INVESTIGACIÓN
Núm. 22 enero-junio de 2022
Rodrigo Brito Melgarejo*
Universidad Nacional Autónoma de México.
Ciudad de México, México.
rbritom@derecho.unam.mx
Sumario
I. Introducción; II. La evolución del derecho a la educación en México; III. El derecho a la educación en las primeras recomendaciones de la CNDH; IV. El derecho a la educación después de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en las recomendaciones de la CNDH; V. El método de desempaque: una herramienta analítica útil para determinar si existen violaciones a derechos humanos; VI. Conclusiones; VII. Fuentes de consulta.
I. Introducción
Desde su creación, en junio de 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue concebida como una institución canal para que la sociedad participara de manera activa “en la identificación y denuncia de los actos de las autoridades, que en cualquier forma comport[aran] o pu[dieran] comportar la violación a derechos humanos, así como para promover la defensa efectiva de los particulares frente a tales actos”.1 La conformación de la CNDH se inscribió, además, en un escenario en el que México se había comprometido internacionalmente con la protección de los derechos humanos, a través de la firma de diversos tratados que preveían el respeto a los derechos y libertades, así como a garantizar su pleno ejercicio.2 Para cumplir su cometido, de manera cotidiana la Comisión Nacional dicta recomendaciones en las que establece las pautas para que la actuación de quienes se dedican al servicio público se ajuste al marco normativo nacional y a los compromisos que nuestro país ha adquirido en el ámbito internacional para la defensa de tales derechos.
Sin embargo, dichas pautas no han sido las mismas durante la historia de la CNDH, pues la forma en que este organismo constitucional autónomo ha atendido las violaciones a los derechos humanos, derivadas de la actuación de las autoridades, ha cambiado de manera importante con el paso de los años.3 El interés relativamente reciente en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), a través de determinaciones más claras, evidencia esta situación, pues las vueltas de tuerca que ha tenido el desarrollo y la justiciabilidad de este grupo de derechos, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, configuran un influjo trascendente en la forma como se entienden los mecanismos de exigibilidad y con los cuales se busca su eficacia.
Tomando en cuenta las premisas anteriores, este artículo busca responder a una pregunta relacionada con dichos cambios: ¿la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada hace más de una década, contribuyó a fortalecer la defensa que la CNDH hace del derecho a la educación? A partir de esta pregunta de investigación se plantean tres objetivos: el primero es describir el tratamiento que la CNDH ha dado a las quejas relacionadas con el ejercicio del derecho a la educación, antes y después de la reforma mencionada; el segundo es determinar si la revolución copernicana en materia de derechos humanos de junio de 2011 modificó la manera en que la Comisión aborda las quejas relacionadas con el derecho a la educación y, el tercero, a partir de este análisis, busca dilucidar si es necesario establecer ciertas pautas para el estudio de las quejas que se presentan ante la CNDH para hacer más efectiva la defensa no jurisdiccional de tal derecho.
Para alcanzar esos objetivos se realizará un análisis de carácter documental a fin de determinar si en el enfoque con el cual la CNDH ha tratado las presuntas violaciones al derecho a la educación se adoptó desde la reforma constitucional de 2011 una visión distinta sobre cómo debe entenderse la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este análisis tendrá como eje fundamental la revisión de las recomendaciones que la Comisión ha dictado a lo largo de su historia y que se relacionan con algún tipo de violación a derechos del ámbito educativo4 para, a partir de ello, señalar si han existido cambios fundamentales en el tratamiento que se da a las quejas en las que se han acreditado violaciones al derecho a la educación en los últimos años, sobre todo en lo que se refiere a los estándares empleados y a la forma en que se aplican para establecer incumplimientos de las obligaciones derivadas del artículo 1º constitucional. Con los resultados obtenidos y considerando la propuesta analítica construida por Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez en materia de obligaciones y principios de derechos humanos, se ofrecerán algunos lineamientos que podrían seguir quienes forman parte de la CNDH, esto con el fin de mejorar el estudio de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos.
II. La evolución del derecho a la educación en México
Aun cuando la educación es actualmente un derecho contenido en múltiples textos constitucionales, el reconocimiento que ésta tiene en instrumentos normativos es relativamente reciente.5 Su inclusión en normas fundamentales y tratados internacionales6 es resultado de las conquistas históricas derivadas de tensiones, luchas e iniciativas de todo tipo, así como de un desarrollo doctrinal que toma en cuenta la función de la educación en el progreso social, el desarrollo económico y el perfeccionamiento moral del individuo.7
México abrió brecha en el reconocimiento de la educación como derecho social después de una revolución que buscaba cambios radicales en las estructuras políticas, económicas y sociales que existían en el país, ello con el fin de alcanzar una mayor justicia social. Al seguir esa hoja de ruta se pensó que la educación tendría que contribuir a formar a las nuevas generaciones con dicha idea para así favorecer el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que proponía la Revolución.8 Desde entonces, el artículo 3º de la Carta Magna convirtió en el asidero constitucional de este ideal defendido por el Congreso constituyente.
Así, el derecho a la educación comenzaría a tener gran relevancia en el país. Importancia que se incrementaría con el paso de los años a través de distintas reformas constitucionales y de la firma de diversos instrumentos internacionales en los que se reconoció ese derecho. De esta manera se fue dando una renovación cultural e ideológica acompañada de diversas obligaciones que se fueron imponiendo al Estado mexicano y que pretenden hacer de la educación un derecho al alcance de todas las personas a partir de la garantía de su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.9
Sin embargo, a pesar de los grandes avances en el reconocimiento del derecho a la educación y del incremento en sus alcances, durante muchos años se arraigó en el país la idea de que los DESC, más que derechos, eran aspiraciones consagradas en documentos jurídicos “sin verdadero valor vinculante, carentes de contenidos mínimamente justiciables”.10 Esta idea impidió durante mucho tiempo la materialización de un sistema de garantías eficaz que evitara las violaciones constantes al derecho a la educación; no obstante, con el paso de los años la defensa de los derechos fue ganando un lugar en la agenda pública y se crearon mecanismos de exigibilidad alternos a los tribunales para hacer efectivo su ejercicio. Entre estos mecanismos está el surgimiento del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos –en el que se enmarca la CNDH–, el cual hizo que se crearan nuevas vías para asegurar el ejercicio de los derechos. A pesar de ello, durante los primeros años del funcionamiento de la Comisión, el tratamiento que se dio a las quejas por violaciones a ciertos derechos dejó de lado algunos componentes importantes que era necesario tomar en cuenta para acreditar de manera contundente el incumplimiento por parte de las autoridades, de sus obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar todos los derechos humanos reconocidos no solamente en el texto constitucional, sino también en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Uno de los derechos que enfrentaron ese escenario fue el derecho a la educación.
III. El derecho a la educación en las primeras recomendaciones de la CNDH
Durante sus primeros años, en lo que se refiere a escenarios relacionados con la educación, la CNDH conoció fundamentalmente de quejas que se presentaban ante ella por los distintos tipos de violencia que sufrían niñas y niños en sus centros escolares. Prueba de ello son los diversos escritos que la Comisión recibió hasta antes de 2010 por actos relacionados con malos tratos o violencia contra el estudiantado. Esto es lo que ocurrió, por ejemplo, en el caso de los alumnos del internado “Francisco I. Madero”, que dio origen a la Recomendación 14/1997: en el expediente iniciado por la CNDH, el 13 de febrero de 1996, se refieren las denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos de los alumnos del internado consistentes en maltrato y mala alimentación, cometidas por personal que trabajaba en esa institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En este caso la Comisión, después de acreditar que tales circunstancias eran contrarias a lo establecido en diversos instrumentos normativos,11 y violatorias de lo señalado en los artículos 27, apartados 1 al 3, y 28, apartado 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño,12 emitió una recomendación al secretario de Educación Pública con la finalidad de que, en atención a las facultades que la ley le otorgaba, instruyera al contralor interno de esa dependencia para que iniciara el procedimiento administrativo de investigación en contra de diversas personas que laboraban en el internado por maltratar o tolerar el maltrato hacia los niños, así como por permitir que su alimentación fuera precaria.13
El 28 de julio de 1998 la CNDH recibió un escrito de queja en el cual se relataban hechos probablemente constitutivos de violaciones a los derechos humanos de un niño, por la inadecuada prestación del servicio público en materia de educación en la que incurrieron servidores públicos de la Escuela Secundaria Diurna número 238 “Ramón Beteta” de la SEP en el entonces Distrito Federal.14 En la queja presentada ante la Comisión se expresaba que, al encontrarse en el salón de clases, la profesora de español ordenó a las y los alumnos “darle pamba” a dos compañeras del grupo y, durante ese incidente, un niño resultó gravemente herido del brazo izquierdo al ser empujado contra uno de los vidrios de las ventanas del aula.15 Ante esta situación, la CNDH concluyó que se violaron los derechos de dicho estudiante, pues no se habían tomado las medidas para asegurarle la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física y psicológica. En su recomendación, la CNDH señaló también que con estas acciones se incumplieron las obligaciones derivadas del artículo 3º constitucional, en particular las del párrafo que establecía que la educación impartida por el Estado debía desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia e justicia.16 Además, debido a que este precepto constitucional señalaba que la educación debía contribuir a la mejor convivencia humana, la CNDH consideró que las autoridades no habían cumplido con el mandato constitucional.17
En otras recomendaciones, frente a maltratos o incluso actos de violencia sexual en el ámbito escolar, la Comisión determinó violaciones a los derechos de niñas y niños y que se protegiera su integridad,18 en ocasiones haciendo referencia también a la inadecuada prestación del servicio público de educación,19 al ejercicio indebido de la función pública,20 a los derechos a recibir un trato digno,21 al sano esparcimiento y desarrollo integral,22 al derecho de todos los niños y las niñas a las medidas de protección que su condición de persona menor requiere23 y al derecho inalienable de las niñas y los niños de ser respetados por sus profesoras y profesores.24 También se acreditó el incumplimiento tanto de los padres como de quienes tienen a su cuidado a personas menores de edad en cuanto a la obligación de proporcionarles una vida digna con el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la escuela y la sociedad;25 a la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñas y los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación;26 a las obligaciones de quienes prestan servicios públicos de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se debe de observar en el desempeño de su empleo,27 así como al deber de brindar protección y seguridad a la comunidad escolar para evitar todo tipo de abuso.28
La CNDH tuvo que abordar también casos derivados de tratos desiguales relacionados con el ámbito educativo. En octubre de 2001, por ejemplo, se presentó una queja en la que un padre de familia señaló que había solicitado al personal de la Dirección de Educación Inicial de la SEP el ingreso de su hijo a un Centro de Desarrollo Infantil, pero recibió una respuesta negativa al indicársele que la prestación solicitada sólo se proporcionaba a las madres trabajadoras.29 El quejoso consideró que con esa respuesta la autoridad no comprendía la importancia capital de hacer valer el derecho a la educación de su hijo, pues sólo consideraba lo establecido en normas internas y pasaba por alto los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.30 Sin embargo, en este caso, dadas las posibilidades que el quejoso tenía para que su hijo pudiera acudir a diversos centros educativos, la Comisión no acreditó violaciones al derecho a la educación, pero sí la vulneración al derecho de igualdad y la prohibición de discriminación.31
No debe omitirse que durante sus primeros 20 años de funcionamiento, la CNDH también señaló la violación al derecho a la educación de algunos alumnos debido a las agresiones cometidas por el personal docente o la inadecuada actuación del personal administrativo; sin embargo, los señalamientos fueron breves y no reflejaban de manera adecuada los alcances del derecho a la educación ni las obligaciones que de él derivan. En la Recomendación 27/2002, por ejemplo, la Comisión acreditó violaciones a derechos humanos de dos personas menores que fueron objeto de caricias obscenas por parte de uno de sus profesores cuando éstos se acercaron a preguntarle cuestiones propias del trabajo escolar.32 Dicha situación fue informada por escrito a las autoridades del plantel, pero éstas actuaron de manera negligente y el profesor señalado por los quejosos sólo fue cambiado de adscripción escolar y no se tomaron en cuenta los perjuicios que podría ocasionar a los educandos del plantel al que había sido asignado.33 En este caso, además de acreditar violaciones a la integridad de los alumnos y a otros derechos, la CNDH determinó que se había infringido lo establecido en el artículo 13, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),34 que reconoce el derecho de toda persona a la educación e indica que ésta deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad.35 A pesar de dichos señalamientos, la Comisión no entró más a fondo en el eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas de este derecho por parte de las autoridades y simplemente se limitó a realizar una indicación de carácter general en ese sentido.
Algo similar ocurrió en la Recomendación 82/2004, donde se señaló que una profesora de la Escuela Primaria “Roberto Koch” de la SEP en el Distrito Federal agredía física y emocionalmente a un niño, quien ya vivía aterrado de asistir a la escuela debido al trato que ahí recibía.36 En la queja se indicó que la profesora amarraba al menor en su banca con un suéter, lo dejaba solo en el salón de clases y en ocasiones le negaba el permiso para ir al baño. La madre del niño recurrió a la Comisión con la finalidad de procurar el bienestar de su hijo y de las y los menores que asistían a esa primaria.37 En este caso, la CNDH acreditó la violación al derecho a la educación, pero simplemente mencionando que se habían transgredido los contenidos, entre otras disposiciones, del artículo 13, numeral 1, del PIDESC, así como los artículos 13, numeral 2, y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales garantizan el respeto, la protección y el cuidado necesarios para preservar la integridad física y psicológica, la honra, la dignidad humana y la reputación mediante medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para asegurar la efectividad y alcance del más alto nivel de educación para todos los individuos, con la finalidad de lograr una subsistencia digna.38
Asimismo, en la Recomendación 90/2004 la CNDH refirió que, de acuerdo con los hechos derivados de una queja presentada el 7 de octubre de 2003, un alumno que cursaba el 6to año de primaria en la Escuela Primaria “Leopoldo Kiel”, dependiente de la SEP en el Distrito Federal, al estar consumiendo una salchicha a la hora del recreo se empezó a asfixiar y la maestra de educación física y la directora no supieron brindarle los primeros auxilios.39 Esto ocasionó que, aun cuando el menor fuera trasladado al Hospital Regional Número 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social, sufriera daño cerebral. En este caso se acreditaron violaciones, por ejemplo, al derecho a la integridad del niño, pero en lo que se refiere al derecho a la educación sólo se hizo referencia al incumplimiento de los contenidos del artículo 3º constitucional, sin profundizar al respecto.40
En otros dos casos en que se acreditaron maltratos a niños en instituciones educativas, se hizo mención también a la violación de los contenidos de los artículos 13, numeral 1, del PIDESC y 13, numeral 2, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, en las recomendaciones que dictó la CNDH ante estos hechos tampoco se desarrolló el contenido del derecho a la educación de manera exhaustiva tomando en cuenta los hechos planteados.41
La forma en que la Comisión redactó sus recomendaciones cuando las quejas estaban relacionadas con el ámbito educativo reflejan preocupación sobre el actuar de las autoridades por la inadecuada prestación del servicio de educación, por los ataques a la integridad de niñas y niños o por las eventuales violaciones a los contenidos del artículo 4º constitucional en lo referente a la obligación del Estado de proveer lo necesario a fin de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.42 Sin embargo, a pesar de existir diversos estándares internacionales que podrían evidenciar las violaciones a otros compromisos relacionados con el derecho a la educación, fueron pocos los casos en los que el organismo constitucional autónomo hizo referencia a los instrumentos de los que éstos derivan y, en todo caso, no desarrolló dichos estándares.
IV. El derecho a la educación después de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en las recomendaciones de la CNDH
Después de la reforma en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se han dado cambios importantes tanto en el tipo de quejas presentadas ante la CNDH como en la forma en que éstas son tratadas por dicha institución. Aun cuando en la Comisión se siguieron iniciando quejas por violencia, abuso o malos tratos (psicológicos, verbales o físicos),43 lo cierto es que las referencias a los contenidos del derecho a la educación por las presuntas violaciones en instituciones educativas se hicieron cada vez más presentes. En la Recomendación 61/2012, por ejemplo, se señaló que frente a los malos tratos que sufrieron diversas alumnas de la Escuela Primaria Club de Leones perteneciente a la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, la CNDH decidió ejercer su facultad de atracción para conocer de esos hechos porque trascendieron el interés de la entidad federativa e incidieron en la opinión pública nacional y, entre otras cosas, se hizo referencia a que la actuación de algunas personas que ejercían el servicio público en dicha escuela era contraria a las normas que protegen el derecho a la educación. En dicha recomendación se indicó de manera clara que la violencia escolar se había convertido en una práctica antisocial que atentaba en contra de ese derecho y que podía llegar al extremo de excluir socialmente a las personas afectadas, quienes, derivado de ella, vivían atemorizadas ante la idea de asistir a la escuela.44
Al advertir violaciones a derechos humanos en agravio de algunas personas menores de un jardín de niños en Iztapalapa, en le entonces Distrito Federal, por hechos como abuso y violación sexual atribuibles al conserje del plantel educativo, la CNDH señaló en la Recomendación 76/2012 que la prestación del servicio educativo en un centro de educación preescolar exigía que todo el personal docente y administrativo estuviera capacitado para trabajar con ese grupo de edad y reuniera las aptitudes apropiadas para estar cerca de niñas y niños, por lo que la contratación de personal con perfiles inadecuados violaba el derecho a la educación de calidad y al desarrollo.45
En la Recomendación 59/2013, después de señalar que había quedado de manifiesto que algunas personas menores fueron agredidas sexualmente por un servidor público adscrito a la SEP, dentro de los horarios en que se proporcionaban los servicios educativos y en las instalaciones destinadas para su cuidado, la Comisión acreditó violaciones a los derechos al sano desarrollo, integridad y seguridad personal y los relacionó con el derecho a recibir una educación de calidad que fomentara las facultades del ser humano y el respeto a los derechos humanos, lo cual resultaba esencialmente delicado en atención a la calidad garante del servidor público responsable.46
Otro caso particular es el que dio origen a la Recomendación 70/2013. En él, la CNDH recibió escritos de queja de padres que referían hechos violatorios de los derechos humanos de sus hijos y de otros alumnos del grupo de 1er grado de la Escuela Primaria 1, en la delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, pues hicieron del conocimiento de la directora del plantel que los menores recibían reiteradas agresiones de connotación sexual por parte de otro niño de 13 años y alumno de 6to. grado en esa institución educativa.47 En este caso, la Comisión advirtió violaciones a los derechos humanos a la libertad sexual, a la integridad personal, a la seguridad jurídica, al sano desarrollo y a la educación en agravio de varios niños por hechos consistentes en privarlos de cuidados continuos; omitir custodiar, vigilar, proteger y establecer medidas de seguridad a personas, y prestar indebidamente el servicio de educación, atribuibles a personal de la SEP.48 Un aspecto interesante en esta recomendación es que la CNDH tuvo conocimiento de que el alumno que había agredido sexualmente a otros estudiantes fue, a su vez, amenazado y víctima de agresiones por parte de los padres de familia que realizaban indebidamente labores de vigilancia dentro del plantel. Al respecto, la Comisión consideró que a pesar de haber efectuado conductas de connotación sexual, al ser un niño de 13 años, dicho estudiante era sujeto de la máxima protección por parte del Estado mexicano y, en consecuencia, las autoridades debían atender al interés superior del menor, brindarle apoyo y atención para favorecer que su convivencia con la comunidad escolar se realizara de manera armónica y respetuosa, evitando que reincidiera en conductas de maltrato de cualquier índole y generando las condiciones apropiadas para el ejercicio pleno de su derecho a la educación.49
En la Recomendación 36/2016 la CNDH trató el tema de acoso escolar en relación con el derecho a la educación, esto después de acreditar que un niño que perdió la vida había sufrido bullying en un centro educativo público. La Comisión determinó que, al encontrarse la víctima bajo el cuidado de la escuela, las autoridades del plantel tenían el deber de garantes, al ejercer las facultades de guarda y custodia de las niñas y los niños, en sustitución de sus progenitores;50 por lo tanto, tenían la obligación de estar al pendiente de que el niño no sufriera algún tipo de agresión. En la recomendación se hace referencia a la Observación General núm. 1 (Propósito de la educación) del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en donde se indica que las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir que las niñas y los niños se desarrollen según la evolución de sus capacidades.51 Además, al hacerse referencia al entorno escolar, en dicha observación se revela que éste debe reflejar la libertad y el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, por lo que una escuela que permita la intimidación de los más débiles u otras prácticas violentas o excluyentes no cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.52 La Comisión también señaló que se habían transgredido los derechos de la víctima a su sano desarrollo y a la educación, pues no se le había brindado una educación de calidad al encontrarse en un entorno escolar inseguro y no acogedor, en el que imperaba el acoso. Retomando el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –dictado en la ejecutoria del 15 de mayo de 2015–, la CNDH refirió que no era exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituía una base fundamental para el ejercicio de sus derechos a la dignidad, a la integridad y a la educación.53
También en 2016 la CNDH emitió otra recomendación por maltrato y violencia escolar cometidos en agravio de dos alumnos de una escuela secundaria en la Ciudad de México. A este caso, que dio origen a la Recomendación 59/2016, la CNDH dedicó un apartado completo (párrafos 55 a 65) a la interdependencia del derecho a la educación con otros derechos humanos.54 En él señala que los derechos a la integridad personal y trato digno también se encuentran relacionados con el derecho a la educación previsto en el artículo 3º de la Carta Magna y en las normas de diversos tratados internacionales. Por lo tanto, de acuerdo con la Comisión, la educación que se imparte en instituciones públicas y privadas debe fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores que fundamentan los derechos humanos, los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuos, esto debido a que “la conducta de los niños y adolescentes está condicionada, en parte, por el ambiente en el cual se desarrollan”.55 La CNDH subrayó que en la escuela los docentes y el personal educativo, además de transmitir conocimientos, también contribuyen “de modo decisivo al desarrollo emocional y cognoscitivo del niño y del adolescente y desempeñan un papel fundamental para favorecer relaciones interpersonales respetuosas, solidarias, así como para la prevención de cualquier forma de violencia escolar”.56 Para la Comisión, la función que tienen profesoras, profesores, autoridades, madres y padres de familia y demás actores dentro del proceso de educación podía construir ambientes de convivencia pacíficos e incluyentes y fomentar empatía, lo cual no sólo es un medio para el aprendizaje, sino un fin en sí mismo al ser fundamental en el desarrollo de capacidades de convivencia pacífica. Las escuelas, por lo tanto, son fundamentales para la sociedad, pues en ellas, de acuerdo con lo indicado por la CNDH, se sientan las bases para la participación, el respeto, el sentido de justicia y la legalidad, así como para la construcción de ciudadanía.57
En la Recomendación 63/2017 la CNDH dedica un apartado completo a la violación al derecho a la educación por deficiencias en la infraestructura física educativa de planteles escolares. En este caso dicha Comisión, de 2012 a 2016, recibió quejas de forma individual por parte de madres y padres de alumnos, así como del personal docente y directivo de planteles escolares que presentaban deficiencias en su infraestructura física educativa. A partir de esas quejas se integraron 37 expedientes relacionados con 29 planteles escolares ubicados en la Ciudad de México. Después de que las y los visitadores adjuntos de la CNDH constataron las deficiencias en la infraestructura física educativa de los planteles, ese organismo señaló que una educación de calidad que coadyuve al desarrollo físico, emocional e intelectual de los educandos de los primeros niveles escolares (preescolar, primaria y secundaria), en términos de lo establecido en el artículo 3º constitucional, requiere de un conjunto de condiciones “tanto en el aspecto de contenidos pedagógicos, métodos educativos, y de idoneidad de la práctica docente, como de infraestructura física donde se lleva a cabo el proceso enseñanza-educación”. Así, de conformidad con lo señalado por la CNDH, estas condiciones debían ser procuradas en su totalidad, de manera coordinada por las autoridades del ámbito federal y estatal, a través de políticas públicas definidas y con plazos determinados de cumplimiento, es decir, de corto, mediano y largo alcance. En esta recomendación la Comisión señaló que el derecho a la educación logra su efectividad mediante el cumplimiento de los deberes de cada una de las autoridades relacionadas y que el Estado debe garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que debe crear las mejores condiciones para su bienestar y desarrollo integral, sin que sean limitados o restringidos por factores presupuestarios.58
Otro aspecto interesante sobre la forma en que la CNDH aborda los temas relacionados con el derecho a la educación se puede ver en la recomendación 24/2018, derivada de una queja presentada por la omisión al deber de cuidado de las autoridades debido a que un niño sufrió un accidente en la escuela a la que acudía y perdió la vista del ojo izquierdo. En dicha recomendación se incluye un apartado sobre la violación al derecho humano a la educación por la prestación indebida del servicio público, por la omisión de no contar con un programa interno de seguridad escolar y por omitir realizar acciones posteriores que garantizaran a la víctima el acceso y continuidad en su educación. Asimismo, al resolver esta queja, la Comisión se refirió a un aspecto más de suma importancia: el vínculo entre el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la educación. En este sentido, la CNDH reiteró que la educación de calidad es la manera más efectiva de coadyuvar al desarrollo físico, emocional e intelectual de las niñas, niños y adolescentes.59
Atendiendo el interés superior de la niñez, en la Recomendación 28/2018 la Comisión hizo notar que el ejercicio del derecho a la educación en un entorno libre de violencia no sólo implica que en los centros escolares no se ejerza en contra de niñas, niños y adolescentes violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación generada por otros alumnos, docentes o personal directivo, sino que además conlleva que las autoridades, docentes y personal que labora en las escuelas públicas y privadas adopten las medidas de protección necesarias para atenderla, prevenirla y erradicarla con la debida diligencia, es decir, con acciones eficaces, oportunas y responsables.60
En la Recomendación 86/2018 la CNDH se ocupó también de omisiones en cuanto al deber de cuidado y la inobservancia del interés superior de la niñez. Las quejas presentadas son por violencia de diversos tipos en contra de 20 personas menores de edad en 10 escuelas de educación básica ubicadas en Hidalgo, Tabasco y la Ciudad de México. En dicha recomendación se hace un interesante estudio sobre el derecho a la educación y al sano desarrollo integral de la niñez de manera conjunta, ya que se considera que son el medio para alcanzar el más alto nivel de desarrollo físico e intelectual de la persona humana y se hallan íntimamente vinculados entre sí. Además, como parte de los argumentos a los que la Comisión Nacional recurre para llegar a sus conclusiones está la consideración de la educación en condiciones de igualdad y equidad como un derecho intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos. Asimismo, haciendo alusión al informe de la relatora especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación de 2017,61 la CNDH refiere que la educación “ayuda a las personas a obtener trabajo decente, aumenta sus ingresos y genera mejoras de la productividad que impulsan el desarrollo económico”. También, “fomenta la conciencia de las personas sobre sus derechos humanos, lo que les permite colaborar con los gobiernos para lograr una sociedad justa y equitativa”. En esta recomendación se habla también de la finalidad y concepto de la educación, entendiendo que “va más allá de aprender a leer y escribir”, pues implica “dotar a la persona de las habilidades necesarias para pertenecer a la comunidad, relacionarse con los otros, respetar sus derechos, ser solidario, vivir en paz y participar activamente en la toma de decisiones”.62
Finalmente, en la Recomendación 48/2019, la Comisión estudia presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades de la SEP cuando aplicaba el operativo “Mochila segura”. En ella se señaló que las medidas adoptadas a través de dicho programa eran criminalizantes para la niñez. Un punto interesante en esta recomendación es la importancia del deber general de protección que tienen las autoridades, el cual debe traducirse en medidas concretas de protección. En la recomendación se hace referencia a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se reconoció que niñas, niños y adolescentes se veían sometidos a diferentes formas de violencia, como el no gozar su derecho a la educación en un ambiente protector que les permitiera desarrollar al máximo su potencial. Además, en este documento se indica que la escuela tiene la potencialidad de deconstruir los estereotipos y las formas de relacionamiento violentas que existen en la sociedad, por lo cual invertir en la niñez y la adolescencia es una obligación no sólo de carácter legal, ético y político, sino también la esencia de un sentido de dignidad humana.63
Otras dos recomendaciones que contienen importantes argumentos relacionados con el derecho a la educación son las identificadas con los números 40 y 41 de 2014. En la primera de ellas la CNDH observa que, debido al enfrentamiento entre integrantes de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y padres de familia y docentes adscritos a la sección 59 de ese mismo sindicato, originado por la falta de docentes que impartieran clases en una escuela primaria (una de las causas por las que derivó el enfrentamiento), debió realizarse un plan que se ajustara a la contingencia, de tal forma que por medio de un procedimiento ágil se reconociera a las y los maestros que estaban proporcionando educación a las niñas y los niños de dicho plantel. En esta recomendación la Comisión reitera que la educación no solamente es un derecho reconocido a favor de cualquier individuo, sino también un medio para promover y realizar valores como la justicia, la legalidad, la paz, el conocimiento y el respeto a los derechos humanos; además, constituye un proceso para la transformación social en favor de la convivencia humana, a fin de fortalecer “el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos”.64
En la Recomendación 41/2014 la CNDH hace un interesante análisis sobre la noción de servicio público y acredita la violación al derecho a la educación por el paro de labores docente de miembros de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, quienes desde el 8 de mayo de 2013 organizaron diversas protestas en el Distrito Federal, dejando a un gran número de alumnos sin clases. En esta recomendación la Comisión observa que, toda vez que a través del suministro de servicios públicos se busca satisfacer necesidades de interés general, el Estado tiene el deber de garantizar su prestación eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones para todos los miembros de la sociedad. Esto implica, en consecuencia, que su otorgamiento y suministro no puede condicionarse o suspenderse por ninguna circunstancia, mucho menos si esta situación limita, vulnera o potencialmente pone en riesgo el disfrute de derechos, como lo es el derecho a la educación. De esta forma, entre otras cosas, la CNDH advirtió que el criterio de disponibilidad no fue observado por diversas autoridades a las que les correspondía dar cumplimiento a ese deber jurídico, toda vez que durante 38 días hábiles de los 200 que conformaban el ciclo escolar 2013-2014, aproximadamente 892 528 alumnos de educación básica oficial no pudieron acceder al servicio educativo porque sus escuelas estaban cerradas.65
Estas recomendaciones evidencian algunos cambios importantes en torno a la forma en que la Comisión Nacional ha abordado temas relacionados con el derecho a la educación después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. Existen, sin embargo, diversas áreas de oportunidad en el trabajo que realizan quienes forman parte de las visitadurías generales de la CNDH en lo que se refiere a la acreditación de posibles violaciones a derechos humanos.
V. El método de desempaque: una herramienta analítica útil para determinar si existen violaciones a derechos humanos
Si bien a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se han dado cambios importantes en la manera como se resuelven las quejas presentadas en la CNDH por posibles violaciones a derechos humanos en el ámbito educativo, sería conveniente que las personas que trabajan en las visitadurías de ese organismo constitucional autónomo emplearan en sus labores herramientas analíticas concretas que les permitieran determinar las obligaciones que, eventualmente, la autoridad podría estar incumpliendo al ejercer sus funciones o como resultado de sus omisiones.
Una de las herramientas que puede ser muy útil es la propuesta de Sandra Serrano y Daniel Vázquez sobre el desempaque de los derechos. En su propuesta, dichos autores hacen lectura de los derechos a la luz de cada una de las obligaciones que de éstos derivan, pues así es posible establecer un marco analítico general que examine los derechos de manera más completa y precisa, ello con el fin de facilitar su exigibilidad.66 Ese análisis implicaría desagregar los derechos en sus componentes o subderechos y a partir de esto crear el mapa obligacional que integra cada derecho.
Para ello, Serrano y Vázquez, tomando en consideración lo establecido por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomiendan contemplar tres puntos en concreto: 1) los componentes en que se desagrega cada derecho deben provenir de una lectura exhaustiva de las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos; 2) esos componentes deben reflejar la esencia de su contenido normativo y 3) aquellos componentes que se elijan no deben empalmarse unos con otros, sino que deben ser mutuamente excluyentes.67
A ese ejercicio de desagregación de los componentes de cada derecho debe seguir la determinación de la dimensión de cada componente del derecho a la luz de las obligaciones que conlleva. Tomando en cuenta las obligaciones generales (promover, proteger, garantizar y respetar) que de cada uno de esos componentes derivan, sus alcances y los elementos institucionales (disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad) que informan a las obligaciones referidas y los distintos principios (generales, de aplicación y transversales) y que sirven como mecanismos de identificación de los contextos donde los derechos se desenvuelven,68 quienes tienen a su cargo el análisis de las quejas que se presentan ante la CNDH podrían determinar con mayor claridad si se incumplen los estándares que rigen un cierto derecho humano y, en consecuencia, acreditar de mejor manera las violaciones en que pudieren incurrir las autoridades. Al descomponer el derecho y establecer cada uno de sus elementos y las obligaciones que de ellos derivan, la determinación de incumplimientos relacionados con derechos de carácter económico, social y cultural, como el derecho a la educación, podría ser más precisa y se seguirían dando pasos hacia adelante para materializar su exigibilidad y justiciabilidad.
VI. Conclusiones
El análisis de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos evidencia un cambio importante en la manera en que esta institución ha tratado el derecho a la educación a lo largo de su historia. Si bien en algunas ocasiones la CNDH había conocido de casos relacionados con problemáticas que incidían en el derecho a la educación, estos fueron tratados desde la óptica de otros derechos, lo que propició que, durante varios años, dicho órgano constitucional autónomo no desarrollara sus contenidos y alcances. Sin embargo, en la última década, debido a los cambios constitucionales que han tenido lugar en nuestro sistema jurídico, este escenario cambió de manera importante.
La reforma en materia de derechos humanos de 2011 es quizá uno de los detonantes de un cambio de enfoque en el trabajo de la Comisión, el cual ha permitido contribuir en la definición de estándares relacionados con el derecho a la educación y recurrir a diversas fuentes de carácter nacional e internacional. Después de este importante cambio constitucional, las referencias a los contenidos obligacionales del derecho a la educación se hicieron cada vez más constantes. De hecho, al analizar los casos que se le presentaban, la CNDH comenzó a determinar, por ejemplo, que los malos tratos, el acoso escolar, las agresiones sexuales, las prácticas excluyentes, la falta de capacitación del personal docente y la omisión del deber de cuidado, además de las violaciones que podían implicar para otros derechos, atentaban contra el ejercicio del derecho a la educación y evidenciaban el incumplimiento, por parte de las autoridades, de las obligaciones que el Estado había asumido respecto de ese derecho.
La Comisión, además, empieza a mencionar cada vez más el interés superior de niñas y niños y lo relaciona con el derecho a la educación, refiere que ésta es un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos. Después de la reforma, la CNDH ha comenzado también a tomar en consideración en sus recomendaciones a los elementos institucionales y las obligaciones específicas que derivan del derecho a la educación, así como las dificultades que pueden enfrentar grupos en situación de discriminación en el ejercicio de este derecho.
Este escenario, aunado a la gran cantidad de elementos que actualmente forman parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, impone a las personas que conocen de las quejas que se presentan en la Comisión un mayor grado de certidumbre respecto de los estándares exigibles sobre cada derecho. Por ello sería conveniente que el personal de la CNDH empleara herramientas analíticas –como la propuesta por Serrano y Vázquez– para determinar de mejor manera cuáles son las obligaciones que se imponen a las autoridades y así comprobar su grado de cumplimiento.
*Doctor y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Università di Pisa. Es profesor asociado C de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UNAM, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores y cuenta con el nivel C dentro del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva del autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.
VII. Fuentes de consulta
Bibliografía
AA. VV. Derecho a la educación y las instituciones nacionales de derechos humanos. México: CNDH-OHCHR-UNESCO-Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, 2008.
Contreras Bustamante, Raúl. El derecho humano a la educación. México: Tirant lo Blanch-Facultad de Derecho de la UNAM, 2020.
Corzo, Edgar, y Graciela Sandoval. Criterios jurídicos de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990-2005). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2006.
Martínez de Pisón, José. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Madrid: Dykinson-Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III, 2003.
Núñez Uribe, Andrea Liliana. La exigibilidad de los derechos sociales. La prohibición de regresividad en el ámbito del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional colombiana. México: Centro de Estudios Constitucionales-Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017.
Serrano, Sandra, y Daniel Vázquez. Los derechos en acción. Obligaciones y principios de derechos humanos. México: Flacso, 2021.
Solana, Fernando, Raúl Cardiel, y Raúl Bolaños, coords. Historia de la educación pública en México (1876-1976). México: Fondo de Cultura Económica, 2018.
Revista
Moctezuma Barragán, Javier. “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su aporte en el proceso democratizador del Estado mexicano”. Deusto Journal of Human Rights, núm. 5 (diciembre 2017): 125-140.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 28 de mayo de 2021.
Tratados
Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. Adoptado en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en San Salvador, 17 de noviembre de 1988.
Observaciones de organismos internacionales
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. CRC/GC/2001/117. Observación General núm. 1. Propósito de la educación, 7 de abril de 2001.
Informes de organismos internacionales
Asamblea General de las Naciones Unidas. A/72/496, El derecho a la educación. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Koumbou Boly Barry, presentado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/4 y 26/17, 29 de septiembre de 2017.
Iniciativas de reforma constitucional
Cámara de Diputados. Exposición de motivos de la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de noviembre de 1991.
Recomendaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 14/1997, Caso de los alumnos del Internado “Francisco I. Madero”, México, 1997.
_____. Recomendación 56/1999, Caso del niño Jordán Hernández González, México, 1999.
_____. Recomendación 16/2001, Sobre el caso de la menor estudiante de la Escuela Secundaria Técnica núm. 14 de la SEP en el Distrito Federal, México, 2001.
_____. Recomendación 27/2001, Caso de los alumnos del 5º Grado, grupo “C” de la Escuela Primaria “Profesor Caritino Maldonado Pérez” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2001.
_____. Recomendación 10/2002, Sobre el caso de violaciones a derechos humanos de los menores internos en la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán, en la Ciudad de Mérida, México, 2002.
_____. Recomendación 15/2002, Sobre el caso del señor Ignacio Pinacho Ramírez, México, 2002.
_____. Recomendación 27/2002, Sobre el caso de los menores estudiantes de la Escuela Secundaria núm. 147, turno matutino, de la SEP en el Distrito Federal, México, 2002.
_____. Recomendación 39/2002, Caso de abuso sexual de los menores alumnos del Jardín de Niños “Arquitecto Ramiro González del Sordo” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2002.
_____. Recomendación 53/2004, Sobre el caso de abuso sexual de un menor de la Escuela Primaria “Bernal Díaz del Castillo”, México, 2004.
_____. Recomendación 54/2004, Sobre el caso de maltrato del menor “A” de la Escuela Primaria “Virginia Rivera Lozano” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004.
_____. Recomendación 55/2004, Sobre el caso del maltrato de los menores alumnos del Jardín de Niños “Mazatl” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004.
_____. Recomendación 82/2004, Caso de maltrato del menor “A” de la Escuela Primaria “Roberto Koch” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004.
_____. Recomendación 90/2004, Caso del menor Javier Alejandro Olmedo Santiago, México, 2004.
_____. Recomendación 18/2005, Caso del menor Badillo Urbina Josabet Enrique, México, 2005.
_____. Recomendación 21/2005, Caso del menor David Erick Aguilera Pérez, México, 2005.
_____. Recomendación 56/2011, Sobre la omisión de proveer libros de texto gratuitos actualizados en Braille a nivel primaria para los niños con discapacidad visual, México, 2011.
_____. Recomendación 25/2012, Sobre el recurso de impugnación de miembros del Comité de Padres de Familia, del Centro de Educación Preescolar Indígena “El Porvenir”, México, 2012.
_____. Recomendación 61/2012, Sobre el caso de los alumnos de la Escuela Primaria “Club de Leones”, perteneciente a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, México, 2012.
_____. Recomendación 76/2012, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación y sano desarrollo en agravio de los niños V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 y V15 en el Jardín de Niños 1, en el Distrito Federal, México, 2012.
_____. Recomendación 08/2013, Sobre el recurso de impugnación de Q1 en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Veracruz, México, 2013.
_____. Recomendación 36/2013, Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al trato digno de V1, de nacionalidad venezolana y su hija V2, menor de edad, de nacionalidad mexicana, así como a los derechos a la legalidad, a la igualdad y a la educación de V2, México, 2013.
_____. Recomendación 48/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de los niños V1 y V2 en la Escuela Primaria 1, en el Distrito Federal, México, 2013.
_____. Recomendación 51/2013, Sobre el caso de violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación y sano desarrollo en agravio de las niñas V1, V2 y V3 en la Escuela Primaria 1 en el Distrito Federal, México, 2013.
_____. Recomendación 59/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de las menores de edad V1 y V2 en la Escuela Secundaria 1, en el Distrito Federal, México, 2013.
_____. Recomendación 66/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de V1, alumna del Centro de Atención 1, México, 2013.
_____. Recomendación 70/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, seguridad jurídica, educación y sano desarrollo en agravio de los niños V1, V2, V3 y V4 en la Escuela Primaria 1 en el Distrito Federal, México, 2013.
_____. Recomendación 85/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la educación, libertad de creencias y desarrollo, en agravio de los habitantes de la Comunidad de Nueva Jerusalén, Municipio de Turicato, Michoacán, México, 2013.
_____. Recomendación 38/2014, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de los niños V1, V2 y V3 en el Jardín de Niños 1, en el Distrito Federal.
_____. Recomendación 39/2014, Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la salud, al sano desarrollo, al trato digno y a la integridad y seguridad personal en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, alumnos de la escuela Montessori 1 ubicada en la delegación Benito Juárez en el Distrito Federal, México, 2014.
_____. Recomendación 40/2014, Sobre la omisión de proteger a los habitantes del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca y la afectación al derecho a la educación de los alumnos de la Escuela Primaria 1, México, 2014.
_____. Recomendación 41/2014, Sobre el caso de la afectación al derecho a la educación de los niños de Oaxaca con motivo del paro de labores docentes realizado por miembros de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, México, 2014.
_____. Recomendación 04/2015, Sobre el caso de las agresiones sexuales en agravio de la niña V1, en una escuela secundaria, en el Distrito Federal, México, 2015.
_____. Recomendación 15/2015, Sobre el caso de privación ilegal de la libertad e impedimento al derecho a la educación en agravio de V1, mujer indígena mixe, por autoridades municipales de Santo Domingo, Tepuxtepec, Mixe, estado de Oaxaca, México, 2015.
_____. Recomendación 36/2016, Sobre el caso de inadecuada atención médica y pérdida de la vida de V1, en el Hospital General de Zona con Unidad Médica de Atención Ambulatoria núm. 7, en Lagos de Moreno, y en el Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, ambos del IMSS en Jalisco, y violación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, al sano desarrollo y a la educación de V1 en una escuela primaria de la Comunidad Unión de San Antonio, Jalisco, México, 2016.
_____. Recomendación 59/2016, Sobre el maltrato y violencia escolar cometidos en agravio de V1 y V2, alumnos de una escuela secundaria en la Ciudad de México, México, 2016.
_____. Recomendación 02/2017, Caso sobre la violación a diversos derechos humanos en agravio de personas jornaleras agrícolas Del Valle de San Quintín, Ensenada, Baja California, México, 2017.
_____. Recomendación 55/2017, Sobre el recurso de impugnación por el incumplimiento de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, México, 2017.
_____. Recomendación 63/2017, Sobre el caso de 29 planteles escolares federales, ubicados en la Ciudad de México, con deficiencias en su infraestructura física educativa, México, 2017.
_____. Recomendación 76/2017, Sobre el recurso de impugnación presentado por la insuficiencia de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, por violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal, educación y al normal desarrollo de la niñez en un jardín de niños.
_____. Recomendación 24/2018, Sobre la no aceptación de la propuesta de conciliación por violaciones al principio de interés superior de la niñez y a los derechos humanos a la educación y a la protección de la salud cometidas en agravio de V, alumno de una escuela secundaria técnica, en la Ciudad de México, México, 2018.
_____. Recomendación 28/2018, Sobre la inobservancia del principio de interés superior de la niñez y la falta de adopción de medidas de protección adecuadas, en agravio de las y los adolescentes V1 a V17, estudiantes de una escuela secundaria en la Ciudad de México, México, 2018.
_____. Recomendación 86/2018, Sobre los casos de omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio de interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, en agravio de 20 personas menores de edad (nueve niñas, siete niños y cuatro adolescentes), en 10 escuelas de educación básica ubicadas en Hidalgo, Tabasco y la Ciudad de México, México, 2018.
_____. Recomendación 48/2019, Sobre la violación de los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez, con motivo de la aplicación de “El operativo mochila segura” en escuelas de educación básica de la Ciudad de México, México, 2019.
NOTAS
1 Cámara de Diputados, Exposición de motivos de la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de noviembre de 1991, 5. Con la creación de la CNDH mediante el Decreto Presidencial del 6 de junio de 1990 se dio inicio “a la primera etapa de lo que hoy constituye el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos”. Véase, Javier Moctezuma Barragán, “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su aporte en el proceso democratizador del Estado mexicano”, Deusto Journal of Human Rights, núm. 5 (diciembre 2017): 128.
2 Moctezuma Barragán, “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su aporte en el proceso democratizador del Estado mexicano”, 128.
3 Sobre los cambios en los criterios jurídicos derivados de las recomendaciones de la CNDH en sus primeros 15 años de funcionamiento véase Edgar Corzo y Graciela Sandoval, Criterios jurídicos de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990-2005) (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2006).
4 En estas páginas no se revisan las recomendaciones generales, ni las recomendaciones por violaciones graves a derechos humanos ni la acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión, aun cuando en ellas se hacen desarrollos interesantes sobre los estándares derivados del derecho a la educación, esto debido a que se trata de evidenciar los cambios en el accionar de la CNDH a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, como resultado de las quejas presentadas ante este organismo con mayor regularidad.
5 José Martínez de Pisón, El derecho a la educación y la libertad de enseñanza (Madrid: Dykinson-Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III, 2003), 54.
6 Sobre la regulación del derecho a la educación en diversos instrumentos internacionales véase Volmar Pérez Ortiz, “El derecho a la educación. Contenido y obligaciones del Estado. En los instrumentos internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia”, en AA. VV., Derecho a la educación y las instituciones nacionales de derechos humanos (México: CNDH-OHCHR-UNESCO-Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, 2008), 91 y ss.
7 Pérez Ortiz, “Derecho a la educación”, 55.
8 Leonardo Gómez Navas, “La Revolución mexicana y la educación popular”, en Fernando Solana, Raúl Cardiel y Raúl Bolaños, coords., Historia de la educación pública en México (1876-1976) (México: Fondo de Cultura Económica, 2018), 116-117.
9 Raúl Contreras Bustamante, El derecho humano a la educación (México: Tirant lo Blanch-Facultad de Derecho de la UNAM, 2020), 192 y ss.
10 Andrea Liliana Núñez Uribe, La exigibilidad de los derechos sociales. La prohibición de regresividad en el ámbito del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional colombiana (México: Centro de Estudios Constitucionales-Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017), 3.
11 Por ejemplo, el artículo 42 de la Ley General de Educación que indicaba: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.
12 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989.
13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 14/1997, Caso de los alumnos del Internado “Francisco I. Madero”, México, 1997.
14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 56/1999, Caso del niño Jordán Hernández González, México, 1999.
15 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 56/1999, 2.
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 28 de mayo de 2021) artículo 3º.
17 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 56/1999, 15 y ss.
18 Véanse, por ejemplo: Recomendación 16/2001, Sobre el caso de la menor estudiante de la Escuela Secundaria Técnica núm. 14 de la SEP en el Distrito Federal, México, 2001; Recomendación 27/2001, Caso de los alumnos del 5º Grado, grupo “C” de la Escuela Primaria “Profesor Caritino Maldonado Pérez” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2001; Recomendación 10/2002, Sobre el caso de violaciones a derechos humanos de los menores internos en la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán, en la Ciudad de Mérida, México, 2002; Recomendación 27/2002, Sobre el caso de los menores estudiantes de la Escuela Secundaria número 147, turno matutino, de la SEP en el Distrito Federal, México, 2002; Recomendación 39/2002, Caso de abuso sexual de los menores alumnos del Jardín de Niños “Arquitecto Ramiro González del Sordo” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2002; Recomendación 53/2004, Sobre el caso de abuso sexual de un menor de la Escuela Primaria “Bernal Díaz del Castillo”, México, 2004; Recomendación 54/2004, Sobre el caso de maltrato del menor “A” de la Escuela Primaria “Virginia Rivera Lozano” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004; Recomendación 55/2004, Sobre el caso del maltrato de los menores alumnos del Jardín de Niños “Mazatl” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004; Recomendación 82/2004, Caso de maltrato del menor “A” de la Escuela Primaria “Roberto Koch” de la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, México, 2004; Recomendación 90/2004, Caso del menor Javier Alejandro Olmedo Santiago, México, 2004 y Recomendación 21/2005, Caso del menor David Erick Aguilera Pérez, México, 2005.
19 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 27/2001, 39/2002, 53/2004, 54/2004, 55/2004, 82/2004 y 90/2004.
20 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 54/2004, 55/2004 y 21/2005.
21 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 10/2002, 27/2002, 39/2002, 54/2004, 82/2004, 21/2005, y Recomendación 18/2005, Caso del menor Badillo Urbina Josabet Enrique, México, 2005.
22 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 39/2002 y 54/2004.
23 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 21/2005.
24 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 27/2001.
25 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 27/2001, 54/2004, 55/2004, 82/2004, 90/2004, 18/2005 y 21/2005.
26 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 53/2004.
27 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendaciones 55/2004 y 21/2005.
28 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 53/2004.
29 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 15/2002, Sobre el caso del señor Ignacio Pinacho Ramírez, México, 2002.
30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º.
31 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 15/2002.
32 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 27/2002.
33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 27/2002, 5 y ss.
34 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966.
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 27/2002.
36 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 82/2004.
37 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 82/2004, 4 y ss.
38 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en San Salvador, 17 de noviembre de 1988.
39 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 90/2004.
40 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 90/2004. Es necesario señalar, sin embargo, que entre las recomendaciones que se formularon al secretario de Educación Pública en el expediente 90/2004 se especificó que, en atención a su estado de salud, se debía brindar al menor afectado la atención educativa que requiriera de por vida.
41 Véase, por ejemplo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 18/2005.
42 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º.
43 Véanse, por ejemplo: Recomendación 61/2012, Sobre el caso de los alumnos de la Escuela Primaria “Club de Leones”, perteneciente a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, México, 2012; Recomendación 76/2012, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación y sano desarrollo en agravio de los niños V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 y V15 en el Jardín de Niños 1, en el Distrito Federal, México, 2012; Recomendación 08/2013, Sobre el recurso de impugnación de Q1 en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Veracruz, México, 2013; Recomendación 48/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de los niños V1 y V2 en la Escuela Primaria 1, en el Distrito Federal, México, 2013; Recomendación 51/2013, Sobre el caso de violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación y sano desarrollo en agravio de las niñas V1, V2 y V3 en la Escuela Primaria 1 en el Distrito Federal, México, 2013; Recomendación 59/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de las menores de edad V1 y V2 en la Escuela Secundaria 1, en el Distrito Federal, México, 2013; Recomendación 66/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de V1, alumna del Centro de Atención 1, México, 2013; Recomendación 70/2013, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad personal, libertad sexual, seguridad jurídica, educación y sano desarrollo en agravio de los niños V1, V2, V3 y V4 en la Escuela Primaria 1 en el Distrito Federal, México, 2013; Recomendación 39/2014, Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a la salud, al sano desarrollo, al trato digno y a la integridad y seguridad personal en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, alumnos de la escuela Montessori 1 ubicada en la delegación Benito Juárez en el Distrito Federal, México, 2014; Recomendación 04/2015, Sobre el caso de las agresiones sexuales en agravio de la niña V1, en una escuela secundaria, en el Distrito Federal, México, 2015; Recomendación 55/2017, Sobre el recurso de impugnación por el incumplimiento de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, México, 2017; Recomendación 76/2017, Sobre el recurso de impugnación presentado por la insuficiencia de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, por violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal, educación y al normal desarrollo de la niñez en un jardín de niños, y Recomendación 24/2018, Sobre la no aceptación de la propuesta de conciliación por violaciones al principio de interés superior de la niñez y a los derechos humanos a la educación y a la protección de la salud cometidas en agravio de V, alumno de una escuela secundaria técnica, en la Ciudad de México, México, 2018.
44 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 61/2012.
45 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 76/2012. Hechos similares se refirieron en la Recomendación 38/2014, por lo que la CNDH hizo alusión a las mismas violaciones al derecho a la educación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 38/2014, Sobre el caso de la violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, libertad sexual, educación, sano desarrollo, trato digno y seguridad jurídica en agravio de los niños V1, V2 y V3 en el Jardín de Niños 1, en el Distrito Federal.
46 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2013.
47 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 70/2013.
48 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 70/2013.
49 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 70/2013.
50 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 36/2016, Sobre el caso de inadecuada atención médica y pérdida de la vida de V1, en el Hospital General de Zona con Unidad Médica de Atención Ambulatoria núm. 7, en Lagos de Moreno, y en el Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, ambos del IMSS en Jalisco, y violación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, al sano desarrollo y a la educación de V1 en una escuela primaria de la Comunidad Unión de San Antonio, Jalisco, México, 2016.
51 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, CRC/GC/2001/117, Observación General núm. 1. Propósito de la educación, 7 de abril de 2001.
52 Este párrafo señala que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, y e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Véase Convención sobre los Derechos del Niño.
53 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 36/2016.
54 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2016, Sobre el maltrato y violencia escolar cometidos en agravio de V1 y V2, alumnos de una escuela secundaria en la Ciudad de México, México, 2016.
55 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2016, 21-22.
56 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2016, 22.
57 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 59/2016.
58 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 63/2017, Sobre el caso de 29 planteles escolares federales, ubicados en la Ciudad de México, con deficiencias en su infraestructura física educativa, México, 2017.
59 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 24/2018.
60 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 28/2018, Sobre la inobservancia del principio de interés superior de la niñez y la falta de adopción de medidas de protección adecuadas, en agravio de las y los adolescentes V1 a V17, estudiantes de una escuela secundaria en la Ciudad de México, México, 2018.
61 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/72/496, El derecho a la educación. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Koumbou Boly Barry, presentado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/4 y 26/17, 29 de septiembre de 2017.
62 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 86/2018, Sobre los casos de omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio de interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, a la educación y al sano desarrollo integral, en agravio de 20 personas menores de edad (nueve niñas, siete niños y cuatro adolescentes), en 10 escuelas de educación básica ubicadas en Hidalgo, Tabasco y la Ciudad de México, México, 2018.
63 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 48/2019, Sobre la violación de los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez, con motivo de la aplicación de “El operativo mochila segura” en escuelas de educación básica de la Ciudad de México, México, 2019.
64 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 40/2014, Sobre la omisión de proteger a los habitantes del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca y la afectación al derecho a la educación de los alumnos de la Escuela Primaria 1, México, 2014.
65 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 41/2014, Sobre el caso de la afectación al derecho a la educación de los niños de Oaxaca con motivo del paro de labores docentes realizado por miembros de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, México, 2014.
66 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos en acción. Obligaciones y principios de derechos humanos (México: Flacso, 2021), 93.
67 Serrano y Vázquez, Derechos en acción, 103.
68 Serrano y Vázquez, Derechos en acción.