INVESTIGACIÓN
Núm. 28 enero-junio de 2025
José Bernardo Zegarra Siles
*
La Paz, Bolivia.
urubizeta@gmail.com
Recibido: 27 de enero de 2025.
Aceptado: 18 de mayo de 2025.
Resumen
El castigo corporal es una de las formas más propaladas de violencia que se ejerce contra niñas y niños en el mundo y en América Latina,
produciéndose su naturalización, que tiende a justificarse como algo “inevitable” en su educación y disciplina. En ese sentido,
el presente artículo aborda el desafío de definir el castigo corporal como una forma de violencia y
vulneración de los derechos humanos de niñas y niños, proponiendo un conjunto de orientaciones para su eliminación. Los diferentes instrumentos de derechos humanos establecen con claridad que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la
dignidad intrínseca de niñas y niños. Ante ese marco, y con base en una exhaustiva revisión documental de cifras oficiales,
tratados internacionales, observaciones generales de comités de derechos humanos, investigaciones científicas y textos relevantes,
el artículo plantea un conjunto de tres propuestas para avanzar en la eliminación del castigo corporal de niñas y niños:
a) desterrar la visión adultocentrista que sustenta el castigo corporal;
b) promover el enfoque de derechos humanos sustentándolo en evidencia científica, y
c) transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto, donde cada niña y
niño es reconocido como sujeto de derechos.
Palabras clave: castigo corporal; derechos humanos; sujeto de derecho; pedagogía del sujeto.
Abstract
Corporal punishment is one of the most widespread forms of violence against children worldwide and in Latin America,
resulting in its naturalization, which tends to be justified as something "inevitable" in their education and discipline.
In this sense, this paper addresses the challenge of defining corporal punishment as a form of violence and violation of the
human rights of children, proposing a set of guidelines for its elimination. The various human rights instruments clearly establish that corporal punishment is incompatible with respect
for the intrinsic dignity of children. Within this framework, and based on an exhaustive documentary review of
official figures, international treaties, general observations of human rights committees, scientific research, and relevant texts,
the article puts forward a set of three proposals to advance the elimination of corporal punishment of children:
a) banish the adult-centric vision that underpins corporal punishment;
b) promote a human rights approach based on scientific evidence, and
c) move from a repressive and domesticating pedagogy to a pedagogy of the subject, where each child is recognized as a
subject of rights.
Keywords: corporal punishment; human rights; rights-bearing subject; pedagogy of the subject.
Sumario
I. Introducción;
II. La persistente presencia del castigo corporal como práctica educativa;
III. Elementos para reconocer el castigo corporal como una forma de violencia;
IV. Propuestas para avanzar en la eliminación del castigo corporal de niñas y niños;
V. Pedagogía del sujeto y disciplina positiva;
I. Introducción
El presente estudio aborda el castigo corporal y lo describe como una de las formas más propaladas de violencia que se ejerce en contra de niñas y niños en contextos como la familia y la escuela; además, evidencia que existe una naturalización de éste, que tiende a justificarse como algo “inevitable” al momento de educar y disciplinar a las infancias. Asimismo, propone apuntalar el castigo corporal como una forma de violencia y vulneración de los derechos humanos de niñas y niños, en particular porque se justifica como una práctica educativa por parte de madres, padres, personas responsables y educadoras. En diferentes instrumentos y pronunciamientos de distintas instancias de protección de los derechos humanos (como la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y las observaciones generales núm. 8 2 y núm. 13 3, de 2006 y 2011, respectivamente, del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos) 4 se establece con claridad que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la dignidad intrínseca de las niñas y los niños, lo que implica eliminar las prácticas socioculturales que justifican la violencia como una forma de educar y de disciplinar, y otorgar más fuerza al marco de derechos humanos que propone un enfoque de protección y la redefinición de la niñez como sujeta de derechos. Tras una exhaustiva revisión documental de datos oficiales sobre el castigo corporal y sus efectos (en instrumentos internacionales, observaciones generales de órganos de derechos humanos, investigaciones científicas y otros textos relevantes) se exponen tres propuestas fundamentales para la gestión e impulso de políticas públicas que fortalezcan el rol de los Estados en la erradicación del castigo corporal y la consolidación del enfoque de protección: la primera plantea el imperativo de desterrar la visión adultocentrista que sustenta el castigo corporal, que se define como un sistema estructural que normaliza el castigo físico como método de crianza; la segunda esboza la importancia de promover el enfoque de derechos humanos con base en evidencia científica, y plantea que para que el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos sea efectivo debe sustentarse en estudios rigurosos que documenten el daño de recurrir al castigo corporal, sus causas y efectos; y la tercera enfatiza que es necesario transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto, desde la cual se sostiene que la educación debe preparar a las personas y a las niñas y los niños para la libertad y la afirmación de su papel creador, en contra de cualquier forma de represión que, como sucede con el castigo corporal, les inhibe, limita e instaura en ellas y ellos una cultura de represión. Asimismo, se toma como ejemplo la disciplina positiva que es una alternativa pedagógica al castigo, la cual se basa en el respeto, la participación y el desarrollo integral, que son elementos cruciales para reconocer a niñas y niños como sujetos de derechos.
II. La persistente presencia del castigo corporal como práctica educativa
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su Observación General núm. 8 define el castigo corporal o físico como
Asimismo, con base en la definición de Itzhak Levav, especialista en salud mental, se puede destacar el castigo corporal como una práctica que
Por otro lado, en su estudio sobre el castigo corporal parental y conductas infantiles asociadas, la psicóloga Elizabeth Thompson Gershoff establece la necesidad de definir el castigo corporal como el uso de la fuerza física cuya intención es causar dolor –pero no lesiones– a una niña o un niño, con el fin de corregir o controlar su comportamiento, y hace énfasis en diferenciarlo del abuso físico, que son conductas que conllevan el riesgo de lesión, como puñetazos, patadas, quemaduras, etcétera.7 En ese sentido, a lo largo de la historia, el uso del castigo físico como forma de educar y disciplinar a niñas y niños ha sido una de las manifestaciones más omnipresentes entre las formas de crianza empleadas por las personas adultas, normalmente con la intención de castigar el error o de reprimir la mala conducta. De manera que antes no se reconocía el castigo corporal como un trato abusivo, mucho menos como una vulneración a los derechos de niñas y niños, y además era justificado por la necesidad de disciplinarlos. Si bien los distintos instrumentos de derechos humanos que emergieron durante el siglo XX cuestionaban de manera profunda el castigo corporal, esta práctica se encuentra aún muy presente y generalizada. El informe elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) a partir de la iniciativa Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, señala que la violencia toma principalmente la forma del maltrato a manos de madres, padres, personas cuidadoras y otras figuras de autoridad, y refiere que los lugares más comunes donde infancias y adolescencias experimentan la violencia son en la familia, la escuela y la comunidad.8 Según otro informe de Unicef, cerca de 300 millones de niñas y niños de 2 a 4 años en todo el mundo (3 de cada 4) son víctimas de algún tipo de disciplina violenta por parte de sus cuidadoras o cuidadores.9 Además, 250 millones (alrededor de 6 de cada 10) sufren castigos por medios físicos; dato que confirma la Organización Mundial de la Salud (OMS) al tener registrado que alrededor de 60% de niñas y niños de 2 a 14 años sufren periódicamente castigos corporales por parte de sus madres o padres, o de otras personas cuidadoras.10 Asimismo, según el informe de Unicef, sobre la base de datos de 30 países, 6 de cada 10 infantes de 12 a 23 meses de edad están sometidos a algún tipo de disciplina violenta; además, agrega que, a nivel mundial, 1 100 millones de personas cuidadoras (algo más de 1 de cada 4) dicen que el castigo físico es necesario para criar o educar de manera adecuada a las infancias.11 Las cifras en América Latina son similares e incluso más graves que las anteriormente expresadas. El Perfil estadístico de la violencia contra la infancia en América Latina y el Caribe, elaborado por Unicef en 2022, señala que “casi dos terceras partes de los niños y niñas con edades comprendidas entre 1 y 14 años en América Latina y el Caribe son objeto de una forma de disciplina violenta en el hogar”,12 mientras que “de los 187 millones de niños y niñas de la región, 73 millones viven en países y territorios donde el castigo corporal en el hogar sigue estando permitido en cierta medida”.13 El informe también menciona que alrededor de una de cada 10 muertes de niñas, niños y adolescentes en la región ocurre como consecuencia de un homicidio, que es la principal causa de mortalidad entre quienes tienen entre 10 y 19 años.14 De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (2022) de la Red por los Derechos de la Infancia, 11% de las madres de niñas y niños en México creían que el castigo físico se requería para educar apropiadamente y, en adición, 12.4% de niñas, niños y adolescentes de 10 a 14 años compartían la creencia de que el castigo físico era necesario para educar.15 De acuerdo con Unicef:
En Bolivia, según un estudio realizado por el investigador Hugo Torrez Pinto para el Instituto Nacional de Estadística y el Unicef (2003), cerca de 54% de las mujeres que fueron maltratadas por sus progenitores también ejercen violencia física y psicológica contra sus hijas e hijos,17 y 80% de las niñas y los niños reciben diversas formas de castigo de manos de los distintos miembros del hogar (madre, madre, ambos padres u otros miembros de la familia).18 Otro estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) da cuenta de que las mujeres de entre 15 y 49 años con niñas y niños en el hogar informaron que se castigaba a ellas y ellos a través de golpes, palizas, nalgadas o bofetadas (47.6%) u otro tipo de castigo físico (1.1 por ciento).19 Las cifras develan que en el mundo y en Latinoamérica existe un contexto de naturalización de la violencia contra las niñas y los niños, la cual se ejerce a través del castigo corporal que, además, se justifica como algo necesario o inevitable. Así, madres, padres y personas responsables avalan el uso de la violencia contra niñas y niños, y señalan que merecen castigo por causas atribuibles a la desobediencia y utilizan el supuesto derecho que les asiste para reprimir y disciplinarlos. Lamentablemente, la familia no es el único espacio en el que se realiza este tipo de violencia, también ocurre en las instituciones educativas, siendo ejercida por personal docente y directivo. Las formas más frecuentes de maltrato en la escuela son los golpes con la mano, golpes con palos, jalones de orejas y otros.20
III. Elementos para reconocer el castigo corporal como una forma de violencia
Este panorama en América Latina evidencia la necesidad de implantar el castigo corporal en la concepción de instituciones, personas educadoras y familias, como una forma que violenta y vulnera los derechos humanos de niñas y niños, y de enfatizar la importancia de dejar de considerarlo como una práctica legítima de crianza y un acto apropiado de disciplina. Para dicho propósito, el marco de protección y la garantía de los derechos de niñas y niños es esencial. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación que tienen los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.21 Asimismo, la Observación General núm. 8 del Comité de los Derechos del Niño, que retoma una observación anterior, señala que “el castigo corporal es incompatible con la Convención”,22 y recuerda que “el Comité ha manifestado repetidas veces en sus observaciones finales que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la dignidad intrínseca del niño y con los límites estrictos de la disciplina escolar”.23 En ese mismo instrumento el Comité señala la latente necesidad de
En una observación subsecuente, el Comité especifica que “la violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir”.25 Y señala a los Estados miembros la obligación que tienen de
De modo más concreto, la Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas, promovida por Unicef y otros organismos, ha compartido un conjunto de medidas legislativas para que la prohibición del castigo corporal sea efectiva. A continuación, se destacan las siguientes:
Otras disposiciones que menciona la iniciativa aluden a la imposición de prohibir el castigo corporal en otros entornos fuera del hogar familiar, la concienciación de la ley y el derecho a la protección de la niñez, y la promoción tanto de la crianza positiva como de la disciplina no violenta.32 También la prohibición del castigo corporal está ampliamente fundamentada en el ámbito de la investigación, ya que diversos estudios proporcionan evidencia sólida y consistente sobre los efectos negativos del castigo corporal en el desarrollo de niñas y niños. Estudios como los de María Leguizamo Dimate y Angui Medina Viasus, Thompson Gershoff y la OMS demuestran la asociación que tendría el castigo físico con los problemas de salud mental (ansiedad y depresión), los comportamientos agresivos, la baja autoestima, las dificultades en las relaciones sociales, la disminución de la internalización moral, el aumento de actos delictivos y los problemas de salud física a largo plazo. Las investigaciones también cuestionan la creencia de que el castigo corporal es un método de disciplina eficaz a largo plazo. El estudio de Thompson Gershoff establece que el castigo corporal parental se asocia con conductas y experiencias indeseables y que su única asociación con una conducta deseable es el cumplimiento inmediato, lo que no constituiría una conducta significativa; éste y otros estudios, como el de Sattler y Ansari, tampoco encontraron evidencia de que los azotes reduzcan los problemas de conducta externalizante con el tiempo. Mientras que estudios como el de Tracie O. Afifi y el de Juan Manuel Sauceda-García y otros revelan cómo las creencias y prácticas de castigo corporal se transmiten de madres y padres hacia hijas e hijos, perpetuando ciclos de violencia. En síntesis, los elementos para reconocer el castigo corporal como una forma de violencia no sólo remiten al reconocimiento y cumplimiento del marco normativo internacional, sino también a los aportes que hace la investigación en ese sentido. La evidencia desarrollada ayuda a comprender los mecanismos a través de los cuales el castigo corporal afecta de modo negativo a niñas y niños, y visibiliza la necesidad de cambiar la percepción que tienen las personas adultas sobre éste. Al evidenciar las múltiples afectaciones del castigo corporal sobre la niñez y su desarrollo, la investigación abre la posibilidad de entender la importancia de la búsqueda y validación de alternativas más efectivas y respetuosas, como la disciplina positiva.33 Además, la investigación contribuye y proporciona una base sólida para abogar por la prohibición del castigo corporal y para fomentar el desarrollo de políticas públicas orientadas a la protección infantil. Todo lo anterior encauza la decisiva y apremiante necesidad de avanzar en la eliminación de las formas que avalan la violencia como manera de educar y disciplinar, en particular aquellas que se justifican en mecanismos o representaciones sociales y que otorgan cada vez más fuerza al marco de derechos humanos que propone un enfoque de protección y redefinición de la niñez en cuanto sujeta de derechos, y la construcción de una pedagogía que aporte a la superación de esta forma de violencia.
IV. Propuestas para avanzar en la eliminación del castigo corporal de niñas y niños
Existen tres orientaciones fundamentales vinculadas a las políticas públicas y prácticas educativas de los Estados e instituciones que contribuirían a eliminar el castigo corporal hacia las infancias: a) desterrar la visión adultocentrista que sustenta el castigo corporal; b) promover el enfoque de derechos humanos sustentándolo en la evidencia científica, y c) transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto, donde se reconoce a cada niña y niño como sujeto de derechos.
Desterrar la visión adultocentrista que sustenta el castigo corporal
El castigo corporal, lejos de contemplarse como una acción aislada, representa una práctica generalizada que debe situarse como un condicionamiento asociado a representaciones y prácticas socioculturales adquiridas sobre las que se construye la percepción y acción de las personas e instituciones, es en particular la visión adoptada por las personas adultas en torno a la educación y crianza. El castigo corporal hacia niñas y niños es una manifestación del adultocentrismo, una perspectiva que históricamente los ha situado como objetos de control y protección por parte de las personas adultas, específicamente de madres, padres y personas responsables o educadoras. Esta visión ha llevado a la invisibilización de las niñas y los niños en la sociedad, así como a la negación de sus derechos y la justificación del maltrato en su contra.34 Unicef sostiene que el adultocentrismo es uno de los pilares de la violencia contra la niñez y la adolescencia que debe comprenderse socialmente no sólo como un rasgo o una característica, sino como un sistema estructural desde el cual la violencia psicológica y física severa aún siguen siendo consideradas como métodos de crianza.35 En ese marco, el castigo corporal es en gran medida una manifestación de la hegemonía de este enfoque que, retomando los aportes de Pierre Bourdieu, se constituye en un verdadero habitus, es decir, en “sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y de representaciones”.36 De manera que los esfuerzos por erradicar el castigo corporal y otras formas de violencia pasan por hacer transformaciones, por cambiar la percepción que las personas adultas tienen de las niñas, los niños y las y los adolescentes, por adoptar el compromiso de acompañarles en su camino hacia la autonomía y la participación;37 así como por transitar hacia un enfoque que posibilite el desarrollo de sus capacidades, en donde las y los adultos les faciliten la toma de decisiones y asumir responsabilidades de acuerdo a su edad en la cotidianidad, es decir que les reconozcan como sujetos de derechos. En esta convicción se sustentan los esfuerzos orientados a superar la visión adultocentrista, y se hace posible que los esfuerzos se encaminen hacia los principios básicos del enfoque de derechos humanos: no discriminación, interés superior, supervivencia y desarrollo, y participación. Un documento publicado en 2009 por la Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes pone al descubierto con mayor nitidez esta tensión entre el adultocentrismo y sus distintas formas y la consideración de niñas y niños como sujetos plenos de derechos. Dicho texto da a conocer, por ejemplo, que las encuestas de opinión demuestran que la mayoría de personas están en contra de una prohibición formal del castigo corporal.38 Sobre ello, el Comité de los Derechos del Niño ha sido muy claro al señalar que, dada la aceptación histórica del castigo violento hacia niñas y niños, muchos Estados reconocen que abolir las autorizaciones o excepciones no basta, y que se requiere que el castigo corporal y otras formas crueles se prohíban explícitamente en las leyes civiles y penales, y deja en claro que golpear a un niño es tan ilegal como golpear a una persona adulta.39 El mismo documento desarrollado por la Iniciativa Global señala que el énfasis debe estar en la obligación del gobierno de asegurar que las leyes provean a niñas, niños y adolescentes, en igualdad con las personas adultas, la plena protección a su dignidad humana.40 La prohibición explícita del castigo corporal está sustentada en el principio del interés superior de la niñez. Esto significa que todas las decisiones y acciones deben priorizar su bienestar y sus derechos, es decir, tomar en cuenta lo que sea mejor para ellas y ellos. Siendo aún más concretos, los Estados, en prevalencia y aplicación de este principio, tienen la obligación de que, en la adopción de decisiones, incluyan una estimación de las posibles repercusiones que tendrían en niñas y niños.41 El castigo corporal, por su naturaleza, causa daño físico y emocional en las infancias, lo que va en contra de su bienestar y desarrollo saludable. Al prohibir explícitamente el castigo corporal se les protege de estas formas de violencia, y de este modo se asegura que su integridad física y emocional sea prioritaria. Pero el destierro del adultocentrismo engloba medidas que van más allá del orden jurídico, e implican una transformación social y cultural que debe garantizar el respeto, la participación y el desarrollo integral de las niñas y los niños como sujetos de derechos.42 La Iniciativa Global da a conocer que el Estudio sobre Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes del secretario general de las Naciones Unidas, describe que
La violencia, en todas sus formas, pone en riesgo el principio de supervivencia de niñas, niños y adolescentes, no sólo en términos de su integridad física sino también de su capacidad para desarrollarse de manera saludable. El Comité de los Derechos del Niño en la Observación General núm. 21 vincula el principio de supervivencia con el derecho que tienen las personas adultas y las niñas y los niños a no ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar la muerte prematura o no natural, y sí a disfrutar de una vida con dignidad.44 En ese sentido, el Comité ha manifestado que espera “que los Estados interpreten el término ‘desarrollo’ […] como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño [y la niña]”.45 Además, el propósito de erradicar el adultocentrismo que sustenta el castigo corporal radica en que esta práctica, al ser una forma de violencia dirigida específicamente contra la niñez, constituye una discriminación por razón de edad. Se le somete a un trato que no sería aceptado en las personas adultas, lo que vulnera su derecho a la igualdad y a la dignidad inherente. Tratándose de niñas y niños, las y los adultos “han inventado una distinción arbitraria entre la violencia punitiva que es considerada como aceptable, y el ´abuso´, que no lo es. En realidad, no es posible diferenciar entre el abuso infantil y el castigo corporal”.46 De ese modo, no existe una forma de violencia que pueda señalarse como aceptable, cualquier tipo de violencia vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes al respeto por su dignidad humana y su integridad física sin excepciones; las que muchas veces se arguyen desde el plano cultural, religioso o de similar índole, normalmente desde grupos conservadores. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que “hay quienes aducen justificaciones de inspiración religiosa para el castigo corporal, sugiriendo que determinadas interpretaciones de los textos religiosos no sólo justifican su uso sino que lo consideran un deber”.47 Estableciendo que, aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18) garantiza la libertad de creencia religiosa, se recalca que la práctica de cualquier religión o creencia debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y la integridad física de los demás.48 También, en su Observación General núm. 13, el Comité ha manifestado que hay actitudes y prácticas sociales y culturales generalizadas que toleran la violencia, y por ello recuerda a los Estados que la Convención impone la obligación de combatir y eliminar la prevalencia e incidencia generalizadas de la violencia contra niñas y niños, incluidas aquellas que se justifican en la cultura.49 Esta tolerancia hacia la violencia refleja una forma de discriminación contra niñas y niños, que además de normalizar el uso del castigo físico, les niega el mismo trato digno y respetuoso que se exige para las personas adultas. Cuando las madres, los padres y las personas cuidadoras recurren a la violencia física como método disciplinario, perpetúan esta discriminación, ya que las niñas y los niños aprenden a obedecer por miedo y aceptan la violencia como una herramienta legítima para resolver conflictos. En cambio, si las personas adultas respetan la dignidad de las infancias y adolescencias, y promueven una crianza basada en el diálogo y la no violencia, les enseñan el valor del respeto y la igualdad. De esta manera, al aplicar una disciplina positiva, las niñas y los niños aprenden a gestionar los conflictos sin renunciar al respeto mutuo, lo que contribuye a una sociedad más justa y libre de discriminación hacia las infancias.50 Por último, erradicar el adultocentrismo de manera efectiva implica que los esfuerzos de los Estados incluyan medidas que fomenten la participación activa de niñas y niños en la eliminación del castigo corporal y en todas las formas de violencia.51 No basta con modificar leyes, también se requiere una transformación cultural que reconozca a las infancias y adolescencias como sujetos plenos de derechos y actores activos en la construcción de su propio bienestar. Por ejemplo, en un estudio realizado en Bogotá, Colombia, que implicó consultar a niñas y niños en torno a lo que piensan y vivencian sobre el castigo al que son sometidos, expresaron “sentirse mal, aburridos, rabiosos, culpables y confusos. Además de que proponen que, si se portan mal, no les peguen ni los humillen, sino que les hablen y les expliquen.”52 Escuchar las voces y experiencias de las infancias nos acerca a comprender el impacto del castigo y la violencia en sus vidas, y a encontrar salidas más pertinentes. El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General núm. 5, enfatiza la importancia de la participación activa del niño en la promoción, protección y supervisión de sus derechos, lo que es aplicable a todas las medidas que los Estados implementen para cumplir con la Convención.53
Promover el enfoque de derechos humanos sustentándolo en evidencia científica
Desterrar el castigo corporal en las infancias implica que se promueva el enfoque de derechos humanos respaldado por evidencia científica sólida. De modo que el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, con dignidad y autonomía, que busca garantizar su bienestar físico, emocional y social, para que sea efectivo debe estar fundamentado en estudios rigurosos que evidencien el daño que el castigo corporal les inflige, sus causas y efectos. La evidencia científica que existe revela consistentemente que el castigo corporal se asocia a una amplia gama de efectos negativos, incluyendo problemas de salud mental como ansiedad y depresión, comportamientos agresivos, baja autoestima y dificultades en las relaciones sociales. Al respecto, las investigaciones realizadas por Thompson Gershoff han sido muy influyentes a nivel internacional y han contribuido a cambiar la percepción que se tiene sobre la efectividad y las consecuencias del castigo corporal en niñas y niños como método de disciplina. En su artículo publicado en 2019, con el título “Corporal Punishment By Parents And Associated Child Behaviours And Experiences: A Meta-Analytic And Theoretical Review”, establece que el castigo corporal parental se asocia con conductas y experiencias indeseables en la población infantil como la disminución de la internalización moral, aumento de la agresión, incremento del comportamiento delictivo y antisocial, disminución de la salud mental y mayor riesgo a ser víctima de abuso físico; así como disminución de la calidad de la relación entre madres y padres e hijas e hijos; y específicamente con conductas de las personas adultas relacionadas con aumento de la agresión, aumento del comportamiento delictivo y antisocial, disminución de la salud mental, y mayor riesgo de abusar de sus propios hijos o cónyuge. Además, señala que, por el contrario, el castigo corporal se asocia sólo con una conducta deseable, un mayor cumplimiento inmediato que, a decir de Thompson Gershoff, no constituiría una conducta deseable significativa.54 Asimismo, se inscribe el estudio documental realizado en 2015 por Leguizamo Dimate y Medina Viasus sobre los efectos negativos que tendría a largo plazo el castigo físico y humillante en la infancia. Las investigadoras concluyen que la exposición a castigos físicos durante la niñez tiene un impacto negativo perdurable en la salud mental.55 Se devela que las personas que fueron castigadas físicamente tienen altas probabilidades de sufrir depresión mayor, abuso o dependencia del alcohol. Además, destacan la preeminencia de cuatro efectos negativos que tendría el castigo físico: trastornos mentales, abuso de sustancias, comportamiento antisocial y transmisión generacional. Véase el siguiente gráfico.56
Cuadro 1. Efectos y consecuencias del castigo físico en niñas y niños
Fuente: Leguizamo Dimate y Medina Viasus, “Efectos a largo plazo del castigo físico y humillante”, 44 y 48.
Otros dos efectos negativos mencionados por Leguizamo Dimate y Medina Viasus en la tesis sobre los efectos a largo plazo del castigo físico y humillante en la infancia, que abarca un estudio de 2004 a 2014, hacen referencia a la alteración que sufre la relación interpersonal entre madre/padre e hija/hijo, la que se ve afectada por sentimientos como el temor, la rabia y la angustia que genera el castigo; y los argumentos en favor de justificar el castigo toman como referencia las experiencias vividas.57 En otro estudio de 2018, Thompson Gershoff, junto con las investigadoras Kierra Sattler y Arya Ansari, con el fin de establecer estimaciones causales de los vínculos existentes entre los azotes y los problemas de conducta externalizante de las niñas y los niños –es decir, en los comportamientos que se dirigen hacia el exterior y que pueden causar problemas con el entorno, la familia o la comunidad–, encontraron que niñas y niños de 5 años que recibieron azotes registran un aumento en los problemas de conducta externalizantes cuando alcanzan entre los 6 y 8 años.58 Adicionalmente, en el estudio no se halló evidencia de que, ni la prevalencia a lo largo de la vida, ni la incidencia reciente, provocan que los azotes sean eficaces para reducir los problemas de conducta externalizantes a lo largo del tiempo, que es el objetivo cuando las madres y los padres los utilizan para controlar a sus hijas y/o hijos.59 Como puede apreciarse, la evidencia científica demuestra la posibilidad de establecer una relación causal entre el castigo corporal parental y un conjunto de comportamientos y experiencias infantiles y adultas no deseadas, sugiriendo que existe una relación proporcional entre el castigo corporal parental y más problemas de conducta en niñas y niños. De hecho, el último de los estudios presentados señala con énfasis que “los investigadores que siguen insistiendo en que los azotes son eficaces para promover un mejor comportamiento infantil (Larzelere, Gunnoe, Roberts y Ferguson, 2017) lo hacen desafiando la evidencia científica acumulada”.60 Otro estudio realizado en Canadá en 2022 por Tracie O. Afifi y otras personas investigadoras sugiere que las prácticas de castigo corporal parental con fines normativos terminan redundando más bien en una transmisión intergeneracional de estas prácticas de madres y padres a hijas e hijos adolescentes. Los resultados del estudio muestran una correlación entre el grupo de adolescentes (22%) y madres y padres (18.5%) que señalaron estar de acuerdo en que los azotes son una parte normal de la crianza. El estudio devela una relación entre madres y padres que conciben que los azotes son una parte normal de la crianza que tiene las mayores probabilidades de que las y los adolescentes tengan creencias neutrales o estén de acuerdo en que los azotes son normativos,61 fortaleciendo la creencia del castigo corporal como una conducta aceptable. Con base en sus hallazgos, las personas investigadoras señalan la urgencia de cambiar las creencias sobre este tipo de castigos, debido a que la “creencia de que los azotes son normativos probablemente se transmite de padres a hijos a través de generaciones, por lo que los esfuerzos para cambiar estas creencias podrían reducir los ciclos intergeneracionales de violencia contra los niños”.62 De la misma manera, el estudio realizado en México por Juan Manuel Sauceda-García, Nancy Olivo-Gutiérrez y Jesús Gutiérrez sobre el uso del castigo físico contra niñas y niños con conductas disruptivas evidencia que madres y padres tienden a emplear con ellos técnicas de crianza más agresivas, en comparación con los progenitores de la población general, ello basados en la creencia de que cuanto más estrictos son las madres y los padres, mejores serán sus hijas e hijos también.63 El estudio señala que 54% de las madres y los padres del grupo clínico (niños entre 6 y 12 años con conductas disruptivas) y 17% del grupo control (niñas y niños de edades similares de una escuela primaria) pensaban de esta manera, encontrando una asociación proporcional entre las creencias y prácticas disciplinarias de las madres y los padres y los comportamientos agresivos de las hijas e hijos.64 De modo que el estudio concluye que las niñas y los niños con trastornos de conducta disruptiva enfrentan un mayor riesgo de maltrato parental, lo cual posteriormente genera el desarrollo de más comportamientos agresivos; cuanto más castigo físico sufren, mayor enojo reportan al llegar a la adultez, y más propensos son a golpear a sus hijas e hijos y parejas, perpetuando así la transmisión intergeneracional de la violencia.65 Por lo que el estudio propone crear una estrategia para convencer a los progenitores de lo inapropiado de sus creencias, enseñarles técnicas disciplinarias adecuadas y así evitar el maltrato a niñas, niños y adolescentes.66 Por otro lado, el estudio comparativo realizado en 2019 por Claudia Sánchez Adame, Lilia Carmona García y Nadia Vega Villanueva devela la relación entre los estilos de crianza parentales, la ausencia de supervisión hacia las infancias y la aplicación del castigo corporal punitivo. El estudio compara los estilos de crianza de madres y padres de niñas y niños de entre 8 y 12 años de edad que presentan comportamiento agresivo en la escuela y que provienen de entornos familiares violentos. Luego de establecer diferencias sustanciales en el estilo de crianza que ejercen ambos progenitores en la educación de sus hijas e hijos, dan cuenta, sin embargo, de una gran ausencia de supervisión de parte de éstos, en particular si no están a la vista de ellas y ellos.67 Los autores señalan que las niñas y los niños son dejados prácticamente a su libre albedrío, y cuando surgen problemas de conducta tanto madres y padres recurren, en un alto porcentaje, al castigo punitivo mediante métodos violentos como golpes con la mano en el cuerpo o la cara, o utilizan cinturones o cualquier objeto que tengan a su alcance para corregir contundentemente las conductas que consideran inadecuadas o inaceptables de sus hijas e hijos.68 Al respecto, se piensa que la combinación de falta de supervisión y la aplicación de castigos punitivos para disciplinar genera una independencia riesgosa en las niñas y los niños, más en ambientes donde los acechan los grupos delictivos para acogerlos.69 De modo más genérico se encuentra el análisis exhaustivo, de más de 50 años de investigación científica, elaborado por Jorge Cuartas en 2021, en el que concluye que el castigo físico tiene consecuencias perjudiciales para el desarrollo infantil. Específicamente, las niñas y los niños sometidos a castigo físico tienden a mostrar un desarrollo cognitivo más lento, problemas de conducta, desregulación emocional y agresividad; además de que a largo plazo presentan un mayor riesgo de desarrollar trastornos de salud mental, como depresión y ansiedad.70 Otra investigación de 2021, promovida por la OMS desde la iniciativa End Corporal Punishment, concluye que “más de 300 estudios muestran asociaciones entre el castigo corporal y una amplia gama de resultados negativos”, mientras que ningún estudio ha encontrado evidencia de beneficios.71 Una síntesis de los resultados de dicha investigación establece que la relación entre el castigo corporal y los graves efectos negativos está ampliamente demostrada, lo cual puede verse a continuación72:
Relación entre el castigo corporal y los graves efectos negativos
Fuente: Global Partnership to End Violence Against Children, Titulares sobre las investigaciones: ¿qué nos dicen los estudios sobre el castigo corporal de los niños?, 1.
De igual manera, la OMS ha manifestado que el castigo corporal provoca respuestas psicológicas y fisiológicas perjudiciales en niñas y niños, y que más allá del dolor, la tristeza, el miedo, la ira, la vergüenza y la culpa, el castigo genera una sensación de amenaza, lo cual desencadena estrés fisiológico y activa mecanismos neuronales de defensa.73 Asimismo, señala que un ingente corpus de investigaciones muestra los vínculos entre el castigo corporal y una amplia gama de efectos negativos, tanto inmediatos como a largo plazo, como son:
De manera que la evidencia científica es contundente al momento de demostrar los efectos negativos del castigo corporal en la niñez, asociándolo a problemas de salud mental, comportamientos agresivos, baja autoestima y dificultades sociales, sin ofrecer beneficios significativos a largo plazo, más allá de la obediencia inmediata. Las investigaciones muestran cómo también el castigo físico se vincula con la internalización moral disminuida, la transmisión intergeneracional de la violencia, el desarrollo cognitivo más lento, los problemas de conducta, la desregulación emocional y la agresividad. Desterrar el castigo corporal desde el enfoque de derechos humanos propone adoptar una visión de protección y respeto por el desarrollo integral de niñas y niños, la cual requiere sustentarse en evidencia e información objetiva y compartirse en función de los medios y el lenguaje adecuado a los distintos actores, sensibilizándolos y formándolos de modo que eduquen sin violencia. Al basar las políticas públicas y los esfuerzos en abolir las prácticas que defienden el castigo corporal en este tipo de evidencia, se puede proteger a niñas y niños de daños innecesarios y promover que tengan un desarrollo saludable. La evidencia científica no sólo alerta sobre los peligros del castigo corporal, sino que también guía hacia alternativas más efectivas y respetuosas como la disciplina positiva, que fomenta el aprendizaje, la responsabilidad y el respeto mutuo, de manera que promover la investigación sobre el tema y los aportes que emerjan de ésta, es parte de una medida estratégica que debe ser asumida con seriedad por los Estados para transitar del enfoque adultocentrista hacia un enfoque de protección y de ejercicio de los derechos de niñas y niños.
Transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto que reconoce a cada niña y niño como sujeto de derechos
Los avances en materia legal deben ir acompañados de esfuerzos claros y efectivos para dejar de justificar el castigo corporal hacia niñas y niños en órdenes conservadores y tradicionales, muy presentes en la práctica de crianza. Es fundamental promover un cambio en el hábitus (de acuerdo con Bourdieu) de las representaciones sociales y culturales que perciben al castigo corporal como una práctica aceptada, con el fin de transitar de un enfoque adultocentrista hacia otro basado en los derechos y la protección integral de niñas y niños. En consonancia con esta visión, el Comité de los Derechos del Niño enfatiza la necesidad de adoptar un nuevo paradigma educativo, alejado de los enfoques que tratan a las niñas y los niños como objetos pasivos que requieren disciplina y, en cambio, reconocerlos como sujetos plenos de derechos, incluyendo el derecho inalienable a la protección.75 Para lograr esto es necesario transformar tanto las estructuras como las prácticas educativas concretas que perpetúan el adultocentrismo, y fomentar un hábitus educativo que valore la participación, la autonomía y el bienestar de las infancias. Lo anterior pone en el centro de la atención, una vez más, a la educación y la responsabilidad que tendrían las instituciones y actores educativos de contribuir de modo efectivo a la eliminación del castigo corporal; tanto y más cuando se trata de modificar las representaciones que legitiman o que defienden su empleo por parte de madres, padres, responsables legales, personas educadoras, así como administradoras y servidoras públicas. Aún es muy usual encontrar posturas como la del investigador Rolly Guillermo Rivas Huaman, quien afirma:
De este modo, los sistemas educativos se muestran como uno de los lugares en donde toma fuerza el castigo corporal, sosteniéndose en lógicas disciplinarias y de control que normalizan la violencia, lo cual es el corolario de una larga tradición en educación, cuyos esfuerzos retóricos estaban orientados por la necesidad de despersonalización de los sujetos, en la idea de una existencia que debe asimilar los órdenes de la razón, es decir, de un conocimiento científico.77 La escuela, como agente social, sostenía que la liberación individual se alcanzaba mediante la asimilación del conocimiento científico; esto implicaba la ruptura de los vínculos sociales tradicionales, así como el desapego de sentimientos, costumbres y creencias arraigadas.78 El apotegma de la letra con sangre entra reflejaba esta necesidad de disciplinar al individuo. Se consideraba que la educación debía liberar a niñas y niños de una visión limitada e irracional, impuesta por sus emociones y su entorno familiar, abriéndolo al conocimiento racional y a la participación en una sociedad organizada bajo principios racionales. Por lo tanto, la escuela se concebía como un espacio de ruptura con el medio de origen y de apertura al progreso, impulsado por el conocimiento y la participación en una sociedad basada en la razón.79 En última instancia, las escuelas y los sistemas educativos en general, lejos de facilitar la liberación individual, perpetuaron la repetición, el castigo y la obediencia. La liberación se transformó en adoctrinamiento y el castigo corporal se utilizó como una herramienta efectiva. Las relaciones de poder dentro de la educación se manifestaban en la autoridad del personal docente sobre las y los estudiantes, por lo que la maestra o el maestro eran los modelos a seguir, ostentaban el poder absoluto y eran la máxima autoridad, mientras que el alumnado debía obedecer sus imposiciones. Las y los estudiantes eran considerados una materia prima susceptible de ser moldeada por maestras y maestros. Así, la educación se redujo a la transmisión de conocimientos memorísticos, sustentada en el castigo físico, la obediencia y el sometimiento.80 Esta lógica de distribución del poder fue considerada por Foucault en su obra Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, en la que analiza a la escuela como una de las instituciones sociales donde se hace ejercicio de la dominación, que se basa en una microfísica de poder orientada al control y sometimiento de los sujetos, con el fin de obtener de ellos el máximo provecho en la productividad y, a la vez, neutralizar sus actos de resistencia.81 Las formas tradicionales de educar ancladas en la disciplina y la obediencia –entre las que se encuentra el castigo corporal– son formas de exclusión de las niñas y los niños, que han empleado medios violentos para hacer posible la represión y el control de las personas, siendo más preocupante aún impedir su revelación como sujetos de derechos. De tal modo que es casi imposible encumbrar una lucha en contra del castigo corporal sin comprender las exigencias que ésta supone para transformar las instituciones educativas y sus actores. Consiste en romper las formas tradicionales de enseñar que se ven interpeladas por una realidad que, a decir de Touraine, “es una verdadera mutación”.82 Dicha realidad, tras producirse la ruptura entre los sistemas financieros y económicos y las normas y los valores de las instituciones sociales y culturales, ha situado en el centro de la lucha a las personas adultas, las niñas y los niños como sujetos de la educación, poniendo a los sistemas educativos ante el desafío de construir una pedagogía que permita a niñas y niños educarse como sujetos de derechos. La educación debe corresponder con esta nueva realidad, y transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto, en la que se afirma la libertad, la creatividad y el reconocimiento de los derechos; lo cual implica sustituir al conocimiento como el centro secular de la acción pedagógica, que no deja de ser importante, y reemplazarlo por el sujeto. En este sentido, Touraine especifica lo que para él es el sujeto:
Por su parte, Paulo Freire anticipaba la educación que pone a niñas y niños como sujetos de la acción educativa, desde una pedagogía fundamentalmente ética y emancipadora que respeta sus saberes y afirma su autonomía. Es en la Pedagogía de la autonomía donde enfatiza la importancia de que la educación valore y respete los conocimientos que niñas y niños traen consigo, especialmente aquellos provenientes de sus comunidades. Esto implica que se reconozca que ellas y ellos no son tabulas rasas como pretende el conocimiento racional, sino que poseen saberes valiosos construidos en sus entornos sociales.84 “El profesor que desprecia la curiosidad, el lenguaje y la libertad del estudiante, ya sea con autoritarismo o permisividad, transgrede la ética educativa y niega la esencia humana de la inconclusión y la búsqueda”.85 Inconclusión que la asume como la capacidad de intervenir en el mundo, de comparar, juzgar, decidir, romper, escoger, hacer grandes acciones y dar testimonios dignificantes, pero también capaces de impensables ejemplos de bajeza e indignidad,86 como el paso por el mundo en el que la existencia de las personas adultas, niñas y niños no es algo predeterminado, preestablecido. Que su destino no es un dato, sino algo que necesita ser hecho y de cuya responsabilidad no pueden escapar.87 En esos términos, existe la necesidad de transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía que garantice la protección y el desarrollo de niñas y niños. La educación debe preparar a las personas adultas y a las infancias para la libertad y la afirmación de su papel creador, en contra de cualquier forma de represión que, como es el caso del castigo corporal, les inhibe, limita e instaura una cultura de restricción. El enfoque que sitúa a niñas y niños como sujetos de derechos requiere de una educación acorde, es decir, de una pedagogía del sujeto que afirme su capacidad de creación y participación en la obra social y colectiva; una pedagogía donde los órdenes y productos de la razón y la ciencia no se muestren antagónicos a su identidad y sus referentes socioculturales, sino que permitan su afirmación; una pedagogía que les reconozca y promueva como sujetos de derechos, siendo capaz de definirlos como uno de los contenidos que precisa su identidad, su relación con las demás personas en sus entornos próximos, y su afirmación como principios de aceptación universal que rigen las normas de convivencia humana, tanto en el plano moral y ético, como en el plano jurídico. La concepción más importante de la pedagogía del sujeto está ligada a un reemplazo de los órdenes más enérgicos en que se ha fundamentado la educación: la transmisión de conocimientos y la instauración de una praxis domesticadora, basadas en la represión, el castigo y el control. La pedagogía del sujeto impone que se vuelquen estas figuras históricas de la educación, tomando la transmisión de contenidos, preocupada por proveer conocimientos y saber que éstos son el resultado de las luces de la razón, no como la meta sino apenas como parte de la formación de las personas.
V. Pedagogía del sujeto y disciplina positiva
El desafío de construir una pedagogía que permita a niñas y niños educarse como sujetos de derechos también debe verse reflejado en la familia y en los referentes de personas adultas a cargo de su educación. Si se quiere que educadoras, educadores y familias superen las prácticas educativas basadas en el castigo y la represión, que más que estar definidas por la crítica sistemática que se hace (el castigo corporal es definitivamente malo y negativo para el desarrollo de las infancias), debe definirse por formas concretas de educar, para que de modo sustancial afirmen la libertad, la creatividad y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos. En correspondencia con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General núm. 1, es necesario: “Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos”.88 Una de estas formas concretas es justamente la disciplina positiva, que se presenta como un enfoque alternativo al castigo corporal. El trabajo realizado por Helena Pascual Ochando de 2024 sobre la disciplina positiva como alternativa educativa en el proceso de aprendizaje de habilidades sociales, es un claro aporte a este respecto. La autora define a la disciplina positiva como un enfoque alternativo al castigo –que se basa en el miedo y el control– centrado más bien en el respeto mutuo y en el desarrollo integral de niñez. La disciplina positiva, señala la autora, busca fomentar un ambiente de aprendizaje de apoyo donde las niñas y los niños se sientan valorados y comprendidos. El estudio destaca que la disciplina positiva, a través de métodos respetuosos y no punitivos, busca enseñar habilidades de vida y valores como el respeto, la responsabilidad y la empatía.89 En esos términos, la disciplina positiva se asocia con la enseñanza de habilidades y valores que son la base para la formación de sujetos que comprendan y respeten los derechos de los demás, incluyendo sus propios derechos. Además, el estudio señala que
Un ambiente así es propicio para afirmar la capacidad de creación y la participación de niñas y niños como la base para el reconocimiento y respeto de los derechos en la interacción con otros. Asimismo, el estudio, según menciona la autora, también proporciona evidencia de los beneficios de las competencias parentales sólidas y la disciplina positiva, lo cual puede servir de guía para el desarrollo de recursos y capacitación de las personas educadoras interesadas en poner en práctica acciones más efectivas y respetuosas de los derechos de niñas y niños al interior del salón de clases.91 Esto subraya la importancia de proporcionar alternativas educativas positivas que se concreticen en programas o en espacios de formación tanto para personas educadoras como para madres y padres de familia. Sobre estos últimos, Eduardo Aguirre, Luz Montoya y Jesús Reyes señalan que
Lo anterior es esencial dada la indiscutible evidencia científica que muestra que el castigo corporal es justificado por madres y padres de familia basándose en la creencia de que reduce los problemas de conducta, promueve un mejor comportamiento infantil, es una práctica normativa necesaria, e incluso que una mayor severidad parental se traduce en mejores resultados en sus hijas e hijos; ello a pesar de que la evidencia científica demuestra que el castigo corporal genera efectos negativos en el desarrollo infantil.93 Justamente, según los aportes realizados por Jane Nelsen, la disciplina positiva ofrece a madres, padres y personas educadoras una alternativa, entre muchas otras, para aplicar criterios que permitan superar la mala conducta de niñas y niños, alejándose de las viejas ideas acerca de la disciplina punitiva.94 Así, partiendo de la premisa de que las infancias se comportan mejor si se sienten mejor, la autora presenta los siguientes criterios para la implementación de la disciplina positiva:
En resumen, la disciplina positiva constituye una alternativa pedagógica frente a los métodos educativos basados en el castigo y la represión. En lugar de recurrir al castigo para disciplinar, este enfoque se cimienta en el respeto mutuo, la participación y el desarrollo integral de las infancias, elementos que son esenciales para construir una pedagogía del sujeto, donde cada niña y niño es reconocido como sujeto con derechos inherentes. Al fomentar un ambiente de apoyo, donde las niñas y los niños se sienten valorados y comprendidos, la disciplina positiva establece las bases para que ellas y ellos mismos se reconozcan como sujetos activos y con derechos. Además, la disciplina positiva se muestra como una alternativa valiosa para madres, padres y personas educadoras, ofreciéndoles un nuevo enfoque y herramientas para abordar la conducta infantil desde el respeto y la comprensión, tal como lo propone Nelsen. En definitiva, la disciplina positiva se configura como una forma concreta de materializar una pedagogía que reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos, capaces de aprender, crear y participar activamente en su propio desarrollo y formación.
VI. Reflexiones finales
El castigo corporal infantil es uno de los tipos de violencia más propaladas a nivel mundial y a nivel Latinoamérica, el cual se aplica para causar dolor a niñas y niños justificando su práctica en la necesidad de reprimirles y disciplinarles; las cifras muestran que nos encontramos ante un contexto en el que existe una “naturalización” de este tipo de violencia que se ejerce en contra de las infancias como “si fuera algo necesario o inevitable”. En ese marco, existe la necesidad de hacer énfasis en apuntalar el castigo corporal, en particular aquel que se justifica en órdenes de tipo educativo, como una forma de violencia y vulneración de los derechos humanos de niñas y niños. Los diferentes instrumentos y pronunciamientos de organismos de derechos humanos internacionales y regionales establecen con claridad que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la dignidad intrínseca de las infancias y, por lo tanto, constituye una vulneración a su dignidad y sus derechos humanos. A partir del estudio realizado, se considera que son tres las orientaciones fundamentales para avanzar en la eliminación del castigo corporal y consolidar el enfoque de protección:
La erradicación del castigo corporal contra niñas y niños se consolida como un imperativo que exige a los Estados desterrar la visión adultocentrista que lo justifica. Para ello, es fundamental que los programas y las políticas dirigidas a la infancia se alineen con un enfoque de derechos humanos y se sustenten en la evidencia científica. Además, esta erradicación requiere que los Estados impulsen una pedagogía basada en la autonomía, la creatividad y el respeto por los derechos de la infancia, en contraposición con los modelos represivos y disciplinarios. En este sentido, el enfoque de derechos humanos, la investigación científica y la educación deben converger para desmantelar el adultocentrismo y construir una cultura de protección y garantía de los derechos de niñas y niños, la cual permita consolidar su desarrollo integral.
*Pedagogo por la Universidad Mayor de San Andrés, en La Paz, Bolivia, y máster en Calidad de la Educación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, España; recientemente concluyó el Máster en Derechos Humanos en la Universidad Andina Simón Bolívar, en Sucre, Bolivia. Se ha desempeñado como consultor en distintos organismos internacionales e instituciones públicas y privadas en Bolivia. Es docente de pregrado y posgrado. Ha realizado diversas publicaciones sobre temas de educación y derechos humanos.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de la institución en las que colabora, ni de la institución editora.
VII. Fuentes de consulta
Libros
Bourdieu, Pierre. El sentido práctico. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2007. Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial. Las niñas y las adolescentes: derechos invisibilizados y vulnerados-diagnóstico base. La Paz: Defensoría del Pueblo, 2015. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Perfil estadístico de la violencia contra la infancia en América Latina y el Caribe. Nueva York: Unicef, 2022. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Qué decimos cuando hablamos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Argentina: Unicef, 2023. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Una situación habitual. Violencia en las vidas de los niños y los adolescentes. Nueva York: Unicef, 2017. Foucault, Michael. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Argentina: Siglo XXI Editores, 2002. Freire, Paulo. Pedagogía de la Autonomía. Sao Paulo: Paz e Tierra, 2004. Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas. Prohibir el castigo corporal de los niños. Guía sobre la reforma legal y otras medidas. United Kingdom: Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, 2009. Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas, y Adolescentes. La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA: Preguntas y respuestas para NNA y jóvenes. United Kingdom: La Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes, 2009. Levav, Itzhnk, Rodrigo Guerrero, Luciana Phebo, Gloria Coe, y María Cerqueira. El castigo corporal en la niñez: ¿endemia o epidemia? Washington: Organización Panamericana de la Salud, 1996. Nelsen, Jane. Disciplina Positiva. Consejos que invitan a la cooperación entre padres e hijos, basados en la dignidad y el respeto. España: Oniro, 2003. Organización Panamericana de la Salud. Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países. Washington: OPS, 2014. Torrez Pinto, Hugo. Violencia contra la niñez en Bolivia. La Paz: INE/Unicef, 2003. Touraine, Alain. Crítica de la modernidad. Argentina: Fondo de Cultura Económica, 1994. Touraine, Alain. El fin de las sociedades. México: Fondo de Cultura Económica, 2016.
Revistas
Afifi, Tracie O., Samantha Salmón, Ashley Stewart-Tufescu, Tamara Taillieu, Janique Fortier, Harriet MacMillan, Joan Durrant, y George W. Holden. “Associations between spanking beliefs and reported spanking among adolescents-parent/caregiver dyads in a Canadian sample”. BMC Public Health, vol. 22, núm. 493 (marzo 2022): 1-11. Aguirre, Eduardo, Luz Montoya, y Jesús Reyes. “Crianza y castigo físico”. Diálogos, núm. 4 (2006): 32-48. Duque-Páramo, María Claudia. “No me gusta, pero está bien si me porto mal. Voces sobre el castigo de niñas y niños de un barrio de Bogotá”. Investigación en Enfermería: imagen y desarrollo, vol. 10, núm. 1 (enero-junio 2008): 113-134. Hilario, Kasely Esteban. “¡La teoría del poder de Foucault en el ámbito educativo!”. Horizonte de la Ciencia, vol. 5, núm. 9 (diciembre 2015): 127-133. Pascual Ochando, Helena. “Sobre la disciplina positiva como alternativa educativa en el proceso de aprendizaje de habilidades sociales”. European Public & Social Innovation Review, núm. 9 (noviembre 2018): 1-18. Rivas Huaman, Rolly Guillermo. “Un ensayo sobre el castigo corporal en el siglo XXI ¿aún sigue vigente?”. REBE. Revista Boliviana de Educación, vol. 3, núm. 5 (julio-diciembre 2021): 128-135. Rojas, Mónica. “El adultocentrismo violenta a todos los niños, niñas y adolescentes”. Revista para el Aula, IDEA, núm. 27 (2018): 7-10. Sánchez, Claudia, Lilia Carmona, y Nadia Vega. “Estilos de crianza entre padre y madre. Perspectiva del hijo. Ciudad Juárez, Chih. Estudio comparativo”. Revista de Psicología y Ciencias del comportamiento de la Unidad Académica de Ciencias Jurídicas y Sociales, vol. 10, núm. 2 (julio-diciembre 2019): 539-579. Sauceda-García, Juan, Nancy Olivo-Gutiérrez, y Jesús Gutiérrez. “El castigo físico en la crianza de los hijos. Un estudio comparativo”. Boletín Médico del Hospital Infantil de México, vol. 63, núm. 6 (noviembre-diciembre 2006): 382-388. Thompson, Elizabeth, Kierra Sattler, y Arya Ansari. “Strengthening Causal Estimates for Links Between Spanking and Children’s Externalizing Behavior Problems”. Psychological Science, vol. 29 (2018): 110-120. Thompson Gershoff, Elizabeth. “Corporal Punishment by Parents and Associated Child Behaviors and Experiences: A Meta-Analytic and Theoretical Review”. American Psychological Association, núm. 4 (julio 2002): 539-579.
Observaciones generales
Comité de los Derechos del Niño. CRC/GC/2001/1. Observación General núm. 1. Propósitos de la educación, 17 de abril de 2001. Comité de los Derechos del Niño. CRC/GC/2003/5. Observación General núm. 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/GC/8. Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, 2 de junio de 2006. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/GC/13. Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 de abril de 2011. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/GC/21. Observación General núm. 21. Sobre los niños en situación de calle, 21 de junio de 2017.
Instrumentos internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada y suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989.
Páginas de internet
Cuartas, Jorge. “Los castigos físicos pueden afectar el desarrollo cerebral de los niños”, 12 de julio de 2021. https://blogs.iadb.org/desarrollo-infantil/es/author/jorgecuartas (Fecha de consulta: 26 de enero de 2025). End Corporal Punishment. “Investigación”. http://endcorporalpunishment.org/es/research/ (Fecha de consulta: 26 de marzo de 2025). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Poner fin al castigo corporal”, 15 de mayo de 2018. https://www.unicef.org/lac/historias/poner-fin-al-castigo-corporal (Fecha de consulta: 18 de marzo de 2025). Organización Mundial de la Salud. “Castigos corporales y salud”, 23 de noviembre de 2021. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/corporal-punishment-and-health (Fecha de consulta: 26 de marzo de 2025). Red por los Derechos de la Infancia. “Disciplina violenta contra la infancia y adolescencia en México (2023)”, 22 de mayo de 2025. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/05/22/disciplina-violenta-contra-la-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2023 (Fecha de consulta: 28 de mayo de 2025).
Tesis académica
Leguizamo Dimate, María Angélica, y Angui Paola Medina Viasus. “Efectos a largo plazo del castigo físico y humillante en la infancia descritos en la literatura publicada”. Tesis Pontificia Universidad Javeriana, 2015.
Otros documentos
End Violence Against Children. Alianza Global para poner fin a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, s. f. Global Partnership to End Violence Against Children. Titulares sobre las investigaciones: ¿qué nos dicen los estudios sobre el castigo corporal de los niños? Global Partnership to End Violence Against Children, 2021. Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas. “Acabar con el castigo violento en todas sus formas es un derecho del niño de edad infantil”. Unicef, s. f. https://www.unicef.org/mexico/media/6171/file/Acabar_con_el_castigo_violento_en_todas_sus_formas_es_un_derecho_del_niño_de_edad_infantil.pdf (Fecha de consulta: 26 de enero de 2025).
Citas
1 La Convención establece la obligación de los Estados de garantizar que niñas y niños sean protegidos contra toda forma de discriminación. Véase Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada y suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, artículo 2°.
2 En esta disposición el Comité destaca “la obligación de todos los Estados Partes de actuar rápidamente para prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigo crueles o degradantes de los niños y esbozar las medidas legislativas y otras medidas educativas y de sensibilización que los Estados deben adoptar”. Véase Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, 2 de junio de 2006, párr. 2.
3 En esta disposición el Comité enfatiza que: “La violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir". Véase Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/13, Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 de abril de 2011, párr. 3, inciso a.
4 Esta Convención dispone que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, artículo 19.
5 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 11.
6 Itzhak Levav et al.,
“El castigo corporal en la niñez: ¿endemia o epidemia?”,
Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana, vol. 120, núm. 3 (marzo 1996): 230.
7 Elizabeth Thompson Gershoff,
“Corporal Punishment by Parents and Associated Child Behaviors and Experiences: A Meta-Analytic and Theoretical Review”,
American Psychological Association, núm. 4 (julio 2002): 540.
8 End Violence Against Children, Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes (s. f.), 2.
9 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Una situación habitual. Violencia en las vidas de los niños y los adolescentes (Nueva York: Unicef, 2017), 3.
10 Organización Mundial de la Salud,
“Castigos corporales y salud”, 23 de noviembre de 2021, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/corporal-punishment-and-health
(Fecha de consulta: 16 de marzo de 2025).
11 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Una situación habitual, 3.
12 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Perfil estadístico de la violencia contra la infancia en América Latina y el Caribe (Unicef: Nueva York, 2022), 5.
13 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Perfil estadístico de la violencia contra la infancia, 5.
14 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Perfil estadístico de la violencia contra la infancia, 5.
15 Red por los Derechos de la Infancia,
“Disciplina violenta contra la infancia y adolescencia en México (2023)”, 22 de mayo de 2025, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/05/22/disciplina-violenta-contra-la-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2023
(Fecha de consulta: 28 de mayo de 2025).
16 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
“Poner fin al castigo corporal”,
15 de mayo de 2018, https://www.unicef.org/lac/historias/poner-fin-al-castigo-corporal
(Fecha de consulta: 18 de mayo de 2025).
17 Hugo Torrez Pinto,
Violencia contra la niñez en Bolivia (La Paz: INE/Unicef, 2003), 59. N. del A.: no se cuenta con un informe oficial actualizado al respecto.
18 Torrez Pinto, Violencia contra la niñez en Bolivia, 61.
19 Organización Panamericana de la Salud,
Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países (Washington: OPS, 2014), 92. N. del A.: no se cuenta con un informe oficial actualizado al respecto.
20 Varios estudios del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia lo mencionan así, entre ellos:
Una situación habitual. Violencia en las vidas de los niños y los adolescentes (2017); y Perfil estadístico de la violencia contra la infancia (2022).
21 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 19, numeral 1.
22 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 7.
23 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 7.
24 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 2.
25 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/13, Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párr. 3, inciso a.
26 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/13, Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párr. 5.
27 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños. Guía sobre la reforma legal y otras medidas
(United Kingdom: Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children, 2009), 7.
28 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños, 6.
29 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños, 12.
30 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños, 6.
31 Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños, 19.
32 Véase Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas,
Prohibir el castigo corporal de los niños, 26-28.
33 Véase subtítulo Transitar de una pedagogía represora y domesticadora a una pedagogía del sujeto que reconoce a cada niño como sujeto de derechos, del apartado “IV. Propuestas para avanzar en la eliminación del castigo corporal de niñas y niños” de este artículo.
34 Véase Mónica Rojas, “El adultocentrismo violenta a todos los niños, niñas y adolescentes”, Revista para el Aula, IDEA, núm. 27 (2018): 8.
35 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Qué decimos cuando hablamos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes (Argentina: Unicef, 2023), 11.
36 Pierre Bourdieu, El sentido práctico (Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2007), 86.
37 Véase Rojas, “El adultocentrismo violenta a todos los niños, niñas y adolescentes”, 10.
38 Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas, y Adolescentes,
La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA: Respuestas a las preguntas más frecuentes (United Kingdom: Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas y Adolescentes, 2009/2017), 12.
39 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 34.
40 Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas, y Adolescentes,
La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA, 12.
41 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de relevancia constitucional, Documento de Trabajo núm. 1 (Unicef, s. f.), 3.
42 El Comité de los Derechos del Niño hace énfasis en que los Estados Partes tomen las medidas adecuadas para la eliminación de la violencia mediante medidas integrales de atención y protección basadas en los derechos del niño.
Véase Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/13, Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párrs. 11, inciso e, 62 y 69.
43 Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas, y Adolescentes,
La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA, 8.
44 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/21, Observación General núm. 21. Sobre los niños de la calle, 21 de junio de 2017, párr. 29.
45 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/21, Observación General núm. 21. Sobre los niños de la calle, párr. 31.
46 Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños. Niñas, y Adolescentes,
La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA, 21.
47 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 29.
48 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/8, Observación General núm. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, párr. 29.
49 Véase Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/13, Observación General núm. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párr. 12.
50 Véase Iniciativa Global para Erradicar Todo Tipo de Castigo Corporal de Niños, Niñas, y Adolescentes,
La prohibición de todo tipo de castigo corporal de NNA, 37.
51 Véase Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12, numeral 1, y artículo 23.
52 María Claudia Duque-Páramo,
“No me gusta, pero está bien si me porto mal. Voces sobre el castigo de niñas y niños de un barrio de Bogotá”,
Investigación en Enfermería: Imagen y Desarrollo, vol. 10, núm. 1 (enero-junio 2008): 113 y 114.
53 Comité de los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/5, Observación General núm. 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003, párrs. 1 y 12.
54 Véase Thompson Gershoff, “Corporal Punishment By Parents Associated Child Behaviors And Experiences”, 540 (trad. propia).
55 María Angélica Leguizamo Dimate y Angui Paola Medina Viasus, “Efectos a largo plazo del castigo físico y humillante en la infancia descritos en la literatura publicada” (Tesis Pontificia Universidad Javeriana, 2015), 44.
56 Leguizamo Dimate y Medina Viasus, “Efectos a largo plazo del castigo físico y humillante”, 43 y 44.
57 Leguizamo Dimate y Medina Viasus, “Efectos a largo plazo del castigo físico y humillante”, 6.
58 Véase Elizabeth Thompson Gershoff et al., “Strengthening causal estimates for links between spanking and children’s externalizing behavior problems”,
Psychological Science, vol. 29 (2018): 115 (trad. propia).
59 Véase Thompson Gershoff et al., “Strengthening causal estimates”, 118.
60 Thompson Gershoff et al., “Strengthening causal estimates”, 118.
61 Véase Tracie O. Afifi et al.,
“Associations between spanking beliefs and reported spanking among adolescents‑parent/caregiver dyads in a Canadian sample”,