
INVESTIGACIÓN
Núm. 30 enero-junio de 2026
José Luis Gutiérrez Román*
Director de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C., México
direccion@asilegal.org.mx
Recibido: 31 de marzo de 2026
Aceptado: 5 de mayo de 2026
Resumen
Este artículo analiza los riesgos que pueden surgir cuando las estrategias de seguridad pública se intensifican en escenarios de alta visibilidad internacional, particularmente en relación con posibles violaciones a los derechos humanos, como en el desarrollo de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA 2026. A partir de un análisis del marco normativo e institucional de la seguridad pública en la Ciudad de México, así como de la literatura sobre megaeventos deportivos, gobernanza de la seguridad y derechos humanos, este texto identifica patrones de violaciones a los derechos humanos que han sido documentados y que podrían exacerbarse en contextos de operativos de seguridad ampliados. Asimismo, se examinan los impactos diferenciados que estas dinámicas pueden generar en grupos en situación de vulnerabilidad desde un enfoque interseccional. También propone la construcción de directrices para un ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional, orientado a fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos mediante reglas claras de actuación policial, mecanismos de supervisión independiente, capacitación institucional y vías efectivas de acceso a la justicia.
Palabras clave: seguridad pública; derechos humanos; megaeventos deportivos; actuación policial; enfoque interseccional. Abstract
This article analyzes the risks that can arise when public security strategies are intensified in high-profile international scenarios, particularly in relation to possible human rights violations, such as in the development of the 2026 FIFA World Cup. Based on an analysis of the normative and institutional framework of public security in Mexico City, as well as literature on mega-events, security governance, and human rights, the article identifies patterns of human rights violations documented that may be exacerbated during intensified security operations. It also explores the differentiated impacts these dynamics may have on groups in vulnerable situations through an intersectional perspective. As its main contribution, the article proposes the development of guidelines for a preventive ecosystem of policing with an intersectional approach, aimed at strengthening the prevention of human rights violations through clear operational rules, independent oversight mechanisms, institutional training and effective access to justice.
Keywords: public security; human rights; sports mega-events; policing; intersectionality.
Sumario I. Introducción; II. Marco normativo de la seguridad pública en México; III. Megaeventos deportivos, seguridad pública y derechos humanos; IV. Riesgos de violaciones a los derechos humanos en la realización del Mundial 2026; V. Impacto diferenciado en los grupos en situación de vulnerabilidad; VI. Propuesta: Directrices para un ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional para el Mundial 2026 en la Ciudad de México; VII. Conclusiones; VIII. Fuentes de consulta. I. Introducción
La Copa Mundial de la FIFA 2026 colocará a la Ciudad de México en el centro de la atención internacional, lo que supondrá retos logísticos, institucionales y sociales de gran envergadura. El flujo masivo de visitantes, la intensificación en el uso del espacio público y el despliegue de las fuerzas de seguridad configuran un escenario complejo. En ese contexto, la actuación de las instituciones de seguridad frente a la población adquiere una importancia decisiva, pues de ello depende tanto la protección de los derechos fundamentales como la legitimidad democrática del propio Estado.
Históricamente, los megaeventos deportivos han exigido el despliegue de rigurosos dispositivos de seguridad. La evidencia internacional señala que, si bien estos operativos se diseñan para mitigar riesgos inherentes a las aglomeraciones, proteger la infraestructura crítica y garantizar la integridad de los asistentes, su enfoque es determinante. Cuando dicha planeación se fundamenta exclusivamente en una lógica de control y orden público, se suelen generar efectos adversos en materia de derechos humanos. Entre las principales problemáticas identificadas destacan las restricciones al derecho de reunión y protesta, las inspecciones policiales basadas en perfiles discriminatorios, las detenciones arbitrarias y el uso desproporcionado de la fuerza en la gestión de multitudes.
Con frecuencia, dichos riesgos se insertan en dinámicas institucionales preexistentes en la gestión cotidiana de la seguridad pública. En México, los organismos públicos de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y la academia han documentado prácticas sistemáticas que generan preocupación en este ámbito. Entre estas destacan las detenciones carentes de fundamento legal suficiente, el uso excesivo de la fuerza, los sesgos discriminatorios en la actuación policial y las vicisitudes para acceder a mecanismos efectivos de denuncia y rendición de cuentas. En escenarios de alta presión operativa, tales como los megaeventos deportivos, estas problemáticas tienden a intensificarse si no se adoptan medidas preventivas y directrices claras.
La Ciudad de México ofrece un escenario particularmente complejo para analizar esta situación. Se trata de una de las metrópolis más grandes del mundo, caracterizada por una intensa vida pública, una amplia diversidad social y una fuerte tradición de movilización y protesta social. En el espacio urbano convergen diariamente personas con condiciones, trayectorias y realidades muy distintas: juventudes de distintos territorios; personas que trabajan en el comercio informal; turistas; migrantes; personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales, queer, asexuales y con otras identidades (LGBTTTIQA+); mujeres que transitan la ciudad en horarios nocturnos, personas con discapacidad o en situación de calle, entre muchas otras. Esta diversidad implica que las políticas de seguridad pública impactan de forma diferente.
Por esta razón, resulta fundamental analizar la seguridad pública desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva interseccional. Es importante recordar que la seguridad pública —en un Estado democrático de derecho— tiene como finalidad proteger la vida, la integridad, la libertad y la dignidad de las personas. No se trata únicamente de prevenir delitos o controlar situaciones de riesgo, sino de garantizar que la actuación estatal se realice dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte.
En el contexto de América Latina se ha consolidado el paradigma de la seguridad ciudadana como un enfoque orientado a superar los modelos tradicionales centrados exclusivamente en el control del orden público.1 Desde esta perspectiva, la seguridad se concibe como una condición habilitante para que las personas ejerzan sus derechos y desarrollen su vida cotidiana en condiciones de libertad, igualdad y dignidad. En consecuencia, la institución policial debe operar bajo criterios de transparencia, control democrático y responsabilidad institucional. No obstante, la materialización de estos principios suele verse obstaculizada en la práctica. Las asimetrías sociales, económicas y culturales de las poblaciones latinoamericanas configuran escenarios diferenciados donde la seguridad no se experimenta de manera homogénea. En este sentido, deviene necesario complementar el enfoque institucional de la seguridad ciudadana con herramientas analíticas que visibilicen cómo las desigualdades estructurales condicionan tanto el acceso efectivo a la seguridad como la relación entre la ciudadanía y las autoridades.
De ahí deriva la importancia de incorporar un enfoque interseccional en el marco normativo y conceptual de la seguridad pública. La interseccionalidad permite comprender que las experiencias de discriminación y vulneración de derechos se exacerban cuando se cruzan distintos factores de desigualdad.2 En el marco de operativos policiales de gran escala, como los implementados en un megaevento deportivo, estas intersecciones pueden generar impactos diferenciados que deben ser considerados desde la fase del diseño mismo de las políticas de seguridad.
El presente artículo parte de la premisa de que la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026 representa tanto un desafío como una oportunidad para fortalecer el modelo de seguridad pública en la Ciudad de México. El desafío consiste en garantizar la protección de las personas en un contexto de alta visibilidad internacional sin detrimento de los derechos humanos. Por su parte, la oportunidad radica en la posibilidad de impulsar reformas institucionales, protocolos y mecanismos de supervisión que consoliden una actuación policial apegada a los estándares democráticos y respetuosa de la dignidad humana.
Bajo esta lógica, el objetivo general de este trabajo es analizar los desafíos de la seguridad pública en la Ciudad de México en el contexto del Mundial 2026, con el fin de proponer un enfoque preventivo de actuación policial con una perspectiva interseccional que contribuya al fortalecimiento y respeto de los derechos humanos. Para el cumplimiento de este propósito, se plantean tres objetivos específicos: en primer lugar, examinar el marco normativo e institucional que regula la seguridad pública y la protección de los derechos humanos en la ciudad; en segundo lugar, analizar los patrones de violaciones a los derechos humanos documentados en el país que podrían intensificarse en este contexto; y, finalmente, proponer directrices preventivas de actuación policial con enfoque interseccional que contribuyan a garantizar una seguridad ciudadana respetuosa de los derechos humanos durante los megaeventos como el Mundial 2026.
Por lo anterior, el presente artículo se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo de carácter analítico. Se realiza una revisión del marco normativo aplicable en materia de seguridad pública y derechos humanos, acompañada de un análisis de fuentes secundarias, como informes institucionales, reportes de la sociedad civil y literatura especializada, a fin de identificar patrones recurrentes de violaciones a los derechos humanos en la actuación policial en la Ciudad de México. A partir de estos elementos, se desarrolla una propuesta de directrices preventivas de actuación policial con perspectiva interseccional de cara a los megaeventos.
Desde esta óptica el Mundial 2026 puede convertirse en un momento coyuntural para reflexionar sobre el papel de la seguridad pública en una sociedad democrática. El diseño y la ejecución de las estrategias de seguridad no sólo determinarán el desarrollo del evento, sino que influirán de manera directa en la confianza ciudadana hacia las instituciones y en la capacidad del Estado para proteger a todas las personas sin discriminación alguna.
II. Marco normativo de la seguridad pública en México
La seguridad pública en México se rige por un entramado normativo que vincula de manera intrínseca esta función estatal con la protección de los derechos humanos. De acuerdo con el artículo 21, párrafo 9.o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública tiene como fin salvaguardar la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio de las personas, además de preservar el orden público y la paz social. Este mandato constitucional exige que las instituciones de seguridad adscriban su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Este marco se complementa con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, que reconfiguró el sistema jurídico mexicano al reconocer que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la función de la seguridad pública debe ejercerse estrictamente dentro de los límites de la dignidad humana y los estándares internacionales.
En el plano legislativo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 1.° desarrolla los principios y bases de coordinación entre las instituciones federales, estatales y municipales. Esta legislación establece lineamientos para la profesionalización policial, la coordinación entre órdenes de gobierno y la generación de políticas públicas en materia de seguridad. Además, entre sus disposiciones se encuentra el reconocimiento de que las instituciones policiales deben actuar con apego a los derechos humanos y a los principios que rigen la seguridad pública.
Un aspecto crítico en la operatividad policial es el uso de la fuerza. En México esta facultad está regulada por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en cuyo artículo 4.° establece la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, prevención, racionalidad y rendición de cuentas como criterios rectores. También establece que el uso de la fuerza es un recurso excepcional, orientado siempre a la protección de la vida y la integridad de las personas. En el plano internacional estos principios se encuentran en consonancia con estándares ampliamente reconocidos en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (1990).
En el ámbito local, la Constitución Política de la Ciudad de México refuerza este marco garantista. El artículo 14, apartado B, reconoce la seguridad ciudadana como un derecho y determina que la actuación institucional debe basarse en la proximidad social, la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, impone el deber de prevenir la discriminación y promover la igualdad sustantiva.
Derivado de este mandato constitucional, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México regula la organización y funcionamiento de las instituciones responsables de esta función, en particular la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En sus artículos 1.°, 4.° y 51 enfatiza que la actuación policial debe orientarse a la protección de las personas y al respeto irrestricto de los derechos humanos, priorizando la prevención del delito y la construcción de entornos seguros mediante la participación comunitaria.
La estructura institucional de la seguridad pública en la ciudad incluye mecanismos orientados a fortalecer la supervisión y la rendición de cuentas. Destacan los sistemas internos de control, las unidades de asuntos internos y los mecanismos de supervisión externa realizados por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), que tiene la facultad de recibir quejas, investigar posibles violaciones a los derechos humanos y emitir recomendaciones a las autoridades.
Estos mecanismos son determinantes en contextos donde la actuación policial puede generar tensiones, como ocurre en las manifestaciones públicas, los operativos de control en el espacio urbano o los dispositivos de seguridad en eventos de concentración masiva. El papel de los organismos públicos de derechos humanos adquiere un carácter preventivo y de supervisión que contribuye a fortalecer la legitimidad institucional.
No obstante, a pesar de la solidez del marco normativo, persisten desafíos en la implementación técnica y operativa. La brecha entre la norma y la práctica cotidiana evidencia la necesidad de profundizar en la capacitación policial especializada, perfeccionar los sistemas de control interno y garantizar el acceso efectivo a la justicia para víctimas de abusos de autoridad.
Por esta razón, resulta fundamental que la planificación de la seguridad en el Mundial 2026 se alinee de forma integral con el marco normativo y los estándares internacionales vigentes. Esto conlleva a fortalecer los mecanismos de capacitación, supervisión y rendición de cuentas, así como adoptar enfoques preventivos que permitan anticipar posibles riesgos de violaciones a derechos humanos.
III. Megaeventos deportivos, seguridad pública y derechos humanos
Los megaeventos deportivos se han convertido en uno de los fenómenos más estudiados para el análisis de la gobernanza urbana, la seguridad pública y los derechos humanos. Eventos como los Juegos Olímpicos o la Copa Mundial de Futbol de la FIFA movilizan recursos económicos, políticos y simbólicos de gran escala, catalizando transformaciones significativas en las ciudades anfitrionas. Tales cambios comprenden desde proyectos de infraestructura y reordenamiento territorial hasta la implementación de complejos dispositivos de seguridad diseñados para mitigar los riesgos inherentes a las concentraciones masivas.3
Desde una perspectiva teórica estos eventos funcionan como momentos de intensificación de la capacidad estatal para intervenir el espacio público. En su fase organizativa los Estados suelen adoptar medidas extraordinarias de vigilancia y control territorial con el objetivo de garantizar el desarrollo exitoso del evento y proyectar una imagen de estabilidad institucional ante la comunidad internacional.4 En este contexto la literatura especializada describe a los megaeventos como escenarios potenciadores de la securitización, entendidos como la construcción política de situaciones extraordinarias (como posibles amenazas) que requieren respuestas excepcionales por parte del Estado.5
El concepto de securitización permite analizar cómo la gestión de multitudes, el terrorismo, la violencia urbana o la protesta social se configuran como riesgos que justifican la expansión de facultades de vigilancia y control. En la práctica esta lógica se traduce en la ampliación de dispositivos policiales, el establecimiento de perímetros de seguridad, el uso de tecnologías de vigilancia y la regulación intensiva del espacio público, todas encaminadas a la preservación del espectáculo festivo.6
Si bien estas medidas responden a preocupaciones legítimas en materia de seguridad, su implementación suele suscitar tensiones críticas con el ejercicio de los derechos humanos. Las investigaciones han arrojado evidencia empírica de eventos previos donde se ha documentado la restricción del derecho a la protesta social, el desplazamiento de poblaciones consideradas “indeseables” en zonas turísticas, la implementación de controles policiales basados en perfiles discriminatorios y el uso desproporcionado de la fuerza en operativos de control de multitudes.7 Estas dinámicas pueden producir una normalización (temporal) de las medidas excepcionales en la gestión del orden urbano.8
Frente a estos riesgos la discusión contemporánea sobre seguridad pública ha incorporado (cada vez con mayor fuerza) el enfoque de seguridad ciudadana, en el contexto latinoamericano. Este enfoque propone superar los modelos tradicionales —centrados exclusivamente en el control del orden público o en respuestas punitivas— frente a la criminalidad para redefinir la seguridad como una condición habilitante de los derechos humanos. Bajo esta premisa el Estado asume la corresponsabilidad de prevenir la violencia mediante políticas integrales que permitan a la ciudadanía desarrollarse en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.9
En este sentido la prevención de la violencia y el delito debe articularse con políticas públicas orientadas al respeto de los derechos humanos, la inclusión social y la participación comunitaria. Bajo este enfoque las instituciones policiales no sólo cumplen funciones de control o reacción frente al delito, sino que también desempeñan un papel fundamental en la construcción de confianza entre el Estado y la ciudadanía.10 En este contexto surge el concepto de policía democrática, que se refiere a un modelo de actuación policial basado en la legalidad y transparencia, la rendición de cuentas y el respeto irrestricto a los derechos humanos. La policía democrática se caracteriza por actuar bajo controles institucionales claros, por reconocer su responsabilidad frente a la ciudadanía y por orientar sus intervenciones al servicio de la comunidad.11
El derecho internacional ha desarrollado estándares específicos para orientar la actuación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley conforme a parámetros de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, tanto en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, como en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. De manera complementaria la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las políticas de seguridad deben diseñarse y ejecutarse con pleno respeto a los derechos humanos, evitando enfoques que prioricen la represión o el control social.12
Un componente esencial en el análisis actual es el enfoque interseccional, el cual reconoce que las experiencias de victimización y discriminación se agudizan cuando convergen múltiples factores de desigualdad, como el género, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la condición migratoria, el origen étnico o la situación socioeconómica.13 En el ámbito de la seguridad pública, la interseccionalidad permite identificar cómo determinadas prácticas policiales pueden afectar de manera diferenciada a grupos que históricamente han enfrentado exclusión o estigmatización. En contextos de operativos de seguridad intensivos esta perspectiva resulta relevante para anticipar riesgos y diseñar políticas públicas más inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
Bajo este marco conceptual la organización de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA 2026 en la Ciudad de México se presenta como un escenario donde convergen tres dimensiones críticas:
Es imperativo comprender que las políticas diseñadas para estos eventos suelen trascender su temporalidad. Experiencias previas como las de Sídney o Londres demuestran que las infraestructuras de vigilancia y los protocolos operativos permanecen como parte del legado institucional de las ciudades que fueron anfitrionas.14 Por lo tanto, la planificación para el Mundial 2026 no debe agotarse en la eficiencia operativa inmediata, sino consolidarse como una coyuntura para arraigar prácticas institucionales que fortalezcan la protección de los derechos humanos a largo plazo.
IV. Riesgos de violaciones a los derechos humanos en la realización del Mundial 2026
El análisis de la seguridad pública en México requiere una revisión obligada de los patrones de violaciones a los derechos humanos documentados por organismos nacionales e internacionales. Las actuaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han generado preocupaciones relacionadas con detenciones arbitrarias; el uso excesivo de la fuerza; los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la discriminación y la existencia de barreras estructurales para el acceso a los mecanismos efectivos de rendición de cuentas.15
Estos patrones no representan episodios aislados ni excepcionales, sino que responden a dinámicas institucionales donde convergen factores estructurales, culturales y operativos. Entre éstos destacan los amplios márgenes de discrecionalidad policial, la insuficiente profesionalización en materia de derechos humanos, la laxitud en la supervisión jerárquica y la impunidad sistémica frente a los abusos de autoridad.16
Detenciones arbitrarias y control preventivo
Uno de los patrones más documentados es el de las detenciones arbitrarias. La privación de la libertad sin fundamento legal suficiente o basada en supuestos ambiguos ha sido señalada por la CDHCM como una práctica que afecta de manera particular a personas en contextos de vulnerabilidad.17 El uso de criterios subjetivos, como la “actitud sospechosa” o la supuesta prevención de conductas ilícitas, pueden derivar en intervenciones sin control judicial ni justificación objetiva.
Al respecto la CIDH ha advertido que el uso excesivo de facultades policiales de control preventivo favorece entornos propicios para la arbitrariedad o incluso la tortura, especialmente cuando las autoridades actúan sin criterios claros o sin mecanismos adecuados de supervisión.18 En México estas detenciones suelen vincularse con prácticas de perfilamiento policial basadas en factores como la “apariencia sospechosa”,19 la edad, la etnia,20 el estrato socioeconómico o el lugar de residencia.
Uso de la fuerza en contextos de alta concentración de personas
Un segundo patrón crítico es el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza. En escenarios de alta concentración de personas, la carencia de protocolos armonizados y de formación especializada suele traducirse en vulneraciones a la integridad personal y en restricciones indebidas a los derechos de reunión y libertad de expresión.21
En México el uso de la fuerza por parte de autoridades no se ajusta plenamente a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad del derecho internacional.22 Esta problemática se agudiza durante protestas y movilizaciones sociales, donde la interacción entre autoridades y ciudadanía se vuelve más compleja por la tensión que se genera.
Discriminación institucional y perfilamiento policial
Un tercer patrón identificado es el de la discriminación y el perfilamiento policial. Ciertos grupos poblacionales son objeto de controles e intervenciones sistemáticas derivadas de factores como la apariencia, la edad, el lugar de residencia o la adscripción social, lo que reproduce la estigmatización y debilita la confianza en las instituciones.23 En ciudades con una gran diversidad social como la Ciudad de México, estas dinámicas se reflejan en interacciones discriminativas con las juventudes de ciertos barrios, personas en situación de calle, migrantes, personas del comercio informal y personas LGBTTTIQA+, quienes reportan haber sido víctimas de controles policiales percibidos como discriminatorios.
Obstáculos en la rendición de cuentas
Un cuarto patrón son los obstáculos que enfrentan las personas para acceder a mecanismos efectivos de denuncia y rendición de cuentas cuando ocurren abusos de autoridad. Aunque el marco normativo mexicano contempla la existencia de órganos de control interno, fiscalías especializadas y organismos públicos de derechos humanos, muchas personas enfrentan dificultades como el desconocimiento de los mecanismos existentes, el temor a represalias, la complejidad de los procedimientos administrativos y la percepción de que las denuncias no generarán consecuencias reales.24
En el contexto de un evento de escala global estas problemáticas adquieren dimensiones críticas. La organización de un megaevento conlleva operativos de seguridad intensiva, perímetros de control excluyentes y una presencia policial reforzada. Si bien estas medidas buscan la gestión de riesgos, también incrementan la frecuencia y la intensidad de las interacciones entre autoridades y la ciudadanía.
Bajo condiciones de presión institucional y visibilidad internacional las estrategias de control inmediato suelen privilegiarse sobre enfoques preventivos. Esto incrementa prácticas como revisiones preventivas, controles de identidad o intervenciones policiales que pueden multiplicarse,25 elevando el riesgo de reproducir las violaciones antes descritas.
Asimismo, los megaeventos implican transformaciones en la gestión del espacio urbano que derivan en procesos de exclusión o desplazamiento mediante prácticas de “limpieza social” que afectan desproporcionadamente a las personas que dependen del espacio público, como personas en situación de pobreza, trabajadoras sexuales, comerciantes informales o en situación de calle.26
Por estas razones identificar los patrones de violaciones a los derechos humanos que han sido documentados en la gestión ordinaria de la seguridad pública resulta fundamental para la implementación de estrategias preventivas en el contexto del Mundial 2026. Reconocer estos riesgos no implica una determinación de su ocurrencia, sino que constituye una herramienta analítica para anticipar escenarios y adoptar salvaguardas institucionales. Sólo a través de este diagnóstico es posible transitar hacia un modelo de seguridad pública que armonice la eficacia operativa con el respeto irrestricto a la dignidad humana.
V. Impacto diferenciado en los grupos en situación de vulnerabilidad
El análisis de las políticas de seguridad pública, desde una perspectiva de derechos humanos, requiere reconocer que las intervenciones policiales no impactan de la misma manera a todas las personas. Variables como el género, la edad, el estrato socioeconómico, la orientación sexual, la identidad de género, el origen étnico o la situación migratoria condicionan de manera determinante la experiencia frente a la actuación policial.27
El enfoque interseccional resulta imperativo para comprender cómo estas categorías convergen y se superponen, lo que potencia situaciones de desprotección frente al poder estatal. Esta interacción de factores no sólo suma discriminaciones, sino que genera efectos acumulativos que profundizan la exclusión.
En consecuencia, la interseccionalidad se constituye como una herramienta analítica y un parámetro normativo para el diseño de políticas públicas de seguridad sensibles a formas de vulnerabilidad. En la Ciudad de México, ante el desarrollo del Mundial 2026, este enfoque adquiere relevancia debido a la complejidad del tejido urbano y la exposición internacional que supone el evento.
Enseguida se examinan algunos de los grupos que pueden enfrentar mayores riesgos de vulneración ante el incremento de los operativos de seguridad.
Mujeres y violencia de género en el ámbito de la seguridad pública
Las mujeres enfrentan riesgos específicos en contextos de seguridad pública que deben analizarse desde una perspectiva de género y desde un enfoque interseccional que permita visibilizar cómo distintas formas de desigualdad se superponen en la experiencia de la violencia.28 La interacción entre autoridades policiales y mujeres suele estar permeada por prácticas discriminatorias, violencia institucional y la falta de sensibilidad respecto a situaciones de violencia de género.
Durante las intervenciones policiales las mujeres pueden enfrentar formas particulares de violencia, entre ellas: revisiones corporales arbitrarias, amenazas, comentarios sexistas, tratos degradantes y tortura sexual. Se ha documentado que en escenarios de control de multitudes y detenciones en México el uso excesivo de la fuerza frecuentemente deriva en actos de violencia sexual.29
Al respecto, la sentencia Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México constituye un precedente relevante para comprender cómo, en escenarios de control estatal de concentraciones colectivas, la violencia de género se instrumentaliza como mecanismo de represión. La CIDH determinó que los agentes policiales instrumentalizaron los cuerpos de las mujeres como vehículos para transmitir un mensaje de castigo e intimidación, utilizando la violencia sexual como una táctica adicional para disuadir la protesta social.30 Se documentó que las agresiones incluyeron insultos sexistas y amenazas reiteradas de violencia sexual, reflejando patrones profundamente machistas que buscan sancionar la participación de las mujeres en el espacio público y así reforzar roles de género tradicionales.
En megaeventos la intensificación de operativos y la mayor presencia policial incrementan las interacciones con mujeres, especialmente en zonas de alta concentración o eventos nocturnos, elevando el riesgo de violencia institucional en ausencia de protocolos adecuados. Asimismo, la seguridad en eventos masivos debe considerar riesgos como acoso sexual y violencia en el espacio público, garantizando que las instituciones actúen con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos de las mujeres.
Personas LGBTTTIQA+ y discriminación en la actuación policial
Históricamente las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas han enfrentado dinámicas de violencia institucional y discriminación sistemática en sus interacciones con las fuerzas de seguridad. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que este grupo —particularmente personas trans— es objeto de controles policiales más frecuentes, hostigamiento o tratos discriminatorios.31 Estas prácticas incluyen detenciones arbitrarias, revisiones corporales invasivas y el uso de lenguaje discriminatorio, así como la falta de protección frente a agresiones motivadas por prejuicios.32
Durante eventos masivos como la Copa Mundial de Futbol de la FIFA la presencia de visitantes nacionales e internacionales y la intensificación de la vida nocturna en ciertas zonas de la ciudad pueden generar espacios de convivencia donde las personas LGBTTTIQA+ participan activamente en la vida pública. En este contexto resulta fundamental que las políticas de seguridad pública incorporen enfoques de diversidad y no discriminación. Esto es indispensable para asegurar que el despliegue operativo garantice la dignidad humana y la integridad de todas las personas asistentes, independientemente de su identidad o expresión de género.
Por lo tanto la profesionalización policial en materia de diversidad sexual y de género, así como la implementación de protocolos de actuación especializados, son elementos clave para prevenir prácticas discriminatorias y fortalecer la confianza de este grupo social en las instituciones de seguridad.
Personas migrantes y vigilancia policial
La población en situación de movilidad experimenta impactos diferenciados ante los operativos de seguridad pública, particularmente en aquellos mecanismos de control fundamentados en la apariencia física, la barrera lingüística o el estatus migratorio. En México el tránsito de personas migrantes ha aumentado de manera significativa en los últimos años,33 situación que ha reconfigurado los desafíos para las políticas de seguridad en los asentamientos urbanos, exigiendo un abordaje con perspectiva de derechos humanos.
En la Ciudad de México, donde muchas personas migrantes permanecen temporalmente durante su tránsito o proceso de regularización, la interacción con autoridades policiales puede implicar riesgos relacionados con detenciones arbitrarias, prácticas de extorsión y diversas formas de discriminación estructural.
Este escenario se complejiza ante la proximidad de megaeventos deportivos. La intensificación de los dispositivos de vigilancia en corredores turísticos y nodos de transporte masivo propicia entornos de hipervigilancia, donde la población migrante es susceptible de revisiones recurrentes o intervenciones basadas en sesgos discriminatorios. Desde una perspectiva de derechos humanos las políticas de seguridad pública deben evitar cualquier forma de perfilamiento racial o étnico y garantizar que las intervenciones policiales se basen exclusivamente en criterios objetivos y legales.
Juventudes y perfilamiento policial
Las juventudes, particularmente aquellas provenientes de barrios populares o de contextos de marginación social, han sido señaladas en distintos estudios como uno de los grupos más expuestos a prácticas de perfilamiento policial.34
En diversas ciudades los controles preventivos, las revisiones corporales o las detenciones bajo supuestos ambiguos suelen concentrarse de manera desproporcionada en jóvenes. Estas prácticas pueden generar experiencias reiteradas de hostigamiento institucional que afectan la percepción de legitimidad de las instituciones de seguridad pública. Además pueden reforzar dinámicas de estigmatización territorial y social que vinculan de manera automática a ciertos sectores de la juventud con la delincuencia o el desorden público.35
Durante eventos masivos, donde se implementan operativos policiales reforzados y controles preventivos en espacios públicos, el riesgo de que estas prácticas se intensifiquen puede aumentar. Las juventudes que participan en celebraciones, reuniones o eventos públicos pueden ser objeto de intervenciones policiales basadas en percepciones subjetivas sobre su apariencia o comportamiento.
Garantizar que la actuación policial se base en criterios objetivos y respetuosos de los derechos humanos resulta fundamental para evitar la reproducción de estas dinámicas.
Personas en situación de calle y reordenamiento del espacio público
Las poblaciones en situación de calle representan uno de los colectivos más vulnerables ante los procesos de exclusión derivados de la reconfiguración urbana asociada a megaeventos. En distintas ciudades del mundo se han documentado políticas orientadas a retirar del espacio público a personas que viven o sobreviven en él, con el objetivo de proyectar una imagen de orden urbano durante eventos internacionales.36
Estas políticas suelen implementarse por medio de desalojos, desplazamientos forzados o intervenciones policiales destinadas a impedir su permanencia en determinadas zonas de la ciudad.37 Con frecuencia, estas acciones se realizan sin garantizar alternativas adecuadas de protección social o acceso a servicios básicos.
En el contexto de la Ciudad de México —donde el espacio público cumple una función vital para muchas personas en situación de vulnerabilidad— las estrategias de seguridad diseñadas para el Mundial 2026 deben evitar reproducir dinámicas de exclusión o criminalización de la pobreza. Desde una perspectiva de derechos humanos resulta imperativo reconocer que la presencia de personas en situación de calle no representa per se una amenaza a la seguridad ciudadana, sino una manifestación de exclusión estructural que demanda respuestas integrales, transversales y fundamentadas en la inclusión social.
Personas trabajadoras del comercio informal y gestión del espacio público
El comercio informal está integrado en la dinámica económica cotidiana de la Ciudad de México. Miles de personas dependen del espacio público para desarrollar actividades comerciales que constituyen su principal fuente de ingreso.38
En el marco de megaeventos las autoridades suelen desplegar estrategias de ordenamiento territorial orientadas a optimizar la movilidad, la seguridad y la estética urbana. Recientemente en la capital estas intervenciones se han manifestado a través de restricciones temporales a la actividad comercial y la delimitación de zonas de acceso controlado.39
Ante la ausencia de alternativas económicas formales estas medidas de control pueden vulnerar los medios de vida y derivar en decomisos o intervenciones policiales que impactan el derecho al trabajo. En consecuencia, la planificación de la seguridad para el Mundial 2026 debe integrar mecanismos de coordinación con políticas sociales y económicas para evitar que la gestión del espacio público resulte en afectaciones desproporcionadas hacia los sectores de la población en situación de vulnerabilidad.
Reconocer estos impactos diferenciados es fundamental para diseñar políticas de seguridad pública con enfoque de derechos humanos. Además es necesario incorporar un enfoque interseccional que anticipe los riesgos específicos y el desarrollo de estrategias institucionales que garanticen que la protección de la seguridad durante el Mundial 2026 se realice sin reproducir dinámicas de discriminación o exclusión social.
VI. Propuesta: Directrices para un ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional para el Mundial 2026 en la Ciudad de México
El análisis de los patrones de violaciones a los derechos humanos y de los riesgos asociados a megaeventos evidencia la imperativa necesidad de diseñar estrategias institucionales orientadas a la prevención. Es fundamental consolidar marcos de seguridad pública cuya operatividad sea estrictamente compatible con la dignidad humana y el Estado de derecho.
Desde esta perspectiva la organización del Mundial 2026 en la Ciudad de México representa una oportunidad para fortalecer la actuación policial desde un enfoque preventivo y democrático. Por ello, se proponen Directrices para un ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional, definido como un entramado articulado de normatividad, capacidades institucionales y mecanismos de supervisión alineados con los estándares internacionales en la materia.
La categoría de “ecosistema” se utiliza deliberadamente para subrayar que la prevención de violaciones a derechos humanos no depende únicamente de protocolos operativos, sino también de la interacción de múltiples dimensiones institucionales que incluyen normas claras, formación policial, mecanismos de supervisión independiente y vías efectivas de acceso a la justicia.40
Para su implementación este ecosistema preventivo se estructura en las siguientes cinco dimensiones complementarias.
Dimensión normativa: seguridad jurídica
La primera dimensión del ecosistema preventivo consiste en la consolidación de un marco normativo que regule las actuaciones policiales en el contexto del megaevento. Dado que los operativos de seguridad asociados a eventos masivos suelen implicar la adopción de medidas excepcionales o la ampliación temporal de facultades policiales, es imperativo delimitar taxativamente estas competencias para mitigar riesgos de vulneración a los derechos fundamentales.
En este sentido, las autoridades de seguridad pública deben establecer directrices públicas y verificables que definan con precisión los protocolos de actuación para los controles preventivos, revisiones policiales, uso de la fuerza y detenciones. Estas reglas deben ser consistentes con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas.
Finalmente, la regulación de estas actuaciones debe garantizar que las medidas de seguridad implementadas durante el evento no generen restricciones indebidas a los derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica o el derecho al uso del espacio público.
Dimensión operativa: trazabilidad, capacitación y mando responsable
La segunda dimensión del ecosistema preventivo se refiere a las capacidades operativas de las instituciones encargadas de la seguridad pública. En contextos de megaeventos deportivos los operativos de seguridad suelen involucrar un despliegue amplio de fuerzas policiales y una coordinación interinstitucional que exigen fuertes mecanismos de control.
Dimensión de supervisión independiente y monitoreo en tiempo real
La tercera dimensión del ecosistema preventivo consiste en el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión independiente durante la ejecución de los operativos de seguridad. La experiencia comparada muestra que la presencia de observadores independientes y mecanismos de monitoreo externo puede contribuir a reducir el riesgo de violaciones a los derechos humanos, particularmente en escenarios de despliegue policial intensivo.
Bajo esta premisa resulta estratégico integrar la participación de los organismos públicos de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. Estos actores pueden desempeñar un papel relevante en la observación de las políticas de seguridad implementadas durante el megaevento. La supervisión independiente permite generar información objetiva sobre la actuación policial y facilita la identificación temprana de posibles irregularidades. Asimismo, la incorporación de tecnologías de monitoreo y registro audiovisual puede contribuir a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la fuerza pública.
Dimensión de acceso a la justicia y reparación
La cuarta dimensión del ecosistema preventivo se articula en torno a la garantía de mecanismos efectivos para la denuncia de presuntos abusos de autoridad y el acceso a la justicia. En este sentido la instauración de procedimientos transparentes, simplificados y vinculantes para la presentación de quejas constituye un pilar fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos en contextos de actuación policial.
Resulta imperativo que quienes consideren haber sido víctimas de una violación a sus derechos dispongan de canales de denuncia accesibles, ágiles y culturalmente adecuados. Esto implica fortalecer tanto los órganos internos de control de las instituciones policiales como los mecanismos externos de supervisión, incluyendo fiscalías y organismos públicos de derechos humanos.
Bajo los estándares del Derecho internacional de los derechos humanos, los Estados asumen el compromiso de investigar de manera efectiva las denuncias de abusos de autoridad, sancionar a los responsables y garantizar la reparación integral del daño a las víctimas. Por consiguiente, los mecanismos de acceso a la justicia deben diseñarse con una capacidad de respuesta inmediata, permitiendo atender con eficacia las posibles transgresiones suscitadas durante el evento operativo.
Dimensión de sostenibilidad y legado institucional
El ecosistema preventivo no debe concebirse únicamente como una estrategia temporal para la gestión del Mundial 2026, sino como una oportunidad para fortalecer de manera permanente las instituciones de seguridad pública. Uno de los principales desafíos de estos eventos consiste en asegurar que las inversiones institucionales realizadas para su organización generen beneficios duraderos para la sociedad.
Desde esta perspectiva las innovaciones institucionales desarrolladas para garantizar la seguridad del evento pueden convertirse en parte de un proceso más amplio de consolidación de una seguridad pública democrática en la Ciudad de México. De este modo los protocolos de actuación policial, los programas de capacitación, los mecanismos de supervisión independiente y las herramientas de transparencia pueden integrarse en las políticas públicas ordinarias de seguridad pública.
La construcción de este legado institucional resulta especialmente relevante en contextos donde la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad enfrenta desafíos importantes. Un modelo de actuación policial basado en la prevención, la transparencia y el irrestricto respeto a los derechos humanos puede contribuir a fortalecer la legitimidad de las instituciones públicas y a consolidar una relación más democrática entre la autoridad y la sociedad civil.
Discusión: seguridad pública democrática y legado institucional
La organización de un megaevento deportivo internacional como la Copa Mundial de Futbol de la FIFA 2026 plantea desafíos complejos para las políticas de seguridad pública en las ciudades anfitrionas. Por una parte, las autoridades deben garantizar condiciones adecuadas de seguridad para millones de personas que participarán directa o indirectamente en el evento. Por otra, deben asegurar que las estrategias implementadas respeten plenamente los derechos humanos y no generen prácticas de control desproporcionadas o discriminatorias.
En este marco el análisis de la seguridad para el Mundial 2026 en la Ciudad de México se inserta en un debate estructural sobre la construcción de modelos de seguridad pública democrática. Este paradigma define sistemas que armonizan la eficacia en la prevención del delito con mecanismos robustos de rendición de cuentas, transparencia y respeto a la dignidad humana.
La legitimidad de las instituciones de seguridad depende intrínsecamente de la percepción de justicia en sus actuaciones. Cuando el proceder policial se ciñe a marcos de legalidad y respeto a las garantías individuales se incrementa la confianza ciudadana y se optimizan las condiciones para la cooperación social. Por el contrario, la implementación de política basadas en la arbitrariedad, el uso excesivo de la fuerza o el sesgo institucional genera dinámicas de desconfianza que erosionan la legitimidad estatal y comprometen la operatividad de las propias estrategias de seguridad.
Los megaeventos operan como catalizadores para analizar estas tensiones. En distintos países la organización de eventos internacionales ha estado acompañada de procesos de expansión de las facultades de vigilancia estatal, incremento de operativos policiales y reconfiguración temporal del espacio público.
Estas transformaciones pueden justificarse en términos de prevención de riesgos o protección de la seguridad de las personas. Sin embargo, cuando se implementan sin salvaguardas institucionales adecuadas pueden derivar en restricciones desproporcionadas a derechos fundamentales como la libertad de reunión, la libertad de expresión o el derecho al uso del espacio público. Por ello, la seguridad del Mundial 2026 no debe reducirse a una gestión operativa coyuntural, sino que debe entenderse como una oportunidad para consolidar un modelo de gobernanza democrática.
Las Directrices para el ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional propuestas en este artículo pretenden contribuir precisamente a este debate. Su objetivo no consiste únicamente en reducir los riesgos de violaciones a derechos humanos durante el evento, sino en promover una transformación institucional más amplia que fortalezca la gobernanza democrática de la seguridad pública.
Este enfoque se alinea con los estándares internacionales que han señalado que las políticas de seguridad deben integrarse dentro de marcos institucionales basados en la rendición de cuentas, la supervisión independiente y la participación social. En este sentido, la prevención de abusos de autoridad no debe entenderse como un elemento secundario de las políticas de seguridad, sino como una condición central para su legitimidad democrática.
Asimismo, el enfoque interseccional propuesto permite reconocer que las políticas de seguridad pública pueden generar impactos diferenciados en distintos grupos sociales. Incorporar esta perspectiva permitiría diseñar estrategias más inclusivas y sensibles ante las desigualdades estructurales presentes en las ciudades contemporáneas.
Otra dimensión relevante de esta discusión se relaciona con el concepto de legado institucional de los megaeventos. Los beneficios duraderos de estos eventos dependen en gran medida de la capacidad de las ciudades anfitrionas para transformar las inversiones realizadas durante su preparación en mejoras estructurales para las instituciones públicas.
En muchos casos los megaeventos han sido criticados por generar infraestructuras o dispositivos institucionales que tienen una utilidad limitada una vez que el evento concluye. En contraste, cuando las inversiones se orientan a fortalecer capacidades institucionales permanentes como sistemas de transparencia, formación policial o mecanismos de supervisión, el evento puede convertirse en una oportunidad para impulsar reformas institucionales de largo plazo.
En el caso de la Ciudad de México la preparación para el Mundial 2026 podría contribuir a consolidar avances en materia de profesionalización policial, desarrollo de protocolos de actuación con enfoque de derechos humanos y fortalecimiento de mecanismos de supervisión institucional. Estas innovaciones pueden integrarse posteriormente en las políticas ordinarias de seguridad pública, generando beneficios que trasciendan el evento mismo.
Finalmente, la discusión sobre seguridad pública democrática también implica reconocer el papel de la sociedad civil, la academia y los organismos públicos de derechos humanos en la supervisión de las políticas de seguridad. La participación de estos actores contribuye a ampliar los espacios de deliberación pública y a fortalecer los mecanismos de control democrático sobre el ejercicio del poder estatal.
En este sentido, la construcción de un modelo de seguridad compatible con los derechos humanos no depende únicamente de decisiones gubernamentales. Requiere también la colaboración entre instituciones públicas, organizaciones sociales y ciudadanía para desarrollar mecanismos de monitoreo, evaluación y mejora continua de las políticas de seguridad.
En la Ciudad de México los preparativos para el Mundial 2026 representan una coyuntura clave para profesionalizar los cuerpos policiales e integrar innovaciones en las políticas ordinarias de seguridad. No obstante, la construcción de este modelo no es una facultad exclusiva del Estado; demanda la colaboración activa de la sociedad civil, la academia y los organismos de derechos humanos para garantizar mecanismos de monitoreo y evaluación continua.
VII. Conclusiones
La celebración de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA 2026 en la Ciudad de México representa un desafío significativo para las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública en un contexto de alta visibilidad internacional y de intensa interacción entre autoridades y ciudadanía. A través de este análisis se ha demostrado que los megaeventos deportivos no sólo demandan solvencia logística y operativa, sino que plantean dilemas éticos y jurídicos fundamentales respecto a la salvaguarda de los derechos humanos y la vigencia de las libertades públicas.
Asimismo, permitió identificar que en entornos urbanos densos como la capital mexicana prevalecen patrones documentados de interacción policial que suscitan inquietudes en materia de derechos fundamentales. Fenómenos como las detenciones arbitrarias, el uso desproporcionado de la fuerza, el perfilamiento criminal y la opacidad en la rendición de cuentas no son problemáticas aisladas, sino dinámicas estructurales que corren el riesgo de exacerbarse ante la implementación de operativos de seguridad excepcionales.
También se ha evidenciado que estas tensiones impactan de manera asimétrica a la población. Mediante un lente interseccional se constató que grupos en situación de vulnerabilidad —incluyendo mujeres, colectivos LGBTTTIQA+, personas migrantes, jóvenes, poblaciones en situación de calle y quienes trabajan en el espacio público— enfrentan riesgos diferenciados frente al control policial y la reconfiguración punitiva del entorno urbano.
Ante este panorama el presente artículo propone el establecimiento de Directrices para un ecosistema preventivo de actuación policial con enfoque interseccional. Este modelo busca mitigar las violaciones a los derechos humanos durante la justa mundialista a partir de cinco dimensiones fundamentales:
Más allá de su utilidad para el desarrollo seguro del evento esta propuesta busca contribuir al fortalecimiento de un modelo de seguridad ciudadana, entendido como aquel que combina eficacia en la protección de las personas con pleno respeto a los principios del Estado de Derecho y a los estándares internacionales de derechos humanos. Desde esta perspectiva la seguridad no puede reducirse a la gestión del orden público o al control del espacio urbano; debe orientarse a garantizar condiciones en las que todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.
La evidencia internacional muestra que los megaeventos deportivos pueden generar legados institucionales significativos en las ciudades anfitrionas, desde transformaciones urbanas hasta cambios en las prácticas de gobernanza y gestión pública. En el ámbito de la seguridad el reto consiste en garantizar que estos legados contribuyan a fortalecer instituciones más transparentes, profesionales y responsables frente a la ciudadanía.
En este sentido la organización del Mundial 2026 puede convertirse en una oportunidad para consolidar prácticas institucionales que fortalezcan la rendición de cuentas, la supervisión independiente y la capacitación en derechos humanos dentro de las instituciones de seguridad pública. Si se logra avanzar en esta dirección el evento podrá dejar una huella positiva que trascienda el ámbito deportivo y contribuya al fortalecimiento de la relación entre instituciones de seguridad y sociedad.
El desafío consiste, en última instancia, en demostrar que es posible garantizar la seguridad de millones de personas sin sacrificar los principios fundamentales que sostienen el Estado democrático de derecho. Si la Ciudad de México logra organizar el Mundial 2026 bajo estos criterios, el verdadero legado del evento no será únicamente deportivo o urbano, sino también institucional y democrático.
Finalmente, este artículo busca aportar al debate académico y de las políticas públicas sobre la relación entre seguridad, democracia y derechos humanos en contextos de megaeventos deportivos. La discusión planteada sugiere que la planificación de la seguridad para estos eventos debe concebirse no sólo como un ejercicio de gestión de riesgos, sino también como una oportunidad para reflexionar sobre el tipo de instituciones de seguridad que las sociedades democráticas desean construir.
*Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y director de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C., desde 2006. Especialista en derechos humanos, sistema penitenciario y acceso a la justicia con enfoque interseccional. En 2022 recibió Mención Honorífica del Premio Nacional de Derechos Humanos. La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora ni de la institución editora. VIII. Fuentes de consulta Libros
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5 Barry Buzan, Ole Wæver y Jaap de Wilde, Security: A new framework for analysis (Boulder: Lynne Rienner Publishers, 1998), 24.
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13 Kimberle Crenshaw, “Mapping the margins: intersectionality, identity politics, and violence against women of color”, 1242.
14 Ross Macintosh y Michael McDougall, “Hosting and human rights: the summer olympics in the twenty-first century”, Frontiers in Sports and Active Living, vol. 4 (abril 2022): 7 y 11, https://doi.org/10.3389/fspor.2022.779522 (Fecha de consulta: 16 de marzo de 2026).
15 Diversos reportes periodísticos documentan los procesos de desplazamiento y reordenamiento del espacio público, mismos que han sido calificados como “limpiezas sociales” en el marco de la preparación para el Mundial 2026. Véase Rafael García, “Ambulantaje en la Alameda ‘se limpia o se regula’”, El Universal, 15 julio de 2025, lhttps://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ambulantaje-en-la-alameda-se-limpia-o-se-regula (Fecha de consulta: 18 de marzo de 2026); Paulina Flores Ramírez, “La gran ciclovía que México proyecta para el Mundial 2026 se cruza con las trabajadoras sexuales: ‘Nosotras somos parte de la ciudad’”, El País, 22 de noviembre de 2025, https://elpais.com/mexico/2025-11-22/la-gran-ciclovia-que-mexico-proyecta-para-el-mundial-2026-se-cruza-con-las-trabajadoras-sexuales-nosotras-somos-parte-de-la-ciudad.html (Fecha de consulta: 20 de marzo de 2026); Soriano Davalos, “Protestan en la cdmx por la Copa del Mundo de 2026; denuncian que se trata del ‘mundial de despojo’”, El Universal, 24 de enero de 2026, https://www.eluniversal.com.mx/deportes/protestan-en-la-cdmx-por-la-copa-del-mundo-de-2026-denuncian-que-se-trata-del-mundial-de-despojo (Fecha de consulta: 15 de marzo de 2026) y Alejandro Granados, “Organizaciones alertan sobre posibles ‘limpiezas sociales’ en México por Mundial 2026”, Publimetro México, 3 de septiembre de 2025, https://www.publimetro.com.mx/noticias/2025/09/04/organizaciones-alertan-sobre-posibles-limpiezas-sociales-en-mexico-por-mundial-2026 (Fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).
16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, 9 y 34.
17 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Recomendación 05/2022, Tortura en contextos de detención y traslado, 21 de octubre de 2022, https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/Reco_05_2022.pdf (Fecha de consulta: 23 de marzo de 2026).
18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44/15, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, 31 de diciembre de 2015, 55 y 56.
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en México, (2015), párr. 322, https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf (Fecha de consulta: 26 de marzo de 2026).
20 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/HRC/59/62, Formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Informe de la Relatora Especial obre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Ashwini K. P., 29 de mayo de 2025, 11, https://docs.un.org/es/A/HRC/59/62 (Fecha de consulta: 14 de marzo de 2026).
21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II/CIDH/RELE/INF.22/19, Protesta y derechos humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, 19 de septiembre de 2019, párr. 115, https://www.oas.org/es/CDMX/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf (Fecha de consulta: 22 de marzo de 2026).
22 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 169VG/2024, Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal, seguridad jurídica y legalidad en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20 y V21; a la vida en agravio de V4 y V5; y a la integridad personal y al trato digno en agravio de V6, V7, V8, V10, V11, V12, V14 y V17, atribuibles a personas servidoras públicas de los entonces grupos de armas y tácticas especiales y de armas y tácticas especiales municipales, en el estado de Coahuila de Zaragoza, 30 de septiembre de 2024, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-10/RecVG_169.pdf (Fecha de consulta: 28 de marzo de 2026); Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 159VG/2024, Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal por pérdida de la vida de V1, a la seguridad jurídica y personal por retención ilegal en agravio de V2, y uso excesivo de la fuerza en agravio de V1, V2 y V3, por parte de elementos de la policía de seguridad pública del Estado de Guerrero, 28 de junio de 2024, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-08/RecVG_159.pdf (Fecha de consulta: 28 de marzo de 2026); y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 193/2023, Sobre el caso de las violaciones a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica e integridad personal por el uso excesivo de la fuerza en agravio de V, y las omisiones en la preservación del lugar de los hechos por los primeros respondientes, atribuible a elementos de la entonces policía federal en el Estado de Puebla, 29 de septiembre de 2023, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-10/REC_2023_193.pdf (Fecha de consulta: 28 de marzo de 2026).
23 Carlos Silva Forné, “Policía, uso de la fuerza y controles sobre la población joven”, en Sin derechos. Exclusión y discriminación en el México actual (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2014), 176, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3541/14.pdf (Fecha de consulta: 29 de marzo de 2026).
24 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025: Presentación de resultados nacionales (2025), 27 y 28, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2025/doc/envipe2025_presentacion_nacional.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
25 Daniela Heerdt, “Addressing human rights abuses at mega-sporting events: a shared responsibility in theory and practice”, Frontiers in Sports and Active Living, vol. 4 (febrero 2023): 2, https://doi.org/10.3389/fspor.2022.1067088 (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2026).
26 Amanda De Lisio, Michael Silk y Philip Hubbard, “Terrenos en disputa: seguridad en megaeventos y prácticas cotidianas de gobernanza”, Ciencias Sociales, vol. 13, núm. 7 (julio 2024): 1, 3 y 16, https://ideas.repec.org/a/gam/jscscx/v13y2024i7p360-d1429617.html (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
27 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual de referencia sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por agentes del orden público (Ginebra: Organización de las Naciones Unidas, 2024), 31-32, https://www.ohchr.org/sites/default/files/2024-11/manual-uso-fuerza-2024.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
28 Instituto Nacional de las Mujeres, “Interseccionalidad: una herramienta para la igualdad sustantiva”, Boletín, año 10, núm. 10 (octubre de 2024), https://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA10N10.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
29 Amnistía Internacional, “Violencia policial”, https://www.amnesty.org/es/what-we-do/police-brutality/ (Fecha de consulta: 17 de marzo de 2026).
30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia de 28 de noviembre de 2018, serie C, núm. 371, párrs. 204, 212 y 214, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427947/Sentencia_CoIDH__Caso_Mujeres_V_ctimas_de_Tortura_Sexual_en_Atenco_vs._M_xico.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
31 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales (México: SCJN, 2022), 69, 75 y 80, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-10/Protocolo%20OSIEGCS.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
32 Fernando Zarco Hernández, “Violencia policial y homofobia en espacios públicos de Michoacán, México”, Tramas y Redes, núm. 9 (diciembre 2025): 352, https://doi.org/10.54871/cl4c90at (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto de Investigaciones Jurídicas, Los desafíos de la migración y los albergues como oasis: Encuesta nacional de personas migrantes en tránsito (México: CNDH, 2018), 58, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Informe-Especial-Desafios-migracion.pdf (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
34 Carlos Silva Forné, “Policía, uso de la fuerza y controles sobre la población joven”, 176.
35 Carlos Silva Forné, “Policía, uso de la fuerza y controles sobre la población joven”, 177-181.
36 Jesse Lloyd Goldshear, Tina Kempin Reuter, Ricky N. Bluthenthal y Annick Borquez, “Displacement, health outcomes, and the human rights of people experiencing homelessness in the USA”, The Lancet, vol. 10, núm. 10 (octubre 2025): e875, https://doi.org/10.1016/S2468-2667(25)00197-5 (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
37 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, “El desplazamiento forzado de las poblaciones callejeras vulnera sus derechos y profundiza desigualdades”, Pronunciamiento 021, 19 de agosto de 2025, https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/el-desplazamiento-forzado-de-las-poblaciones-callejeras-vulnera-sus-derechos-y-profundiza-desigualdades-copred (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
38 Rafael García, “Hay 80 mil ambulantes registrados en CDMX”, El Universal, 17 de noviembre de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/hay-80-mil-ambulantes-registrados-en-cdmx (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
39 Verónica M. Garrido y Paulina Flores Ramírez, “Las obras del Mundial obligan a reubicar a los comerciantes informales del sur de Ciudad de México”, El País, 1 de febrero de 2026, https://elpais.com/mexico/2026-02-01/las-obras-del-mundial-obligan-a-reubicar-a-los-comerciantes-informales-del-sur-de-ciudad-de-mexico.html (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).
40 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, “Ciudades más seguras”, https://unhabitat.org/programme/safer-cities (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2026).