INVESTIGACIÓN

Núm. 27 julio-diciembre de 2024


Cómo habitar verdaderamente la Tierra: la sostenibilidad ambiental desde la perspectiva del derecho y la filosofía

How to truly inhabit the Earth: environmental sustainability from the perspective of law and philosophy

Laís Cristina Neiva de Sousa*
Consultora jurídica independiente
Teresina-Piauí, Brasil.
laiscristinaneivadesousa@gmail.com

Recibido: 10 de octubre de 2024.
Aceptado: 7 de noviembre de 2024.

 

Resumen

El presente estudio aborda la sostenibilidad ambiental desde las perspectivas del derecho y la filosofía, con el objetivo de identificar los desafíos y las oportunidades ante el cambio climático, contribuyendo a formular nuevas interpretaciones más allá de lo que ya está establecido. Para su implementación se realizó un levantamiento bibliográfico de artículos, libros, informes de agencias internacionales, noticias científicas, convenciones internacionales, entre otros. El problema planteado se verificó mediante el método deductivo a partir de dos vectores: a) los marcos jurídico-normativos sobre el estado del derecho ambiental, y b) el filosófico, partiendo de los estudios sobre el ser y la ética, teniendo como referentes teóricos a Martin Heidegger y Aristóteles, principalmente. Se concluyó sobre la necesidad de rehabilitar la ética en la cuestión ambiental para garantizar un desarrollo sostenible y así, de hecho, habitar en la Tierra.

Palabras clave: cambio climático; derecho ambiental; ética.

Abstract

This study addresses environmental sustainability from the perspectives of law and philosophy, aiming to identify challenges and opportunities in the face of climate change, contributing to the formulation of new interpretations beyond what is already established. To implement this a bibliographic review was conducted, including articles, books, reports from international agencies, scientific news, and international conventions, among others. The issue at hand was examined using the deductive method based on two vectors: a) the legal-normative frameworks concerning the state of environmental law, and b) the philosophical approach, drawing from studies on being and ethics, primarily referencing Martin Heidegger and Aristotle. The conclusion emphasizes the need to rehabilitate ethics in environmental issues to ensure sustainable development and, thus, effectively inhabit the Earth.

Keywords: climate change; environmental law; ethics.

 

Sumario

I. Introducción; II. La sostenibilidad y la filosofía de la crisis ambiental; III. El derecho como salvaguardia del medio ambiente; IV. La interacción entre ciencias, política y ética; V. Consideraciones finales; VI. Fuentes de consulta.

 

I. Introducción

Durante 2023 diversas partes del mundo presenciaron eventos catastróficos. En Grecia, un incendio forestal devastó un área mayor que la ciudad de Nueva York y causó la muerte de más de 20 personas debido al calor extremo.1 En el estado de Hawái, el fuego se propagó rápidamente, dejando más de 100 personas muertas y 1 300 desaparecidas.2 En Marruecos, un terremoto ocasionó la muerte a más de 2 600.3 En el estado brasileño de Río Grande del Sur, un ciclón provocó inundaciones que afectaron a más de 104 municipios y dejaron a más de 4 000 personas sin hogar.4 En Libia, las inundaciones en Derna resultaron en más de 11 000 muertes.5 Todos estos eventos fueron atribuidos por la comunidad científica al cambio climático provocado o intensificado por las actividades del ser humano, las que han alterado los sistemas climáticos terrestres.

Las evidencias científicas producidas y los eventos catastróficos vividos por las poblaciones de todo el mundo han demostrado a jefas y jefes de Estado, y a la población en general, la existencia de un estado de emergencia climática,6 especialmente para quienes lo negaban o postergaban. Les corresponde ahora –aunque tarde– unirse en pro de la mitigación de los desastres y a la creación de redes resilientes para hacer frente a tales eventos.

En este contexto es que surge la presente propuesta de aproximación reflexiva, la cual busca identificar los principales desafíos y oportunidades de la problemática de la sostenibilidad ambiental, tomando como horizonte factual el cambio climático7 desde la filosofía y el derecho, con el fin de formular nuevas interpretaciones más allá de lo establecido por la comunidad científica.

El problema señalado se aborda a través de la articulación de las principales ideas sobre la sostenibilidad ambiental planteadas por la filosofía y se toma como referencia el pensamiento de Martin Heidegger (1889-1976) y de Aristóteles (384 a. e. c.-322 a. e. c.), así como el análisis de los principales tratados y convenciones internacionales, opiniones consultivas y la legislación brasileña al respecto, integrando así la ciencia del derecho en el análisis. En ese sentido, esta investigación tiene a Brasil como punto de referencia para comparar el contexto nacional con el mundial, ofreciendo una reflexión que trasciende de sus fronteras y proporciona a la audiencia nuevas perspectivas sobre su propia realidad mediante un enfoque interpretativo compartido. Además, se utiliza como parámetro científico los informes producidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En cuanto al procedimiento, se realizó una investigación cualitativa de carácter básico, eminentemente descriptiva y apoyada en el método deductivo.

El estudio en cuestión tiene gran relevancia, ya que se trata de un problema actual que ha ganado visibilidad en los medios nacionales e internacionales debido a las catástrofes climáticas –como las mencionadas anteriormente– que están llegando con mayor velocidad e impacto a diversas partes del planeta, el cual se encuentra cada vez más interconectado e interdependiente. Dichos eventos afectan la economía, la geopolítica global, el derecho, entre otros aspectos. De esta manera, los datos y estudios de las ciencias naturales han destacado; sin embargo, no pueden leerse de forma desconectada de las ciencias sociales, ya que éstas implican la pérdida de derechos, de cuestiones éticas, entre otros campos del saber.

Entonces, tener una lectura de esta problemática desde el derecho internacional y nacional, así como partir de las cuestiones éticas implicadas por la filosofía –madre de todas las ciencias–, es importante para identificar las oportunidades que estos desafíos también traen consigo. En este sentido, no se pretende aquí agotar el tema debido al límite de la tipología elegida, pero sí avanzar en su debate, ya que éste es uno de los principales servicios que prestan las ciencias sociales: comprender los fenómenos naturales también como cuestiones sociales, conocer cómo impactan y de qué manera se gestionan con los mecanismos existentes o mediante la formulación de nuevos, y en favor del bien común.

 

II. La sostenibilidad y la filosofía de la crisis ambiental

La reflexión sobre la sostenibilidad tiene varias implicaciones, pero una que se encuentra presente en todas es el medio ambiente natural. Sin embargo, ¿qué significa exactamente la sostenibilidad para nosotros? Aunque pueda tener varias interpretaciones, en un sentido primario significa aquello que es susceptible de ser sostenido, presuponiendo algo que lo soporta; conceptualmente, es la capacidad de generar y regenerar vida en la Tierra, conservando la estabilidad de los diversos ecosistemas que la hacen posible.8 Pensando en esto, la vida del ser humano ha tenido lugar en la Tierra debido a su capacidad de supervivencia con los recursos que ésta ofrece, es decir, siempre se ha sostenido por los bienes producidos en ella. De esta manera, la existencia humana a lo largo de los siglos ha provocado acciones sobre el medio natural, tanto positivas como negativas.

Con las revoluciones industriales y el avance de las tecnologías, el ser humano se fue desvinculando de la naturaleza y sus ciclos, creando un mundo nuevo bajo la perspectiva del ser humano como el centro de todas las cosas; una visión egocéntrica o antropocéntrica. En este modelo de racionalidad económica instrumental, surgido con la modernización industrial y basado en la técnica y la linealidad del pensamiento industrial,9 el medio ambiente que sustenta al ser humano pasó a ser un mero proveedor de recursos para sus tecnologías y alimentación.

En este contexto, la técnica moderna no crea nada, sólo reproduce. Se basa en la producción, el almacenamiento y el consumo. Estos dispositivos técnicos forman una sociedad de consumo donde todo se convierte en una reserva de mercado. Un ejemplo de ello es el cine, donde una grabación se produce, almacena y se ofrece para el consumo general, repitiéndose. En contraste, en la techné, el producto humano está dotado de conocimiento propio, anterior a la cosa (empírico); por lo tanto, es un saber práctico. De este modo, así como el cine está para la técnica, el teatro está para la techné, ya que en el teatro nunca se repite la misma escena, pues siempre será diferente debido a innumerables factores, y el regente de todos ellos es el tiempo.

A partir de esta comprensión se puede verificar que la techné mantiene correspondencia con el concepto griego de alétheia (verdad), que representa el develarse, el acontecer y el salir a la luz de la realidad física (physis) del ser.10 En la techné, el ser humano no desafía a la naturaleza como lo hace con la técnica moderna, sino que traza una verdadera comunión con ella. Así, la techné es un fin en sí misma, a diferencia de la técnica moderna que utiliza la techné como mero instrumento.

Sin embargo, al optar por la técnica y el modelo de producción industrial se observó que éste último comenzó a generar escasez de bienes naturales debido a su uso excesivo. Fue entonces cuando el ser humano comprendió que si aquello que lo sostiene desaparece, él también perecerá. Aquí reside la gran división de estos tiempos posmodernos: ¿cómo desarrollar un estilo de vida sin que eso signifique su final? Así, se llegó a la máxima de la sostenibilidad en el sentido de cambiar y reinventar la manera en que el ser humano se relaciona con la naturaleza, con el fin de asegurar la existencia de ambas partes. En este momento eso no es una opción para la humanidad, sino una necesidad imperiosa.

Por lo tanto, la sostenibilidad surge como una crítica a este modelo de modernización simplista y parte de una racionalidad ambiental que busca articular valores y organización del conocimiento para formular medios materiales que brinden soporte técnico a un paradigma ecotecnológico de producción.11 Este paradigma no es más que la implementación de medios de producción alternativos que integren recursos naturales, tecnología y valores culturales.12 Así, se concluye que la racionalidad ambiental se presenta como una respuesta a la crisis ambiental mediante un modelo de desarrollo sostenible que promueve la armonía entre las sociedades y los ecosistemas.13

Desde este marco se busca una convivencia justa entre el ser humano y el medio ambiente. Esta integración y ese deseo de vida en comunión están presentes en la mayoría de las religiones, especialmente en las orientales, donde se destaca el respeto por las demás personas, lo que repercute en un modo de vida que se aleja de los excesos del consumismo para disfrutar de los bienes del mundo de una manera más coherente y menos depredadora. Además, también es importante destacar que esta racionalidad permitió el desarrollo de tecnologías limpias, lo que significa que incluso la técnica puede ser reinventada, ya que lo que la diferencia es el modo en que se accede a ésta y el propósito para el que se produce, como lo propuso Heidegger.14

Para Heidegger, en el "desocultar" reside la causalidad moderna. Según Vicente Rahn Medaglia en su obra Sinópse da Filosofia do Meio Ambiente,15 si la filosofía, conocida como la filosofía de la crisis del medio ambiente o la filosofía de la conservación, observa la cuestión ambiental como un problema esencialmente ético, lo que debe preguntarse es: ¿cómo se debe actuar frente a ella? Si el ser humano ha establecido una diferencia de superioridad ontológica entre él y el medio ambiente, colocándolo como un simple objeto que afecta la realidad (algo contingente), esto subyace al modo de producción establecido por la humanidad en el Antropoceno, siendo el núcleo de la problemática que ha producido o intensificado el cambio climático ya experimentado. En este sentido, “Heidegger dirá que es esta comprensión del Ser como objetividad la que permitirá que la racionalidad tecnológica sea utilizada para oprimir la naturaleza y a otros seres humanos”.16

La filosofía, como precursora de todas las ciencias modernas, desempeña el papel de crítica de éstas. Así, si en el plano general la problemática de la filosofía es de orden axiológica, la ética, como rama de la axiología, trae consigo el concepto de felicidad (eudaimonía). Según Medaglia, al aplicar este concepto a la problemática ambiental, y utilizando el método socrático de análisis conceptual, se puede reflexionar de la siguiente manera:

  1. Entonces, comenzando por el hecho:
    ––"Se ha construido una central hidroeléctrica que inundará una gran extensión de selva."
    ––¿Por qué?
    ––"Porque se considera que la energía eléctrica generada es importante."
    ––¿Por qué?
    ––"Porque con la energía eléctrica, la economía del país puede crecer, y el crecimiento económico es algo importante."
    ––¿Por qué?
    ––"Porque con el crecimiento económico, el país tiene más dinero, y tener dinero es importante."
    ––¿Por qué?
    ––"Porque el dinero trae felicidad."
    En este punto, no tiene sentido seguir preguntando el por qué. No tiene sentido preguntar por qué se desea ser feliz.17

A partir de ese momento, lo que importa es cuestionarse ¿cuál es el concepto de felicidad para mí?, ya que esto puede variar según los valores de cada persona. Así, para Medaglia, "si consideramos que el dinero trae felicidad, entonces la construcción de represas está justificada".18

De este modo, de acuerdo con dicho autor,19 la primera pregunta puede encontrar respuestas en otras como: ¿Qué tipo de felicidad deseo para mí?, ¿la felicidad individual o la felicidad colectiva? ¿Y esta colectividad se vería bajo la perspectiva de todas las personas habitantes de una determinada localidad o sólo de un grupo social que se beneficia de emprendimientos como el mencionado anteriormente? Entonces, ¿de quién es la felicidad considerada? Retomando a Aristóteles a través de su obra Ética a Nicómaco y su visión sobre ética y felicidad, comprendemos que el ser humano sólo es verdaderamente feliz (una felicidad individual) cuando su felicidad no perjudica a las y los demás. Por lo tanto, la felicidad individual debe estar en armonía con la colectiva. Y al tomar decisiones éticas se promueve tanto la justicia individual como colectiva.20

En la ética aristotélica, el fin último o el bien supremo puede traducirse en la temática de la sostenibilidad como la capacidad de vivir virtuosamente en la Tierra siendo parte de la naturaleza.21 Lo anterior implica respetar a los demás seres que coexisten con él, así como aplicar virtudes éticas e intelectuales para decidir y actuar en la justa medida (mesótes) de las cosas.22 De esta manera, se deben evitar los extremos y aplicar la felicidad –entendida aquí como el bienestar en un sentido más elevado– en la producción de los bienes de la vida a partir de esta mayor medida. Sin embargo, esta dimensión está fuertemente negada dentro de los modelos del capitalismo.

Finalmente, Marcondes aclara que, aunque la filosofía griega no se centró específicamente en la cuestión ambiental, la concepción griega presenta al ser humano como parte integrada del mundo natural, siendo un punto de partida para el pensamiento ecológico contemporáneo: “Al definir al ser humano como un microcosmos que es parte del macrocosmos, se abre el camino para la visión del equilibrio necesario entre el ser humano y la naturaleza”.23

En efecto, a partir de los conceptos y las reflexiones filosóficas desarrolladas puede afirmarse que la sostenibilidad implica un doble vínculo, ético y práctico.24 La ética permitiría que los individuos insertos en la racionalidad ambiental se reconozcan como sujetos morales, retomando la responsabilidad de reconsiderar sus relaciones con otros seres. Este enfoque conlleva de una transición del modelo de modernización industrial hacia una modernización reflexiva25 y fundamentada en principios como el ecodesarrollo, la democracia ambiental y el diálogo intercultural entre las esferas local y global.26 En términos prácticos, esta perspectiva se manifiesta en medidas como “la democratización a través de la descentralización económica y política, el reordenamiento ecológico de las actividades productivas, la reivindicación de la diversidad étnica y biológica, y la promoción de la autogestión productiva en las comunidades”.27

 

III. El derecho como salvaguardia del medio ambiente

Según Platón, la justicia consiste en que cada uno haga lo que le corresponde en la ciudad.28 El concepto de justicia griega converge hacia un juicio de equidad que se refiere a lo justo equivalente, igual e imparcial, pero no en el sentido positivista del término, sino algo mayor. Para los griegos es mayor porque ser justo, ser imparcial y equitativo equivale a la justicia en una acepción ética y/o moral, no sólo para quien decide objetivamente sobre algo porque está libre de prejuicios, sino porque está capacitado para tomar decisiones justas.

A partir de esta base filosófica, la justicia se convierte en un horizonte para las leyes que desde la antigua Grecia han sido esenciales para la institucionalidad democrática y la cohesión social. En los Estados contemporáneos las leyes representan el poder constituido que abarca a todas las personas habitantes de territorios con una diversidad étnica y racial significativa, como es el caso de Brasil. Así, las leyes no sólo regulan la vida social sino que también buscan una cohesión que estabiliza narrativas y asegura la justicia equitativa para todas las personas.

Como aplicador de la ley en el caso concreto, en las sociedades actuales el Poder Judicial tiene la autoridad estatal sobre la vida privada de las personas, sus bienes y su libertad de movimiento, lo que puede o no representar el ideal de justicia griego. Estableciendo un paralelo con la idea de justicia de Platón, a partir del concepto socrático de acción y estado, se concluye que no será el acto de juzgar imparcialmente lo que determinará el estado de justicia de la decisión, sino que será el estado de justicia el que determinará la acción de juzgar. Esto se puede vislumbrar en los diálogos de Sócrates con Eutifrón Sobre a Piedade, cuando Platón escribe: “donde hay justicia, ¿no hay también por todas partes piedad? Porque la piedad es parte de la justicia”.29 Del mismo modo, sería correcto afirmar que sólo una parte de lo justo es lo imparcial. Este concepto es importante para analizar más adelante el estado de la aplicación del derecho ambiental.

Así, partiendo de la ley como un marcador de normatividad, en el plano internacional de los derechos humanos se ha establecido el derecho a un medio ambiente saludable. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) están inscritos en el artículo 34º de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,30 en el artículo 12º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,31 en los artículos 26º y 29º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,32 y en el artículo 1º de su protocolo adicional, el Protocolo de San Salvador.33 En lo que respecta al cambio climático, se encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigor en 1994 y ha sido ratificada por 197 países. Esta convención estableció obligaciones de carácter general y procesos de negociación que debían detallarse en conferencias posteriores por los Estados partes.

En este contexto, una de las primeras conferencias de impacto fue la 3ª Conferencia de las Partes (COP), realizada en Kyoto, Japón, en 1997, que dio lugar al Protocolo de Kyoto, el primer tratado internacional para controlar los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera.34 Posteriormente, en la COP de 2015 se reconoció que un aumento de la temperatura media de la Tierra en el orden de los 2°C causaría desastres ambientales graves e irreversibles para las poblaciones humanas y el planeta. Por esta razón, se estableció el Acuerdo de París,35 en el cual los países signatarios –incluido Brasil– se comprometieron a reducir las emisiones de GEI para mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de los 2°C respecto de los niveles preindustriales, haciendo esfuerzos para limitar este aumento a 1.5°C. Este objetivo sería revisado periódicamente en conferencias posteriores.36

A pesar del objetivo mencionado en dicho Acuerdo, se ha avanzado poco en la reducción de las emisiones de gases contaminantes, y las COP han ido perdiendo fuerza a medida que se actualizan y reconocen los datos sobre la crisis climática.37 En la práctica, los Estados partes han invertido poco en cuestiones como la transición energética (artículo 10) y la asistencia a los países pobres (artículo 9º), que actualmente enfrentan los principales desafíos de la contaminación global.38 Además,

  1. las violaciones de derechos fundamentales se asocian cada vez más con este nuevo escenario. Las alteraciones en la temperatura y los ciclos hidrológicos, resultantes del cambio climático, tienden a impactar la seguridad alimentaria y generar olas de migración forzada y nuevas crisis humanitarias en diversas regiones del mundo, especialmente en África, Asia y América Latina (Mantelli et al. 2019). Aproximadamente la mitad de la población mundial ya vive en riesgo climático, y en la última década, el número de muertes por sequías, inundaciones y tormentas en las regiones más vulnerables fue 15 veces mayor que en otros lugares. También ha habido un aumento en la incidencia de enfermedades causadas por la contaminación de los alimentos y el agua, como el cólera, además de enfermedades transmitidas por insectos cuyos hábitats se han expandido, como el dengue (IPCC 2022). El riesgo de aparición de nuevas epidemias también ha aumentado.39

La situación ha llevado a que organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, con la ayuda de especialistas del ámbito jurídico en el área ambiental, utilicen el poder del derecho internacional para crear soluciones sostenibles en toda la región a través de litigios climáticos estratégicos. En esta línea se pueden citar iniciativas como la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe,40 que es una base de datos creada para catalogar y poner a disposición información sobre los principales litigios climáticos concluidos o en trámite en América Latina y el Caribe. A nivel nacional destaca la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil, llamada JusClima 2030.41

Los litigios climáticos pueden clasificarse, según Setzer, Cunha y Fabbri, en directos cuando las cuestiones climáticas son el punto central; e indirectos cuando tienen una correlación tangencial con el cambio climático, pero no son el foco principal de la disputa. En cuanto a los objetivos, los litigios climáticos pueden buscar acciones de mitigación (que pretenden reducir las emisiones de GEI y pueden incluir proyectos y actividades para mejorar las políticas públicas existentes, así como su ampliación y creación de sumideros), adaptación (medidas para reducir los impactos del cambio climático en las poblaciones más vulnerables, lo que incluye a políticas públicas y cuestionamientos a leyes existentes), pérdidas y daños (reparación por daños materiales o morales derivados del cambio climático), riesgo (evaluación y gestión de riesgos climáticos por parte de las personas gestoras y/o tomadoras de decisiones), y transparencia (publicación de la información relacionada con la cuestión climática por parte de entidades públicas o privadas).42

Las y los especialistas también actúan en ministerios gubernamentales, bancos de desarrollo y organismos multilaterales para formular alianzas destinadas a lograr cambios climáticos positivos. Asimismo presentan acciones con argumentos basados en el derecho internacional para establecer precedentes legales aplicables a nivel nacional y regional. En este sentido, pueden estar involucrados en litigios ambientales, apoyar a comunidades afectadas por daños ambientales y también buscan responsabilizar a empresas y gobiernos por sus acciones que afectan al cambio climático. Además, trabajan para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de las leyes ambientales existentes y promover la adopción de nuevas legislaciones que fomenten prácticas sostenibles y la protección del medio ambiente.

Por otro lado, algunos Estados también han buscado el apoyo de organismos internacionales intergubernamentales o multilaterales para establecer marcos jurídicos que respalden su actuación y amplíen sus obligaciones. En este sentido, en 2017 Colombia solicitó una Opinión consultiva (OC-23/2017)43 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la cual se reconoció el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho autónomo e individual. Ya en 2023, los gobiernos de Chile y Colombia presentaron conjuntamente una Solicitud de opinión consultiva44 a la Corte IDH para que se pronunciara sobre el alcance de las obligaciones estatales en dimensiones privadas y colectivas en respuesta a la emergencia climática a la luz del derecho internacional de los derechos humanos; la solicitud aún está en trámite interno. Además, se puede citar el caso de la República de Vanuatu,45 un país del Pacífico Sur que solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia para abordar las pérdidas y los daños derivados de las obligaciones estatales en acuerdos multilaterales relacionados con los efectos del cambio climático.

En este contexto, es evidente que el cambio climático impacta otras problemáticas modernas, como la pobreza, la movilidad humana, la salud, los derechos y las empresas, el agua y el saneamiento, la alimentación, el derecho a un nivel de vida adecuado, la vivienda, entre otras. De este modo, se puede concluir que los derechos humanos que tienen que ver con la cuestión ambiental son fundamentales para la existencia humana y poseen un grado de indivisibilidad. ¿Por qué es importante considerar la indivisibilidad de los derechos humanos? Porque la realización de uno depende de los demás, es decir, están entrelazados y no pueden ejercerse por separado debido a la interseccionalidad de las discriminaciones que representa su negación.

En este sentido, y considerando la indivisibilidad de estos derechos, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó sus observaciones finales y recomendaciones sobre el caso brasileño durante su visita en agosto de 2023:

  1. Derecho a un medio ambiente saludable y cambio climático
    La Relatora Especial de DESCA observó las diversas tragedias ambientales ocurridas en el país debido al cambio climático y a la falta o inadecuación de políticas públicas, que afectan de manera desproporcionada a poblaciones históricamente vulnerables, como los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños y adolescentes. De hecho, desastres naturales como los ocurridos en Pernambuco y recientemente en São Sebastião demuestran el racismo ambiental y los impactos desproporcionados sobre los derechos humanos que ciertos grupos poblacionales enfrentan, afectando no sólo el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y la protección de la vida familiar, sino también el acceso al agua potable, el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo decente y un ambiente saludable. Además, de acuerdo con un informe del Banco Mundial, se estima que entre 800.000 y 3.000.000 personas en Brasil podrían correr el riesgo de caer en la pobreza extrema para 2030 debido a desastres naturales, especialmente inundaciones y sequías.46

En realidad, se observan varios desafíos prácticos para garantizar un entorno saludable a las generaciones presentes y futuras, considerando las señales de agotamiento del modelo actual y las crecientes catástrofes ambientales que afectan cada vez más a las personas en todo el mundo, especialmente en Brasil.

En el plano internacional hay un reconocimiento de los derechos ambientales como esenciales para la dignidad humana, también en el sistema americano, donde han sido sindicados y aplicados por los tribunales superiores como medidas de reparación y no repetición. A nivel nacional, Brasil cuenta con un importante marco legal para tutelar los derechos relacionados con el medio ambiente y su protección, por ejemplo, la Ley núm. 12.187/2009, que estableció la política nacional sobre el cambio climático; la Ley núm. 9.985/2000, que creó el Sistema Nacional de Unidades de Conservación; la Ley núm. 12.651/2012, que instituyó el nuevo Código Forestal; la Ley núm. 6.938/1981, que estableció la política nacional del medio ambiente; y la Ley núm. 12.305/2010, que fijó la política nacional de residuos sólidos. Sin embargo, en cuanto a los delitos ambientales regulados por la Ley núm. 9.605/1998, las penas aplicadas son leves, lo que sugiere que se ha otorgado una baja importancia otorgada a los bienes naturales y se refuerza la cultura de depredación.

En este sentido, en 2019 el PNUMA presentó el primer informe global denominado el Estado de derecho ambiental,47 en el que se identificó que desde 1972 el número de leyes y agencias ambientales ha aumentado exponencialmente en todo el mundo (38 veces entre 1972 y 2019); sin embargo, ha existido una débil aplicación de las leyes, lo que contribuyó al agravamiento de los problemas ambientales. El informe señaló como posibles soluciones para el fortalecimiento del estado de derecho ambiental el desarrollo y la coordinación institucional de las agencias gubernamentales, una mayor transparencia y acceso a la información, la adopción de un sistema de compliance para inhibir la corrupción, y el aumento de la participación popular con el compromiso de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. Y todo esto sólo se logra efectivamente con voluntad política. En este sentido, la directora ejecutiva interina del PNUMA, Joyce Msuya, declaró:

  1. Tenemos un conjunto de leyes, reglamentos y agencias para gobernar nuestro medio ambiente de manera sostenible […]. Ahora es esencial que haya voluntad política para asegurar que nuestras leyes trabajen por el planeta. Esta primera evaluación global sobre el Estado de Derecho Ambiental destaca el trabajo de aquellos que han estado del lado correcto de la historia y de cuántas naciones se han fortalecido y asegurado.48

Otro dato relevante que ya era evidente en esa época y que persiste en la realidad actual brasileña es la resistencia a la aplicación de las leyes ambientales, lo que contribuye al aumento de casos de amenazas, acoso y muerte de defensoras y defensores ambientales. En Brasil, según una investigación realizada en 2023 por Global Witness, 196 personas activistas ambientales fueron asesinadas, lo que coloca al país como el segundo más letal para quienes defienden el medio ambiente.49

En un nuevo informe sobre la situación del derecho ambiental publicado en 2023, denominado Environmental Rule of Law: Tracking Progress and Charting Future Directions,50 se concluyó que ha habido una aceleración en el reconocimiento e integración de los derechos ambientales, así como en su aplicación, enfocándose en un estándar especializado. Además, se destacó el liderazgo femenino en la defensa de los derechos ambientales y una revolución tecnológica. Entre las recomendaciones presentadas se hizo énfasis en la necesidad de integrar el principio de justicia social en la problemática ambiental, entendiendo que las emergencias y catástrofes ambientales afectan de manera desigual a las poblaciones, especialmente a aquellas que ya enfrentan otras condiciones de vulnerabilidad social como pobreza, raza o etnia, género, edad, migración, entre otras.

De este modo, los marcos jurídicos representan un importante mecanismo de reconocimiento de los derechos humanos –como el derecho a un medio ambiente saludable– y también sirven como instrumentos de aplicación y coerción para garantizar su cumplimiento. No obstante, esta normatividad no debe ser vista como el único medio social con este poder o como la última solución disponible.

 

IV. La interacción entre ciencias, política y ética

De los vectores investigados previamente se percibe que no se trata sólo de recursos humanos y materiales o de marcos legales para la actuación institucional del Estado. Lo que realmente influye en la evolución del cuadro de aplicación de los derechos ambientales es el desarrollo de políticas públicas eficaces y la toma de decisiones basada en estudios técnico-científicos. Al reconocer la intersección entre clima, medio ambiente y salud como un desafío, se entiende que un enfoque transdisciplinario puede permitir la elaboración y aplicación de políticas públicas eficaces. Esto ocurre a través de la integración entre la ciencia y la política, con la participación de las comunidades involucradas. Además, en la ejecución, monitoreo y evaluación de estas políticas públicas se debe buscar un estándar mínimo de resiliencia en las redes para enfrentar el cambio climático y garantizar la vida y subsistencia de las personas.

Ante la necesidad de tomar decisiones informadas para reducir las emisiones de GEI que contribuyen al calentamiento global, el PNUMA produce evaluaciones periódicas sobre el clima a través de informes –como el de brecha de adaptación51 que evalúan la preparación global para los impactos del cambio climático y orientan a las y los formuladores de políticas públicas impulsando esfuerzos globales de adaptación. Además, existen los informes de brecha de emisiones,52 que evalúan el cumplimiento de las promesas nacionales de reducción de los GEI, proporcionando datos fiables para las estrategias globales de reducción de emisiones. Finalmente, los informes de brecha de producción53 monitorean la discrepancia entre la producción planificada de combustibles fósiles y los niveles necesarios para limitar el calentamiento global, informando a formuladoras y formuladores de políticas públicas y al público en general sobre la necesidad de reducir la producción de combustibles fósiles y ofreciendo un plan de acción. Estos informes funcionan como guías, delinean qué debe hacerse y cómo alcanzar esas metas a quienes gestionan y formulan políticas públicas, y se basan en el análisis del estado climático respaldado por científicas y científicos de todo el mundo.

Así, el principal desafío de este momento histórico es contar con personas gestoras comprometidas en tomar decisiones basadas en evidencias científicas (saber empírico) y en hacer cumplir las leyes ambientales (saber creativo). Al utilizar estas herramientas técnicas es posible promover de manera práctica el bienestar colectivo. De este modo ya no hay espacio para decisiones personalistas o desproporcionadas, ni para considerar sólo los intereses económicos de la parte dominante. Es necesario actuar con prudencia (phronesis).54 Además, este desafío está íntimamente ligado a la gran oportunidad de promover una gestión democrática de la vida pública, con la participación cada vez más efectiva de las ciudadanas y los ciudadanos en este proceso, fortaleciendo así el Estado democrático de derecho.

Por otro lado, los argumentos presentados refuerzan la idea de que no se puede atribuir al derecho, por sí solo, la capacidad de ser la única o última salvaguardia de la humanidad ante el caos climático, aunque se le reconozca como un mecanismo importante de coerción. La problemática de esta cuestión va más allá, implica una perspectiva transversal e interconectada de educación ambiental como algo esencialmente humano. En este contexto, la filosofía del medio ambiente tiene el papel de realizar la crítica necesaria de la realidad expuesta y del propio derecho como un marcador normativo, en un ciclo que se retroalimenta y formula una ética de la cuestión ambiental.

Según Aristóteles, ser equitativo es superior a ser justo, ya que el hombre justo sólo tiene en cuenta la ley en sí misma, mientras que quien es equitativo incluye una idea de justicia superior, dado que la ley puede ser omisa debido a su universalidad.55 Por lo tanto, se apoya en la justicia distributiva, concepto aplicable no sólo al interpretar la ley (justicia en sentido estricto), sino en todos los aspectos de la vida, incluyendo la cuestión ambiental, que podría resolverse a partir de la idea de un comercio equitativo y un desarrollo humano sostenible.

Por lo tanto, desde la perspectiva filosófica, el concepto de sostenibilidad está intrínsecamente ligado a la praxis, en la cual las acciones humanas deben adherirse a principios éticos. De acuerdo con Aristóteles, la virtud de una vida equilibrada es lo que permite alcanzar la felicidad;56 y la felicidad está ligada a la ética y a la búsqueda de la excelencia. Él afirma que la excelencia es el resultado de un hábito, por lo tanto, es algo que se enseña y se aprende,57 con lo que corrobora la idea de que la ética es un conocimiento práctico. En este punto es importante señalar que:

  1. Hay dos características del pensamiento de Aristóteles relevantes para la discusión de una ética ambiental. En primer lugar, su concepción de que el ser humano debe verse como parte integrada del mundo natural, como parte de la naturaleza. En segundo lugar, su concepción de que el saber técnico (techné) o instrumental, por medio del cual el ser humano interviene en la naturaleza, es decir, en el medio ambiente, debe estar subordinado a la decisión racional y al saber prudente (phronesis), como se describe en Ética a Nicómaco VI, 4 y 5.58

Sin embargo, el concepto de ética remonta a los presocráticos, y en ellos, según Unger,59 se encuentra una formulación más amplia y precisa donde el ethos, es decir, el carácter ético representa una forma de realización humana que consiste fundamentalmente en la ambivalencia de un modo de ser. En otras palabras, se trata de cómo el ser humano se relaciona con aspectos de su propia existencia: “con el tiempo, con la vida, con el movimiento, con la muerte, con la naturaleza, con otros seres humanos, consigo mismo”.60

En estos términos, comprenderse como parte integrante y reflexionar sobre cómo se relaciona uno mismo con el medio ambiente pasa por una educación formativa. Desde tiempos antiguos, el filósofo Pitágoras (570 a. e. c.-500-490 a. e. c.) destacaba la importancia de conocerse mediante la célebre frase "Conócete a ti mismo". Esta máxima refleja la relevancia del ser, en cuanto tal, para conformarse con los principios de una vida virtuosa, un concepto presente no sólo en Pitágoras sino también en Platón y Aristóteles. La sociedad en la antigua Grecia no se limitaba únicamente a la educación informativa, además valoraba la educación formativa. Esta última está encapsulada en la propia frase de Pitágoras, pues constituye un proceso de autoconocimiento que ocurre de adentro hacia afuera, en el que la persona necesita comprenderse a sí misma, sus deseos, voluntades, preferencias, pasiones, quién es y quién desea ser. Sólo así el ser humano puede establecer su ideal de vida y construirse de manera equilibrada, en armonía con el entorno que le rodea. Por lo tanto, señala que:

  1. La sabiduría no reside en tener mucha información, sino en mantenerse en sintonía con la ley que origina, anima y permea la physis, la sabiduría de reconocer en la multiplicidad de manifestaciones de lo real, la Unidad profunda de todas las cosas. Esta unidad es, a su vez, dinámica: no excluye, sino que incluye el movimiento, lo múltiple, lo diverso.61

Sólo cuando todas las personas puedan acceder de manera efectiva y verse representadas en estos conceptos es que será posible vivir en paz con el entorno y formar un estilo de vida coherente que permita la presencia tanto del hombre y la mujer de hoy como de los del futuro.

 

V. Consideraciones finales

A partir de las reflexiones presentadas aquí, se concluye que la emergencia climática es el mayor desafío que enfrenta el ser humano en términos ambientales y lo seguirá siendo en los próximos años. Las catástrofes derivadas de fenómenos naturales –como las sequías, el calor extremo, las altas temperaturas, las inundaciones, los terremotos y los deslizamientos de tierra–, que ya están ocurriendo en intervalos cada vez más cortos y en diversas partes del mundo, confirman esta afirmación.

Sin embargo, la situación va más allá, ya que, como señala Unger, tenemos una "crisis que es cultural, civilizacional y espiritual. Una crisis que nos obliga a pensar sobre esta cuestión que ha sido olvidada durante tanto tiempo: nuestra comprensión del Ser".62 Es decir, el desafío del cambio climático también trae consigo otro desafío importante: la reflexión filosófica sobre la cuestión ambiental.

En este sentido, se entiende como fundamental el proceso reflexivo en el que, a partir de la filosofía, nuestras acciones pueden ser analizadas de manera racional y, al mismo tiempo, nos coloca en diálogo con los otros seres que están-en-el-mundo.63 Al compartir este mundo, los seres se encuentran conectados por redes invisibles que constituyen estos procesos comprensivos del lenguaje, lo que permite establecer la justa medida de las cosas y alcanzar la felicidad, como recomendaba Aristóteles.

A partir de este proceso comprensivo y dialógico se espera que el ser humano aprenda a lidiar con la técnica en su forma de "desocultar", como sugirió Heidegger. En este sentido, advierte Unger,64 Heidegger no rompe ni niega el mundo tecnológico, sólo señala como un error el establecimiento de una relación unidimensional entre el ser humano y el medio ambiente, una relación de sujeto-objeto, casi como una servidumbre. Entender esta estructura como una forma de poder o dominación es relevante para aprender a manejar las tecnologías o el poder de la técnica.

Es igualmente importante, como se destacó en el texto, que junto con la emergencia climática vienen otros problemas, como la migración forzada, las pandemias, la inseguridad alimentaria, la precarización laboral, la falta de acceso a la vivienda, y otros que están interconectados. Sin embargo, desde otra perspectiva, estas dificultades ofrecen grandes oportunidades, como la transición energética, la ciudadanía global, la formación de ciudades resilientes, la educación ambiental y la promoción de los derechos humanos en general.

En lo que respecta al derecho, no se cree que sea el conocimiento que, al aplicarse, salvará a la humanidad del caos, aunque sí se le reconoce como un mecanismo de coerción importante. En este aspecto, los informes del PNUMA mencionados aquí revelan que la legislación de los países ha avanzado progresivamente en el reconocimiento de los derechos ambientales de sus ciudadanas y ciudadanos. Así, el problema no radica en el reconocimiento legal. En cuanto a la aplicación, los informes también revelan un aumento en su implementación, principalmente a través de litigios climáticos estratégicos.65 Sin embargo, se constata que esto no es suficiente para cambiar la realidad actual, ya que el problema es de orden ontológico.

La cuestión abordada abarca una perspectiva interdisciplinaria y amplia de la educación ambiental, donde la filosofía y el derecho se entrelazan en un conocimiento esencialmente ético. Por lo tanto, la preservación del medio ambiente depende de las personas –hombres y mujeres– que, al mismo tiempo que son responsables de su degradación, son las únicas capaces de actuar para cambiar esta realidad sistémica.

La propuesta que surge de esta reflexión es un conocimiento ético colectivo para enfrentar el futuro. Al comenzar desde la perspectiva filosófica fue posible percibir que ésta se conecta con la cuestión ambiental a través de una ética en el uso de los recursos naturales, promoviendo el diálogo como forma de relación con los otros seres vivos del planeta. En este sentido, Aristóteles desarrolla una ética ambiental en la que el ser humano se considera parte integrante del mundo natural. Además, el conocimiento técnico del ser humano, que lo capacita para intervenir en el medio ambiente, debe estar subordinado a la decisión racional y prudente, es decir, a la ética.66

Al establecer estas relaciones –ser humano, medio ambiente, techné y ética–, observamos una oportunidad tanto circunstancial como trascendental dada al ser humano del Antropoceno para ser o volverse equitativo. Sólo a través de la equidad podremos verdaderamente habitar en la Tierra: "La Tierra es el lugar donde todo lo que surge, todo lo que crece, vuelve a encontrar refugio".67

*Máster en Estudios de Tolerancia y Paz Mundial por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, España; diplomada en Liderazgo en Inclusión Social y Acceso a Derechos por la Organización de los Estados Americanos; especialista en Democracia y Derechos Humanos por la Faculdade Adelmar Rosado, Brasil; licenciada en Derecho por la Universidad Estatal de Piauí, Brasil; y consultora jurídica.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora, ni de la institución editora.

 

VI. Fuentes de consulta

Libros

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Gato, Camila, Raquel Frazâo Rosner, Vinicious Lameira Bernardo, Vivian M. Ferreira, y Alexandre Gaio. Manual de Litigância Climática [livro eletrônico]: estratégias de defesa do clima estável para o Ministério Público. Brasil: Belo Horizonte-MG, Abrampa, 2022. https://abrampa.org.br/file?url=/wp-content/uploads/2023/09/Manual-de-litigancia-climatica.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
Medaglia, Vicente Rahn. "Sinópse da filosofia do meio ambiente. Contextualização dentro da filosofia, Principais problemas e indicações acerca de possíveis soluções", 2005. http://www.inga.org.br/docs/sinopse_da_filosofia.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
Moura de Carvalho, Isabel Cristina, Mauro Grün, e Rachel Trajber. Pensar o Ambiente: bases filosóficas para a Educação Ambiental. Brasília: Ministério da Educação; Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; e Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura, 2009. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000183196 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
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_____. Éutifron, Apologia de Sócrates, Crióon. Traducido por José Trindade dos Santos, 4a ed. Lisboa: Imprensa Nacional-Casa Da Moeda, 1993.
Pörtner, H.-O., D. C. Roberts, M. Tignor, E. S. Poloczanska, K. Mintenbeck, A. Alegría, M. Craig, S. Langsdorf, S. Löschke, V. Möller, A. Okem, y B. Rama, eds. Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability Working Group II Contribution to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. United Kingdom, Nueva York: Intergovernmental Panel on Climate Change, 2022.
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Revista

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Albuquerque, Flávia. "Imagens de satélite mostram alcance da destruição do ciclone no RS". Agência Brasil, 19 de marzo de 2023. https://agenciabrasil.ebc.com.br/geral/noticia/2023-09/imagens-de-satelite-mostram-alcance-da-destruicao-do-ciclone-no-rs (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
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Decretos

Cámara dos Diputados. “Decreto nº 30.544, de 14 de fevereiro de 1952, Promulga a Carta da Organização dos Estados Americanos, firmada em Bogotá, a 30 de abril de 1948”.
https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1950-1959/decreto-30544-14-fevereiro-1952-340000-publicacaooriginal-1-pe.html (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
Presidência da República. Promulga o Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima, celebrado em Paris, em 12 de dezembro de 2015, e firmado em Nova Iorque, em 22 de abril de 2016, Decreto 9.073, aprovado em 5 de junho de 2017. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/decreto/d9073.htm (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
_____. Promulga o Protocolo Adicional à Convenção Americana sobre Direitos Humanos em Matéria de Direitos Econômicos, Sociais e Culturais "Protocolo de São Salvador ", concluído em 17 de novembro de 1988, em São Salvador, El Salvador, Considerando que o Protocolo Adicional à Convenção Americana sobre Direitos Humanos em Matéria de Direitos Econômicos, Sociais e Culturais, “Protocolo de São Salvador” foi concluído em 17 de novembro de 1988, em São Salvador, El Salvador, Decreto 3.321, aprovado em 30 de dezembro de 1999. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3321.htm (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).

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_____. "Pedido de parecer consultivo da República da Colômbia e da República do Chile à Corte Interamericana de Direitos Humanos sobre Emergência Climática e Direitos Humanos”, 9 de enero de 2023. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_pt.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).

Documentos e instrumentos internacionales

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Organização das Nações Unidas. "Declaração Universal dos Direitos Humanos". https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/por.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
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Páginas de internet

Global Witness. "Mais de 2.100 defensores da terra e do meio ambiente foram mortos em todo o mundo entre 2012 e 2023”, 10 de septiembre de 2024.https://www.globalwitness.org/pt/more-2100-land-and-environmental-defenders-killed-globally-between-2012-and-2023-pt/#:~:text=Terça-feira,%2010%20de%20setembro,em%20colaboração%20com%20parceiros%20globais (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
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Nações Unidas Brasil. "O que são as mudanças climáticas?". https://brasil.un.org/pt-br/175180-o-que-são-mudanças-climáticas#:~:text=As%20concentrações%20de%20gases%20de (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).

Citas

1 Karolina Tagaris, "Incêndio florestal na Grécia destrói área maior que a cidade de Nova York", CNN Brasil, 30 de agosto de 2023, https://www.cnnbrasil.com.br/internacional/incendio-florestal-na-grecia-destroi-area-maior-que-a-cidade-de-nova-york (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
2 Agência Brasil, "Número de mortos em incêndios no Havaí chega a mais de 100", 16 de agosto de 2023, https://agenciabrasil.ebc.com.br/internacional/noticia/2023-08/numero-de-mortos-em-incendios-no-havai-chega-mais-de-100 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
3 "Número de mortes provocadas por terremoto no Marrocos passa de 2.600", CNN Brasil, 11 de septiembre de 2023, https://www.cnnbrasil.com.br/internacional/numero-de-mortes-provocadas-por-terremoto-no-marrocos (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
4 Flávia Albuquerque, "Imagens de satélite mostram alcance da destruição do ciclone no RS", Agência Brasil, 19 de marzo de 2023, https://agenciabrasil.ebc.com.br/geral/noticia/2023-09/imagens-de-satelite-mostram-alcance-da-destruicao-do-ciclone-no-rs (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
5 Sarah El Sirgany, Sahar Akbarzal, Ricarhd Roth y Heather Chen, "Inundações na Líbia: número de mortos sobe para 11.300 em Derna, diz ONU", CNN Brasil, 17 de septiembre de 2023, https://www.cnnbrasil.com.br/internacional/inundacoes-na-libia-numero-de-mortos-em-derna (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
6 Véase Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "A Emergência Climática", https://www.unep.org/pt-br/climate-emergency#:~:text=O%20mundo%20est (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
7 Véase Nações Unidas Brasil, "O que são as mudanças climáticas?", https://brasil.un.org/pt-br/175180-o-que-são-mudanças-climáticas#:~:text=As%20concentrações%20de%20gases%20de (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
8 Peter Charles Brand, "La sensibilidad ambiental en la condición posmoderna", Revista Extensión Cultural, núm. 36 (diciembre 1996): 76, citado en Rosario Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", Investigación & Desarrollo vol. 13, núm. 1 (julio 2005): 52, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=26813102 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
9 Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 34 y 35.
10 Nancy Mangabeira Unger, "Os Pré-Socráticos: os pensadores originários e o brilho do ser", en Isabel Cristina Moura de Carvalho, Mauro Grün e Rachel Trajber, Pensar o Ambiente: bases filosóficas para a Educação Ambiental (Brasília: Ministério da Educação; Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade, e Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura, 2006), 27, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000183196 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
11 Enrique Leff, "Democracia participativa, racionalidad ambiental y desarrollo sustentable: Una utopía en construcción", Revista Criterio, núm. 19 (diciembre 1993): 17, citado en Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 52.
12 Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 52.
13 Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 53.
14 Unger, "Os Pré-Socráticos: os pensadores originários e o brilho do ser", 27.
15 Vicente Rahn Medaglia, "Sinópse da filosofia do meio ambiente. Contextualização dentro da filosofia, Principais problemas e indicações acerca de possíveis soluções", 2005, 5 y 6, http://www.inga.org.br/docs/sinopse_da_filosofia.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
16 Nancy Mangabeira Unger, "Heidegger: 'salvar é deixar-ser'", en Moura de Carvalho, Grün e Trajber, Pensar o Ambiente: bases filosóficas para a Educação Ambiental, 158. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
17 Medaglia, "Sinópse da filosofia do meio ambiente. Contextualização dentro da filosofia, Principais problemas e indicações acerca de possíveis soluções", 6 y 7. N. de la Ed.:Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
18 Medaglia, "Sinópse da filosofia do meio ambiente. Contextualização dentro da filosofia, Principais problemas e indicações acerca de possíveis soluções", 7. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
19 Medaglia, "Sinópse da filosofia do meio ambiente. Contextualização dentro da filosofia, Principais problemas e indicações acerca de possíveis soluções", 7 y 8.
20 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro I, citado en Danilo Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", en Moura de Carvalho, Grün e Trajber, Pensar o Ambiente: bases filosóficas para a Educação Ambiental, 38.
21 Aristóteles, "Metafísica", Livro I, capítulo 1, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 36.
22 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro III, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 37.
23 Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 36. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
24 Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 53.
25 Según Rosario Franco, la modernización reflexiva "se desenvuelve con la aparición, reflexión y búsqueda de soluciones a las diferentes crisis que azotan la Era Moderna". Véase Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 38.
26 Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 38.
27 Leff, "Democracia participativa, racionalidad ambiental y desarrollo sustentable: una utopía en construcción", 24, citado en Franco Vargas, "La sostenibilidad: una postura autocrítica de la sociedad industrial", 54.
28 Platão, A República, trad. por Maria Helena Rocha Pereira, 9a ed. (Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 2001), 433.
29 Platão, Eutifrón, Apología de Sócrates, Critón, trad. por José Trindade dos Santos, 4a ed. (Lisboa: Imprensa Nacional-Casa Da Moeda, 1993), 49. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
30 Cámara dos Diputados, "Decreto nº 30.544, de 14 de fevereiro de 1952, Promulga a Carta da Organização dos Estados Americanos, firmada em Bogotá, a 30 de abril de 1948", https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1950-1959/decreto-30544-14-fevereiro-1952-340000-publicacaooriginal-1-pe.html (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
31 Organização das Nações Unidas, "Declaração Universal dos Direitos Humanos", https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/por.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
32 Organização dos Estados Americanos, "Convenção Americana sobre Direitos Humanos", https://www.oas.org/pt/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
33 Presidência da República, Promulga o Protocolo Adicional à Convenção Americana sobre Direitos Humanos em Matéria de Direitos Econômicos, Sociais e Culturais "Protocolo de São Salvador", concluído em 17 de novembro de 1988, em São Salvador, El Salvador, Considerando que o Protocolo Adicional à Convenção Americana sobre Direitos Humanos em Matéria de Direitos Econômicos, Sociais e Culturais, "Protocolo de São Salvador" foi concluído em 17 de novembro de 1988, em São Salvador, El Salvador, Decreto 3.321, aprovado em 30 de dezembro de 1999, https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3321.htm (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
34 Senado Noticias, "Protocolo de Kyoto", https://www12.senado.leg.br/noticias/entenda-o-assunto/protocolo-de-kyoto (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
35 Presidência da República, Promulga o Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima, celebrado em Paris, em 12 de dezembro de 2015, e firmado em Nova Iorque, em 22 de abril de 2016, Decreto 9.073, aprovado em 5 de junho de 2017, https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/decreto/d9073.htm (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
36 Camila Gato, Raquel Frazâo Rosner, Vinicious Lameira Bernardo, Vivian M. Ferreira y Alexandre Gaio, Manual de Litigância Climática [livro eletrônico]: estratégias de defesa do clima estável para o Ministério Público (Brasil: Belo Horizonte-MG, Abrampa, 2022), 10, https://abrampa.org.br/file?url=/wp-content/uploads/2023/09/Manual-de-litigancia-climatica.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
37 Véase Painel Intergovernamental sobre Mudança do Clima, Mudança do Clima 2023: Relatório Síntese. Um Relatório do Painel Intergovernamental sobre Mudança do Clima (Brasília: Governo do Brasil, Pacto Global da ONU no Brasil, 2023), 60-75, https://www.gov.br/mcti/pt-br/acompanhe-o-mcti/sirene/publicacoes/relatorios-do-ipcc/arquivos/pdf/copy_of_IPCC_Longer_Report_2023_Portugues.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
38 Simone Lemos, "O fracasso anunciado da COP28", Jornal da USP, 14 de septiembre de 2023, https://jornal.usp.br/radio-usp/o-fracasso-anunciado-da-cop-28 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
39 Gato, Frazâo Rosner, Lameira Bernardo, Ferreira y Gaio, Manual de Litigância Climática [livro eletrônico]: estratégias de defesa do clima estável para o Ministério Público, 8. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
40 Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, "Casos de litigio climático en América Latina y el Caribe", https://litigioclimatico.com/es/fichas-de-litigio (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
41 JusClima 2030, https://jusclima2030.jfrs.jus.br (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
42 Citados en Gato, Frazâo Rosner, Lameira Bernardo, Ferreira y Gaio, Manual de Litigância Climática [livro eletrônico]: estratégias de defesa do clima estável para o Ministério Público, 13.
43 Corte Interamericana de Direitos Humanos, Opinião consultiva OC-23/17 de 15 de novembro de 2017, solicitada pela República da Colômbia, https://www.mpf.mp.br/atuacao-tematica/sci/dados-da-atuacao/corte-idh/OpiniaoConsultiva23versofinal.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
44 Corte Interamericana de Direitos Humanos, "Pedido de parecer consultivo da República da Colômbia e da República do Chile à Corte Interamericana de Direitos Humanos sobre Emergência Climática e Direitos Humanos", 9 de enero de 2023, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_pt.pdf (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
45 Véase Vanuatu ICJ Initiative, https://www.vanuatuicj.com (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, "Visita a Brasil: La REDESCA observa alarmantes desafíos para la vigencia de los DESCA y llama a la adopción de medidas urgentes para atenderlos", 30 de agosto de 2023, 16 y 17, https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/pt/cidh/prensa/notas/2023/203.as (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024). N. de la Ed.: Texto originalmente en portugués y traducido libremente por la investigadora.
47 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "Estado de Direito Ambiental: Primeiro Relatório Global", 6 de julio de 2019, https://www.unep.org/pt-br/resources/altqryr-altqyymy/estado-de-direito-ambiental-primeiro-relatorio-global (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
48 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "Crescem as leis para proteger o meio ambiente, mas há falhas graves de implementação, afirma novo relatório da ONU", 24 de enero de 2019, https://www.unep.org/pt-br/noticias-e-reportagens/press-release/crescem-leis-para-proteger-o-meio-ambiente-mas-ha-falhas#:~:text=Os%20autores%20identificam%20m (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024). N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
49 Global Witness, "Mais de 2.100 defensores da terra e do meio ambiente foram mortos em todo o mundo entre 2012 e 2023", 10 de septiembre de 2024, https://www.globalwitness.org/pt/more-2100-land-and-environmental-defenders-killed-globally-between-2012-and-2023-pt/#:~:text=Terça-feira,%2010%20de%20setembro,em%20colaboração%20com%20parceiros%20globais (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
50 United Nations Environment Programme, Environmental Rule of Law: Tracking Progress and Charting Future Directions (Nairobi: United Nations Environment Programme, 2023), https://wedocs.unep.org/20.500.11822/43943 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
51 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "Relatório sobre a Lacuna de Adaptação 2023", 2 de noviembre de 2023, https://www.unep.org/pt-br/resources/relatorio-sobre-lacuna-de-adaptacao-2023 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
52 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "Relatório sobre a Lacuna de Emissões 2022", 27 de octubre de 2022, https://www.unep.org/pt-br/resources/relatorio-sobre-lacuna-de-emissoes-2022 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
53 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "Relatório sobre a Lacuna de Produção 2023", 8 de noviembre de 2023, https://brasil.un.org/pt-br/252218-relatório-sobre-lacuna-de-produção-2023 (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
54 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro III, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 37.
55 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro II, capítulo 1, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 38 y 39.
56 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro I, capítulo 7, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 35.
57 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro I, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 37.
58 Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 37. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
59 Unger, "Os Pré-Socráticos: os pensadores originários e o brilho do ser", 27.
60 Unger, "Os Pré-Socráticos: os pensadores originários e o brilho do ser", 27. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
61 Unger, "Os Pré-Socráticos: os pensadores originários e o brilho do ser", 28. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
62 Unger, "Heidegger: 'salvar é deixar-ser'", 158. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.
63 Expresión acuñada por el filósofo Hans-Georg Gadamer. Véase Hans-Georg Gadamer, Verdade e método I: Traços fundamentais de uma hermenêutica filosófica, trad. por Ênio Paulo Giachini e Flávio Paulo Meurer, 10a ed. (Río de Janeiro: Vozes, 2008).
64 Unger, "Heidegger: 'salvar é deixar-ser'", 161.
65 Programa das Nações Unidas para o Meio Ambiente, "O litígio climático mais do que dobra em cinco anos, atualmente uma ferramenta fundamental para garantir justiça climática", 27 de julio de 2023, https://www.unep.org/pt-br/noticias-e-reportagens/comunicado-de-imprensa/o-litigio-climatico-mais-do-que-dobra-em-cinco-anos (Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2024).
66 Aristóteles, Ética a Nicômaco, Livro I, citado en Marcondes, "Aristóteles: ética, ser humano e natureza", 37.
67 Heidegger, "The origin of the work of art", 1971, 42, citado en Unger, "Heidegger: 'salvar é deixar-ser'", 159. N. de la Ed.: Texto original en portugués y traducido libremente por la investigadora.