INVESTIGACIÓN

Núm. 23 julio-diciembre de 2022


Acceso a la información y radios comunitarias en México en tiempos de pandemia

Access to information and communities radios in Mexico in pandemic times

 

Ricardo Tránsito Santos*
Seminario de Investigación sobre Sociedad del Conocimiento y Diversidad Cultural, UNAM.

Ciudad de México, México.

ricardotrsantos@gmail.com

Sumario

I. Introducción; II. Pueblos indígenas y radios comunitarias en México; III. El derecho de acceso a la información con un enfoque culturalmente adecuado; IV. Acceso a la información durante la pandemia: reivindicación desde la interculturalidad; V. Conclusiones; VI. Fuentes de consulta.

 

I. Introducción

Históricamente a los pueblos y comunidades indígenas se les ha marginado a contextos en los que han sido orillados a situaciones de empobrecimiento y discriminación que generan limitantes para el ejercicio de sus derechos. En la actualidad, el Estado mexicano ha mantenido una política indigenista1 hacia los pueblos y comunidades, a pesar de los discursos oficiales que señalan la construcción de un nuevo Estado intercultural,2 lo anterior limita toda consideración de sus conocimientos y prácticas epistémicas con pertenencia cultural a sus contextos, por lo que se mantiene una visión paternalista y asistencialista.

Si bien el acceso a la información es un derecho que ha sido reconocido a nivel nacional e internacional, los pueblos y comunidades indígenas en México no pueden ejercerlo de manera plena porque dista de ser culturalmente adecuado. Como se ha establecido en los criterios del sistema interamericano de derechos humanos, el ejercicio del derecho de acceso a la información garantiza el ejercicio de otros derechos.3

A raíz de la emergencia sanitaria del SARS-CoV-2 (COVID-19) se han intensificado las desigualdades en las sociedades contemporáneas, en particular en los pueblos y comunidades indígenas de la región. América Latina es la zona más afectada a nivel mundial por la presente pandemia, tanto a nivel económico, como en el ejercicio de los derechos humanos; hasta junio de 2020, en 163 pueblos se registraron 7 246 personas indígenas infectadas por el virus, según lo reportado por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígena de América Latina y el Caribe.4 Esto es alarmante si pensamos en la compleja interseccionalidad de vulnerabilidades a las que se enfrentan los pueblos y comunidades indígenas, en contraste con las que afectan a una sociedad urbana.

El objetivo de este trabajo es establecer que el acceso a la información para conocer las medidas de prevención, atención y control de la COVID-19 debió realizarse por los Estados de manera culturalmente adecuada, conforme al estándar de los derechos humanos, sobre todo en aquellos que han reconocido la composición pluricultural de sus sociedades. Considerando que los pueblos y comunidades indígenas corren un riesgo desproporcionado ante las emergencias de salud y que la información ha sido vital para la prevención y tratamiento de la pandemia.

En el primer apartado se aborda el contexto de los pueblos y comunidades indígenas después del movimiento zapatista, así como la importancia que tienen las radios comunitarias. En el siguiente apartado se expone el estándar del derecho de acceso a la información y cómo se reconoce la relevancia de que sea culturalmente adecuado en sociedades pluriculturales. En el tercer apartado se describen las acciones que durante la pandemia realizaron tanto el gobierno federal como los grupos organizados (sobre todo de jóvenes) en pueblos y comunidades indígenas para ayudar a la difusión de la información de manera culturalmente adecuada.

 

II. Pueblos indígenas y radios comunitarias en México

A lo largo de la conformación del Estado mexicano, los pueblos y comunidades indígenas han sufrido exclusión, discriminación y han sido vulnerados en sus derechos humanos por parte de la sociedad dominante. Si bien esta historia de violaciones es larga y llena de injusticias, nos limitaremos a describir la época contemporánea.

En 1996 finalizó el conflicto armado que inició en el estado de Chiapas a causa del levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN): grupo armado insurgente cuyo propósito fue acabar con el racismo, la marginación y la exclusión de todos los pueblos y comunidades indígenas del país.5 Este conflicto demostró que más allá del discurso gubernamental que hablaba de un México moderno a principios de los años noventa, la marginación y la pobreza continuaban afectando desproporcionadamente a los pueblos y comunidades indígenas, quedando sus luchas y demandas invisibilizadas.

Entre el Estado mexicano y el EZLN se realizaron los diálogos para la Paz y la Reconciliación en Chiapas que derivaron en la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzars6 que asentaron las bases para una nueva relación del gobierno con los pueblos indígenas, a partir de la cual se estableció una serie de compromisos del gobierno federal sustentados en principios como el pluralismo, la sustentabilidad, la integralidad, la participación y la libre determinación. Entre las demandas concretas7 se buscó: reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ampliar la participación y representación política, garantizar el acceso pleno a la justicia, promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, asegurar la educación y la capacitación, entre otros.

El 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma al artículo 2º de la Constitución, con lo que se integró el reconocimiento a la composición pluricultural del país, así como al establecimiento de una serie de derechos de las poblaciones indígenas, además de las obligaciones estatales;8 no obstante, aunque la reforma realizó dos avances importantes, a consideración deI EZLN incumplía con lo establecido en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, ya que realizaban una adecuación limitada, considerando lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pues dejaba fuera el reconocimiento del derecho a la propiedad ancestral o el de ser sujetos de derechos, entre otros.9 Posteriormente, con la reforma al artículo 1º de la Constitución federal, en junio del 2011, se dio un cambio en el paradigma de interpretación del marco jurídico nacional, con el objetivo de fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México.

En consecuencia, podemos señalar como puntos concretos de esta reforma10 que transformó la denominación de “garantías individuales” a “derechos humanos y sus garantías” y estableció el principio pro-persona, lo que obliga a interpretar todas las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de los que México sea parte, y favoreciendo la protección más amplia de las personas. Asimismo, se integraron los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos; y se estableció como obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Derivado de lo anterior, se determinaron nuevas obligaciones para cumplir con los tratados que protegen a los grupos vulnerables, como es el caso de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, más allá del discurso político y de las normatividades que se encuentran a nivel internacional, nacional y local sigue sin existir respeto y aceptación en las expresiones prácticas de la sociedad mexicana hacia el reconocimiento de la interculturalidad y pluriculturalidad de México. Entendiéndose la interculturalidad como la interacción entre culturas diversas de forma respetuosa, horizontal y sinérgica, donde no existe una relación jerárquica entre ningún grupo cultural, lo cual busca favorecer la integración, el diálogo y la convivencia entre las diferentes partes.

En términos de León Olivé, el modelo intercultural busca fundamentar el doble derecho de los pueblos y las culturas, primero, a la diferencia y a la participación en la construcción de su sociedad nacional y global; y segundo, justificar la obligación de los pueblos y culturas a cambiar, mediante la articulación de un modelo basado en la concepción pluralista del conocimiento y la moral.11 Por lo que, este proyecto busca la generación de condiciones para la preservación y el fortalecimiento de la identidad cultural, pero también que se desarrollen proyectos en conjunto.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente México cuenta con cerca de 25 694 928 personas que se autoadscriben como indígenas, lo que representa 21.5% de la población nacional.12 Por otro lado, bajo el criterio lingüístico, a principios del siglo XIX, aproximadamente 65% de la población nacional hablaba alguna lengua indígena, en la actualidad, es sólo 6.5% de la población, lo que en términos de la lingüista Yasnaya Aguilar, representa que “los pueblos indígenas no son pueblos minoritarios sino minorizados”.13

En México existen, aproximadamente 364 variantes lingüísticas que se organizan dentro de 68 lenguas y 11 familias lingüísticas.14 Esta diversidad no sólo se expresa en relación con el idioma, sino que el trasfondo se relaciona con el ejercicio de prácticas epistémicas. Este último concepto, Olivé lo describe como aquellas prácticas que se generan, aplican y evalúan diferentes formas de conocimiento, las cuales están construidas por grupos humanos que realizan una acción con un fin determinado, a través del empleo de medios específicos.15 Éstas son un conjunto de representaciones del mundo con las que los agentes guían sus acciones, son generadas por grupos de personas y no por individuos aislados.16 Así, la comunicación de información debe tener una pertinencia que respete los factores interculturales que cada grupo o pueblo realiza a partir de sus prácticas epistémicas y no sólo en relación con su lengua.

En este sentido, la construcción de una sociedad democrática implica la posibilidad de emitir ideas y opiniones diferentes en relación con los temas públicos desde contextos concretos; y los medios de comunicación son una vía por la cual se materializan derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información.17

Es importante enfatizar que, dentro de los diferentes medios de comunicación, la radio ha sido el medio más incluyente de todos los tiempos, ya que sus bajos costos de producción permiten llegar a zonas más alejadas y propicia la participación en el debate democrático a todas las personas sin considerar su nivel socioeconómico o educativo, con lo que se evita la exclusión que los medios comerciales propician al invisibilizar a las comunidades pequeñas.18

De acuerdo con la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) las radios comunitarias se caracterizan por no tener ánimo de lucro, por ser administradas por la comunidad y servir a sus intereses; no compiten contra las radios comerciales, no reciben grandes recursos a través de publicidad y, generalmente, transmiten en su propio idioma. Su razón de ser es habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de las y los integrantes de sus comunidades.19

Aleida Calleja señala que la radiodifusión comunitaria tiene aproximadamente 60 años de existencia, la cual inició en América Latina, específicamente en Colombia, ya que fue utilizada como herramienta para la alfabetización de zonas rurales. Señala que su definición ha ido cambiando en respuesta a los contextos histórico-sociales y siempre buscando la generación de sociedades justas y democráticas, como en el caso de los pueblos indígenas.20

La radiodifusión comunitaria brinda la posibilidad a las comunidades para abordar información y temas que forman parte de su contexto, siendo más cercanos a las realidades latentes. La Asociación Mundial de Radios Comunitarias define a los medios comunitarios como entidades privadas con objetivos públicos, los cuales gozan de independencia en relación con el gobierno y no tienen vinculación con partidos políticos o capitales privados. Asimismo, señala que “su principal característica es la participación de la comunidad, tanto en su propiedad como en su programación, dirección, operación, financiación y evaluación”.21

Aunque podemos establecer la importancia de las radios comunitarias, también hay que reconocer que en América Latina las radios comunitarias sufren de persecución, poco reconocimiento, exigencias técnicas desproporcionadas para poder operar, poca tolerancia y la falta de derecho pleno para su ejercicio.22

A partir del análisis que realizó el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México, la radio comunitaria juega un papel fundamental en la vida cotidiana de las personas y es preferida para ser escuchada en regiones no urbanas, ya que es el principal medio para informarse de los programas y apoyos del gobierno, sobre los fenómenos meteorológicos de importancia, tiene contenidos en su idioma –lo cual propicia la cercanía e identificación con los mensajes y contenidos–, cuenta con mejor señal en comparación con la de las estaciones comerciales, permite la promoción de tradiciones, festividades y celebraciones locales, difunde las producciones musicales de los pueblos indígenas23 y los locutores al pertenecer a la comunidad conocen el contexto y comparten las preocupaciones de la localidad.

En este sentido, las radios comunitarias representan una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de las culturas y lenguas indígenas a través de las cuales, acorde con sus prácticas epistémicas, se preserva su cultura y contribuye a la trasmisión de información en su propio idioma. Por lo que son fundamentales para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información con perspectiva pluricultural.

 

III. El derecho al acceso a la información con enfoque culturalmente adecuado

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible han establecido el compromiso para garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales a fin de promover sociedades más justas e inclusivas.24

A su vez, la Constitución federal establece en el artículo 6º que: “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”,25 con lo que se garantiza el derecho, tanto para acceder a la información, como para emitirla. Este derecho humano permite la participación de la población en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, por lo que su ejercicio ayuda al fortalecimiento de la participación ciudadana y a la gobernabilidad democrática de las sociedades.26

El acceso a la información es considerado un derecho llave, ya que tiene un carácter facilitador para el ejercicio de otros derechos humanos, es decir, es imprescindible para que las personas puedan hacer efectivos otros derechos. Solamente a través de un ejercicio pleno del mismo las personas pueden saber con exactitud cuáles son sus derechos y qué mecanismos existen para protegerlos. Por lo que, este derecho es una condición necesaria para la realización de los derechos de los sectores excluidos, vulnerables o marginados, como son los pueblos y comunidades indígenas.27

El sistema interamericano ha señalado que este derecho es de gran importancia para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, ya que todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información.28

A través de su jurisprudencia, la Corte IDH ha establecido expresamente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas”29 son acciones necesarias para la libertad de expresión, y el Estado tiene la obligación de proteger este derecho y de suministrar la información requerida. Por ello, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información es necesario que se sigan una serie de principios, uno de ellos, es el de máxima divulgación, que ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el acceso a la información sean la regla general, cabe aclarar que toda información es accesible en principio y sólo debe ser restringida en limitadas excepciones.30

El derecho de acceso a la información busca generar las condiciones adecuadas a partir de la igualdad y de la justicia social.31 Al respecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece en el artículo 16:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.32

En este sentido, los Estados americanos deben eliminar toda clase de obstáculos que impidan el acceso a los medios de comunicación de los grupos más vulnerables, por el contrario, deben promover activamente la inserción de estos grupos en los medios de comunicación.33

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión han reconocido en el informe Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala que los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión y de acceso a la información de distintos sectores de la sociedad.34 De este modo, las radios comunitarias se vuelven un pilar importante dentro de la preservación de la cultura e historia de las comunidades.35

La misma Relatoría Especial ha recomendado que los requisitos formales que los Estados deben solicitar para el establecimiento de radiodifusoras comunitarias deben ser: a) procedimientos sencillos para la obtención de licencias; b) no exigir requisitos tecnológicos severos que impidan la solicitud de espacio, y c) la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para obtener recursos financieros.36

La legislación mexicana establece que se otorgaran concesiones de uso social, las cuales incluyen a las telecomunicaciones comunitarias e indígenas. Señala que estas se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país, quienes tendrán por objetivos la promoción y preservación de sus lenguas; el desarrollo de su cultura y conocimientos; la promoción de sus tradiciones; el establecimiento de normas internas con principios que respeten la igualdad de género, que permitan la integración y participación de las mujeres indígenas en los objetivos para los que se solicita la concesión.37

Es de suma importancia señalar que, ante la contingencia sanitaria por la COVID-19, las radios comunitarias indígenas han sido el vínculo más próximo para difundir información culturalmente adecuada,38 considerando las brechas tecnológicas, ya que los servicios de telecomunicaciones como radio, televisión e internet son escasos, lo que afecta la obtención de información sobre las causas y consecuencias de la pandemia. La oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en México señaló que datos oficiales muestran que, mientras 1% de la población urbana carece de cobertura de datos móviles, en las zonas rurales es de 44%, aproximadamente.39 Ante esto, resulta fundamental reconocer que los pueblos y comunidades indígenas dependen de la difusión oral de conocimiento e información, especialmente debido a la alta tasa de analfabetismo en su población, por lo que las radios comunitarias han sido de vital importancia para la atención y combate de la pandemia.

 

IV. Acceso a la información durante la pandemia: reivindicación desde la interculturalidad

Como señalamos anteriormente, el derecho de acceso a la información es un derecho llave para ejercer otros derechos, esto cobra mayor relevancia en un contexto de pluralismo lingüístico, como ocurre en nuestro país, pues para quienes no tienen por lengua materna el español sufren de una serie de vulnerabilidades que se agravan ante situaciones límite, como en el caso de la pandemia de COVID-19.

Durante 2020 y 2021 las medidas para la atención de la pandemia por parte del Estado mexicano se concentraron en el distanciamiento social, el cierre de lugares públicos y campañas de difusión (en idioma español) a través de los medios masivos de comunicación públicos y privados.40

Durante el 2020, la información pública dirigida a los pueblos y comunidades indígenas tuvo pocas acciones; ante este escenario la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (asociación que reúne a las empresas privadas de medios de comunicación) con la asesoría estatal de la Secretaría de Cultura y a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) produjeron nueve anuncios radiofónicos en los idiomas indígenas más hablados en el país (mixteco, náhuatl, otomí, mazahua, zapoteco, chontal, maya, mayo y mixe) sobre las medidas de prevención contra el contagio de la COVID-19, éstos fueron distribuidos en 1 100 emisoras de radio comerciales; en el país existen 1 841.41

Asimismo, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estableció acciones informativas permanentes para difundir en lenguas indígenas las medidas de prevención, las cuales se pusieron, irónicamente, en sus redes sociales oficiales y portal web. A través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI (que cuenta con 22 emisoras) se difundió información, en 35 lenguas indígenas, sobre las medidas de prevención recomendadas por el gobierno de México.42 Hasta el 24 de junio de 2020 las cifras oficiales registraron 2 803 casos confirmados de personas indígenas contagiadas y 462 muertes;43 para el 30 de noviembre los casos ascendieron a 9 082; y 1 128 muertes.44 Sería ingenuo pensar que estos datos son mínimos en comparación con el total de la población, ya que se estarían omitiendo las vulnerabilidades interseccionales a las que se enfrentan.

Durante 2021 los esfuerzos aumentaron, tanto el INPI, el Inali, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, así como varias redes indígenas, con ayuda de la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre otras organizaciones, reforzaron las campañas de información para los pueblos indígenas sobre la COVID-19 para difundir las medidas preventivas en lenguas indígenas, con el propósito de que tuvieran información útil, verdadera y culturalmente apropiada. Entre las medidas ejecutadas: se realizó la publicación bilingüe español-chinanteco sobre los derechos de las niñas y los niños indígenas y afromexicanos durante la COVID-19; se articuló junto con el Sistema de Radiodifusoras del INPI una estrategia de comunicación acerca de la enfermedad; se realizó una campaña radiofónica en lenguas indígenas para visibilizar los impactos que tiene la pandemia sobre las mujeres y niñas indígenas; se hicieron campañas de salud para la atención en comunidades indígenas; se diseñó un plan gubernamental para su atención y se tradujeron diferentes infografías sobre el lavado de manos y tratamiento contra la COVID-19.45

Sin embargo, dichas acciones fueron tardías porque se implementaron poco más de un año después del inicio de la pandemia; asimismo, no contemplaron las desventajas estructurales que enfrentan, al no tomar en cuenta que 21% de la población que se encuentra en contextos rurales y que habla alguna lengua indígena, carece de agua debido a un acceso deficiente a ese recurso, de poco acceso a internet y a las telecomunicaciones; recordemos los datos mencionados anteriormente. Durante 2021 y principios de 2022 las defunciones de personas indígenas aumentaron de 2 90446 a 4 57147, de acuerdo con el último reporte, lo que es una consecuencia de la falta de información culturalmente adecuada o una mala estrategia para los grupos en vulnerabilidad, como los pueblos y comunidades indígenas.

No obstante que existen 68 agrupaciones lingüísticas que se desdoblan en 364 variantes, la traducción de los mensajes y de los materiales informativos, en un inicio, como se refirió, sólo se realizó a los nueve idiomas más hablados a nivel nacional, lo que representó en un primer momento, y quizá el más urgente, que únicamente 2.47% de las variantes lingüísticas del país y 13.24% de los grupos lingüísticos hablados en el territorio mexicano tuvieran traducida la información acerca de la COVID-19. En este sentido, las acciones tomadas por el Estado mexicano se vieron limitadas en el cumplimiento de las obligaciones para garantizar el derecho de acceso a la información en condiciones de igualdad y no discriminación de los pueblos y comunidades indígenas, y que la información estuviera culturalmente adecuada o fuera pertinente en relación con el contexto plural y epistémico de las diferentes prácticas de los pueblos y comunidades indígenas.

En la página web del INPI, hasta el 20 de julio de 2020, se reportaron 82 documentos, 61 de ellos son las traducciones, a diversos idiomas indígenas, de la Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19),48 lo que representa 16.76% de la diversidad lingüística del país.

Por lo anterior, la información publicada por el gobierno no cumple con los estándares mínimos comprometidos tanto internacional como regionalmente, pues los documentos publicados por el INPI no garantizan una información culturalmente adecuada, considerando la diversidad cultural, epistémica y lingüística del país; por lo que se incumple con la obligación de eliminar toda clase de obstáculos que impiden el acceso a la información y los medios para acceder de ella.49

La traducción del español a lenguas indígenas deja de lado graves problemas como el analfabetismo, el hecho de que muchas comunidades y pueblos no han establecido las reglas gramaticales para la escritura de sus lenguas, así como la falta de contenidos entendibles, desde la concepción científica, de acuerdo con el contexto de éstos. Mientras que los anuncios de radio no cumplen con el número de variantes dialectales que se hablan en nuestro país, siendo escasa la información que se comunicó.

En contraste con lo anterior, la pandemia significó la disposición de los pueblos y comunidades indígenas para la participación en la construcción de nuevas herramientas a través de los elementos clave de creatividad, innovación y cooperación basada en la concepción pluralista del conocimiento.

Como señala Olivé, esta tarea de la interculturalidad en la que los pueblos y culturas se disponen a cambiar, mediante la articulación de un modelo basado en la concepción pluralista del conocimiento y aprovechan las estructuras externas de sus conocimientos tradicionalmente desarrollados.

Este impulso se vio reflejado en los esfuerzos que realizaron por las propias personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en especial las juventudes, ya que durante el desarrollo de la pandemia, desde sus propias comunidades diseñaron estrategias de comunicación y atención para que el  acceso a la información fuera culturalmente adecuado y cumpliera con el principio de máxima publicidad, para ello las radios comunitarias y los nuevos medios digitales jugaron un papel clave para la difusión en lenguas indígenas, y para romper con la cadena de desinformación al proporcionar datos sobre los cuidados y atención que se debía realizar en caso de resultar con un diagnóstico positivo.

Un ejemplo fue la iniciativa de la Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas, que en conjunto con otras instancias nacionales y de cooperación internacional realizaron una campaña de comunicación en lengua indígena para la prevención de la COVID-19 en México, Guatemala, Perú y Bolivia. En ella participaron diferentes organizaciones indígenas50 donde el objetivo fue producir material audiovisual, de radio, podcast y gráficas impresas en lenguas indígenas.51

En este ámbito, las redes de comunicación indígenas y las radios comunitarias han desempeñado un papel importantísimo en México, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, al aportar información sobre los autocuidados, las medidas gubernamentales y los casos locales de COVID-19, y así contribuir a la organización de las respuestas comunitarias frente a la crisis.

Otro ejemplo es el proyecto Jóvenes Embajadores Indígenas Frente al COVID52 del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, A. C., en el que se diseñaron carteles, mensajes radiofónicos y material de internet en 30 lenguas indígenas. Este proyecto fue realizado por jóvenes de pueblos originarios, en respuesta a la falta de información sobre la pandemia para la población que no habla o domina el español y con la finalidad de prevenir la propagación del virus.

El proyecto recalcó que no se estaba garantizando el derecho de acceso a la información de las comunidades indígenas de Oaxaca a recibir información en su lengua y de acuerdo con sus contextos y formas de vida, a pesar de la emergencia sanitaria. Es interesante que, en este contexto, la frase #QuédateEnCasa no aplicó de la misma forma que en las zonas urbanas, ya que las dinámicas internas, el trabajo, entre otras actividades, son diferentes, por lo que se cambió a: #QuédateEnTuComunidad.

Además, se generaron mensajes dirigidos a las instituciones de gobierno para que brindaran atención con perspectiva intercultural y recomendaron utilizar otros mecanismos para hacer llegar información y servicios a los pueblos y comunidades.

Por otro lado, en los estados del sur del país, también hay ejemplos de estos proyectos, los cuales mantienen la constante de que, aunque existan las campañas de información oficial, las personas preferían mantener sus prácticas desde el conocimiento y cosmovisión indígena, que el diseño e implementación de medidas de prevención estatal no las consideraban adecuadas, y esto se refleja en la falta de seguimiento de las medidas de prevención: sana distancia, lavado continuo de manos, uso de cubrebocas y la desinfección permanente.

En Yucatán, la información se logró difundir a través de cápsulas realizadas en lengua maya sobre la COVID-19 por las radios Tuklik y Yúuyum, que cuentan con poca cobertura, pero que llegan a poblaciones como Tahdziú, Mayapán, y Nenela, en el sur de la entidad.

En Calkiní, Campeche, gracias a la Red de juventudes indígenas para la transformación de México, se generaron nuevos liderazgos que ayudaron a sumar esfuerzos para informar a las comunidades mayas en su lengua y de una manera clara.53

El aislamiento también fue otra de las medidas acordadas por muchas comunidades para protegerse, lo cual fue una medida que implicó el cuidado y protección de la vida de sus integrantes ante los deficientes o nulos recursos sanitarios con que cuentan para el tratamiento de la enfermedad, así como por la lejanía de clínicas de atención y la falta de medicamentos. Por ejemplo, municipios como Santa María Yucuhiti, en la Mixteca de Oaxaca, fue una de las comunidades con cero contagios de COVID-19 durante la parte crítica de la pandemia.54 En Calakmul, Campeche, los jóvenes instalaron filtros y retenes en cada comunidad para evitar contagios, difundir información y hacer levantamientos de datos. Y si bien, las autoridades criticaron el implemento de estas medidas, por ejemplo, en Quintana Roo, lo cierto es que, posteriormente, tuvieron que implementar rigurosos filtros y cierres, como fue el caso de Chetumal.55

Las redes de comunicación indígena y radios comunitarias desempeñaron un papel central en el apoyo a la comunicación de la información sobre la pandemia desde un enfoque intercultural y adecuado, siendo una reivindicación del derecho al acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas de México ante las acciones mínimas implementadas por el gobierno, ya que representan una cercanía con la comunidad, transmiten en su propia lengua y contextualizan la información que presentan, lo que ayudó a la organización de las comunidades, a evitar la propagación de información falsa y la generación de pánico.

Algunas de las temáticas de las producciones radiofónicas fueron: medidas de prevención, consecuencias de la enfermedad, salud comunitaria, uso de plantas medicinales, organización comunitaria, consumo local y de mercado justo, entre otras.56

Una vez más, la reestructuración y el dinamismo de los pueblos y comunidades indígenas aprovecharon las herramientas del contexto intercultural para realizar una serie de acciones que les permitieron reivindicar el derecho de acceso a la información a través de las radios comunitarias.

 

V. Conclusiones

La lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en México sigue siendo una lucha por la supervivencia de los mismos a las diferentes violaciones de derechos humanos que el Estado genera por acción u omisión. Dentro de esta lucha, las radios comunitarias representan un papel fundamental en la reivindicación de derechos, como el derecho de acceso a la información, la que debe ser culturalmente adecuada, mismo que es clave para el ejercicio de sus otros derechos.

Tanto a nivel nacional como internacional se cuenta con un amplio marco jurídico de protección de derechos para los pueblos y comunidades indígenas, así como para garantizar el ejercicio pleno de este derecho, al generar las condiciones adecuadas a partir de la igualdad y la justicia social.

No obstante, ante la pandemia por COVID-19, el Estado mexicano realizó acciones muy limitadas para que este derecho se garantizara a las personas de pueblos y comunidades indígenas, ya que al inicio de ésta se efectuó la traducción a sólo 2.47% de las 364 variantes lingüísticas con las que cuenta México. Por lo que, las acciones gubernamentales no garantizaron el acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas de México, de acuerdo con el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Objetivos del Desarrollo Sostenible, y los artículos 2° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, desde su visión intercultural, los pueblos y comunidades indígenas generaron herramientas que innovaron y modificaron prácticas propias para poner a disposición de sus comunidades la información sobre la COVID-19, siendo las radios comunitarias un pilar imprescindible para el ejercicio del derecho de acceso a la información, al brindar un enfoque culturalmente adecuado para las poblaciones ante la ausencia del Estado, lo cual no hubiera sido posible sin el papel activo que jugaron las juventudes indígenas y la innovación que realizaron al utilizar herramientas digitales para compartir información culturalmente adecuada.

* Licenciado en Derecho y maestrante en Filosofía de la Ciencia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Título de Experto en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional por la Universidad Carlos III de Madrid. Integrante del Seminario de Investigación sobre Sociedad del Conocimiento y Diversidad Cultural de la UNAM.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva del autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.

 

VI. Fuentes de consulta

 

Libros

Instituto Federal de Telecomunicaciones. Informe de resultados. Estudio diagnóstico de la relación de las audiencias indígenas con la radio y la televisión. México: IFT, 2022. http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comunicacion-y-medios/estudioindigenareportefinal.pdf (Fecha de consulta: 16 de abril de 2022).

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Medios Comunitarios. Su relevancia como ejercicio de la libertad de expresión. Uruguay: IIDH, 2021. https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/10022/medios-comunitarios-iidh-observacom.pdf (Fecha de consulta: 22 de abril de 2022).

León-Portilla, Miguel y Alicia Mayer, coords., Los indígenas en la Independencia y en la Revolución mexicana. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010.  

Olivé, León y Luz Lazos Ramírez, coords.  Hacia un modelo intercultural de sociedad del conocimiento en México. México: UNAM/Siglo XXI, 2014.

Olivé, León, y otros. Pluralismo epistemológico. La Paz: CLACSO, Muela del Diablo Editores, Comunas, CIDES, UMSA, 2009. http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/coedicion/olive/index.html (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

Organización de los Estados Americanos. El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos. OEA 2013. https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/CortosP8.pdf (Fecha de consulta: 17 de abril de 2022).

Secretaría de Salud. COVID-19 México: panorama en población que se reconoce como indígena, 29 de abril de 2021. https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/05/A_COVID_19_29_abril_2021_PoblacionIndigena.pdf (Fecha de consulta: 17 de abril de 2022).

Secretaría de Educación Pública e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Catálogo de las lenguas indígenas nacionales. Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. México: Inali, 2013. https://site.inali.gob.mx/pdf/catalogo_lenguas_indigenas.pdf (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022).

Steiner, Christian, y Patricia Uribe, coords. Convención americana sobre derechos humanos comentada. 2014. https://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf  (Fecha de consulta: 3 de abril de 2022).

 

Revistas

Alcaldes de México. “Inai recomienda informar sobre COVID-19 a comunidades indígenas a través de radios comunitarias” (19 de mayo de 2020). https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/inai-recomienda-informar-sobre-covid-19-a-comunidades-indigenas-a-traves-de-radios-comunitarias/ (Fecha de consulta: 9 de abril de 2022).

Aguilar Gil, Yasnaya. “Nosotros sin México: naciones indí­genas y autonomía”. Nexos (18 de mayo de 2018). https:// cultura.nexos.com.mx/?p=15878. (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2022).

Calleja, Aleida. “La importancia de la radiodifusión comunitaria en el ejercicio de la libertad de expresión”. El Cotidiano, núm. 158 (noviembre-diciembre 2009): 37-42. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32512741007 (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022).

Estarque, Marina. “Medios indígenas en América Latina intensifican los esfuerzos para llevar información sobre COVID-19 a comunidades y salvar vidas”.  LatAm Journalism Review (9 de julio de 2020). https://latamjournalismreview.org/es/articles/medios-indigenas-en-america-latina-intensifican-los-esfuerzos-para-llevar-informacion-sobre-covid-19-a-comunidades-y-salvar-vidas/ (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

Estrada, Mariano. “Experiencias de campaña de comunicación indígena para la prevención del COVID 19 en México, Guatemala, Perú y Bolivia”. La Jornada del campo (16 de enero de 2021).  https://www.jornada.com.mx/2021/01/16/delcampo/articulos/comunicacion-prevencion-covid.html (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

Izquierdo Muciño, Martha Elba. “El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México”. Revista Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 50-51 (2005): 109-124.

 

Documentos normativos y legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 18 de noviembre de 2022.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 20 de mayo de 2021.

 

Instrumentos internacionales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de principios sobre libertad de expresión. https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm (Fecha de consulta: 3 de abril de 2022).

 

Jurisprudencia internacional

Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Voto razonado concurrente del juez Ricardo C. Pérez Manrique, dentro del Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas)”. Sentencia del 6 de octubre de 2021, serie C, núm. 440. párrs. 19 y 49.

_______. “Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas)”. Sentencia del 6 de octubre de 2021, serie C, núm. 440, párr. 110.

 

Documentos e informes de organismos internacionales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, OEA/Serv.L/V/II/CIDH/RELE/INF.1/09, 30 de diciembre de 2009. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf (Fecha de consulta: 31 de mayo de 2020).

_______. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2007, vol. ii. Informe de la relatoría especial para la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 34, 2008. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202007%201%20ESP.pdf (Fecha de consulta: 10 de abril de 2022).

_______. Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 5, 29 de septiembre de 2003. https://www.corteidh.or.cr/tablas/30990.pdf (Fecha de consulta: 10 de abril de 2022).

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe. Los pueblos indígenas ante la pandemia del COVID-19. Segundo Informe Regional. Comunidades en riesgo y buenas prácticas. Bolivia: FILAC y FIAY, 2020. https://indigenascovid19.red/wp-content/uploads/2020/06/FILAC_FIAY_segundo-informe-PI_COVID19.pdf (Fecha de consulta: 1 julio de 2020). 

 

Páginas de internet

Asociación Mundial de Radios Comunitarias. Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria, 2009. https://www.amarcmexico.org/pdf/internacional/01-Principios.pdf (Fecha de consulta: 13 de marzo de 2022).

Chablé Mendoza, Carlos Francisco. “El acceso de los pueblos mayas a la información en el contexto de la COVID-19”.   Plataforma Indígena Regional frente al COVID-19, 6 de octubre de 2020. https://indigenascovid19.red/archivos/15323 (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. “Jóvenes crean material en 30 lenguas indígenas contra COVID”. Plataforma Indígena Regional Frente al COVID-19, 13 de noviembre de 2022. https://indigenascovid19.red/archivos/15781 (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. “Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015”. https://www.gob.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indigenas-de-mexico-2015-116128 (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022).

_______. “Lanza Cirt campaña en lenguas indígenas contra COVID-19”. 11 de mayo de 2020. https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/803-2020-05-11-20-30-03.html (Fecha de consulta: 1 de junio de 2020).

Organización de Naciones Unidas. “Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusiva”. Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/  (Fecha de consulta: 16 de junio de 2020).

 

NOTAS

1 En esta investigación, las políticas indigenistas se deben entender como aquellas que buscaban “integrar” a las y los indígenas en el modelo occidental, moderno, y sacarlos de esa situación de desventaja al absorberlos en la sociedad moderna, con lo que los indígenas debían negar su propia identidad e integrarse al desarrollo, dejando sus idiomas, sus costumbres, sus concepciones para ser ciudadanos íntegros. Véase Rodolfo Stavenhagen.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, 18 de noviembre de 2022), artículo 2º.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, OEA/Serv.L/V/II/CIDH/RELE/INF.1/09, 30 de diciembre de 2009, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf (Fecha de consulta: 31 de mayo de 2020).

4 Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, Los pueblos indígenas ante la pandemia del COVID-19. Segundo Informe Regional. Comunidades en riesgo y buenas prácticas (Bolivia: FILAC y FIAY, 2020), https://indigenascovid19.red/wp-content/uploads/2020/06/FILAC_FIAY_segundo-informe-PI_COVID19.pdf (Fecha de consulta: 1 de julio de 2020).   

5 Miguel León-Portilla y Alicia Mayer, coords., Los indígenas en la Independencia y en la Revolución mexicana (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010): 33.

6 Organización Internacional del Trabajo, “Acuerdo de San Andrés Larraínzar”, 16 de febrero de 1996, https://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/indigenous/sandres.htm (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

7 León-Portilla y Mayer, Los indígenas en la Independencia y en la Revolución mexicana, 33.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º.

9 Martha Elba Izquierdo Muciño, “El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México”, Revista Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 50-51 (2005): 109-124.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.

11 León Olivé y Luz Lazos Ramírez, coords., Hacia un modelo intercultural de sociedad del conocimiento en México (México: UNAM/Siglo XXI, 2014), 25-26.

12 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, “Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015”, https://www.gob.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indigenas-de-mexico-2015-116128 (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022).

13 Yasnaya Aguilar Gil, “Nosotros sin México: naciones indí­genas y autonomía”, Nexos (18 de mayo de 2018), https:// cultura.nexos.com.mx/?p=15878 (Fecha de consulta: 30 de marzo de 2022).

14 Secretaría de Educación Pública e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Catálogo de las lenguas indígenas nacionales. Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (México: Inali, 2013), https://site.inali.gob.mx/pdf/catalogo_lenguas_indigenas.pdf (Fecha de consulta: 25 de marzo de 2022).

15 Olivé y Lazos, Hacia un modelo intercultural de sociedad del conocimiento en México, 26-28.

16 Olivé y Lazos, Hacia un modelo intercultural de sociedad del conocimiento en México, 28.

17 Aleida Calleja, “La importancia de la radiodifusión comunitaria en el ejercicio de la libertad de expresión”, El Cotidiano, núm. 158 (noviembre-diciembre 2009): 38,  https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32512741007 (Fecha de consulta 25 de marzo de 2022).

18 Marina Estarque, “Medios indígenas en América Latina intensifican los esfuerzos para llevar información sobre COVID-19 a comunidades y salvar vidas”,  LatAm Jornalism Review (9 de julio de 2020), https://latamjournalismreview.org/es/articles/medios-indigenas-en-america-latina-intensifican-los-esfuerzos-para-llevar-informacion-sobre-covid-19-a-comunidades-y-salvar-vidas/ (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Voto razonado concurrente del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, dentro del Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 6 de octubre de 2021, serie C, núm. 440, párrs. 19 y 49.

20 Calleja, “La importancia de la radio difusión comunitaria en el ejercicio de la libertad de expresión.”, 48.

21 Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria, 2009, https://www.amarcmexico.org/pdf/internacional/01-Principios.pdf (Fecha de consulta: 13 de marzo de 2022).

22 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Las radios comunitarias como mecanismo en contra de la discriminación, https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E15-2009.pdf (Fecha de consulta: 16 de noviembre de 2022).

23 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Informe de resultados. Estudio diagnóstico de la relación de las audiencias indígenas con la radio y la televisión (México: IFT, 2022),  http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comunicacion-y-medios/estudioindigenareportefinal.pdf (Fecha de consulta: 16 de abril de 2022).

24 Organización de Naciones Unidas, “Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusiva”, Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/  (Fecha de consulta: 16 de junio de 2020).

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6º. [N. del E.: El énfasis es del autor]

26 Organización de los Estados Americanos, El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos (OEA, 2013), https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/CortosP8.pdf (Fecha de consulta: 17 de abril de 2022).

27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, El derecho de acceso

28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración de principios sobre libertad de expresión”, https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm (Fecha de consulta: 3 de abril de 2022).

29 Steiner Christian y Uribe Patricia, coords., Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada (México: SCJN, 2014), https://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf  (Fecha de consulta: 3 de abril de 2022).

30 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, El derecho de acceso

31 Alcaldes de México, “Inai recomienda informar sobre COVID-19 a comunidades indígenas a través de radios comunitarias”, 19 de mayo, https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/inai-recomienda-informar-sobre-covid-19-a-comunidades-indigenas-a-traves-de-radios-comunitarias/ (Fecha de consulta: 9 de abril de 2022).

32 Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022). [Las cursivas son mías].

33 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Medios Comunitarios. Su relevancia como ejercicio de la libertad de expresión (Uruguay: IIDH, 2021), https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/10022/medios-comunitarios-iidh-observacom.pdf (Fecha de consulta: 22 de abril de 2022), 23-24.

34 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 5, 29 de septiembre de 2003, https://www.corteidh.or.cr/tablas/30990.pdf (Fecha de consulta: 10 de abril de 2022).

35 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, Justicia e inclusión social

36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, El derecho de acceso

37 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 14 de julio de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 20 de mayo de 2021), artículos 87 y 67, fracción IV.

38 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 6 de octubre de 2021, serie C, núm. 440, párr. 110.

39 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Pueblos indígenas y COVID-19: una mirada desde México”, https://www.unesco.org/es/articles/pueblos-indigenas-y-covid-19-una-mirada-desde-mexico#:~:text=La%20pandemia%20provocada%20por%20COVID,crisis%20y%20sus%20necesidades%20particulares (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

40 Secretaría de Salud, “El Gobierno de México tomó las medidas más adecuadas para la contención y mitigación de COVID-19”, 20 de octubre de 2020, https://www.gob.mx/salud/prensa/168-el-gobierno-de-mexico-tomo-las-medidas-mas-adecuadas-para-la-contencion-y-mitigacion-de-covid-19#:~:text=L%C3%B3pez%2DGatell%20Ram%C3%ADrez.- ,La%20Jornada%20Nacional%20de%20Sana%20Distancia%20fue%20una%20de%20las,de%20casos%2C%20defunciones%20y%20hospitalizaciones (Fecha de consulta: 1 de junio de 2022).  

41 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, “Lanza Cirt campaña en lenguas indígenas contra COVID-19”, 11 de mayo de 2020, https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/803-2020-05-11-20-30-03.html (Fecha de consulta: 1 de junio de 2020).

42 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas,  “El INPI implementa acciones de información, prevención y mitigación en pueblos indígenas ante el COVID-19”, https://www.gob.mx/inpi/articulos/el-inpi-implementa-acciones-en-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicanas-ante-el-covid-19?idiom=es (Fecha de consulta: 31 de agosto de 2022).

43 Secretaría de Salud, COVID-19 México: Panorama en población que se reconoce como indígena, 29 de abril de 2021, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559908/panorama-covid19-poblacion-indigena-24-junio-2020.pdf (fecha de consulta: 1 de junio de 2020).

44 ZonaDocs, “¿Cómo ha afectado la pandemia de COVID-19 a los pueblos indígenas en México?”, 9 de diciembre de 2020, https://www.zonadocs.mx/2020/12/09/como-ha-afectado-la-pandemia-de-covid-19-a-los-pueblos-indigenas-en-mexico/ (Fecha de consulta: 31 de agosto de 2022).

45 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Pueblos indígenas COVID-19.”

46 Secretaría de Salud, COVID-19 México: panorama en población que se reconoce como indígena, 29 de abril de 2021, https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/05/A_COVID_19_29_abril_2021_PoblacionIndigena.pdf (Fecha de consulta: 17 de abril de 2022).

47 Secretaría de Salud, COVID-19 México: panorama en población que se reconoce como indígena.

48 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Guía para la atención de pueblos indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-CoV2 (COVID-19), /https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551398/guia-atencion-pueblos-indigenas-afromexicano-covid19.pdf (Fecha de consulta: 17 de abril de 2022).

49 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Medios Comunitarios. Su relevancia como ejercicio...,  23-24.

50 En México: Tseltal Bachajón Comunicación, Proyecto Videastas Indígenas de la Frontera Sur, Ojo de Agua Comunicación; en Guatemala: UKUXBE; en Perú: Escuela de Cine Amazónico; en Bolivia: Centro de Formación y Realización Cinematográfica y Coordinadora Audiovisual Indígena Originaria de Bolivia.

51 Mariano Estrada, “Experiencias de campaña de comunicación indígena para la prevención del COVID 19 en México, Guatemala, Perú y Bolivia”, La Jornada del campo (16 de enero de 2021),  https://www.jornada.com.mx/2021/01/16/delcampo/articulos/comunicacion-prevencion-covid.html (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

52 Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, “Jóvenes crean material en 30 lenguas indígenas contra COVID”, Plataforma Indígena Regional Frente a COVID-19, 13 de noviembre de 2022, https://indigenascovid19.red/archivos/15781 (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

53  Carlos Francisco Chablé Mendoza, “El acceso de los pueblos mayas a la información en el contexto de la COVID-19”, Plataforma Indígena Regional frente a COVID-19, 6 de octubre de 2020, https://indigenascovid19.red/archivos/15323 (Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2022).

54 Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, “Jóvenes crean material en 30 lenguas indígenas contra COVID”. 

55 Chablé Mendoza, “El acceso de los pueblos mayas a la información en el contexto de la COVID-19”.

56 Chablé Mendoza, “El acceso de los pueblos mayas a la información en el contexto de la COVID-19”.