RESEÑA

Núm. 20 enero-junio de 2021


¿Qué son los derechos humanos? Cuatro escuelas de pensamiento. Un texto de Marie-Bénédicte Dembour1

 

Manuel Jorge Carreón Perea*
Mateo Mansilla-Moya**

 

En un principio podría parecer una obviedad preguntarse qué son los derechos humanos, pues es común leer y escuchar a las personas invocarlos, enunciarlos y hablar sobre ellos, como si la comprensión de lo que implican fuera común. Sin embargo, cuando se intenta descubrir su significado lo que se halla es una complejidad conceptual de términos, así como numerosas definiciones que inclusive difieren entre sí. Para definir qué son los derechos humanos es necesario reflexionar sobre su fundamento y darles un sentido particular, ubicándolos en el lugar y el momento de pensarlos y aplicarlos.

Algunas corrientes de pensamiento que estudian el fundamento y la naturaleza de los derechos humanos los definen a partir de perspectivas filosóficas e históricas como son la iuspositiva, la iusnatural y la ética-moral –visiones que más suelen analizarse en las clases de licenciatura en México.

Sin embargo, sería un error reducir las propuestas del fundamento filosófico que le dan sentido sin considerar que los intereses que enmarcan tal sentido son diferentes y cambian conforme lo hacen los diversos procesos históricos de desarrollo en cada región. Un ejemplo de esto lo refiere el filósofo mexicano Mauricio Beuchot, quien escribe sobre la fundamentación del discurso en América Latina y reflexiona a partir de momentos históricos muy particulares de nuestra historia como el mestizaje y el movimiento barroco.2

En febrero de 2010 la revista Human Rights Quarterly, editada por la Johns Hopkins University Press, publicó el artículo “¿Qué son los derechos humanos? Cuatro escuelas de pensamiento” de Marie-Bénédicte Dembour,3 donde se habla sobre otras corrientes de pensamiento que definen los derechos humanos a partir de su fundamento. Tales corrientes podrían utilizarse para leer el discurso de los derechos humanos en el contexto actual mexicano.

Marie-Bénédicte Dembour se tituló en Derecho por la Universidad Libre de Bruselas en 1985. Posteriormente, becada por la Fundación para la Investigación Belga, estudió la maestría y el doctorado en Antropología Social en la Universidad de Oxford. Durante esos años realizó una investigación sobre el Congo Belga y la memoria del colonialismo. Después redirigió sus intereses académicos hacia la crítica conceptual de los derechos humanos y a los casos de la Corte Europea de Derechos Humanos, campos sobre los que ha publicado de manera amplia y entre los que destaca la monografía Who Believes in Human Rights? Reflections on the European Convention publicada en 2006.4

“¿Qué son los derechos humanos? Cuatro escuelas de pensamiento” se divide en cinco apartados; sin embargo, para la presente reseña nos enfocaremos en el tercero, el cual engloba la postura de las diferentes escuelas ante determinados temas de los derechos humanos, como la ley, su fundamento, su realización, su universalidad y su fe hacia éstos.

Para Dembour, en la academia hay cuatro corrientes de pensamiento que estudian y clasifican todas las concepciones sobre los derechos humanos: la naturalista, la deliberativa, la discursiva y la de protesta.

En relación con estas escuelas, ella refiere que los académicos naturalistas conciben a los derechos humanos como dados y los definen como aquellos derechos que uno posee por el simple hecho de ser humano; los académicos deliberativos los entienden como derechos acordados y eliminan de su definición el elemento natural, pues para ellos los derechos humanos adquieren existencia a través del acuerdo social; los académicos discursivos los piensan como dialogados, es decir, éstos sólo existen porque la gente los menciona; y para los académicos de protesta tales derechos son adquiridos por medio de la lucha, los conciben como exigencias y aspiraciones que permiten la disputa por el status quo a favor de las personas oprimidas.

Dembour expresa que cada una de estas escuelas ha tomado una postura en relación con las leyes de los derechos humanos, en específico sobre su fundación, su realización, su universalidad y la fe que existe hacia éstos.

Sobre la ley de derechos humanos refiere lo siguiente:

  1. Para los académicos naturalistas una ley de derechos humanos es correcta pues en ésta se materializa el concepto de los derechos humanos, y su existencia está relacionada con la existencia trascendental de tales derechos.
  2. Según los académicos deliberativos, los derechos humanos se reducen a la forma en que éstos se encuentran plasmados en los principios constitucionales de deliberación; y funcionan como una guía procedimental que refiere la manera en que deben hacerse las cosas en la esfera pública.
  3. Para los académicos discursivos una ley de derechos humanos es tan positiva o negativa como cualquier otra ley, la cual debe ser juzgada en cada caso en concreto.
  4. Los académicos de protesta no confían en una ley de derechos humanos, “temen que haya sido secuestrada por la élite y están cansados de la burocratización”.5 No creen que la realización de los derechos humanos se pueda encomendar a las instituciones. La piensan como una farsa, pues una ley en la materia no es fiel al ideal.6

Acerca de la fundamentación de los derechos humanos señala que:

  1. Los académicos naturalistas piensan que los derechos humanos tienen su fundamento en la naturaleza, pero no creen que basarlos en ésta sea universalmente convincente, lo que hace difícil que algunos autores de esta corriente piensen también en el consenso legal.
  2. Para los académicos de protesta y para los naturalistas es difícil evadir por completo la fundamentación metafísica, pues existe una tradición largamente establecida que parece más sólida que el consenso legal.
  3. El fundamento de los derechos humanos sólo importa a las dos escuelas mencionadas, pues para los académicos discursivos tales derechos existen sólo porque se habla de ellos; mientras que para los deliberativos éstos son el resultado de un acuerdo.7

En torno a la realización de los derechos humanos Dembour expresa:

  1. Los académicos naturalistas piensan a los derechos humanos como derechos: las personas los tienen y realizan a través de su disfrute individual.
  2. En cambio, los académicos de protesta piensan que los derechos humanos, antes que ser derechos son “una llamada para que el derecho de los otros sea respetado”.8
  3. Los académicos deliberativos no creen que los derechos humanos se puedan tener; ya que son sólo una guía de actuación, por lo que no pueden poseerse.
  4. Los académicos discursivos piensan que los derechos humanos no pueden ejercerse porque no existen; su postura es muy crítica con el discurso de los derechos humanos por no cumplir lo que promete.9

Sobre la universalidad de los derechos humanos refiere que:

  1. Para los académicos naturalistas la universalidad de los derechos humanos está dada por la naturaleza.
  2. Según los académicos de la protesta, “la ubicuidad de la injusticia apunta a la relevancia universal de los derechos humanos”.10
  3. Para los académicos deliberativos esta universalidad es un proyecto que sólo será alcanzado cuando se adopten globalmente los valores liberales del discurso.
  4. A los académicos discursivos les irritan las opiniones de otras escuelas al respecto.11

En torno a la fe y posición general hacia los derechos humanos dice que:

  1. Los académicos naturalistas creen en los derechos humanos.
  2. Los académicos de protesta creen en los derechos humanos, aunque “deploran el hecho de que […] hayan sido secuestrados por las instituciones”.12
  3. Los académicos representativos simbolizan la “secularidad” en el pensamiento de los derechos humanos, pues no creen en los derechos humanos, sin embargo, están comprometidos con la divulgación de los valores que conllevan.
  4. Los académicos discursivos buscan que se reevalúe el discurso político contemporáneo sobre los derechos humanos. Dembour los señala como los “nihilistas”13 del tema.

Esta breve reseña tiene como objetivo hacer una invitación a consultar el artículo de Marie-Bénédicte Dembour, el cual presenta, para efectos de un acercamiento académico a los derechos humanos, un panorama que encuadra o categoriza las diversas posturas de autores en torno a esta materia.

A diferencia de las concepciones convencionalmente estudiadas en las escuelas, facultades y colegios de derecho, la propuesta de Dembour es interesante porque brinda la oportunidad de seguir reflexionando sobre el origen y fundamento de la naturaleza de los derechos humanos. Sin duda, atender a su lectura puede servir para convertirnos en personas críticas acerca del discurso de los derechos humanos y la manera en que éste es utilizado; y también para dotar de contenido y sentido a su reflexión que, en el México en el que vivimos, es urgente y necesaria.

 

Fuentes de consulta

Carreón Perea, Manuel Jorge, y Mateo Mansilla-Moya. “El concepto de derechos humanos: mención especial al derecho penal”. Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 2 (marzo 2021).

Dembour, Marie-Bénédicte. “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”. Human Rights Quarterly, núm. 1 (febrero 2010): 1-20.

 

NOTAS 

1 Las traducciones al español de los fragmentos citados fueron realizadas por los autores del presente texto.

* Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

** Director general de Cardenal Revista Literaria y colaborador en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A. C.

2 Manuel Jorge Carreón Perea y Mateo Mansilla-Moya, “El concepto de derechos humanos: mención especial al derecho penal”, Revista de Derecho Penal y Criminología, año xi, núm. 2 (marzo 2021).

3 Marie-Bénédicte Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, Human Rights Quarterly, núm. 1 (febrero 2010): 1-20.

4 La beca Leverhulme le permitió realizar el trabajo de investigación Migrants have human rights too! Critical perspectives on the Strasbourg case law. Bénédicte Dembour ha colaborado en otras obras, por ejemplo en Jane K. Cowan, Marie-Bénédicte Dembour y Richard A. Wilson, eds., Culture and Rights: Anthropological Perspectives (2001) y Marie-Bénédicte Dembour y Tobias Kelly, eds., Paths to International Justice: Social and Legal Perspectives (2007). Véase Marie-Bénédicte Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 1-20.

5 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 6.

6 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 6.

7 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 6-7.

8 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 7.

9 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 7-8.

10 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 9.

11 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 9.

12 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 9.

13 Dembour, “What Are Human Rights? Four Schools of Thought”, 9-10.