ENSAYO TEMÁTICO
Núm. 9 julio-diciembre de 2015
Carlos Alberto Zamudio Angles*
Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas (Cupihd)
Distrito Federal, México.
zamudioangles@yahoo.com.mx
Sumario
I. Introducción; II. El estigma social; III. Las instituciones de salud y las personas usuarias de marihuana; IV. La reducción de riesgos y daños como alternativa de promoción de la salud; V. Las instituciones de seguridad y las personas usuarias de marihuana; VI. ¿Ahora qué sigue?
I. Introducción
El pasado 4 de noviembre los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron cuatro a uno a favor del dictamen del magistrado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, debido a que vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes usan marihuana.
Este histórico fallo sobre la inconstitucionalidad de los artículos que restringen las actividades de cultivo y consumo a las personas usuarias de marihuana nos obliga a replantear las políticas de drogas. Si bien el fallo sólo incluye el uso de marihuana para cuatro personas, hay que considerar que aproximadamente ocho de cada 10 personas usuarias de drogas ilícitas consumen marihuana, lo que términos numéricos significa alrededor de 100 000 personas en la ciudad de México que podrían buscar obtener el derecho a cultivar marihuana para consumo personal. En el entendido de que los derechos son para todas y todos, es poco probable que no se ratifique el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por el contrario, se corroboren los derechos de esta población, ya sea a través de la vía judicial o de una modificación legislativa a los artículos considerados.
Por ello se hace necesario replantear la interacción de las instituciones de gobierno con las personas usuarias de marihuana, e incluir la participación de los organismos de defensa de los derechos humanos y de prevención de la discriminación como garantes de estos derechos que, si bien ya existían, ahora han sido reconocidos por el Poder Judicial de la nación y deberán ser reconocidos también por las instituciones de los poderes nacional y locales.
En este sentido es necesario considerar cuáles son las principales vulneraciones a las que se exponen las personas que usan marihuana en la ciudad de México, y cuáles son las acciones que podrían adoptar las instituciones de salud, seguridad y justicia para replantear su relación con esta población desde una perspectiva que reconozca el respeto a sus derechos humanos.
II. El estigma social
Sin duda, uno de los elementos que resultan más lesivos para las personas que usan marihuana es el estigma social con el que son tratadas por las instituciones. Los estigmas hacen referencia a las representaciones sociales negativas basadas en características físicas, psíquicas o sociales; dichas representaciones llevan a que las personas que las poseen sean desacreditadas, aisladas o despreciadas, siendo éste el proceso de estigmatización.1
Los estigmas asociados con el consumo de marihuana pueden llevar a que las y los usuarios se oculten por temor a ser discriminados por su comunidad o a ser criminalizados por las autoridades públicas; además de que, conforme se repita el ocultamiento para usar drogas, las y los usuarios eviten relacionarse con autoridades y miembros de la comunidad que los estigmatizan, y se concentren en relaciones con personas o grupos donde el uso de la marihuana no es visto como un estigma sino como un rasgo de distinción que los identifica entre sí.
Cuando esto último sucede y el consumo se convierte en parte de su identidad, las personas usuarias se alejan de grupos o instituciones que perciben como estigmatizadores, lo cual muchas veces incluye a las instituciones públicas que deberían estar más cerca ellas debido a su condición de vulnerabilidad, tales como las instancias de salud, de seguridad y de justicia. Esto es lo que ha pasado hasta ahora y en parte lo que debemos reformar.
III. Las instituciones de salud y las personas usuarias de marihuana
Las instituciones de salud de la ciudad de México –y de todo el país– deben cuidar desde una perspectiva de derechos humanos tanto los servicios que ofrecen como los mensajes que transmiten, de forma que eviten vulnerar el derecho de las personas que consumen marihuana. Es necesario mantener en observación este tipo de instituciones cuya inercia puede reproducir las acciones que estigmatizan a las personas que usan marihuana, ya que este tipo de prácticas lesionan la confianza y alejan a las personas usuarias de las instituciones que deberían garantizar su derecho a la salud.
Esto es de importancia debido a que las dependencias de gobierno se han conducido bajo unas leyes –que ahora sabemos inconstitucionales– cuya implementación ha llevado a excesos institucionales que vulneran los derechos de la población que usa drogas. Uno de dichos excesos lo cometió el Instituto de Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA) de la ciudad de México cuando publicó una historieta sobre marihuana titulada Monos por freak, la cual era distribuida como material preventivo pero representaba a las personas usuarias de marihuana a través de estereotipos negativos e incluso como ajenas a la sociedad mexicana; “hijos de Bob Marley” se leía en uno de los enunciados discriminatorios.
Ante una queja ciudadana en contra de la publicación del IAPA, y después de que la historieta fuera dictaminada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, el IAPA aceptó su error, retiró la historieta de circulación y la bajó de su página electrónica; además, pidió apoyo a la CDHDF para no publicar de nuevo documentos que contengan mensajes discriminatorios y firmó un acta de conciliación. Sin embargo, ahora es necesario realizar acciones que lleven a una justicia restaurativa y, especialmente, al respeto de los derechos de las personas usuarias de drogas por parte de las instituciones de la ciudad de México que ofrecen servicios de salud.
IV. La reducción de riesgos y daños como alternativa de promoción de la salud
La reducción de riegos y daños debería ser una alternativa impulsada tanto por las instituciones de salud como por las educativas, de forma que se pueda superar el estigma hacia las personas usuarias de marihuana al tiempo que se les otorga efectivamente el derecho a la salud. Y es que la población que usa marihuana, a diferencia de quienes utilizan otras drogas, no ha sido beneficiada por programas o información que le ayuden a prevenir y reducir riesgos y daños derivados del consumo de ésta y otras drogas.
Diversos organismos internacionales y locales ya han señalado la necesidad de tratamientos acordes a la situación de salud de las y los usuarios de drogas2 y con respeto a sus derechos humanos.3 Y debido a que no todos los usuarios desean dejar de consumir en el momento de la intervención, se ha recomendado incluir programas de reducción de daños.4
De acuerdo con un estudio sobre dependencia a distintas sustancias psicoactivas, solo 9% de los usuarios habituales de marihuana se convierte en dependientes,5 lo que significa que 90% de las personas usuarias habituales de marihuana no es ni será dependiente; por lo tanto, la atención que debería ofrecérseles tendría que enfocarse más en la reducción de riesgos que en la abstención del consumo. De hecho, éste es uno de los argumentos planteados por el magistrado Zaldívar, al señalar que los daños producidos por el uso de marihuana no ameritan el actual proceder de las instituciones del Estado; es en este razonamiento en el cual fundamenta la inconstitucionalidad de los artículos de la ley que proscriben las actividades necesarias para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte de quienes usan marihuana.
En la ciudad de México, la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, promulgada en 2010, establece que el IAPA –creado para implementar esta ley– debe ofrecer servicios de reducción de daños a los usuarios de drogas, lo cual no ha cumplido para el caso de las personas que usan marihuana, por lo que vulnera los derechos de éstas. De hecho, ninguna de las instituciones de salud de la ciudad de México cuenta con programas de atención que brinden servicios de reducción de riesgos y daños a estas personas. Es por ello que la implementación de tales programas sería una alternativa ideal para las instituciones de salud locales con el fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y los usuarios de marihuana sin descuidar, entre ellos, su derecho a la salud, pues esto ha sido la norma cuando menos en lo relativo a 90% de las personas que usan marihuana y no presentan dependencia.
Dicha alternativa también es importante porque al día de hoy las opciones de atención en materia de salud para estas personas se basan en la abstención del consumo como única opción, lo que vulnera los derechos de quienes deciden continuar consumiendo marihuana. A ello hay que agregar que cuando las y los usuarios de drogas perciben a los centros de atención como estigmatizantes se inhibe su acceso a los servicios de salud; lo anterior podría explicar por qué las personas que consumen drogas en la ciudad de México tardan en promedio siete años en llegar a su primer tratamiento,6 lo que también dificulta la intervención porque después de ese tiempo quienes llegan ya suelen padecer consumo problemático o dependencia a una o más drogas.
La visión de salud centrada en la abstención como único vínculo con la marihuana también es una forma de discriminación y vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad de las y los usuarios de marihuana, lo que dificulta el cumplimiento de su derecho a la salud; por lo tanto, debería ser ampliada para incluir la atención a estas personas con perspectiva de derechos humanos. Ello ocurre de manera especial entre las y los adolescentes, en una edad cuando las personas suelen iniciarse en el uso de drogas.7
En términos de atención en internamiento para usuarios con problemas de adicción se han señalado, además de discriminación, diversos maltratos8 y abusos en los centros de tratamiento no oficiales.9 Además, éstos suelen ofrecer el mismo tratamiento a todas y todos los internos, independientemente de las drogas de uso, de forma tal que las y los usuarios de marihuana reciben el mismo trato que quienes utilizan solventes, alcohol, crack y otras drogas.10
La falta de supervisión de tales centros por parte de las instituciones ha sido la norma durante décadas. Sin embargo, cabe señalar que a partir de su constitución el iapa ha conseguido disminuir de forma importante los abusos de los que son víctimas las personas internas en los centros de tratamiento ubicados en la ciudad de México.
V. Las instituciones de seguridad y las personas usuarias de marihuana
En la política de seguridad relativa a las drogas, las y los usuarios de marihuana tienen un papel protagonista pero estigmatizado; su no existencia como usuarios de drogas es el objetivo mismo de la política de seguridad a nivel nacional y local. Ello lo ejemplifica el eslogan utilizado por la administración federal anterior (2006-2012) para justificar la guerra contra las drogas iniciada en 2006: “para que las drogas no lleguen a tus hijos”.
Enmarcado en el estigma, el gobierno mexicano ha aprobado una serie de leyes que, ahora se sabe, vulneran derechos. Ejemplo de ello es que si bien se despenalizó la posesión de ciertas cantidades para consumo personal e inmediato,11 lo que constituyó un reconocimiento simbólico de los derechos de las personas que usan drogas, las nuevas disposiciones legales establecieron umbrales de consumo que en la práctica no permiten protegerlos. En el caso de la marihuana, se señala la posibilidad de portar hasta cinco gramos sin ser castigado por ello con una pena privativa de la libertad; sin embargo, si la persona es encontrada en posesión de una cantidad mayor de marihuana, se le sanciona con una pena de entre 10 y 36 meses de prisión, la cual se suele purgar en libertad bajo fianza. Es decir, se penaliza con prisión la posesión de marihuana, aun cuando sea para consumo personal, lo que ahora la SCJN ha reconocido como inconstitucional.
La mayoría de las detenciones por posesión de drogas en la ciudad de México es por marihuana,12 esto no sólo por tratarse de la droga de mayor uso sino también porque es la droga ilícita más fácilmente detectable, tanto por su olor cuando se combustiona como por su volumen cuando se guarda; además de que la costumbre en el uso de la marihuana incluye que sea fumada de forma compartida por grupos que se reúnen en espacios públicos de la ciudad. A su vez, la mayoría de tales detenciones son realizadas por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y por la conducta jurídicamente llamada posesión simple o sin fines de comercio; dicha conducta también es registrada como consumo por parte de los agentes del Misterio Público de la Procuraduría General de la República, en reconocimiento de que la posesión se da por tal motivo.
La posesión simple es la conducta más fácil de demostrar por las autoridades, incluso cuando la sustancia se encuentra de forma cercana a la persona inculpada y no necesariamente en sus ropas o pertenencias. De ahí que si bien no todas las personas detenidas en posesión simple sean sólo usuarias, sí se estima que lo sea una parte importante.13 A esto hay que agregar que una buena parte de las detenciones se realiza cerca de puntos de venta de drogas, ya que éstos suelen ser conocidos por policías, quienes sólo tienen que esperar a que alguna persona salga después de comprar para revisarla sin orden judicial y, en caso de encontrarle droga, remitirla al Ministerio Público por posesión simple de droga. A partir de esta acción, un acto ilegal –la revisión sin orden judicial– se convierte en un acto legal –la remisión de la persona–, lo cual incluso puede llegar a una sentencia condenatoria,14 por supuesto en perjuicio de los derechos de la persona que usa drogas.15
En este mismo sentido, el Informe especial. Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013 de la cdhdf concluye que “la aplicación de sanciones penales a personas usuarias de drogas parte de la premisa de que el uso de drogas es una práctica per se punible por el Estado; y que las personas usuarias deben ser castigadas y su autonomía y libertad personales limitadas en pro de la salud pública”.16 Y es que las leyes mexicanas
al convertir el uso de drogas en una conducta delictiva, tratada a la par de las actividades de narcomenudeo e incluso de delincuencia organizada […] tienden a reforzar e institucionalizar las percepciones y estereotipos negativos y prejuicios hacia este grupo de personas. A su vez, colocan a las y los usuarios en una situación de particular vulnerabilidad, lo que incrementa los riesgos de que sean víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos.17
La criminalización de los usuarios de drogas también ha derivado en un aumento en el número de personas sentenciadas culpables por posesión de marihuana, lo que también ha llevado a que un número creciente de personas adolescentes se encuentre purgando penas privativas de la libertad por posesión de drogas. De hecho, la estadística oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revela que la mayoría de las sentencias por delitos contra la salud ha sido por el supuesto de posesión de drogas sin fines de comercio.18
La criminalización de las personas que usan drogas también ha sido señalada en los resultados de la Primera encuesta de usuarios de drogas ilegales en la ciudad de México, la cual reporta que siete de cada 10 usuarios de drogas ilícitas han sido detenidos y extorsionados por alguna autoridad de seguridad y de justicia.19
Las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo ahora se preparan para llevar a cabo una serie de foros y debates sobre el uso de la marihuana. De los resultados de éstos se pueden considerar distintos posibles escenarios:
El primero es que el Estado permanezca inerte, es decir, que el Poder Legislativo no modifique los apartados de la ley que son inconstitucionales y el Poder Ejecutivo continúe actuando conforme a una ley considerada inconstitucional por parte de la SCJN. Una forma de hacerlo será al realizar un conjunto de debates que prolonguen la indecisión de modificar las leyes en la materia, cuando menos hasta que se acumulen cinco fallos a favor de los derechos de las y los usuarios. En este caso, el abuso a los derechos de este grupo por parte de las instituciones de seguridad y de justicia podría continuar cuando menos dos años más, tiempo que podría demorar el proceso jurídico de otros cuatro casos similares al de SMART.
Otro escenario es que se modifique la ley conforme al fallo del 4 de noviembre pasado. Esto implica que los debates propuestos por los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre el derecho al uso de marihuana resulten en la modificación de los artículos que son inconstitucionales porque vulneran el derecho de las personas que usan marihuana y con ello se dé pie a nuevas formas de relación entre éstas y las autoridades, las cuales deberían contener una perspectiva de derechos humanos y propiciar programas para restablecer la confianza de las personas que hasta ahora han sido perseguidas a pesar de sus derechos constitucionales.
En tal escenario cabe el riesgo de que se legisle en dirección del fallo pero de forma limitada, tal como ya advirtió el magistrado José Ramón Cossío Díaz durante su participación en la discusión del fallo sobre el uso de marihuana, al señalar la no inclusión de la semilla como producto necesario para poder desarrollar el cultivo de marihuana con fines de consumo personal. Esto es que se permita el cultivo pero no la semilla –tal como ahora se permite el consumo pero no el acceso–, lo cual pueda propiciar un nuevo vacío legal que se preste a la vulneración de los derechos de las personas que usan marihuana. Aunque este tipo de vacíos tendría un impacto más limitado respecto a la vulneración de los derechos de las personas usuarias de marihuana, hay que considerar que puede minar la endeble confianza que esta población deposita en las autoridades si se mantiene la prohibición de semillas o plántulas de marihuana.
Sin embargo, independientemente de los escenarios que deriven del fallo de la scjn sobre el uso y cultivo, y de las probables reformas legislativas sobre la producción, cultivo y uso de marihuana, el replanteamiento de la interacción de las instituciones de gobierno y las personas usuarias deberá ser acompañado por los organismos de defensa de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, de forma que se pueda garantizar el respeto a los derechos de las personas que usan marihuana que ya han sido reconocidos por el Poder Judicial de la nación, pero todavía no por los poderes Ejecutivo ni Legislativo.
* Investigador del Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas (Cupihd); etnólogo y especialista en medicina social. Autor del libro Las redes del narcomenudeo y de varios artículos sobre usuarios de drogas ilícitas y mercados ilegales. Fue asesor del Informe especial. Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En 2008 fue ganador del premio Fray Bernardino de Sahagún, otorgado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia; y fue becario del Social Science Research Council en 2015.
NOTAS
1 Erving Goffman, El estigma: la identidad deteriorada, Buenos Aires, Amorrortu, 1980.
2 Organización Mundial de la Salud, Prevención de los trastornos mentales. Intervenciones efectivas y opciones de políticas. Informe compendiado, Ginebra, OMS, 2004, disponible en <http://www.who.int/mental_health/evidence/Prevention_of_mental_disorders_spanish_version.pdf>, página consultada el 29 de diciembre de 2015.
3 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial. Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013, México, CDHDF, 2014.
4 Organización Mundial de la Salud, “Promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales”, s. f., disponible en <http://www.who.int/mental_health/policy/Promoting_and_protecting_rights_Spanish.pdf>, página consultada el 29 de diciembre de 2015.
5 James C. Anthony et al., “Comparative Epidemiology of Dependence on Tobacco, Alcohol, Controlled Substances, and Inhalants: Basic Findings from the National Comorbidity Survey”, en Experimental and Clinical Psychopharmacology, vol. 2, núm. 3, 1994, pp. 244-268.
6 Guilherme Borges et al., “Treatment and Adequacy of Treatment of Mental Disorders among Respondents to the Mexico National Comorbidity Survey”, en American Journal of Psychiatry, núm. 163, agosto de 2006, pp. 1371-1378.
7 J. W. Toumbourou et al., “Interventions to reduce harm associated with adolescent substance use”, en The Lancet, núm. 369, 2007, pp. 1391-1401.
8 R. Marín et al., “Comorbilidad de los trastornos por consumo de sustancias con otros trastornos psiquiátricos en centros residenciales de ayuda-mutua para la atención de las adicciones en salud mental”, en Revista Salud Mental, núm. 36, 2013, pp. 471-479.
9 Open Society Foundations, Treated with cruelty: Abuses in the name of drug rehabilitation, Nueva York, osf, 2011.
10 C. Zamudio et al., Abusos en centros de tratamiento con internamiento para usuarios de drogas en México, México, Cupihd (Cuadernos Cupihd, núm. 8), 2015.
11 Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 2009.
12 A. Bacca et al., Encuentros con la ley. Relaciones entre jóvenes usuarios de drogas ilícitas y policías en ciudad de México, México, Cupihd (Cuadernos Cupihd, núm. 9), 2015.
13 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit.
14 A. Bacca et al., op. cit.
15 En este sentido es destacable el fallo de un magistrado en Yucatán respecto a rechazar casos por posesión simple.
16 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., p. 155.
17 Idem.
18 C. Zamudio y A. Santos, “La aplicación de la ley contra el narcomenudeo”, en Revista El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, núm. 15, México, TSJDF, 2013.
19 Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, Primera encuesta de usuarios de drogas ilegales en la ciudad de México, México, Cupihd, 2012.