INVESTIGACIÓN

Núm. 21 julio-diciembre de 2021


Contexto general de los derechos humanos en México

General Context of Human Rights in Mexico

Manuel Jorge Carreón Perea *
Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Ciudad de México, México.
manuel.jorge.carreon.perea@gmail.com

 

Mateo Mansilla-Moya **
Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio.
Ciudad de México, México.
mateomansilla.moya@gmail.com

 

Mario Moisés Mansilla-Moya ***
Poder Judicial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, México.
moisesmansilla03@gmail.com

 

Sumario

I. Introducción; II. La reforma de 2011; III. Contexto social; IV. Contexto estatal de los derechos humanos en México; V. Casos de México ante la Corte IDH (2011-2020); VI. Instituciones de gobierno y DESCA; VII. Conclusiones; VIII. Fuentes de consulta.

 

I. Introducción

Si el pasado se lee como una preparación
para un evento sorprendente ambos
terminan distorsionados. El pasado es tratado como
si fuera simplemente el futuro a la espera de realizar.

Samuel Moyn, profesor de Leyes e Historia en la Universidad de Yale.

 

Han pasado 10 años de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación . En su momento, algunas voces señalan que nos encontrábamos ante un nuevo paradigma , lo que es una idea un poco exagerada, ya que los cambios de paradigma no se dan por decreto, ni siquiera cuando quienes lo manifiestan son voces de especialistas; es el tiempo el que brinda esa certeza. Sostenemos lo anterior por dos razones: primero, porque es prematuro analizar el impacto de una reforma constitucional que trastocó diversos sectores de la realidad jurídica, social y política de México; y segundo, porque el proceso de transformación en materia de derechos humanos inició hace casi 30 años.

Nos detendremos brevemente sobre el segundo punto, debido a que nos permite ubicar la historia de los derechos humanos en el México contemporáneo, pero sin dejar de lado la rica tradición que existe en torno al constitucionalismo en nuestro país.1 

Podemos señalar que la protección institucional de los derechos humanos en México inició en los años noventa con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que fue un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. En 1992 se le reconoce constitucionalmente con el nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en 1999 se le otorga plena autonomía. En lo que respeta al ámbito internacional, en diciembre de 1998 el Estado mexicano reconoce la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con lo cual se abre un nuevo eje en el sistema de justicia, ya que al aceptar la jurisdicción de la corte es que surge el verdadero paradigma que cambió los derechos humanos en el país.

El 14 de agosto de 2001 se consolida la primera gran reforma constitucional en materia de derechos humanos: los artículos modificados fueron 1º, 2º, 4 ° y 18. En su momento fue denominada como reforma indígena, dado que establecí el reconocimiento y la protección constitucional de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2  Es importante destacar que con esta reforma:

se pretendió dar cumplimiento a las demandas sociales que en materia indígena han formado parte de una intensa agenda política nacional en los últimos años, especialmente a partir del levantamiento, en Chiapas, del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, el 1 de enero de 1994.3

De este modo se reconoció la naturaleza pluricultural del Estado mexicano. Por su parte, el artículo 1º recogió en su redacción el anterior contenido del artículo 2º (referencia a la exclusión de la esclavitud en México), así como una cláusula de igualdad al prohibir expresamente la discriminación. A partir de este momento es que comienza a impulsarse una política de antidiscriminación, el cual tendrá la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) una de sus manifestaciones más evidentes.

 

II. La reforma de 2011

Los principales cambios que introdujo la reforma constitucional de 2011 fueron los siguientes:4

Con el propósito de presentar un panorama realista sobre los derechos humanos en el México actual, analizaremos los últimos 10 años y conoceremos el impacto de la citada reforma, pues si bien esta no implicó un cambio de paradigma , sí introdujo modificaciones sustantivas a la realidad jurídica nacional.

Partiremos de dos enfoques: el social y el estatal. El primero se refiere al contexto que se vive en el país y en el cual podemos identificar la percepción de los derechos humanos que tienen las personas; el segundo nos remite a las actuaciones estatales, en donde incluimos a la totalidad de los actores públicos, es decir, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos a los que la Constitución Política otorga autonomía.

Una precisión adicional es necesaria hacer: en algunos casos nos remitiremos a información de los últimos 20 años con un propósito comparativo y para contrastar cómo se ha desarrollado la situación de los derechos humanos en México.

 

III. Contexto social

Podemos contextualizar la situación de derechos humanos en México desde diferentes ejes, pero ello puede resultar subjetivo y susceptible de ser rebatido por múltiples contrargumentos, por lo que nos centraremos en la información estadística que puede acercarnos a una visión más objetiva. Partiremos de las quejas y recomendaciones que ha tenido la CNDH durante el periodo de 2011 a 2020, que son las siguientes cifras:7

 

Si realizamos un promedio de las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos reportadas en el periodo 2011-2020, la cifra asciende a 74 588 quejas, lo que significa 7 459 por año. Este número es mayor a las 2 748 que promedió el decenio anterior (2001-2010) y que representaron 27 477 expedientes de queja,8  lo cual es preocupante.

Un escenario similar encontramos con las recomendaciones emitidas por la CNDH,9  como veremos a continuación:

  

En lo que respeta a los casos de tortura, según las cifras presentadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en los últimos años (2016-2019) se ha presentado una disminución de quejas por tortura con respecto al periodo comprendido de 2011 a 2015; sin embargo, las cifras continúan siendo alarmantes. Para tener un panorama más claro, pondremos como ejemplo el siguiente dato: la cifra de 34 198 quejas por tortura se traduce en 2.7 por cada 100 000 habitantes.10

La práctica de la tortura se debe, entre otros factores, a deficiente procuración de la justicia, en la cual prevalecen conductas que forman parte de un pasado del que a nuestro país le ha costado desprenderse.

Sobre las personas desaparecidas y no localizadas en México, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación, del 15 de marzo de 1964 al 5 de marzo de 2021 se reportaron en 207 726 casos de personas desaparecidas o no localizadas, de las que han sido encontradas 123 553; continúan desaparecidas y no localizadas 84173, y han sido localizadas sin vida 7 956.11

De acuerdo con las disposiciones internacionales en la materia, las cifras antes señaladas resultan terribles y alarmantes en un país que no se encuentra en una situación de guerra; sin embargo, un dato que puede resultar aún más significativo es que en el periodo de 2011 a 2021 la cifra de personas desaparecidas fue de 152 463, es decir, 73.4% de los casos de desaparición forzada en México se suscitaron durante este lapso de tiempo.12

Con respecto a la violencia feminicida, desde 2015 y hasta 2020 se ha reportado un aumento en el número de víctimas de este delito, sumando un total de 4 754 mujeres asesinadas por motivos de género.13  A pesar de que se han implementado medidas para combatir el feminicidio –como la creación de fiscalías especializadas y la tipificación del delito en las legislaciones penales de diversas entidades federativas–, lo cierto es que no ha existido una política pública eficiente para combatir sus causas y, por supuesto, sus efectos. Si añadimos las cifras de homicidio intencional de mujeres y niñas en el mismo período, podríamos demostrar la existencia de conductas criminales que atentan contra la vida de las mujeres.

Si las cifras sobre tortura, desapariciones y feminicidio resultan preocupantes e indignantes, existe un factor que las agrava: el índice de impunidad presente en México, el cual es mayor a 90% a nivel nacional. Esto hablando de los delitos que son denunciados ante las procuradurías y fiscalías del país, ya que en el territorio mexicano, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cifra negra de los delitos ascendió a 30273237 en 2019, que es mayor a la de 2 069 788 delitos reportados en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.14

Por otro lado, aun cuando la reforma buscaba humanizar y establecer como eje los derechos humanos en el sistema penitenciario, ha sido papel con letra muerta, pues es uno de los sectores que genera mayores quejas y críticas por violaciones a derechos humanos tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Un dato que puede sustentar esta aseveración es la cantidad de Recomendaciones Generales que en el período ha emitido la CNDH hacia las autoridades penitenciarias del país.15

 

Un factor adicional que impacta en los derechos humanos es el económico, el cual pocas veces es analizado por el soslayo que otorgan las y los especialistas en la materia. Ello no quiere decir que demeriten los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), sino que otorgan más proyección a otros elementos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en su documento intitulado 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social señala que, durante el período comprendido entre 2008 y 2018, el número de personas en situación de pobreza se incrementó, pasando de 49 489 496 personas en 2008, a 52 425 887 en 2018.16  A pesar de lo anterior, el Coneval se refiere que en el periodo de análisis se ha presentado una mejora de los indicadores de carencias sociales a nivel nacional.17  En sus conclusiones señala que:

La política pública debe fortalecer la atención del conjunto de carencias sociales, particularmente aumentar el ingreso de las familias y ampliar la cobertura de la seguridad social. Estos son los dos retos más importantes de las políticas públicas encaminadas a disminuir la pobreza.18

Esto es importante porque existen graves carencias en materia de recursos humanos y financieros para garantizar los derechos económicos de naturaleza social. De acuerdo con información obtenida del Estudio diagnóstico del derecho a la salud 2018, encontramos que México es uno de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con el menor número de personal médico, lo cual impacta en el derecho a la protección a la salud.19

En el derecho a la educación, el porcentaje de población analfabeta durante el periodo 2010-2015 tuvo una disminución de 1.4%, pasando de 6.9 a 5.5, cifra que es significativa si consideramos que en 1970 el porcentaje era de 25.8, es decir, más de un cuarto de la población mexicana era analfabeta. Sin embargo, resulta alarmante que 1 257 778 jóvenes, de entre 15 y 19 años, no asistieron a la escuela por motivos económicos. Este dato refleja el impacto de la pobreza en el ejercicio de los derechos fundamentales.20

Un dato que no debe dejarse de mencionar es que, en el período 2000-2018, ciertas instituciones presentan la siguiente cantidad de quejas por violaciones a los derechos humanos: el Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 005; el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, 8 057; la Secretaría de Educación Pública, 7 109; el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, 3 258; y en conjunto la Secretaría de la Defensa Nacional y la entonces Procuraduría General de la República, 23 112 quejas.21

Así, observamos que instancias diseñadas para satisfacer derechos como la salud, vivienda, seguridad y educación tienen un alto índice de violaciones, lo que refleja la desatención gubernamental en este rubro. ¿A qué se debe este aumento tan drástico? A pesar de las diversas razones que pueden plantearse, consideramos que existe una causa que se encuentra por encima de todas: la violencia generada por el combate a la delincuencia organizada, que tuvo su punto mediático de inicio en diciembre de 2006 con el arranque de los denominados operativos conjuntos,22  aunque desde años anteriores ya comenzaba a gestarse en diversas regiones del país.

El combate a la delincuencia organizada, promovida por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, provocó un aumento de los índices de criminalidad y violencia en el territorio nacional. De manera aparejada, las acciones implementadas para garantizar la seguridad pública y la procuración de justicia se vieron ensombrecidas por las constantes violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de las tareas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas (Ejército y Marina).

Como podemos observar en la estadística presentada, a partir de 2009 comienzan a ascender de manera significativa las quejas por violaciones a los derechos humanos, así como las recomendaciones emitidas por la CNDH, lo cual responde al efecto en cadena que implicó el combate a la delincuencia organizada. Desde entonces existe un grave problema de derechos humanos en México, el cual impacta en diferentes ámbitos de la vida social del país. El más evidente, por su naturaleza mediática, es el relativo a la seguridad pública y el acceso a la justicia. Sin embargo, en el aspecto social encontramos una serie de vulneraciones sistemáticas a los DESCA, lo cual garantiza la satisfacción de los mínimos necesarios para el acceso a una vida digna.

¿Cuál ha sido la respuesta gubernamental a esta situación? A continuación la analizaremos.

 

IV. Contexto estatal de los derechos humanos en México

Para conocer el contexto institucional se debe partir de las siguientes ópticas: legislativa, jurisdiccional y administrativa; esta última se divide en las actuaciones de las instancias de la administración pública, ya sea federal, estatal o municipal, así como de los organismos constitucionales autónomos, a los que se suman los criterios internacionales.

 

a) Legislativa

La reforma es el punto de partida para nuestro análisis del contexto de los derechos humanos en México, que se circunscribe en un proceso de transformación legislativa que inició con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública –conocida coloquialmente como juicios orales– del 18 de junio de 2008 . Sin embargo, el contexto social y político de México orilló a la creación de leyes específicas para atender la situación de los derechos humanos en México. Algunas de estas leyes tutelan de manera directa derechos humanos, mientras que otras son en materia de derechos humanos; la diferencia consiste en que las primeras están enfocadas en la salvaguarda específica de un derecho, mientras que las segundas contienen disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, por ejemplo, el Código Nacional de Procedimiento Penales.

Entre las leyes en materia de derechos humanos están las siguientes: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley General de Víctimas; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Cultura y Derechos Culturales; Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, etcétera.

Y algunas de las leyes que están vinculadas con los derechos humanos son: Ley de Migración; Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político (2011); Código Nacional de Procedimientos Penales (2011); Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (2016); Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (2018), etcétera.

Podemos destacar dos elementos del análisis del año de creación de estas normatividades. En primer lugar se aprecia una intención del Estado mexicano de contar con normatividad clara y concreta en materia de derechos humanos, lo cual tiene como propósito generar bases de actuación y coordinación por parte de las autoridades. A partir de ellas es posible la creación de políticas públicas para la garantía, respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales. Es importante mencionar que los artículos constitucionales referentes a los derechos humanos (1-29 y 123) han sido reformados en diversas ocasiones, incluso algunos hasta en ocho ocasiones.23

Un punto que podría replicar las críticas de las personas a la normatividad consiste en la profusión de las normas que existen en México, lo cual debería ser con su verdadera necesidad y con el excesivo ejercicio legislativo. Estas leyes son, sin embargo, la puerta por la que muchas personas han podido acceder a la justicia.

 

b) Jurisdiccional

En el ámbito jurisdiccional ha habido cambios en materia de derechos humanos, los cuales derivan de algunas de las modificaciones que se hicieron a la Constitución Política mexicana. En el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional se establece la derogación de todas las disposiciones que contravengan el decreto de la reforma.24  Se derogan puesto que no cumplían con los nuevos estándares constitucionales; y la derogación es automática, no eventual, y sin distinción de fuentes de derecho, no importa si es de origen legislativo o jurisdiccional, esto es inclusive, si se trata de una ley en sentido formal y material o un reglamento o la propia jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.

Para cumplir con la disposición anterior surge una obligación a cargo de los órganos judiciales para llevar a cabo un cabo un cabo un escrutinio de la validez de las normas jurídicas que aplican a la luz del texto constitucional y las fuentes del derecho internacional, dando así una vigencia al principio de supremacía constitucional y logrando con ello la constitucionalización de todo el ordenamiento jurídico.

Una segunda implicación para impartir justicia será facilitar un bloque constitucional que aumente las pautas para juzgar la validez de los actos de la autoridad y de las relaciones entre particulares, con el objetivo de vigilar que se den conforme a los derechos humanos,25  los que deben ser conocidos por la jueza o el juez en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Es importante resaltar que esta labor jurisdiccional se debe realizar oficiosamente, así se ordena en los primeros tres párrafos del artículo 1º.

Cualquiera que sea la instancia a la que se encomiende la salvaguarda de los derechos, sin importar si su trabajo es propia y exclusivamente jurisdiccional, se debe practicar este control de convencionalidad que establece que las autoridades internas deben operarlo dentro de sus competencias. De este modo se busca prevenir o corregir las violaciones a los derechos.

Un esfuerzo que ha realizado el Poder Judicial para implementar las obligaciones derivadas del artículo 1º, y con el fin de homologar los criterios, ha sido la publicación de los protocolos de actuación para quienes imparten justicia. Esto ha servido para que ciertos colectivos o grupos sociales vulnerables accedan a la justicia sin discriminación alguna y puedan ejercer ese derecho en la misma forma que el resto de la población. Estos protocolos orientados sobre las particularidades, principios y estándares que se deben observar al resolver casos en los que se ven involucrados personas en situación de desventaja. Dichos protocolos son los siguientes:  1)  para juzgar con perspectiva de género; 2) en casos que involucran a personas migrantes y sujetas de protección internacional; 3)  en casos que involucrados hechos constitutivos de tortura o tratos crueles; 4)  en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes; 5)  en casos que involucran derechos de personas con discapacidad; 6)  en casos que involucran derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas; 7)  en casos que involucran la orientación sexual o identidad de género y  8)  en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.26

En la décima época judicial tuvieron lugar numerosas tesis aisladas y jurisprudenciales que contenían las interpretaciones hechas por el Poder Judicial a la luz del nuevo paradigma de derechos humanos en todas las materias del derecho, incluidas las más ortodoxas, como la civil (un ejemplo es el reconocimiento sexo-genérico como fundamento para hacer anotaciones en las actas de nacimiento).

 

c) Administrativas

La administración pública y los organismos constitucionales autónomos no están exentos de cumplir las obligaciones derivadas de la reforma; sin embargo, su actuar no puede derivar en la inaplicación de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, como ocurre en materia jurisdiccional.

Implementar la reforma constitucional en materia de derechos humanos implica plantear una estrategia de articulación que involucre a los poderes del Estado. Por ello, a partir de 2014, el gobierno federal comenzó a publicar el Programa Nacional de Derechos Humanos , el cual se derivó del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, cuya elaboración se enmarca en el Sistema de Planeación Democrática, al que hace referencia el artículo 26 constitucional. Este programa obliga al gobierno a llevar a cabo un cabo un cabo políticas públicas encaminadas a cumplir sus obligaciones en torno a los derechos humanos, a través de una serie de metas a alcanzar en un determinado lapso de tiempo.

 

d) Contexto internacional

En 2018 la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el Primer Informe sobre el seguimiento y la atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos , el cual señalaba que: “fue a partir de 1998 que en la política exterior de derechos humanos en México fue más evidente el compromiso de construir un sistema internacional que promoviera la democracia y los derechos humanos”.27  Desde 2000 hasta 2017 México recibió 2367 recomendaciones por parte de diversas entidades internacionales en materia de derechos humanos, tanto del sistema universal como del interamericano.28  La cantidad de recomendaciones por sexenio fue la siguiente: de 2001 a 2006, 521; de 2007 a 2012, 927; y de 2013 a 2017, 919.29 En particular, entre 2004 y 2013 la Corte IDH ha emitido un total de 96 recomendaciones a México.30

A continuación presentamos la síntesis de aquellos casos relacionados con el Estado mexicano que han sido llevados, dentro del sistema interamericano de derechos humanos, a la Corte Interamericana.

 

V. Casos de México ante la Corte IDH (2011-2020)

 

 

 

VI. Instituciones de gobierno y DESCA31

En este apartado trataremos las acciones que deben realizar las instituciones de gobierno para la implementación de los DESCA, así como las medidas que deben tomar para su pleno goce y ejercicio. Según datos presentados por el Coneval, el goce de derechos aún no es una realidad en México, empezando por la cantidad de personas en situación de pobreza en el país,32  la cual  no está limitada a las carencias económicas de las personas, sino que es la causa de exclusión social y discriminación que transgreden la dignidad de las personas. El acceso a la seguridad social, a la alimentación ya los servicios básicos en la vivienda son las tres carencias sociales .

En este sentido, el Coneval "advierte con preocupación la urgente necesidad de implementar la perspectiva de derechos humanos en la gestión gubernamental".33 Asimismo, señala que se debe prevenir y combatir la discriminación; llevar a cabo una armonización legislativa de cabo una adecuada; adoptar instrumentos internacionales que favorezcan el ejercicio de estos derechos –lo que permitiría generar mejores prácticas administrativas y precedentes jurisdiccionales para el goce y ejercicio de los DESCA–; generar políticas públicas incluyentes y crear un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal y prestaciones (en caso de vejez, desempleo, enfermedad, entre otras) adecuado a todas las personas.34

"Además, se deben impulsar medidas positivas y afirmativas con especial énfasis en los ámbitos vulnerables a la pobreza. Estas medidas deben impactar en los instrumentos legislativos, administrativos, presupuestarios y reguladores, así como en las políticas, programas y planes gubernamentales".35 De ahí la relevancia de que las instituciones –tanto aquellas que planean y ejercen como aquellas que lo aprueban y revisan– diseñen e impulsen presupuestos públicos con un enfoque de derechos humanos.

Por último, el Estado mexicano deberá establecer un mecanismo efectivo para supervisar los avances de los DESCA que busquen identificar situaciones de incumplimiento en su ejercicio.

Algunos ejemplos de las acciones que se llevan a cabo para la implementación de los DESCA son los siguientes:

 

PODER JUDICIAL

 

PODER LEGISLATIVO

 

PODER EJECUTIVO

 

VII. Conclusiones

Estas situaciones, además de las severas crisis económicas que ha vivido el país en los últimos años y el contexto pandémico que inició en 2020, han propiciado que retrocedan los avances que se han alcanzado en materia de derechos humanos y que por ello más personas sean colocadas en situación de vulnerabilidad.

A 10 años de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 es importante cuestionarse críticamente la situación actual de tales derechos y analizar objetivamente han sido los avances o retrocesos que se han tenido en México en materia de derechos humanos.

A pesar de que los principales cambios que ha habido pueden resumirse en la introducción del concepto de derechos humanos, la ampliación de su titularidad, la incorporación de parámetros hermenéuticos para su protección, el establecimiento de obligaciones y responsabilidades estatales, y su establecimiento como eje rector de los sistemas educativo y penitenciario, tales ajustes no pueden reducirse a esto. Las modificaciones han implicado numerosas reformas constitucionales, la promulgación de leyes especializadas en la atención a determinados grupos sociales y víctimas de violaciones a derechos humanos, cambios en el actuar de las personas operadoras del sistema de justicia, el establecimiento de protocolos para la correcta impartición de justicia con perspectiva de derechos humanos, y numerosos ajustes al Ejecutivo y a los órganos constitucionales autónomos.

Para que el análisis pueda realizarse a cabalidad es también necesario conocer la situación de los casos que no han podido ser resueltos en la jurisdicción interna mexicana, y también los que han tenido que recurrir al sistema interamericano de derechos humanos, por lo que importa acercarse a las sentencias que ha dictado la Corte IDH contra el Estado mexicano. Desde la reforma en cuestión hasta la fecha, tales sentencias han sido: Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México, Caso Trueba Arciniega y otros vs. México, Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México y de, reciente admisión en la Corte Interamericana, Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido vs. México.

En el presente texto se presentaron las medidas materiales que las instituciones de gobierno han emprendido con el objeto de materializar los derechos humanos. El camino se ha emprendido, pero la meta aún no se ha alcanzado. Además de lo que se ha hecho, la educación de quienes operan el derecho debe ser considerada para que la interiorización de los valores del discurso de los derechos humanos ayude a consolidar, a través del actuar de las y los operadores jurídicos, los derechos humanos en nuestro sistema de justicia.

Sumada a la educación de los derechos humanos que deben recibir las servidoras y los servidores públicos, otra medida fáctica que las instituciones de gobierno (Judicial, Ejecutivo, Legislativo y órganos constitucionales autónomos) deben llevar a cabo es trabajar de la mano con las organizaciones civiles e internacionales en la lucha por los derechos humanos, toda vez que, con esta práctica, las autoridades se podrán “empapar” de la realidad social que se vive y necesariamente ello se verá reflejado al ejercer sus atribuciones.

Las medidas normativas ya están teniendo lugar y eso lo hemos expuesto a lo largo de este artículo. Hacer una propuesta normativa para que las instituciones y la normatividad vigente tengan más incidencia en la problemática planteada sería materia de otra serie de artículos de investigación específicos de cada derecho humano, por lo que en este trabajo nos limitamos a resaltar que la transición a una sociedad que respete los derechos humanos debe enfocarse en la educación de éstos y en el trabajo conjunto con las organizaciones que luchan por su implementación y respeto. Esa es la forma en la que, aunque no sea a corto plazo, los derechos humanos se realicen en la mayor medida de lo posible en nuestro país.

Por último, un ordenamiento jurídico que pretende reformarse a la luz de los derechos humanos sufrirá, desafortunadamente, una ola de inconformidades que le restarán eficacia normativa; sin embargo, la respuesta para que esta situación cambie es la misma que hemos venido exponiendo: se tiene que generar, a través de la educación, una ola cultural que, ahora sí, provoque un cambio de paradigma y convierta toda esta novedosa normatividad derecho-humanística en la normalidad social.

* Licenciado en Filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana. Maestro en Derechos Humanos y Democracia y candidato a doctor. Docente en la Universidad Panamericana  campus Ciudad de México. Actualmente es consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y se desempeña como director de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

** Cursó sus estudios de Derecho en el Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz de la Universidad del Claustro de Sor Juana. Investigador en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio. Docente en la Universidad Policial. Actualmente trabaja en el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados.

*** Cursó sus estudios de Derecho en la Escuela Libre de Derecho. Es editor de la revista de investigaciones jurídicas Pensamiento Jurídico Contemporáneo. Ha publicado en Pandecta y Revista Penal México. Es auxiliar de proyectista en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de los autores, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colaboran.

 

VIII. Fuentes de consulta

 

Libros

Carbonell, Miguel, y Karla Pérez, coords. Comentarios a la reforma constitucional en materia indígena. México: UNAM, 2002.

Carreón Perea, Manuel Jorge. El uso político de los derechos humanos. Discurso y realidad confrontada. México: UBIJUS, 2015.

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estudio diagnóstico del derecho a la educación. México: Coneval, 2018.

_____. Estudio diagnóstico del derecho a la salud. México: Coneval, 2018.

Fix Zamudio, Héctor. Derecho constitucional mexicano y comparado. México: Porrúa, 2017.

México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. Hallazgos 2019. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. México: México Evalúa, USAID, Fundación Friedrich Naumann, 2020. https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2020/10/hallazgos2019-27oct.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Sandoval Terán, Areli, coord. Informe conjunto de sociedad civil sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales 2017. México: Rosa Luxemburg Stiftung, 2017. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh_informe_desca_2017.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Secretaría de Relaciones Exteriores-Dirección General de Derechos Humanos. Primer informe sobre el seguimiento y atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos dirigidas al Estado mexicano (2000-2018). México: SRE, 2018. http://recomendacionesdh.mx/upload/pissar_2000-2018SRE.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021), 19.

Serrano Migallón, Fernando. Historia mínima de las constituciones en México. México: El Colegio de México, 2013.

Serrano, Sandra, y Daniel Vázquez. Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción. México: CDHDF-SCJN-OACNUDH, 2013.

 

Revistas

Carreón Perea, Manuel Jorge. “Alcances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos”. Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, núm. 8, Quinta Época (septiembre-octubre 2012).

González Galván, Jorge Alberto. “La reforma constitucional en materia indígena”. Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 7 (julio-diciembre 2002), 253-259.

 

Documentos normativos y legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 28 de mayo de 2021).

Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo i del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

Ley General de Víctimas del 9 de enero de 2013 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 20 de mayo de 2021).

 

Jurisprudencia

Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. Estados Unidos Mexicanos (Fondo, Reparaciones y Costas)”. Sentencia del 26 de noviembre de 2013, serie C, núm. 273. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_273_esp.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

_____. “Caso Trueba Arciniega y otros vs. México”. Sentencia del 27 de noviembre de 2018, serie C, núm. 369. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

_____. “Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 28 de noviembre de 2018, serie C, núm. 371. http://centroprodh.org.mx/torturarnoesjusticia/wp-content/uploads/2019/06/seriec_371_esp.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

 

Páginas de internet

Cámara de Diputados. “Reformas constitucionales por artículo”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos. “¿Qué es la tortura?”. http://cmdpdh.org/tema/que-es-la-tortura/ (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Informes anuales de actividades”. https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

_____. “Informe de actividades 2020. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”. http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40072 (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Informes y publicaciones”. https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Mosaicos/Memorias/Medicion-y-analisis-de-pobreza.aspx (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

Gobierno de México. “Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública, 2019-2024”. https://www.gob.mx/cultura/documentos/programa-nacional-de-combate-a-la-corrupcion-y-a-la-impunidad-y-de-mejora-de-la-gestion-publica-2019-2024 (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública”. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Portal de Sentencias de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. “Bienvenidas y bienvenidos”. https://desc.scjn.gob.mx/ (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Secretaría de Gobernación. “Versión Pública Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas”. https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. “Incidencia delictiva del Fuero Común, nueva metodología”. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Sentencias relevantes en materia de derechos humanos: DESCA”. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1358?field_tema_value=&field_sinopsis_value=&page=0 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

_____. “Protocolos de actuación”. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

 

Comunicados y boletines

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Comunicado de prensa núm. 10. 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, 5 de agosto de 2019.

 

Otras fuentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos-Organización de los Estados Americanos. Caso núm. 12.229, Familiares de Digna Ochoa y Plácido. México, 2 de octubre de 2019. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2019/12229NdeRes.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Deloitte Legal. “Senado ratifica por unanimidad Convenio 98 de la OIT”. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/legal/2018/senado-ratifica-convenio-98-oit.pdf. (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

Giles Navarro, César Alejandro, y Miguel Ángel Méndez Mandujano. “La violación de los derechos humanos en México 2000-2018: algunas características y tendencias a la luz de las estadísticas de la CNDH”. Notas estratégicas, núm. 46 (febrero de 2019).

 

NOTAS

1 Para profundizar sobre este tema sugerimos revisar Fernando Serrano Migallón, Historia mínima de las constituciones en México (México: El Colegio de México, 2013).

2 Jorge Alberto González Galván, “La reforma constitucional en materia indígena”, Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 7 (julio-diciembre 2002).

3 Rosa María Álvarez de Lara, “Algunos comentarios sobre el reconocimiento de la costumbre y la discriminación de la mujer en la reciente reforma constitucional en materia indígena”, en Miguel Carbonell y Karla Pérez, coord., Comentarios a la reforma constitucional en materia indígena (México: UNAM, 2002), 111.

4 Manuel Jorge Carreón Perea, “Alcances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos”, Iter Criminis. Revista de Ciencias Penales, núm. 8 (octubre-diciembre 2012).

5 Una violación de derechos humanos es: “Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público”. Véase Ley General de Víctimas del 9 de enero de 2013 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 20 de mayo de 2021) artículo 6º, fracción XXI.

6 Carreón Perea, “Alcances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos”, 44.

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informes anuales de actividades”, https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informes anuales de actividades”.

9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informes anuales de actividades”.

10 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, “¿Qué es la tortura?”, http://cmdpdh.org/tema/que-es-la-tortura/ (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

11 Secretaría de Gobernación, “Versión Pública Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas”, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

12 Secretaría de Gobernación, “Versión Pública Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas”.

13 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Incidencia delictiva del Fuero Común, nueva metodología”, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública”, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

15 Información obtenida de Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informes anuales de actividades”, https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

16 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Comunicado de prensa núm. 10, 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, 5 de agosto de 2019.

17 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Comunicado de prensa núm. 10, 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, 1.

18 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Comunicado de prensa núm. 10, 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, 12.

19 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Estudio diagnóstico del derecho a la salud (México: Coneval, 2018), 21.

20 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Estudio diagnóstico del derecho a la educación 2018 (México: Coneval, 2018), 56, 83.

21 César Alejandro Giles Navarro y Miguel Ángel Méndez Mandujano, “La violación de los derechos humanos en México 2000-2018: algunas características y tendencias a la luz de las estadísticas de la CNDH”, Notas estratégicas, núm. 46 (febrero 2019): 8.

22 Manuel Jorge Carreón Perea, El uso político de los derechos humanos. Discurso y realidad confrontada (México: UBIJUS, 2015).

23 Cámara de Diputados, “Reformas constitucionales por artículo”, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

24 Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación), 10 de junio de 2011, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

25 Héctor Fix Zamudio, Derecho constitucional mexicano y comparado (México: Porrúa, 2012), 68-78.

26 Suprema Corte de Justica de la Nación, “Protocolos de actuación”, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

27 Secretaría de Relaciones Exteriores-Dirección General de Derechos Humanos, Primer informe sobre el seguimiento y atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos dirigidas al Estado mexicano (2000-2018) (México: SRE, 2018), http://recomendacionesdh.mx/upload/pissar_2000-2018SRE.pdf (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021), 19.

28 Secretaría de Relaciones Exteriores, Primer informe sobre el seguimiento y atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos dirigidas al Estado mexicano (2000-2018), 18.

29 Secretaría de Relaciones Exteriores, Primer informe sobre el seguimiento y atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos dirigidas al Estado mexicano (2000-2018), 20.

30 Secretaría de Relaciones Exteriores, Primer informe sobre el seguimiento y atención a las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos dirigidas al Estado mexicano (2000-2018), 52.

31 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informe de actividades 2020. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”, http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50072 (Fecha de consulta: 30 de noviembre de 2021).

32  Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “Informes y publicaciones”, https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Mosaicos/Memorias/Medicion-y-analisis-de-pobreza.aspx ( Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).

33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informe de actividades 2020. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”.

34  Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Estudio diagnóstico del derecho a la educación (México: Coneval, 2018).

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Informe de actividades 2020. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”.

36  Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Sentencias relevantes en materia de derechos humanos: DESCA”, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de -derechos-humanos / 1358? field_tema_value = & field_sinopsis_value = & page = 0 (Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2021).