INVESTIGACIÓN

Núm. 30 enero-junio de 2026


Prevención urbana y proporcionalidad constitucional rumbo al Mundial 2026 en la Ciudad de México

Urban Preventive Governance and Constitutional Proportionality Ahead of the 2026 World Cup in Mexico City

Liliana Carrasco Juárez*
Investigadora independiente, México.
lilicarrasco.j@gmail.com

Recibido: 31 de marzo de 2026.
Aceptado: 13 de mayo de 2026.

 

Resumen

Este artículo examina el impacto de las transformaciones urbanas asociadas a los megaeventos en el ejercicio de los derechos humanos, particularmente en el contexto de la Ciudad de México rumbo a la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) 2026. Se sostiene que dichas intervenciones no constituyen únicamente políticas ordinarias de gestión urbana, sino que también se inscriben en una forma específica de ejercicio del poder público, conceptualizada como excepcionalidad preventiva urbana: una modalidad de gobernanza en la que la anticipación del riesgo habilita la intensificación del control estatal sobre el espacio urbano sin la existencia de una crisis formalmente declarada.

A partir de una metodología jurídico-analítica se examina la articulación entre la producción discursiva del riesgo, la reconfiguración del espacio urbano y sus efectos diferenciados sobre los derechos fundamentales de sectores cuya subsistencia depende del espacio público, como las personas que ejercen el comercio informal y quienes realizan trabajo sexual.

Finalmente, se propone un estándar jurídico-constitucional integrado para evaluar estas intervenciones desde una perspectiva de derechos humanos.

Palabras clave: Megaeventos; gobernanza urbana; derechos humanos; economía informal; espacio público.



Abstract

This article examines the impact of urban transformations associated with mega-events on the exercise of human rights, focusing on Mexico City in the lead-up to the 2026 FIFA World Cup. It argues that these interventions should not be understood merely as ordinary urban management policies, but rather as expressions of a specific mode of public power, conceptualized here as preventive urban exceptionality: a form of governance in which the anticipation of risk enables the intensification of state control over urban space in the absence of a formally declared crisis.

Drawing on a qualitative legal-analytical methodology, the article examines the articulation between the discursive production of risk, the material reconfiguration of urban space, and their differentiated effects on the fundamental rights of populations whose livelihoods depend on public space, including informal workers and sex workers.

Finally, it proposes an integrated constitutional standard for assessing such interventions from a human rights perspective.

Keywords: Mega-events; urban governance; human rights; informal economy; public space.

 

Sumario

I. Introducción; II. Metodología; III. Reordenamiento urbano, control territorial y vulnerabilidad material; IV. Producción discursiva del riesgo: pánicos morales, construcción del riesgo y legitimación del control; V. Excepcionalidad preventiva urbana; VI. Problema jurídico; VII. Estándar jurídico integrado; VIII. Aplicación: reordenamiento urbano y afectaciones diferenciadas en la Ciudad de México rumbo al Mundial 2026; IX. Lineamientos operativos para la evaluación de políticas públicas en contextos de megaeventos; X. Conclusiones; XI. Fuentes de información.

 

I. Introducción

Los megaeventos1 deportivos contemporáneos han fungido como instrumentos de proyección internacional, desarrollo urbano y atracción de inversión para las ciudades anfitrionas. Sin embargo, más allá de su dimensión económica y simbólica, también constituyen dispositivos complejos de reorganización urbana que reconfiguran de manera intensiva el uso del espacio público, los arreglos institucionales y las formas de gobernanza. En tal sentido, su preparación no sólo implica transformaciones materiales —infraestructura, movilidad o seguridad—, sino también la redefinición de quién puede habitar, trabajar y circular en la ciudad.

Este artículo analiza literatura especializada que ha documentado cómo dichos procesos suelen ir acompañados de la intensificación de medidas de control urbano justificadas en términos de prevención del riesgo, mantenimiento del orden público y protección de la imagen internacional. Asimismo, diversos estudios han mostrado que tales intervenciones generan efectos diferenciados2 que afectan de manera desproporcionada a poblaciones que dependen del espacio público para su subsistencia.

Cierta literatura ha abordado los megaeventos deportivos como escenarios de preocupación frente al turismo sexual, la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual. Desde esta perspectiva, eventos como la Copa Mundial de Alemania 2006, los Juegos Olímpicos o el Super Bowl han sido analizados como contextos capaces de atraer demanda sexual y activar redes de explotación, lo que ha dado lugar a campañas de prevención y denuncia impulsadas por organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Sin embargo, incluso dentro de estos enfoques se reconoce la dificultad de cuantificar el fenómeno y la ausencia de datos fiables que permitan aislar el turismo sexual asociado a grandes eventos del turismo sexual general. En esta misma línea, parte de la literatura ha advertido que las cifras utilizadas para vincular la trata sexual con los megaeventos deportivos deben leerse con cautela. Al analizar el Mundial de Alemania 2006, Anne Marie Tavella señala que la estimación ampliamente difundida de 40 000 posibles víctimas de trata no fue realista y que, al término del evento, no se documentó un incremento significativo de casos. Ello no niega la existencia de riesgos asociados a la explotación sexual en contextos de alta movilidad turística, pero sí permite cuestionar el uso de proyecciones alarmistas como si fueran evidencia empírica consolidada.3

Lo anterior ayuda a distinguir entre la necesidad de prevenir violaciones graves a derechos humanos y el riesgo de convertir la anticipación de la trata en una narrativa expansiva de control sobre el trabajo sexual y otras economías estigmatizadas.4 Dichas narrativas pueden legitimar intervenciones estatales intensificadas sobre el espacio urbano, aun sin evidencia suficiente sobre los riesgos invocados.5

El caso de la Ciudad de México rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026 ofrece un escenario clave para analizar estas dinámicas, pues las intervenciones en corredores estratégicos como la calzada de Tlalpan evidencian tensiones entre el ordenamiento urbano y los derechos de quienes desarrollan actividades económicas en el espacio público.

El análisis dialoga con la literatura sobre la expansión del poder estatal en contextos de crisis y seguridad, particularmente con las nociones de estado de excepción y securitización; así como con los estudios sobre megaeventos, reconfiguración urbana, producción del espacio, acumulación y derecho a la ciudad.6

De manera aislada, estos enfoques suelen ocuparse de campos específicos. Mientras que la teoría del estado de excepción se centra en escenarios de crisis materializada, la securitización privilegia la construcción discursiva del riesgo y los estudios urbanos críticos analizan las implicaciones de la intervención urbana en los procesos de acumulación, acceso, uso y apropiación del espacio. En conjunto, estos marcos permiten identificar que las transformaciones urbanas asociadas a los megaeventos expresan conflictos por la distribución desigual de beneficios y cargas, así como por las condiciones materiales que pueden limitar el ejercicio del derecho a la ciudad. Como sostiene David Harvey, este derecho supone “un derecho a cambiar y reinventar la ciudad de acuerdo con nuestros deseos”.7

Se ofrece una articulación interdisciplinaria que integra tales dimensiones en un mismo marco analítico para comprender estas intervenciones no sólo como políticas ordinarias de gestión urbana, sino también como expresiones de excepcionalidad preventiva urbana. Dicha noción alude a una forma de gobernanza en la que la anticipación del riesgo habilita la intensificación del control estatal antes de la materialización del daño, difuminando los límites entre normalidad y excepción. A diferencia de las concepciones clásicas del estado de excepción, esta modalidad no depende de una crisis formalmente declarada, sino de la construcción de escenarios futuros que justifican la intervención presente.

El objetivo es doble: primero, desarrollar un marco conceptual para comprender la gobernanza preventiva urbana en contextos de megaeventos; y segundo, construir un estándar jurídico integrado para evaluar la legitimidad constitucional de estas políticas, especialmente cuando generan impactos diferenciados en poblaciones en situación de vulnerabilidad estructural.

El artículo se organiza de la siguiente manera: en esta primera sección se da una breve introducción al tema; en la segunda se explica la metodología que se empleará para su abordaje; en el tercer apartado se analiza la reconfiguración urbana asociada a los megaeventos y su impacto en las economías del espacio público; la cuarta sección examina la producción discursiva del riesgo como mecanismo de legitimación; en el quinto apartado se desarrolla la categoría de excepcionalidad preventiva urbana; en el sexto se plantea el problema jurídico en el derecho constitucional mexicano; la séptima sección propone un estándar jurídico integrado; en el octavo apartado se aplica este marco al caso de la Ciudad de México rumbo al Mundial 2026; la novena sección presenta lineamientos operativos para políticas públicas compatibles con los derechos humanos; y finalmente, en el décimo apartado se incluyen las conclusiones.

II. Metodología

El artículo se basa en una metodología cualitativa jurídico-analítica que combina el análisis doctrinal, el estudio jurisprudencial y la revisión de evidencia empírica proveniente de literatura especializada y fuentes hemerográficas.

En primer lugar, construye la noción de excepcionalidad preventiva urbana a partir del diálogo entre la teoría constitucional sobre estados de excepción; los estudios de gobernanza preventiva y securitización; la literatura crítica sobre trabajo sexual, migración y economía informal, y la teoría urbana crítica.

Posteriormente se analiza el marco constitucional mexicano —parámetro de control de regularidad, igualdad y no discriminación y test de proporcionalidad— con base en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la teoría de los derechos fundamentales.

En tercer lugar, se adopta un enfoque de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos para evaluar la validez formal de las medidas y sus impactos materiales.

En cuarto lugar, se incorpora evidencia comparada sobre los efectos de los megaeventos en el espacio urbano junto con fuentes hemerográficas para el caso de la Ciudad de México que permiten registrar hechos recientes e identificar narrativas públicas sobre seguridad, movilidad, comercio informal y trabajo sexual como objetos de intervención estatal. Finalmente, el artículo propone criterios operativos de evaluación constitucional y convencional.

III. Reordenamiento urbano, control territorial y vulnerabilidad material

Megaeventos como detonadores de la reconfiguración urbana

Los megaeventos deportivos contemporáneos no sólo pueden entenderse como celebraciones globales con dimensiones económicas y culturales, sino también como dispositivos que activan procesos intensivos de transformación urbana, reorganización institucional y reconfiguración de la gobernanza. En tal sentido, su preparación —como ocurre con la Copa Mundial de la FIFA 2026— debe analizarse como un proceso que reconfigura material y simbólicamente el espacio urbano mediante dinámicas de securitización, producción de imagen internacional y proyección estratégica de la ciudad.

Tales dinámicas suelen traducirse en intervenciones urbanas aceleradas, caracterizadas por la concentración de inversión pública y privada, la ejecución de obras en plazos reducidos y la adopción de medidas excepcionales de gestión urbana. Sus efectos, además, pueden extenderse más allá del propio evento y producir consecuencias de largo plazo sobre la organización del espacio urbano.

Como señala Jules Boykoff, estos eventos emergen en un estado de excepción donde se relajan diversos marcos regulatorios para priorizar la ejecución rápida de los proyectos. El autor propone el concepto de celebration capitalism para describir cómo dichas condiciones habilitan la implementación acelerada de políticas públicas, a menudo al margen de procesos deliberativos ordinarios, y legitiman intervenciones en el espacio público desde narrativas de modernización, seguridad y proyección internacional, acompañadas de decisiones más centralizadas y menos abiertas a la participación.8

Desde una perspectiva crítica, David Harvey sostiene que la urbanización constituye un mecanismo central para absorber excedentes de capital, por lo que las transformaciones del espacio urbano no responden sólo a necesidades locales, sino también a dinámicas más amplias de acumulación.9

Ahora bien, como documenta Daniela Heerdt, la organización y el desarrollo de estos eventos se asocia de manera recurrente con impactos adversos en los derechos humanos, incluyendo desalojos, incremento de la vigilancia, restricciones a las libertades civiles, discriminación y otras afectaciones a comunidades locales.10 Tales dinámicas, a la vez que se dan para la implementación del evento, también amplifican problemas estructurales preexistentes en las ciudades anfitrionas.

La preparación de estos eventos suele implicar la adopción de medidas intensificadas de seguridad, como el despliegue de tecnologías de vigilancia o el aumento de presencia policial, que pueden traducirse en restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. Heerdt y Jain señalan que la ejecución simultánea de múltiples proyectos y la participación de diversos actores incrementan significativamente el riesgo de violaciones a derechos humanos y generan impactos específicos sobre individuos y comunidades.11

Además, la evidencia comparada ha mostrado que los megaeventos deportivos pueden asociarse con procesos de desplazamiento residencial, comercial y comunitario, así como con perjuicios materiales sobre las poblaciones locales en contextos de transformación urbana acelerada.12

Lo anterior muestra que dichas disputas trascienden la dimensión territorial y se expresan en afectaciones estructurales como la pérdida de medios de subsistencia, la fragmentación social y el aumento de la vulnerabilidad, redefiniendo quiénes pueden ocupar el espacio urbano y bajo qué condiciones, lo que limita la justicia espacial y el derecho a la ciudad.

Economías del espacio público y vulnerabilidad material

Como ya se mencionó, las transformaciones urbanas asociadas a los megaeventos inciden directamente en las economías de subsistencia vinculadas al uso cotidiano del espacio público. Al respecto, Martha Alter Chen señala que la economía informal comprende una amplia gama de formas de empleo —tanto por cuenta propia como asalariado— caracterizadas por la ausencia de regulación legal y protección social y presentes dentro y fuera de empresas informales.

Lejos de ser marginal, dicha esfera constituye una categoría extensa y heterogénea que forma parte estructural del funcionamiento del mercado laboral contemporáneo.13 En la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que el trabajo informal representa una proporción mayoritaria del empleo global —alcanzando más de 60 % a nivel mundial— y que se concentra de manera particularmente significativa en países en desarrollo, lo que subraya su carácter estructural y persistente en las economías contemporáneas.14

Pese a su relevancia, dichas formas de subsistencia mantienen una relación especialmente vulnerable frente a la regulación urbana. En contextos de preparación de megaeventos, quedan expuestas a políticas de reordenamiento, control o recuperación del espacio público, orientadas por lógicas que tienden a excluir o desplazar actividades no alineadas con la proyección internacional de la ciudad. Esto no sólo supone la pérdida del lugar de trabajo, sino también la interrupción de circuitos económicos, redes sociales y estrategias de subsistencia construidas en el tiempo.

Así, el control del espacio público opera simultáneamente como mecanismo de orden y como forma de redistribución material. En determinados contextos, puede profundizar la precariedad y la exclusión al incidir directamente en la reproducción material de la vida, por lo que requiere ser evaluado desde una perspectiva de derechos humanos.

IV. Producción discursiva del riesgo: pánicos morales, construcción del riesgo y legitimación del control

Una dimensión central del control urbano es la producción discursiva del riesgo, mediante la cual ciertos fenómenos son construidos como amenazas que justificarían intervenciones urgentes, expansivas y preventivas. Tales discursos no sólo describen la realidad, sino que además contribuyen a configurarla, al definir qué prácticas, cuerpos o poblaciones son percibidos como riesgos para el orden urbano. Esto se observa, por ejemplo, en las narrativas sobre la trata de personas, la prostitución y la seguridad mencionadas anteriormente, que suelen articularse mediante procesos de construcción del riesgo.

Esta lógica también se observa en la Ciudad de México rumbo al Mundial 2026, donde se han impulsado estrategias institucionales de prevención de la trata y se han emitido advertencias públicas sobre el riesgo de incremento de la explotación sexual, incluso sin evidencia empírica concluyente.15

En tal sentido, Ronald Weitzer analiza la trata sexual como parte de una moral crusade en la que se construyen afirmaciones amplias que suelen ser exageradas, no verificables o incluso falsas, y que privilegian narrativas basadas en casos extremos mientras ignoran la evidencia contraria. Este proceso simplifica la diversidad de experiencias dentro del trabajo sexual y contribuye a la institucionalización de dichas narrativas en políticas públicas, reforzando respuestas homogéneas frente a un fenómeno complejo.16

Por su parte, los aportes de Kamala Kempadoo, Jyoti Sanghera y Bandana Pattanaik permiten comprender el trasfondo político de estas narrativas. Las autoras muestran que en el campo de la trata persiste una tendencia a equipararla con la prostitución, desplazando la atención desde las condiciones de coerción hacia la erradicación de una forma de trabajo. Dicha equiparación simplifica el fenómeno y orienta las intervenciones públicas hacia la regulación o eliminación del trabajo sexual en lugar de centrarse en las violaciones de derechos humanos involucradas.17

En este contexto, ciertas respuestas institucionales —como las políticas de rescate o las intervenciones punitivas— tienden a justificarse como mecanismos de protección, aun cuando pueden implicar formas de control, vigilancia o restricción de la autonomía de determinados sectores. Asimismo, la focalización casi exclusiva en la trata con fines de explotación sexual invisibiliza otras modalidades de trata y refuerza asociaciones problemáticas entre el trabajo sexual, la criminalidad y el desorden social.

Como señalan Lauren Martin y Annie Hill, estas asociaciones suelen apoyarse en indicadores sesgados o indirectos que conducen a inferencias imprecisas o problemáticas. Tal falta de claridad favorece que fenómenos distintos sean tratados como equivalentes y legitima intervenciones reducidas a esquemas victimizantes, con escasa evidencia empírica.18

Las consecuencias de estas narrativas no se limitan al plano simbólico. Como documenta la Global Alliance Against Traffic in Women (GAATW), las campañas antitrata asociadas a grandes eventos han implicado, en distintos contextos, el despliegue de campañas de información, el aumento de refugios y la participación de múltiples actores institucionales en acciones de prevención. Si bien dichas medidas pueden presentarse como respuestas legítimas de protección, su impacto efectivo sobre la trata resulta incierto y en muchos casos descansa en supuestos difíciles de verificar.19

Más que respuestas ordinarias de política pública, estas dinámicas apuntan a formas de gobernanza atravesadas por lógicas de excepción en las que la anticipación del riesgo habilita la reconfiguración de los límites del derecho. Desde esta perspectiva, resulta pertinente analizar dichas prácticas a la luz de marcos teóricos sobre el poder estatal y el riesgo a manera de base para conceptualizar la excepcionalidad preventiva urbana como eje analítico del presente estudio.

V. Excepcionalidad preventiva urbana

Las nociones clásicas de estado de excepción se han construido en torno a la existencia de una crisis materializada que justifica la suspensión o flexibilización del orden jurídico. En este marco, como ha señalado Giorgio Agamben, la excepción tiende a consolidarse como paradigma de gobierno en la política contemporánea.20 Sin embargo, en contextos de megaeventos, las dinámicas excepcionales no se activan necesariamente ante emergencias efectivas, sino a partir de escenarios futuros de amenaza que rara vez son problematizados previamente.

Si bien la perspectiva de la securitización permite comprender cómo ciertos fenómenos son construidos como amenazas, resulta insuficiente para explicar la forma en que esas construcciones se traducen en reconfiguraciones materiales del espacio urbano y en afectaciones diferenciadas sobre las economías de subsistencia. Frente a esta limitación, el artículo incorpora el ámbito jurídico como dimensión central para evaluar dichas intervenciones y propone la noción de excepcionalidad preventiva urbana. Esta categoría permite dar cuenta de una forma de poder público en la que los escenarios futuros de riesgo justifican la implementación de medidas intensificadas de control sin una crisis formalmente declarada.

El presente artículo postula que la excepcionalidad preventiva urbana se caracteriza por al menos cinco elementos interrelacionados. En primer lugar, la anticipación del riesgo, mediante la que se construyen escenarios futuros de amenaza que justifican la intervención estatal antes de la ocurrencia de daños verificables. En segundo lugar, la intensificación del control, que se materializa en el despliegue de dispositivos de vigilancia, regulación y ordenamiento sobre el espacio público. En tercer lugar, la focalización en economías visibles, particularmente aquellas que dependen del uso directo del espacio urbano, como el comercio informal o el trabajo sexual. En cuarto lugar, la selectividad social del control, que recae de manera desproporcionada sobre poblaciones estigmatizadas, construidas discursivamente como portadoras de riesgo o desorden. Finalmente, la normalización de medidas extraordinarias, mediante la cual las intervenciones inicialmente justificadas como excepcionales tienden a incorporarse de manera permanente en el funcionamiento institucional.

Como advierte Oren Gross, los contextos de crisis se orientan a expandir los poderes gubernamentales, contraer las libertades individuales y perpetuar regímenes de emergencia más allá de su justificación inicial. En la excepcionalidad preventiva urbana, esta lógica opera de manera menos visible: las medidas adoptadas no suspenden formalmente el orden jurídico, pero flexibilizan sus límites en la práctica, ampliando los márgenes de intervención estatal sobre el espacio urbano y ciertas poblaciones, y desdibujando la distinción entre normalidad y excepción.21

Así, esta forma de excepcionalidad no aparece como anomalía, sino como una modalidad estabilizada de ejercicio del poder en contextos de alta visibilidad y presión internacional, como los megaeventos. Desde una perspectiva jurídico-constitucional, ello plantea dos interrogantes centrales: si la expansión del control estatal se justifica en escenarios de riesgo no materializados, ¿con base en qué criterios puede evaluarse su legitimidad? ¿Cómo evitar que la lógica preventiva derive en restricciones desproporcionadas a los derechos fundamentales, especialmente cuando afectan medios de subsistencia?

En este punto, la teoría de los derechos fundamentales, particularmente en torno a la proporcionalidad y la razonabilidad, aporta herramientas para capturar la especificidad de la excepcionalidad preventiva urbana, especialmente en sus impactos desiguales y su potencial de normalización.

En resumen, la noción de excepcionalidad preventiva urbana permite describir dichas prácticas y problematizar su legitimidad constitucional. Al situar los escenarios anticipados de riesgo como fundamento de la intervención estatal, esta categoría permite evaluar los límites jurídicos de la expansión del control urbano.

VI. Problema jurídico

Una vez identificados los elementos que caracterizan la excepcionalidad preventiva urbana, el análisis deja de ser exclusivamente descriptivo y se desplaza hacia el terreno normativo. La cuestión central ya no es sólo cómo operan estas formas de gobernanza, sino también en qué condiciones pueden considerarse compatibles con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

De ello se desprende la siguiente pregunta jurídica: ¿en qué condiciones pueden justificarse constitucional y convencionalmente las políticas de regulación intensificada del espacio público cuando afectan los medios de subsistencia vinculados a las economías informales o actividades estigmatizadas?

Esta pregunta exige situar el análisis en el parámetro de control de regularidad constitucional, entendido como el conjunto de normas y principios derivados de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que orientan la validez de los actos y normas del Estado. Como ha establecido el Pleno de la SCJN, los derechos humanos reconocidos en ambas fuentes constituyen el referente para evaluar la constitucionalidad de las intervenciones estatales, incluso cuando existan restricciones expresas en el texto constitucional.22

Desde esta perspectiva, las políticas de control urbano en contextos de megaeventos no pueden analizarse sólo a partir de sus fines declarados —seguridad, movilidad, orden o imagen urbana—, sino también por sus efectos sobre los derechos fundamentales. Ello resulta especialmente relevante cuando inciden en las actividades de subsistencia de sectores en situación de vulnerabilidad y generan restricciones significativas a derechos como el trabajo, la igualdad y la no discriminación.

El análisis constitucional de dichas medidas requiere articular dos dimensiones complementarias. Por un lado, el test de proporcionalidad permite examinar si una restricción a los derechos fundamentales persigue un fin legítimo y si resulta adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto. Por otro, el escrutinio de igualdad y no discriminación obliga a valorar si las cargas derivadas de la intervención estatal se distribuyen equitativamente o recaen de forma desproporcionada sobre determinados grupos sociales.

La SCJN ha señalado que, incluso cuando una medida puede considerarse adecuada y necesaria para alcanzar un fin legítimo, debe analizarse si genera efectos discriminatorios por sobreinclusión, infrainclusión o afectación a grupos históricamente vulnerables.23 Por ello, el principio de igualdad no se agota en la ausencia de diferenciaciones formales, sino que exige evaluar la razonabilidad sustantiva de las categorías utilizadas por la persona legisladora o la autoridad administrativa.24

En estos casos, el escrutinio debe ser especialmente cuidadoso, pues las intervenciones urbanas no sólo pueden restringir derechos de manera directa, sino también profundizar desigualdades preexistentes al desplazar, invisibilizar o precarizar las actividades económicas vinculadas a la subsistencia. Por ello, su evaluación constitucional debe atender tanto a la finalidad perseguida como a la distribución concreta de sus cargas y beneficios.

El estándar propuesto implica, primero, examinar cómo se construye y moviliza el riesgo; segundo, evaluar la idoneidad y necesidad de las medidas, considerando alternativas menos restrictivas; tercero, analizar sus efectos sobre las poblaciones en situación de vulnerabilidad; y, finalmente, considerar su potencial de incorporación al funcionamiento ordinario del Estado sin los controles propios de la excepcionalidad.

En conjunto, estos criterios permiten pasar de la descripción del fenómeno a su evaluación en clave de derechos humanos. Así, el problema jurídico no radica únicamente en la existencia de medidas de control urbano, sino también en determinar en qué condiciones pueden considerarse legítimas dentro de un Estado constitucional de derecho. La siguiente sección desarrolla esta propuesta y su posible aplicación.

VII. Estándar jurídico integrado

El estándar que nos ocupa se desarrolla a partir de tres dimensiones estructurales —proporcionalidad, igualdad estructural e impacto diferenciado y no regresividad—, las cuales permiten sistematizar los criterios previamente identificados y darles coherencia analítica. Estas dimensiones operan en articulación con dos elementos contextuales clave: la forma en que el riesgo es construido como fundamento de la intervención estatal y el potencial de normalización de las medidas adoptadas.

  • Proporcionalidad
  • El primer componente del estándar está constituido por el principio de proporcionalidad, entendido como un criterio central para evaluar la legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales. Desde la teoría constitucional, Robert Alexy sostiene que, en el marco de la ponderación entre principios en conflicto, “una intervención intensa sólo está justificada si existe una razón de peso”, lo que implica que toda limitación de derechos debe contar con una justificación suficiente en función del peso relativo de los principios en juego.25

    En una línea convergente, Aharon Barak subraya que los conflictos entre derechos no se resuelven reduciendo su alcance, sino mediante la justificación de sus limitaciones en función de la protección de otros derechos constitucionales, lo que exige un examen riguroso de las razones que las sustentan.26 A esto se añade la premisa de que el Estado asume un doble deber: abstenerse de restringir derechos y al mismo tiempo protegerlos, lo que refuerza la exigencia de evaluar cuidadosamente cualquier intervención que los limite.27

    En resumen, el análisis de proporcionalidad implica cuestionar si las medidas de control del espacio público —como operativos de seguridad, restricciones al comercio informal o regulación intensificada de actividades visibles— son adecuadas para alcanzar los fines perseguidos, si existen alternativas menos restrictivas y si el beneficio obtenido justifica el sacrificio impuesto a los derechos afectados.

    Por su parte, la SCJN ha señalado que el análisis de constitucionalidad de las restricciones no puede limitarse a verificar su finalidad, sino que además debe examinar la relación entre los medios empleados y los efectos generados,28 lo que resalta en contextos de excepcionalidad preventiva urbana, cuando las medidas suelen justificarse en términos amplios —seguridad, orden, imagen urbana—, pero pueden producir afectaciones significativas a los derechos fundamentales.

    En consecuencia, toda política preventiva urbana debe someterse a un escrutinio constitucional estructurado que permita evaluar su compatibilidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

  • Igualdad estructural e impacto diferenciado
  • El segundo componente del estándar se refiere al principio de igualdad y no discriminación, entendido no sólo como un criterio formal, sino también como una herramienta para identificar impactos diferenciados de las políticas públicas. En este sentido, Sandra Fredman sostiene que la igualdad sustantiva exige atender a las desventajas estructurales, el estigma, la falta de participación y la necesidad de transformación social, lo que implica analizar no sólo el contenido de las normas, sino también sus efectos en contextos de desigualdad.29

    En esta línea, la SCJN ha establecido que el análisis de igualdad debe considerar si las medidas estatales generan cargas desproporcionadas sobre determinados grupos, incluso cuando se presenten como neutrales en su formulación.30 De ello se desprende que el escrutinio debe ser más exigente cuando las categorías utilizadas afectan a grupos en situación de vulnerabilidad estructural, por lo que el análisis constitucional no puede limitarse a la finalidad de la medida, sino que también debe examinar cómo se distribuyen sus cargas y a quiénes afectan con mayor intensidad.

  • No regresividad y protección de medios de subsistencia
  • El tercer componente del estándar se vincula con el principio de no regresividad y su relación con la protección de los medios de subsistencia en el espacio público. En efecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha señalado que el derecho al trabajo comprende no sólo el acceso a empleos formales, sino también las formas de subsistencia que permiten garantizar condiciones mínimas de vida digna,31 lo que impone al Estado obligaciones de respeto y protección frente a interferencias arbitrarias.

    Adicionalmente, en su Observación General núm. 7, el Comité DESC estableció que las intervenciones estatales que impliquen desplazamientos —como los desalojos— deben cumplir estrictas garantías sustantivas y procedimentales, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad.32 Aunque esta doctrina se ha desarrollado en el ámbito de la vivienda, su lógica permite trasladarse a políticas urbanas que inciden en actividades económicas en la medida en que ambas pueden conllevar la privación de condiciones materiales básicas.

    En el contexto de la excepcionalidad preventiva urbana, ello significa que las políticas de control del espacio público no pueden traducirse en la eliminación arbitraria de los medios de subsistencia. La lógica preventiva no justifica por sí misma el desplazamiento o la precarización de actividades económicas; para ello, se requiere un análisis riguroso de sus efectos, la adopción de medidas de mitigación adecuadas y la consideración integral de los derechos afectados, conforme al principio de interdependencia de los derechos humanos.

    Síntesis del estándar

    En conjunto, los tres componentes desarrollados permiten construir un estándar jurídico integrado para evaluar las políticas que nos ocupan. Dicho estándar exige que toda intervención estatal que restrinja el uso del espacio público debe cumplir al menos los siguientes aspectos:


    De este modo, el análisis jurídico deja de centrarse exclusivamente en la finalidad de las políticas y se orienta hacia la evaluación de sus efectos concretos, permitiendo identificar cuándo una medida preventiva resulta compatible con el Estado constitucional de derecho y cuándo, por el contrario, constituye una forma de excepción normalizada incompatible con los derechos humanos.

    VIII. Aplicación: reordenamiento urbano y afectaciones diferenciadas en la Ciudad de México rumbo al Mundial 2026

    Como ya se señaló, los megaeventos funcionan como catalizadores de procesos de reorganización espacial en los que convergen objetivos de seguridad, eficiencia urbana y proyección internacional. Dichas intervenciones suelen traducirse en políticas de ordenamiento —o, en el caso analizado, de movilidad— que desde una lógica preventiva intensifican los mecanismos de regulación y control del espacio público. Con ello tienden a restringir o desplazar actividades económicas que operan en condiciones de informalidad con el argumento de garantizar el orden urbano y la seguridad.

    En el caso del Mundial 2026, dicha reorganización se inscribe en un marco institucional que presenta el torneo desde objetivos de sustentabilidad, derechos humanos, gobernanza y legado urbano.33 A nivel local, las autoridades de la Ciudad de México han vinculado la preparación del evento con intervenciones estratégicas de movilidad, espacio público y sustentabilidad, lo que refuerza la necesidad de contrastar las finalidades declaradas de es- tas políticas con sus efectos concretos sobre quienes dependen materialmente del espacio público.34

    En la Ciudad de México, las intervenciones urbanas vinculadas con la preparación para el Mundial de 2026 han sido presentadas oficialmente como parte de una agenda de movilidad, espacio público y sustentabilidad. Sin embargo, en su implementación dichas obras también han incluido la reubicación del comercio informal y la alteración de dinámicas económicas locales.35

    Estos hallazgos dialogan con la evidencia comparada sobre megaeventos deportivos, que ha documentado procesos de desplazamiento directo e indirecto de comunidades anfitrionas,36 así como afectaciones materiales asociadas a las transformaciones urbanas aceleradas. Desde esta perspectiva, el caso de la calzada de Tlalpan no debe leerse como un incidente aislado, sino como una manifestación local de dinámicas más amplias de reordenamiento urbano.

    En consecuencia, el caso de la Ciudad de México muestra que la gobernanza preventiva no sólo expande capacidades institucionales de intervención, sino que también redistribuye desigualmente los costos de la transformación urbana. La tensión entre los fines declarados y las afectaciones materiales exige someter dichas políticas a un escrutinio constitucional estricto.

    En el caso del trabajo sexual, estas dinámicas adquieren características particularmente relevantes. La ciclovía La Gran Tenochtitlán en calzada de Tlalpan fue presentada oficial- mente como una intervención de movilidad sustentable y de transformación del espacio público;37 no obstante, la evidencia hemerográfica disponible muestra que esta obra se desarrolló en un corredor urbano que históricamente ha funcionado como lugar de trabajo para quienes ejercen el trabajo sexual. En ese contexto, se han documentado impactos directos, incluyendo reducciones significativas en sus ingresos derivadas de los cambios en la circulación, la disminución del flujo de clientes y las restricciones en el uso del espacio público.38

    Tales afectaciones han sido acompañadas por demandas de reconocimiento laboral, así como por cuestionamientos sobre la insuficiencia de las medidas institucionales adoptadas para mitigar sus efectos económicos.39

    Cabe señalar que la evidencia hemerográfica sobre la ciclovía en calzada de Tlalpan —una de las construcciones expresamente alineadas con la Copa Mundial 2026— muestra que los efectos de la intervención distan de los objetivos oficialmente enunciados. Diversos reportes documentan congestión vial, incremento en los tiempos de traslado y problemas de diseño que comprometen la seguridad de personas ciclistas, peatonas y conductoras,40 lo que debe contrastarse con el informe de la Heinrich Böll Stiftung que registra más de 2 000 viajes diarios, mayoritariamente cotidianos, y niveles elevados de uso del corredor ciclista, incluso con su infraestructura incompleta.41

    Más allá de la medición técnica, estos datos permiten observar la manera en que la producción de información opera como un mecanismo mediante el cual ciertos problemas urbanos —movilidad, orden espacial y gestión anticipada de flujos— se configuran como objetos de intervención legítima. En tal sentido, como plantean Trine Villumsen Berling, Ulrik Pram Gad, Karen Lund Petersen y Ole Wæver, la seguridad no se traduce de manera lineal, sino a través de múltiples prácticas y actores —agencias gubernamentales, empresas privadas y ciudadanía— que reconfiguran su significado en contextos específicos.42

    Así, la coexistencia de narrativas empíricas divergentes no refleja una simple disputa factual, sino la articulación de distintos regímenes de verdad que sostienen la intervención urbana en contextos de excepcionalidad preventiva. En este marco, la producción y la circulación de datos no sólo describen la realidad, sino que también configuran formas específicas de riesgo y delimitan las posibilidades legítimas de acción pública. Ello exige analizar dichas políticas no sólo por su finalidad declarada, sino también por sus efectos materiales diferenciados sobre los grupos que habitan y dependen del espacio urbano.

    Adicionalmente, estos procesos se insertan en un contexto de regulación fragmentaria y vacíos normativos en torno al trabajo sexual en la Ciudad de México, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de quienes ejercen dicha actividad.43 En este escenario, las políticas de reordenamiento urbano no sólo impactan en las condiciones materiales de subsistencia, sino que también interactúan con marcos regulatorios incompletos, generando un entorno de incertidumbre jurídica y exposición a prácticas de control discrecional.

    Paralelamente, la preparación de la ciudad para el evento deportivo ha venido acompañada de un fortalecimiento del discurso de seguridad y de la implementación de operativos preventivos de carácter territorial. Autoridades locales han anunciado estrategias orientadas a garantizar condiciones de orden y seguridad en toda la ciudad, lo que incluye el despliegue de dispositivos de vigilancia y control en distintas alcaldías.44 Este enfoque refuerza la lógica de anticipación del riesgo que caracteriza a la gobernanza preventiva, en la que la intervención estatal se justifica no sólo por problemas existentes, sino también por amenazas potenciales.

    Desde una perspectiva constitucional, estos procesos plantean interrogantes relevantes sobre la legitimidad de las medidas adoptadas. Si bien el Estado cuenta con facultades para regular el uso del espacio público y garantizar condiciones de seguridad y movilidad, dichas intervenciones deben evaluarse a la luz del parámetro de control de regularidad constitucional. Esto implica analizar si las medidas son idóneas, necesarias y proporcionales, y si respetan el principio de igualdad y no discriminación.

    En consecuencia, el caso exige criterios claros para evaluar la legitimidad de las intervenciones y evitar que la lógica preventiva consolide dinámicas de exclusión y restricción de derechos.

    IX. Lineamientos operativos para la evaluación de políticas públicas en contextos de megaeventos

    A partir del estándar teórico y jurídico desarrollado en las secciones anteriores, así como de su aplicación al caso de la Ciudad de México, es posible proponer un conjunto de criterios operativos orientados a evaluar la compatibilidad de las políticas públicas adoptadas en contextos de megaeventos con los derechos humanos. Dichos lineamientos buscan traducir el marco de proporcionalidad, igualdad estructural y no regresividad en herramientas concretas de análisis para la acción estatal.


    En conjunto, estos lineamientos permiten operacionalizar el estándar de análisis propuesto y ofrecen herramientas concretas para evaluar la legitimidad de las políticas públicas en contextos de megaeventos. Su aplicación resulta fundamental para evitar que la lógica de la prevención se traduzca en formas de control desproporcionadas que afecten de manera particular a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

    X. Conclusiones

    El análisis desarrollado muestra que los procesos de reorganización urbana asociados a los megaeventos no pueden entenderse sólo como intervenciones técnicas orientadas a la eficiencia o a su desarrollo. Más bien, revelan formas específicas de ejercicio del poder público en las que la anticipación del riesgo funciona como fundamento de legitimación para intensificar el control estatal sobre el espacio urbano.

    Desde este diagnóstico, el artículo propone la noción de excepcionalidad preventiva urbana como categoría analítica para describir una modalidad de gobernanza en la que la intervención estatal se activa no ante una crisis materializada, sino frente a escenarios futuros construidos como amenaza. Dicha forma de excepción no rompe el orden jurídico, sino que se inserta en la normalidad institucional, difuminando la frontera entre lo ordinario y lo extraordinario.

    La principal contribución del presente artículo es la formulación de un estándar jurídico-constitucional para evaluar la legitimidad de estas intervenciones, especialmente cuando se sustentan en la anticipación del riesgo y generan impactos diferenciados en poblaciones en situación de vulnerabilidad. Dicho estándar considera la construcción del riesgo, la proporcionalidad de las medidas, sus efectos diferenciados y su potencial de normalización, ofreciendo una herramienta concreta de análisis desde los derechos humanos.

    A partir de ello, el artículo integra dimensiones frecuentemente tratadas de forma fragmentada —la producción discursiva del riesgo, la reconfiguración material del espacio urbano y la afectación de economías de subsistencia— para dotar de contenido normativo al análisis y someter estas prácticas a estándares de razonabilidad, proporcionalidad y obligaciones estatales.

    Uno de los principales riesgos de esta forma de gobernanza es su capacidad de normalización: al no implicar una suspensión formal del orden jurídico, tiende a incorporarse al funcionamiento ordinario del Estado, ampliando sus márgenes de intervención sin los controles propios de la excepcionalidad. Esto resulta especialmente problemático cuando sus efectos recaen de manera desproporcionada en poblaciones que dependen del espacio público para subsistir.

    El caso de la Ciudad de México rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026 ilustra dichas dinámicas, mostrando cómo el ordenamiento urbano puede restringir los derechos fundamentales y reconfigurar de forma desigual el acceso al espacio público.

    En este contexto, la construcción de estándares jurídicos permite evaluar no sólo la idoneidad y necesidad de las medidas, sino también sus efectos sobre las condiciones materiales de existencia. En resumen, la noción de excepcionalidad preventiva urbana permite comprender las transformaciones de la gobernanza urbana contemporánea, problematizar sus límites y establecer condiciones para su control jurídico.

    *Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, consultora en políticas públicas y derechos humanos. Su investigación se centra en un enfoque crítico desde la biopolítica y los estudios del cuerpo, con énfasis en gobernanza y poblaciones en situación de vulnerabilidad.

    La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora ni de la institución editora.

     

    XI. Fuentes de consulta

    Libros

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    Observaciones generales

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    Jurisprudencia

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. Tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 en materia constitucional. “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 5, t. I (abril de 2014). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    ———. Pleno. Tesis de jurisprudencia P./J. 28/2011 en materia constitucional. “Escrutinio de igualdad y análisis constitucional orientado a determinar la legitimidad de las limitaciones a los derechos fundamentales. Su relación”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXIV (agosto de 2011). https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/2016-12/agosto1.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    ———. Primera Sala. Tesis 1a. XVII/2022 en materia constitucional. “Derechos funda- mentales a la igualdad y a la no discriminación. El término de comparación cuando se impugnen categorías legales que implican distinciones, requiere no sólo hacer patentes las diferencias formales previstas en la categorización legal, sino analizar si éstas encuentran una justificación material o sustantiva”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, undécima época, libro 14, t. V (junio de 2022). https://vlex.com.mx/vid/tesis-num-1a-xvii-908379253?_gl=1*t6wrch*_up*MQ..*_ga*MTU4NjYzNjQyMC4xNzgwNTAyMzQz*_ga_EG99Y59CFK*czE3ODA1MDIzNDAkbzEkZzAkdDE3ODA1MDIzNDAkajYwJGwwJGgw*_ga_H4PKX1LDT6*czE3ODA1MDIzNDAkbzEkZzAkdDE3ODA1MDIzNDAkajYwJGwwJGgw (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    ———. Primera Sala. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2006 en materia constitucional. “Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXIV (septiembre de 2006). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174247 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    Comunicados

    Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. “Con ‘Pasos de la Utopía’ Clara Brugada convertirá 34 bajopuentes en centros de cultura, salud y actividades para la comunidad, además de renovar sus espacios”. Comunicado. 19 de noviembre de 2025. https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/con-pasos-de-la-utopia-clara-brugada-convertira-34-bajopuentes-en-centros-de-cultura-salud-y-actividades-para-la-comunidad-ademas-de-renovar-sus-espacios (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    ———. “Inaugura Clara Brugada Ciclovía La Gran Tenochtitlán; Calzada de Tlalpan se transforma en la primera vía multimodal de la capital. Usar bicicleta en la ciudad es un acto revolucionario, afirma.” Comunicado. 19 de abril de 2026. https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/inaugura-clara-brugada-ciclovia-la-gran-tenochtitlan-calzada-de-tlalpan-se-transforma-en-la-primera-multimodal-de-la-capital-usar-bicicleta-en-la-ciudad-es-un-acto-revolucionario-afirma (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    ———. “La Ciudad de México llegará al Mundial con obras estratégicas en movilidad, espacio público y sustentabilidad: Clara Brugada”. Comunicado. 28 de abril de 2026. https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/la-ciudad-de-mexico-llegara-al-mundial-con-obras-estrategicas-en-movilidad-espacio-publico-y-sustentabilidad-clara-brugada (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    Páginas de internet

    FIFA. “FIFA World Cup 26™ Sustainability & Human Rights Strategy”. https://inside.fifa.com/tournament-organisation/world-cup-2026-sustainability-strategy (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).

    Citas

    1 Siguiendo a Martin Müller, los megaeventos se identifican a partir de cuatro dimensiones constitutivas: capacidad de atracción, alcance mediado, costos y potencial de impacto transformador. Sobre dicha categoría, véanse Maurice Roche, Mega-Events and Modernity. Olympics and Expos in the Growth of Global Culture Culture (Londres y Nueva York: Routledge, 2000); y Martin Müller, “What Makes an Event a Mega-Event? Definitions and Sizes,” Leisure Studies 34, núm. 6 (2015): 627-642, https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/02614367.2014.993333?scroll=top&needAccess=true#d1e154 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    2 Véase, por ejemplo, William Rook y Daniela Heerdt, eds., The Routledge Handbook of Mega-Sporting Events and Human Rights (Londres: Routledge, 2024).
    3 Anne Marie Tavella, “Sex Trafficking and the 2006 World Cup in Germany: Concerns, Actions and Implications for Future International Sporting Events”, Northwestern Journal of Human Rights 6, núm. 1 (2008): 196-211, https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/njihr/vol6/iss1/8/ (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    4 Véase Beatriz Muñoz González, Borja Rivero Jiménez y Nuria García Perales, “Turismo sexual y eventos deportivos”, Eracle. Journal of Sport and Social Sciences 2 (2019): 55-63, https://scispace.com/pdf/turismo-sexual-y-eventos-deportivos-4az0lhe9ar.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    5 Lauren Martin y Annie Hill, “Debunking the Myth of ‘Super Bowl Sex Trafficking’: Media Hype or Evidenced-based Coverage”, Anti-Trafficking Review, núm. 13 (2019): 13-29, https://www.antitraffickingreview.org/index.php/atrjournal/article/view/404/336 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026). Las autoras muestran la ausencia de evidencia empírica que respalde la supuesta relación entre los megaeventos y la trata sexual, así como el papel de las narrativas mediáticas en su reproducción.
    6 Giorgio Agamben, Estado de excepción, trad. Flavia Costa e Ivana Costa (Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora, 2005), https://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2017-08/Agamben%20Giorgio%20-%20Estado%20de%20excepcio%CC%81n%20-%20Adriana%20Hidalgo.pdf Fecha de consulta: 3 de junio de 2026); Trine Villumsen Berling, Ulrik Pram Gad, Karen Lund Petersen y Ole Wæver, Translations of Security: A Framework for the Study of Unwanted Futures (Abingdon: Routledge, 2022); y David Harvey, Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana, trad. Juanmari Madariaga (Madrid: Akal, 2013), https://derechoalaciudadflacso.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/01/david-harvey-ciudades-rebeldes-del-derecho-de-la-ciudad-a-la-revolucic3b3n-urbana.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    7 David Harvey, “El derecho a la ciudad”, en Sobre el derecho a la ciudad. Textos esenciales, comp. Fabio Vélez (México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, 2020), 37, http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5123/Sobre%20el%20derecho%20a%20la%20ciudad_digital_18Dic2020.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    8 Jules Boykoff, Celebration Capitalism and the Olympic Games (Londres: Routledge, 2013), 2-5 (Fecha de consulta: 17 de junio de 2026).
    9 Harvey, Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana, 21-24.
    10 Daniela Heerdt, “Addressing Human Rights Abuses at Mega-Sporting Events–A Shared Responsibility in Theory and Practice”, Frontiers in Sports and Active Living 4 (2023): 1-2, https://www.frontiersin.org/journals/sports-and-active-living/articles/10.3389/fspor.2022.1067088/full (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    11 Daniela Heerdt y Shubham Jain, “Human Rights Considerations During Preparation and Construction for Mega-Sporting Events”, en The Routledge Handbook of Mega-Sporting Events and Human Rights, eds. William Rook y Daniela Heerdt (Londres y Nueva York: Routledge, 2024), 165.
    12 Claudio M. Rocha y Zixuan Xiao, “Sport Mega-Events and Displacement of Host Community Residents: A Systematic Review”, Frontiers in Sports and Active Living 3 (2022): 1-16, https://www.frontiersin.org/journals/sports-and-active-living/articles/10.3389/fspor.2021.805567/full (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    13 Martha Alter Chen, The Informal Economy: Definitions, Theories and Policies (Cambridge: WIEGO, 2012), 7-8, https://www.wiego.org/wp-content/uploads/2019/09/Chen_WIEGO_WP1.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    14 Organización Internacional del Trabajo, Women and Men in the Informal Economy: A Statistical Picture (Ginebra: OIT, 2018), 16, https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-04/Women_men_informal_economy_statistical_picture.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    15 Véase, por ejemplo, Aurelio Sánchez, “Refuerzan estrategia contra la trata de personas rumbo al Mundial 2026 en la CDMX”, La Prensa, 4 de marzo de 2026, https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/refuerzan-estrategia-contra-la-trata-de-personas-rumbo-al-mundial-2026-en-la-cdmx-28773439 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026); y Georgina Olson, “Alertan riesgo de trata y explotación infantil en sedes del Mundial; piden prevención en CDMX”, Excélsior, 7 de febrero de 2026, https://www.excelsior.com.mx/ciudad-de-mexico/alertan-riesgo-trata-explotacion-infantil-sedes-mundial-piden-prevencion-cdmx (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    16 Ronald Weitzer, “The Social Construction of Sex Trafficking: Ideology and Institutionalization of a Moral Crusade”, Politics & Society 35, núm. 3 (2007): 458.
    17 Kamala Kempadoo, Jyoti Sanghera y Bandana Pattanaik, eds., Trafficking and Prostitution Reconsidered: New Perspectives on Migration, Sex Work, and Human Rights, 2ª ed. (Boulder: Paradigm, 2005), 11, https://femlaw.queensu.ca/sites/flswww/files/uploaded_files/Law692Law693/law693/lavioletteReadingTraffickingProstReconsidered.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    18 Martin y Hill, “Debunking the Myth of ‘Super Bowl Sex Trafficking’: Media Hype or Evidence-based Coverage”, 15-18.
    19 Global Alliance Against Traffic in Women, What’s the Cost of a Rumour? A Guide to Sorting out the Myths and the Facts about Sporting Events and Trafficking (Bangkok: gaatw, 2011), 34-35, https://gaatw.org/publications/WhatstheCostofaRumour.11.15.2011.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    20 Giorgio Agamben, “El estado de excepción como paradigma de gobierno”, Estado de excepción, 23-70.
    21 Oren Gross, “Chaos and Rules: Should Responses to Violent Crises Always Be Constitutional?”, Yale Law Journal 112, núm. 5 (2003): 1029 y 1073, https://yalelawjournal.org/pdf/267_jfsyqvtv.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 en materia constitucional, “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 5, t. I (abril de 2014): 202, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Tesis de jurisprudencia P./J. 28/2011 en materia constitucional, “Escrutinio de igualdad y análisis constitucional orientado a determinar la legitimidad de las limitaciones a los derechos fundamentales. Su relación”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXIV (agosto de 2011): 5, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/2016-12/agosto1.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    24 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2006 en materia constitucional, “Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXIV (septiembre de 2006): 75, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174247 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    25 Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, trad. Ernesto Garzón Valdés (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993), 289, 350 y 351, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina37294.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    26 Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and their Limitations (Cambridge: Cambridge University Press, 2012), 263.
    27 Barak, Proportionality: Constitutional Rights and their Limitations, 255.
    28 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, tesis de jurisprudencia P./J. 28/2011 en materia constitucional, “Escrutinio de igualdad y análisis constitucional orientado a determinar la legitimidad de las limitaciones a los derechos fundamentales. Su relación”, 5.
    29 Sandra Fredman, Discrimination Law (Oxford: Oxford University Press, 2011), 175-180, https://es.scribd.com/document/518777744/FREDMAN-Sandra-Discrimination-law#page=175 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    30 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis aislada 1a. XVII/2022 en materia constitucional, “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. El término de comparación cuando se impugnen categorías legales que implican distinciones, requiere no sólo hacer patentes las diferencias formales previstas en la categorización legal, sino analizar si éstas encuentran una justificación material o sustantiva”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, undécima época, libro 14, t. v (junio de 2022): 4650, https://vlex.com.mx/vid/tesis-num-1a-xvii-908379253?_gl=1*t6wrch*_up*MQ..*_ga*MTU4NjYzNjQyMC4xNzgwNTAyMzQz*_ga_EG99Y59CFK*czE3ODA1MDIzNDAkbzEkZzAkdDE3ODA1MDIzNDAkajYwJGwwJGgw*_ga_H4PKX1LDT6*czE3ODA1MDIzNDAkbzEkZzAkdDE3ODA1MDIzNDAkajYwJGwwJGgw (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    31 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 18, El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/GC/18, 6 de febrero de 2006, párrs. 6-10, https://www.refworld.org/es/ref/infortem/cescr/2006/es/131319 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    32 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, E/1998/22, anexo IV, 20 de mayo de 1997, párrs. 13-16, https://www.mre.gov.py/simoreplus/Adjuntos/Informes/CESCR%20N%C2%BA%207.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    33 FIFA, “FIFA World Cup 26™ Sustainability & Human Rights Strategy”, https://inside.fifa.com/tournament-organisation/world-cup-2026-sustainability-strategy (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    34 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “La Ciudad de México llegará al Mundial con obras estratégicas en movilidad, espacio público y sustentabilidad: Clara Brugada”, comunicado, 28 de abril de 2026, https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/la-ciudad-de-mexico-llegara-al-mundial-con-obras-estrategicas-en-movilidad-espacio-publico-y-sustentabilidad-clara-brugada (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    35 Verónica M. Garrido y Paulina Flores Ramírez, “Las obras del Mundial obligan a reubicar a los comerciantes informales del sur de Ciudad de México”, El País, 1 de febrero de 2026, https://elpais.com/mexico/2026-02-01/las-obras-del-mundial-obligan-a-reubicar-a-los-comerciantes-informales-del-sur-de-ciudad-de-mexico.html (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    36 Rocha y Xiao, “Sport Mega-Events and Displacement of Host Community Residents: A Systematic Review”.
    37 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “Inaugura Clara Brugada ciclovía La Gran Tenochtitlan; Calzada de Tlalpan se transforma en la primera multimodal de la capital. Usar bicicleta en la ciudad es un acto revolucionario, afirma”, comunicado, 19 de abril de 2026, https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/inaugura-clara-brugada-ciclovia-la-gran-tenochtitlan-calzada-de-tlalpan-se-transforma-en-la-primera-multimodal-de-la-capital-usar-bicicleta-en-la-ciudad-es-un-acto-revolucionario-afirma (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    38 Redacción Animal Político, “Ciclovía de Tlalpan para Mundial 2026 desplaza a trabajadoras sexuales; exigen apoyos y ser reconocidas”, Animal Político, 16 de diciembre de 2025, https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/ciclovia-tlalpan-trabajadoras-sexuales-mundial-2026-apoyos (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    39 Aurelio Sánchez, “Trabajadoras sexuales de Tlalpan piden apoyo de 21 mil pesos; obras afectan sus ingresos”, La Prensa, 3 de febrero de 2026, https://oem.com.mx/la-prensa/metropoli/trabajadoras-sexuales-de-tlalpan-piden-apoyo-de-21-mil-pesos-obras-afectan-sus-ingresos-28158743 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    40 Josefina Quintero M., “Obras de la ciclovía en Tlalpan generan caos: usuarios”, La Jornada, 9 de noviembre de 2025, https://www.jornada.com.mx/2025/11/09/capital/027n2cap (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    41 Heinrich Böll Stiftung, Ciclovía Tlalpan (México: Heinrich Böll Stiftung, agosto-septiembre de 2025), https://mx.boell.org/sites/default/files/2025-11/1.-aforo-ciclovia-tlalpan-2025_presentacion.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    42 Villumsen Berling, Pram Gad, Lund Petersen y Wæver, Translations of Security: A Framework for the Study of Unwanted Futures, 2.
    43 Shelma Navarrete, “Rumbo al Mundial 2026, CDMX adeuda marco legal sobre trabajo sexual”, Expansión Política, 25 de septiembre de 2025, https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/09/25/rumbo-al-mundial-2026-cdmx-adeuda-marco-legal-sobre-trabajo-sexual (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    44 Blanca Betán, “Avanza seguridad en CDMX previo a Mundial 2026: titular de SSC”, Excélsior, 28 de enero de 2026, https://www.excelsior.com.mx/ciudad-de-mexico/avanza-seguridad-cdmx-previo-mundial-2026-titular-ssc (Fecha de consulta: 3 de junio de 2026).
    45 Barak, Proportionality: Constitutional Rights and their Limitations, 131-135.
    46 Fredman, Discrimination Law, 175-180.
    47 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 18, El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 6-10; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, párrs. 3-4; y Víctor Abramovich y Christian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles (Madrid: Trotta, 2002), 65-72.
    48 Gross, “Chaos and Rules: Should Responses to Violent Crises Always Be Constitutional?”, 1020-1025.