INVESTIGACIÓN
Núm. 26 enero-junio de 2024
Luis Enrique Cárdenas Voges*
Universidad de Colima.
Colima, México.
cavoges@ucol.mx
Angélica Yedit Prado Rebolledo**
Universidad de Colima.
Colima, México.
aprado@ucol.mx
Sumario
I. Introducción; II. Naturaleza del ombudsperson en México; III. La transición de organismo desconcentrado a órgano constitucional autónomo; IV. La sociedad civil y el ombudsperson; V. Retos de la sociedad civil y la participación ciudadana en relación con el ombudsperson; VI. Reflexiones finales; VII. Fuentes de consulta.
I. Introducción
La evolución de la figura del ombudsperson y del papel de la sociedad civil así como los retos que enfrentan, son temas de vital importancia. Ha sido gracias al desarrollo e incidencia de la sociedad civil y la figura del ombudsperson que se ha avanzado significativamente en la protección y promoción de los derechos humanos.
Los derechos humanos son fundamentales para todas las personas, sin importar su origen, raza, religión o condición social; son inherentes a la dignidad humana y deben ser respetados y garantizados por los Estados. A lo largo de la historia se ha avanzado de forma significativa en la protección de estos derechos.
En nuestro país se reconoce y garantiza una amplia gama de derechos y libertades fundamentales; sin embargo, a pesar de los avances realizados, aún existen numerosos retos para la sociedad civil involucrada en su promoción y defensa. La sociedad civil –compuesta por organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y ciudadanos activos– tiene un papel trascendental en la vigilancia y exigencia de los derechos humanos.
Una de las herramientas que ha contribuido de manera significativa al fortalecimiento de la labor de la sociedad civil en la protección de los derechos humanos es la figura del ombudsperson, también conocida como defensor del pueblo, que representa a una institución independiente dedicada a la salvaguarda de los derechos y las libertades fundamentales de las personas.
En el presente trabajo se hablará sobre la naturaleza del ombudsperson en México, su evolución, desarrollo y consolidación como institución defensora cívica del pueblo; también se abordarán las diferentes etapas que la han definido como un órgano autónomo e independiente para la justiciabilidad de los derechos humanos.
Desde la mirada de diversos autores se tratarán temas relacionados con la esencia de la sociedad civil; por ejemplo, se expondrán aquellas agrupaciones cuyo desarrollo incide en la vida social y en la construcción de un sistema político, democrático y participativo. La consolidación de este sistema político exige abordar su estudio desde la perspectiva del tridimensionalismo jurídico que, vinculado con el defensor cívico de México, se proyecta como un cambio de paradigma para hacer frente en la defensa de los derechos humanos de carácter colectivo.
Este documento se desarrolló a través de una metodología cualitativa, utilizando leyes y doctrina jurídica, y abarcando artículos científicos y teorías jurídicas.
II. Naturaleza del ombudsperson en México
La Organización de las Naciones Unidas señala que la democracia, el desarrollo, el imperio de la ley y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, procurando diversas finalidades, entre ellas: amparar y promover la dignidad y los derechos fundamentales,1 hasta el impulso de la justicia social, el avance económico y social de la comunidad, el fortalecimiento de la cohesión social, el fomento de la estabilidad nacional y el establecimiento de un clima propicio para la paz internacional.
La democracia, en su función de régimen político, sirve como referente mundial en la protección de los derechos humanos, lo que proporciona un ambiente propicio para su defensa y aplicación efectiva. Sin embargo, a pesar de una creciente expansión de la democracia a nivel global, todavía hay numerosas democracias que atraviesan dificultades.
Existen gobiernos que buscan limitar el escrutinio sobre su autoridad restringiendo la libertad de expresión y erosionando la democracia para mantenerse de manera indefinida en el poder. Esta situación, que atenta contra los derechos fundamentales, motivó la instauración del ombudsperson, que es una figura encargada de defender los derechos de la ciudadanía frente a los abusos del Estado.2
Es necesario destacar los principios compartidos en la sociedad de un país para entender que la esencia del ombudsperson va más allá de las variadas facetas políticas, culturales, sociales y económicas presentes. En México, el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales establecerán las entidades responsables de salvaguardar los derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos, priorizando la transparencia y el compromiso en la consecución de la justicia.
En el ámbito internacional el ombudsperson se define como
una entidad independiente, generalmente unipersonal, que vela por la legalidad y regularidad procedimental en la administración pública, ejerciendo para este fin principalmente funciones investigativas, a las que solo con el tiempo se les ha agregado un mandato de promover y proteger los derechos humanos.3
En el caso mexicano, los mecanismos de defensa constitucional exigen la regulación de entidades encargadas de defender los derechos humanos, que están respaldadas por la legislación nacional. Entre sus funciones están atender reclamos frente a acciones u omisiones administrativas de cualquier autoridad o de personas funcionarias públicas que transgredan dichos derechos. Quien asuma el rol de defensor del pueblo deberá presentar atributos específicos para proteger a la sociedad de los excesos de poder de quienes conforman el sistema democrático mexicano.
La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es explícita al establecer las características de este organismo. Aunque están enmarcadas en la normativa constitucional, es esencial que en la operatividad sus decisiones sean reconocidas, respetadas y seguidas. Para lograrlo, debe poseer autonomía en su administración y presupuesto, tener personalidad jurídica y patrimonio propios, con el fin principal de proteger, observar, promocionar, investigar y difundir los derechos humanos respaldados por la legislación mexicana.4
Bajo el mandato de Ernesto Zedillo (1994-2000), México experimentó cambios significativos en la estructura de organismos de defensa de los derechos humanos con el objetivo de fortalecer su autonomía e independencia. Esta reforma se gestó a partir de la constatación de que tales entidades, anteriormente, carecían de una autonomía real, pues su función se limitaba a la emisión de recomendaciones públicas sin poder vinculante, esto menoscababa su capacidad de influencia y actuación en diversos ámbitos, en muchas ocasiones.
El año 1999 fue decisivo en este proceso de transformación. Se introdujeron modificaciones que dotaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de características esenciales para garantizar su autonomía. Se le otorgó personalidad jurídica, es decir, que podía actuar en su propio nombre y en defensa de sus intereses. También se le asignó un patrimonio propio, hecho que le garantizó recursos y medios para llevar a cabo sus actividades de manera efectiva. Además, se amplió su capacidad para emitir recomendaciones, brindándole mayor alcance en sus funciones.
No obstante, a pesar de los avances en la consolidación de su autonomía, se decidió que ciertos temas permanecerían fuera de su jurisdicción. Específicamente, la CNDH no tendría competencia en asuntos electorales, laborales y judiciales. Esta decisión, quizás, se tomó para evitar conflictos de intereses o superposiciones con otras instituciones ya establecidas en el país.
En ese sentido, su actuación debe estar amparada a la luz de la imparcialidad como parte de los compromisos legales y éticos para actuar sin sesgos en sus determinaciones; esas decisiones deberán estar apegadas a la justicia evitando a toda costa recibir influencia alguna que ponga en duda sus actuaciones.5 Este compromiso con la imparcialidad no sólo refuerza la confianza en el ombudsperson, sino que también fortalece la credibilidad y legitimidad del sistema en el que opera, asegurando una actuación justa y equitativa para la ciudadanía.
El ombudsperson o defensor del pueblo debe tomar decisiones con fundamentos legales y evaluar los hechos de forma exhaustiva y apegada a la verdad y al marco normativo. Por ello, busca la mediación y conciliación entre las personas afectadas en sus derechos y las autoridades denunciadas; su representación se basa en la promoción del respeto a los derechos fundamentales y en que las autoridades no sigan vulnerándolos.6
La Carta Magna señala que la justicia debe ser pronta y expedita, para ello la CNDH deberá dar celeridad a las investigaciones y los actos que brindarán confianza a la ciudadanía; en esencia, actúa como un puente entre las personas y la administración pública, enfocándose en ser una herramienta de resolución eficiente ante problemas y quejas. En este afán, busca desempeñar su papel, reduciendo la complejidad de los procesos y evitando las complicaciones de trámites innecesarios. Al implementar un método ágil y adaptable, la defensora o el defensor social se asegura de que las preocupaciones de las y los ciudadanos sean atendidas con rapidez y precisión. La minimización de formalidades no sólo agiliza el proceso, sino que también lo hace más accesible para las personas, eliminando barreras que podrían desalentar que busquen justicia o soluciones. Esta postura no burocrática es una respuesta directa a las críticas comunes sobre la lentitud y rigidez que a menudo se asocian con las entidades administrativas y gubernamentales.
Los servicios que ofrece la defensoría del pueblo son gratuitos, basta con presentar una queja o denuncia para recibir atención, como lo expresó la expresidenta de la CNDH Mireille Roccatti: Esta institución ofrece un mecanismo de defensa civil [cuyo] “profundo sentido humanitario, lo que hace accesible para todos, sin importar el estrato social al cual pertenezca el quejoso (sic)”.7
Una característica importante que debe estar presente en todo momento es la neutralidad; las y los ombudsperson son designados o nombrados por una autoridad, pero también deben entregar cuentas a la sociedad; además están obligados a operar de manera imparcial, sin apoyar a ninguna persona con su actuación, mucho menos pueden respaldar a un partido político o a grupos que dejen en desventaja a la contraparte, también deben ubicarse como personas defensoras del pueblo.
Para avanzar como sociedad se requiere tener una educación sobre los derechos humanos. Es evidente que existe un desconocimiento en esta materia, por lo que este organismo también deberá ofrecer campañas de sensibilización, talleres, seminarios y materiales informativos; el defensor social educa a la sociedad sobre las responsabilidades ciudadanas y los mecanismos disponibles para abordar problemas relacionados con el gobierno y las instituciones públicas. Este enfoque educativo fortalece la capacidad de la ciudadanía para participar de manera activa en la toma de decisiones y en la resolución de conflictos, además contribuye a una mayor comprensión de los principios democráticos y la importancia de la protección de los derechos fundamentales.
Rosales Gutiérrez y Marcano Duran expresan que el ombudsperson representa una salvaguarda institucional y constitucional de los derechos esenciales, ya que su integración dentro del marco constitucional ofrece un mecanismo innovador para la defensa de estos derechos ante posibles excesos de las autoridades de la administración pública.8 Con ello se busca materializar el principio de una gestión eficaz y objetiva al servicio de todas las personas.
III. La transición de organismo desconcentrado a órgano constitucional autónomo
Las violaciones a los derechos humanos han sido una constante en las sociedades de todo el mundo. Estos actos han generado una profunda necesidad de establecer mecanismos y leyes que protejan a la población más vulnerable. México no ha sido la excepción.
En el siglo XIX el país atravesaba diversas transformaciones políticas y sociales. Fue en este contexto que, en 1847, el destacado constituyente Ponciano Arriaga reconoció la necesidad de proteger a las personas menos favorecidas. Así, con una visión progresista y un fuerte compromiso con la justicia social, promovió la creación de la Ley de Procuraduría de Pobres.9 Esta legislación no sólo fue una respuesta a los abusos evidentes de la época, sino que también reflejaba una aspiración más grande: la de construir un México más justo y equitativo. Dicha ley se convirtió en pionera en el ámbito de la protección social y legal para quienes no tenían los medios para defenderse. Este esfuerzo representó un paso significativo por garantizar que los derechos de la ciudadanía fueran respetados, independientemente de su estatus socioeconómico.
En el contexto nacional de la década de 1970, cuando las y los consumidores se enfrentaban a desafíos y arbitrariedades por parte de algunas empresas y proveedores, se crea la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en 1976.10 Esta institución, más allá de ser sólo un organismo de supervisión, se convirtió en un baluarte que defendía a la ciudadanía de las prácticas desleales y abusivas en el mercado, hecho que evidenció la determinación del Estado de proteger sus derechos.
Sin embargo, como suele ocurrir en los procesos de evolución y reforma, surgieron nuevas áreas de oportunidad. Mientras la Profeco se centraba en el ámbito comercial, se hizo evidente la necesidad de una institución que pudiera atender las violaciones cometidas por el propio poder público.
En respuesta a este vacío, en 1983 el municipio de Colima demostró estar a la vanguardia en materia de derechos humanos, e impulsó la creación de la Procuraduría de Vecinos, un organismo dedicado a escuchar y atender las quejas y preocupaciones de las ciudadanas y los ciudadanos con respecto a las acciones de las autoridades. De manera paralela, se promulgó la Ley Orgánica del Municipio de Colima, con lo que se consolidó el marco legal y se proporcionó una base sólida para la protección de los derechos de sus habitantes.11
Estos esfuerzos, aunque focalizados en Colima, sirvieron de ejemplo e inspiración para otras entidades del país, y se logró reafirmar el compromiso de México con la defensa y promoción de los derechos humanos.
Por otro lado, a medida que las sociedades evolucionan y toman mayor conciencia de la importancia de los derechos humanos, se hace imperativa la creación de organismos y estructuras dedicadas a su salvaguardia. En este sentido, las instituciones académicas, al ser espacios de reflexión, análisis y generación de conocimiento, tienen un papel fundamental para posicionarse a la vanguardia en esta lucha.
Al respecto, la Universidad Nacional Autónoma de México –una de las instituciones educativas más prestigiosas de América Latina– no ha sido omisa. Como pilar en la educación superior de México ha reconocido la necesidad de garantizar un entorno en el que los derechos de estudiantes, docentes y personal administrativo sean respetados y promovidos,12 por ello, creó la Defensoría de los Derechos Universitarios. Dicha instancia representa un hito debido a que se dedica a proteger los derechos académicos y también atiende cuestiones relacionadas con la discriminación, la libertad de expresión, el acoso, entre otros asuntos que pueden surgir en el entorno universitario.13
El estado de Oaxaca, con una rica diversidad cultural y étnica, ha sido hogar de numerosas comunidades indígenas que han coexistido desde tiempos ancestrales. Estas comunidades, con sus tradiciones, lenguas y prácticas, son pilares fundamentales del tejido sociocultural de la región. Sin embargo, a lo largo de la historia han enfrentado numerosos desafíos y adversidades, desde el despojo de sus tierras hasta la afectación a sus tradiciones culturales. En respuesta a esta necesidad de proteger y reivindicar los derechos de estas comunidades, surge la Procuraduría para la Defensa del Indígena (Prodi),14 que no sólo representó un avance legal, sino también un compromiso ético y social para asegurar que las voces de los pueblos originarios fueran escuchadas y respetadas.
Aunque la Prodi implementó medidas significativas y mostró una clara intención de defender a las comunidades originarias, es fundamental recordar que su objetivo primordial fue la defensa y promoción de los derechos inherentes de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, con enfoque en cuestiones legales para preservar y promover las culturas indígenas, garantizando el disfrute y aprendizaje de esta riqueza ancestral.
Si bien es cierto que se notan avances en la consolidación de instituciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos, es trascendental su prevalencia para promover y proteger los derechos de grupos de atención prioritaria, como las comunidades y los pueblos originarios; la defensa de sus derechos implica protegerlos de la discriminación y la marginalización, así como garantizar que sus voces sean escuchadas y que su forma de vida sea respetada y valorada.
El estado de Guerrero, también reconocido por su diversidad cultural y sus desafiantes contrastes socioeconómicos, tomó medidas significativas para respaldar los derechos de su población más vulnerable. En 1987, con un enfoque particular en una de sus zonas más desfavorecidas, se creó la Procuraduría Social de la Montaña. Esta instancia se erigió como un baluarte legal y representa el compromiso del estado con aquellas personas en situación de pobreza y marginación.15 La región de la Montaña de Guerrero ha enfrentado retos relacionados con el acceso a servicios básicos y oportunidades de desarrollo, y encontró en esta Procuraduría un aliado esencial, esto debido a que su principal objetivo es brindar protección legal e impulsar iniciativas para un cambio sustancial en las condiciones de vida de sus habitantes.
Por otro lado, la oficina de defensa ciudadana de Aguascalientes, establecida el 14 de agosto de 1988, representó un gran compromiso del estado con sus ciudadanas y ciudadanos. Fundada bajo el marco de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos,16 esta institución buscó asegurar que las acciones de las personas funcionarias públicas fueran transparentes y justas, con el objetivo de ser un canal efectivo de respuesta ante posibles abusos o negligencias.
El estado de Aguascalientes, también con una rica historia y amplia cultura, reconoció la necesidad de tener un mecanismo dedicado de manera exclusiva a la protección de los derechos de sus habitantes. Y más allá de ser sólo un órgano regulador, dicha Procuraduría de Protección Ciudadana se convirtió una oficina de escucha para aquellas personas que, en ocasiones, pueden ser marginadas o ignoradas por la maquinaria administrativa. A través de años de operación, esta instancia (hoy Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes) ha trabajado de manera incansable en fomentar un ambiente de respeto y justicia, a la vez que ha sido un pilar en la promoción de la cultura de la rendición de cuentas y la educación cívica y también ha incentivado la participación activa de la población en asuntos de interés público. Su existencia reafirma el compromiso del estado con la democracia, la transparencia y el bienestar de sus ciudadanas y ciudadanos.
En Querétaro también se dio un gran paso en la protección de los derechos fundamentales, pues en 1988 se instauró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos, creada con el propósito de garantizar que los derechos de todas las personas fueran respetados y defendidos ante toda circunstancia.17 Desde su fundación se convirtió en una instancia vital para la comunidad queretana y desempeñó un papel activo en la promoción de la justicia y la equidad en el municipio. Las funciones de dicha instancia (hoy Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro) incluyen la atención de quejas y reclamaciones relacionadas con cuestiones de derechos humanos de las y los ciudadanos, así como la realización de investigaciones imparciales y exhaustivas para abordar de manera efectiva cualquier violación de derechos que se presente.
Aunado a sus funciones de atención y resolución de conflictos, dicha Defensoría desempeña un papel esencial en la educación y concientización de la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades. A través de programas de divulgación y capacitación18 busca empoderar a la población de Querétaro para que comprenda sus derechos y pueda hacer valer sus voces en cuestiones de interés público. Con ello se ha marcado un hito en la promoción y protección de los derechos de las personas de esta región. Su labor continúa y contribuye de manera significativa en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y consciente de sus derechos y responsabilidades.
En la Ciudad de México la Procuraduría Social (Prosoc) fue fundada el 25 de enero de 1989 con la misión fundamental de salvaguardar y defender a las y los habitantes de la capital mexicana. Desde su creación ha desempeñado un papel crucial en la promoción de la justicia social y la equidad en la ciudad.19
Dicha institución trabaja para garantizar que los actos de autoridad en la prestación de servicios públicos se realicen en apego a los principios de legalidad, eficiencia, honestidad y oportunidad. Además, la Prosoc trabaja en la promoción de políticas públicas y programas que buscan mejorar las condiciones de vivienda de la población de la Ciudad de México.20
Con estos antecedentes surgió la necesidad apremiante de crear un organismo dedicado a respaldar a la ciudadanía en momentos en que su esfera jurídica se viera vulnerada. Como respuesta a esta demanda se creó una oficina especializada, cuyo propósito principal fue ofrecer apoyo a las personas afectadas y, al mismo tiempo, ejercer presión sobre las autoridades para que detuvieran cualquier violación a sus derechos humanos.
Así, esta oficina especializada derivó en la creación de la CNDH, un organismo que, aunque dependiente de la Secretaría de Gobernación, marcó el inicio de una etapa de transformación en la cultura gubernamental y social hacia el respeto y la protección de los derechos humanos.21 Esta institución se convirtió en defensora esencial de los derechos fundamentales que promueve la concienciación y rendición de cuentas en todos los niveles de la sociedad. Su labor no consiste sólo en responder denuncias individuales, sino también en abogar por cambios sistémicos que fortalezcan la protección de los derechos humanos en el país.
La creación de la CNDH marcó un parteaguas en el compromiso de México con los derechos humanos y representó un paso importante hacia una sociedad más justa y respetuosa de los derechos fundamentales de todos sus habitantes. El hecho de pasar de ser un órgano desconcentrado a uno con autonomía constitucional –mediante el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado B–22 no sólo representó un cambio estructural sino también una redefinición de su papel dentro del sistema de derechos humanos del país.
Esta notable reconfiguración potenció su capacidad de actuación y fortaleció su marco jurídico al adquirir facultades esenciales. La CNDH pudo entonces gozar de una libertad operativa que antes no tenía, así como disponer de un papel más protagonista en la defensa y promoción de los derechos humanos. Algunos de estos cambios fueron los siguientes:
IV. La sociedad civil y el ombudsperson
Con el paso del tiempo el ombudsperson mexicano se ha ido consolidando como un agente protector de los derechos humanos que en su actuar prioriza la transparencia y el compromiso para lograr la justicia.
Como ya se comentó, parte del avance como país requiere incentivar la educación en derechos humanos, debido a que es una deuda que se ha tratado de atender a través de actividades de divulgación y sensibilización para llegar a los diferentes estratos sociales.
En estas tareas de enseñanza, divulgación, sensibilización y protección de los derechos fundamentales, la sociedad civil –a través de sus diferentes objetivos, premisas y acciones– puede ser un actor coadyuvante de la labor del ombudsperson mexicano en la protección de los derechos humanos; sin embargo, debido a que ambos tienen una configuración distinta respecto a su constitucionalización, efectos, procesos, patrimonio, entre otros rubros, esta labor conjunta conlleva una serie de retos a superar para lograr un mayor alcance de su objetivo principal: la defensa de los derechos humanos.
Al referir el tema de la sociedad civil es preciso traer a colación diversos textos históricos donde se abordan los sistemas jurídicos de las civilizaciones originarias, como la cultura griega y romana, las cuales podríamos considerar como parte del desarrollo de la sociedad civil, y que, citando a Hernández Samper, son elementos clave para comprender la razón del entramado político y social.27
En ese primer momento de evolución de las culturas, en el ánimo de esbozar a la sociedad civil, aparece mediante una fuerza de presión que busca limitar la fuerza excesiva de los gobiernos tiranos, los cuales sólo atendían situaciones en beneficio propio, denostando el resto de la polis o sociedad. De manera similar podemos aludir la manera en que la sociedad civil y el defensor cívico buscan defender los derechos humanos a través de la limitación del actuar de las autoridades. Como consecuencia de dichas prácticas negativas derivadas del poder, se establecieron figuras dobles de las tiranías de los reyes.
Como ejemplo de lo anterior, Fix-Zamudio señala: “Los pensadores griegos reflexionaron sobre los fenómenos de poder, descubrieron que los poseedores de éste tendían naturalmente a abusar de él”.28 Esto permite entender que era necesaria la protección en contra de los abusos de poder ante la falta de un órgano con la facultad de defender a los integrantes de la propia sociedad, y lo consideraron a tal grado que crearon figuras dobles o protectoras para evitar los conflictos.
De manera similar, desde el pensamiento de John Locke ya se iniciaban los esbozos del intrincado binomio entre la sociedad civil y los regímenes de poder arbitrarios propios de la cultura romana; en ese sentido, ello se resolvería mediante la propuesta de limitar el ejercicio conservador de los súbditos por medio de esas figuras dobles. De esta manera, “el hecho de considerar a la sociedad civil como una fuente de regulación ante el estado absoluto –o tendiente al absolutismo– y limitadora de los poderes arbitrarios de este frente al individuo, sujeto de derechos”.29
Para el caso específico de Roma, se utilizaron las figuras dobles cuyo objetivo era mantener ese equilibrio y evitar los poderes despóticos; éstas se materializaron por medio de dos sensores, dos ediles, dos cuestores y dos pretores, entre otras.30
A la par de dichos mecanismos, cabe hacer mención del tribunal de la plebe, que revestía importancia en temas que se relacionaban con una sociedad organizada y participativa y la estructura del poder. Entre sus funciones principales estaba la defensa de los intereses populares; el tribuno de la plebe tenía la facultad de impedir la aplicación de las disposiciones legislativas contrarias a dichos intereses (intercessio) y daba protección personal a quienes eran perseguidos por las autoridades.31
En las culturas antiguas ya se presentaban ciertas características de lo que después vendría a ser una incipiente sociedad civil, la que entonces se organizaba para –de algún modo– subsistir al ejercicio del poder, es decir, procuraba la forma de articular las diferentes ideologías con los mandatos de poder, inclusive sin contar con alguna institución específica que evitara los abusos. Actualmente estas tareas competen a la justicia que proclama el ombudsperson.
Con el desarrollo de los sistemas jurídicos y las concepciones de la propia sociedad, no fue extraño que este escenario de la sociedad con una estructura incipiente evolucionara con el cambio de paradigma de la idea de un derecho natural a un derecho racionalista.
En la Edad Media también se impuso entre los pensadores políticos muy influidos por las ideas religiosas el criterio de que existía un derecho superior de carácter universal, el derecho natural que surgió de naturaleza humana como un reflejo de la revelación divina y se consideraba superior a las leyes expedidas por los monarcas ya fuera directamente o con la participación de los cuerpos legislativos estamentales en los que estaban representados los nobles y militares, el clero, los burgueses.32
Con base en lo anterior, podemos referir que en la Edad Media el papel preponderante residía sobre las ideas del iusnaturalismo religioso como posición superior de las normas de carácter humano y que su legitimidad permitió el abuso del poder sobre las y los súbditos, o lo que ahora llamaríamos parte de la sociedad civil.
Si bien los propios monarcas se consideraban por encima de las disposiciones legislativas que ahora calificaremos de ordinarias, estaban sometidos a los preceptos de derecho natural a tal punto que el tiranicidio se justificaba en casos extremos cuando los gobernantes violaban gravemente tal derecho superior e inmutable.33
De esta manera, el papel que jugaba la sociedad quedaba en un plano secundario, bajo los imperios del monarca y de un pensamiento de derecho natural de tipo teológico que sería el inicio de la construcción de una sociedad civil con miras a fortalecer la protección de lo que hoy conocemos como derechos fundamentales. Tales derechos poco a poco se desarrollarían con la formación de los primeros textos constitucionales, como lo fueron
las Constituciones de varios Estados durante la guerra de independencia; la Constitución Federal de Estados Unidos de 1787, en particular las enmiendas que entraron en vigor de 1791; la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, así como las Constituciones francesas revolucionarias de 1791 a 1799.34
Por otro lado, cabe mencionar las aproximaciones sobre el concepto de sociedad civil de la ideología de Kant, quien la considera como una institución que suele ser contraria a los ideales o fines con el que normalmente se concibe; incluso la hace ver como contraria al Estado político, es decir, la piensa como una especie de polarización entre la sociedad civil emergente frente al Estado como un oponente, de tal suerte que siempre estará en pugna por hacer valer aquellos escenarios normativos o de las leyes que se contrapongan con los fines últimos de una colectividad.35
Los primeros textos constitucionales dejaron entrever las reminiscencias de la historia de las antiguas civilizaciones respecto de las limitaciones de exceso de poder. Dichos textos eran artículos que protegieron la integridad, la vida, la propiedad, la libertad, la expresión de las ideas, entre otros derechos. Las manifestaciones de limitación del poder se relacionan con el elemento del entramado social, de la parte que funge como limitante y, al mismo tiempo, de la parte protectora de los principios mínimos para lograr el respeto entre las colectividades de antes y de ahora.
En la historia del desarrollo de la sociedad existe un parteaguas que permite analizar un antes y un después de lo que implica la sociedad civil o la agrupación inicial de la sociedad en la historia.
Los incipientes sistemas de poder carecieron de medidas de protección de lo que hoy conocemos como derechos humanos; tampoco existía una sistematización normativa que permitiera enlazarlos a un mecanismo que garantizara un mínimo de derechos o protección frente a las decisiones de las figuras en las que residía ese poder.
Después de la Edad Media, los primeros textos constitucionales permitieron el reconocimiento de un conjunto mínimo de derechos que debía ser respetado y protegido por las decadentes figuras de los monarcas. Aquellos textos tendrían el propósito de proteger la vida, la integridad, la propiedad, la libertad y la manifestación de las ideas, lo que de manera genérica fue parte importante para la redacción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Dicho instrumento normativo –influenciado por el iusnaturalismo racionalista y desarrollado en un tiempo de crisis social por el estallido de la Toma de la Bastilla– permitió la protección y la visibilidad de la vida social frente a los sistemas de poder; en ese momento, incluso, se gestan los principios de la separación de poderes que, entre otros aspectos, fueron clave para la revalorización de lo que se concibe como sociedad civil.
Sin que se trate de un trabajo de historia o desarrollo exhaustivo de la sociedad civil, podríamos dejar entre líneas la aportación de Antonio Gramsci sobre el tema que nos ocupa, con un enfoque humanista que denota un grado de complejidad con el aparato del Estado.
Gramsci define a la sociedad civil como un “conjunto de organismos vulgarmente llamados privados que corresponden a la función de hegemonía que el grupo dominante ejerce en toda sociedad”,36 es decir, la considera separada de la relación pública o privada de la función de un gobierno, sin embargo, cabría aclarar que éste realiza funciones con respecto a las agrupaciones sociales que se relacionan con la administración de la vida pública.
Por su parte, Carlos Mezones describe el “consenso de las grandes masas sociales hacia la aceptación mayoritaria de la dirección política dominante en una sociedad dada”37 y con base en ello se entiende que la sociedad civil más antigua buscó el consenso para establecer medidas que salvaguardaran los derechos humanos, como hoy los conocemos. Por un lado, consideraba la limitación de los actos desmedidos de los órganos de poder dominante y, por otro, el consenso para establecer mecanismos de figuras dobles.
Hasta este punto dejamos como referencia las relaciones entre los órganos de poder y ponemos en el centro la lucha de aquel contenido normativo que garantiza el respeto y la aplicación de los derechos humanos en un Estado constitucional apoyado por órganos que puedan estar o no en una jurisdicción.
V. Retos de la sociedad civil y la participación ciudadana en relación con el ombudsperson
La evolución de las instituciones jurídicas, sociales y culturales se relacionan con las necesidades que la propia sociedad reclama a todo un sistema jurídico, con ello se asegura que todos los derechos insertos en las cartas fundamentales sean respetados. Esos cambios obedecen al dinamismo que siempre se ha visualizado en las sociedades, desde las antiguas hasta las modernas, pues en éstas incide la forma en que se percibe el derecho.
Al respecto, para hacer mención al dinamismo social se señala el enfoque del tridimensionalismo de Miguel Reale, que apunta que el derecho no es estático y que, por ende, tiende a tener implicaciones entre diversas instituciones con fines comunes.
Reale señala que el derecho es dinámico, es una realidad histórica cultural; el adjetivo histórico está allí para mostrar ese sentido dialéctico. El Derecho siempre está formando, porque los hombres buscan realizar valores nuevos, y cuando los alcanzan quieren mayores garantías para ellos.38
Si se atiende el dinamismo del derecho es posible encuadrar la evolución de las sociedades civiles de las antiguas civilizaciones, cuya manera de ejercer el poder en relación con los integrantes de una sociedad se ha ido modificando. Este hecho llevó a considerar a la sociedad civil con diferentes enfoques y distintos retos, incluso para lograr contextualizarla. Así, siguiendo el enfoque del tridimensionalismo jurídico se sugiere analizarla desde tres aspectos: como norma jurídica, como valor y como un hecho fáctico.
La sociedad civil es un producto social y, por lo tanto, está inmersa bajo la característica de un fenómeno del entramado social, así como está sujeta a una serie de normas y a conseguir ciertos fines relacionados con las cuestiones axiológicas.
Para un adecuado estudio y análisis de alguna institución del derecho es recomendable hacerlo desde este enfoque tridimensional, ya que cualquier fenómeno social que se relaciona con el derecho, casi de manera forzada tiende a centrarse en estas tres aristas.
Por lo anterior, es posible vincular dos esquemas: el primero sería que al analizar la sociedad civil bajo los tres aspectos del tridimensionalismo jurídico, ésta se vincula con el aspecto normativo, además de que los órganos están facultados para proteger el derecho tutelado, que se relaciona con los fines de las sociedades civiles. El segundo esquema sería de tipo axiológico, en donde los hechos sociales son producto de la organización y de diferentes agrupaciones sociales cuyos objetivos tienen que ver con la obtención del respeto, la integridad, el desarrollo y la evolución del ser humano, siempre en consonancia hacia una evolución conjunta con los valores que persigue la humanidad desde un sentido ético.
Aunque ambos esquemas tienen gran importancia, el último aspecto representa en sí mismo el actuar de la sociedad civil; que debe ser tangible, visible y con presencia. Lo anterior hace suponer que estamos ante una participación más activa que, por un lado, está regulada con un enfoque normativo que busca la consecución de un bien colectivo o bien común, y por otro, que se exterioriza mediante una participación democrática.
Como soporte concreto de lo expresado se puede mencionar la serie de resultados obtenidos en el proyecto La construcción de la constitucionalización de la sociedad civil como sustento de derechos de tercera generación en políticas públicas, democracia, medio ambiente y cultura educativa,39 efectuado en la Región Centro Occidente de México, en donde se resalta la intervención de la sociedad civil, la cual tiene un papel preponderante debido a que coadyuvó como un vínculo con el ombudsperson mexicano para concientizar, sensibilizar, difundir y materializar los derechos humanos. Cabe señalar que en ese proyecto se incluyó una serie de instrumentos y técnicas que se aplicaron a diferentes organizaciones de la sociedad civil que atendieron temas relacionados con los derechos de grupos como las mujeres, niñas y niños, hombres, etc.; así como otros derechos, por ejemplo, a la educación, al trabajo, a la información, a la paz social y al debido proceso.40
Por otro lado, es preciso referir otros proyectos en los que parte del actuar de la sociedad civil se realiza de manera independiente y en otras ocasiones se apoya de instituciones educativas como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México por medio del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud, así como de la CNDH, que respecto del trabajo conjunto realizado señalaron:
El programa [de Asuntos de la niñez y la familia] tiene como objetivos dar orientación jurídica, realizar actividades de prevención y promoción a través de la impartición de pláticas, talleres, conferencias para capacitar al personal de las instituciones públicas; así como la emisión de spots en los medios de comunicación para la población en general sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, adultos jóvenes y adultos mayores.41
Los trabajos de investigación cuantitativos y cualitativos que se han desarrollado como parte del proyecto señalado en líneas arriba, nos evidencian que aún existen retos que se encuentran al margen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil42 establece en sus artículos 2º y 5º la definición de dichas organizaciones y enumera las actividades que son objeto de ser fomentadas: la participación ciudadana; la asistencia jurídica; el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; la promoción de equidad de género; la defensa y promoción de los derechos humanos; por referir las más representativas y alineadas con las instituciones señaladas.
Por lo tanto, al señalar que la democracia participativa es uno de los medios en que se legitiman muchos sectores de la sociedad, incluyendo las diferentes agrupaciones civiles y los diversos fines que persiguen, es necesario enlazarlas con el dinamismo del derecho mencionado. De esta manera, al mismo tiempo que se enlazan los derechos humanos en un sentido progresista, la sociedad civil participa para su protección. Resulta vital que el actuar del ombudsperson mexicano se vincule con la sociedad civil porque así se establece un compromiso más grande en torno al contenido de los derechos colectivos: la paz y la libre autodeterminación de los pueblos, el medio ambiente, la cultura educativa, los derechos de solidaridad, el pluralismo, la inclusión, entre otros.
El desenvolvimiento de tales derechos –como varios de los objetivos del ombudsperson mexicano– tiene una razón histórica que, a manera de antecedente, se eslabona con las generaciones de derechos. Esto implica señalar que los derechos humanos de primera generación se basan en documentos como las declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y las que constituyeron los textos normativos de Francia y Estados Unidos, considerados como derechos civiles y políticos.
En la segunda generación, cuya referencia histórica abarca el periodo posterior a la primera Guerra Mundial, se enlistan aquellos derechos con un contenido de tipo social, cultural, social y económico, entre otros.
Posterior a la segunda Guerra Mundial se pueden ubicar los derechos humanos de tercera generación, que dejan atrás el factor de la primera y segunda generación para pasar al factor de internacionalización, como sostiene Jorge Carpizo:
La promoción, protección y defensa de los mismos deja de ser una cuestión exclusiva del derecho interno, para convertirse también en un asunto de normatividad y competencia internacional en donde coexisten regulación interna e internacional y competencia de órganos estatales y de organismos internacionales.43
Esta generación de derechos humanos con un enfoque internacional implica una serie de retos, sin que ello signifique la intromisión en el derecho doméstico o interno por parte de las organizaciones internacionales, instrumentos o pactos derivados de aquellos. Para tal caso, ante una visión más globalizadora o de localización de los fenómenos sociales deberá imperar el respeto a la soberanía de los Estados, de esta forma se agregan los grandes retos que se vislumbran en relación con la defensa de los llamados derechos de tercera generación como “el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y el derecho a ser diferente”.44
De este modo, el panorama es de grandes retos en el campo estructural, académico, económico, social, cultural y demás, que implican no sólo un cambio de paradigma sino cambio generacional, y con ello el reforzamiento de una de las instituciones más importantes y reconocidas en México por su labor en la defensa de los derechos humanos, el citado ombudsperson mexicano. En este sentido, las políticas públicas que provengan desde los diferentes sectores deberán estructurarse con un enfoque plural e incluyente en favor de la defensa de los derechos humanos.
En dicho reto se incluye la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad civil, para que mediante una intervención comprometida puedan permear en todos los ámbitos de aplicación social. Sólo así se podrá avanzar hacia la consolidación de una democracia participativa.
VI. Reflexiones finales
El defensor del pueblo tiene un papel crucial en la defensa y el fomento de diversos derechos y libertades esenciales, y se esfuerza continuamente por asegurar su respeto y permitir que las personas vivan con dignidad y en total ejercicio de sus garantías. Su trabajo es fundamental para preservar la armonía social y robustecer la democracia y el imperio de la ley.
La promoción de la transparencia y la rendición de cuentas también es una parte esencial del mandato del ombudsperson y contribuye en gran medida a mantener la integridad de las instituciones gubernamentales, así como a prevenir la corrupción y garantizar que las voces de ciudadanas y ciudadanos sean escuchadas y atendidas en la construcción de democracias sólidas y justas.
Aunado a lo anterior, la sociedad civil puede ser una gran aliada en la creación de políticas públicas que favorezcan un desarrollo armónico y estructural para la promoción, respeto y justicia de los derechos humanos con enfoques plurales, de solidaridad e incluyentes.
Para ello, se puede valer del análisis teórico del tridimensionalismo jurídico con el fin de desentramar los fenómenos y hechos sociales complejos y así concretar beneficios colectivos en la búsqueda de una mayor protección de los derechos humanos.
En la actualidad es primordial enfocar todos los esfuerzos y la atención hacia la comprensión y promoción de los derechos humanos, los cuales se insertan y entrelazan en la trama de los sistemas jurídicos integrales y sirven de puente entre las normativas y las realidades.
Los sistemas jurídicos, conscientes de la trascendencia de estos derechos, han hecho esfuerzos notables para garantizarlos y protegerlos. Una manifestación clara de ello es la tendencia creciente hacia su consolidación y fortalecimiento mediante acuerdos o convenios internacionales. Estas alianzas, lejos de ser meras formalidades, reflejan un compromiso global en razón del bienestar y la justicia. Sin embargo, es vital subrayar que, a pesar de esta cooperación internacional, la autonomía y la soberanía nacional de cada Estado involucrado se mantienen intactas. La colaboración y unificación de esfuerzos no significa la renuncia o el menoscabo de los derechos y prerrogativas inherentes a la condición soberana de cada nación. Esta dinámica balanceada asegura que, mientras trabajamos juntos por objetivos comunes, cada país conserva su identidad y capacidad de autodeterminación.
VII. Fuentes de consulta
Libros
Carpizo, Jorge. Derechos humanos y ombudsman. México: CNDH, 1993. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
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Revistas
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Tesis
Illanes Gómez, Linda Estefany. “Sociedad civil organizada y su contribución a la democracia como un agente promotor de derechos humanos de tercera generación en la zona occidente de México”. Tesis de licenciatura. Universidad de Colima, 2021.
Páginas de internet
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. “Creación de la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro”. https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-defensoria-de-los-derechos-de-los-vecinos-en-el-municipio-de-queretaro (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
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Naciones Unidas. “Desafíos globales. Democracia”. https://www.un.org/es/global-issues/democracy (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
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. “Procuraduría Social del Distrito Federal”.
https://www.prosoc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/Programa_%20Institucional_2013-2018_PROSOC.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
* Doctor en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Licenciado en Derecho y maestro en Administración de Justicia por la Universidad de Colima (UdeC). Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UdeC y director del Centro Universitario de Investigaciones Jurídicas de dicha universidad.
** Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado A. C. Licenciada en Derecho, maestra en Ciencias Penales y especialista en Criminalística por la Facultad de Derecho de la UdeC. Profesora-investigadora en la UdeC. Se ha desempeñado como magistrada supernumeraria en el Tribunal Electoral del Estado de Colima y consejera municipal electoral.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de las personas autoras, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colaboran ni de la institución editora.
NOTAS
1 Naciones Unidas, “Desafíos globales. Democracia”, https://www.un.org/es/global-issues/democracy (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
2 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, La figura del Ombudsman. Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios (San José: IIDH, 2006), 18, https://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
3 Sebastián López Escarcena, “Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina”, Revista Derecho del Estado, núm. 52 (abril 2022): 72, DOI: HTTPS://DOI.ORG/10.18601/01229893.N52.03 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
4 Véase el articulado reformado el 10 de junio de 2011 en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 22 de marzo de 2023), artículo 102, apartado B, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024); y Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del 29 de junio de 1992 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 1 de abril de 2024), artículo 2º.
5 Mireille Roccatti V., “El Ombudsman mexicano; reflexiones acerca de la función, retos y perspectivas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, Revista Mexicana de Política Exterior, núms. 55-56 (marzo 2022): 27, https://revistadigital.sre.gob.mx/index.php/rmpe/article/view/1083 (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2024).
6 Roccatti, “El Ombudsman mexicano; reflexiones acerca de la función, retos y perspectivas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, 27.
7 Roccatti, “El Ombudsman mexicano; reflexiones acerca de la función, retos y perspectivas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, 28.
8 Jean-Denis Rosales Gutiérrez y María Virginia Marcano Duran, “El sentido histórico de la Institución del Ombudsman: orígenes”, Sapienza Organizacional, año 6, núm. 12 (julio-diciembre 2019): 130, https://www.redalyc.org/journal/5530/553066097007/553066097007.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 6 de junio”, https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
10 Aída Espinosa Torres, “CNDH, más de tres décadas de defender los derechos humanos”, Cámara periodismo legislativo (3 de junio de 2022), https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/a-profundidad/cndh-mas-de-tres-decadas-de-defender-los-derechos-humanos (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
11 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, “¿Qué es la CDHEC?”, https://cdhcolima.org.mx/historia/ (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
12 Alexei Julio Estrada, El ombudsman en Colombia y en México. Una perspectiva comparada (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/Corte de Constitucionalidad República de Guatemala/Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, 1994), 29.
13 Estrada, El ombudsman en Colombia y en México. Una perspectiva comparada, 29-30.
14 Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Indígena del 8 de octubre de 1994 (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca), https://mexico.justia.com/estatales/oaxaca/leyes/ley-organica-de-la-procuraduria-para-la-defensa-del-indigena/ (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
15 Gobierno del Estado de Guerrero, “Historial de la ley que crea la Procuraduría Social de la Montaña”, 21 de febrero de 2023, https://www.guerrero.gob.mx/articulo/historial-de-la-ley-que-crea-la-procuraduriasocial-de-la-montana/ (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
16 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos”, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-08/FRN_AGO_14-1.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
17 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Creación de la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro”, https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-defensoria-de-los-derechos-de-los-vecinos-en-el-municipio-de-queretaro (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Creación de la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el municipio de Querétaro”.
19 Procuraduría Social de la Ciudad de México, https://www.prosoc.cdmx.gob.mx/. Cabe señalar que la Prosoc no es el antecedente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la cual se creó hasta 1993 como organismo público autónomo encargado de la defensa de los derechos humanos.
20 Procuraduría Social del Distrito Federal, “Procuraduría Social del Distrito Federal”, https://www.prosoc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/Programa_%20Institucional_2013-2018_PROSOC.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
21 Doralicia Carmona Dávila, “Se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, en Memoria política de México, 6 de junio de 1990, https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/06071990-cndh.html (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
22 Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 13 de septiembre de 1999 (Diario Oficial de la Federación).
23 María Teresa Magallón Diez, “Reflexiones en torno a la construcción de la figura del ombudsman nacional en México”, Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, año 12, núm. 152 (marzo 2003): 46, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Gacetas/152.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
24 Cécile Lachenal, Juan Carlos Martínez y Miguel Moguel, Los organismos públicos de derechos humanos en México. Nuevas instituciones, viejas prácticas (México: Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 2009), https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/ombudsman.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
25 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 29 de junio de 1992 (Diario Oficial de la Federación), artículos 2º y 3º, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/ley_CNDH.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 102, apartado B.
27 Gadiel Fernando Hernández Samper, “La sociedad civil en Gramsci y Maritain, apuntes sobre una convergencia”, UH, núm. 281 (enero-junio 2016): 55-60, http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0253-92762016000100005 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
28 Héctor Fix-Zamudio, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano (México: Porrúa, 2011), 1.
29 Hernández Samper, “La sociedad civil en Gramsci y Maritain, apuntes sobre una convergencia”, 55.
30 Fix-Zamudio, Estudio de la Defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2.
31 Fix-Zamudio, Estudio de la Defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 3.
32 Fix-Zamudio, Estudio de la Defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 3.
33 Fix-Zamudio, Estudio de la Defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 3.
34 Fix-Zamudio, Estudio de la Defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 4.
35 Hernández Samper, “La sociedad civil en Gramsci y Maritain, apuntes sobre una convergencia”, 55.
36 Hernández Samper, “La sociedad civil en Gramsci y Maritain, apuntes sobre una convergencia”, 58.
37 Hernández Samper, “La sociedad civil en Gramsci y Maritain, apuntes sobre una convergencia”, 58.
38 Miguel Reale, “El término ‘tridimensional’ y su contenido”, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, núm. 50 (diciembre 1996): 7-8, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5085302 (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
39 Dicho proyecto inició el 15 de junio de 2019, auspiciado por el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, cuyas beneficiarias fueron las personas becarias del proyecto, las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de los cuerpos académicos UCOL-CA-72 y UCOL-CA-66 sobre Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, mediante la producción científica de una obra colectiva, la participación con ponencias en congresos locales y nacionales, la generación y defensa de tesis por parte de becarias y becarios en la temática.
40 Linda Estefany Illanes Gómez, “Sociedad civil organizada y su contribución a la democracia como un agente promotor de derechos humanos de tercera generación en la zona occidente de México” (Tesis de licenciatura, Universidad de Colima, 2021), 185.
41 Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud, Facultad de Medicina-Universidad Nacional Autónoma de México, Análisis cuantitativo y cualitativo de las violaciones a los derechos humanos de grupos vulnerables. Informe final (México: CNDH. 2018), 129, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Analisis-Cuantitativo-Cualitativo-Violaciones-DH-Grupos-Vulnerables.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
42 Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil del 9 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 1 de abril de 2024).
43 Jorge Carpizo, Derechos humanos y ombudsman (México: CNDH, 1993), 138, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (Fecha de consulta: 3 de junio de 2024).
44 Carpizo, Derechos humanos y ombudsman, 138.