INVESTIGACIÓN

Núm. 29 julio-diciembre de 2025


Método para la elaboración de sentencias accesibles para las infancias y adolescencias: el prefacio didáctico

Method for creating child and adolescent accessible legal judgments: the didactic preface

Margarita A. Griesbach Guizar*
Universidad Iberoamericana, México.
margriesbach@gmail.com

Recibido: 26 de septiembre de 2025.
Aceptado: 26 de noviembre de 2025.

 

Resumen

Este artículo propone un método para la elaboración de sentencias accesibles para infancias y adolescencias. A pesar del reconocimiento legal de este derecho, no existe una metodología clara al respecto. El estudio introduce el prefacio didáctico, una herramienta interdisciplinaria que combina en su diseño metodológico el derecho con la psicopedagogía. Se basa en rasgos cognitivos infantiles como el pensamiento egocéntrico y concreto para hacer accesible la totalidad del contenido de la sentencia original. El método, diseñado para ser viable para jueces, garantiza el derecho de la niñez y adolescencia a la justicia y a comprender una sentencia que les afecta a lo largo de su desarrollo.

Palabras clave: sentencias accesibles; acceso a la justicia; derechos de la niñez y adolescencia; prefacio didáctico; derecho y psicopedagogía.

Abstract

This article proposes a method for creating accessible legal judgments for children and adolescents. Despite the legal recognition of this right, a clear methodology about this is lacking. The study introduces the didactic preface, an interdisciplinary tool that in its methodological design combines law with psychopedagogy. It is based on cognitive traits like egocentric and concrete thought to make accessible the entire content of the original judgment. The method, designed to be viable for judges, guarantees children’s and adolescent’s right to justice and to understand a ruling that affects them throughout their development.

Keywords: child accessible rulings; access to justice; children’s and adolescent’s rights, didactic preface, law and psychopedagogy.

 

Sumario

I. Introducción; II. La sentencia accesible para infancias y adolescencias no deja de ser una sentencia; III. La viabilidad operativa del método para la elaboración de sentencias accesibles; IV. Bases psicopedagógicas del prefacio didáctico como método para la elaboración de sentencias accesibles; V. Propuesta de método para la elaboración de sentencias accesibles: el prefacio didáctico; VI. Ejemplo de una sentencia accesible; VII. Conclusión; VIII. Fuentes de consulta.

 

I. Introducción

En la actualidad se reconoce el derecho de las infancias y adolescencias al acceso a la justicia y que los procedimientos deberán adaptarse para ellas.1 Se sabe que la justicia debe adaptarse, pero no se sabe cómo hacerlo. En este contexto se da el creciente interés por elaborar sentencias accesibles. Cada vez más personas juzgadoras buscan transmitir su razonamiento y resolución a niñas, niños y adolescentes sin el conocimiento de qué rasgos definen la capacidad infantil y de adolescencia para comprenderla.

La justicia adaptada para la niñez y adolescencia debe adecuarse a la forma de ser y necesidades de las personas en los primeros 18 años de vida. Sin embargo, no toda modificación, por bien intencionada que sea, será una adecuación útil y no toda característica de la infancia y adolescencia será relevante para adaptar la justicia. No se trata de introducir a los procesos de justicia cambios arbitrarios, sino modificaciones razonadas que respondan específicamente a aquellas características infantiles y de la adolescencia que se constituyen como obstáculos a la justicia accesible. Se requiere de un método diseñado de manera interdisciplinaria que reúna conocimiento psicopedagógico y de derecho. Por ello, el presente artículo propone un método para la elaboración de sentencias accesibles.

Sin un diseño metodológico interdisciplinario para la adaptación de la justicia, o se requiere que las personas juzgadoras realicen tareas pedagógicas complejas o se delega la tarea a una persona especialista en psicología o pedagogía. Sin embargo, ninguna de las dos opciones resulta adecuada.

La persona juzgadora no es conocedora de los rasgos neurocognitivos relevantes para la justicia accesible a las infancias y adolescencias. Cuando se le requiere realizar tareas pedagógicamente complejas, sus esfuerzos pueden resultar bien intencionados, pero inefectivos. La justicia y la comunicación efectivas deben adecuarse a los códigos y estructuras mentales que tienen sentido en consideración de las etapas del desarrollo de infancias y adolescencias.2

Delegar una tarea jurisdiccional en una persona especialista tampoco resulta adecuado. Esta delegación puede tergiversar el acceso a la justicia limitando el contacto de la autoridad con lo generado por la persona especialista y no así con la niña, el niño o la o el adolescente. No toda asistencia especializada se constituye como un obstáculo a la justicia; el problema surge cuando el método de justicia adaptada elimina el contacto de la persona juzgadora con la producción del acto jurisdiccional.3 En el caso de testimoniales infantiles, por ejemplo, delegar la toma de testimonial en un especialista convierte al dato de prueba en la opinión del especialista en vez de la propia testimonial.

La justicia accesible, incluyendo la elaboración de sentencias adecuadas, obligadamente debe desarrollarse con referencia a dos parámetros. El primer referente son los derechos de la infancia y adolescencia;4 el segundo es el desarrollo humano y sus rasgos cognitivos. Su operación debe ser jurídica, pero el diseño metodológico es una tarea interdisciplinaria.


II. La sentencia accesible para infancias y adolescencias no deja de ser una sentencia

El presente artículo no se detiene a realizar una exposición sobre el derecho a la justicia accesible para la niñez y adolescencias. El corpus iuris que sustenta el derecho a la justicia accesible y a la sentencia como parte de ésta es robusto. Como referente basta hacer mención de algunos marcos jurídicos nacionales e internacionales. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014;5 el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de 2021;6 los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (México); la Convención sobre los Derechos del Niño;7 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos;8 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y los criterios que emanen de ella como lo es el caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua,9 entre otras, reconocen la obligación de garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a cualquier sentencia que les afecte.

Uno de los mayores retos de la justicia accesible para las infancias y adolescencias es que debe adecuar el acto jurídico sin tergiversar su naturaleza. Diversos esfuerzos de adecuación de la justicia terminan por perder su efectividad jurídica. Tal es el ejemplo de testimoniales infantiles producidas bajo condiciones que vulneran su validez probatoria o de sentencias accesibles que modifican o reducen el contenido de la sentencia. En ambos casos, el acto adaptado pierde utilidad jurídica y, por lo tanto, fracasa en su objetivo de garantizar acceso a la justicia.

En el caso de la sentencia accesible, esto significa que una sentencia elaborada para niñas, niños y adolescentes debe colmar los estándares exigibles a toda sentencia como parte del debido proceso. Por así decirlo, la sentencia accesible no debe dejar de ser una sentencia y, por lo tanto, ha de cumplir con las funciones de toda sentencia pero al servicio de la niña, el niño o la o el adolescente a quien se dirige. Con el fin de valorar qué estándares son exigibles a una sentencia accesible, es útil considerar las funciones de toda sentencia de manera general.

La sentencia como parte del debido proceso

Se entiende que la sentencia es el acto jurisdiccional que pone fin a la secuela procesal y da respuesta a las partes después de un proceso cognitivo de la persona juzgadora. De manera esencial, la sentencia cumple dos funciones interrelacionadas: una informativa y otra jurisdiccional.

Dentro de la función informativa, la sentencia anuncia a las partes de un procedimiento cuál es la decisión tomada. Una resolución judicial implica afectaciones a derechos de manera práctica y no sólo teórica. Los efectos de una sentencia significarán cambios en la vida material o emocional de la persona. Por esto, una de las funciones de la sentencia, tanto para niñas, niños y adolescentes como para personas adultas, es transmitir lo resuelto y sus consecuencias.

La sentencia informativa no sólo implica anunciar la decisión o resultado del proceso, también deberá explicar y sustentar esta determinación. La obligación de la autoridad de fundar y motivar su actuar se basa en el derecho de la persona de comprender el razonamiento detrás de una determinación de su interés.10 En este sentido, la sentencia debe ser clara y transmitir de forma concreta la determinación y sus fundamentos.11

La función jurisdiccional de la sentencia se cumple de dos maneras. Por un lado, la sentencia en sí es la materialización de un acto jurídico vinculante. En tal sentido, sirve a las partes para accionar la ejecución de las determinaciones tomadas. Además, y de manera particularmente importante, la sentencia permite a las personas objetar la decisión emitida.12 La exposición cabal del razonamiento que sustenta la determinación permite a la persona impugnar una determinación que considera injusta. Su queja y posible acción para obtener remedio no se basa en el sentido de la determinación que le desfavorece, sino en fallas del procedimiento o valoración expuestas en la sentencia. La sentencia debe dar cuenta del razonamiento y del procedimiento con el fin de que éstos puedan ser objeto de escrutinio y revisión.13

Tanto la función de informar como la de permitir la impugnación de lo determinado aplican tanto para personas adultas como para la niñez y adolescencia.14 La sentencia accesible debe cumplir también ambas funciones. De no hacerlo, la adaptación para la niñez habrá tergiversado el acto jurídico y no constituirá una verdadera justicia accesible.

En el caso de las infancias y adolescencias, la capacidad para impugnar una resolución es particularmente compleja. Dependiendo de su edad y grado de desarrollo, él o ella podrá objetar una sentencia de manera directa o a través de su representante.15 Como regla general, existirá un plazo determinado para presentar una impugnación. En estos casos la sentencia accesible deberá ser útil para que la niña, el niño y la o el adolescente pueda comprender lo resuelto y objetarlo de acuerdo con su grado de desarrollo al momento de terminar el juicio. Aunque tiempo después él o ella madure y tenga una opinión distinta, estando vencido el plazo la determinación ya no será susceptible de impugnación.

Sin embargo, en materia familiar, la sentencia accesible cobra mayor relevancia como un documento que permite la impugnación de una resolución. Las sentencias en materia familiar son determinaciones que atienden conflictos en el marco de relaciones humanas cambiantes. El reconocimiento de la naturaleza dinámica de las relaciones familiares convive con la certeza jurídica bajo una regla simple y lógica: las determinaciones judiciales en materia familiar podrán ser susceptibles de cambios siempre y cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a éstas.16 En tal sentido, las sentencias en materia familiar pueden ser modificadas en el futuro más allá de un plazo fijo establecido en la ley.

Sin duda, un cambio fundamental e inevitable en la familia es el crecimiento de los hijos y las hijas. Sentencias que se tomaron en consideración de su edad y grado de desarrollo al momento del juicio, pudieran no ser adecuadas al cambiar dicha circunstancia. Desde esta lógica, la sentencia accesible en materia familiar, con el fin de ser útil para impugnar una determinación, debe considerar a la niña, el niño y a la o el adolescente no sólo al momento de emitirse. La sentencia ha de ser accesible en consideración de la madurez creciente que tendrá la persona y que le pudiera permitir impugnarla un día.

De manera general, el cumplimiento de estas funciones deberá servir como estándar para determinar si la sentencia accesible es adecuada.17 Si la redacción en versión accesible tergiversa las funciones prácticas antes descritas, pudiera tratarse de un gesto bien intencionado, pero inefectivo.18

Difícilmente una sentencia cumple sus funciones jurídicas sin la cantidad de información detallada que típicamente comprenden las resoluciones judiciales. Por esta razón el método propuesto adiciona un prefacio didáctico al legajo de origen. No se propone sustituir la sentencia tradicional, sino brindar una herramienta que hace de ésta un documento accesible.

El derecho de las infancias y adolescencias a la totalidad de la sentencia

A menudo, el interés superior de la niñez y adolescencia se entiende como un permiso otorgado a la autoridad para que, ante la necesidad de ponderar un conflicto de intereses o derechos, resuelva de acuerdo con aquello que personalmente considera lo mejor para la niñez y adolescencia en particular. Esto es incorrecto. En sentido contrario, el principio se establece como regla justo para evitar la discrecionalidad que históricamente ha prevalecido respecto de las infancias y adolescencias.19

El principio del interés superior de la niñez y adolescencia, además de servir como guía en la aplicación de la ley, se establece como una norma de procedimiento.20 Indica reglas de actuación aplicables en toda decisión que afecta a una niña, un niño o una o un adolescente. Una de dichas reglas plantea que el parámetro para determinar aquello que es lo mejor para éstos, y constituye su interés superior, debe referirse al ejercicio integral de sus derechos. Es decir, ninguna decisión tomada con base en el interés superior de la niñez y adolescencia puede ser contraria o ajena a sus derechos.21

El principio del interés superior de la niñez y adolescencia reafirma que la autoridad se encuentra tanto o más obligada frente a una niña, niño o adolescente para actuar bajo la imposición de sus facultades y al servicio de los derechos de la persona.22 Tratándose de una autoridad jurisdiccional, los únicos razonamientos admisibles, al igual que respecto de la persona adulta, son aquellos que encuentran asidero en los derechos de las y los interesados.

Aplicado al tema de la elaboración de la sentencia accesible para las infancias y adolescencias, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia impide la actuación discrecional e implica que la persona juzgadora no deberá seleccionar qué información incorporará a la sentencia accesible y cual excluirá. La niña, el niño o la o el adolescente tiene derecho a conocer toda la sentencia y la obligación de la persona juzgadora es hacer accesible la totalidad del contenido de ésta. La información presentada de forma accesible no debe significar ni menor o distinta información, ni ser sustitutiva de la información original.23

Esta obligación presenta un reto que pareciera extremadamente difícil. Sin embargo, se trata de una tarea posible utilizando un método que sirva para acceder al material de origen a través de una herramienta especializada: un prefacio que facilite diversas aproximaciones al material de origen en vez de pensar en sustituirlo.

La sentencia accesible como un documento para leerse y releerse a través del desarrollo de niñas, niños y adolescentes

Sin duda, el reto de mayor complejidad en la elaboración de una sentencia accesible es que responda a los derechos de la persona en la actualidad y hacia el futuro. En el caso de la persona adulta, la obligación de informarle se cumple a cabalidad en un solo acto: se le brinda información y la persona ha sido informada.24 En el caso de las infancias y adolescencias, se trata de personas que atraviesan una etapa crítica del desarrollo y están, por tanto, sujetas a cambios constantes y previsibles. Sus derechos son continuos e ininterrumpidos en el tiempo, lo que significa que tendrán derecho a esa información a través de y durante todas las etapas del desarrollo que atravesarán hasta la adultez. Las infancias y adolescencias tienen derecho a toda la información de la sentencia y no sólo a aquella porción de la información que pueden comprender al momento del juicio.

Esta distinción fundamental entre las infancias y las adolescencias y las personas adultas matiza la obligación del Estado y se recoge en dos principios transversales a los derechos de las infancias y adolescencias. Tanto el interés superior de la niñez y adolescencia como el principio de autonomía progresiva25 obligan al Estado26 a considerar a la niña, el niño o la o el adolescente en la actualidad y en el futuro previsible.27

En relación con la sentencia accesible, ambos principios obligan a la autoridad a considerar a la niña o el niño o la o el adolescente, tanto en el momento en que se emite la resolución como en el futuro previsible. Es decir, la sentencia accesible debe ser un documento para leerse y releerse a través del tiempo y el desarrollo de la persona.

La sentencia y sus contenidos son y seguirán siendo importantes para las infancias y adolescencias en su desarrollo posterior al momento de la resolución judicial. Las experiencias vividas cobrarán diversos significados e importancia en distintas etapas de la vida. Conforme la persona crece y desarrolla nuevas capacidades de pensamiento la manera en la que se comprende la propia historia cambia. Será derecho de la persona tener acceso a la sentencia en cada una de esas etapas.28

Un enfoque de derechos implica que la sentencia adecuada para la niñez y adolescencia debe hacer accesible el total de la sentencia en consideración del desarrollo previsible de la persona. Esto no significa que la persona juzgadora deba realizar varias versiones sucesivas de una misma sentencia.29 Como se expondrá más adelante, se trata de aplicar un método que permitirá a la persona tener acceso sucesivo a más información dentro del mismo documento a través de su creciente capacidad para comprenderla.

La importancia de una sentencia para niñas, niños y adolescentes

Las sentencias cumplen unas funciones para las infancias y adolescencias adicionales a las que pueden tener para el mundo adulto. Además de servir como un elemento toral del debido proceso, para niñas, niños y adolescentes constituyen un documento histórico que les brinda información sobre eventos de los cuales posiblemente no tengan recuerdos propios u objetivos. Las infancias y adolescencias tienen derecho a formarse un juicio propio,30 a recibir información31 y a la libertad de pensamiento.32 De manera evidente estos derechos aplican a la manera en que comprenden su propia historia de vida y se conciben a sí mismos. Aun cuando la persona tenga edad suficiente para recuperar memorias sobre lo vivido, la subjetividad y su limitada participación en un procedimiento judicial dejarán una versión sesgada de los eventos. La sentencia constituye una versión jurídica de lo sucedido. Abarca tanto la participación de la niña, el niño o la o el adolescente como las acciones de las demás personas involucradas. A la luz de esta utilidad particular que tiene la sentencia para las infancias y adolescencias, cada segmento de ella cobra relevancia particular.33

LOS RESOLUTIVOS

Los resolutivos explican tanto a las infancias y adolescencias como a las personas adultas cuáles serán las consecuencias reales de la determinación tomada. Para las infancias y adolescencias es importante que los resolutivos les permitan entender los impactos tangibles de la decisión. En particular, al considerar la lectura futura del documento, es importante que las medidas se expresen, dentro de lo posible, proyectadas hacia el futuro, exponiendo si los efectos de la sentencia podrán ser modificados en un futuro, cómo y por quién.

Como documento biográfico, los resolutivos son de gran ayuda para que las infancias y adolescencias conozcan el grado de libertad con el que actuaron las personas involucradas y el grado en que su actuar fue consecuencia de un mandato judicial. Tratándose de niñez y adolescentes, es de enorme importancia que la responsabilidad de una decisión judicial quede claramente delimitada. Una de las afectaciones más comunes provocadas por la violencia en niñas, niños y adolescentes víctimas es la sensación de culpabilidad. La culpa no sólo suele relacionarse con sentir que merecen el maltrato recibido;34 también pueden existir fuertes sentimientos de culpa por haber denunciado a quien les ha lastimado. Si bien un niño, niña o adolescente puede desear que se le ponga un alto a la violencia, ello no significa que desea causarle un daño a quien le ha agredido. Esto es particularmente cierto cuando la violencia, como sucede en la mayoría de los casos,35 es ejercida por una persona adulta significativa para la víctima. Los resolutivos clarifican que la decisión y los efectos corresponden a la autoridad y no a quien denuncia.

Es frecuente que las infancias y adolescencias sientan resentimiento por ser alejadas de personas o lugares que les eran significativos, aún y cuando dicha separación sea justificada en aras de protegerles. Los resolutivos clarifican el margen de libertad con la que las personas adultas involucradas pudieron actuar frente a determinaciones judiciales.

LOS ANTECEDENTES

Conforme crece la niña, el niño o la o el adolescente, le será importante conocer la secuencia de eventos que llevaron a una determinación que ha tenido un impacto en su vida. Saber quién interpuso una denuncia o demanda, qué elementos definían la litis, y las acciones y decisiones subsecuentes ayuda a reconstruir la propia historia de vida.

Tener información sobre la secuencia y fechas de algunos eventos registrados a través de un juicio pueden aportar elementos que ayudan a niñas, niños y adolescentes a reconstruir momentos de su historia de los cuales no tenga información propia.

EL ACERVO PROBATORIO

La resolución judicial es una verdad jurídica, pero no necesariamente es una interpretación de los hechos compartida por las partes. La verdad jurídica no siempre refleja toda la verdad, ya que depende de los elementos probatorios con los que se contaba en el momento de los hechos.36 El conocimiento de las pruebas bajo estudio puede develar verdades que no eran conocidas o comprendidas por la niña, el niño o la o el adolescente en el momento de la resolución, o evidenciar contradicciones a la luz de elementos supervinientes. Toda persona tiene derecho a formarse su propia opinión sobre la decisión que fue tomada por la jueza o el juez. Las infancias y adolescencias afectadas por una determinación judicial evidentemente también gozan de este derecho. Con el fin de poder formar su propia opinión sobre la decisión tomada será necesario conocer los datos de prueba que estuvieron bajo estudio.

LAS CONSIDERACIONES

Una parte fundamental que permite a la persona valorar y, en su caso, defenderse de una decisión judicial37 es el derecho a conocer el razonamiento de la autoridad. La autoridad está obligada a exponer su razonamiento fundamentado en la ley. La sentencia accesible también deberá transmitir a la niña, el niño o la o el adolescente el razonamiento que sustenta la decisión y cuáles elementos le causaron convicción y resultaron determinantes en su criterio. La comprensión del razonamiento es un elemento indispensable para dar efecto útil al derecho de las infancias y adolescencias a tener una opinión propia y, en su caso, buscar remedio a la determinación.

III. La viabilidad operativa del método para la eleboración de sentencias accesibles

Un método para la elaboración de sentencias accesibles deberá obligadamente adecuarse tanto a los rasgos neurocognitivos de las infancias y adolescencias como a los estándares jurídicos exigibles. Adicionalmente, deberá considerar la realidad operativa de la impartición de justicia para lograr ser un método efectivo. La realidad operativa, tanto local como en casi toda jurisdicción a nivel global, impone algunas consideraciones con el fin de que el método para elaborar sentencias accesibles sea viable. Dichas consideraciones se exponen a continuación.

El método para elaborar sentencias accesibles debe ser operable por juristas sin requerir intervención psicopedagógica

La elaboración de sentencias es una tarea que la persona juzgadora debe realizar de manera expedita.38 Se trata de una tarea sensible que requiere de comprensión detallada del derecho procesal y sustantivo con el fin de poder exponer adecuadamente el razonamiento y procedimiento a través del cual se arribó a una determinación. Es decir, no es una tarea que pueda depender de un especialista en psicopedagogía para su elaboración. El método debe proponer acciones que pueda realizar una o un jurista sin necesidad de contar con conocimiento especializado en otras disciplinas.

Las personas juzgadoras no sólo deberán poder ejecutar el método con eficacia, sino que también están obligadas a justificar su utilización. La o el juzgador está obligado a fundar y motivar toda acción que realiza. Con relación a la sentencia accesible, al tratarse de una acción que se impone para dar cumplimiento a los derechos de las infancias y adolescencias, la autoridad deberá estar en condiciones de sostener y argumentar el uso de un método particular. Por ello el sustento teórico y conceptual del método, a pesar de referir conocimiento psicopedagógico, debe ser accesible para una persona estudiosa del derecho, quien deberá exponer en sus términos esenciales al justificar su utilización dentro de la acción jurisdiccional.

El método para elaborar sentencias accesibles debe ser aplicable independientemente de la edad y el grado de desarrollo de la niña, el niño o la o el adolescente

Es evidente la enorme diferencia que existe entre las características cognitivas de una niña o un niño de edad preescolar y una persona adolescente. La propia legislación aplicable a los derechos de la infancia y adolescencia establece como obligación el trato diferenciado en consideración de la edad y el grado de desarrollo de la persona.39 Parecería una contradicción proponer un método para elaborar sentencias accesibles aplicable para niñas, niños y adolescentes sin importad su edad y grado de madurez. Sin embargo, ésta es la clave para atender uno de los retos más complejos de la elaboración de sentencias accesibles: hacer un documento accesible para la niñez y adolescencia en el momento del juicio, y también para aquel que será a través de su desarrollo previsible hasta la adultez.

Como se ha desarrollado en párrafos anteriores, las infancias y adolescencias tienen derecho al contenido de la sentencia a través de su propio desarrollo hasta la adultez. Si la persona juzgadora pretendiera elaborar una sentencia accesible en consideración de la edad y grado de madurez de la niña, el niño y la o el adolescente, enfrentaría una tarea imposible. O elaboraría una versión de la sentencia útil debido al grado de desarrollo al momento del juicio, pero no para las etapas posteriores de desarrollo de la persona; o tendría que elaborar múltiples versiones de la misma sentencia esperando que sirvieran a los distintos grados de desarrollo futuros de las infancias y adolescencias hasta la adultez. La imposibilidad material de realizar esta tarea de manera adecuada hace necesario que se encuentre solución en un método que haga la sentencia accesible para diversos grados crecientes de desarrollo.

Como se expondrá más adelante, el método propone un enfoque desde la ruta evolutiva del pensamiento infantil y adolescente. En tal sentido, no es que el método ignore la diversidad cognitiva a través del desarrollo de la niña, el niño o la o el adolescente. Más bien ofrece una herramienta que facilita el acceso al contenido de la sentencia para todas estas etapas de madurez.

El método para elaborar sentencias accesibles debe ser aplicable dentro de las limitaciones de tiempo que tienen las personas juzgadoras

Las presiones de tiempo son una realidad para toda persona juzgadora. La demanda que encaran los sistemas de justicia de manera general produce una enorme carga de trabajo y exige altos grados de eficiencia por parte de la persona juzgadora.

El método para elaborar sentencias accesibles no debe consistir en una larga y laboriosa tarea. Es necesario diseñar un método que resulte sencillo de aplicar y no implique una doble tarea al momento de producir la sentencia.

Es por eso que el método aquí propuesto se trata de la elaboración de un prefacio didáctico y no así de la elaboración de otra sentencia para la niña, el niño y la o el adolescente. Como se ha venido desarrollando, hacer dos sentencias –la de origen y otra en versión accesible– no sólo presenta problemas en cuanto al derecho de las infancias y adolescencias a tener acceso a la totalidad de la sentencia, sino que además resultaría operativamente inviable.


IV. Bases psicopedagógicas del prefacio didáctico como método para la elaboración de sentencias accesibles

El método propuesto sirve para hacer accesible la totalidad de los contenidos de una sentencia de acuerdo con el creciente grado de desarrollo desde el momento del juicio hasta la adultez. Es decir, es un método aplicable a toda niña, niño o adolescente, independientemente de la edad o grado de desarrollo que tenga al momento de emitirse el resolutivo.

Adicionalmente, es un método que brinda a la persona juzgadora un asidero sólido para justificar su uso. La elaboración de una sentencia accesible para las infancias y adolescencias constituye un trato diferenciado en cuanto a que no se elabora para todas las partes involucradas. Como tal, debe perseguir un objetivo válido (en este caso, garantizar el acceso a la justicia para las infancias y adolescencias) y además deberá ser una distinción razonada.40

El diseño del método propuesto parte de la identificación de aquellos rasgos del desarrollo infantil y adolescente que son de mayor relevancia para la comprensión de información, son continuos, son universales y que no son controversiales. No todos los rasgos del desarrollo cognitivo infantil fueron considerados relevantes y, en particular, rasgos psicoemocionales fueron excluidos.

En términos psicoemocionales, la sentencia accesible tendrá impacto en diversas áreas del desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Su recuperación, si es que ha sufrido violencia, podrá verse afectada por una sentencia accesible41 o por tener información sobre eventos que afectaron su vida. Sin embargo, el método aquí propuesto se sustenta únicamente en el conjunto de rasgos del desarrollo infantil de mayor relevancia para orientar la elaboración de sentencias accesibles desde la sede jurisdiccional. Es por esta razón que el presente artículo no abarca temas sobre el desarrollo psicoemocional de las infancias y adolescencias. Si bien tales rasgos se pueden relacionar con el impacto y uso de una sentencia accesible, no son de interés para la elaboración del método propuesto, pues escapan de las tareas que son responsabilidad de la persona juzgadora.

El método propuesto se sustenta en rasgos neurocognitivos de las infancias y adolescencias

El método propuesto se basa en rasgos cognitivos que tienen una naturaleza neurológica.42 Son rasgos que no se pueden modificar a voluntad o como producto de esfuerzos adultos. En el caso de una sentencia accesible, significa que por más amigable que se haga la información, el resultado será fallido si ésta no se adecua a las estructuras cognitivas a través de las cuales infancias y adolescencias comprenden el contenido. No se puede convencer o animar a la persona a actuar de manera distinta a lo que le permite su grado de desarrollo.

En particular, el método propuesto utiliza dos rasgos presentes a través de la infancia y adolescencia: el pensamiento egocéntrico y el pensamiento concreto. El pensamiento egocéntrico se refiere a la dificultad las infancias y adolescencias para ponerse en el lugar de otra persona:43 "Se trata de limitaciones significativas para pensar las cosas desde una mirada que no sea la propia".44 En edades tempranas significa incluso dificultad para considerar que otros pueden saber o desconocer cosas distintas a las que uno mismo conoce. No consiste en falta de interés o voluntad,45 sino en la imposibilidad de tan siquiera considerar la perspectiva ajena.

Por su parte, el pensamiento concreto se refiere a la dificultad para la abstracción.46 Se traduce en la necesidad de entender y expresar conceptos a través de su manifestación concreta, como puede ser una experiencia o un objeto. El pensamiento concreto requiere del aterrizaje conceptual en algo específico y también limita el razonamiento a una variable a la vez.47

Ambas características evolucionan con el crecimiento de la persona. Existen diversas estimaciones sobre la edad en la cual típicamente se arriba a ciertos hitos evolutivos. Pero el desarrollo del pensamiento egocéntrico al empático y del concreto al abstracto evoluciona de manera gradual en un continuo de menos a más. No sólo es variable la correspondencia con la edad cronológica de la persona, sino que también se trata de habilidades de pensamiento que se desarrollan de manera desigual según el área o el tema en la misma persona. Es decir, un mismo individuo podría desplegar habilidades de pensamiento empático respecto de sensaciones físicas de otras personas y no tener este grado de desarrollo en relación con las emociones de otros.48 El desarrollo neurocognitivo no se trata de umbrales que se cruzan pasando de la incapacidad total a la funcionalidad absoluta.

Otro aspecto por resaltar sobre el pensamiento egocéntrico y concreto es que se trata de rasgos que si bien disminuyen con la edad, perduran hasta entrada la edad adulta. La población adolescente aún mantiene estos rasgos aunque su manifestación será más sofisticada. A pesar de la aparente similitud con una persona adulta, la mente adolescente todavía enfrenta dificultades para el pensamiento empático y abstracto. Especialmente en momentos de angustia, será común que las personas adolescentes involuntariamente manifiesten una regresión cognitiva49 y recurran a estructuras de pensamiento concreto y egocéntrico parcialmente superadas en condiciones normales.

Por estas razones, resulta poco útil para la o el operador judicial intentar utilizar referentes de edad para determinar cómo tratar a una niña, un niño o una o un adolescente en particular. La justicia adaptada debe implementar adecuaciones genéricas que pueden ser utilizadas por infancias y adolescencias en distintos niveles del desarrollo.50 El método aquí propuesto para la elaboración de sentencias accesibles se basa en la secuencia previsible del desarrollo de dichos rasgos neurocognitivos y no así en las características de etapas particulares del desarrollo.

El método propuesto se basa en la secuencia universal del desarrollo y no así en rasgos correspondientes a etapas particulares

En las últimas décadas se ha logrado comprender con mayor precisión la naturaleza neurológica del desarrollo y también se ha hecho evidente la complejidad de este proceso. En particular, resalta la dinámica relación que guarda el desarrollo neurológico con la experiencia humana.51 Las conexiones neuronales necesarias para la construcción de nuevas herramientas cognitivas se materializan a partir de la vivencia del individuo. Esta experiencia individual modifica la velocidad y, hasta cierto grado, el tipo de conexiones que se establecen. La discusión sobre si el desarrollo humano es determinado por creación o por crianza52 se resuelve parcialmente: la respuesta es por ambas. El pensamiento humano es más estructural de lo que se pensaba y, a su vez, la estructura es más contextual de lo esperado. La interrelación entre estructura cognitiva y experiencia personal hace muy difícil predecir el grado de desarrollo específico de niñas, niños y adolescentes.

Si bien el ritmo del desarrollo es impredecible, éste es progresivo y secuencial. No se trata de una compilación de habilidades que se adquieren de manera arbitraria o en desorden. La ruta de progresión es predecible. El desarrollo humano va de lo simple a lo complejo y de lo fragmentado a lo integral. A través de la ruta se identifican claramente etapas y las características que las definen. Las categorías más conocidas, y aún útiles y vigentes, se establecieron desde mediados del siglo pasado.53 Investigación más reciente identifica que los cambios que marcan la evolución del pensamiento infantil son sutiles y complejos.54 Las etapas del desarrollo no son absolutas ni necesariamente correspondientes a la edad cronológica o el grado de escolaridad,55 pero sí son secuenciadas.

En cuanto al desarrollo humano, se puede decir que se conoce el camino que se tomará, pero no la velocidad a la cual se viajará o si se harán paradas y desviaciones en la ruta. La existencia de una ruta previsible permite que el método propuesto utilice el camino que se tomará como base. Este método crea una herramienta para el uso flexible de una sucesión de accesos a la información de origen. En él no se trata de saber dónde se encuentra una persona en el camino evolutivo, sino en permitirle acceder a la sentencia desde cualquier punto del trayecto.


V. Propuesta de método para la elaboración de sentencias accesibles: el prefacio didáctico

En este artículo se propone un método para la elaboración de sentencias denominado prefacio didáctico. Se trata de un método que pretende servir como herramienta que brinde acceso gradual y creciente a infancias y adolescencias al total del contenido de una sentencia que les afecta.

El método no propone la elaboración de una sentencia especial o distinta para niñas, niños y adolescentes. Partiendo de que es derecho de toda persona tener acceso a la sentencia original, el método propone elaborar un prefacio didáctico. Éste sirve como una herramienta para facilitar diversas aproximaciones al contenido de origen desde distintos niveles de desarrollo.

El prefacio didáctico presenta la información contenida en la sentencia a través de una estructura graduada de complejidad. Adicionalmente, dicha información remite al extracto relevante dentro del legajo de origen. De esta manera, el prefacio didáctico guía a la persona lectora a través de la sentencia para que ella pueda comprender su contenido progresivamente.

El prefacio didáctico presenta la información de una manera diferente. Esta diferencia empieza desde el orden en que se exponen los temas abordados en la sentencia.

La estructura del prefacio didáctico

Normalmente las sentencias abordan los temas que tocan en un orden que resulta muy extraño para la o el lector común. Este orden hace aún más confusa una lectura que de por sí es técnica y formal. Si bien algunas formalidades de la redacción jurídica carecen de sentido y generan una sensación de exclusividad y exclusión, en la mayoría de los casos el lenguaje que se utiliza responde a una buena razón. Las sentencias tradicionalmente se redactan como un documento hecho para otros jueces y juezas. La persona juzgadora plasma su resolución, fundada y motivada, para ser revisada por una instancia de alzada y posiblemente por un escrutinio constitucional.

En este tenor, el orden de los temas también está pensado en aquello que es útil para las personas juzgadoras que revisan la sentencia. Si bien resulta confuso para una o un lector que no es jueza o juez, litigante o alguien familiarizado con sentencias, posee una función importante para quien tenga entre sus manos la revisión del asunto. La estructura de una sentencia responde a las necesidades de la revisión judicial y no de la persona a quien afecta la resolución.

Pensando en la o el lector judicial, una sentencia suele iniciar con temas de procedencia. Establecida ésta, se abordan los antecedentes del caso y las pretensiones de las partes. De allí repasa el acervo probatorio para terminar en su valoración de éste. Finalmente, la sentencia concluye con el punto de mayor interés para las personas a quienes afecta: los resolutivos. De hecho, cualquiera de las partes que desea leer una sentencia suele hacerlo al revés, del fin hacia el inicio; es decir, suele empezar con los resolutivos y de ahí regresar hacia las consideraciones, etcétera.

El prefacio didáctico utiliza la estructura que sería más natural desde el punto de vista de la persona afectada. Presume una lectura egocéntrica y concreta. Anticipa que al niño, niña o adolescente primero le importa conocer lo que le afecta: los resolutivos. En segundo lugar, podrá ser de interés comprender qué pruebas se estudiaron y qué se consideró sobre ellas. En caso de desear conocer cómo sucedieron las cosas, pudieran cobrar relevancia los antecedentes; y en el último de los casos probables resultará de interés para infancias y adolescencias entender temas relativos a la procedencia del asunto que tocan los aspectos administrativos y por qué fue ese juzgado y no otro quien tomó la decisión.

El lenguaje del prefacio didáctico no es un lenguaje jurídico

Las sentencias no sólo guardan un orden extraño para la o el lector común, su lenguaje también es técnico y complicado. Existen excesos en el uso de lenguaje técnico-jurídico en muchos casos, pero en la mayoría de las sentencias este lenguaje también responde a una buena razón. Como un documento que está redactado para otras juezas y otros jueces que podrán revisar el asunto, la sentencia debe demostrar que su razonamiento se apega a derecho. Para ello necesita usar términos con una definición precisa en el lenguaje jurídico.

La comunicación humana utiliza generosamente el contexto y detalles sutiles para interpretar de diferente manera una misma palabra. En el caso de la fundamentación y motivación de una sentencia, el único contexto válido es el derecho mismo y las palabras con ese referente deben ser precisas. Si el razonamiento expuesto no es claro para otra persona juzgadora, la propia decisión y todo lo que está en juego pudiera ponerse en riesgo.

El prefacio didáctico debe utilizar un lenguaje simple. No será utilizado para la revisión judicial y debe dirigirse a la o el lector infantil y adolescente. Si bien este aspecto es evidente, no es una tarea sencilla. Es notable que a personas altamente especializadas les llega a costar enorme trabajo evitar conceptos y palabras de su especialidad. Tal dificultad no responde a falta de voluntad; se trata simplemente de los códigos que una persona acostumbra a usar para hablar y para pensar. Su lenguaje y, en particular, su vocabulario forman parte de su habitus y cómo entiende y expresa conceptos.56

El prefacio didáctico debe utilizar un lenguaje simple y explícito. Algunas reglas generales que pueden orientar a la persona juzgadora en esta tarea son:

  1. Utilizar la primera persona en la redacción. Es un escrito que elabora la persona juzgadora para niñas, niños y adolescentes y les habla de manera directa.
  2. Eliminar todo término jurídico. Si considera que es indispensable utilizarlo, se deberá definir y anunciar como un término jurídico.
  3. Evitar adjetivos y concentrar la redacción en lo sustantivo.
  4. Evitar el uso de referencias indirectas utilizando artículos. Referencias como “lo que él dijo” pueden ser confusas. Es recomendable referir expresamente a la persona o lugar aun cuando esto parezca repetitivo.
  5. Separar la redacción expresando una idea a la vez. Se recomienda evitar frases que contienen más de una idea.
  6. Utilizar palabras simples, pero no coloquiales. Es impredecible el significado que las palabras coloquiales tendrán para cada individuo, por lo que es preferible buscar sinónimos sencillos pero formales.
  7. Decir las cosas como son. Es común que, en aras de evitar el dolor que pueda causar algún elemento de la sentencia, ésta se exprese de manera indirecta o suavizada. Frecuentemente este gesto, aunque bien intencionado, puede provocar confusión. A menudo, una resolución judicial responde a circunstancias dolorosas para niñas, niños y adolescentes. Lógicamente la propia sentencia será un documento emocionalmente cargado y difícil. Sin embargo, la obligación de la persona juzgadora es garantizar el derecho de la persona a la información, aun cuando ésta resulte desagradable.

El prefacio didáctico deberá exponer los componentes de la sentencia claramente separados y utilizando títulos, por ejemplo:



La presentación de la información en tres niveles de complejidad

El prefacio didáctico presenta el contenido de cada sección en tres niveles de complejidad. De manera aproximada, el primer nivel se dirige a personas lectoras infantiles, el segundo nivel a personas preadolescentes y adolescentes jóvenes, y el tercer nivel a personas adolescentes mayores. Estas categorías son aproximaciones muy generales y lo más probable es que una misma persona lectora utilice más de un nivel en diferentes temas. Podrá incluso leer un nivel y sólo entender algunos aspectos y en otras secciones comprender cabalmente varios niveles. A través del tiempo, si es su interés hacerlo, la misma persona releerá el documento y progresivamente encontrará nuevo significado en él.

El primer nivel se trata de una redacción muy breve de lo más sustantivo. Resume las ideas centrales de una manera sumamente básica. Enuncia lo que contiene esa sección, pero no describe estos elementos. Por ejemplo, nombra las pruebas o, de ser numerosas, las nombra por categorías: escuché a las amigas de tu mamá…, etcétera.

El segundo nivel hace una descripción del contenido de la sección. Continúa utilizando un lenguaje muy básico y se centra en lo sustantivo. Sin embargo, entra en algún detalle del contenido. Por ejemplo, nombra las pruebas y sintetiza lo que dice cada una.

El tercer nivel es un índice accesible. Al terminar de describir una idea concreta en el segundo nivel, el tercer nivel hace referencia a dónde y cómo se puede ubicar ese contenido en el legajo de origen. Se trata de un índice preciso. No hace referencia a una sección, sino a un elemento en particular. Por ejemplo, no indica la página en la que empieza la exposición del acervo probatorio, sino la de la ubicación de una testimonial en particular.

El uso de elementos gráficos para facilitar la lectura

El prefacio didáctico propone utilizar elementos gráficos para que la o el lector pueda fácilmente identificar diferentes partes del texto y navegar a través de él. Ello es particularmente importante cuando se trata de un documento de consulta que no está elaborado pensando en que se haga una lectura corrida de él. Para muchas personas, en particular niñas, niños y adolescentes, el apoyo gráfico ayuda a este ejercicio.57

Se recomienda que en cada nivel se utilice un color, tipografía o tamaño de letra diferente. Esto permite que la persona lectora encuentre rápidamente el nivel de lectura que busca. Igualmente, es recomendable que los títulos sean visibles y resalten por sus elementos gráficos. De manera general, el texto debe estar espaciado y constituirse de bloques breves. Se deben evitar los párrafos largos, prefiriendo frases cortas y separadas.


VI. Ejemplo de una sentencia accesible

A continuación se presenta un ejemplo de una sentencia accesible. Para este ejercicio se utilizó una sentencia penal y se le elaboró un prefacio didáctico.

Como se ha reiterado, la sentencia en formato accesible no debe sustituir el material de origen. Ésta deberá explicar lo que dice la sentencia y hacer de ella un documento accesible. Por lo tanto, dentro del presente artículo sería impráctico incluir toda la sentencia de origen para mostrar este ejercicio.

Para el ejemplo aquí expuesto se utilizó una sentencia emanada del Juicio oral 184/2019 del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua. Se trata de un asunto de abuso sexual agravado. La víctima, de 11 años de edad, sufrió una agresión por parte de su padre, quien ingresa al domicilio armado y con el rostro tapado. Tras el evento, la víctima acude a su escuela en donde, notablemente alterada, habla sobre lo sucedido y así recibe asistencia. El juez emitió una sentencia condenatoria.58

En el prefacio didáctico el texto en color azul es el primer nivel de complejidad, es decir la exposición más simple del contenido. El texto en verde es el segundo nivel de complejidad y se trata de una breve descripción del contenido expuesto. El texto en negro hace referencia a la ubicación precisa dentro del material de origen en donde se encuentra el contenido recién descrito.

La adolescente en este caso podría leer en algunos temas sólo el texto azul. En otros temas de mayor interés podría leer también el texto verde e incluso buscar dentro de la propia sentencia el texto de origen. Se trata de un prefacio que facilita la interacción con la sentencia original de manera individualizada y acorde con el grado de desarrollo e interés que ella tenga sobre cada tema particular.

Ejemplo de un prefacio didáctico


VII. Conclusión

La justicia accesible para las infancias y adolescencias no puede excluir la comunicación efectiva del razonamiento y resolutivos judiciales expuestos en la sentencia. Producir una sentencia en formato accesible, como cualquier ajuste a la justicia con la finalidad de garantizar el acceso efectivo para infancias y adolescencias, deberá diseñarse con base en las características propias de niñas, niños y adolescentes que se constituyen como obstáculo. De no diseñarse con estos parámetros en mente, el ajuste resultante podría carecer de efectividad.

Tradicionalmente las sentencias accesibles para infancias y adolescencias se han tratado como una versión del documento elaborada para la niña, el niño o la o el adolescente afectado. Este abordaje tiende a reducir el contenido de la sentencia a lo que el individuo puede comprender en ese momento, sin considerar su creciente capacidad de comprensión ni su derecho a conocer la totalidad del contenido.

La propuesta de un prefacio didáctico plantea una solución basada en las características neurocognitivas de las infancias y adolescencias. Esta propuesta no sólo atiende los retos que obstaculizan el acceso a la justicia en el momento de la emisión de la sentencia, sino que además permite el acceso creciente a través del desarrollo previsible de la persona. Adicionalmente, se trata de una propuesta que facilita la tarea de la o el operador judicial, tanto en consideración de su conocimiento especializado en derecho como del tiempo del que dispone en su labor cotidiana.

Los avances en el diseño de métodos que faciliten el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes son un elemento importante para garantizar el ejercicio de sus derechos y combatir la discriminación en contra de este grupo de población.

*Pedagoga de la Universidad de Texas en Austin y la Universidad Iberoamericana. Fundó la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia encabezando litigios, generando precedentes y procedimientos para mejorar el acceso a la justicia. Actualmente es consultora independiente especializada en las infancias y justicia.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de la institución en la que colabora ni de la institución editora.

 


VIII. Fuentes de consulta

Libros

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1 Un parteaguas en México fue la publicación del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2012, mediante el que se puso fin a la argumentación sobre la imposibilidad de que la justicia modifique sus procedimientos en favor de las infancias y adolescencias.
2 Nancy Morales, “Los procesos cognitivos y sus implicaciones en el ámbito jurídico”, Visión criminológica y criminalística, año 8, núm. 3 (julio-agosto 2020): 45-46.
3 Carlos de la Rosa Xochitiotzi y Yazmín Domíngues Rodríguez, Principio de inmediación. Sistematización de criterios hasta abril de 2023, col. Cuadernos de Jurisprudencia (México: scjn, 2023), 61-67.
4 Anna Alsina Naudi y Nicolás Espejo Yaksic, eds., El acceso a la justicia adaptada. Experiencias desde América Latina (México: SCJN/Tirant lo Blanch, 2023), 21-26.
5 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 4 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 24 de diciembre de 2024) artículo 6º, fracción XIV; artículo 73; y artículo 83, fracción III,
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia (México: SCJN, 2021), 253-254.
7 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada y suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, artículo 12, fracción 1.
8 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, 22 de noviembre de 1969, artículo 25.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C, núm. 350, párr. 158.
10 José Trejo, “La sentencia lógica jurídica”, en Manuel González Oropeza y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, coords., El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, tomo I, (México: UNAM, 2019), 510-511.
11 Salvador Nava, “La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación”, Revista Justicia Electoral, vol. 1, núm. 6 (2010): 56.
12 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, artículo 25.
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad (México: SCJN, 2022), 280.
14 Sobre las obligaciones positivas del Estado para garantizar la igualdad material en el acceso a la justicia, véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Furlan y Familiares vs. Argentina (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 31 de agosto de 2012, Serie C, núm. 246, párr. 267.
15 El Estado tiene la obligación de garantizar que los padres de niñas, niños y adolescentes no actúen en contra de sus derechos. En los casos donde existe un conflicto de interés entre ambos progenitores o entre uno de ellos, el Estado deberá garantizar la representación del interés superior y derechos de la persona menor de 18 años. Esta asistencia especializada debe brindarse sin limitar otros derechos y, por ello, se considera como una representación que actúa de manera coadyuvante con los representantes originarios. Véase Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 106 y 123.
16 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del 7 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 16 de diciembre de 2024), artículo 178.
17 Daniela del Carmen Suárez de los Santos, coord., Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual (México: SCJN, 2022), 4-6.
18 La Corte IDH ha reiterado en diversas ocasiones la obligación de asegurar el efecto útil de las disposiciones que protegen derechos humanos reconociendo la necesidad de que tal interpretación sea verdaderamente “práctica y eficaz” y no convierta las reglas de protección de derechos en fórmulas vacías de contenido que no tengan ningún efecto en la práctica. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (competencia)”, Sentencia del 28 de noviembre de 2003, Serie C, núm. 104, párr. 66; Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso del Tribunal Constitucional (competencia)”, Sentencia del 24 de septiembre de 1999, Serie C, núm. 55, párr. 36; Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ivcher Bronstein (competencia)”, Sentencia del 24 de septiembre de 1999, Serie C, núm. 54, párr. 37.
19 Emilio García Méndez; “Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia”, en Ramiro Ávila Santamaría y María Belén Corredores Ledesma, eds., Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: hacia la consolidación de la doctrina de protección integral (Quito: Unicef, 2010), 14-15.
20 Comité de los Derechos del Niño, Observación General núm. 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, CRC/C/GC/14, párr. 6, inciso c.
21 Manfred Liebel y Marta Martínez, coords., Infancia y derechos humanos. Hacia una ciudadanía participe y protagonista, (Lima: Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe, 2009), 24-26.
22 Emilio García Méndez, Infancia y adolescencia: de los derechos y de la justicia (México: Fontamara, 2007), 24.
23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 159/2013, Primera Sala, Sentencia en formato de lectura fácil, 70.
24 La sentencia accesible es un derecho de toda persona que por su condición o circunstancia lo requiera. En tal sentido, las personas adultas también pueden requerir de una sentencia accesible. Sin embargo, a diferencia de la niñez y adolescencia, el acto de informar, ya sea de manera adecuada o estandarizada, se refiere al momento presente cuando se emite la sentencia y no así proyectada a la capacidad cambiante de la persona en el tiempo.
25 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 6º, fracción XI.
26 Comité de los Derechos del Niño, Observación General núm. 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párr. 84.
27 Si bien la capacidad de las infancias y adolescencias es creciente, su derecho sustantivo no cambia. Lo que sí cambia es el tipo de asistencia y acción requerida del Estado para garantizar el ejercicio de tales derechos. El derecho sustantivo no se modifica a través de los cambios que vive la niña, el niño o la o el adolescente. Por tanto, la creciente autonomía va aparejada de una decreciente asistencia adulta. Esto impone sobre el Estado la obligación de garantizar la requerida asistencia adulta para el ejercicio de un derecho como parte sustantiva y no sólo adjetiva del propio derecho. Véase Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 5 y 12.
28 Un ejemplo de cómo cambia la comprensión de un evento son aquellos casos de violencia sexual infantil. Una víctima de edad prescolar no podrá comprender la naturaleza de lo que ha vivido. Al crecer y acercarse a la adolescencia, los eventos vividos se resignificarán a la luz del propio desarrollo y comprensión de la sexualidad humana. El ejemplo es fácil de comprender tratándose de violencia sexual. Sin embargo, toda decisión que afecta a una niña, niño y adolescente será de igual manera resignificada a través del desarrollo de la persona. La separación de los padres, una resolución que afecta su vida familiar o lugar de residencia, ... todas estas determinaciones cambiarán en su significado y relevancia a través del desarrollo vital de la infancia y la adolescencia.
29 Desde el campo de los derechos de personas con discapacidad se introduce la idea de la sentencia accesible como complementaria y no sustitutiva del legajo de origen. Véase Daniela del Carmen Suárez de los Santos, Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, 18.
30 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12.
31 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 13.
32 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14.
33 Este apartado no aporta una definición de lo que comprende cada segmento típicamente incluido en una sentencia. Aborda únicamente la importancia o significado particular que puede tener para las infancias y adolescencias: aquello que es relevante de manera diferenciada entre adultos y niñez y adolescencia. El orden en el cual se presentan los apartados responde a la importancia subjetiva que suelen tenerse para las infancias y adolescencias.
34 David Finkelhor, “Victimología Infantil”, en José Sanmartín Esplugues, coord., Violencia contra niños (Barcelona: Ariel, 2008); y María Cristina Ravazzola, Historias infames: los maltratos en las relaciones (Buenos Aires: Paidós, 1997), 5.
35 Ateret Gewirtz-Meydan y David Finkelhor, “Sexual abuse and assault in a large national sample of children and adolescents”, Child Maltreatment, vol. 25, núm. 2 (septiembre de 2019): 2.
36 Diversos tribunales han remarcado la importancia de que las resoluciones en materia familiar se basen en el acervo probatorio existente y así eviten estereotipos comunes sobre los roles y expectativas dentro de la vida doméstica. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, 198-199.
37 El derecho a recurrir a un fallo y su aplicación ha sido sostenido con toda la determinación que afecta los derechos del individuo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8º.
38 Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 28 de noviembre de 2025), artículo 401.
39 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12.
40 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo directo en revisión 652/2015. “Constitucionalidad del delito de feminicidio” (noviembre de 2015).
41 Analía Castañer Poblete, La denuncia como elemento terapéutico para el niño víctima del delito, tomo III, col. El niño víctima del delito frente al proceso penal (México: Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C., 2009), 115-117.
42 Rebecca Saxe, Susan Carey y Nancy Kanwisher, “Understanding others minds: linking developmental psychology and functional neuroimaging”, Annual Review Psichology, vol. 55, núm. 1 (febrero de 2004): 88-89.
43 Rebecca Saxe y Lindsey Powell, “It’s the thought that counts: specific brain regions for one component of theory of mind”, Psychological Science, vol. 17, núm. 8, (agosto de 2006): 692-693.
44 Margarita Griesbach Guizar, La testimonial infantil (México: ODI/Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua/SAPCOV, 2023), 38.
45 Es importante diferenciar la voluntad o interés de cooperar con la autoridad de aquellos rasgos del pensamiento egocéntrico. Las etapas del desarrollo moral por las que atraviesa la persona, y que pudieran influir parcialmente la disposición de las infancias y adolescencias, son rasgos diversos a la capacidad de desarrollar ideas sobre lo que piensa, siente o percibe otra persona. Véase Kendra Cherry, “La teoría del desarrollo moral de Kohlberg. Cómo aprendemos a distinguir el bien del mal”, Verywell Mind, 29 de enero de 2025, https://www.verywellmind.com/kohlbergs-theory-of-moral-development-2795071 (Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2025).
46 Lev S. Vygotsky, Pensamiento y lenguaje. Teoría del desarrollo cultural de las funciones psíquicas (México: Ediciones Quinto Sol, 1988), 78-81.
47 Margarita Griesbach Guizar, La testimonial infantil, 39.
48 Saxe y Powell han encontrado que la capacidad para considerar de manera empática a otra persona se desarrolla primero desde las sensaciones físicas, luego desde las emociones y, finalmente, a partir de las creencias e ideas. Ambos encontraron evidencia de que estas habilidades de pensamiento empático se desarrollan de manera dispareja en el cerebro y en diversas regiones. Véase Rebecca Saxe y Lindsey Powell, “It’s the thought that counts: specific brain regions for one component of theory of mind”: 696-697.
49 Amy F. Arnsten, “Stress signaling pathways that impair prefrontal cortex structure and function”, Nature Reviews Neuroscience, vol. 10 núm. 6 (junio de 2009): 411.
50 Un ejemplo de este tipo de adecuaciones es el Modelo de Narrativa Libre para la Testimonial Infantil que se ha implementado en el estado de Chihuahua. El modelo se basa en interacciones adecuadas para quien tenga un pensamiento egocéntrico y concreto. Este método de interacción será accesible para quienes aún sostienen este tipo de pensamiento y será sencillo y comprensible para quien ya ha superado esos rasgos neurocognitivos. El método evita la exclusión y errores sobre el grado de desarrollo cognitivo presumible del individuo. Véase Margarita Griesbach Guizar, Yuli Pliego Pérez y Mariana Gil Bartemeu, Protocolo de la sala de audiencias para personas en condición de vulnerabilidad (México: Oficina de la Defensoría de los Derechos de las Infancias A. C./Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua/Unicef, 2023), 5-10.
51 María Benítez, Verónika Díaz Abraham y Nadia Justel, “Influencia del contexto en el desarrollo cognitivo infantil: revisión sistemática”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 21, núm. 2 (mayo-agosto de 2023): 101-102.
52 Gerardo Gabriel Primero, “Actualidad de la polémica Chomksy-Skinner”, Revista Brasileira de Terapia Comportamental e Cognitiva, vol. 10, núm. 2 (2008): 264-265.
53 A través de los primeros cinco capítulos de su libro seminal, Piaget describe los estadios del desarrollo del pensamiento aún vigentes en la actualidad. Véase Jean Piaget, El nacimiento de la inteligencia en el niño (Barcelona: Crítica, 1977), 30.
54 Rebecca Saxe, Susan Carey y Nancy Kanwisher, “Understanding others minds: linking developmental psychology and functional neuroimaging”: 93-96.
55 Si bien la educación escolar establece objetivos relativos al desarrollo del alumnado, su logro varía de manera significativa de acuerdo con su calidad y las características y condiciones de cada individuo. El grado escolar no es un parámetro consistente para predecir el desarrollo cognitivo de la persona.
56 Pierre Bourdieu, El sentido práctico (México: Siglo XXI, 2007), 87-97.
57 Daniela del Carmen Suárez de los Santos, Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual, 81.
58 Distrito Judicial de Morelos en el Estado de Chihuahua. Juicio Oral 184/2019.