sobre las acciones que se implementan por parte de las delegaciones es que han enfocado más su política en materia de personas mayores a brindar servicios de atención a través de clubes o centros culturales, los cuales no tienen mayor trascendencia principalmente porque carecen de consistencia teóricometodológica.74
Entre las áreas de oportunidad que presenta el PDHDF en materia de violencia familiar contra las personas mayores se encuentran la investigación, por un lado; y por otro, la participación de las personas mayores. En dicho sentido, por parte del IAAM-DF se han llevado a cabo investigaciones a partir de la información que se obtiene de los derechohabientes de la pensión alimentaria. En 2010 el Gobierno del Distrito Federal reportó siete investigaciones, cinco sobre temas de salud y dos sobre nutrición;75 sin embargo, hasta el momento no se ha generado alguna disponible sobre violencia familiar.
En este punto, cabe mencionar nuevamente la pertinencia de la vinculación desde el IAAM-DF con la academia; por ejemplo, la UNAM cuenta con el Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez. Dicho seminario se creó como respuesta ante la necesidad de coordinar esfuerzos institucionales para atender de manera integral el proceso del envejecimiento y la etapa de la vejez. En tal sentido, su objetivo principal es formar recursos humanos especializados para brindar atención a dicho sector de la población y contribuir a la definición de políticas sociales. El seminario se ha planteado coordinar a distintas facultades y escuelas de la propia universidad, así como fomentar la participación de otras instituciones nacionales y del extranjero para que contribuyan a la difusión, divulgación e investigación de temas sobre la vejez y el envejecimiento. Por ello, la importancia de que el IAAM-DF establezca nuevos lazos de vinculación con instituciones de la academia y fortalezca de esta manera le generación de nuevas investigaciones.
En materia de participación de las personas mayores, en 2010 la Secretaría Ejecutiva del PDHDF informó que uno de los principales avances fue el Encuentro Anual de Personas Mayores en la delegación Tlalpan, en el cual participaron 2 000 personas; además de la implementación de 80 espacios educativos en los que se registraron 3 200 participantes.76
A manera de conclusión, si bien las líneas de acción del PDHDF sobre los derechos de las personas mayores muestran avances, a más de cinco años de su implementación aún representan un importante reto para la ciudad, pues se requiere de un mayor involucramiento y compromiso de todas las autoridades señaladas como responsables para el cumplimiento de las líneas de acción y una mayor coordinación en las acciones implementadas.
IX. Conclusiones
La vejez ha sido vista como un proceso socialmente estereotipado, cargado de prejuicios que en su mayoría son negativos y que además se hallan profundamente enraizados e institucionalizados en nuestra cultura; en tal sentido, se puede afirmar que la sociedad ha minimizado el envejecimiento. Por ello, la violencia contra las personas mayores es, en buena parte de los casos, una consecuencia de los prejuicios culturales que prevalecen en la sociedad. De ahí la importancia de visibilizar y señalar que las personas mayores como sujetos de derecho deben gozar de la protección del Estado contra toda violencia ejercida en su contra, incluyendo la familiar.
Al respecto, una de las propuestas emanadas de las responsabilidades del Estado, así como de diversos estudios sobre el tema, debe ser la prevención de la violencia familiar, sobre todo mediante acciones de sensibilización en cuanto a los prejuicios y estereotipos negativos en torno al envejecimiento. Asimismo, se deben difundir entre las propias personas mayores las medidas que el Estado ha adoptado para prevenir la violencia hacia ellas.
Ligado a lo anterior, recientemente la comunidad internacional ha mostrado una mayor preocupación por prevenir la violencia, el maltrato y el abuso contra las personas mayores, especialmente hacia aquellas más vulnerables como son las mujeres mayores, quienes se encuentran más expuestas a ser víctimas de pobreza y discriminación. Es por ello que el Estado también debe fortalecer cada día más las acciones de difusión sobre la violencia de género.
Algunas de las obligaciones internacionales dirigidas a los Estados señalan como imperante, en primer lugar, la eliminación de todas las formas de discriminación; en el caso de las personas mayores, la principal es la motivada por la edad. Por otra parte, están las obligaciones de garantizar a las personas mayores acceso en igualdad de condiciones a la justicia; de proporcionarles mecanismos de denuncia, así como de atención a las víctimas; de adoptar medidas afirmativas y ajustes razonables, y en general de implementar acciones a favor del empoderamiento de las personas mayores.
En México las estadísticas sobre el tema son escasas y no dan cuenta de la realidad sobre la violencia familiar contra las personas mayores; una de las razones es la pobre cultura de la denuncia entre dicho grupo de población. La jurisprudencia mexicana, en tal sentido, ha enriquecido el contenido de la violencia familiar como delito al señalar que éste tiene la característica de perpetuarse en el tiempo; es decir que no se presenta de forma única y aislada sino que es reiterado y sucesivo. Asimismo, ha señalado que, a diferencia del delito de lesiones en el cual se protege la integridad física, en el delito de violencia familiar se protege el derecho a una vida libre de violencia, por lo que ambos delitos se identifican de forma autónoma.
En la Ciudad de México existen algunas políticas para atender los casos de violencia familiar contra las personas mayores, de entre las cuales destaca la creación de la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, así como las acciones de fomento y fortalecimiento de la cultura de la denuncia por parte del IAAM-DF en conjunto con la PGJDF. Asimismo, cobra relevancia el PDHDF que dedica un capítulo completo a los derechos de las personas mayores en donde se plasman propuestas concretas para incidir en la prevención, investigación y sanción de la violencia familiar contra las personas mayores; sin embargo, carece de mecanismos adecuados de seguimiento y evaluación sobre los avances en su implementación.
* Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Primera mujer directora en la Facultad de Derecho de la UNAM, en el periodo 2012-2016. Actualmente es académica de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UNAM y forma parte del grupo de trabajo que elaborará el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de su autora y no refleja necesariamente la postura de la institución en la que colabora.
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NOTAS
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Tabulados de la Encuesta Intercensal 2015. Estimadores de la población total y su distribución porcentual según condición de registro de nacimiento por delegación y sexo”.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Estados Unidos Mexicanos, México, INEGI, p. 6.
3 Angélica María Razo González, “La política pública de vejez en México: de la asistencia pública al enfoque de derechos”, en Revista Conamed, vol. 19, núm. 2, 2014. p. 2.
4 Ibidem, p. 6.
5 Ibidem, p. 7.
6 Ibidem, p. 9.
7 Ricardo Hernández Forcada y Héctor Rivas Sánchez, El vih/sida y los derechos humanos. Guía básica para educadores en derechos humanos, citado en Diana Lara Espinosa, Grupos en situación de vulnerabilidad, México, CNDH, 2013, p. 23.
8 Eduardo San Miguel Aguirre (coord.), Los derechos humanos en la tercera edad, México, CNDH, 1999, pp. 35 y 36.
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Boletín Estadísticas a propósito del… Día internacional de las personas de edad (1 de octubre), 25 de septiembre de 2014, disponible en <http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf>, página consultada el 6 de junio de 2016.
10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México Enadis 2010. Resultados sobre personas adultas mayores, México, Conapred/Inapam, 2011, pp. 49, 57, 61 y 76.
11 Martha Liliana Giraldo Rodríguez fue la investigadora responsable, y contó con el apoyo del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM y El Colegio de México. Véase Martha Liliana Giraldo Rodríguez, Encuesta sobre maltrato a personas adultas mayores en el Distrito Federal 2006 (EMPAM-DF), México, Instituto de Investigaciones Sociales-UNAM/GDF, 2006, disponible en <http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/investigacion/analisis_EMPAMDF.pdf>, página consultada el 6 de junio de 2016.
12 Luis Miguel Gutiérrez Robledo y Liliana Giraldo Rodríguez (coords.), Realidades y expectativas frente a la nueva vejez. Encuesta Nacional de Envejecimiento, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM (col. Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales), 2015.
13 Erdman B. Palmore, Ageism. Negative and positive, 2ª ed. Nueva York, Springer, 1999, p. 4.
14 Bernice L. Neugarten et al., “Normas de la edad, limitaciones de la edad y socialización de los adultos”, en Bernice L. Neugarten, Los significados de la edad, Barcelona, Herder, 1996, p. 47.
15 Ibidem, p. 48.
16 Carmen Alemán y Manuel García, “Envejecimiento y derechos humanos”, en Miscelánea comillas, vol. 72, núm. 140-141, 2014, pp. 232-234.
17 Todd D. Nelson, “Ageism: The Strange Case of Prejudice Against the Older You”, en Richard L. Wiener y Steven L. Willborn (eds.), Disability and aging discrimination. Perspectives in Law and Psychology, Nueva York, Springer, 2011, p. 39.
18 Programa de Derechos Humanos, Optemos por no discriminar, México, Universidad Iberoamericana, A. C., 2013, p. 6.
19 Todd D. Nelson, op. cit., p. 40.
20 Andrew Achenbaum, “A history of ageism since 1969”, en Generations. Journal of the American Society on Aging, vol. 39, núm. 3, otoño de 2015, p. 11.
21 Todd D. Nelson, op. cit., p. 37.
22 Andrew Achenbaum, op. cit., p. 13.
23 Carmen Alemán y Manuel García, op. cit., p. 235.
24 John Macnicol, Age discrimination. And historical and contemporary analysis, Cambridge, Cambridge University Press, 2006, p. 6.
25 Andrew Achenbaum, op. cit., p. 11.
26 Servicio Nacional del Adulto Mayor y Ministerio de Desarrollo Social, Guía. Prevención del maltrato a las personas mayores, Senama, 2012, p. 8, disponible en <http://www.senama.cl/filesapp/SENAMA%20web1.pdf>, página consultada el 26 de abril de 2016.
27 Erdman B. Palmore, op. cit., p. 138.
28 Organización Mundial de la Salud y Red Internacional para la Prevención del Maltrato al Anciano, “Voces ausentes. Opiniones de personas mayores sobre abuso y maltrato al mayor”, en Revista Española de Geriatría y Gerontología, vol. 37. núm. 6, noviembre de 2002, p. 56, disponible en <http://www.elsevier.es/esrevistarevistaespanolageriatriagerontologia124articulovocesausentesopinionespersonasmayores13045225>, página consultada el 7 de junio de 2016.
29 Ibidem, p. 57.
30 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D. C., 15 de junio de 2015, artículo 9º. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
31 Organización Mundial de la Salud, Nota descriptiva núm. 357, Maltrato de las personas mayores, octubre de 2015, disponible en <http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs357/es/>, página consultada el 14 de junio de 2016.
32 Véase Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 1996 y en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1996; última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014, artículo 3º, fracción III.
33 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, p. 15, disponible en <http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/689/1/images/VIOLE1B.PDF>, página consultada el 14 de junio de 2016.
34 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007; última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015, artículo 7º, disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf>, página consultada el 14 de junio de 2016.
35 Programa de Derechos Humanos, Optemos por no discriminar. Por una vida libre de violencia contra las mujeres, México, Universidad Iberoamericana, A. C., 2014, pp. 7 y 8.
36 Carmen Alemán y Manuel García, op. cit., p. 236.
37 Organización de las Naciones Unidas, “Resultados sobre el envejecimiento”, disponible en <http://www.un.org/es/development/devagenda/ageing.shtml>, página consultada el 21 de abril de 2016.
38 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Nueva York, ONU, 2003, párrs. 107 y 108.
39 Organización Mundial de la Salud y Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez, Declaración de Toronto para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores, Ginebra, OMS, 2003, pp. 2 y 3.
40 Véase Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículo 9º.
41 Sandra Huenchuan y Alejandro Morlachetti, “Análisis de los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos de las personas mayores”, en Notas de población, vol. 32, núm. 81, Santiago, Cepal, enero de 2006, p. 49.
42 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, op. cit., párr. 110.
43 Sandra Huenchuan y Luis RodríguezPiñero, Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección, Santiago, Cepal/UNFPA/Asdi (col. Documentos de proyectos), 2010, p. 57, disponible en <http://www.inpea.net/images/envejecimiento_y_derechos_humanos.pdf>, página consultada el 26 de abril de 2016.
44 Véase Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de marzo de 2000; última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014, artículo 5º, inciso A.
45 Organización Mundial de la Salud, “Envejecimiento activo: un marco político”, en Revista Española de Geriatría y Gerontología, núm. 37, 2002, p. 88.
46 Isabel Iborra Marmolejo, Maltrato de personas mayores en la familia en España, Valencia, Fundación de la Comunitat Valenciana para el Estudio de la Violencia (serie Documentos, núm. 14), junio de 2008, pp. 16 y 17.
47 Véase Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, artículo 7º.
48 Ibidem, artículo 8º, fracción IV.
49 Organización Mundial de la Salud y Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez, op. cit., p. 2.
50 María Rocío Morales Hernández, “El delito de violencia familiar. Aspectos procesales”, en Rosa María Álvarez de Lara, Panorama internacional de derechos de familia. Culturas y sistemas jurídicos comparados, t. ii, México, UNAM, 2006, p. 795.
51 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia familiar. Constituye un delito continuado en términos del artículo 190 del Código Penal del Estado de Chihuahua”, tesis aislada XVII.2o.P.A.18 P en materia penal, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XX, julio de 2004, p. 1832.
52 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia intrafamiliar. Interpretación del artículo 323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal”, tesis aislada I.7o.C.53 C en materia civil, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XX, septiembre de 2004, p. 1903.
53 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia familiar. Elementos que se deben acreditar”, tesis aislada I.7o.C.113 C en materia civil, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXVIII, octubre de 2008, p. 2465.
54 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia familiar económica y psicoemocional. La primera se actualiza ante el incumplimiento de la obligación de dar alimentos, mientras que la segunda se puede acreditar con la existencia de denuncia penal entre los progenitores”, tesis aislada I.3o.C.957 C en materia civil, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXIII, mayo de 2011, p. 1319.
55 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia familiar. No la justifican los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la acusada de dicho delito, utilizados para disciplinar o corregir el comportamiento de sus hijos menores de edad, al no estar aquéllos por encima del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal”, tesis aislada I.5o.P.24 P (10a.) en materia constitucional, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 6, t. III, mayo de 2014, p. 2353.
56 Primera Sala, “Lesiones y violencia familiar. Al ser delitos autónomos pueden actualizarse en el mismo evento, sin que ello constituya un doble reproche o una recalificación de la conducta (legislación de los estados de Puebla, Nuevo León y del Distrito Federal)”, tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2014 (10a.) en materia penal, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 11, t. i, octubre de 2014, p. 536.
57 Tribunales Colegiados de Circuito, “Violencia familiar. En este delito, los adultos mayores, en atención a su edad, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad (legislación del Distrito Federal)”, tesis aislada I.9o.P.58 P (10a.) en materia penal, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 10, t. III, septiembre de 2014, p. 2651.
58 Primera Sala, “Derecho a vivir en un entorno familiar libre de Constituye un derecho fundamental”, tesis aislada 1a. CXCII/2015 (10a.) en materia constitucional, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 19, t. I, junio de 2015, p. 580.
59 Véase Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículo 31.
60 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008, p. 6.
61 Ibidem, pp. 5-20.
62 Véase Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, artículo 5º, inciso B.
63 Acuerdo número A/009/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2010.
64 Ibidem, artículos 3º a 7º.
65 Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Prevención y derechos humanos”, disponible en <http://www.adultomayor.cdmx.gob.mx/index.php/prevencionyderechoshumanos>, página consultada el 28 de abril de 2016.
66 “Capítulo 32. Derechos de las personas adultas mayores”, en Diagnóstico de derechos humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, p. 762, disponible en <http://www.derechoshumanosdf.org.mx/docs/diagnostico.pdf>, página consultada el 4 de junio de 2016.
67 Las cinco líneas de acción dentro de las 13 priorizadas son 2084, 2088, 2096, 2118, 2021 y 2128, de acuerdo con la información proporcionada en Adelina González Marín et al., Análisis sobre la política pública en México para personas adultas mayores desde el enfoque de los derechos humanos, México, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C., 2015, disponible en <http://imdhd.org/doctos/AdultosMayores_remastered_c_n_w.pdf>, página consultada el 14 de junio de 2016.
68 Secretaría Ejecutiva del PDHDF, Informe de actividades 2014. Avances y resultados, México, MSYE-PDHDF, disponible en <http://www.derechoshumanosdf.org.mx/docs/Informe2014SE.pdf>, página consultada el 4 de junio de 2016.
69 Gobierno del Distrito Federal y Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, Segundo Foro internacional sobre los derechos humanos de las personas mayores, Ciudad de México, 3 al 6 de junio de 2014.
70 Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Diplomado: Vulnerabilidad en el Adulto Mayor”, disponible en <http://www.adultomayor.cdmx.gob.mx/images/pdf/DiplomadoGeriatria/DIPLOMADOVULNERABILIDADDGIAAMDF.pdf>, página consultada el 4 de junio de 2016.
71 Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, Segundo año de implementación del Programa de Derechos Humanos en el Gobierno del Distrito Federal, México, GDF, disponible en <http://www.educacion.df.gob.mx/oip/2014/Art14/XIV/2do_Informe_del_Programa_de_Derechos_Humanos_DF.pdf>, página consultada el 4 de junio de 2016.
72 Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, “Suma Sedeso atención a adultos mayores con capacitación a educadoras”, 29 de enero de 2016, disponible en <http://www.adultomayor.cdmx.gob.mx/index.php/comunicacion-social/186-presentan-educadoras-del-iaam-trabajos-finales-del-diplomado-que-cursaron-en-la-upn>, página consultada el 4 de junio de 2016.
73 De acuerdo con los informes del espacio de participación sobre los derechos de las personas mayores, sólo algunas delegaciones han participado de forma regular. Información retomada de Adelina González Marín et al., op. cit.
74 Angélica María Razo González, op. cit., p. 8.
75 Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, op. cit.
76 Ibidem, p. 142.