INVESTIGACIÓN
Núm. 8 enero-junio de 2015
Laura Elena Romero López*
Departamento de Antropología de la Universidad de las Américas Puebla
Puebla, México.
laura.romero@udlap.mx
Sumario
I. Introducción; II. Infancias construidas: breve historia de un concepto; III. Los rostros de la discriminación: la infancia indígena con discapacidad; IV. Breve esbozo de la discapacidad indígena; V. Aprender a relativizar; VI. Algunas reflexiones finales; VII. Bibliografía.
I. Introducción
La trayectoria que va desde la identificación de un problema social hasta las acciones para incidir en su solución no es el único momento en el cual debamos fijar nuestra atención, sino también en los mecanismos que harán sostenibles esas condiciones de mejora. Se trata de generar aspiraciones colectivas y de hacer emerger la conciencia social que sirva de base y que sea capaz de permanecer a través del tiempo.
Para lograr incidir, dichas aspiraciones colectivas deben materializarse en nuevos instrumentos en los cuales se vean involucrados los diferentes actores: el sector público, las agencias de cooperación, la comunidad, las organizaciones sociales y la población objetivo, entre otros muchos. Esto nos permitirá que se produzcan cambios culturales de largo alcance y que cada uno de los actores se sume con su saber hacer.
Lo anterior se refleja en el caso de la niñez indígena con discapacidad. Los discursos políticos y jurídicos que asumen que su situación debe ser un asunto público ocasionalmente obvian lo que para la antropología es la piedra angular: los conceptos no son universales. En este artículo haremos una breve reseña de cómo la niñez no fue sujeto de derechos sino hasta que su bienestar fue asumido como un asunto de responsabilidad pública, para eso debió cambiar el concepto socialmente aceptado que había. En consecuencia, emergió la conciencia sobre su identidad, sus problemas y sus necesidades y esta preocupación social detonó un conjunto de recursos sistemáticamente organizados para ofrecer respuestas a las diversas situaciones que se enfrentarían. El tema saltó del ámbito de lo privado al de lo público.
Posteriormente veremos cuál ha sido el comportamiento general del Estado mexicano en esta materia, para al final mencionar brevemente las condiciones actuales de la niñez mexicana con el fin de que sea el lector quien reflexione sobre los avances logrados.
II. Infancias construidas: breve historia de un concepto
El tema de la niñez ha sido uno de los tópicos más importantes a lo largo de los siglos XX y XXI, tanto para las ciencias sociales como para otras ciencias. Esto nos ha permitido saber que a través de la historia las sociedades han tenido diferentes nociones sobre lo que es un niño, una niña y el periodo que dura esta etapa; dichas nociones no se quedan en el mundo de lo ideal sino que también generan marcos normativos para la crianza.
Antes de retomar a dos autores clásicos cuyas obras revelan el sentido histórico de la noción de niñez, considero pertinente hacer una acotación inicial: pese a lo que podamos pensar, ninguna categoría humana puede ser concebida como un hecho universal y mucho menos natural. Lo anterior requiere ser tomado en cuenta para poder identificar las razones por las cuales muchas veces no se alcanzan los objetivos deseados en materia de derechos humanos, esto dejando de lado, por supuesto, las coyunturas políticas, la corrupción y la falta de armonización, entre otros tantos factores que contextualizan la realidad cotidiana de quienes deben (o deberían) velar por proteger y hacer cumplir los derechos que garanticen el bienestar humano y su dignidad como tales.
Es bien sabido que cuando la sociedad se ha movilizado en su relación con situaciones o grupos específicos, las etiquetas para referirse a ellos cambian como resultado de una supuesta modificación conceptual. Y digo supuesta porque, por lo general, se convierten sólo en eufemismos que enmascaran situaciones sin mejoría. Pienso en el caso de las personas con discapacidad, a quienes en otros momentos se les llamó minusválidos, incapaces o personas con capacidades diferentes; o en el lenguaje con perspectiva de género o no sexista, cuyo uso en algún sexenio fue casi una burla. Si bien no podemos negar que esto es un avance, debemos ser cuidadosos de no caer en el uso de términos políticamente correctos que no estén modificando en lo real la situación de las personas referidas. La lengua, las palabras y el lenguaje no son neutrales; detrás de éstos hay intenciones y resultados.
Desde la antropología, uno de los problemas a los que nos enfrentamos en materia de derechos de la niñez (dejando de lado por el momento los derechos de los adolescentes, quienes no son sujeto de mis reflexiones antropológicas y por lo que no me referiré a ellos en este artículo) es el desconocimiento de los contextos culturales, específicamente indígenas, en los cuales éstos deberían ser aplicados. La falta de entendimiento cultural limita las oportunidades legales de los pueblos indígenas y no porque ellos sean diferentes a la cultura nacional –lo que sea que esto signifique– sino porque generalmente no son tomadas en cuenta sus prácticas como contextos en los cuales se deben enmarcar los beneficios que otorga el amplio marco legal con el que México cuenta para la protección de los derechos de la niñez, que en la práctica no son adecuadamente protegidos.
Algunos de los textos clásicos en la antropología nos permiten entender esas diferencias de las que hablo. Por ejemplo, Maurice Godelier1 expone cómo para los baruya de Nueva Guinea, los niños son el producto de la unión sexual de un hombre, una mujer y el Sol –numue, que significa el Padre. Esta triple conjugación de elementos explica y se expresa en las relaciones parentales de los hijos con sus padres, de tal manera que a los nueve años, los hombres son separados del grupo femenino para seguir siendo criados por los hombres adultos y convertirse en verdaderos baruya. La relación con las mujeres cesa en ese momento y se reinstaura hasta, aproximadamente, los 20 años, cuando deberán contraer matrimonio. Un ejemplo más nos los da Margaret Mead,2 quien en una obra bien conocida no sólo en el ámbito de la antropología sino también en el de la psicología expone cómo la adolescencia y en consecuencia las etapas previas y posteriores son muy diferentes entre las mujeres y los hombres de Samoa y los de Estados Unidos. Las conclusiones de la autora revelan que cada cultura basa su organización en sus propios modelos clasificatorios.
En el caso de México, Guillermo Bonfil Batalla3 presenta en un brevísimo documento la importancia de entender los contextos sociales como parte central del desarrollo de los niños, contextos sociales que contemplan diferencias regionales, económicas y culturales determinantes en la comprensión de la realidad de este sector etario.
Asumir que la diferencia existe nos lleva a declarar que la niñez, así, a secas, es un concepto vacío: las diferencias conforman su contenido. De este modo, podemos decir que no hay infancia ni niñez; existen infancias y niñeces con diferencias geográficas, económicas, sociales y políticas. No nos basta una definición lingüística, coloquial o jurídica de dichos conceptos si ésta no contempla los nichos culturales en los que los niños y las niñas se hallan insertos. No quiero insinuar que el enfoque de la infancia como un periodo de desarrollo biológico sea innecesario; lo que digo es que no es suficiente y que las generalizaciones nos hacen perder información. Por ello, para fines de este texto no consideraré que la infancia es una construcción histórico-cultural, mientras que la niñez es el grupo de individuos (niños y niñas) que la conforman; más bien ambos términos se tomarán como sinónimos, apelando a una construcción cultural que con algunas diferencias define a las personas desde el momento de su nacimiento y hasta la juventud.
En el caso de México, los estudios en grupos indígenas que nos hablan sobre las diferencias en los conceptos sobre la niñez son bastos. Entre ellos podemos mencionar los de Lourdes de León,4 David Lorente,5 Roger Magazine y Martha Ramírez,6 y Nancy Modiano.7 Estos autores, ubicados en diferentes regiones rurales e indígenas del país, aportan datos relevantes para entender las particularidades culturales del ser niño y niña y la conceptualización social que de esta etapa se realiza. Por otro lado, autores como Alejandro Díaz8 han realizado una importante aproximación etnohistórica al concepto nahua de infancia. Todos ellos resultan relevantes para mirar tanto sincrónica como diacrónicamente la variación cultural y temporal del tema.
Como veremos más adelante uno de los problemas culturales a los que nos enfrentamos en materia de derechos humanos son los estereotipos, que por lo general se transforman en actos discriminatorios. Algunos tipos de discriminación ocasionan conductas violentas, limitan el acceso a servicios e imponen barreras sociales; sin embargo, otros se anidan en la romantización, aunque todos en la ignorancia y el desconocimiento. En un texto escrito por Carmen Elisa Palacios Serres, doctora en Ciencias Jurídicas, se realiza un análisis histórico de la infancia en el continente americano, de ahí su título: “El descubrimiento de América: pasado y porvenir de la infancia de este continente”.9 En él, la autora hace una reconstrucción de la vida cotidiana de los niños de la cultura mexica, a quienes de manera indiferente llama aztecas, mencionando características cuya ligereza es preocupante. De ellas, tres son las más destacables: la primera nos dice que para esta sociedad la educación era parte fundamental, a tal grado que de fue decretada como obligatoria siendo creadas para ello escuelas en todos los calpulli. Asimismo, asevera que los aztecas dieron gran importancia al juego, al estar conscientes de que esta actividad era común a todos los grupos. Finalmente dice:
la educación azteca comprendía castigos físicos muy duros para los niños, pues dentro de esta cultura se tenía una visión del mundo hostil y bajo una amenaza de destrucción. Por tal razón la disciplina y el orden que se debía mantener entre sus habitantes producía un carácter estoico frente a las adversidades.10
El punto aquí es: ¿cómo saber qué es una visión del mundo hostil y cómo tener la certeza de que el carácter de los aztecas era estoico? No son minucias del lenguaje ni generalizaciones inofensivas, son aseveraciones que definen al otro y que dejan su impronta en la sociedad. Los sistemas educativos nahuas de la época del contacto están tamizados por la mirada de los frailes de diversas órdenes. Este texto en su conjunto es un ejemplo de la necesidad de cuidar lo que afirmamos y contextualizar nuestras apreciaciones, y no sólo por una cuestión de pertinencia y rigor académico sino también por el impacto que, como ya dije, tiene en la definición del otro.11
El caso de los pueblos indígenas es particularmente delicado en el tema que nos ocupa. La conformación cultural de un país tan extenso geográficamente y tan diverso representa un reto enorme para la conformación de políticas pertinentes culturalmente hablando, por ello estas páginas iniciales. La historia nacional ha puesto a los pueblos indígenas en relación casi directa con los pobladores que habitaban el actual territorio mexicano antes del contacto con los conquistadores. Esa historia abreviada ha borrado, nuevamente, la diferencia interna, la cual ha sido aplastada por la historia de los pueblos que habían conformado fuertes y poderosos entramados políticos: mexicas y mayas, pero los mexicas no eran los únicos pueblos nahuas, como los mayas no eran tampoco los únicos pueblos que habitaban la zona peninsular de México y la actual Centroamérica.
Esta unidad histórica no sólo es parte del discurso nacional, sino también de la relación que se establece con los pueblos indígenas, a quienes se les ha dejado casi en el mismo estatus con respecto a su desarrollo cultural. Y digo casi, porque durante el siglo xix y principios del xx fueron pensados como versiones degeneradas de las grandes civilizaciones mesoamericanas, los cuales debían ser dirigidos, educados y sacados de sus prácticas culturales; en resumen, modernizados. Su estatus se comparaba con el de los niños; ésos que muchas veces son pensados como seres incompletos, adultos en potencia, débiles, necesitados e inmaduros. La diferencia etaria no hace mejor o peor a un ser humano; la diferencia cultural tampoco. Y así como paulatinamente hemos ido abandonando las ideas más adultocéntricas sobre la niñez deberíamos alejarnos cada vez más de las ideas etnocéntricas que definen las prácticas culturales de los mexicanos cuya adscripción étnica los hace ser denominados indígenas; porque así como los niños y las niñas no son idénticos entre ellos por cuestiones geográficas, sociales y económicas, los pueblos indígenas mexicanos no son los otros del mexicano no indígena. Son 68 pueblos que hablan 364 variantes lingüísticas diferentes, que viven en todo el territorio mexicano, que migran y que viven en zonas rurales y en las grandes ciudades.
El sólo hecho de pensar en las infancias nos ayudará a dar, sin duda, un paso sólido hacia adelante. Un paso que junto con los esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y los organismos internacionales nos acercarán cada vez más a que la justicia no sea un bien escaso.
III. Los rostros de la discriminación: la infancia indígena con discapacidad
La necesidad de hablar de las infancias resulta ser más que una necesidad conceptual; es en realidad una exigencia que como sociedad deberíamos cumplir. Antropológicamente hablando, es necesario para nosotros conocer cómo se desenvuelve una sociedad para contrarrestar nuestra hipótesis de similitud de prácticas, la cual nos hace creer que todas las sociedades y cada uno de los miembros de ellas resolverían las acciones culturales de la misma manera que nosotros y nuestra sociedad. Para las poblaciones indígenas no hay información que nos permita conocer cabalmente o que por lo menos nos permita conocer cómo es pensada la discapacidad en dichos grupos. Sin embargo, algunos datos nos permitirán entender que su situación, ya no en términos cualitativos sino cuantitativos, merece atención especial y que los niños y las niñas indígenas, además de su condición por rango de edad, se enfrentan a difíciles condiciones además por un asunto étnico y socioeconómico.
El Censo de 2010 indica que 7.9% del total de la población de tres años y más con discapacidad es hablante de una lengua indígena. Dentro de este grupo, 91% son personas adultas, 6% jóvenes y adolescentes y 3% niños y niñas. El abanico poblacional se complejiza, por lo que ya no sólo debemos buscar la congruencia conceptual, sino también especificar en cada sector etario para cubrir sus demandas particulares.
De acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, el Estado mexicano, acorde con la Resolución A/68/L.1 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asume el compromiso de los Estados miembros, para asegurar que en todas las políticas de desarrollo, incluidas las relativas a la erradicación de la pobreza, la inclusión social, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, y el acceso a los servicios sociales básicos; así como en sus procesos de adopción de decisiones, se tengan en cuenta las necesidades y el beneficio de las personas indígenas con discapacidad.
En materia de derechos para las personas con discapacidad, México posee una buena cantidad de leyes y reformas, no tanto así en el tema de los derechos para las poblaciones indígenas. La realidad parece estarnos superando siempre. La voluntad política no corre a la misma velocidad y las necesidades cada vez se incrementan porque, además de lo anterior, muchos de esos niños y niñas indígenas y con discapacidad viven en condiciones de pobreza extrema.
La niñez mexicana se enfrenta a grandes retos, la violencia entre ellos. La niñez indígena enfrenta otros tantos:
Si a lo ya dicho le sumamos las implicaciones sociales de tener alguna discapacidad, la situación se vuelve terriblemente alarmante. Todo lo anterior, lejos de generar un escenario devastador, tiene como finalidad presentar al lector la complejidad de la realidad en la que día a día viven cientos de niños y niñas mexicanos. Los avances son importantes, pero no suficientes.
IV. Breve esbozo de la discapacidad indígena
Durante los últimos 12 años he realizado trabajos de investigación en la zona nahua/mazateca del sureste poblano.12 Interesada en temas vinculados a la noción de persona y los rituales terapéuticos, realicé varias temporadas de campo entre los pobladores indígenas. Resultado de esas pesquisas sé que para los nahuas, como para muchos otros grupos indígenas, la humanidad es una condición del ser que debe ser construida. Es decir, a diferencia de lo que sucede en Occidente,13 para los nahuas las personas no nacen nahuas (humanas); se hacen. Y se hacen a base de nutrir lo que es fundamental para llegar a ser una persona cabal.
A riesgo de resumir groseramente esta complejísima ontología, diré que cuando nace un niño o una niña, los nahuas contemplan a un ser que puede, o no, convertirse en un humano. Si bien es cierto que ya ha logrado parte de ello, podría suceder que el resultado no se alcanzara. Así que en ese momento se despliega una serie de acciones, culturalmente determinadas y acordadas, para que la humanización del recién nacido siga su marcha. Lo primero: bautizarlo, es decir, otorgarle una identidad social anclada en un nombre propio. Este paso se acompaña con los trámites realizados en el Registro Civil, a partir de la constancia de alumbramiento. De esto se desprenderá un evento fundamental en la vida social indígena: el compadrazgo. Para que una o un niño sea verdaderamente humano debe generar y poseer lazos de parentesco con otros nahuas. En el caso de los niños con discapacidad, una condición muy generalizada de su situación es que carecen de documentación oficial que los visibilice. Esto muchas veces se ha pensado como una omisión que viola los derechos fundamentales, pero además de ello puede ser el resultado de modos culturales más particulares de otorgar identidad como humano a un sujeto. Si según el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia la niñez con discapacidad es la que numéricamente presenta los índices más bajos de registro, habría que preguntarse por qué.
En el caso etnográfico de los nahuas, también será necesario que paulatinamente el nuevo integrante de la sociedad ingiera los alimentos verdaderos: maíz y sal. Esta ingesta ayudará a solidificar el cuerpo de la o el niño, a sellar la fontanela y a darle madurez a su pequeño cuerpo. Posteriormente, durante la infancia deberá trabajar para el bien común de su grupo doméstico, ya sea en las labores de la casa o del campo, lo que dependerá de su género y del rol social que los nahuas atribuyen a cada uno de ellos. Además, será importante que hable náhuatl. Finalmente, la humanidad se consolida cuando el hombre y la mujer se casan, viven independientemente y son capaces de trabajar y procrear.
Sabiendo lo anterior, la situación de la infancia con discapacidad en los contextos indígenas podría comenzar a encontrar una explicación. La idea de normalidad para los nahuas (y en consecuencia de persona cabal) implica un tipo de cuerpo que se construye tanto con la alimentación como con una serie de prácticas atribuidas como rasgo distintivo de ellos mismos. Las personas con discapacidad han visto, por diversas causas, truncado su proceso de humanización. Su cuerpo no pudo ser completado, o su aspecto no corresponde al ideal establecido por la cultura nahua. El resto de la sociedad decodifica el cuerpo de las personas con discapacidad y se niega a aceptarlas. Se trata, entonces, de una ontología de la exclusión.
Sabemos por diversas fuentes que existen niños y niñas, incluso jóvenes y personas adultas, que no tienen nombre, que no poseen registro de nacimiento y que tampoco han sido bautizados. Esto último no es una casualidad ni una minucia; el bautismo genera lazos de parentesco y una persona que carece de ellos difícilmente encuentra su lugar en el nicho social. También presentan dificultades para trabajar o ser independientes, las cuales no discutiremos si son propias de la discapacidad o creadas por la sociedad. El punto es entender qué papel juegan estas carencias (creadas) en la lógica de la normalidad indígena y que los ha puesto en una zona invisible de la vida social interna y en una aún más invisible de la vida nacional. Un individuo sólo logra construir su humanidad con la solidaridad mutua y el trabajo compartido; es decir, la participación activa como sujeto social.
A la fecha, las actitudes en las comunidades indígenas hacia la niñez con discapacidad nos parecen atroces. Pero el problema será juzgar una sociedad cuando no hemos sido capaces de juzgar la propia que discrimina sutilmente con la conmiseración y la ridiculización que cotidianamente vemos en la relación entre quien tiene una discapacidad y quienes no la tienen. Esto no quiere decir que las justifiquemos; lo que queremos es hacer un llamado para entender la lógica que opera en la representación social de la discapacidad en contextos indígenas. No a valorarla de entrada, sino a estudiarla para poder entenderla y que una vez entendida logremos articularla con los principios fundamentales de los derechos humanos.
Mi propuesta es analizar detenidamente el discurso y las prácticas indígenas para con la niñez con discapacidad basándome en dos categorías vertebrales: la noción de normalidad y la de persona. Para esta última será necesario desarrollar los elementos contenidos en ella: 1) la alimentación; 2) las relaciones de parentesco; 3) el trabajo, y 4) el lenguaje. Estas categorías pueden ser complementadas con las esferas señaladas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud para Niños y Jóvenes para considerar los efectos sobre la participación y funcionamiento de los niños y las niñas con su entorno social; dichas esferas son: las estructuras del cuerpo, las funciones corporales (escuchar, recordar), las limitaciones relacionadas con la actividad (caminar) y las restricciones participativas (jugar, trabajar). Lo anterior nos permitirá generar datos con una herramienta de clasificación más o menos generalizada que facilitará la comparación de nuestra información.
V. Aprender a relativizar
Líneas arriba hemos hablado de la hipótesis de similitud de prácticas la cual, como hemos dicho, nos hace suponer que todas las culturas resuelven los problemas sociales de la misma manera que nuestra cultura y, más aún, nos hace suponer que de no resolverse de la manera esperada la solución ajena a nosotros es errónea. Esto viene a colación, pues en el apartado anterior he mencionado que los nahuas con los que he trabajado consideran que la humanidad es algo construido. Vale la pena, para mover la suposición de la similitud de prácticas, repasar las formas como las sociedades occidentales14 han conceptualizado a la niñez. Y para ello no puede dejarse de mencionar el libro de Philippe Ariès.15 Ya sea para afirmar su postura o para criticarla, el texto de Ariès sirve de base para pensar cómo la relación moderna de Occidente con los niños, y quizá sobre todo con las niñas, es muy reciente. Esta diferencia está planteada con base en sentimientos y prácticas. Va desde la ausencia del propio concepto, específicamente en lo que el autor llama el antiguo régimen, hasta el momento en que él escribe, cuando se reconoce la existencia casi plena de este grupo humano. Por su parte, la obra de Lloyd de Mause16 señala el tránsito de la relación de las personas adultas y la sociedad con los niños en términos de avance y mejoría. El abandono del infanticidio y su progresivo paso hacia una etapa de empatía de los padres y las madres hacia sus hijos revela no sólo la dimensión evolutiva que el discurso occidental se autoatribuye, sino también la visión unilineal de la historia universal.
Esta reciente construcción social de la infancia se vio cristalizada en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),17 la cual expresa un nuevo paradigma que implica un cambio en la visión del papel social de los niños y las niñas en lo jurídico, lo familiar, lo comunitario y lo estatal, de tal modo que dejan de ser pensados como objetos para convertirse en sujeto. Así, se estructura un concepto sobre la niñez donde no sólo se reconocen sus derechos básicos, sino también su capacidad de participación social. Lo anterior fue un síntoma inequívoco del cambio de paradigma; sin embargo, no debemos ahogarnos en la autorreferencialidad del discurso jurídico y seguir insistiendo en que éste se activa en sociedades culturales.
Para 1989, año en que se adopta la CDN por la Asamblea General de las Naciones Unidas, existía ya el reconocimiento de los derechos de la niñez, pero no con la fuerza conceptual y jurídica de ésta. Su antecedente inmediato fue la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que carecía de obligaciones jurídicas para los Estados involucrados aunque supuso el primer gran consenso sobre los principios fundamentales de los derechos de la infancia.18 Es decir, no tenemos muchos años como sociedad pensando a la niñez como sujeto de derechos. Debemos, por lo tanto, entender históricamente nuestro camino y reconocer que como sociedad hemos cambiado de paradigma. El camino para reconocer a un grupo vulnerable como sujeto de derechos no es fácil ni sencillo. Por ello, lejos de ver la diferencia en las prácticas culturales de los otros debemos reconocer los motivos por los cuales se realizan de esa manera. Entendiendo las lógicas internas podremos generar prácticas sustentables y exitosas.
Es importante mencionar que, en términos generales, México ha tenido una fuerte y reconocida participación en materia no sólo de derechos de los niños y las niñas sino también en el tema en general, aunque los informes sombra, la sociedad civil y la percepción de sus habitantes no vayan en la misma línea. Como Estado miembro de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), nuestro país ha firmado 16 de los 18 tratados en materia de derechos humanos; sólo en dos se encuentra al margen: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre Comunicaciones.
Como Estado Parte, México debe informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la CDN y sus dos protocolos facultativos: el relativo a la participación de niños en conflictos armados y el relacionado con la venta de niños, prostitución infantil y pornografía. En estos exámenes periódicos universales se da cuenta ante un grupo de especialistas de los avances logrados. El primer informe se presentó en 1994; los informes siguientes, los cuales deben ser presentados ante el Comité de los Derechos del Niño cada cinco años, se han realizado incumpliendo los tiempos establecidos.19 El más reciente informe fue presentado en mayo del año en curso.
El primer esfuerzo jurídico en la materia se realizó en 2000, cuando el Congreso de la Unión aprobó la adición al artículo 4º de la Constitución mexicana, con la cual se elevaron a rango constitucional los derechos de la niñez. Consecuencia de esta reforma fue la ley de 2000, la cual se basa en una serie de principios entre los que destaca el interés superior de la infancia, la no discriminación y la vida en familia y libre de violencia, entre otros.20
Finalmente, en diciembre de 2014 se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual tiene como principios rectores: el interés superior de la niñez; la igualdad sustantiva; la no discriminación; la inclusión; los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía progresiva; el principio pro persona; el acceso a una vida libre de violencia, y la accesibilidad.
Los efectos de la LGDNNA están muy lejos de ser observados, pues su promulgación es muy reciente. Sin embargo, en términos conceptuales estamos frente a la urgencia de generar un marco conceptual homogéneo que haga compatibles las leyes e instituciones vinculadas. Uno de los principales retos es definir de manera regular la edad a partir de la cual se adquieren determinados derechos o se pierden ciertas medidas de protección.
Revisando diversos documentos de organismos y programas gubernamentales, así como algunas leyes estatales relacionadas con la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia, la Ley Federal del Trabajo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Programa de Asuntos de la Mujer y a Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Código de Justicia Militar, la Ley del Servicio Militar, la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Senadores, el Código Civil Federal, Infoninez.mx, y unesco México, entre otros, encontramos incongruencias no sólo en la denominación (presencia de la palabra menor, por ejemplo) sino también en los parámetros etarios. Cabe destacar que en el artículo 4º constitucional no se menciona la edad, quizá porque pondría en jaque al Estado mexicano por la falta de armonización entre las diversas áreas y leyes, y por las obligaciones que estaría contrayendo con este grupo poblacional (por ejemplo, educación, alimentación, salud) si fuera claro al definir el rango de edad hasta los 18 años.
Lo anterior se suma a la falta de una instancia específica que permita concentrar los esfuerzos y las trabajos para optimizar las acciones en favor de la infancia mexicana y que, igual que en el caso de la edad penal, los derechos no queden a la interpretación de congresos locales, lo que ha sido una de las principales recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
El establecimiento de las obligaciones generales para que México cumpla con la aplicación de todos los derechos enunciados en la CDN no ha alcanzado los niveles adecuados. Uno de los principales problemas es que no existe, pese a la modificación del artículo 1º constitucional, prioridad de la cdn sobre la legislación nacional. Este punto puede consultarse en la contradicción de tesis 293/2011, publicada el 4 de septiembre de 2013; dicha resolución significó un retroceso para nuestro país frente a un supuesto avance significativo festejado por las organizaciones de la sociedad civil con la modificación de 2011.
En resumen, México mantiene aún una enorme brecha entre las acciones y la ley. Es evidente la ausencia de un organismo dedicado a la ejecución y vigilancia de los artículos de la cdn, así como de armonización de los diferentes niveles de gobiernos y las diferentes secretarías. De seguir así, estaremos solamente desarrollando leyes que nunca son aplicadas en la realidad.
Al igual que el caso de la definición de niñez y adolescencia, el artículo 5º de la CDN nos enfrenta a una situación similar. La definición de familia paulatinamente se flexibiliza para dar cabida a las modificaciones sociales actuales. En el Distrito Federal, en diciembre de 2009 se modificó el artículo 146 del Código Civil local, con lo que el derecho al matrimonio se extendió a parejas formadas por personas del mismo sexo y se permitió incluir otros modelos familiares (tesis P. XXIII/2011, 9a época). Estas modificaciones han impactado en otros derechos como el de la adopción. No obstante tales avances, grupos de extrema derecha como Pro-Familia mediante manifestaciones presionaron para que en noviembre de 2014, previo a la promulgación de la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no aprobaran los derechos sexuales de la niñez durante la primera infancia.
Finalmente, en este punto es importante destacar que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene un perfil asistencialista que atiende a minorías vulneradas como niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. La falta de un organismo específico orientado a la atención de la niñez y adolescencia vuelve a aparecer como un freno al desarrollo real de los derechos de dicho sector poblacional.
Uno de los problemas principales a los que el Estado mexicano se enfrenta es la falta de datos oficiales en materia de supervivencia, sobre todo en lugares donde la marginación alcanza niveles alarmantes. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas de la ONU, se enfatiza en la recomendación emitida a México la preocupación por el elevado número de casos denunciados de violencia en el hogar y abuso de niños y niñas, así como por la falta de medidas preventivas.
En este tema, las mujeres presentan los menores índices de supervivencia de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual junto con la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados menciona que más de 5% de los asesinatos de mujeres ocurre antes de los cinco años de edad. Es decir que en nuestro país un número significativo de mujeres y hombres mueren prematuramente a causa de la violencia, la pobreza, la desigualdad y la falta de acceso a servicios de salud, lo que evidencia la poca efectividad de las acciones estatales en favor de la niñez mexicana.
En cuanto a la infancia indígena con discapacidad, la brecha es mayor. Se requieren trabajos de campo profundos que partan del entendimiento de los conceptos locales sobre el cuerpo, la persona y la normalidad.
VI. Algunas reflexiones finales
En la actualidad, a nivel internacional se busca que las políticas dirigidas a la atención de los niños y las niñas reconozcan sus necesidades como grupo, a la vez que contemplen sus particularidades históricas, geográficas, de clase, etnia y género con el fin de velar por y con ellos, independientemente del lugar donde se hallen. Para esto es necesario establecer acciones solidarias entre las diferentes generaciones y los diferentes territorios. Esto nos lleva a plantearnos que antes de cualquier acción para aminorar la situación de exclusión de la infancia indígena con discapacidad, debemos analizar las situaciones particulares en las que ésta se desarrolla. Si no podemos lograr entender que la infancia como concepto es un consenso social más que una realidad objetiva y universal, no podremos generar propuestas viables para que los niños y las niñas indígenas sean reconocidos como sujetos sociales dentro de su propia comunidad.
Los pendientes en la materia que nos ocupa son numerosos. Las recomendaciones que los diferentes comités han hecho en fechas recientes a México revelan problemas estructurales que afectan a todas las poblaciones vulnerables. No podemos avanzar con pasos firmes si antes no organizamos nuestras voluntades.
En 2014, México se presentó ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y las recomendaciones no distan mucho de las recibidas por el Comité de los Derechos de los Niños: incongruencia conceptual; expresiones derogatorias en el caso de las personas con discapacidad; falta de armonización legislativa; participación limitada de los sujetos de derecho; discriminación interseccional; ajustes presupuestales; recopilación de datos; falta de toma de conciencia; desigualdad ante la justicia; falta de prevención y eliminación de la violencia. Además, preocupaciones más específicas como aquellas vinculadas con la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad; todo esto aunado a la falta de información al respecto. Lo anterior se agrava por la ausencia de un programa de trabajo para las personas con discapacidad por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
De esta problemática deriva la necesidad de generar políticas públicas que atiendan de raíz los problemas de larga data; políticas que se generen desde marcos interdisciplinarios y saquen de sus ilusiones epistemológicas a los académicos, ya sean antropólogos, economistas o abogados, que reconozcan la realidad multifactorial de los problemas de las poblaciones mexicanas, sí, poblaciones, en plural.
* Egresó de la licenciatura en Etnohistoria en la Escuela Nacional de Antropología e Historia en 2001. En 2002 comenzó su trabajo de campo en la zona nahua de la Sierra Negra de Puebla, donde realiza desde entonces sus investigaciones. En 2003 inició sus estudios de maestría en Estudios Mesoamericanos en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En ese año recibió el Premio Nacional Fray Bernardino de Sahagún que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia junto con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a la mejor tesis de licenciatura en Antropología Social y Etnología. Dicho premio también le fue otorgado por segunda vez en 2007, por su tesis de maestría. En 2006 ingresó al doctorado en Antropología en el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, del cual egresó en 2011 cuando ingresó al Sistema Nacional de Investigadores.
Desde 2012 forma parte del Departamento de Antropología de la Universidad de las Américas Puebla. En 2014 recibió la Beca para las Mujeres en las Ciencias Sociales y las Humanidades que otorga la Academia Mexicana de las Ciencias y el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República. Actualmente se encuentra investigando gracias a un financiamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para Jóvenes Investigadores, la concepción indígena sobre el cuerpo discapacitado en las comunidades mazatecas y nahuas de la Sierra Negra de Puebla.
VII. Bibliografía
Ariès, Philippe, L’enfant et la vie familliale sous l’Ancienne Régime, París, Plon, 1960.
Bonfil Batalla, Guillermo, “Los diversos rostros de la infancia en México”, en Tierra Adentro, núm. 85, abril-mayo de 1997.
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su 54º reunión, Nueva York, 1989.
Cortés Morales, Julio, “Por una teoría crítica de la infancia”, en Coloquio de Derechos Humanos, Santiago, Centro de Derechos Humanos-Universidad Diego Portales, 2009, pp. 2-26.
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NOTAS
1 Maurice Godelier, Cuerpo, parentesco y poder. Perspectivas antropológicas y críticas, Quito, Alianza Francesa/Pontificia Universidad Católica de Ecuador/Abya-Yala, 2000.
2 Margaret Mead, Sexo y temperamento, Barcelona, Altaya, 1999.
3 Guillermo Bonfil Batalla, “Los diversos rostros de la infancia en México”, en Tierra Adentro, núm. 85, abril-mayo de 1997.
4 Lourdes de León Pasquel, La llegada del alma: lenguaje, infancia y socialización entre los mayas de Zinacantán, México, INAH/Publicaciones de la Casa Chata/CIESAS, 2005.
5 David Lorente Fernández, “Ser respetuoso es ser persona. El niño y la pedagogía moral de los nahuas del Centro de México”, en Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, vol. LXVII, núm. 2, 2012, pp. 431-452.
6 Roger Magazine y Martha Areli Ramírez Sánchez, “Continuity and Change in San Pedro Tlacuapan, Mexico”, en Jennifer Cole y Deborah Durham (eds.), Generations and Globalization. Youth, Age, and Family in the New World Economy, Bloomington, University Press, 2007, pp. 52-73.
7 Nancy Modiano, La educación indígena en los Altos de Chiapas, México, Secretaría de Educación Pública/Instituto Nacional Indigenista, 1974.
8 A. Alejandro Díaz Barriga Cuevas, Niños para los dioses y el tiempo. El sacrificio de infantes en el mundo mesoamericano, Buenos Aires/México, Libros de la Araucaria (Etnohistoria, 1), 2009. Para los fines de este artículo mencionaré sólo algunos relacionados con contextos indígenas y con patrones de crianza que los historiadores han desarrollado ampliamente, en particular para la época prehispánica. Para la o el lector interesado el trabajo de Zoila Santiago, “Los niños en la historia. Los enfoques historiográficos de la infancia”, en Takwa, núm 11-12, primavera-otoño de 2007 resume los principales trabajos hechos en la historia moderna de México.
9 Carmen Elisa Palacios Serres, “El descubrimiento de América: pasado y porvenir de la infancia de este continente”, en Soñar desde el pasado para imaginar un futuro en la prosperidad, París, Association des Amis du Mexique en France, Maison de L’Amerique Latine, 2004, pp. 1-20.
10 Ibidem, p. 5.
11 Para una aproximación más seria a las definiciones coloniales sobre la niñez y la crianza, véase el texto de Nadia Marín Guadarrama, “La crianza infantil en los discursos coloniales indígenas en el México Central”, en Ra Ximhai, vol. 8, núm. 3, septiembre-diciembre de 2012, pp. 65-87.
12 Véanse Laura Romero, Cosmovisión, cuerpo y enfermedad. El espanto entre los nahuas de Tlacotepec de Díaz, Puebla, México, INAH, 2006; Laura Romero, Saber ver, saber soñar y saber hablar. El proceso de iniciación de los curanderos nahuas de San Sebastián Tlacotepec, tesis de maestría, México, UNAM, 2006; y Laura Romero, Ser humano y hacer el mundo. La terapéutica nahua de la Sierra Negra de Puebla, tesis de doctorado, México, UNAM, 2011.
13 Conceptualmente hablando definir lo occidental no es tarea fácil. Sin embargo, Maurice Godelier plantea lo siguiente: Occidente es una mezcla de lo real y lo imaginario, de hechos y de normas, de modos de acción y modos de pensar que componen hoy una suerte de bola de energía que atrae y/o repele y gira en torno a tres ejes, de tres bloques de instituciones que tienen su lógica, sus representaciones, sus propios valores: el capitalismo, la democracia y el cristianismo.
14 Idem.
15 Philippe Ariès, L’enfant et la vie familliale sous l’Ancienne Régime, Paris, Plon, 1960.
16 Lloyd de Mause, The history of the childhood, Londres, Souvenir Press, 1980.
17 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su 54º reunión, Nueva York, 1989.
18 El primer instrumento sobre derechos de la niñez fue la Declaración de Ginebra, que tuvo su origen en la iniciativa de Eglantyne Jebb, fundadora de la organización Save de Children. Su objetivo era ayudar a los niños víctimas de la primera Guerra Mundial y de la Revolución rusa.
19 El cuarto y quinto informe debieron ser presentados en 2011 y no lo fueron sino hasta julio de 2014.
20 El artículo 4º fue modificado varias veces antes de 2000. La historia de sus modificaciones es también la historia del concepto jurídico y social de la infancia en México. La modificación de 1974 incorpora al texto constitucional la igualdad jurídica del varón y la mujer, así como la paternidad responsable. Derivado de esto, la familia constituía la única institución suficientemente responsable de proteger a los niños mexicanos. Los asuntos de la infancia eran asuntos de índole privada. Algo similar a lo que sucedió con la violencia intrafamiliar, que tuvo que salir del ámbito doméstico para convertirse en un problema público y generar todos los recursos sociales, económicos y legales para su erradicación. La siguiente reforma fue publicada en 1980; en ésta los menores siguen estando concebidos bajo el esquema de objetos de protección jurídica, fundamentalmente por parte de la familia y el Estado. La reforma de 2000 a la que hacemos referencia elimina el término de menores, reconoce a los niños y las niñas, además de a las y los adolescentes como sujetos de derecho e involucra a nuevos agentes en el cumplimiento de éstos. Para ahondar en el tema, consúltese el artículo “La reforma constitucional pendiente en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes”, de Mónica González Contró, en Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 20, México, IIJ.UNAM, enero-junio de 2009.