INVESTIGACIÓN
Núm. 22 enero-junio de 2022
Alejandro Anaya Muñoz*
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).
Jalisco, México.
aanaya@iteso.mx
David Foust Rodríguez**
ITESO.
Jalisco, México.
foust@iteso.mx
Sumario
I. Introducción; II. La obligación de garantizar, el principio de universalidad y la democracia sustantiva; III. Metodología de investigación; IV. Resultados; V. Conclusiones; VI. Anexo; VII. Fuentes de consulta.
I. Introducción
Desde principios de 2020, en los albores de la pandemia de COVID-19, los gobiernos del mundo buscaron implementar medidas para contener la propagación de la enfermedad y limitar la magnitud y extensión de la crisis de salud pública que se vislumbraba. Ante la falta de alguna vacuna que protegiera a la población del contagio y de alternativas terapéuticas eficientes, los gobiernos recurrieron a una medida drástica que necesariamente traería consecuencias severas no deseadas: el minimizar el contacto entre las personas. La implementación de las llamadas medidas de distanciamiento social o confinamiento tuvo, a su vez, como es bien conocido, un impacto directo de enormes dimensiones sobre la actividad económica a nivel global. México, por supuesto, no se escapó de estas dinámicas. A finales de marzo de 2020 el gobierno federal decretó una emergencia sanitaria y suspendió las actividades no esenciales,2 lo cual generó una desaceleración drástica en la actividad económica; el producto interno bruto del país cayó 8.5% en 2020 y se perdieron 646 000 empleos solamente en el sector formal.3
Desde inicios de 2020 se preveía que la pandemia y las medidas de distanciamiento social, tomadas por el gobierno para enfrentarla, afectarían de manera severa el ejercicio de los derechos humanos en el país –y en el mundo entero–, particularmente de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).4 La expectativa de dicho “daño colateral” sobre los DESC llevó a investigadores del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) a levantar la encuesta Efectos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos económicos y sociales y el sistema de atención a la salud en Jalisco, con el fin de explorar empíricamente la medida en que la vigencia de los DESC se había visto afectada en dicho estado durante la pandemia y ante la consecuente suspensión de las actividades no esenciales. Como se esperaba, la encuesta, levantada a finales de noviembre de 2020, encontró “que la vigencia de derechos fue severamente limitada en Jalisco a partir de la llegada de la pandemia al estado y sugiere que ello fue, al menos en parte, resultado del confinamiento y de su impacto sobre las dinámicas económicas y laborales”.5 Por otro lado, la encuesta también arrojó “amplias brechas en el acceso a DESC en Jalisco; particularmente por nivel socioeconómico y escolaridad”.6 Estos dos puntos –los límites en general y la desigualdad en el ejercicio de los DESC en Jalisco durante la pandemia de COVID-19– son el principal interés de este artículo. La pregunta de investigación que guía este trabajo es: ¿cumplió el Estado con su obligación de garantizar los DESC en Jalisco durante la primera ola de la pandemia asegurando, de acuerdo con el principio de universalidad, el igual ejercicio o disfrute de dichos derechos de toda la población?
Mediante un Análisis de Clases Latentes (Latent Class Analysis, LCA),7 con base en los datos generados por la encuesta mencionada, en este artículo se encuentran los límites en el ejercicio de los DESC en Jalisco por parte de la población en general durante la pandemia, así como las disparidades o brechas importantes entre los distintos grupos de personas en el Estado. Esta constatación empírica lleva a concluir que el Estado mexicano no cumplió con su obligación de garantizar el ejercicio universal de los DESC, en el caso particular de Jalisco. A partir del hallazgo en torno a los límites en el ejercicio de los DESC en ese estado y sobre su ejercicio desigual, el artículo ofrece también una reflexión acerca de la ausencia de una democracia sustantiva en la entidad.
En la siguiente sección, el artículo desarrolla su entendimiento sobre la vigencia de los derechos humanos y la democracia sustantiva, desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos –particularmente de la obligación de garantizar– y a la luz del principio de universalidad. En la tercera sección se presentan los elementos metodológicos de la investigación y, en la cuarta, los resultados del LCA. El artículo concluye con una breve reflexión sobre la universalidad en el ejercicio de los DESC, el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en la materia, y la democracia sustantiva y los derechos humanos en Jalisco.
II. La obligación de garantizar, el principio de universalidad y la democracia sustantiva
Las normas son “estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones”.8 Las normas de derechos humanos establecen derechos para las personas y las correlativas obligaciones para el Estado. Podemos decir que las normas de derechos humanos se respetan o que los derechos humanos se ejercen o disfrutan plenamente en la medida en que el Estado cumple con sus obligaciones de respetar los derechos y de tomar medidas efectivas para asegurar que las personas los disfruten o los ejerzan.9 Esto implica que el Estado tiene obligaciones positivas (de hacer) y negativas (de no hacer), o que las normas establecen prescripciones y proscripciones de acción o comportamiento para el Estado o, más bien, para sus agentes, en los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Cuando el Estado cumple con sus obligaciones las personas gozan o están en condiciones de poner en práctica, activar o ejercer sus derechos humanos. De esta manera, el cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado y el ejercicio o disfrute de los derechos por parte de las personas son dos caras de la misma moneda.
Por ejemplo, un Estado cumple con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando sus agentes se abstienen de cometer actos de tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, o cuando respetan el debido proceso o la libertad de expresión o de conciencia. El correlativo de ello es que las personas gozarán o ejercerán sus derechos a no ser víctimas de tortura, ejecución extrajudicial, desaparición forzada o violaciones al debido proceso; o que podrán ejercer sus derechos a la libertad de expresión o de conciencia. Por otro lado, desde una perspectiva más relacionada con el análisis que se hace en este trabajo, si el Estado establece y pone en práctica de manera efectiva marcos de leyes, instituciones, programas o políticas públicas que garanticen la disponibilidad y el acceso a servicios de calidad en materia de salud, educación, alimentación o vivienda, las personas podrán ejercer o gozar de los derechos correspondientes.
Distintas autoras y autores, así como agencias internacionales, han operacionalizado a los DESC mediante indicadores socioeconómicos que ofrecen una aproximación a niveles agregados de ejercicio de los DESC por parte de la población. Estos indicadores de resultado10 –como el propio Índice de Desarrollo Humano creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)–11 capturan niveles de bienestar de las personas, que en cierta medida pueden indicar el grado de ejercicio o disfrute de algunos DESC. Pero ése es un acercamiento parcial que deja fuera “el otro lado de la moneda” en materia de derechos humanos: las obligaciones del Estado. En este sentido, Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph argumentan que “[e]l desempeño del Estado en la realización de los derechos humanos depende del disfrute de los derechos por las personas (los titulares de derechos) en un país y la medida en que el Estado (el obligado) cumple con sus obligaciones”.12
Tomando en cuenta todo lo anterior, la exploración empírica del ejercicio de los DESC en Jalisco en el marco de la pandemia de COVID-19 busca capturar no sólo el ejercicio de los derechos en sí (o el bienestar de las personas) sino también el cumplimiento de las obligaciones correlativas a garantizar por parte del Estado. Esto es particularmente importante en el caso de los DESC porque su disfrute efectivo puede en ocasiones ser resultado no tanto de la acción estatal sino de la adquisición de bienes y servicios mediante recursos propios en los mercados privados, lo cual distorsiona un análisis encaminado a observar el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Los derechos humanos son conceptualmente complejos; su contenido es rico y amplio.13 Por ejemplo, ¿cuáles son los contenidos de los derechos a la salud o la educación? ¿Qué tiene que hacer o dejar de hacer el Estado para que las personas disfruten de estos derechos en la práctica? La respuesta es que se requiere una compleja combinación de acciones y abstenciones de parte del Estado, las cuales tienen que ver con asegurar la disponibilidad y el acceso efectivo a ciertos servicios y bienes relacionados con la salud y la educación, con criterios o atributos de calidad y aceptabilidad. La encuesta en que se sustenta el trabajo empírico de este artículo no se basó en un ejercicio comprehensivo de desempaque del contenido de cada uno de los DESC. Por razones técnicas y de recursos financieros, el número de preguntas que se puede incluir en una encuesta suele ser limitado, por ello no se consideraron cuestionamientos que ofrecieran datos sobre todos y cada uno de los numerosos posibles componentes o elementos de cada derecho. Pero la encuesta incluye preguntas que ofrecen observaciones o datos que se relacionan con el nivel de disponibilidad o acceso a algunos bienes y servicios específicos que están directamente relacionados con algunos DESC y busca identificar situaciones o condiciones en que su ejercicio se haya dificultado, limitado o impedido.14 Si bien las preguntas de la encuesta no generan una matriz comprehensiva de indicadores estructurales, de proceso y de resultado,15 sí capturan distintos componentes en los que se puede ubicar contenido de DESC, como el derecho al empleo, a un ingreso suficiente para garantizar un buen nivel de vida, a la salud, a la educación y a la vivienda.
La obligación de garantizar
Como es bien conocido, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º que “[t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.16
La obligación de garantizar es particularmente relevante para este trabajo. Se trata de una obligación de carácter positivo, en el sentido de que requiere sobre todo de la acción estatal: en concreto el establecimiento de un marco apropiado de leyes, instituciones y programas o políticas públicas que hagan posible que las personas ejerciten sus derechos humanos. Implica que el Estado tome medidas para que ellas puedan realizar ciertas acciones o tener acceso a ciertos bienes; en otras palabras, para posibilitar que ello suceda.17 Esta obligación “es particularmente importante donde las personas no disfrutan sus derechos debido a causas estructurales”.18
El ejercicio de derechos como la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación o la vivienda tiene que ver en gran medida con la obligación de garantizar. Es decir, para que todas las personas puedan ejercer o disfrutar este tipo de derechos, el Estado tiene que establecer un marco de normas, instituciones y políticas públicas a través de las cuales pueda asegurar la disponibilidad, el acceso, la calidad y la aceptabilidad de los bienes y servicios relacionados con ellos.19 Ciertamente, en la mayoría de los países se ha desarrollado un mercado privado en el cual las personas pueden tener acceso a dichos bienes y servicios con recursos propios; sin embargo, no todas las personas cuentan con el nivel de ingresos necesario para ello. En este sentido, la acción del Estado es fundamental para garantizar niveles iguales –o por lo menos niveles mínimos iguales– de ejercicio de los DESC para toda la población. En este último sentido, desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos, independientemente de que tengan la capacidad económica para comprar en los mercados privados su acceso a derechos o no.
El principio de universalidad
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 2º que “[t]oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.20 Las cursivas en esta cita textual señalan el elemento definitorio central de los derechos humanos: la universalidad. En efecto, lo que al final del día distingue a la doctrina contemporánea de derechos humanos de sus antecesoras –la doctrina de derechos naturales y la de derechos del hombre y el ciudadano– es su afirmación explícita de la igualdad en derechos de todas las personas, sin ningún tipo de distinción.21 La doctrina de derechos humanos es intransigente con respecto al principio de universalidad: todas las personas deben gozar o ejercer los mismos derechos en el mismo grado o con la misma intensidad.
Visto desde la perspectiva de la obligación de garantizar –que como ya se ha enfatizado es la más relevante para el análisis que se desarrolla en este trabajo–, el Estado está obligado al establecimiento de marcos de leyes, instituciones y programas o políticas públicas mediante los cuales se asegure que los bienes y servicios relacionados con los derechos humanos estén disponibles en cantidades suficientes para toda la población; que todas las personas puedan acceder en condiciones de plena igualdad a dichos bienes y servicios, y que los distintos grupos sociales o culturales acepten los medios y contenidos en que se materializan dichos bienes y servicios.22 En este sentido, si las normas o la práctica institucional discriminan a ciertos grupos o personas; si los bienes y servicios relacionados con los derechos no están disponibles en cantidades suficientes; si los programas o políticas públicas no son realmente universales, o si en términos prácticos el resultado final es que no todos los integrantes de la sociedad tienen el mismo acceso a los bienes y servicios en cuestión; si distintos grupos sociales no aceptan sus características, o si no tienen suficiente calidad, entonces el Estado está fallando en su obligación de garantizar los derechos humanos.
En suma, tomando en cuenta la reflexión anterior, el análisis que se realiza en este trabajo sobre la vigencia de los DESC en Jalisco durante la primera ola de la pandemia de COVID-19 tiene que ver sobre todo con la obligación de garantizar con base en el principio de universalidad.
Democracia sustantiva y derechos humanos
La reflexión sobre el ejercicio de derechos y el cumplimiento de la obligación de los Estados de garantizarlos dentro de un marco de universalidad, se pueden relacionar con una discusión sobre la democracia. En este sentido, parece pertinente preguntarse ¿qué relación hay entre la democracia y los derechos humanos? ¿Qué nos dice la idea de que los derechos humanos se ejerzan plenamente y de acuerdo con el principio de universidad –o no– sobre el tipo de democracia vigente en un contexto determinado? Como señala Isabel Villaseñor, la relación entre democracia y derechos humanos es compleja y tiene que ver estrechamente con una reflexión sobre los planteamientos de distintas corrientes o escuelas de filosofía política y los modelos de democracia.23 Un modelo de democracia procedimental –basado en una filosofía política liberal– requiere solamente la vigencia de las libertades civiles y los derechos políticos directamente relacionados con la celebración de elecciones periódicas (limpias y equitativas) en los que el voto de cada persona tenga el mismo valor. Este puede ser catalogado como un modelo “minimalista” de la democracia.
Por su parte, un modelo de democracia sustantiva –inspirado no solamente en el liberalismo clásico, sino también en el liberalismo igualitario y en el republicanismo– requiere la vigencia de los derechos civiles y políticos y de los derechos de integridad física y los DESC.24 En este último sentido, desde la perspectiva del republicanismo y el “liberalismo igualitario”, la igualdad pasa también por la anulación de las desigualdades socioeconómicas para no quedarse en una mera abstracción.25 En esta vertiente sustantiva o “maximalista” la democracia se quedaría sin contenido, o por lo menos se vería profundamente cuestionada, en un contexto de desigualdad socioeconómica y de desigual acceso a los DESC.26 En otras palabras, desde esta segunda perspectiva de la democracia, una comunidad política en la que se renueven periódicamente los poderes públicos mediante elecciones limpias y equitativas, pero en la que no se respeten los DESC de manera plena y universal, no estaría cumpliendo con los requisitos o estándares requeridos por la democracia.27
Siguiendo a Luigi Ferrajoli,28 Villaseñor enfatiza también que el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos establecen límites muy claros al comportamiento de los Estados democráticos y subordina a la democracia al respeto y protección de estos últimos.29 En este sentido, las democracias que han establecido compromisos normativos con los derechos humanos se obligan a sí mismas a respetarlos; en otras palabras, han adoptado un modelo de democracia sustantiva. De esta manera, el carácter democrático de un Estado en el que se viola cualquier tipo de derecho humano –incluidos, por supuesto, los DESC– se vería igualmente cuestionado.
México, como es bien conocido, ha adquirido amplios compromisos normativos con los derechos humanos, tanto mediante el derecho internacional de los derechos humanos como mediante su propia Constitución. Si atendemos al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos30 y el de la Constitución del Estado de Jalisco,31 y en particular a los artículos 1º y 4º, respectivamente, vemos que tanto a nivel federal como estatal se han adquirido las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. México, por otro lado, ha ratificado la inmensa mayoría de los tratados internacionales en la materia. Esto significa que el modelo de democracia adoptado en México y Jalisco es el de una democracia sustantiva, basada en la vigencia plena de los derechos humanos, en un marco de universalidad. Para cumplir con la promesa democrática, entonces en México y Jalisco se tienen que respetar los derechos humanos, incluyendo los DESC, de todas las personas.
III. Metodología de investigación
Como ya se adelantó en la introducción, el análisis realizado en este artículo se basa en los datos arrojados por una encuesta estadísticamente representativa de los hogares del estado de Jalisco, levantada de manera domiciliaria (cara a cara) a finales de noviembre de 2020.32 Dicho instrumento se proyectó considerando el total de los hogares del Estado. Se utilizó un diseño muestral probabilístico multietápico estratificado por conglomerados. Las unidades primarias de muestreo fueron las 12 áreas geoestadísticas básicas (AGEB) de Jalisco; en una primera etapa fue por región, posteriormente por municipios y finalmente por AGEBs, siguiendo criterios de probabilidad proporcional al tamaño. En cada AGEB se seleccionó de manera aleatoria la manzana de arranque para después elegir las viviendas a encuestar mediante la técnica de brinco sistemático. La persona a entrevistar fue la jefa o el jefe del hogar o alguna persona de 18 años o más que estuviera presente. El tamaño de muestra fue de 1 200 casos efectivos (en este caso, hogares) distribuidos en 66 aGEB, repartidas en 34 municipios del Estado. La encuesta tiene 95% de confianza y un margen de error de ±2.8% del conjunto estatal.33
Con el fin de evaluar la adecuación del cuestionario, se hizo una prueba piloto a partir de la cual se realizaron los ajustes correspondientes. La versión final del cuestionario incluyó 44 preguntas y 373 variables.35
Como se ha mencionado, la encuesta se levantó en la segunda quincena de noviembre de 2020 y las preguntas se plantearon utilizando frases como “De marzo a la fecha…”. De esta manera, los hallazgos de la encuesta y el análisis que se hace en este artículo se limitan al periodo de la denominada primera ola de la pandemia en Jalisco, es decir, de marzo a noviembre de 2020.
La unidad de observación principal de la encuesta fue el hogar en sí. Sin embargo, para el gran número de variables –particularmente aquellas relativas al empleo, el ingreso y la seguridad social– la encuesta recabó datos sobre los integrantes de los hogares que contribuyen con ingreso a éstos; aunque la información se obtuvo de una sola persona o respondiente por hogar, como ya se señaló, la encuesta identificó un universo de 2 080 integrantes que contribuyen al ingreso de los hogares (1.7 personas por hogar).36 Para el análisis estadístico de esta investigación se integraron las observaciones sobre hogares con aquellas de los integrantes que contribuyen con ingresos al hogar, de manera que se trabajó con una base de datos de 2 080 observaciones (personas). El análisis tomó en cuenta solamente las respuestas válidas en la encuesta; es decir, se excluyeron los valores perdidos (no sabe, no contestó o no aplica).
Tomando como referencia la metodología de medición multidimensional de la pobreza en México,37 se generaron índices para medir el nivel de ejercicio de los siguientes derechos: trabajo e ingreso suficiente, derechos laborales, seguridad social, educación, alimentación y vivienda y servicios básicos. Los índices para cada derecho fueron construidos con base en distintas variables, según se detalla a continuación.38 A cada observación se asignó un valor de 0 o 1, de acuerdo con los criterios de clasificación que ahora se presentan. El índice expresa cuánto se aproxima cada persona en la encuesta al pleno ejercicio del derecho, y cuánto se aleja de él (1).39
El índice de ejercicio del derecho al trabajo e ingreso suficiente (i_empleo_ingresos) se construyó con base en las variables empleo e ingreso de la encuesta. Si la trabajadora o el trabajador perdió su empleo o reportó no tener ingresos, se codificó como 1 (no ejercicio); en caso de que no hubiera perdido su empleo o haya reportado tener ingresos, se consideró como 0 (ejercicio).
El índice de ejercicio de los derechos laborales (i_dhl) se construyó con base en la variable negociaciones. Si la persona trabajadora no tuvo posibilidad de negociar con su empleadora o empleador las condiciones laborales durante la contingencia (ajustes al salario o prestaciones, cambios en los turnos, paros de producción o reducción de horas de trabajo), entonces se asignó un valor de 1 (no ejercicio); por el contrario, en los casos en que sí hubo negociaciones entre personas empleadoras y trabajadoras se registró un valor de 0 (ejercicio).
El índice de ejercicio del derecho a la seguridad social (i_seg_soc (med)) retoma la variable seguridad social de la encuesta. Si la trabajadora o el trabajador reportó no tener seguridad social desde antes de la contingencia o si la perdió como consecuencia de ésta, se consideró como 1 (no ejercicio); si sí tenía cobertura y la mantuvo, se codificó como 0 (ejercicio). Debido a que las preguntas utilizadas de la encuesta para la construcción de este índice se centran en el tema de los servicios médicos (véase el Anexo), se puede usar como proxy de un índice de ejercicio del derecho al acceso a los servicios de salud.
El índice de ejercicio del derecho a la educación (i_educa) se construyó con base en las variables escuela privada, pago de colegiaturas, compra de insumos escolares, acceso a internet y equipo de cómputo. Se consideraron la asistencia a escuela privada,40 la dificultad para pagar las colegiaturas, el reducir la compra de insumos escolares, el no tener acceso a internet con la conectividad necesaria y el no contar con el equipo de cómputo suficiente para la escuela en casa como elementos asociados con el no ejercicio. Si un hogar tuvo tres o más de estas características se codificó como 1 (no ejercicio); si solamente tuvo dos o menos de ellas, como 0 (ejercicio).
El índice de ejercicio del derecho a la alimentación (i_alimentación) se construyó con base en las variables preocupación de que la comida se acabe, preocupación de quedarse sin comer, preocupación de que algún integrante se quedó sin comer, algún integrante comió menos de lo que debía comer, falta de alimentación saludable y falta de variedad en la alimentación. Siguiendo la metodología del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),41 si se presentaron una o dos de las variables señaladas –que señalan una situación de carencia–, se consideró que hubo inseguridad alimentaria leve; de tres a cuatro, inseguridad alimentaria moderada, y de cinco a seis, inseguridad alimentaria grave. Si no enfrentó ninguna de dichas carencias o hubo inseguridad alimentaria leve, se codificó como ejercicio (0); de lo contrario, se codificó como 1 (no ejercicio).
Finalmente, el índice de ejercicio del derecho a la vivienda y servicios básicos (i_vivienda y servicios) se construyó con base en las variables pago de renta/crédito hipotecario y servicios. Si el hogar tuvo dificultades para pagar la renta o el crédito por su vivienda y si además perdió acceso a los servicios de agua, energía eléctrica, gas o teléfono por no poder pagar, se codificó como 1 (no ejercicio); en caso contrario fue 0 (ejercicio).
Una vez que se construyeron los índices para cada derecho se hizo un LCA. Esta técnica asume que en todo universo (o población) de observaciones existen individuos (unidades u observaciones) que comparten ciertas características entre sí, por lo que pueden agruparse en grupos o clases. Cada una de éstas posee características particulares que las diferencian de las demás; sin embargo, estas peculiaridades –o lo que diferencia a una clase de otra– no son siempre evidentes y no están previamente identificadas como una variable entre los datos. Un LCA permite identificar estos grupos inobservados: “[n]os permite saber quién es probable que esté en un grupo y cómo es que las características de esos grupos son diferentes de las de otros grupos”.43
IV. Resultados
El Análisis de Clases Latentes44 realizado para este artículo llevó a identificar dos grupos o clases de personas –integrantes de los hogares que contribuyen con ingresos a los hogares– en la encuesta, ello con respecto al ejercicio de los DESC en Jalisco durante la primera ola de la pandemia. De acuerdo con las estimaciones del modelo, las personas de la clase 1 ejercieron más sus DESC que los de la clase 2 (véase el cuadro 3). De entrada, esto indica que el ejercicio de los DESC en Jalisco no se garantizó de acuerdo con el principio de universalidad.
Desde otra perspectiva, en el cuadro 4 se muestran algunas asociaciones45 útiles para describir las características de las dos clases; también se reportan porcentajes respecto al total de cada una. En ambas clases la jefatura es predominantemente masculina, pero en la clase 2 –la que ejerció en menor medida sus derechos– hay mayor presencia de jefatura femenina. Las personas que integran la clase 1 tienen un mayor nivel de escolaridad. Si bien en dicha clase hay más personas que pertenecen a hogares de nivel socioeconómico alto que a hogares de nivel socioeconómico bajo y viceversa, en la clase 1 también hay un gran número de personas de nivel socioeconómico bajo y en la clase 2 un gran número de personas de nivel socioeconómico alto. Esto sugiere que, en Jalisco, tanto hogares con más recursos como hogares con menos posibilidades económicas enfrentaron limitantes en el ejercicio de los DESC durante la pandemia. En otras palabras, el contar con capacidad adquisitiva no garantizó que las personas ejercieran sus DESC. Esto se explica, al menos en parte, por la conceptualización de derechos humanos utilizada en este artículo, la cual contempla no solamente los niveles de acceso a ciertos bienes y servicios en sí, sino también el cumplimiento del Estado mexicano de su obligación de garantizarlos, con todo lo que ello implica. Y, por otra parte, las personas que integran la clase 1 se caracterizan por trabajar en la industria y por ser empleadas de los sectores privado o público. Las personas de la clase 2 suelen trabajar más en el sector comercio o emplearse por cuenta propia.
Las últimas cuatro filas del cuadro 4 muestran que, independientemente de que los integrantes de ambas clases hayan enfrentado dificultades en el ejercicio de sus DESC, existe una diferencia clara entre ambas y es respecto a los elementos estrechamente vinculados con el ejercicio de estos derechos: pérdida de empleo, falta de ingresos, pérdida de acceso a los servicios de salud o el no tener acceso a ellos desde antes de la contingencia por la pandemia. Con lo anterior se empieza a sugerir la existencia de una dinámica de desigualdad entre estas clases en el ejercicio de los DESC.
El cuadro 5 muestra los índices de ejercicio/no ejercicio para cada derecho, por clase. Como se recordará, un índice cercano a 1 denota un alto nivel de no ejercicio, mientras que uno cercano a 0 señala un alto nivel de ejercicio. Dicho cuadro refleja que ambas clases enfrentaron limitantes en el ejercicio de sus DESC. La clase 1 –que gozó de una mejor situación, comparativamente hablando– tuvo un nivel particularmente bajo en el ejercicio de los derechos laborales, el derecho a la educación, y el derecho a la vivienda y servicios básicos. Esto quiere decir que incluso las personas de Jalisco, que gozan de mejores condiciones, enfrentaron limitantes importantes en el ejercicio de estos derechos durante la primera ola de la pandemia.
El LCA muestra, no obstante, que aún en el caso de esos derechos en que los integrantes de la clase 1 enfrentaron limitantes, los niveles de no-ejercicio de las personas de la clase 2 fueron mayores. El cuadro 5 refleja una clara brecha entre ambas clases, la cual es particularmente amplia en lo que respecta al ejercicio del derecho al trabajo e ingreso suficiente, del derecho a la seguridad social y del derecho a la alimentación. En otras palabras, fue en estos derechos en los que la igualdad en el ejercicio de derechos o el principio de universalidad estuvo más en entredicho.
V. Conclusiones
Este artículo encuentra un bajo ejercicio de los DESC en Jalisco durante la primera ola de la pandemia. El análisis de los datos de la encuesta no permite identificar con certeza si estos bajos niveles de ejercicio de los DESC fueron “causados” por la pandemia y el consecuente cierre de las actividades “no esenciales”, sobre todo porque no contamos con datos comparables previos a la contingencia sanitaria. Sin embargo, parece difícil pensar que la muy clara caída en el empleo y los ingresos durante la primera ola de la pandemia en Jalisco no haya tenido un efecto negativo en el ejercicio de derechos como la seguridad social, los derechos laborales, la educación, la alimentación y la vivienda. Por otro lado, los hallazgos de este artículo aplican solamente al estado de Jalisco; sin embargo, información a nivel nacional disponible en otras fuentes47 nos lleva a suponer que la situación en el resto del país no fue muy diferente.
El LCA desarrollado en este artículo muestra que los límites en el ejercicio de los DESC afectaron a toda la población del estado, incluso a quienes “les fue menos mal” enfrentaron dificultades importantes, particularmente en materia de derechos laborales, educación, y vivienda y servicios. Esto sugiere que, en el caso concreto de Jalisco, el Estado mexicano ha fallado de manera generalizada en su obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos; es decir, ha fallado en el establecimiento de un marco legal, institucional y de programas o políticas públicas apropiadas y efectivas que posibiliten que las personas ejerciten sus derechos, particularmente los DESC. El análisis también sugiere que, ante contextos de falla severa en la obligación de garantizar –como el de México–, el contar con más recursos no asegura necesariamente un ejercicio pleno de los DESC.
Por otro lado, si bien la población en su conjunto experimentó límites en el ejercicio de sus DESC, sí hubo un sector de la población que ejerció menos sus derechos que el resto. El perfil de este sector, de acuerdo con la información de la propia encuesta en que se basa este análisis, tiene las siguientes características: en mayor proporción, con jefatura femenina del hogar; escolaridad baja,48 desempleados, jubilados, sin ingresos o con empleos por cuenta propia, con mayor proporción en el sector comercio que en otros sectores de la economía (véase el cuadro 4). La encuesta nos lleva entonces a identificar a estos sectores como grupos de atención prioritaria, en el marco específico de la pandemia, y a enfatizar la obligación del Estado de contar con marcos institucionales y de políticas públicas diferenciadas para procurar la garantía de sus derechos.49 Las desigualdades más marcadas se dieron en materia de empleo e ingresos, seguridad social y alimentación (véase el cuadro 5). De esta manera, el artículo encuentra dinámicas claras de desigualdad o, en otras palabras, de una promesa de universalidad incumplida en materia de DESC en Jalisco.
Este artículo busca enfatizar también que al hablar de pobreza y desigualdad en Jalisco y México debemos hablar no solamente de gobiernos que no cumplen sus promesas o de políticas públicas que no cumplen sus objetivos, sino de, en términos de violación a los derechos humanos –en particular de los DESC–, del incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en la materia.50
Cabe señalar que el presente artículo también hace notar que el imaginario dominante sobre las violaciones a los derechos humanos, y por lo tanto el discurso público en la materia en Jalisco y México, suele limitarse a los derechos a la integridad física y a los derechos civiles y políticos. Pero la grave crisis de derechos humanos que enfrentan la entidad y el país no se limita a la agenda de desapariciones, feminicidios, detenciones arbitrarias, ejecuciones, violaciones al debido proceso y a la libertad de expresión. La crisis tiene que ver también con el bajo y desigual ejercicio de los DESC.
Desde una perspectiva complementaria, si bien muchas veces se “entiende la democracia en México desde una visión formal o procedimental”,51 las constituciones federal y de Jalisco –así como el derecho internacional de los derechos humanos, plenamente vigente en nuestro territorio– establecen en el país y dicho estado una democracia sustantiva –en clave republicana y “liberal igualitaria”– fundamentada en el respeto de los derechos humanos, incluidos los DESC. Desde esta perspectiva, al dar cuenta de la desigualdad en el ejercicio de los DESC en Jalisco, este artículo identifica un claro déficit democrático en el Estado. La pandemia y las medidas inicialmente adoptadas para combatirla no solamente habrían afectado el ejercicio de los DESC de amplios sectores de la población, sino que también habrían socavado aún más la vigencia –o la calidad– de la democracia en la entidad. Todo lo cual enfatiza la urgencia de diseñar e implementar políticas públicas eficaces que propicien el ejercicio universal –es decir, igualitario– de derechos como la salud, el empleo, la seguridad social, la educación, la alimentación y la vivienda en Jalisco y en México en su conjunto, particularmente en el contexto actual en que se siguen resintiendo los efectos adversos de la pandemia y de las medidas para enfrentarla.
* Doctor en Gobierno y maestro en Teoría y Práctica de los Derechos Humanos, por la Universidad de Essex, Inglaterra. Es vicerrector académico de la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (nivel II). Ha sido Fulbright Scholar en el Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota y Mexico Public Policy Scholar, en el Woodrow Wilson International Center for Scholars, en Washington, D. C. Ha sido profesor-investigador de tiempo completo y directivo en la Ibero Ciudad de México; ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara y el Centro de Investigación y Docencia Económicas.
** Doctor y maestro en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara; licenciado en Filosofía y Ciencias Sociales por el ITESO. Es profesor titular e investigador en el Departamento de Economía, Administración y Mercadología del ITESO. Integrante de la Red Nacional de Investigadores en los Estudios Socioculturales de las Emociones de la Red Mexicana de Investigación en Política Social y del Consejo Directivo de Electronics Watch. Sus líneas de investigación son política social mexicana, derechos humanos laborales, emociones y cambio social en México y Estados Unidos.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de los autores, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colaboran.
VI. Anexo
Preguntas de la encuesta Efectos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos económicos y sociales y el sistema de atención a la salud en Jalisco, utilizadas para la elaboración de los índices.
VII. Fuentes de consulta
Bibliografía
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Revistas
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Ferrajoli, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de derecho”. Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 17 (2001): 31-46.
Villaseñor, Isabel. “La democracia y los derechos humanos: una relación compleja”. Foro Internacional, vol. 55, núm. 4 (2015): 1115-1138.
Legislación
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966.
Sitios web
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Stata. “Latent Class Analysis (LCA)”, 30 de junio de 2021. https://www.stata.com/features/overview/latent-class-analysis/ (Fecha de consulta: 15 de agosto de 2021).
Periódicos
Flores, Zeniazen. “Pandemia ha eliminado 646 mil empleos formales”. El Financiero. Secc. Economía. 4 de enero de 2021. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pandemia-borra-646-mil-empleos-formales-en-2020 (Fecha de consulta: 1 de marzo de 2021).
Saldívar, Belén. “Economía mexicana se contrajo 8.5% en el 2020; la mayor caída desde 1932”. El Economista, Secc. Economía, 29 de enero de 2021. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Economia-mexicana-se-contraji-8.5-en-el-2020-la-mayor-desde-1932-20210129-0033.html (Fecha de consulta: 1 de marzo de 2021).
Acuerdos
Consejo de Salubridad. “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020.
Secretaría de Salud. “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020.
NOTAS
1 Este artículo es resultado del proyecto de investigación Efectos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos económicos y sociales y el sistema de atención a la salud en Jalisco, realizado con recursos de la Convocatoria 2020 del Fondo de Apoyo a la Investigación del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.
2 Consejo de Salubridad General, “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020; y Secretaría de Salud, “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020.
3 Belén Saldívar, “Economía mexicana se contrajo 8.5% en el 2020; la mayor caída desde 1932”, El Economista, Secc. Economía, 29 de enero de 2021; Zenyazen Flores, “Pandemia ha eliminado 646 mil empleos formales”, El Financiero, Secc. Economía, 4 de enero de 2021.
4 Alejandro Anaya Muñoz, “La paradoja de los derechos humanos en la era de COVID-19”, Análisis Plural (primer semestre 2020): 219-232. En el contexto de la pandemia distintos gobiernos tomaron medidas para enfrentarla, las cuales implicaron también otro tipo de violaciones a los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, violaciones a la libertad de expresión y al acceso a la información, así como restricciones a la libertad de tránsito y al derecho a la asociación, entre otros.
5 Alejandro Anaya Muñoz, David Foust Rodríguez y Carlos Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales durante la pandemia de COVID-19 en Jalisco (México: ITESO, 2021), 80.
6 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales durante la pandemia de COVID-19 en Jalisco, 81.
7 Stata, “Latent Class Analysis (LCA)”, 30 de junio de 2021.
8 Stephen Krasner, International Regimes (Reino Unido: Cambridge University Press, 1983), 2.
9 Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966, artículo 2.1; y Sakiko Fukuda-Parr, Terra Lawson-Remer y Susan Randolph, Fulfilling Social and Economic Rights (Oxford y Nueva York: Oxford University Press, 2015), 20-22, [traducción libre].
10 Para una discusión sobre los distintos tipos de indicadores en materia de derechos humanos véase Alejandro Anaya Muñoz, “Indicadores de derechos humanos: tipos, métodos y bases de datos existentes”, en Karina Ansolabehere, Francisco Valdés Ugalde y Daniel Vázquez, comps., Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Metodología para su estudio y medición (México: Flacso México, 2015), 55-73.
11 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Desarrollo humano y COVID-19 en México: desafíos para una recuperación sostenible (México: pnud, 2020), 9-11.
12 Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph, Fulfilling Social and Economic Rights, 19.
13 Véase Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos en acción. Obligaciones y principios de derechos humanos (México: Flacso México, 2013).
14 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales durante la pandemia de COVID-19 en Jalisco, 8-9.
15 Véase, por ejemplo, Organización de Estados Americanos, Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”.
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 28 de mayo de 2021), artículo 1º. N. del E.: [Las cursivas es énfasis añadido por los autores]. Véase también Serrano y Vázquez, Los derechos en acción, 71-78; y Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph, Fulfilling Social and Economic Rights, 20-22.
17 Serrano y Vázquez, Los derechos en acción, 71-78.
18 Fukuda-Parr, Lawson-Remer y Randolph, Fulfilling Social and Economic Rights, 21-22.
19 Véase Serrano y Vázquez, Los derechos en acción, 83-89.
20 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 A (III) proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en París, 10 de diciembre de 1948, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights (Fecha de consulta: 23 de agosto de 2021), artículo 2º. N. del E.: [Las cursivas es énfasis añadido por los autores].
21 Véase Alejandro Anaya Muñoz, Los derechos humanos en y desde las relaciones internacionales (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2014), 39-59; y Serrano y Vázquez, Los derechos en acción, 17-22.
22 Serrano y Vázquez, Los derechos en acción, 71-78 y 83-89.
23 Isabel Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos: una relación compleja”, Foro Internacional, vol. 55, núm. 4 (2015): 1115-1138; véase también Daniel Vázquez, “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez, coords., Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria (México: Flacso México-UNAM, 2010), 221-259; y David Held, Modelos de democracia (España: Alianza, 1996).
24 Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos”, 1126-1128.
25 Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos”, 1118-1119.
26 Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos”, 1128.
27 Otro marco interpretativo para abordar esto puede ser el de la calidad de la democracia: una democracia procedimental en la no se respeten los derechos a la integridad personal o en la que no se dé una vigencia plena e igual de los DESC sería considerada como una democracia de “baja calidad”.
28 Luigi Ferrajoli, “Pasado y futuro del Estado de derecho”, Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 17 (2001): 31-46.
29 Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos”.
30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
31 Constitución Política del Estado de Jalisco del 2 de agosto de 1917 (Periódico Oficial del Estado de Jalisco, última reforma del 6 de julio de 2021) artículo 4º.
32 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.
33 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, 10-14.
34 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, 11.
35 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, 10-14.
36 Anaya Muñoz, Foust Rodríguez y Moreno Jaimes, Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, 14.
37 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Metodología para la medición de la pobreza en México (México: Coneval, 2014). El Coneval, a su vez, se basa en la metodología propuesta por Alkire y Foster. Sabine Alkire y James Foster, Counting and Multidimensional Poverty Measurement, OPHI Working Paper 7 (University of Oxford, 2009).
38 Para conocer las preguntas de la encuesta que se utilizaron para la construcción de estos índices, véase el Anexo al final del artículo.
39 En analogía con el coeficiente de Gini, en el cual el valor de 1 representa una perfecta desigualdad, aquí 1 representaría el perfecto no-ejercicio del derecho o la carencia en el ejercicio de éste.
40 Se consideró que la asistencia a instituciones educativas privadas sugiere un cumplimiento deficiente de la obligación del Estado de garantizar el derecho a una educación de calidad. Es decir, se partió del supuesto de que, en términos generales, si los hogares deciden que sus integrantes estudien en escuelas privadas es porque consideran que la opción pública no ofrece un nivel de calidad satisfactorio.
41 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Metodología para la medición de la pobreza en México. Esta metodología estuvo vigente hasta la medición de 2018.
42 Algunos de los indicadores de progreso para la medición de los DESC se ven reflejados en los indicadores de la encuesta citada en este artículo, por ejemplo: cobertura de negociación colectiva, porcentaje de personas con acceso a internet, porcentaje de personas que padecen inseguridad alimentaria. Véase Organización de Estados Americanos, Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” (Washington, D. C.: OEA, 2015).
43 Stata, “Latent Class Analysis (LCA)”, 1.
44 Un modelo que estima la probabilidad de que una persona o individuo dentro de una muestra pertenezca a una clase o a otra.
45 Se hicieron tablas de contingencia con prueba de chi cuadrada. Se reportan los resultados con diferencias estadísticamente significativas (0.05).
46 Al momento del levantamiento de la encuesta.
47 Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad, “Encuesta de Seguimiento de los Efectos del COVID-19 en el Bienestar de los Hogares Mexicanos (ENCOVID-19)”, https://ibero.mx/sites/default/files/comunicado_encovid-19_completo.pdf (Fecha de consulta: 15 de mayo de 2022).
48 Igual o menos a bachillerato incompleto.
49 Para un acercamiento a los derechos humanos de grupos de atención prioritaria véanse los distintos artículos incluidos en Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Dfensor, año XVI, núm. 9 (septiembre 2018): 3-64.
50 Véase un acercamiento similar en Araceli Damián, “Pobreza y desigualdad en México. La construcción ideológica y fáctica de ciudadanías diversas y desiguales”, El Trimestre Económico, vol. LXXXVI, núm. 3 (2019): 623-666.
51 Villaseñor, “La democracia y los derechos humanos”, 1128.