INVESTIGACIÓN
Núm. 26 enero-junio de 2024
Carlos Regino Villalobos Espinosa*
Universidad de Guadalajara.
Jalisco, México.
carevies@hotmail.com
Sumario
I. Introducción; II. Derechos de la población LGBTTTIQA+; III. Intervenciones del Poder Ejecutivo; IV. Legislación actual; V. Acceso a la justicia; VI. Conclusiones; VII. Fuentes de consulta.
I. Introducción
Existen varias definiciones acerca de las políticas públicas, entre las más relevantes destacan: “el trabajo de las autoridades investidas de legitimidad pública o gubernamental”,1 “todo aquello que los actores gubernamentales deciden hacer o no hacer”,2 o “un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico”.3 Así, el concepto políticas públicas, que proviene del vocablo anglosajón public policy, se refiere a la actividad o al curso de acción puesto en marcha por autoridades gubernamentales.
Por otro lado, el grupo de personas que se reconocen a sí mismas con una orientación sexual y/o identidad de género no normativa o no convencional se conforma por lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales, intersexuales, queer, asexuales y otras identidades (LGBTTTIQA+).4 De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021 (ENDISEG)5 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Jalisco representa a 298 000 personas, el equivalente a 4.7% de su población total.
En este sentido, las políticas públicas para las personas LGBTTTIQA+ son todas aquellas acciones y actuaciones institucionales cuyo objetivo es atender a dicha población sexualmente diversa. Estas acciones pueden incluir la tutela de sus derechos; la promoción de su inclusión académica o laboral; su acceso a servicios de salud; su atención al ser víctimas de violencia, o ante cualquier otra necesidad que derive de su orientación sexual y/o identidad de género.
El análisis de las políticas públicas busca comprender y legitimar, por medio de estudios científicos, la pertinencia de las acciones del gobierno. Existen diversos enfoques de análisis según el aspecto de interés que busque conocerse, por ejemplo: los que se centran en las instituciones y su evaluación; en los discursos y la narrativa del problema público; en los mecanismos de la administración pública para distribuir burocráticamente el poder, entre otros.6 Helen Ingram y Anne Schneider al analizar la adecuación de las políticas públicas y el principio de la democracia identificaron que algunos Estados diseñan políticas degenerativas que más que impulsar el desarrollo equitativo buscan satisfacer las exigencias del mercado electoral, por lo que privatizan la función pública.7 El análisis no es evaluación. La evaluación –de carácter más específico, técnico y con fines de mejora continua– se construye en torno a indicadores que miden la eficacia y eficiencia del uso de los recursos. El análisis, por su lado, se dedica a entender la relación entre la comprensión pública del problema y la acción gubernamental efectivamente realizada.
En este artículo se analizarán las acciones de los poderes de gobierno que están relacionadas con la promoción y tutela de los derechos de la población LGBTTTIQA+ en Jalisco. Para ello se utilizarán tres nodos de análisis: 1) los aspectos implementados por el Poder Ejecutivo, a nivel estatal y municipal, para la institucionalización de la atención a la población sexualmente diversa y las acciones o los programas que ha emprendido; 2) los avances alcanzados en la legislación estatal en los últimos 10 años y los retos pendientes y 3) el acceso a la justicia para la población LGBTTTIQA+. Este conjunto de aspectos ofrece un panorama del estado actual de las políticas públicas para dicha población en el estado de Jalisco.
El análisis en el presente texto se realizó a partir de la consulta de información gubernamental, presupuestal, de legislación, así como del contenido de las respuestas a las 127 solicitudes de información pública enviadas a cada uno de los municipios del estado de Jalisco y a dos dependencias de dicha entidad.
II. Derechos de la población LGBTTTIQA+
No existe un criterio acordado sobre los términos y las siglas para nombrar a las personas y movimientos vinculados a las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas; no obstante, dado que persona es todo ser humano –referido así en la Convención Americana sobre Derechos Humanos–,8 quienes manifiestan diversidad en su identidad de género, expresión de género y/u orientación sexual son sujetos plenos de derechos.
A nivel internacional, la población de la diversidad sexual ha vivido un proceso de lucha por el reconocimiento de sus derechos y sufrido represiones a manos de policías, en particular en centros de esparcimiento, lo que ha provocado resistencias y manifestaciones históricas, como el caso de Stonewall en Nueva York, Estados Unidos (1969), el de Ferro’s Bar en Sao Paulo, Brasil (1983) o el de Admiral Duncan en Londres, Inglaterra (1999). Estos acontecimientos emblemáticos marcaron el inicio de la incidencia pública por el reconocimiento de los derechos humanos de esta población, en particular a la igualdad y no discriminación.
En este sentido, la ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, solicitó la elaboración de un instrumento con recomendaciones para los gobiernos, instituciones intergubernamentales, sociedad civil y otras entidades de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que sirviera como criterio para aplicar favorablemente la legislación internacional con perspectiva de diversidad sexual y coadyuvara al respeto de los derechos de la población LGBTTTIQA+. El resultado fueron 29 fundamentos denominados Principios de Yogyakarta,9 aprobados por unanimidad por 16 personas expertas. Aunque tales principios aún no han sido adoptados por los Estados miembros de la ONU en un tratado formal –por lo que no constituyen un instrumento vinculante del derecho internacional–, se han convertido en punta de lanza para promover y fomentar los derechos de las personas de la diversidad sexual.10
Aún sin un acuerdo internacional vinculante, en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1°, 2°, 5° y 7°), a la que se suman la Declaración de Montreal11 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos: Atala Riffo vs. Chile; Anquel Duque vs. Colombia; Flor Freire vs. Ecuador; Ramírez Escobar vs. Guatemala y Rojas Marín vs. Perú),12 los Estados tienen la obligación de legislar y facilitar el reconocimiento de los derechos de las personas sexualmente diversas para evitar violaciones a sus derechos por discriminación, así como asegurarles especialmente los derechos relacionados con la vida, la seguridad personal, la privacidad, el juicio justo, la salud, la seguridad social, el trabajo, la educación, la familia, la vida pública, entre otros.
En virtud de esta exigencia, todo esfuerzo que se implemente desde el gobierno para salvaguardar y promover los derechos de la población sexualmente diversa es trascendental, debido a que su objetivo es reducir las desigualdades generadas por la discriminación y garantizarles una vida digna. Así, en 2003, en México se fundó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) con la finalidad de cristalizar el compromiso para erradicar la discriminación en el país, además de comprender, prevenir y observar acciones relacionadas con la discriminación; no obstante, esta institución no tiene la atribución de coordinar toda la política pública en favor de los derechos de las poblaciones sexualmente diversas y fuera de ella no existe otra entidad nacional que establezca los lineamientos en esa materia, ni asuma esa coordinación interinstitucional.
En lo que se refiere al estado de Jalisco, la historia del movimiento LGBTTTIQA+ ha sido documentada en el libro La otra Guadalajara: personas, lugares y sucesos de la diversidad sexual tapatía,13 donde se relatan las diversas redadas ocurridas entre las décadas de 1980 y 1990 en el bar Mónica’s, y la incidencia pública del Grupo de Orgullo Homosexual de Liberación, que inició operaciones desde 1981, pero que fue formalmente conformado en 1983, y liderado por Pedro Preciado. La primera marcha de protesta se realizó el 8 de mayo de 1982 con la finalidad de detener la persecución policiaca contra las personas homosexuales y lesbianas; “no somos enfermos ni criminales”, rezaban las pancartas.
De acuerdo con el sentir del activista Jesús Jáuregui, la incidencia pública ha cambiado en la última década al ser absorbida por los partidos políticos y los políticos de carrera. Desde este tenor se abre la necesidad de analizar y conocer si en estas condiciones la política pública para la población LGBTTTIQA+ (como una actividad orquestada por el gobierno de Jalisco) ha logrado verdaderos avances y cuáles son.
III. Intervenciones del Poder Ejecutivo
Institucionalización
Las políticas públicas se materializan especialmente cuando existe una institución encargada de guiar, coordinar y evaluar una política sectorial, a eso se le conoce como criterio de institucionalidad.14 Este criterio permite verificar, por medio de las instituciones, si se ha formalizado un compromiso público en la reestructuración de la administración pública con la creación de organismos o áreas especializadas en la tutela de un derecho determinado. Con este criterio se investigó si existen dependencias o áreas encargadas de la tutela o la promoción de los derechos de la diversidad sexual en el estado de Jalisco y, en un primer momento, se analiza eso mismo a nivel nacional.
En 2014 surgió el primer esfuerzo por crear una dependencia nacional dedicada a la tutela de los derechos de la diversidad sexual. La propuesta fue lanzada por la senadora Luz María Beristain Navarrete del Partido de la Revolución Democrática, quien ingresó un proyecto de iniciativa de ley para crear el Instituto Nacional para la Diversidad Sexual;15 sin embargo, en 2018 la Mesa Directiva la desechó al carecer de dictamen. En 2021 los colectivos del orgullo LGBTTTIQA+, el Comité de la Diversidad Sexual Morelos y la Marcha del Orgullo Guadalajara entregaron al presidente de México una propuesta de ley para la creación de un instituto con el mismo nombre, pero no ha tenido éxito.16 Otro proyecto de ley se ingresó el 5 de julio de 2023 por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega del partido político Movimiento de Regeneración Nacional con el nombre de Ley General para la Promoción y Respeto a la Cultura de la Diversidad Sexual, que contempla la conmemoración de festividades LGBTTTIQA+, el apoyo en las marchas del orgullo y la erradicación de la discriminación desde el gobierno, pero no sugiere la apertura de ninguna dependencia, ni de programas o acciones concretas; esta iniciativa tampoco ha avanzado.17
A nivel del estado de Jalisco es hasta 2019 que se institucionalizó una área específica para la coordinación de la política pública para la diversidad sexual. Fue creada por acuerdo del gobernador Enrique Alfaro, que conformó la Dirección de Diversidad Sexual adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos que pertenece a la Secretaría General de Gobierno.18
Durante 2023, esa Dirección de Diversidad Sexual ejerció un presupuesto total de $3,061,633.00,19 que equivale a 0.0019% del total estatal. Sin considerar el recurso asignado al Programa de Fortalecimiento de OSC’s LGBT+: Rumbo a un Jalisco de Iguales, el presupuesto ejercido baja a $1,561,633.00, que corresponde a 0.0009% del presupuesto del estado de Jalisco. El dato es relevante considerando que el fondo para la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno fue de $955,552,686.00, es decir, 0.60% del total del presupuesto de Jalisco, por lo que el área estatal para la diversidad sexual apenas recibió 0.32% del presupuesto de dicha Subsecretaría. Lo anterior indica que los recursos asignados a la promoción, tutela y salvaguarda de los derechos de la diversidad sexual, por medio de una área especializada, aún son muy bajos.
Cuadro 1. Área específica para la atención a población LGBTTTIQA+ en el gobierno de estado de Jalisco, 2023
* Presupuesto de egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023, Periódico oficial, 1 de diciembre de 2022, https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/Ingresos/Presupuesto%20de%20Egre sos%20I%202023%20-260123.pdf (Fecha de consulta: 7 de mayo de 2024).
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información pública.
Asimismo, en 2019 se creó la Coordinación Especializada de Atención a Delitos por Diversidad Sexual de la Fiscalía del Estado de Jalisco. Esta Coordinación se analizará con mayor detalle en el apartado sobre el acceso a la justicia.
Para conocer las instituciones, áreas, personal asignado, programas y acciones para la atención a la diversidad sexual en los 125 municipios de Jalisco, entre 2022 y 2023 se enviaron 127 solicitudes de información pública a las unidades de transparencia de cada municipio y a dos dependencias estatales, de las que sólo 79 se respondieron con la primera solicitud y 48 tras un recurso de revisión. Las respuestas se sistematizaron en una base de datos que consideraba si la solicitud fue respondida en tiempo y forma o en el marco de un recurso de revisión interpuesto por ausencia de respuesta o información incompleta o extemporánea; para los municipios o dependencias que cuentan con alguna oficina o personal asignado para la atención de la diversidad sexual, éstas se clasificaron de acuerdo con su autonomía o adscripción a otras dependencias; para las que no tienen oficina o personal asignado se les solicitó precisar si aun así contaban con algún programa, acción o presupuesto etiquetado.
Con este ejercicio se identificó que siete de los 125 municipios cuentan con una área o personal asignado a la atención de la diversidad sexual. Otras refieren que las acciones para atender a esta población se efectúan por medio de las coordinaciones de Igualdad Sustantiva, del Combate contra la Desigualdad, de los Derechos Humanos, o por la Unidad de Atención y Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
En cuanto a los siete municipios del estado de Jalisco que reportaron contar con una área o personal asignado para la atención de la diversidad sexual, cabe señalar que todas fueron creadas después de 2022 y, al surgir, lo hicieron con presupuesto etiquetado para recursos materiales y humanos; sólo el municipio de Zapopan reportó contar con fondos para el desarrollo de programas o acciones específicas.
En este sentido, el municipio de Autlán de Navarro20 dio a conocer que la Jefatura de Inclusión Social creada en 2022 tuvo un presupuesto de $179,404.00, mientras que en 2023 esa área fue incorporada a la Dirección de Desarrollo Humano y Social, a la cual se le asignó un presupuesto de $3,120,407.00, sin especificar si se destinó a sueldos y salarios, ni cuántas son las personas que se encuentran adscritas a dicha área.
En el caso del municipio de Concepción de Buenos Aires, el ayuntamiento dio a conocer que dentro de su personal cuenta con un representante de la población LGBTTTIQA+ que, a su vez, es trabajador social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; sus funciones están relacionadas con la representación y son consultivas y honoríficas, pero no funcionales en el sentido ejecutivo, por lo que no percibe un presupuesto o sueldo adicional.
A su vez, el municipio de El Salto21 informó que la Jefatura de Inclusión y Diversidad cuenta con seis personas en su estructura y que el presupuesto asignado es aplicado al pago de sueldos.
Con respecto al municipio de Guadalajara,22 éste reportó que la Dirección de Diversidad Sexual inició funciones el 16 de marzo de 2023 y que el resto del año funcionó sin presupuesto asignado, por lo que operó a través de partidas de la Coordinación General de Combate a la Desigualdad.
Por su parte, el municipio de Lagos de Moreno23 notificó que se trata de un área de nueva creación, aún sin presupuesto asignado. Asimismo, informó que allí laboran dos personas, un director y un auxiliar.
El municipio de Tonalá inicialmente24 negó la existencia de un área específica, aunque en una comunicación posterior25 reconoció la existencia de la Jefatura de Diversidad Sexual y de Género sin proporcionar detalles sobre el número de personas que la conforman, el presupuesto asignado o los egresos correspondientes a sueldos y salarios. No obstante, de acuerdo con los datos publicados en la plataforma de transparencia,26 se identificó que hay una persona asignada a esa jefatura.
En cuanto al municipio de Zapopan, éste informó27 que en 2022 se designaron $60,000.00 a actividades de visibilización, y en 2023 fueron $75,000.00. Si bien señaló que la Jefatura de Atención a Personas de la Diversidad Sexual se encuentra adscrita a la Dirección de Derechos Humanos y Grupos Prioritarios, cuyo presupuesto anual en 2023 fue de $4,101,963.96, no existe un desglose del presupuesto específico para dicha jefatura. Este municipio tampoco proporcionó ni publicó su estructura orgánica ni los egresos por concepto de sueldos o salarios del personal de esa área.
Con excepción de la Dirección de nivel estatal y del municipio de Autlán de Navarro, no hay información que permita conocer puntualmente el presupuesto asignado a las oficinas enfocadas en la atención a la población sexualmente diversa. Esa omisión impide obtener datos certeros sobre el gasto total ejercido por cada área.
Además, se observa que la decisión de crear una área o designar a alguna persona encargada de los derechos de la población sexualmente diversa depende de la iniciativa de cada ayuntamiento, ya que no existe obligación alguna de designar a una persona representante, establecer un comité o institucionalizar una área o entidad específica.
Programas y acciones públicas
ANÁLISIS A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL
En materia de políticas públicas las acciones y los programas son la manifestación más tangible, inmediata y medible de la atención a un sector en particular. En el caso del estado de Jalisco resulta importante señalar que en toda la administración pública estatal y municipal, sólo se han llevado a cabo cuatro acciones o programas relacionados con la diversidad sexual (véase cuadro 2); por ejemplo, la promoción de la marcha del orgullo y el Programa de Fortalecimiento ya mencionado.
Cuadro 2. Acciones realizadas a favor de la población LGBTTTIQA+ por los municipios y gobierno de Jalisco, 2022-2023
Fuente: Elaboración propia con base en respuestas a solicitudes de información pública.
Del caso de Tepatitlán de Morelos se destaca que el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2022 tuvo el presupuesto más elevado, no obstante, como se informó por medio de la respuesta a la solicitud de información pública, éste se llevó a cabo con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a nivel federal,28 y su objetivo fue mejorar la inclusión de mujeres y personas sexualmente diversas, por lo que es complejo determinar hasta dónde y en qué medida se focalizó la implementación para beneficiar a la población LGBTTTIQA+.
Debido a que el programa de Tepatitlán de Morelos no se realizó con recursos propios del municipio, el total del egreso de las acciones de la administración pública de los municipios de Jalisco a favor de la diversidad sexual fue de $16,006.24 (sumando el presupuesto ejercido en los municipios de Ocotlán y Tototlán), que corresponde a 0.0000005% del presupuesto asignado a los municipios, cuyo total es de $29,407,000,000.00.
Algunos ayuntamientos, como Poncitlán y Puerto Vallarta, refirieron haber colaborado en el desarrollo de la marcha del orgullo, en torneos deportivos o en actividades recreativas para la población LGBTTTIQA+, pero no destinaron ningún presupuesto para la realización de dichas actividades, sino que éstas fueron llevadas a cabo con financiamiento particular o patrocinios, en tanto que las dependencias otorgaron los permisos o participaron con su personal, sin embargo, no erogaron recurso público alguno.
A través de la Dirección de Diversidad Sexual del gobierno estatal de Jalisco sólo ha existido un programa para la atención a la población LGBTTTIQA+, se trata del Programa de Fortalecimiento de OSC’s LGBT+: Rumbo a un Jalisco de Iguales, con el que se benefició a 10 organizaciones de la sociedad civil (OSC) con un monto total de $1,500,000.00, es decir, $150,000.00 para cada una.29 El recurso fue destinado de acuerdo con la naturaleza de cada asociación y mediante el siguiente orden de distribución:
Cuadro 3. Beneficiarios del Programa de Fortalecimiento de OSC’s LGBT+ en Jalisco, 2022-2023
Fuente: Dirección de Diversidad Sexual, oficio de respuesta UT/OAST-SGG/2187/2023.
Si bien, este estado ha sido pionero y vanguardista en la institucionalización para la atención a la población de la diversidad sexual, la inversión que éste y los municipios destinan para atender las necesidades sectorizadas (salud, educación, seguridad y justicia, inclusión laboral, entre otras) es insuficiente. Como se observa, el porcentaje de asignación de recursos es mínimo en comparación con 4.7% que representa la población diversa.
EL CASO ESPECÍFICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD
En materia de salud, la población LGBTTTIQA+ demanda dos grandes tipos de servicios: la prevención de enfermedades de transmisión sexual, especialmente del VIH y el virus del papiloma humano (VPH), y el tratamiento hormonal de afirmación de género.
De acuerdo con el INEGI, en lo que respecta a los servicios de salud, 19.4% de la población sexualmente diversa acude al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi); 26% a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 24.2% a consultorios, clínicas u hospitales privados; 2.1% no se atiende y 2.6% acude a otras opciones.30 Asimismo, enuncia que sólo 7.96% concreta su servicio en el Insabi, accediendo más las mujeres trans (9.5% de su población) y hombres cisgénero y trans (7.48 y 7%, respectivamente).31 Cabe señalar que no hay cifras diferenciadas para Jalisco.
Aunque el tratamiento hormonal de afirmación de género forma parte de los servicios del IMSS, de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018 realizada por el Conapred y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 76.7% de las personas LGBTTTIQA+ encuestadas vivió alguna experiencia de discriminación durante la atención médica, 49.4% tuvo que ocultar su identidad de género y a 38.3% le negaron el servicio o tratamiento adecuado.32
Con respecto al VIH, según la Encuesta sobre Salud Sexual de Mujeres Trans en México 2021 del Instituto Nacional de Salud Pública, la prevalencia de VIH en mujeres trans se estimó de 18.3% en 2018, en contraste con la población general que fue de 0.3%.33 En ese mismo año sólo 39% de las mujeres trans conocía la profilaxis preexposición y antirretrovirales para prevenir la adquisición del virus, y únicamente 35% dijo conocer la profilaxis posexposición y el uso de antirretrovirales después de una exposición de riesgo.34 Aunque ambos tratamientos son cubiertos por el IMSS, en nueve entidades federativas ninguna persona recibió tratamiento preexposición en 2021 y 2022, mientras que en 15 estados menos de 50 personas tuvieron acceso a estos medicamentos debido al desabasto. La cifra más alta se ha registrado únicamente en la Ciudad de México, donde más de 5 500 personas han sido usuarias de tratamientos preexposición en esos dos años; periodo en el que 732 personas de Jalisco también los recibieron a través del IMSS.35
Por otro lado, de acuerdo con el activista Ricardo Baruch,36 el VPH está presente en más de 70% de los hombres gay con vida sexual activa en México; además, existen más de 150 tipos de VPH, de los que el 16 y 18 son causa de 80% de cáncer anal. Asimismo, es muy común que la comunidad gay busque tratamiento por medio de asociaciones civiles o de servicios privados y no mediante el IMSS.
A través de la respuesta a las solicitudes de información pública a nivel municipal y estatal, se detectó que no se reportaron acciones ni programas para el acceso a servicios de salud dirigidas a población LGBTTTIQA+, quedando ese pendiente para los municipios y el gobierno del estado de Jalisco.
UNA DEUDA IGNORADA: EL EMPLEO
En relación con el acceso al empleo de la población LGBTTTIQA+, se advierte que es un tema no considerado por la administración pública, y dada su relevancia, es una deuda que debe considerarse en las políticas públicas para esta población.
Según la Encuesta sobre Diversidad y Talento LBGT en México. Agosto 2018 de la Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, “77% de las mujeres transexuales han sido discriminadas al tratar de acceder a un puesto laboral”.37 En 2000, el INEGI reportó que menos de 1% de la población trans en México tiene un empleo fijo y más de 70% tiene como único ingreso fijo el trabajo sexual; además, que 87% de la población sexualmente diversa cree necesario ocultar su orientación sexual y/o identidad de género en una entrevista de trabajo. La discriminación no sólo afecta el desarrollo de este sector vulnerable, sino que podría representar una pérdida de hasta 1.7% del producto interno bruto nacional.38
Tampoco en las respuestas a las solicitudes de información pública hubo mención a programas o acciones para fomentar el acceso al empleo para personas LGBTTTIQA+.
Mientras no existan políticas integrales y transversales en todos los niveles de gobierno para la promoción económica y laboral de la población LGBTTTIQA+, que sean obligatorias o incentiven económicamente a las empresas para que las implementen, la inclusión social de la diversidad sexual no será una realidad.
IV. Legislación actual
El 6 de abril de 2023 la legislación sufrió un giro a favor de la población de la diversidad sexual, y desde entonces se protegieron y reconocieron algunos de sus derechos. En este apartado se presentan cinco aspectos relevantes: 1) la prohibición de terapias de conversión, 2) el reconocimiento a la identidad autopercibida, 3) el matrimonio igualitario y concubinato, 4) la adopción y 5) la representación en cargos de elección popular.
La prohibición de terapias de conversión
La primera entidad en prohibir las terapias de conversión fue la Ciudad de México, el 24 de julio de 2020.39 Recientemente aprobó una iniciativa impulsada en 2022 por la asociación Yaaj para incorporar al Código Penal Federal el capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, que contempla las penas de cárcel y multa.40 La reforma avanzó con dificultad por dos motivos: el primero, porque a un grupo parlamentario le preocupó que los padres o tutores fueran los principales impulsores de las terapias; y, el segundo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era inválido retirar definitivamente la cédula profesional a quien reincidiera en la participación de las terapias de conversión, pues la ley no admite penas permanentes, por lo que habría que indicar un plazo definido para la penalización con el fin de que la iniciativa avanzara en el Congreso. Finalmente, la reforma fue aprobada el 22 de marzo de 2024 con 275 votos a favor, 102 en contra y 30 abstenciones. De acuerdo con la ley, se multará con entre 1 000 a 2 000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes pretendan corregir la orientación sexual o identidad de género.
Por otra parte, y a manera de antecedente, el Congreso de Jalisco en su 39ª sesión extraordinaria del 6 de abril de 2022 resolvió prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación
Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) utilizados para cambiar la identidad o preferencias sexuales de las personas, adicionando el artículo 202 Ter al Código Penal estatal. Actualmente, en Jalisco estas prácticas son acreedoras a sanciones económicas de 50 a 300 UMA y la sanción es 25% mayor cuando la víctima no cuenta con la capacidad para comprender el hecho. Cabe destacar que la propuesta original41 era diferente de la que resultó aprobada:
Cuadro 4. Comparación de propuesta original y legislación vigente en Jalisco sobre terapias de conversión
Fuente: Elaboración propia con datos de la Gaceta Parlamentaria. [Las cursivas son énfasis del autor].
Anticipándose a la federación, Jalisco se convirtió en uno de los estados pioneros en la prohibición de las terapias de conversión.
El reconocimiento a la identidad autopercibida
Otro de los avances es el reconocimiento público y jurídico de la autoadscripción de las personas a su identidad de género. En México, hasta finales de 2023, un total de 22 entidades han emitido modificaciones a sus códigos civiles o leyes de registro civil para reconocer el derecho a la identidad de género; sin embargo, aún faltan los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán. Jalisco y Oaxaca son las únicas que incluyen a personas menores de 18 años como sujetos de derecho a cambiar su identidad de género y nombre en su acta de nacimiento.
En Jalisco la iniciativa de reforma fue incorporada a la agenda legislativa en 2018, pero fue votada hasta el 6 de abril de 2022 en la 39ª sesión extraordinaria. Entonces se adicionó la fracción VIII al artículo 23 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco sobre las funciones de los oficiales del registro civil, que expresa: “VIII. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento de persona mayor de edad, para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia”.
La propuesta original incluía en el mismo número la ausencia del requisito de acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad; así como la permanencia de los derechos y las obligaciones contraídas antes del proceso administrativo. Al creer que eran evidentes ambos elementos fueron omitidos.
Por otro lado, la propuesta original no incluía restricciones en torno a la edad, no obstante, la reforma final incluyó la mayoría de edad para acceder al derecho. El 3 de agosto de 2022 la SCJN admitió la inconstitucionalidad de la restricción de edad promovida por la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), otorgándole un plazo de 12 meses al Congreso de Jalisco para hacer la modificación.
A pesar del debate legislativo, el reconocimiento de las infancias trans sucedió en Jalisco a partir de la modificación del Reglamento del Registro Civil por decreto del gobernador Enrique Alfaro, el cual fue publicado en el periódico estatal el 27 de octubre de 2020.42 El artículo 40 del reglamento indica que: “las personas que tengan menos de 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite, además deberán presentar escrito de quien ejerza la patria potestad o tutor en el que exprese su consentimiento para la modificación”.
Actualmente, el Congreso local no ha realizado las modificaciones a la Ley del Registro Civil ni al Código Civil para acatar la disposición de la SCJN, tampoco el Reglamento del Registro Civil está plenamente armonizado en lo que se refiere a las infancias trans. Desde 2020, un total de 103 personas menores de edad y 1 170 mayores de 18 años han realizado el trámite para el reconocimiento de su identidad, de las cuales 302 provienen de otros estados.43
Los casos de Jalisco y Oaxaca, así como las disposiciones de la SCJN constituyen precedentes que sentarán las bases para el reconocimiento a la identidad autopercibida a nivel federal.
El matrimonio igualitario y concubinato
En 2010, la Ciudad de México fue la primera entidad en legislar para hacer posible el matrimonio igualitario, pasaron 12 años para que fuera legal en todo el país, siendo Tamaulipas la última en aprobarlo, el 26 de octubre de 2022. Al ser el matrimonio un asunto civil es propio que sea la legislación local la que determine esta materia, y no a nivel federal.
En Jalisco, el antecedente más remoto al matrimonio igualitario se cuenta con la adopción de la Ley de Libre Convivencia estatal, aprobada por el Congreso local en octubre de 2013, según la cual, sin importar el sexo o la existencia de lazos familiares puede establecerse una unión por medio de un contrato notariado que permita adquirir beneficios de seguridad social y patrimonial. Por otro lado, desde 2015, por medio de una acción promovida por la CNDH,44 la SCJN declaró inconstitucional el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco al privar el derecho del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Durante seis años el amparo fue la única vía para acceder a éste.
En la sesión extraordinaria 39ª del 6 de abril de 2022, el Congreso local modificó los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco. La propuesta inicial era mucho más ambiciosa e incluía la derogación de aquellos artículos que describían al matrimonio como una unión “natural” o que utilizaban el calificativo biológico para determinar la complementariedad de la pareja; dichos artículos no fueron modificados.45
En lo que se refiere al concubinato, éste se encuentra definido en el artículo 778 del Código Civil jalisciense46 y, a pesar de que la propuesta original de reforma incluía el matrimonio igualitario, no sufrió modificaciones, por lo que sigue aplicándose exclusivamente entre un hombre y una mujer solteros que vivan como si fueran cónyuges durante tres años o más. Reconocer el concubinato entre personas de un mismo sexo significaría otorgar derechos patrimoniales a sus miembros y a sus hijas e hijos. Jalisco es uno de los tres estados –junto con Aguascalientes y Durango– que no han ampliado el concubinato a parejas del mismo sexo, mientras que Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima y Guanajuato siguen siendo ambiguos con respecto a sus alcances.
También se ignoraron las modificaciones a los artículos 42 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y el 107 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.47 En la primera se buscaba que el acta de nacimiento incluyera la información de ambos padres o madres y no de abuelos paternos y maternos, en el entendido de que los padres pudieran ser una pareja homoparental. El segundo incluía a las madres o padres como beneficiarios de la persona pensionada y no exclusivamente a el padre y la madre como se supone en las relaciones heteroparentales.
A nivel federal, en 2020 el Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma para garantizar el acceso pleno a seguridad social integral de miembros de matrimonios homoparentales, aún por concubinato.48 No obstante, continúan las denuncias o los amparos por la negativa del IMSS de hacer efectivo el derecho a pensión por viudez para personas concubinarias del mismo sexo. El 6 de septiembre de 2023 la SCJN declaró la inconstitucionalidad de que la Ley del IMSS niegue la pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.49
Aunque la legislación ha ofrecido una solución inmediata al vínculo entre dos personas del mismo sexo, todavía quedan pendientes sus consecuencias en torno a la translación patrimonial o a los beneficios de la seguridad social que deberán ser resueltos en un futuro no muy lejano.
La adopción
De la concepción jurídica del matrimonio se desprende la facultad de adoptar. Igualar el matrimonio homoparental al heterosexual implícitamente debería otorgarle los mismos derechos, no obstante, la legislación no es concordante al respecto.
En 2009, el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, fue la primera entidad en permitir la adopción homoparental. A partir de la Sentencia judicial 852/2017, la SCJN50 señaló que no se puede limitar el derecho a desarrollar una vida familiar, es decir, no puede negarse el derecho a la adopción. El interés superior de las infancias no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de los padres o madres por su orientación sexual. No obstante, los congresos locales no lo han incorporado en la legislación. A la fecha sólo 10 estados la permiten: Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Campeche, Colima, Morelos, San Luis Potosí, Aguascalientes, Yucatán y Guanajuato.
Con respecto a Jalisco, la misma propuesta de reforma sobre el matrimonio igualitario, votada el 6 de abril de 2022, incluía modificaciones al Código Civil para permitir explícitamente la adopción homoparental, no obstante, el Congreso local omitió hacer las modificaciones a los artículos 539, 578, 641 y 642.51
Cuadro 5. Comparación de iniciativa y legislación vigente en Jalisco sobre matrimonio igualitario
Fuente: Elaboración propia con datos de la Gaceta Parlamentaria.
El 24 de mayo de 2021, el Juzgado Séptimo de lo Familiar resolvió la primera adopción homoparental en el estado de Jalisco, cuyo trámite fue consumado en la Oficialía núm. 1 del Registro Civil de Zapopan. La resolución se obtuvo por medio de un amparo. A la fecha, el Hospicio Cabañas tiene 10 solicitudes de parejas homoparentales, y la Unión Diversa de Jalisco, A. C., ha acompañado a las personas involucradas en 22 procesos que recurrieron al amparo.52
La representación en cargos de elección popular
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) concedió al Colectivo Diverso UDG y a la asociación Yaaj: Transformando tu vida, A. C., una sentencia (JDC-011/2021) en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC Jalisco) por omitir la emisión de acciones afirmativas para que las personas LGBTTTIQA+ estén en igualdad de condiciones de aspirar a ocupar cargos de elección popular. El TEEJ reconoce que dicho Instituto no cuenta con los trabajos necesarios y focalizados para determinar cuáles son las medidas compensatorias, razonables y proporcionales para revertir los escenarios de desigualdad histórica; para ello se le instó a que, una vez terminados los comicios de 2020-2021, se subsanara la ausencia de criterios para emitir acciones afirmativas para las elecciones de 2024.
El 14 de julio de 2023 sucedieron dos acontecimientos relevantes: por un lado, el TEEJ reiteró la necesidad de que el IEPC Jalisco emitiera acciones afirmativas en favor de la población LGBTTTIQA+ para el proceso electoral de 2023-2024; pues determinó que ya poseía la información necesaria para seleccionar las medidas compensatorias, razonables y proporcionales para revertir la desigualdad. Por otro lado, ese mismo día, el Congreso del Estado emitió una serie de reformas al Código Electoral del Estado de Jalisco (artículos 2º, 4º, 24, 134, 237, 241 y 251), así como la adición al título tercero del Capítulo Primero Bis sobre Disposiciones Generales Aplicables en Favor de Diversos Grupos en Situación Vulnerable.
El Congreso se antepuso al IEPC Jalisco y elevó a nivel legislativo las acciones afirmativas para favorecer a grupos vulnerables. Así, para las diputaciones los partidos políticos deberán postular por lo menos a una persona de la diversidad sexual dentro de los primeros 10 lugares de la totalidad de postulaciones por el principio de representación proporcional (artículo 237 Bis 1, fracción III). En caso de que la postulación se refiera al principio de mayoría relativa se da por cumplida la obligación. En cuanto a la elección del Ejecutivo, los partidos políticos o coaliciones deben postular una fórmula de personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual dentro de las planillas de un porcentaje de municipios equivalente a la población del grupo en situación de vulnerabilidad (artículo 24, fracción IV) tomando en consideración el censo del INEGI.
A nivel país, el Instituto Nacional Electoral por medio de los acuerdos INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 aprobó una cuota de dos personas de la diversidad sexual para mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos y una persona para representación proporcional, ubicada en los primeros 10 lugares, en cualquiera de las cinco circunscripciones del país en las elecciones de 2020-2021.53
V. Acceso a la justicia
En septiembre de 2022 la SCJN emitió el Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales,54 que tiene como máximo criterio el respeto a la dignidad de las personas, la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad sexual y de género.
De acuerdo con el informe Los rastros de la violencia por prejuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 2022, nuestro país ocupa el segundo lugar mundial en transfeminicidios, con siete casos mensuales en promedio. Se estima una tasa de 15 homicidios por cada 100 000 habitantes transgénero, la que es mayor a la de mujeres cisgénero, de seis por cada 100 000 mujeres según reportó el INEGI en 2021.55 También en los últimos cinco años se registraron 453 homicidios motivados por odio a la orientación sexual; 55% contra mujeres trans y 25% contra hombres gays; 27 de los casos incluyen violencia sexual, indicios de tortura o ensañamiento post mortem, como decapitación, quemaduras o remate con auto en movimiento.56 Sólo 11 de 87 casos de 2022 están vinculados a proceso.57
Aunado a lo anterior, a nivel federal se identificaron 354 incidentes violentos o agresiones contra personas LGBTTTIQA+; 50.6% verbales, 20.3% físicas, 19.8% psicológicas, 6.5% sexuales y 2.8% detenciones injustificadas.58 A pesar del esfuerzo de la sociedad civil organizada, es complicado establecer métricas certeras debido a la ausencia de unidades especializadas en la atención a la población LGBTTTIQA+ o a la clasificación específica de los delitos.
El 13 de diciembre de 2019 el Congreso del Estado de Jalisco reformó el artículo 219 del Código Penal estatal con el fin de considerar como homicidio y lesiones calificadas los delitos cometidos por odio y motivados por la orientación sexual, identidad o expresión de género, condición socioeconómica, origen étnico, nacionalidad, religión, ideología, discapacidad, color de piel o profesión.59
Con el afán de erradicar los crímenes de odio en contra de las personas LGBTTTIQA+, en 2019 se creó en Jalisco la Coordinación Especializada de Atención a Delitos por Diversidad Sexual adscrita a la Fiscalía del Estado de Jalisco, lo que convirtió a esta entidad en la primera en contar con una instancia de este tipo; el resto de los estados sólo disponen de protocolos de atención a víctimas LGBTTTIQA+. Esta Coordinación Especializada en promedio atiende 100 casos al año; en 2022 atendió 104 casos que a continuación se desglosan.
Cuadro 6. Casos de la Coordinación Especializada de Atención a Delitos por Diversidad Sexual de la Fiscalía del Estado de Jalisco, 2022
SD: Sin datos.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información pública.60
Cuadro 7. Estatus de los casos de la Coordinación Especializada de Atención a Delitos por Diversidad Sexual de la Fiscalía del Estado de Jalisco, 2022
C.I.N.J.: Carpeta de Investigación No Judiciable.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información pública.61
En 2022 sólo 4% de los casos concluyeron con vinculación a proceso penal y 78% se quedó en el archivo. De los casos de violencia letal, homicidio y suicidio, en ese mismo año hubo seis donde el promedio de edad de las víctimas fue de 22 años. La Coordinación Especializada informó que dos casos de homicidio y uno de suicidio se encuentran vinculados a proceso, en dos casos de suicidio se solicitó la abstención de investigación y en un caso de homicidio todavía está en integración la carpeta de investigación. Entre 2022 y 2023 la Fiscalía estatal manifestó haber concluido un caso de acción penal por su propio medio, se trata de un transfeminicidio cuyo responsable recibió sentencia el 24 de enero de 2023.
Por otro lado, en 2022 la CEDHJ participó en 30 acompañamientos, seis quejas y actas de investigación, cinco medidas cautelares, una recomendación y un pronunciamiento. De acuerdo con dicha Comisión, las violaciones más recurrentes son la discriminación y el ejercicio indebido de la función pública. En lo referido a medidas cautelares destacan dos dirigidas a la Secretaría de Transporte y al ayuntamiento de Guadalajara para el desarrollo de la marcha del orgullo; dos dirigidas al ayuntamiento de Tlajomulco y a la Dirección de Registro Civil por la negativa de emisión de actas de nacimiento de hijas e hijos de familias homo y lesboparentales; y una por la emisión de discursos de odio en Zapopan. Asimismo, la CEDHJ emitió la Recomendación 32/2022 al Congreso del Estado de Jalisco, por omisión legislativa al reconocimiento de derechos básicos o indispensables para la población de la diversidad sexual, en donde se contempló el caso de 25 personas desaparecidas en 16 quejas, y en una de ellas se acreditó que la investigación no se efectuó con perspectiva de género y enfoque diferenciado hacia la población LGBTTTIQA+.62
V. Conclusiones
De acuerdo con nuestra investigación de campo, en Jalisco sólo siete de los 125 municipios cuentan con una área o personal asignado a la atención de la diversidad sexual, por lo que la institucionalización de entidades encargadas de implementar la política pública para esta población apenas ha comenzado.
En la administración pública del estado de Jalisco se han llevado a cabo cuatro actividades en favor de la población LGBTTTIQA+, las cuales utilizan recursos públicos municipales o estatales. Sin embargo, hasta ahora los municipios no están invirtiendo en la inclusión de dicha población; el porcentaje es mínimo en comparación con 4.7% que representa la población diversa en la entidad.
En cuanto al acceso de las personas de la diversidad sexual a los servicios de salud, sigue siendo motivo de estigma, por lo que es necesario emitir una regulación contundente al respecto y promover la atención a nivel estatal y municipal en Jalisco. Así como para erradicar la discriminación en el acceso al empleo.
En lo que se refiere al Congreso del Estado de Jalisco, se lograron avances memorables el 6 de abril de 2022, pero aún faltan varios aspectos por avanzar. La prohibición de las terapias de conversión es un triunfo inmenso, pero el ajuste de las sanciones se determinará por el Código Penal Federal. Y, aunque, Jalisco inició tarde el proceso para reconocer la identidad de género, es pionero en el reconocimiento de las infancias trans.
Por otro lado, aunque el matrimonio igualitario es una realidad, aún es necesario legislar sobre sus efectos patrimoniales y el concubinato. También se tiene una deuda enorme con la adopción homoparental y, a pesar de la presión de instituciones y activistas internacionales y nacionales, no ha habido avances en esta materia.
Aunque la determinación legislativa para salvaguardar la representatividad en cargos de elección popular es un gran logro, el hecho de dejar a la institución electoral el criterio para determinar la proporcionalidad puede ser perjudicial en el largo plazo.
Se destaca que, a pesar de los avances, y aun conociendo la jurisprudencia, las disposiciones y las sentencias de la SCJN, el Poder Legislativo local hace caso omiso y sigue aplazando de manera deliberada las reformas de ley que está obligado a regular y que afectan el reconocimiento y ejercicio de los derechos de la población LGBTTTIQA+. Este tipo de omisiones desgastan de forma innecesaria al Poder Judicial y hacen que activistas y personas interesadas accedan a sus derechos únicamente por la vía del amparo.
La conformación de la Coordinación Especializada de Atención a Delitos por Diversidad Sexual en la Fiscalía estatal es innovadora; tan sólo de enero a abril de 2023 ha atendido 75 casos; no obstante, como ya se expuso, la inversión para la operatividad resulta insuficiente, pues en 2022 sólo 4% de los casos concluyeron en la acción penal contra el perpetrador y 78% se quedó en el archivo, 25% de éstos por ausencia de información durante la investigación.
La CEDHJ también ha sido importante para el acceso a la justicia de la población LGBTTTIQA+, pues por medio de cinco medidas cautelares instó a dependencias estatales a no entorpecer el ejercicio de sus derechos.
Como puede constatarse, en muchos aspectos, Jalisco es un estado de vanguardia en la implementación de políticas públicas que favorecen a la población sexualmente diversa. Destaca la creación de áreas especializadas en la atención a la población de este sector y la persecución de delitos contra ésta, así como el reconocimiento de las infancias trans; no obstante, la intervención en su conjunto no supera un estatus de visibilidad pública del problema, pues las acciones son insuficientes para hacer efectivos los derechos de la población LGBTTTIQA+. Como déficit se menciona la limitada asignación de recursos de la administración pública municipal y estatal, las omisiones del Poder Legislativo para la adopción homoparental y la impunidad en los casos atendidos por la Fiscalía.
La transición electoral de 2024 es una oportunidad para refrendar y fortalecer la política pública municipal y estatal para la población LGBTTTIQA+.
Libros
Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral. Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT en México. Agosto 2018. México: ADIL, 2018.
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Revistas
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Código Civil del Estado de Jalisco del 25 de febrero de 1995. Periódico Oficial, última reforma del 25 de marzo de 2023.
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG18/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, 15 de enero de 2020. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/116389 (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
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Decreto por el que se reforma los artículos 258, 260, 267 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, respecto de la figura jurídica del matrimonio igualitario.
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/servicios/sistemas/agenda/Documentos/SistemaIntegral/Estados/130964.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
Instituto Nacional Electoral. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados. México, 2021.
Presupuesto de egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023. Periódico oficial, 1 de diciembre de 2022. https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/Ingresos/Presupuesto%20de%20Egresos%20I%202023%20-260123.pdf (Fecha de consulta: 7 de mayo de 2024).
Sentencias y amparos
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo 852/2017 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación de una pareja de mujeres al ejercer la comaternidad de la hija biológica de una de ellas, otorgado el 8 mayo de 2019.
. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 (26 de enero de 2016).
. Sentencia que declara inconstitucionalidad que Ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato 311/2023 (6 de septiembre de 2023).
Tratados internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita y adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales. Adoptada por la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT. Montreal, Quebec, Canadá, 29 de julio de 2006. https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/publicaciones/declaracion-montreal#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20de%20Montreal%20sobre,de%20los%20primeros%20Outgames%20mundiales (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
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Periódicos
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Infobae. “Colectivos LGBT+ buscan crear Instituto Nacional para la Diversidad en México”, 8 de julio de 2021.
Páginas de internet
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Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las Mujeres. “Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género”. 28 de octubre de 2021. https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/fortalecimiento-a-la-transversalidad-de-la-perspectiva-de-genero?idiom=es (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
Senado de la República, LXV Legislatura, Coordinación de Comunicación Social. “Aprueba Senado proyecto para prohibir terapias de reorientación sexual”, 11 de octubre de 2022. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3907-aprueba-senado-proyecto-para-prohibir-y-penalizar-terapias-de-reorientacion-sexual (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
. “Aprueba Senado reforma para garantizar seguridad social a cónyuges o concubinos del mismo sexo”, 6 de diciembre de 2022. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4567-aprueba-senado-reforma-para-garantizar-seguridad-social-a-conyuges-o-concubinos-del-mismo-sexo (Fecha de consulta: el 8 de abril de 2024).
Comunicado de prensa
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa 340/22. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, 28 de junio de 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
Oficios de respuesta a solicitudes de información pública y recursos de revisión
Dirección de Diversidad Sexual. Oficio de respuesta UT/OAST-SGG/2187/2023.
. Oficio de respuesta UT/OAST-SGG/2241/2023.
Fiscalía del Estado de Jalisco. Oficio FE/UT/4185/2023. Expediente administrativo LTAIPJ/FE/1856/ 2023. Respuesta de información pública folio 140255823001930 del 11 de septiembre de 2023.
. Oficio 140255823001930 del 11 de septiembre de 2023.
Municipio de Autlán de Navarro. Oficio de respuesta 407/08/2023.
Municipio de El Salto. Oficio de respuesta JID/24/2023.
Municipio de Guadalajara. Oficio de respuesta CGCG/DDS/073/2023.
Municipio de Lagos de Moreno. Oficio de respuesta 1216/2023.
. Recurso de revisión 1235/2023.
Municipio de Tonalá, oficio de respuesta DT/1559/2023.
. Recurso de revisión DT/1630/2023.
Municipio de Zapopan. Oficio de respuesta TRANSPRENCIA/2023/8753.
. Recurso de revisión 4927/2023.
* Licenciado en Filosofía por la Universidad del Valle de Atemajac, en Teología por la Universidad Pontificia de México y en Administración de Organizaciones por la Universidad de Guadalajara (UdeG); maestro en Ciencia Política por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. Asesor político en la UdeG.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la persona autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora ni de la institución editora.
NOTAS
1 Jean-Claude Thoenig, “Política pública y acción pública”, Gestión y política pública, vol. VI, núm. 1 (1997): 19.
2 Thomas R. Dye, Policy Analysis. What Governments Do, Why They Do It, and What Difference It Makes (Alabama: University of Alabama Press, 1976), p. 1.
3 Yves Meny y Jean-Claude Thoenig, Las políticas públicas, trad. de Salvador del Carril (Barcelona: Ariel, 1992), 90.
4 En el presente texto se utilizará el concepto personas con orientación sexual o identidad de género diversa o similares, y la sigla LGBTTTIQA+. Las siglas LGBT, LGBTTT, LGBTTTI, LGBTTTIQ, entre otras, aceptadas como válidas, también se suelen utilizar para referirse a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas; no obstante, se reconoce que existen otras categorías o diversidades que no están incluidas en estas siglas.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG)”, https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021 (Fecha de consulta: 7 de mayo de 2024).
6 Véase Robert E. Godin, Michael Moran y Martin Rein, The Oxford Handbook of Public Policy (Oxford: Oxford University Press, 2008), 109-203. Este manual ofrece una amplia gama de perspectivas teóricas y metodológicas sobre el estudio de las políticas públicas y cubre temas que van desde el análisis de las instituciones hasta los enfoques discursivos.
7 Helen Ingram y Anne Schneider, Policy design for democracy (Kansas: University Press of Kansas, 1997), 102-112.
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, artículo 1º, numeral 2.
9 Principios de Yogyakarta. Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, aprobada en Yogyakarta, Indonesia, entre el 6 y 9 de noviembre de 2006, https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about (Fecha de consulta: 7 de mayo de 2024).
10 José Benjamín González Mauricio, “La interseccionalidad de los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+ en América Latina y el Caribe”, en Francisco Manuel Morales Rodríguez y René Clares, coords., Atención a la diversidad afectivo sexual-corporal y de género. Evidencias recientes (Granada: Universidad de Granada, 2021), 102.
11 Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, adoptada por la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT, Montreal, Quebec, Canadá, 29 de julio de 2006, https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/publicaciones/declaracion-montreal (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
12 González Mauricio, “La interseccionalidad de los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+ en América Latina y el Caribe”, 104-107.
13 Rob Hernández, La otra Guadalajara: personas, lugares y sucesos de la diversidad sexual tapatía (Guadalajara: Libros invisibles, 2023).
14 Adolfo Eslava Gómez, “Análisis neoinstitucional de políticas públicas”, en André-Noël Roth Deubel, ed., Enfoques para el análisis de políticas públicas (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010), 97-122.
15 Luz María Beristain Navarrete, Proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional sobre la Diversidad Sexual (Gaceta Parlamentaria del Senado, abril de 2014).
16 Infobae, “Colectivos LGBT+ buscan crear Instituto Nacional para la Diversidad en México”, 8 de junio de 2021, https://www.infobae.com/america/mexico/2021/06/08/colectivos-lgbt-buscan-crear-instituto-nacional-para-la-diversidad-en-mexico/#:~:text=En%20el%20marco%20del%20mes,los%20derechos%20de%20la%20comunidad. (Fecha de consulta: 19 de junio de 2024).
17 Reyna Celeste Ascencio Ortega, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción y Respeto de la Cultura de la Diversidad Sexual, 5 de julio de 2023 (Gaceta Parlamentaria del Senado, 5 de julio de 2023).
18 Acuerdo del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno (Periódico Oficial, 30 de abril de 2019).
19 Dirección de Diversidad Sexual, oficio de respuesta UT/OAST-SGG/2241/2023. N. de la E.: Todas la cifras en el presente texto están expresadas en pesos mexicanos.
20 Municipio de Autlán de Navarro, oficio de respuesta 407/08/2023.
21 Municipio de El Salto, oficio de respuesta JID/24/2023.
22 Municipio de Guadalajara, oficio de respuesta CGCG/DDS/073/2023.
23 Municipio de Lagos de Moreno, oficio de respuesta 1216/2023 y recurso de revisión 1235/2023.
24 Municipio de Tonalá, oficio de respuesta DT/1559/2023.
25 Municipio de Tonalá, recurso de revisión DT/1630/2023.
26 Instituto Municipal de la Mujer en Tonalá, “Lista de raya”, 30 de septiembre de 2023, https://mujer.tonala.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/SEPTIEMBRE-23.xlsx (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
27 Municipio de Zapopan, oficio de respuesta TRANSPRENCIA/2023/8753 y recurso de revisión 4927/2023.
28 Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las Mujeres, “Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género”, 28 de octubre de 2021, https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/fortalecimiento-a-la-transversalidad-de-la-perspectiva-de-genero?idiom=es (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
29 Dirección de Diversidad Sexual, oficio de respuesta UT/OAST-SGG/2187/2023.
30 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de prensa núm. 340/22, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), 2021, 28 de junio de 2022, 7 y 8, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf (Fecha de consulta: 13 de mayo de 2024).
31 Miguel Fuentes Carreño, Encuesta: Impacto diferenciado de la COVID-19 en la comunidad LGBT en México (México: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México/Yaaj, 2021), 48.
32 Secretaría de Gobernación, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018. Informe Ejecutivo 2018 (México: Conapred, s. f.), 13, https://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/ (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
33 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta sobre Salud Sexual de Mujeres Trans en México 2021 (México: INSP, 2023), 2, https://www.insp.mx/avisos/personas-trans-y-las-barreras-en-el-acceso-a-servicios-de-salud (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
34 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta sobre Salud Sexual de Mujeres Trans en México 2021, 7.
35 Marcela Nochebuena, “Desabasto y falta de acceso a tratamientos para prevenir contagios de VIH prevalecen en estados”, Animal Político, 27 de febrero de 2023, https://animalpolitico.com/salud/desabasto-falta-acceso-tratamientos-prep-estados?rtbref=rtb_nglqmls4otnhkxfo6wqj_1713827234102 (Fecha de consulta: 19 de junio de 2024).
36 Ana Flores, “VPH: Por qué recomiendan vacuna a hombres gay y bisexuales”, Homosensual, 4 de abril de 2022, https://www.homosensual.com/sexualidad/salud-sexual/vph-por-que-recomiendan-vacuna-a-hombres-gay-y-bisexuales/ (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
37 Carlos Regino Villalobos Espinosa y Venus Xochiquetzal Villalobos Hernández, “Políticas de inclusión laboral para población LGBTIQ+: un análisis contextual”, en Christian Israel Huerta Solano, Tópicos en inclusión, derechos humanos, cultura y sociedad: estudios interinstitucionales (Barcelona: Heriberto Daniel Camacho Fernández, 2023), 155.
38 Villalobos Espinosa y Villalobos Hernández, “Políticas de inclusión laboral para población LGBTIQ+: un análisis contextual”, 154-156, 158.
39 Congreso de la Ciudad de México, Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 Bis del Código Penal de la Ciudad de México en materia de tipificación a los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación (Gaceta Parlamentaria, núm. 356, 24 de julio de 2020).
40 Senado de la República, LXV Legislatura, Coordinación de Comunicación Social, “Aprueba Senado proyecto para prohibir terapias de reorientación sexual”, 11 de octubre de 2022, https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3907-aprueba-senado-proyecto-para-prohibir-y-penalizar-terapias-de-reorientacion-sexual (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
41 Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, Dictamen de la Iniciativa de decreto que adiciona al artículo 202 TER al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, 27 de noviembre de 2019, https://congresoweb.congresojal.gob.mx/servicios/sistemas/agenda/Documentos/SistemaIntegral/Estados/105597.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
42Acuerdo del gobernador constitucional del estado de Jalisco, mediante el cual se modifica el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco (Periódico Oficial, 27 de octubre de 2020).
43 Gobierno del Estado de Jalisco, “Gobierno de Jalisco celebró el segundo aniversario del Decreto de reconocimiento de Identidad de Género en el Estado”, 29 de octubre de 2022, https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/151037 (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
44 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 (26 de enero de 2016).
45 Decreto por el que se reforman los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, respecto de la figura jurídica del matrimonio igualitario, https://congresoweb.congresojal.gob.mx/servicios/sistemas/agenda/Documentos/SistemaIntegral/Estados/130964.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
46 Código Civil del Estado de Jalisco del 25 de febrero de 1995 (Periódico Oficial, última reforma de 25 de marzo de 2023), artículo 778.
47 Comisión de lgualdad Sustantiva y de Género, Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales; y Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos, Dictamen INFOLEJ 275/LXllI, que reforma diversos artículos del Código Civil, Ley del Registro Civil y Ley del lnstituto de Pensiones, todas las leyes del estado de Jalisco, en materia de matrimonio igualitario, 6 de abril de 2022, https://congresoweb.congresojal.gob.mx/servicios/sistemas/agenda/Documentos/SistemaIntegral/Estados/130894.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
48 Senado de la República, LXV Legislatura, Coordinación de Comunicación Social, “Aprueba Senado reforma para garantizar seguridad social a cónyuges o concubinos del mismo sexo”, 6 de diciembre de 2022, https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4567-aprueba-senado-reforma-para-garantizar-seguridad-social-a-conyuges-o-concubinos-del-mismo-sexo (Fecha de consulta: el 8 de abril de 2024).
49 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencia que declara inconstitucionalidad que Ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato 311/2023, dictada el 6 de septiembre de 2023.
50 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo 852/2017 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación de una pareja de mujeres al ejercer la comaternidad de la hija biológica de una de ellas, otorgado el 8 mayo de 2019.
51 Decreto que reforma los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco, respecto de la figura jurídica del matrimonio igualitario.
52 Elizabeth Ríos, “Lamentan discriminación en parejas homoparentales al registrar hijos”, El Occidental, 10 de febrero de 2022.
53 Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG18/2021, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, 15 de enero de 2020, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/116389 (Fecha de consulta: 8 de mayo de 2024).
54 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales (México: SCJN, 2022), https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
55 Alejandro Brito, Los rastros de la violencia por perjuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 2022 (México: Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, 2023), 25.
56 Brito, Los rastros de la violencia por perjuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 2022, 26, 31, 34.
57 Brito, Los rastros de la violencia por perjuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 27.
58 Brito, Los rastros de la violencia por perjuicio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 27.
59 Decreto que reforma el artículo 219 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco del 13 de diciembre de 2019, https://congresoweb.congresojal.gob.mx/servicios/sistemas/agenda/Documentos/SistemaIntegral/Estados/107870.pdf (Fecha de consulta: 8 de abril de 2024).
60 Fiscalía del Estado de Jalisco, oficio FE/UT/4185/2023, Expediente administrativo LTAIPJ/FE/1856/2023, respuesta de información pública folio 140255823001930 del 11 de septiembre de 2023.
61 Fiscalía del Estado de Jalisco, oficio 140255823001930 del 11 de septiembre de 2023.
62 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Informe anual 2022 (Guadalajara: CEDHJ, 2023), 42 y 181, https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/presidencia/informe/2022.pdf (Fecha de consulta: el 8 de mayo de 2024).