INVESTIGACIÓN

Núm. 9 julio-diciembre de 2015


Afectaciones a los derechos de la infancia por las políticas de drogas en México

Francisco Javier Conde González,* Domitille Marie Delaplace**
y Lilia Mónica Rebollo López***
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
Distrito Federal, México.
javier.conde@cdhdf.org.mx
domitille.delaplace@cdhdf.org.mx
lilia.rebollo@cdhdf.org.mx

 

Sumario

I. Introducción; II. Políticas de drogas e infancia: diagnóstico de una intervención fallida; III. Drogas y el corpus iuris internacional sobre derechos de la infancia; IV. Marco jurídico y medidas de políticas públicas en México: avances y retos para la protección de los derechos de la infancia; V. Consideraciones finales: hacia una política pública con enfoque en los derechos de la infancia; VI. Bibliografía.

 

I. Introducción

“Para que las drogas no lleguen a tus hijos” fue el lema con el cual el ex presidente mexicano Felipe Calderón Hinojosa emprendió en diciembre de 2006 una ofensiva militar contra la delincuencia organizada, particularmente contra los cárteles de drogas en México, radicalizando las políticas prohibicionistas y exacerbando la militarización y la violencia como respuesta al problema de las drogas en nuestro país1 y con ello vulnerando los derechos de la población en general y sensiblemente los de niñas, niños y adolescentes.

Esta política prohibicionista no es exclusiva de México sino que se comparte en América Latina, y con mayor énfasis en la región centroamericana, con efectos muy semejantes a los que se señalarán en el ámbito nacional. Varias voces, incluso desde la propia Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), han resaltado los efectos negativos o no intencionados de la política prohibicionista, particularmente en relación con la vulneración a los derechos humanos de las personas usuarias y de la población en general.2

En los últimos meses y años el debate acerca de las políticas de drogas y sus impactos ha cobrado fuerza tanto a nivel nacional como internacional. Muestra de ello es la realización de dos audiencias públicas sobre política de drogas y derechos humanos en el continente americano, celebradas en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de marzo de 2014 y el 20 de octubre de 20153 y en el marco de las cuales se ha evidenciado la necesidad de revisar el enfoque de las políticas vigentes, subrayando como objetivos centrales la protección a los derechos humanos y la reducción de la violencia.4 El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó el 28 de octubre de 2015 una ponencia sobre el uso de la cannabis que fue discutida en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que dio como resultado un amparo a cuatro personas para su cultivo, distribución y consumo personal. Derivado de lo anterior seguro se volverá a hacer presente el debate a nivel nacional.

En este sentido, el presente artículo pretende aportar a la discusión, y particularmente desde la perspectiva de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, proporcionando elementos de diagnóstico así como reflexionando acerca de las obligaciones del Estado mexicano frente a este grupo de población en situación de vulnerabilidad, ello a partir de una revisión de las recomendaciones y Observaciones Generales (OG) que el Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) ha emitido en la materia.

 

II. Políticas de drogas e infancia: diagnóstico de una intervención fallida

El Estado mexicano está comprometido con la implementación de las convenciones internacionales de fiscalización de drogas, siendo la Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicos la última en haber sido celebrada al respecto a nivel internacional en 1988.5 En términos generales tales instrumentos pretenden limitar el uso de estupefacientes a fines médicos y científicos, y fortalecer las medidas de cooperación internacional en materia de control de drogas. Asimismo, exhortan a los Estados a tipificar como delitos todos los aspectos de la producción y tráfico de drogas, incluso la posesión, adquisición y cultivo para consumo personal.6

En México, este paradigma punitivo ha traído consecuencias en dos aspectos. Por un lado, ha detonado políticas de combate frontal al tráfico de drogas que han marcado una ola de violencia en el país; se estima, por ejemplo, que entre 2006 y 2012 más de 60 mil personas murieron y 150 mil fueron desplazadas a causa de la violencia asociada con el tráfico ilegal de drogas.7 Por otro lado, se ha criminalizado el uso de drogas, lo cual ha impedido la posibilidad de un debate público serio y libre de prejuicios que resulte en el diseño y la aplicación de políticas públicas integrales de prevención y atención a la salud.

Ambos aspectos tienen relevancia al abordar la situación particular en la que se encuentran las niñas, los niños y las y los adolescentes. En primer lugar, porque este grupo de población ha sido afectado directamente por esa ola de violencia. Diversos estudios recientes de organizaciones de la sociedad civil8 y de organismos internacionales han cuestionado esas estrategias por las políticas y prácticas extremas que sustentan, las cuales comúnmente redundan en afectaciones a los derechos humanos, en particular de grupos específicos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las niñas, los niños y las y los adolescentes. Por ejemplo, el crc ha expresado su preocupación por la participación de niños en escuelas militares donde son utilizados en operaciones de combate al narcotráfico en México, especialmente en labores de búsqueda y destrucción de drogas ilegales;9 asimismo, ha alertado respecto de la situación de niñas y niños que son cooptados y obligados a trabajar en la cosecha, producción y/o transporte de estas sustancias.10

Para dimensionar el impacto de esta respuesta punitiva en México se considera pertinente dar a conocer datos en relación con tres indicadores que podrían estar directamente asociados a dichas políticas: la detención de personas menores de 18 años de edad acusadas de delitos relacionados con la delincuencia organizada; el fenómeno migratorio de niñas, niños y adolescentes; y finalmente, la tasa de homicidios entre la población adolescente.

Con base en datos de la Procuraduría General de la República, entre 2006 y agosto de 2015 fueron detenidas siete mil personas menores de 18 años de edad acusadas de delitos asociados con el crimen organizado. De ellas, 90% fue detenido entre 2006 y 2012, durante el sexenio del ex presidente Felipe Calderón, periodo en el cual el promedio anual de capturas fue de 921, mientras que entre 2013 y 2014 éste descendió a 288 detenciones.11 Es decir que en el periodo en que se radicalizó la respuesta militar y punitiva contra los cárteles de las drogas la detención de personas adolescentes fue mayor.

El problema de la pobreza junto con la grave crisis de seguridad que se vive en la región centroamericana, asociada a la estrategia de combate a la delincuencia organizada y a los cárteles de la droga, han sido factores clave para explicar la creciente migración de niñas, niños y adolescentes. Según el informe La infancia cuenta en México 2014, en el periodo 2010-2011 el Instituto Nacional de Migración detuvo en promedio a cuatro mil niñas, niños y adolescentes por año, mientras que a partir de 2012 comenzó una tendencia a la alza hasta alcanzar en 2013 la cifra récord de 9 893 de detenciones. Aproximadamente 80% de esta población estaba representado por adolescentes de entre 12 y 17 años de edad, en su mayoría no acompañados. Estos niños, niñas y adolescentes están expuestos a diferentes violaciones a sus derechos a lo largo de las rutas que transitan; lamentablemente, el gobierno sólo se ha enfocado en políticas públicas de detención y deportación.12

Otro dato relevante que arroja el informe es que la tasa de mortalidad por homicidio en la población de 15 a 17 años de edad en México se ha ido incrementando de manera significativa en los últimos años. En 2000 dicha tasa era de 3.1 homicidios por cada cien mil habitantes; en 2006 se elevó a 6.5, y en 2012 alcanzó la cifra de 16.3.13

Un aspecto que se debe considerar en relación con las políticas prohibicionistas es su impacto en las medidas de atención y prevención del uso de drogas. En México, por ejemplo, el enfoque prohibicionista que promueve la Ley General de Salud14 ha dificultado que se abra un debate público objetivo sobre el tema y que se lleve a cabo el diseño y la aplicación de políticas públicas de prevención, reducción del daño y atención a personas con uso problemático de sustancias desde la perspectiva de la protección a los derechos humanos; ello en detrimento de la adopción de un enfoque integral que permita prevenir el consumo y atender a quienes viven con un uso problemático de sustancias, como podrían ser las niñas, los niños y las y los adolescentes.

El relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud ha señalado en este sentido que el modelo actual de fiscalización aumenta los daños asociados al uso de drogas e incluso perpetúa métodos riesgosos de uso, en particular porque propicia prácticas de consumo en la clandestinidad y disuade a las personas usuarias de acudir a los servicios de salud debido a la amenaza de ser discriminadas o denunciadas por el personal de salud.15 Asimismo, este contexto ha impedido la generación de información amplia y veraz sobre las sustancias psicoactivas, los distintos usos que se hacen de ellas, y la posibilidad de poner en marcha políticas públicas respetuosas de los derechos humanos.

Lo anterior tiene consecuencias en la situación de las y los niños y adolescentes, cuyo acercamiento a dichas sustancias psicoactivas se está incrementando en un contexto en que las medidas gubernamentales no han logrado prevenir el consumo ni contrarrestar el continuo descenso en la edad de inicio. En el Informe anual de gestión 2014 del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) se detalló que en el Distrito Federal el uso de la marihuana en adolescentes aumentó de 4 a 6.6%, el de metanfetaminas de 0.7 a 1.3%, y el de cocaína de 0.8 a 1.1%. Se comentó que dicho aumento se debe, entre otras cosas, a la mayor disponibilidad de sustancias y al clima de violencia social que se vive en el país.16 En el inicio precoz del consumo de drogas en niñas, niños y adolescentes suelen utilizarse sustancias como el tabaco, el alcohol, los inhalantes o la marihuana, lo que constituye un factor de riesgo importante hacia el consumo de otras drogas de mayor peligrosidad durante la adolescencia.17

La condición de vulnerabilidad a la que están expuestos las niñas, los niños y las y los adolescentes aumenta por la estigmatización, y pone en riesgo su acceso a los servicios de atención. Lo anterior es una situación generalizada en países latinoamericanos como Perú. En este caso el CRC ha señalado la constante discriminación de la que son víctimas niñas, niños y adolescentes usuarios de drogas cuando acceden a los servicios de atención médica.18 Al respecto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha advertido que “en la medida que el consumo de drogas está penalizado o estigmatizado, las poblaciones más vulnerables al consumo problemático, como las niñas, niños y adolescentes, se ven inhibidas de recurrir a la información oportuna, a los servicios de salud pública y, en general, a los programas de prevención y tratamiento”.19 Este tipo de diagnóstico es válido también para Colombia, en donde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha observado las limitaciones de una política que se ha focalizado en atacar la demanda de estupefacientes mediante la penalización del consumo, en detrimento de políticas de prevención y atención más eficaces.20

De la misma forma, la Recomendación 20/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) evidenció violaciones a los derechos humanos en agravio de adolescentes y jóvenes durante operativos ejecutados por autoridades del Distrito Federal con motivo de una fiesta clandestina. En dicho instrumento se demostró el incumplimiento de la autoridad a su obligación de garantizar la protección integral a las niñas, los niños y las y los adolescentes, pues en este caso convenía que la autoridad les brindara atención especializada en materia psicológica y les canalizara para que recibieran orientación y cuidados en relación con el consumo de sustancias psicoactivas. Sin embargo, fueron criminalizados mediáticamente, colocándolos en una situación de mayor vulnerabilidad al estigmatizarlos como personas adictas al alcohol y drogas e incluso como miembros de la delincuencia organizada. Al respecto, la CDHDF reiteró su postura y rechazo a la decisión de las autoridades de utilizar el aparato institucional y la fuerza punitiva del Estado para atender el uso de drogas en niñas, niños y adolescentes.21

 

III. Drogas y el corpus iuris internacional sobre derechos de la infancia

Los impactos de las políticas de drogas en los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes han sido abordados en diversas ocasiones por el CRC, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes, y emite Observaciones Generales que constituyen la interpretación de los derechos que figuran entre los artículos y las disposiciones de esa Convención.

El CRC ha emitido 17 og en las que continúa el ejercicio interpretativo de la Convención de manera permanente. En dicha Convención y nueve OG se identificaron disposiciones relacionadas con el tema de las drogas desde el enfoque de los derechos de la infancia. La og que reúne mayor cantidad de referencias sobre el tema es la número 15, en la cual se desarrolla el derecho del niño y la niña al disfrute del más alto nivel posible de salud. A continuación se presenta un ejercicio de sistematización de estas disposiciones:

 

Cuadro 1. El tema de drogas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Observaciones Generales del CRC22

Documento y año de publicación

Artículo o párrafo

Obligaciones estatales

Consideraciones en relación con el tema

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

33. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Adoptar medidas para proteger contra el uso ilícito de sustancias psicotrópicas y la participación de niñas y niños en su producción y tráfico ilícito.

 

OG núm. 3. El VIH/sida y los derechos del niño, 2003.

2. Los adolescentes también son vulnerables al VIH/sida porque su primera experiencia sexual a veces se verifica en un entorno en el que no tienen acceso a información u orientación adecuadas. También están expuestos a un gran riesgo los niños que consumen drogas.

 

Vulnerabilidad ante el VIH/sida de las niñas y los niños que consumen drogas.

39. El uso indebido de ciertas sustancias, en particular el alcohol y las drogas, puede reducir la capacidad de los niños para controlar su conducta sexual y, en consecuencia, puede aumentar su vulnerabilidad a la infección por VIH.

OG núm. 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2003.

10. […] los Estados Partes han de promover medidas económicamente racionales, incluso a través de leyes, políticas y programas, con respecto a numerosas situaciones relacionadas con la salud, como las relativas a […] el abuso del alcohol, tabaco y otras sustancias perjudiciales.

Promover medidas relacionadas con la salud y el abuso de sustancias psicoactivas.

 

25. El Comité se muestra preocupado por la influencia ejercida en los comportamientos de salud de los adolescentes […] Se insta en consecuencia a los Estados Partes a reglamentar o prohibir la información y la comercialización relativa a sustancias como el alcohol y el tabaco, especialmente cuando están dirigidas a niños y adolescentes.

Reglamentar o prohibir la información y comercialización de sustancias psicoactivas cuando éstas se dirijan a niñas, niños y adolescentes.

Preocupación respecto a la salud de las y los adolescentes.

26. Los adolescentes tienen derecho a acceder a información adecuada que sea esencial para su salud y desarrollo […] debería incluir información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias.

Garantizar el acceso de las y los adolescentes a la información sobre uso y abuso de sustancias psicoactivas.

 

OG núm. 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2003.

23. La violencia es el resultado de una compleja interacción de factores individuales, familiares, comunitarios y societarios. Están especialmente expuestos a la violencia […] los adolescentes vulnerables […] los Estados Partes deben adoptar todas las medidas adecuadas para impedir y eliminar: […] b) la violencia interpersonal entre adolescentes, incluido el apoyo a una educación adecuada de los padres y a las oportunidades de desarrollo social […] la estricta fiscalización de las armas de fuego y la limitación del acceso al alcohol y las drogas.

Limitar el acceso de las y los adolescentes al alcohol y las drogas.

 

25. El Comité se muestra preocupado por la influencia ejercida en los comportamientos de salud de los adolescentes por la comercialización de productos y estilos de vida malsanos […] Se insta a los Estados Partes a reglamentar o prohibir la información y comercialización relativa a sustancias como el alcohol y el tabaco.

Reglamentar o prohibir la información y comercialización de sustancias psicoactivas.

 

36. Los Estados Partes han de dispensar especial protección a los adolescentes sin hogar […] especialmente vulnerables […] al consumo indebido de sustancias tóxicas y a las perturbaciones mentales.

Dispensar especial protección a adolescentes especialmente vulnerables al consumo indebido de sustancias psicoactivas.

 

OG núm. 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2005.

24. Acceso a servicios [de salud], especialmente para los más vulnerables. El Comité hace un llamamiento a los Estados Partes para que velen por todos los niños pequeños (y los principales responsables de su bienestar) tengan garantizado el acceso a servicios [de salud] adecuados y efectivos […] Deberá prestarse especial atención a los grupos más vulnerables […] y los niños de padres alcohólicos o drogadictos.

Garantizar el acceso a servicios de salud a las y los niños y a los padres que desarrollaron un uso problemático de alcohol y otras drogas.

 

36. Vulnerabilidad de los niños pequeños ante los riesgos […] gran número de niños pequeños crecen en circunstancias difíciles que frecuentemente constituyen una violación a sus derechos […] f) Uso ilícito de sustancias. Si bien es poco probable que los niños muy pequeños sean consumidores de sustancias, pueden necesitar atención sanitaria especializada si nacen de madres alcohólicas o drogadictas, así como de protección cuando los miembros de la familia consumen drogas y ellos corren riesgo de entrar en contacto con drogas. Pueden también sufrir de consecuencias adversas del alcoholismo o del uso indebido de drogas en las condiciones de la vida familiar y en la calidad de la atención, así como correr el riesgo de iniciarse tempranamente en el abuso de sustancias.

Brindar atención sanitaria especializada:

a)Si los miembros de sus familias consumen drogas o están en contacto con ellas.

b) Si tienen el riesgo de iniciarse tempranamente en el abuso de sustancias.

 

OG núm. 9. Los derechos de los niños con discapacidad, 2006.

54. Los accidentes domésticos y de tráfico son una causa importante de discapacidad en algunos países y es preciso establecer y aplicar políticas de prevención […] los problemas del tipo de vida, tales como el abuso del alcohol y de las drogas durante el embarazo, también son causas prevenibles de discapacidad, en el algunos países el síndrome alcohólico fetal representa un gran motivo de preocupación.

 

El riesgo de sufrir una discapacidad por situaciones asociadas al abuso de alcohol y otras drogas.

75. Los niños con discapacidad son especialmente vulnerables a diferentes formas de explotación económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil, así como el tráfico de drogas y la mendicidad.

 

Especial vulnerabilidad de niñas y niños con discapacidad ante el tráfico de drogas.

og núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 2011.

15. Supervivencia y desarrollo: los efectos devastadores de la violencia contra los niños […] a) Las repercusiones a corto y largo plazo de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños son sobradamente conocidas […] problemas de salud mental […] y comportamientos perjudiciales para la salud (como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual).

 

Efectos devastadores de la violencia contra las y los niños, entre ellos los comportamientos perjudiciales para la salud.

20. Descuido o trato negligente […] b) El descuido psicológico o emocional y de amor, la desatención crónica del niño, la “indisponibilidad psicológica” de los cuidadores que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por los niños de corta edad y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol de la pareja sentimental.

 

Violencia y uso indebido de sustancias por parte de cuidadores o parejas sentimentales, como una forma de descuido y trato negligente.

28. Autolesiones. Trastornos alimentarios, uso y abuso de sustancias psicotrópicas, lesiones autoinfligidas, pensamientos suicidas, intentos de suicidio y suicidio.

 

El abuso de sustancias psicotrópicas como una forma de autolesión.

43. Las medidas sociales deben reflejar el compromiso de los gobiernos de proteger los derechos del niño y prestar servicios básicos y para destinatarios específicos […] a) Medidas de política social encaminadas a reducir los riesgos y prevenir la violencia contra los niños, por ejemplo: […] vii) La reducción de la demanda y la disponibilidad de alcohol, drogas ilegales y armas.

Implementar medidas de política social encaminadas a reducir la demanda y disponibilidad de drogas.

 

72. Elementos que se han de incorporar a los marcos nacionales de coordinación […] f) Factores de riesgo […] pueden provenir de los padres, cuando consumen drogas, tienen problemas psiquiátricos o se hallan socialmente aislados […] g) Niños en situación de vulnerabilidad potencial […] los que pertenecen a los estratos socioeconómicos urbanos más bajos, donde puede ser fácil conseguir armas de fuego y de otro tipo, drogas y alcohol.

 

Factores de riesgo de sufrir violencia: padres consumidores de drogas y niños pertenecientes a estratos socioeconómicos urbanos bajos, donde pueden conseguir fácilmente drogas.

og núm. 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, 2013.

78. Por ejemplo, en relación con la salud de los adolescentes, el Comité ha señalado que los Estados Partes tienen la obligación de asegurar que […] tanto dentro como fuera de la escuela, tengan acceso a información adecuada que sea esencial para su salud y desarrollo a fin de que puedan elegir comportamientos de salud adecuados. Ello debe abarcar información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol, y otras sustancias.

Asegurar el acceso a la información sobre uso y abuso de sustancias psicoactivas.

 

og núm. 15. Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, 2013.

38. Preocupa al Comité el aumento de la mala salud mental en los adolescentes, en concreto trastornos en el desarrollo y la conducta, depresión, trastornos alimentarios, ansiedad, traumas psicológicos resultantes del abuso, la desatención, la violencia o la explotación, el consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas.

 

Preocupación por el aumento de la mala salud mental en las y los adolescentes, por el consumo indebido de sustancias psicoactivas.

54. Las intervenciones que deben ofrecerse durante este proceso ininterrumpido constan, entre otras cosas, de prevención y promoción de la salud básica y servicios de curación […] educación sobre el comportamiento en materia de salud (por ejemplo, en relación con el consumo de tabaco y otras sustancias).

Implementar intervenciones de prevención y promoción de la salud básica.

 

59. Los niños necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentadas en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios […] los peligros del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas.

Proporcionar información y educación sobre salud.

 

62. La prevención y la promoción de la salud han de estar orientadas a los principales problemas de salud a los que hacen frente los niños en la comunidad y el país en su conjunto. Cabe mencionar al respecto las enfermedades y otros problemas de salud, como los accidentes, la violencia, el uso indebido de sustancias y los problemas psicosociales y mentales.

Orientar la prevención y atención de la salud hacia los principales problemas.

 

65. Los Estados han de proteger a los niños de los disolventes, el alcohol, el tabaco y las sustancias ilícitas, reunir más pruebas pertinentes del consumo infantil de esas sustancias y adoptar medidas para reducirlo. Se recomienda reglamentar la publicidad y la venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la promoción de esos artículos en los lugares donde se reúnen los niños, así como en los medios de comunicación y las publicaciones a las que tienen acceso los niños.

Proteger del uso de sustancias psicoactivas a partir de diagnósticos. Reglamentar la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud.

 

66. El Comité alienta a los Estados Partes que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen las convenciones internacionales de fiscalización de drogas y el Convenio Marco de la oms para el Control del Tabaco. El Comité subraya la importancia de adoptar un enfoque basado en derechos para hacer frente al consumo de sustancias y recomienda que, cuando proceda, se empleen estrategias de reducción del daño a fin de reducir al mínimo la repercusión negativa en la salud del uso indebido de sustancias.

•Ratificar las convenciones internacionales de fiscalización de drogas.

•Adoptar un enfoque basado en derechos frente al consumo de sustancias.

•Implementar estrategias de reducción del daño.

 

67. Los padres son la fuente más importante de diagnóstico y atención primaria […] en el caso de los niños de corta edad, y el factor protector más importante contra las conductas de alto riesgo entre los adolescentes, como el consumo de sustancias y las relaciones sexuales de riesgo […] Los Estados han de adoptar intervenciones con base empírica en pro del buen ejercicio de la paternidad, como educación en técnicas de paternidad, grupos de apoyo y asesoramiento familiar, en particular en el caso de las familias cuyos hijos sufren problemas de salud y problemas sociales de otro tipo.

Adoptar intervenciones sobre el buen ejercicio de la paternidad y la maternidad.

Las madres y los padres como fuente más importante en el diagnóstico y atención primaria.

81. Entre otras responsabilidades y en todos los contextos, las empresas privadas deberán abstenerse de […] anunciar, comercializar y vender a los niños tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas o de hacer uso de imágenes de niños.

Las empresas privadas han de abstenerse de anunciar y comercializar entre niñas y niños sustancias tóxicas.

 

OG núm. 17. Sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, 2013.

36. El riesgo que corren los niños en el entorno público puede aumentar también por una combinación de factores humanos, como los altos niveles de delincuencia y violencia; los disturbios en la comunidad o los conflictos civiles; la violencia relacionada con la droga y las bandas.

 

Los factores de riesgo en el entorno público con altos niveles de violencia y delincuencia.

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de los instrumentos internacionales mencionados y consultados en Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Comité de los Derechos del Niño”, disponible en <http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/>, página consultada el 6 de octubre de 2015.


En el cuadro presentado se identificaron dos tipos de consideraciones: por un lado, las preocupaciones que externa el CRC frente al uso y tráfico de drogas y los derechos de la infancia; y por el otro, se recalcan algunas de las obligaciones de los Estados Parte en la materia. De las observaciones derivan 11 consideraciones y se identifican 18 obligaciones del Estado. 

Las preocupaciones del CRC en torno a las políticas de drogas y sus impactos en el ejercicio de los derechos de la infancia son principalmente las siguientes:

A la par de dichas consideraciones, el CRC precisa las obligaciones de los Estados hacia este grupo etario, proponiendo una serie de políticas públicas de distinta índole tendientes tanto a proteger apropiadamente a las personas menores de edad contra el uso de drogas como a prohibir que participen en su producción y tráfico ilícito. Al respecto, se enuncian con cierta recurrencia las siguientes medidas:

a) Que los miembros de sus familias consuman drogas o estén en contacto con ellas.

b) Que tengan el riesgo de iniciarse tempranamente en el abuso de sustancias.

 

 

IV. Marco jurídico y medidas de políticas públicas en México: avances y retos para la protección de los derechos de la infancia

En concordancia con lo ocurrido a nivel internacional, en México el marco jurídico relativo a la protección de los derechos de la infancia resulta bastante amplio. La nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,23 publicada el 4 de diciembre de 2014, aborda el tema de las drogas desde un enfoque centrado en los derechos a la salud y a la educación, con un carácter preventivo.

En el capítulo noveno de esta ley, titulado “Del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social”, queda establecido en el artículo 50 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad; y en la fracción xv mandata a las autoridades de todos los niveles para coordinarse con el fin de establecer las medidas tendientes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública provocados por las adicciones. Por su parte, en el capítulo décimo primero, titulado “Del derecho a la educación”, se plasma la obligación de las autoridades de todos los niveles de garantizar la consecución de una educación de calidad; y en el artículo 57, fracción vi, se establece el deber de prevenir el delito y las adicciones mediante el diseño y la ejecución de programas.

A nivel local, la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal24 ofrece cierta protección al prever el desarrollo de estrategias diferenciadas para atender aquellas necesidades específicas de ciertos grupos en situación de particular vulnerabilidad frente al uso de drogas, como lo son las niñas, los niños y las y los adolescentes.25 En consecuencia, se prohíbe la venta de drogas a personas menores a 18 años de edad26 y se desarrollan estrategias que aseguren su permanencia en el sistema educativo con el fin de promover el mejoramiento de sus condiciones de vida, la creatividad y el conocimiento.27 En especial, el artículo 47, fracción vi, aborda la importancia de promover la integración comunitaria de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias psicoactivas, y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.28

Además, en diversas fracciones de dicho artículo se establece el derecho a la educación y la importancia de impulsar proyectos diseñados y desarrollados por niñas, niños y adolescentes que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su entorno. Asimismo, se plantea ofrecer capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias con el fin de que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena, a partir de un enfoque preventivo y con irrestricto respeto a los derechos humanos.29

En relación con las medidas y estrategias gubernamentales promovidas a nivel nacional, resulta ilustrativo retomar las observaciones que el propio crc ha dirigido al Estado mexicano en el marco de sus procesos de comparecencia. Por ejemplo, en 2006 este órgano expresó su preocupación por el uso indebido de drogas y alcohol por parte de niñas, niños y adolescentes, y recomendó la adopción de las siguientes medidas:30

Esa problemática se abordó nuevamente en el marco del 69 periodo de sesiones del crc, llevado a cabo del 18 de mayo al 5 de junio de 2015. En dicha ocasión el Estado mexicano enfatizó que el Programa de Prevención y Atención de las Adicciones y el Programa de Prevención de Adicciones y Violencia, dirigidos a la población adolescente de 12 a 19 años de edad, se concentraban en acciones preventivas y de tratamiento de adicciones y buscaban favorecer el desarrollo de adolescentes activos, responsables, seguros y asertivos, al promover estilos de vida saludables. Asimismo, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) estableció que las principales acciones de prevención del país se habían dirigido a la población adolescente con el objetivo de protegerla del consumo de drogas.31

No obstante estos avances, en sus Observaciones Finales al Estado mexicano el CRC externó su preocupación por el aumento del uso de sustancias psicoactivas por parte de las y los adolescentes desde los 12 años de edad. En consecuencia, recomendó al Estado redoblar esfuerzos, en particular para evaluar los patrones de consumo de drogas entre las y los adolescentes y fortalecer los programas existentes con el fin de prevenir y ayudar a aquellos que consumen drogas. Se enfatizó que esos programas debían proporcionar información precisa y objetiva, así como brindar educación en habilidades para la vida sobre la prevención del abuso de sustancias y desarrollar servicios de tratamiento y reducción de daños accesibles y amigables para las y los adolescentes.

Asimismo, el crc expresó una seria preocupación por el contexto de violencia armada, tráfico de drogas y la lucha contra la delincuencia organizada que ha provocado numerosos asesinatos de niñas, niños y adolescentes. En este sentido, instó al Estado mexicano a:32

 

V. Consideraciones finales: hacia una política pública con enfoque en los derechos de la infancia

Durante los últimos meses y años hemos sido testigos de la forma en que se ha intensificado de manera muy importante el debate nacional y regional sobre las políticas que deben implementar los Estados respecto del tema de las drogas, poniendo en tela de juicio la efectividad de las políticas prohibicionistas después de casi 10 años en los cuales se ha radicalizado la respuesta punitiva ante la producción, tráfico, distribución, comercialización y consumo de drogas.

En este contexto resulta de suma importancia impulsar una debida planeación y la formulación de nuevas políticas públicas que modifiquen de manera sustancial los resultados que se han obtenido luego de una década en la que se ha instrumentado una estrategia que resulta fallida frente a los siguientes resultados: expansión de la violencia, corrupción de autoridades, consolidación de los mercados ilícitos de drogas, desplazamientos forzados, afectación a las garantías judiciales, detenciones masivas, hacinamiento carcelario y ejecuciones extrajudiciales; aunados al crecimiento del consumo y la disminución de la edad de inicio. Estas consecuencias evidencian la vulneración a los derechos humanos de la población en general, y específicamente a los derechos de la infancia.

Ante el fracaso del prohibicionismo los nuevos enfoques han de atender en primera instancia la garantía de los derechos humanos, la salud pública, las libertades individuales, y los aspectos económicos y culturales a partir de modelos de desarrollo humano inclusivos. Estudios como el Informe especial. Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013, publicado por la CDHDF, siguen abriendo el diálogo en este sentido.

Las nuevas políticas públicas de drogas dirigidas a la población infantil tendrían que poner en el centro los derechos de la infancia para la prevención y atención integral del consumo problemático de drogas entre niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de que partan de diagnósticos integrales que tomen en consideración las dimensiones económicas, políticas, culturales y de salud; la asistencia social; la procuración e impartición de justicia en todos los asuntos relacionados con el fenómeno de la producción, comercialización y consumo de drogas; y para desencadenar estrategias y proyectos participativos que prioricen la reducción del daño y la reconstrucción del tejido social.

En la región latinoamericana se están comenzando a generar experiencias que proponen un viraje de las políticas públicas punitivas a otras que impulsen la regulación y el control de los mercados hasta ahora ilegales.33 Al retomar las medidas concretas y posibles que se proponen a los Estados para reducir el impacto negativo de las políticas prohibicionistas de drogas se destacan las siguientes:34

En resumen, la actuación del Estado en relación con las políticas de drogas que atiendan el enfoque de derechos de la infancia ha de priorizar el diseño, el desarrollo y la evaluación de políticas públicas participativas, incluyentes y respetuosas de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través de las cuales se desarrollen modelos de intervención integrales y capaces de generar recursos que les permitan alternativas de vida digna.

 

 

*    Doctor y maestro en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México. En la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha sido relator por los Derechos de la Infancia y Juventud, y actualmente es director ejecutivo del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos (CIADH).
**   Licenciada en Economía y Sociología por la Universidad París X Nanterre, y maestra en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de la Sorbona, de París, Francia. Desde finales de 2007 trabaja en la CDHDF; colaboró en la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, encabezando procesos de investigación aplicada y la elaboración de informes, libros, artículos y propuestas sobre temas estratégicos de la agenda de derechos humanos. Actualmente se desempeña como Directora de Información e Investigación de la CDHDF.
***  Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y tesista de la especialidad en Derecho Internacional por dicha institución. Actualmente se desempeña como asistente de investigación en el CIADH de la CDHDF.

 

 

VI. Bibliografía

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NOTAS

1      Centro de Estudios Legales y Sociales, El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos. La experiencia en el continente americano, Buenos Aires, CELS, 2015, p. 10.

2     Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe mundial sobre las drogas, Nueva York, UNODC, 2009, p. 19. Véanse también Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial. Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013, México, CDHDF, 2014; Amnistía Internacional, Informe 2013 Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo, Madrid, Edai, 2013; Human Rights Watch, Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada, Nueva York, HRW, 2013; y Human Rights Watch, Ni seguridad, ni derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México, Nueva York, hrw, 2011.

3  El audio de esta audiencia puede ser consultado en <https://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=134>; véase también <http://www.oas.org/es/cidh/sesiones/docs/Calendario-156-audiencias-es.pdf>, ambas páginas consultadas el 20 de octubre de 2015.

4      Organización de los Estados Americanos, “Informe sobre el 150 periodo de sesiones de la CIDH”, 13 de mayo de 2014, disponible en <http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/035A.asp>, página consultada el 20 de octubre de 2015.

5      Para un recuento histórico de las convenciones internacionales y de la conformación del sistema internacional de fiscalización de drogas véase Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., pp. 45-56.

6      Ibidem, p. 53.

7      Amnistía Internacional, op. cit., p. 228.

8      Véanse en particular Centro de Estudios Legales y Sociales, op. cit., p. 68; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Violaciones graves a derechos humanos en la guerra contra las drogas en México, México, CMDPDH, s. f., p. 11. En particular, se ha documentado que dichas políticas implican la militarización de la seguridad pública; violencia creciente; debilitamiento del debido proceso y detenciones masivas; castigos desproporcionados; encarcelamiento masivo y condiciones inhumanas de detención; ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y tortura; campañas de erradicación forzada de cultivos, y desplazamiento interno forzado, entre otros.

9      Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Observaciones finales: México, CRC/C/OPAC/MEX/CO/1, 7 de abril de 2011, párrs. 17 y 18.

10   Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 44 de la Convención. Observaciones finales. Colombia, CRC/C/COL/CO/3, 8 de junio de 2006, párrs. 88 y 89.

11    Julio Ramírez, “Los niños del narco”, en Reporte Índigo, México, 14 de septiembre de 2015, disponible en <http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/los-ninios-del-narco>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

12    Red por los Derechos de la Infancia en México, La infancia cuenta en México 2014, México, Redim, 2014, p. 28, disponible en <http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

13    Ibidem, pp. 94 y 95.

14    La Ley General de Salud limita el consumo personal por parte de personas adultas a ciertas cantidades sumamente restrictivas, lo que implica que quien sea detenido con cantidades superiores a las establecidas en esta normatividad entrará en conflicto con el sistema penal. Véanse Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., p. 53; y “Tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato”, en Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984; última reforma publicada el 14 de octubre de 2015, artículo 479.

15    Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., p. 155.

16    Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, Informe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, México, IAPA, 2014, p. 3.

17    Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, Estándares internacionales de la prevención del uso de drogas (marzo, 2013), México, IAPA (serie Materiales para la reflexión sobre políticas públicas en materia de adicciones, núm. 8), 2013, disponible en <http://www.iapa.df.gob.mx/work/sites/iapad/resources/PDFContent/1619/No%208_Estandares_Internacionales_Prevencion_ONUDD_2013-1.pdf>, página consultada el 16 de agosto de 2015.

18    Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., p. 60.

19    Idem.

20    Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., p. 59.

21    Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 20/2012, disponible en <http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_1220.pdf>, página consultada el 20 de octubre de 2015; y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, op. cit., pp. 102 y 103.

22 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Comité de los Derechos del Niño”, disponible en <http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

23   Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, disponible en <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

24    Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010; última reforma publicada el 18 de diciembre de 2012, disponible en <http://www.iztapalapa.cdmx.gob.mx/pdf/SIBDSI/LeyConsumoSustancias.pdf>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

25    Idem.

26    Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, artículo 10.

27    Ibidem, artículo 47, fracciones I-XIX.

28    Ibidem, artículo 47, fracción VI.

29    Ibidem, artículo 47.

30    Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales. México, CRC/C/MEX/CO/3, 8 de junio de 2006, pp. 16 y 17, disponible en <http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_informe_crc_mexico.pdf>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

31    Comisión Nacional contra las Adicciones, Programa de Acción Específico. Prevención y Tratamiento de las Adicciones. Actualización 2011-2012, México, Conadic, 2011, disponible en <http://hchr.org.mx/images/doc_pub/Mexico_CRC_2015_en.pdf>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

32    Comité de los Derechos del Niño, Concluding observations on the combined fourth and fifth periodic reports of Mexico, CRC/C/MEX/CO/4-5, 8 de junio de 2015, disponible en <http://hchr.org.mx/images/doc_pub/Mexico_CRC_2015_en.pdf>, página consultada el 6 de octubre de 2015.

33    Ibidem, p. 62.

34    Ibidem, p. 63.