
INVESTIGACIÓN
Núm. 30 enero-junio de 2026
Boris Alexander Caballero Escorcia*
Consultor e investigador independiente, Colombia
boricaba@gmail.com
Adriana González Veloz**
Programa Universitario de Estudios del Desarrollo, Universidad Nacional Autónoma de México, México
agvpuedunam@gmail.com
Recibido: 26 de noviembre de 2025.
Aceptado: 8 de abril de 2026.
Resumen
En este artículo se examina la utilidad del análisis de contexto como medio de prueba en México. Se explora su doble función: como una herramienta de verdad y memoria, y como un recurso de justicia activo en la investigación de delitos complejos, específicamente en casos de desaparición forzada y cometida por particulares que son violaciones graves de derechos humanos. Con este propósito, se examinan las finalidades del análisis de contexto en la legislación mexicana para determinar si posee el carácter de medio de prueba en el proceso judicial. Este marco se contrasta con la experiencia de Colombia, donde dicha herramienta ha sido fundamental para el esclarecimiento y juicio de crímenes cometidos por redes de macrocriminalidad en el marco del conflicto armado. Finalmente, se reflexiona sobre las potencialidades de este recurso en México: un escenario de impunidad y corrupción donde la operatividad de estructuras criminales deriva en violaciones graves a los derechos humanos.
Palabras clave: análisis de contexto; prueba de contexto; prueba social; derechos humanos; México. Abstract
This article examines the utility of context analysis as a means of evidence in Mexico. It explores its dual function: as a tool for truth and memory, and as an active justice resource in the investigation of complex crimes—specifically in cases of enforced disappearances and those committed by individuals, which constitute serious human rights violations. To this end, the purposes of context analysis within Mexican legislation are examined to determine whether it possesses the status of a means of proof (legal evidence) in judicial proceedings. This framework is contrasted with the experience of Colombia, where this tool has been fundamental in clarifying and prosecuting crimes committed by macro-criminal networks within the context of the armed conflict. Finally, the article reflects on the potential of this resource in Mexico: a landscape of impunity and corruption where the operation of criminal structures results in grave human rights violations.
Keywords: Context analysis; context evidence; social evidence; human rights; Mexico.
Sumario I. Introducción; II. El análisis de contexto y su valor probatorio en México; III. El análisis de contexto: más allá del marco legal; IV. Sobre causalidad, la complejidad de la realidad social y el análisis de contexto; V. Entre pruebas y contextos; VI. Prueba pericial y prueba de contexto; VII. Conclusiones; VIII. Fuentes de consulta. I. Introducción
Durante la gestión de Karla Quintana en la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), diversos informes de la Unidad de Análisis de Contexto enfrentaron obstáculos en instancias judiciales. En estos procesos, quedó de manifiesto una profunda incomprensión sobre la naturaleza y el potencial del análisis de contexto como herramienta de investigación para lograr la justicia.1 Por otro lado, en países como Colombia ha sido integrado con éxito al ser considerado un medio de prueba para la etapa de investigación y durante el proceso judicial, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional.
El análisis de contexto y su aplicación como prueba social han cobrado relevancia en diversos espacios académicos y técnicos. Al ser una herramienta que integra la verdad, la memoria y la reparación con la búsqueda de justicia;2 su potencial genera gran interés; sin embargo, la complejidad del tema suele impedir debates profundos para comprender el tratamiento que amerita. Razón por la cual este artículo busca estructurar esa discusión, examinando las aristas necesarias para concebir el análisis de contexto como un medio de prueba eficaz en procesos judiciales sobre violaciones graves a los derechos humanos, con especial énfasis en la desaparición de personas.3
En primer lugar, se aborda la relación entre el análisis de contexto y la investigación penal de la desaparición de personas. Se examina el rol que se le ha asignado actualmente y se cuestiona la carencia de un marco jurídico y de una tradición procesal que aprovechen su potencial probatorio en México. En segundo lugar, se exponen los avances derivados de la legislación en materia de desaparición, vinculándolos con las directrices adoptadas frente a violaciones graves de derechos humanos, tales como la violencia de género y el feminicidio.
Como tercer momento, se plantea la necesidad de implementar el análisis de contexto en escenarios de alta criminalidad y corrupción. Se propone como una herramienta indispensable para desarticular las estructuras de macrocriminalidad, permitiendo un abordaje multicausal que integre variables sociales, económicas, políticas y culturales en la explicación del fenómeno criminal.
En cuarto lugar, se analizan las implicaciones de este análisis bajo un régimen de libertad probatoria, tomando como referencia el modelo colombiano. En dicho sistema, la prueba social y de contexto ya forma parte integral del proceso judicial, ofreciendo lecciones sobre su operatividad. Finalmente, se delimitan las diferencias entre la prueba pericial tradicional y la prueba de contexto. Se define a esta última como una prueba atípica, pero esencial para investigar redes de macrocriminalidad.4 El texto concluye enfatizando la urgencia de que México adopte una apertura legislativa y judicial, sensibilizando a los operadores de justicia sobre la importancia de integrar el análisis de contexto como un medio de prueba determinante.
II. El análisis de contexto y su valor probatorio en México
Desde noviembre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante, Ley General de Desaparición), el análisis de contexto se consolidó en México como una herramienta técnica esencial para la búsqueda e investigación. A través de sus artículos 53, 58 y 68, facultó a la CNB, a las comisiones locales y a las fiscalías especializadas para conformar unidades especializadas encargadas de elaborar dichos análisis.5 Si bien el marco normativo nacional no delimitó inicialmente los alcances o efectos jurídicos de esta herramienta, su implementación en la Unidad de Análisis de Contexto (UAC) de la CNB tomó como referente fundamental los estándares y usos del análisis de contexto como prueba en el derecho internacional.6
Debido a que el tema de la prueba se refiere al derecho procesal, para el caso mexicano es relevante anclar la discusión en sus referentes normativos. Resultan de especial interés las orientaciones para el análisis de contexto en la investigación criminal, específicamente aquellas aplicadas por las fiscalías especializadas en desaparición forzada y cometida por particulares, dentro del marco del derecho procesal penal vigente.7
El Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (elaborado en el marco de la Ley General de Desaparición) es el documento que marca las directrices generales y conceptuales del análisis de contexto, además establece las pautas que lo definen y le dan sentido en el marco de la investigación penal por desaparición de personas llevadas adelante por las fiscalías especializadas.8 Por lo tanto, es importante comenzar con la definición del análisis de contexto establecida en este documento:
Según esto, el análisis de contexto debe lograr presentar y dar a conocer las condiciones en las que ocurre el delito, así como las estructuras y patrones que enmarcan la actuación del perpetrador y su modus operandi Lo anterior conlleva la asociación y vinculación de distintos hechos que han resultado similares en el tiempo, buscando sus nexos con los patrones criminales de las organizaciones delincuenciales y su interacción con el entorno geográfico. Esta definición no contempla factores sociales, culturales y políticos que van más allá del delito o del hecho delictivo, pero que lo condicionan o determinan y que contribuyen a explicarlo y a establecer acciones y políticas tanto para intervenir sobre el delito como para fortalecer las acciones en favor de las víctimas. Asimismo, el único papel que otorga al análisis de contexto en la investigación penal parece ser el de brindar elementos al investigador “para conocer las condiciones bajo las que aconteció el hecho delictuoso”.
En este sentido, el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares define al análisis de contexto como “una herramienta de estudio y análisis de las circunstancias en las que ocurren las violaciones graves a derechos humanos. [También] es una herramienta de análisis de las condiciones en las que ocurre un determinado evento, en un espacio y tiempo definido”.10
El análisis de contexto se define como una herramienta interpretativa esencial para determinar las circunstancias en las que ocurren los delitos, permitiendo identificar su vinculación con patrones de accionar criminal o dinámicas de victimización. Asimismo, esta metodología aporta datos críticos sobre el modus operandi de las organizaciones delictivas en coordenadas espacio-temporales específicas. Si bien suele percibirse como un elemento subsidiario o externo a la investigación, su función es central para esclarecer las causas estructurales y territoriales de la criminalidad, facilitando la ubicación de patrones sistemáticos y antecedentes históricos. A través del uso del análisis de contexto “quien investiga (Policía y la/el [Agente del Ministerio Público]) pueden orientar la investigación con base en un antecedente respecto al ‘contexto’ o las circunstancias en las que se desarrollan los hechos”.11
En este sentido, las UAC adscritas a las fiscalías especializadas en desaparición tienen como objetivo “generar información relevante para el desarrollo de la investigación de los delitos de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares”.12 Su función consiste en dotar de inteligibilidad la investigación penal, orientándola en las condiciones situacionales en las que ocurren los delitos e identificando los patrones y el modus operandi de las estructuras del crimen organizado con presencia territorial. No obstante, en congruencia con esta delimitación conceptual, en el Protocolo se niega a esta herramienta las posibilidades de servir como prueba en el proceso; en ningún sentido se le considera como potencial medio de prueba ni en la etapa de la investigación ni en las etapas de preparación del juicio ni en el juicio, pues expresamente señala que el análisis de contexto,
Así establece una idea de causalidad vaga y señala que no debe confundirse la correlación lógica derivada del análisis contextual con la causalidad jurídica inherente a la ejecución de un hecho delictivo. En consecuencia, los hechos probatorios, las pruebas y los medios de prueba, están reservados a la lógica penal tradicional. En dicho esquema, la labor del órgano investigador (Ministerio Público o policía) se ciñe estrictamente a “establecer la forma en la que se sucedieron los hechos, así como establecer el orden en que ocurrieron, los motivos y razones que los originaron, y los efectos que tuvieron sobre la persona que resintió el delito”.14
III. El análisis de contexto: más allá del marco legal
Si bien la Ley General de Desaparición fue pionera al instituir el análisis de contexto como herramienta para la búsqueda e investigación de la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares, también se ha dado una evolución significativa en el andamiaje jurídico mexicano, con los diversos desarrollos que han ampliado el uso del análisis de contexto a otros tipos penales o delitos. En este sentido, la expedición de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en diciembre de 2018, seguida por la Ley de la Fiscalía General de la República en mayo de 2021, consolidó un marco legal y general como base para el establecimiento del análisis de contexto en la investigación de todas las fiscalías, trascendiendo así el ámbito exclusivo de las unidades especializadas en desaparición de personas. A tal efecto, la Ley de la Fiscalía General de la República señala que:
Aunque esto constituye un avance significativo al señalar que la actuación de la fiscalía debe ejercerse de una “forma flexible” —integrando el análisis de contexto como un eje de apoyo en las investigaciones— y que se establezca la obligación de “realizar análisis de contexto sobre fenómenos criminales, reiterados o emergentes para contribuir a la política de persecución penal”,16 la normativa es insuficiente, ya que no posiciona al análisis de contexto en su potencial probatorio dentro de un marco de libertad y flexibilidad de los medios de prueba. Sin embargo, ambas leyes han incentivado la conformación de unidades orientadas a la realización de análisis de contexto para la investigación penal en diversas fiscalías, extendiendo esta práctica más allá de las áreas especializadas en el delito de desaparición.17
Las fiscalías en sus secciones especializadas en delitos de violencia de género, feminicidio y trata de personas, ante la presión derivada del mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, han transitado hacia la implementación de las UAC y de la elaboración de análisis de contexto. En consonancia con esta tendencia la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) publicó en 2023 la Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio. Este documento establece los lineamientos y orientaciones para la integración de dichas unidades en las fiscalías.18 Su propósito es orientar las investigaciones mediante el suministro de información de contexto y la identificación de patrones, pues parte de la premisa de que una comprensión del contexto en que ocurren los feminicidios constituye un marco orientador y de interpretación para las investigaciones. Estas unidades buscan delimitar la ejecución de medidas de prevención e intervención frente a la violencia feminicida, coadyuvando así a garantizar el derecho de las mujeres a “una vida libre de violencia.19
Esta concepción sobre las finalidades de las UAC queda plasmada con mayor precisión en la definición que la Guía propone sobre el análisis de contexto, al definirlo como una “herramienta analítica que permite identificar la serie de hechos, conductas, fenómenos socioculturales y circunstanciales que constituyen el marco en el que un delito, como el feminicidio, tiene lugar en un tiempo y espacio determinados”.20 Bajo esta premisa, la relevancia del contexto radica en su capacidad para favorecer la “comprensión integral de un evento sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social y que tienen relevancia para la acción penal”.21 Es decir, el potencial del análisis contextual reside en la asociación de casos y la identificación de patrones de criminalidad; elementos que fungen como insumos estratégicos para orientar y fortalecer el proceso de investigación.
También, establece una división en los procedimientos y productos de la UAC, misma que ha sido adoptada por las fiscalías y que han planteado dos procedimientos: el análisis de caso y el análisis de contexto. Por su parte, el análisis de caso lo define como:
De este modo, se observa que está estrictamente configurado bajo una lógica penal tradicional de investigación “caso por caso”, y su propósito es constituirse como un recurso que incremente la eficacia y eficiencia en la investigación a través del ordenamiento, la integración y la vigilancia de los elementos consignados en la carpeta de investigación.23
El análisis de caso más allá de su función en el ordenamiento e integración del expediente, mediante el fortalecimiento de las líneas de investigación establecidas y de la proposición de otras posibilidades que aporten a la identificación de patrones en relación con el contexto, también cumple una función evaluadora y fiscalizadora de la investigación a través de su análisis de la carpeta de investigación. De acuerdo con lo estipulado en la Guía, esta labor se cumple al valorar la respuesta institucional y la debida diligencia, así como al verificar la aplicación transversal de la perspectiva de género, el cumplimiento del debido proceso y el respeto a los derechos humanos “con la finalidad de aumentar la eficacia y la exhaustividad de las investigaciones de feminicidio para abatir la impunidad”.24 En síntesis, es una herramienta esencial para abatir la impunidad, en tanto que vigila que la investigación cumpla con los estándares de los derechos humanos y los enfoques diferenciales, robusteciendo la teoría del caso mediante el esclarecimiento de los hechos.
Por otro lado, el análisis de contexto, se plantea como una herramienta orientada para lograr
Mediante su aplicación, se lograría la identificación de patrones y tendencias delictivas, las características de las víctimas y agresores, así como los contextos de ocurrencia de los feminicidios; todo ello con el propósito de contribuir en el desarrollo de políticas públicas de prevención y de intervención.26
El análisis de contexto —bajo los lineamientos de la Guía y la práctica de las UAC— se concibe como una herramienta de diagnóstico, que informa sobre el contexto en una temporalidad y una demarcación territorial específicas, sin establecer una relación necesaria con casos de víctimas relacionadas que configuren el abordaje del contexto. En este sentido, aporta elementos que informan al investigador sin involucrarse con las líneas de investigación; y tampoco puede considerarse como material probatorio o medio de prueba. Esta naturaleza diagnóstica y de monitoreo es la que justifica su periodicidad, estableciendo que dichos informes deberán realizarse “preferentemente de manera trimestral”.27
IV. Sobre causalidad, la complejidad de la realidad social y el análisis de contexto
Tanto el Protocolo como la Guía conceptualizan al análisis de contexto como una herramienta heurística con un enfoque de derechos humanos en la medida que garantiza el derecho a la memoria, a la verdad y a la justicia, considerando sus aportes al conocimiento del contexto en la investigación. Empero, estos instrumentos suelen desestimar o ignorar su potencial como material probatorio desde una lógica de lo penal individualizada de caso por caso y a una idea de causalidad restringida, anclada en una concepción de la prueba tradicional que prevalece en el sistema de justicia mexicano. Dicha resistencia es producto de una tradición positivista del derecho que, en la práctica, ignora las innovaciones que la legislación contemporánea ha introducido en la materia.28
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 261 que:
Por otro lado, en el artículo 264 establece que la nulidad de la prueba es “cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad”.30 Es decir, que cualquier medio de información que genere convicción en el juez y sea controvertido en el juicio entre las partes, si no viola derechos fundamentales, de las víctimas o de la persona acusada, podría ser considerado como medio de prueba.31 En esta definición podrían entrar pruebas atípicas o permitir un abordaje más flexible sobre los medios de prueba; situación en la que estaría el análisis de contexto tanto para la investigación penal como para la búsqueda de personas desaparecidas.32
Este abordaje entendido como prueba flexible y atípica para el análisis de contexto implicara asumir un tipo de causalidad no lineal ni mecánica, alejada de una concepción tipo causa-efecto de la que suele caracterizarse el derecho penal clásico orientado al establecimiento de responsabilidades individuales. Lo que busca probar el análisis de contexto no es que una persona particular sea la causante de un delito, sino demostrar cómo su conducta se inscribe en un marco causal más amplio y complejo que se articula a través de patrones criminales, estructuras o redes de macrocriminalidad, planes y modus operandi de organizaciones criminales, entre otras condiciones que hacen que un accionar criminal se identifique como parte de condiciones sistémicas (sociales, económicas, geográficas o políticas); es decir, como el resultado de un accionar sistemático y planificado para alcanzar fines específicos.
En este sentido, el análisis de contexto se rige por una causalidad contextual o sistémica bajo la cual los fenómenos criminales se entienden como parte de un entramado multicausal, pero también se examinan las relaciones entre sus elementos y las condiciones que los rodean y determinan para explicar un hecho. Además, permite elaborar inferencias basadas en la identificación de los hechos sobre los cuales que establecen nexos causales y correlaciones, que son interpretados a partir de una lectura del contexto social, político, económico y cultural vinculado con la criminalidad en un territorio y un tiempo acotado.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del 26 de mayo de 2010 del Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia establece que:
El análisis de contexto se inscribe en el examen de delitos derivados de realidades complejas en las que se identifican patrones y prácticas masivas o sistemáticas de violaciones a los derechos humanos; bajo este enfoque la realidad debe entenderse de manera integral, incorporando una perspectiva histórica que considere las determinaciones sociales, estructurales y sistémicas. Su implementación resulta fundamental cuando no es posible explicar e identificar causalidades en hechos considerados de manera aislada o como sucesos individualizables, sino es entendiendo el contexto en su conjunto desde sus conexiones explicativas y causales con el caso porque está atravesado por la búsqueda de patrones y la asociación de casos ocurridos de un modo, en un tiempo y lugar específicos que permiten la construcción del contexto que determina los casos y en donde radica su potencial para la investigación y el proceso judicial.
Por ello, resulta central la comparación con el caso colombiano en donde el análisis de contexto ha sido reglado como prueba social y de contexto y ha funcionado como tal en el marco de la impartición de justicia.
V. Entre pruebas y contextos
En Colombia, tras décadas de conflicto armado surgió la disposición para llegar a un escenario de resolución, esto permitió generar un marco de justicia transicional construida a partir del proceso de paz con las organizaciones paramilitares mediante la Ley 975 de 2005 (también conocida como Ley de Justicia y Paz). Dicha normativa fue ratificada, ampliada y profundizada con la legislación y jurisprudencia en torno al proceso de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) entre 2010 y 2016; periodo en el cual la Ley 1448 o Ley de Víctimas jugó un papel fundamental. En este escenario el análisis de contexto fue utilizado e introducido en la investigación y en el proceso judicial con el fin de ser valorado como prueba. No obstante, a partir de 2012 se extendió la elaboración del análisis de contexto y su uso como prueba de contexto en la justicia ordinaria vinculada al abordaje de estructuras de macrocriminalidad o violencia sistémica, a través la Ley 1592 de diciembre de 2012 y la Directiva núm. 0001 de octubre de 2012.34
En 2009, la Corte Suprema de Justicia de Colombia en auto del 12 de mayo señaló que:
En un marco de complejidad, conflictividad sistémica y operación persistente de estructuras de macrocriminalidad que actúan en entornos de alta impunidad y corrupción, la obtención de pruebas mediante métodos convencionales resultan muy difíciles de recabar. Ante este escenario el análisis de contexto —considerado como una prueba atípica y en un marco de flexibilidad probatoria— puede operar como estrategia para superar la ausencia de información y los limitados alcances que en estos escenarios puede tener una prueba típica.36 De este modo, el análisis de contexto es considerado como una prueba contextual que aporta elementos de convicción al juez, junto con otras pruebas de carácter más clásico y regladas en la ley. En el ámbito de lo penal, la prueba de contexto brinda elementos de convicción e interpretación para la constelación de pruebas que se deben tener en cuenta en el juicio y que deben ser controvertidas por las partes.
El uso del análisis de contexto como prueba ha sido impulsado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en Colombia, por las Salas de Justicia y Paz y por las instancias diseña-das como posibilitadoras del proceso de Paz con las FARC-EP, tales como la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Jurisdicción Especial para la Paz, que fueron despojadas y abandonadas de manera forzada por cuenta del conflicto armado. Su marco de uso ha sido en un entorno jurídico marcado por la libertad y flexibilidad probatoria para perseguir, establecer sentencias y condenas a perpetradores, colaboradores y asociados a delitos de impacto, por su carácter sistémico, sistemático o generalizado vinculados con violaciones graves a los derechos humanos.
El análisis de contexto en Colombia involucra en su elaboración la prueba social o comunitaria, que ha sido definida y configurada con las acciones de restitución llevadas a cabo por la URT desde la Dirección Social y sus coordinaciones sociales territoriales,37 y la prueba de contexto que tanto la FGN como la URT implementan desde la Unidad Nacional de Análisis y Contextos (UNAC) y la Unidad de Análisis de Contexto de la Dirección Social, respectivamente.
La prueba social o comunitaria es recogida y elaborada por profesionales sociales y, en ocasiones, acompañada por un analista de contexto; en ella se implementan métodos o técnicas de las ciencias sociales para recoger información comunitaria en el territorio donde ocurrieron los hechos. Esta información involucra a testigos o personas ubicadas en el tiempo y lugar correspondiente para que puedan ofrecer con sus testimonios recogidos de manera colectiva mediante grupos focales, mesas redondas, cartografía social, líneas de tiempo y elementos que reconstruyan los eventos en torno a la violación de derechos humanos cometida en el marco del conflicto armado o por una organización criminal, paramilitar, insurgente o por fuerzas armadas del Estado. La prueba social incluye entrevistas individuales que buscan extraer elementos esclarecedores de los hechos que configuran el litigio. En este punto, las entrevistas y aportes de las víctimas resultan fundamentales.38
Por su parte, la prueba de contexto involucra al análisis de contexto y es elaborada mediante la integración de pruebas sociales o comunitarias, análisis estadísticos, estudios de especialistas sobre la violencia, la actuación criminal y la conformación social e histórica del territorio, así como pruebas típicas como testimonios, documentos probatorios, informes de investigación e inteligencia, pruebas periciales, inspección judicial, entre otras. La construcción del contexto permite un proceso de integración y síntesis analítica de distintas fuentes: por un lado, las pruebas sociales, comunitarias, fuentes académicas y especializadas, así como fuentes de prensa e informes de la sociedad civil y redes sociales que puedan brindar información de contexto sobre el caso y, por otro lado, los medios de prueba típicos. A partir de esta integración analítica de fuentes mediante la triangulación y el establecimiento de conexiones inferenciales el análisis de contexto propone líneas de investigación, orienta la recolección de nuevas pruebas y los pasos a seguir en la investigación, además de establecer un marco interpretativo de las pruebas tanto para el investigador como para el juez que, junto con otras pruebas, logra constituir un medio de convicción sujeto a contradicción en el juicio.39
La prueba de contexto construida mediante el análisis de contexto logra su materialidad en un documento llamado Documento de Análisis de Contexto (DAC), que sirve como insumo para sustentar la sentencia y como una prueba en sí misma que, junto con otras, contribuye a sustentar los alegatos de las partes y la decisión del juez. Aunque este documento está a cargo de una persona analista de contexto encargada de su redacción, es una realización colectiva y multidisciplinaria en la que intervienen otros analistas, profesionales sociales, agentes ministeriales, elementos de la fiscalía, entre otros, que participaron en todo el proceso, el cual culmina en la elaboración del DAC. De esta manera, por ejemplo, la UNAC de la FGN establece que los análisis de contexto son realizados por “un grupo de analistas con altos perfiles académicos, expertos en diferentes disciplinas de las ciencias sociales y otras ciencias como la economía, la ingeniería y las matemáticas” que contribuyen con su trabajo a la investigación penal y este apoyo se da gracias al “diálogo entre estas disciplinas y el derecho” que permite el ajuste de “las metodologías de las ciencias sociales a la identificación de responsabilidades individuales”.40 La vinculación del análisis de contexto al proceso penal, según la UNAC, “ha hecho posible el uso de tipos penales y formas de autoría y participación para dar cuenta del papel que cumplen y han cumplido organizaciones, alianzas y redes legales e ilegales en la criminalidad más gravosa en términos de derechos para la sociedad colombiana”.41
En el ordenamiento jurídico colombiano, la vinculación del análisis de contexto con el proceso penal y los procedimientos judiciales, se erige como un elemento orientador de la investigación y herramienta de interpretación, y también como un medio de prueba, cuya valoración debe trascender para ser considerada más allá de la prueba indiciaria e integrarse en una analítica superior. Si bien el análisis de contexto puede incorporar inferencias o enunciar indicios, su aporte radica en elementos de un orden complejo que sólo adquieren significado a partir de su articulación con el contexto. Dada su complejidad argumentativa, el análisis de contexto requiere una defensa técnica de su contenido por parte de quienes participan en su construcción y materialización en el DAC. Esto lo puede hacer parecer un tipo de prueba similar a la pericial, no obstante, es imperativo evitar dicha asimilación reduccionista, la cual suele presentar escenarios de incomprensión que desvirtúan el sentido y las potencialidades del análisis de contexto.
En contraste, en México la implementación del análisis de contexto en el ámbito jurisdiccional no ha logrado, hasta ahora, un impacto institucional significativo. De acuerdo con la experiencia documentada por la CNB los resultados en los escasos precedentes conocidos resultan poco favorables. Por ejemplo, la resolución de amparo que declaró insubsistente el análisis de contexto relativo a las acciones urgentes por los casos de personas desaparecidas entre 2011 y 2017 en Nayarit; en dicho fallo se prohibió a la CNB su difusión42 por considerar que vulneraba la presunción de inocencia del quejoso y exgobernador de ese estado, Roberto Sandoval Castañeda.43 De igual manera, destaca la desestimación del análisis de contexto en el juicio del caso de Claudia Uruchurtu Cruz, defensora de derechos humanos, quien fue víctima de desaparición forzada en marzo de 2021, en Nochixtlán, Oaxaca.
En relación con este último caso, el 9 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito con sede en Coyotepec, Oaxaca. Dicha sentencia de amparo directo había concedido la absolución de Jhoan Ricardo Matus Marcial (asesor de la exalcaldesa de Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta). La sentencia revocada había derogado la condena interpuesta de 50 años, alegando insuficiencia probatoria, pues estimaba que se había considerado determinante un testimonio “aislado sin corroboración suficiente” y se produjo con ello una violación a la presunción de inocencia.44 No obstante, el Pleno de la SCJN, determinó que el Primer Tribunal Colegiado incurrió en un error al exigir pruebas directas, desestimando con ello los indicios y el análisis de contexto en donde ocurrió la desaparición forzada.45
De este modo, la SCJN emitió un fallo histórico que puede abrir el camino al análisis de contexto para sus usos en la constelación probatoria en casos de desaparición forzada y cometida por particulares, al considerar el contexto de ocurrencia de los hechos para combatir la impunidad ante la ausencia de pruebas directas por la “naturaleza clandestina” del delito.46 Sin embargo, aún es pronto para ver el impacto de este hito jurisprudencial en la impartición de justicia para delitos considerados violaciones graves de derechos humanos, y qué papel ocuparía el análisis de contexto como ejercicio de construcción de contexto para su uso como material probatorio y para la investigación.
VI. Prueba pericial y prueba de contexto
Bajo un marco de libertad y flexibilidad probatoria, ni la prueba social ni la prueba de contexto —entendidas como pruebas atípicas— pueden equipararse a las pruebas periciales debido a los estándares de rigor técnico exigidos en los peritajes, mediante la elección científica, evidente y pública de las técnicas y métodos especializados y de uso general, así como a la acreditación debida del perito. Es decir, mientras que en la prueba pericial hay un alto grado de especialidad en el peritaje y en el perito (establecido por una delimitación restringida y limitada del objeto del dictamen); todo lo contrario ocurre en un DAC, que está fundamentado en el rigor de las ciencias sociales, en la multidisciplinariedad y en una concepción de la causalidad compleja y multicausal de los fenómenos sociales y criminales.47
En el proyecto de Ley 224 en Colombia (2015) se buscaba definir y reglamentar la prueba de contexto, entre otras cosas, se enumeran sus diferencias con respecto a las pruebas periciales; parte de su definición, quién las realiza, cuál es la práctica de la prueba y cuándo es admisible.48 En este proyecto se diferencia entre el medio de prueba “peritaje” y el medio de prueba “declaración de contexto”, este último se refiere a la forma de presentación de la prueba de contexto durante el proceso judicial. Define la prueba pericial como “procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados” y se presenta a través de un dictamen rendido por el perito “bajo la gravedad de juramento”. Mientras que la declaración de contexto la enmarca en el entendido de que
Además, y esto es central como diferencia, la “declaración de contexto” está conformada por la reunión de distintas pruebas sociales, comunitarias, y de otro tipo, por lo que se podrá citar a quienes participaron en el análisis de contexto según lo demande el ejercicio probatorio “a efectos de que aporte todos los productos de análisis que haya construido y exponga las metodologías científicas que ha empleado, así como las conclusiones”.50
Asimismo, establece diferencias en quienes realizan la prueba; así en la prueba pericial “el servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia que se trate”.51 Por su parte, la prueba de contexto es realizada por un “experto en ciencias sociales, incluido el derecho, las humanidades y las ciencias exactas, presentado por alguna de las partes que pueda acreditar su experticia en la materia a través de su hoja de vida”52 que, en el caso de la fiscalía serían los funcionarios competentes de la UNAC y en el de la URT los profesionales sociales y analistas de la Dirección Social y de las coordinaciones sociales territoriales.
En la práctica de la prueba “al perito le son aplicables las reglas del testimonio”, es por lo que “las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia”.53 Asimismo, se permite que estos peritos puedan ser de la confianza de las partes y que sus informes sean presentados en juicio oral y público, siempre y cuando se acredite su idoneidad en el objeto del peritaje y el juez lo admita, con lo que el perito rendirá su testimonio de experto en audiencia.54 Por su parte, la prueba de contexto, siguiendo las reglas de procedimiento,
De esta manera, los criterios de admisibilidad de la prueba cambian. Tal como lo establece el proyecto de ley referenciado, en relación con la prueba pericial, “toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba”.56 Este informe debe ser puesto en conocimiento de todas las partes al menos cinco días antes de la audiencia pública en donde se presentará la prueba pericial. El testimonio o declaración del perito en la audiencia es requisito esencial e imprescindible para admitir el dictamen pericial como evidencia.
Para evaluar la prueba pericial en el juicio oral se tiene en cuenta
De este modo, del informe o dictamen pericial serán admisibles “la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto”.58
Por el otro lado, la admisibilidad de la prueba de contexto está fijada en la coherencia interna que indaga sobre la correspondencia entre los objetivos, la metodología y las conclusiones y la consistencia argumentativa con respecto a las fuentes acopiadas, privilegiando las que han sido consideradas en el proceso como pruebas. En este sentido, se señala que:
Aquí se refiere a las fuentes que tienen la característica de ser también pruebas sociales o comunitarias como las entrevistas, grupos focales, líneas de tiempo, cartografía social, entre otras pruebas recogidas en jornadas de acopio de pruebas comunitarias o en campo, además de pruebas típicas recogidas por elementos de las fiscalías, peritajes, acciones judiciales, informes de inteligencia, entre otros. Otro tipo de fuentes de tipo secundaria y que responden a los análisis académicos, reportes de prensa, mapas elaborados con datos georreferenciados o fuentes estadísticas, por ejemplo, que ilustran sobre el contexto y contribuyen a la interpretación y hallazgo de inferencias lógicas con los hechos y las pruebas, no tendrían que ser objeto de lo señalado en la cita, pues constituyen la posibilidad de una lectura en conjunto del análisis de contexto.
El proyecto de ley referenciado establece como elementos para la valoración de la prueba de contexto ante el juez los siguientes:
El proyecto de Ley 224 de 2015 fue propuesto por la FGN y el Ministerio de Justicia y Derecho, pero no fue aprobado en la Cámara. Sin embargo, logra cristalizar claramente la especificidad de la prueba de contexto y cuál ha sido su uso en los procesos judiciales, ya sea en el marco de la justicia transicional, contribuyendo a probar violaciones graves de derechos humanos durante el conflicto armado, o en la justicia ordinaria con la FGN, persiguiendo los crímenes cometidos por las estructuras macrocriminales contra la población.
La reglamentación y el empleo del análisis de contexto en el sistema judicial colombiano dan cuenta de una lógica jurisdiccional flexible y dinámica respecto a la admisibilidad y valoración probatoria. Este enfoque responde a la necesidad de impartir justicia en entornos complejos, caracterizados por la impunidad y la operación persistente de estructuras de macrocriminalidad que han victimizado a la población de forma sistemática. Asimismo, el modelo colombiano ofrece lecciones relevantes para México sobre las potencialidades del análisis de contexto: este no debe limitarse a una función heurística, interpretativa o documental para la verdad y la memoria, ni reducirse a un insumo informativo para la investigación. Por el contrario, se perfila como un eje central del proceso penal al establecer líneas de investigación sólidas y marcos de interpretación para el acervo probatorio. En última instancia, el análisis de contexto puede sustentar el sentido de los fallos o constituirse como una prueba independiente que, en conjunto con los elementos de convicción sometidos a controversia, brinde certeza jurídica en el juicio.
VII. Conclusiones
El análisis de contexto en el escenario mexicano ha sido configurado por la legislación como herramienta que ilustra a la investigación penal y que con ello pretende brindar elementos para hacer su actividad más eficaz. Su aplicación ha estado signada por delitos que implican graves violaciones de los derechos humanos y, en este sentido, ha operado como una herr-mienta que también busca contribuir a garantizar memoria, verdad y justicia. No obstante, sus alcances en términos de justicia resultan limitados precisamente porque no existe un marco legal o jurisdiccional que permita aprovechar las potencialidades por la que esta herramienta fue creada y configurada en el derecho penal internacional y en el derecho internacional de los derechos humanos.
Tal como lo afirma una de las sentencias de la Corte IDH, su aplicabilidad resulta fundamental en “casos de alta complejidad fáctica” en un contexto de afectaciones y violaciones de derechos humanos por periodos prolongados en los que se identifican patrones permanentes de victimizaciones contra la población. Son contextos en los que la complejidad de los hechos, una conflictividad y violencia de carácter estructural, así como la operación persistente y permanente de redes de macrocriminalidad que estructuran un accionar delictivo cobijado bajo la corrupción y la impunidad, han dificultado la recolección de pruebas típicas y la posibilidad de desentrañar los hechos hasta encontrar responsabilidades individuales.
En estos escenarios, el análisis de contexto opera necesariamente articulado con los me-dios de prueba de la investigación, como otro medio de prueba en la medida que actúa como elemento de convicción en el proceso judicial, otorga sentido al resto de pruebas, articula y asocia casos con su capacidad de identificar patrones. Es decir, el análisis de contexto se realiza en estos marcos, al aportar al esclarecimiento de los factores y agentes causantes de la violencia y las violaciones de los derechos humanos, cómo se articulan y determinan los hechos que configuran el caso y, también, contribuye a brindar elementos de convicción y sustento a un juez para emitir una sentencia.
En este sentido, el uso del análisis de contexto en Colombia permite evidenciar las potencialidades de esta herramienta como material probatorio y de sustento para los medios de prueba en un marco de jurisprudencia, reformas legales y disposición institucional para abordar una realidad compleja.
Pese a que la realidad colombiana y el marco social y jurídico en el que se ha desarrollado el uso del análisis de contexto en la investigación y los procesos judiciales es muy distinto al contexto mexicano, comparten la demanda del análisis de contexto como una herramienta que contribuya a aliviar la necesidad de encontrar una salida a una situación compleja de violaciones de derechos humanos con un ánimo de justicia, de verdad y memoria, además de reparación y de no repetición.
Tal como se ha expuesto, la operatividad de las redes de macrocriminalidad no se limita a las organizaciones delictivas; por el contrario, involucra una imbricación compleja entre agentes e instancias estatales de diversos órdenes de gobierno, individuos particulares y el sector empresarial. Esta configuración estructural coexiste con niveles críticos de corrupción e impunidad, los cuales desbordan las capacidades institucionales de respuesta. En este escenario, la actividad probatoria necesaria para sustentar acusaciones y procesar judicialmente a los responsables se ve severamente obstaculizada, lo que perpetúa un ciclo de impunidad. Ante dicho panorama, resulta imperativo y urgente el empleo de herramientas metodológicas especializadas, tales como el análisis de contexto.
Para que esta herramienta adquiera un rol central en la atribución de sentido a la investigación, así como en la valoración de los medios de prueba recolectados y a su validez en el proceso judicial, es necesario que la legislación y las personas operadoras de justicia se abran a una nueva concepción sobre la prueba. Se requiere una definición y abordaje de la prueba en un marco más flexible y que esté acorde con la complejidad de la realidad social, en la que su pretensión fundamental sea brindar elementos de convicción, estén estos reglados o no en la ley; y en donde las ciencias sociales, sus métodos y parámetros de rigurosidad sean protagónicos en una realidad criminal compleja cuya explicación es social e histórica.
*Doctor en Ciencias Sociales. Analista de contextos en Colombia y México. Consultor independiente e investigador en temas de derechos humanos, conflictos armados, crimen organizado y grupos armados irregulares. **Doctora en Ciencias Sociales. Posdoctorante en el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Entre 2021 y 2023 fue directora de la Unidad de Análisis de Contexto de la Comisión Nacional de Búsqueda. La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de las personas autoras, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora ni de la institución editora. VIII. Fuentes de consulta Libros
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Sentencia
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Pagina web
Aristegui Noticias. “Nayarit: ordenan eliminar informe sobre desapariciones forzadas por amparo a exgobernador”. 23 de junio de 2023. https://aristeguinoticias.com/2306/mexico/nayarit-ordenan-eliminar-informe-sobre-desapariciones-forzadas-por-amparo-a-exgobernador (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
Citas
1 Se pueden revisar las versiones públicas de la cnb sobre el análisis de contexto de las acciones para el caso de Nayarit de personas desaparecidas entre 2011 y 2017, por el cual, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas emitió 47 acciones urgentes; así como el análisis de contexto de la desaparición de la defensora de los derechos humanos Claudia Uruchurtu Cruz, ocurrida en marzo de 2021 en Nochixtlán, Oaxaca; cabe destacar que ambos análisis de contexto estuvieron inscritos en procesos judiciales. El caso de Nayarit fue objeto de un amparo que obligó a la CNB a retirar su versión pública (en donde se alegaba que el análisis de contexto violaba la presunción de inocencia), a través del fallo favorable de un juez que prohibió su difusión y lo declaró insubsistente; este amparo fue promovido por la representación del exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, quien fue recluido, en junio de 2021, por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Véase Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Análisis de contexto. Informe sobre las acciones urgentes caso Nayarit (2021), https://lopezdoriga.com/wp-content/uploads/2022/01/version-publica-analisis-de-contexto-caso-nayarit.pdf; Aristegui Noticias, “Nayarit: ordenan eliminar informe sobre desapariciones forzadas por amparo a exgobernador”, 23 de junio de 2023, https://aristeguinoticias.com/2306/mexico/nayarit-ordenan-eliminar-informe-sobre-desapariciones-forzadas-por-amparo-a-exgobernador. Por su parte, el análisis de contexto del caso de Claudia Uruchurtu fue desestimado como prueba de la fiscalía en el juicio de 2022, pues se trató con los criterios de evaluación de una prueba directa o típica. Véase Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Análisis de contexto. Caso Claudia Uruchurtu Cruz (2021), https://www.dropbox.com/scl/fi/u8wioo2pkqj8vraoxkp7i/VERSI-N-P-BLICA-AN-LISIS-DE-CONTEXTO-CLAUDIA-URUCHURTU.pdf?rlkey=mfoba5u5zsk5qxo243t8m8602&e=2&dl=0 y Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo en revisión 5887/2025, Resumen de la sentencia, https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/01/ADR5887_2025.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
2 Entre los escenarios en que se generó esta dinámica estuvo el Seminario Curso Análisis de Contexto y Desaparición, impartido por el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México (2025), así como en distintos eventos de formación de las comisiones de búsqueda locales y en la CNB.
3 De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales la prueba se define como “todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”. Asimismo, se identifican como “medios o elementos de prueba […] toda fuente de información que permite reconstruir hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos”. Es decir, toda prueba incorporada al proceso judicial es un medio de prueba, por consiguiente, ambos términos pueden entenderse como sinónimos, en tanto refieren a una actividad o producto orientado a la comprobación, evidencia y averiguación de hechos en litigio o debate y que son sometidos a proceso con la intención de producir certeza, convicción o convencimiento en quien juzga. Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 28 de noviembre de 2025), artículo 261, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
4 Las estructuras de macrocriminalidad se definen como organizaciones complejas constituidas mediante la articulación sistémica por elementos del Estado, sectores empresariales, redes financieras y agrupaciones delictivas que operan de manera coordinada para usufructuar mercados ilegales para mantener su viabilidad operativa y su permanencia en el tiempo, por medio de estrategias de acumulación de capital. Funcionan como redes que se retroalimentan manteniendo altos niveles de impunidad, presentan patrones sistemáticos que se derivan de la comisión de múltiples delitos y de las formas de victimización. Véase Alejandro Aponte Cardona, “Macrocriminalidad y función penal en lógica transicional: aportes posibles del derecho penal a las garantías de no repetición”, en El posconflicto colombiano: una perspectiva transversal, Instituto Español de Estudios Estratégicos e Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (Madrid: Ministerio de Defensa, 2018), 43, https://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/CE_189.pdf y Alejandro Aponte Cardona, “Máximo responsable, selección y priorización: nuevos lenguajes y nuevos desafíos para el derecho penal en sede macrocriminal”, https://www.ficp.es/wp-content/uploads/2%C2%AA-Sesi%C3%B3n.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
5 En el artículo 53 numeral XLVIII sobre las atribuciones de la CNB se consigna la tarea de: “Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda”; y en el artículo 58 numeral II se establece que, para sus actividades sustantivas, tanto la CNB como las comisiones locales de búsqueda deben contar con un área de análisis de contexto. Por su parte, en el artículo 68, numeral II se establece que: “la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas”, Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas del 17 de noviembre de 2017 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 16 de julio de 2025), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
6 Para conocer una síntesis estructurada del análisis de contexto en sus orígenes y su desarrollo en el marco internacional, se pueden revisar los siguientes textos: Luis Andrés Fajardo Arturo, “Estado del arte en materia de derecho internacional de los derechos humanos y contexto”, en El análisis de contexto en la investigación penal: crítica del trasplante del derecho internacional al derecho interno, coords. Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Bernal Pulido (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015); Tatiana Rincón Covelli et al., Análisis de contexto en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos (México: Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A. C., 2021), https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-08/Analisis_Contexto_Jurisprudencia.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
7 En las entidades federativas de la república mexicana la integración de las UAC está supeditada a diversos factores determinantes, entre los que destacan la voluntad política e institucional, la formalización de acuerdos internos entre fiscalías especializadas y la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Estos mecanismos resultan fundamentales para que, a través de sus mandatos y recomendaciones, se institucionalice formalmente la creación de dichas unidades como parte de la estructura orgánica estatal. Véanse Gerardo García Silva y Gustavo González Hernández, “El análisis de contexto y su configuración legal en México”, Revista del Posgrado en Derecho de la unam, núm. e2, (abril 2022): 109-112, https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/view/286; Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las unidades de análisis y contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio (México: Segob, 2023), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/851599/GUIA_UNIDADES_WEB.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
8 Fiscalía General de la República, “Normatividad”, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 2018, https://www.fgr.org.mx/swb/CNPJ/Normatividad (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
9 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 16.
10 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 81 y 82.
11 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 83.
12 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 81.
13 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 83.
14 Fiscalía General de la República, Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, 83.
15 Ley de la Fiscalía General de la República del 20 de mayo de 2021 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 14 de noviembre de 2025), artículo 29, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
16 Ley de la Fiscalía General de la República del 20 de mayo de 2021 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 14 de noviembre de 2025), artículo 45, numeral III, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
17 Con ello no quiere obviarse la importancia que tuvo la sentencia Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el impulso de este tipo de unidades, cuya creación se registra años atrás influenciadas por marcos del derecho interamericano de derechos humanos, lo que se está señalando es la forma en que ello se va fortaleciendo a través de su institucionalización por la vía de los marcos legales.
18 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 2023 (México: Segob), 13-19, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/851599/GUIA_UNIDADES_WEB.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
19 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 18-19.
20 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 21.
21 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 21.
22 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 54.
23 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 54-55.
24 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 54.
25 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 63.
26 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 63.
27 Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guía para la creación y funcionamiento de las Unidades de Análisis y Contexto para atender la violencia feminicida y el feminicidio, 66.
28 Para la introducción al debate sobre la causalidad en derecho y una postura crítica ante la idea positivista de la misma véase Jordi Ferrer Beltrán, “La prueba de la causalidad en la responsabilidad civil”, en Causalidad y atribución de responsabilidad, Diego M. Papayannis, coord. (Madrid: Marcial Pons, 2014); Daniel González Lagier, “Prueba, hechos y verdad”, en Manual de razonamiento probatorio, coord. Jordi Ferrer Beltrán (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023), https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Manual%20de%20razonamiento%20probatorio_0.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
29 Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 261.
30 Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 264.
31 Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 265.
32 En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en su artículo 53 fracciones XI, XX, XXIII y XXXVIII y artículo 89 fracción III se establece la necesaria colaboración de las comisiones con las fiscalías en cuanto hallazgos en materia penal y de responsabilidades penales, lo que incluye al análisis de contexto como una herramienta multidisciplinaria sobre la realidad social vinculada a patrones, estructuras y modus operandi de la criminalidad que opera alrededor de la desaparición de personas. Por su parte, el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, párrafo 216, inciso d, considera que: “Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito […] las autoridades ministeriales competentes para recibir denuncias por cualquier delito que pueda tener como consecuencia la desaparición de la víctima deben ser notificadas”. Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas del 6 de octubre de 2020 (Diario Oficial de la Federación), https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020 (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026) y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
33 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (Fondo Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 26 de mayo de 2010, párr. 19, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
34 La Ley 1592 (que introdujo modificaciones a la Ley 975 de 2005) incorporó el análisis de contexto en el cuerpo normativo en la reforma al artículo 15, señalando que: “los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y los motivos del mismo”. Por su parte, la Directiva núm. 0001 de la Fiscalía General de la Nación (que se anticipaba a dicha ley) mandata generar los procedimientos que hicieran del contexto un medio de prueba, señalando que: “a efectos de construir contextos, se deberían recaudar y valorar en su conjunto, de forma ponderada y sistemática, diversas fuentes de información, incluida aquella que quieran suministrar las víctimas. De igual manera, se deberán adoptar las medidas procesales necesarias para que los elementos que permitan construir el contexto puedan servir, a su vez, como material probatorio y evidencia física en las respectivas indagaciones o procesos penales que surjan a partir de los casos o situaciones priorizados, o en otros”. Véase Ley 1592 de 2012, (Diario Oficial de Colombia del 3 de diciembre de 2012), https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml;jsessionid=671b4c602ed82c940196e5e93143; Fiscalía General de la Nación, Directiva núm. 0001 del 4 de octubre de 2012, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Directiva-N%C2%B0-0001-del-4-de-octubre-de-2012.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
35 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 150/2017 y su Acumulada 153/2017, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, undécima época, t. I (enero de 2023): 38.
36 Se considera como prueba típica aquella que está regulada y descrita de manera expresa en la ley o código procesal correspondiente (civil, penal o laboral). De esta manera, en la ley están regladas las normas para su validez y los procedimientos para su aceptación como prueba. Por su parte, la prueba atípica, por su naturaleza, su complejidad y diversidad de medios y soportes de registro, no se prevé de manera expresa en las normas de procedimiento ni en la ley, sin embargo, son admisibles en el proceso y en el juicio, pues se constituyen en elementos de convicción, y por tanto en prueba, y respetan en su obtención y elaboración los principios de cuidado y respeto de los derechos fundamentales y garantías legales. La fortaleza de la prueba atípica está en su capacidad de esclarecer los hechos y participar en la resolución del caso. Véase Letícia Melo, “Régimen jurídico de blockchain: una prueba atípica”, Revista de Bioética y Derecho, núm. 46 (2019): 109-112, https://scielo.isciii.es/pdf/bioetica/n46/1886-5887-bioetica-46-00101.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026); Johanna Ellyde Muñante Sánchez, “Aspectos de la carga probatoria en el proceso civil”, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses, año XIV, núm. 77 (marzo de 2018): 53 y 60-61.
37 Felipe León Villamil, La prueba social y de contexto en el proceso de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011 (Bogotá: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2016), 45-54 y 63-65, https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2019/10/2016-La-Prueba-Social-y-de-Contexto.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
38 Unidad de Restitución de Tierras, Guía para recolección de pruebas sociales e información comunitaria (Bogotá, septiembre de 2015), 8-9 y 19-20, https://es.scribd.com/document/410808722/GUIA-PARA-RECOLECCIO-PRUEBAS-SOCIALES-INFORMACION-COMUNITARIA-3-pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
39 Felipe León Villamil, La prueba social y de contexto en el proceso de restitución de tierras, 67-80.
40 Unidad Nacional de Análisis y Contextos, Innovación en la investigación penal. Informe de rendición de cuentas 2012-2013 (Fiscalía General de la Nación, 2013), 2, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Informe-rendici%C3%B3n-de-cuentas-UNAC-2012-2013.pdf (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
41 Unidad Nacional de Análisis y Contextos, Innovación en la investigación penal. Informe de rendición de cuentas 2012-2013, 2.
42 Aristegui Noticias, “Nayarit: ordenan eliminar informe sobre desapariciones forzadas por amparo a exgobernador”; Gloria Reza M., “Exgobernador de Nayarit gana amparo para eliminar informe que lo involucra en desapariciones”, Proceso, 23 de junio de 2023, https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/6/23/exgobernador-de-nayarit-gana-amparo-para-eliminar-informe-que-lo-involucra-en-desapariciones-309380.html (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
43 El análisis de contexto de las acciones urgentes de Nayarit emitidas por desapariciones ocurridas entre 2011 y 2017, durante la administración de Roberto Sandoval Castañeda, se puede descargar de páginas particulares, como el documento citado anteriormente de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Análisis de contexto. Informe sobre las acciones urgentes caso Nayarit.
44 Alfredo Maza, “Corte fija nuevos criterios para juzgar desaparición forzada de mujeres, tras ‘choque’ por cifras y definición”, Animal Político, 9 de febrero de 2026, https://animalpolitico.com/politica/corte-nuevos-criterios-juzgar-desaparicion-forzada-mujeres (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
45 Entre el minuto 1:30 y 1:59 se desarrolla el punto de la propuesta aceptada por unanimidad con algunos votos concurrentes del Amparo Directo en revisión 5887/2025 que revoca la sentencia dictada en el juicio de Amparo Directo 486/2025 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. Véase Jurista del Futuro, “La SCJN resolvió un amparo directo en revisión relacionado con la desaparición de una persona en Asunción Nochixtlán”, Oaxaca”, video, Facebook, 9 de febrero de 2026. https://www.facebook.com/watch/?v=886416434027497 (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
46 En este caso, a la naturaleza clandestina, que implica el ocultamiento del cuerpo y de la comisión del delito, se le agrega que personas servidoras públicas participaron como perpetradoras, lo que eleva “la complejidad de su investigación, juzgamiento y sanción [y] podría llevar a la impunidad”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en revisión 5887/2025, Resumen de la sentencia, 19-20. De este modo, la flexibilidad probatoria es considerada exigible por la naturaleza del delito de desaparición forzada entendida por la SCJN tanto como una violación grave de derechos humanos como un delito y como una manera de abatir la impunidad que dicha naturaleza promueve y que la complicidad estatal en estos casos también refuerza. Así, la propuesta de sentencia aprobada señala que “el examen del contexto, a través de la prueba, y las circunstancias personales de la víctima se convierten en una exigencia inherente a la debida diligencia judicial para evitar que la clandestinidad de la desaparición forzada se traduzca en un pacto de impunidad”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo en revisión 5887/2025, Resumen de la sentencia, 85.
47 Felipe León Villamil, La prueba social y de contexto en el proceso de restitución de tierras, 75-79.
48 Proyecto de Ley 224 de 2015 del 16 de abril de 2015 (Gaceta del Congreso), http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Camara&fec=16-04-2015&num=205 (Fecha de consulta: 29 de abril de 2026).
49 Proyecto de Ley 224 de 2015, 27.
50 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
51 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
52 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
53 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
54 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63-64.
55 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
56 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
57 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63-64.
58 Proyecto de Ley 224 de 2015, 64.
59 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63.
60 Proyecto de Ley 224 de 2015, 63-64.