INVESTIGACIÓN

Núm. 20 enero-junio de 2021


Redefiniendo las perspectivas de seguridad, bajo la ponderación de derechos, por la pandemia de COVID-19

Redefining security perspectives under the weighting of rights due to COVID-19 pandemic

 

Montserrat Martínez Téllez*
Consultora independiente y colaboradora
en el Grupo de Trabajo sobre Tráfico de Armas
en la Alianza para el Gobierno Abierto en México.
Ciudad de México, México.
montserrat@24-0.mx

 

 

Sumario

I. Introducción; II. El panorama internacional ante COVID-19 y el uso de tecnologías de la información y comunicación; III. ¿Ponderación de derechos?; IV. Redefiniendo la visión sobre seguridad y la militarización como estrategia tradicional privilegiada; V. La doctrina de la interpretación conforme para ponderar derechos; VI. Conclusión; VII. Fuentes de consulta.

 

I. Introducción

Desde 2020 la humanidad se ha enfrentado a un nuevo reto: la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (enfermedad de COVID-19), la cual no sólo ha puesto a prueba los sistemas de salud, sino que ha llevado a evidenciar el lugar en dónde están parados los gobiernos de los países y sus sociedades, cuáles son sus prioridades y cómo se ven a sí mismos, tanto al interior como el lugar que ocupan en el mundo.

Las circunstancias actuales de la pandemia resaltan las condiciones de vulnerabilidad estructural en la que se encuentran las infancias,1 las y los jóvenes,2 las personas mayores,3 las mujeres,4 las personas con discapacidad,5 las poblaciones trans que se dedican al trabajo sexual, las personas que tienen vih,6 la población penitenciaria, las personas desaparecidas y sus familiares,7 las personas que han sido desplazadas internamente y las migrantes,8 entre otras. Desafortunadamente en México esto no es la excepción.

Aunado a lo anterior, nos encontramos en una situación general de incertidumbre, tanto en materia política como económica, sin tener la garantía de cuál será el camino que se adoptará para intentar mitigar los efectos acentuados de la contingencia sanitaria.

Sin duda, tiempos extraordinarios exigen medidas extraordinarias, pero no áreas grises en aquellos rubros que aún siguen en desarrollo, particularmente cuando se trata de tener certeza jurídica en el ejercicio de los derechos fundamentales.

Este sentido de urgencia apremia a las y los líderes a tomar decisiones que protejan a su población, pero saben bien que sus gestiones serán evaluadas de acuerdo con la efectividad de las medidas que adopten. Y son precisamente estas cuestiones las que presentan dos desafíos: definir qué es lo prioritario y qué implica protegerlo.

Así nos adentramos a la necesidad de redefinir las nociones sobre seguridad y ver a cuáles se les dará preferencia: la seguridad del Estado se enfrenta a la seguridad humana.9 Por supuesto ambas nociones vendrán acompañadas de un discurso que permita legitimar las acciones que se tomen para alcanzar los objetivos establecidos, con el propósito de que la gente esté tranquila ante las directrices que van determinando los gobiernos.

Sin embargo, hay una cuestión de suma importancia por discutir, la cual será parte de la narrativa falaz: ¿se necesita una ponderación de derechos?, ¿el derecho a la salud compite con el derecho a la privacidad de los datos personales? O, peor aún, ¿el derecho a la vida compite con el derecho a la libertad personal? Todo esto sin dejar de lado que, además, las acciones de gobierno deberían venir acompañadas del principio de máxima publicidad,10 que es lo que se espera de su actuar como autoridad.

Este artículo intentará evidenciar aquellas propuestas que ponen en riesgo la garantía plena de los derechos fundamentales a partir de argumentos para cuidar la seguridad e integridad de las personas, considerando el discurso basado en un estado de emergencia y, por lo tanto, la urgencia de los gobiernos por brindar, a través del uso de las TIC, respuestas eficaces ante la pandemia por COVID-19 y el peligro de prolongar estas medidas para otros usos a largo plazo.

 

II. El panorama internacional ante COVID-19 y el uso de las TIC

El surgimiento de una nueva modalidad de enfermedad respiratoria, para la cual el sistema inmunológico humano no estaba preparado para resistir, y sin la existencia de una vacuna preventiva o tratamiento que permitiera la recuperación de las personas, tomó por sorpresa al mundo entero, más aún por su rápida propagación. La indicación general fue quedarse en casa, no saludar de mano, guardar una distancia de por lo menos 1.5 metros entre las personas, lavarse constantemente las manos, y usar gel antibacterial y cubrebocas.11

Tanto para políticos como para científicos resultó importante trazar la ruta de contagios con el fin de prever cuáles serían las siguientes poblaciones que estarían en riesgo de contraer el virus. Desde el 31 de diciembre de 2019 –fecha en la que se hizo público el brote en Wuhan, China– hasta el 30 de octubre de 2020 los registros en el continente americano referían 8 763 682 casos acumulados de contagios en Estados Unidos, con un total de 226 132 muertes; en segundo lugar estaba Brasil con 5 468 270 casos y 158 456 personas fallecidas, mientras que México se ubicaba en el quinto lugar, con 906 863 casos confirmados y 90 309 decesos.12

Sin embargo, se preveía que la transmisión de la enfermedad tendría mayores repercusiones en Asia ya que, al ser la región en la que se identificó el surgimiento del virus y al no contar con ninguna referencia previa de otros países sobre cómo enfrentarla, sería un momento crucial de aprendizaje para el resto del mundo.

Algunas de las propuestas que decidieron impulsar países como China,13 Corea del Sur, Taiwán y Singapur14 fue el monitoreo a través del reconocimiento facial mediante las cámaras de seguridad de las ciudades, así como rastrear la localización de las personas por medio de sus celulares o de los movimientos realizados con sus tarjetas de crédito,15 de tal manera que fuera posible identificar una ruta sobre probables contagios y evitar que se continuara propagando el virus en tiempo real a las personas que ya eran portadoras con el fin de hacer que éstas se mantuvieran en confinamiento.16

Tales modelos de vigilancia fueron replicados por otros países en occidente que fueron capaces de emularlos y que también estaban convencidos de que la prioridad era contener los contagios no sólo limitando el tránsito de personas sino todo el contacto personal posible, y utilizando drones para desinfectar áreas, entregar insumos médicos o provisiones de comida, y dar seguimiento a la sintomatología de pacientes o a migrantespersonas sospechosas de estar contagiadas.17

Los cuestionamientos sobre dichos modelos no se hicieron esperar y, en un principio países con tradiciones democráticas –como Francia– se rehusaron a hacer un uso invasivo de la tecnología en relación con los datos personales.18 Sin embargo, conforme se fue extendiendo el número de personas que adquirieron el virus y, peor aún, con el aumento dramático del número de decesos, se empezó a evaluar que quizás hacer uso de las TIC para rastrear los movimientos de las personas, y de drones para vigilar el cumplimiento de las medidas de confinamiento voluntario, parecían pertinentes en un contexto de emergencia sanitaria.19

 

III. ¿Ponderación de derechos?

Quizás no salte a primera vista lo peligroso que se vuelven algunos contextos para la garantía de los derechos fundamentales, en especial porque parece evidente que el primer paso para disminuir los contagios es la reducción de nuestras actividades sociales en entornos públicos y privilegiar formas de comunicación remota a través de las herramientas digitales.

Lo anterior pretende hacer énfasis en lo permisivos que somos las y los ciudadanos frente a dos cuestiones: en la restricción en el ejercicio de derechos y en la extensión de las capacidades institucionales de las autoridades; esto particularmente si tomamos en cuenta la tendencia a incorporar el uso de las tic para atender problemas y si le añadimos los contextos en donde se privilegia el uso de estrategias de militarización para enfrentar las emergencias.

Si lo vemos detenidamente, estamos parados frente a una encrucijada por la tensión en torno a ¿cuál es el menor de dos males?, como si se tuviera que elegir entre nuestra seguridad a través del derecho a la salud, y nuestra seguridad en cuanto a la salvaguarda y uso de nuestros datos personales. Acentuemos la controversia del escenario al ponderar entre salvar muchas vidas hoy o salvar muchas vidas mañana.

Lo que parece una disputa por definir lo más conveniente para la mayoría de las personas guarda semejanzas en la forma en cómo se ponderan las decisiones con el dilema de la bomba, el cual se usa para ejemplificar el porqué de la prohibición absoluta de la tortura.

Al mismo tiempo, el desarrollo doctrinal de lo que implica la interpretación conforme para dotar de contenido a las normas de derechos humanos20 parece ser la respuesta a la disyuntiva sobre qué derecho es más importante salvaguardar.

A continuación se señalarán las características de cada una de estas observaciones.

 

The ticking bomb scenario (el dilema de la bomba que está a punto de estallar)

Como se mencionó brevemente, esta hipótesis se usa para explicar por qué hay una prohibición absoluta de cometer tortura hacia una persona, aunque existan circunstancias que nos hagan pensar que hay muchas variantes por evaluar al momento de tomar la decisión.21 Por ello es pertinente señalar las semejanzas de una situación extraordinaria –que requiere rápida acción por parte de las autoridades– como la que guardan la explosión inminente de una bomba y la pandemia por COVID-19 en 2020.

 

EXCEPCIONES PARA TORTURAR

A nivel internacional hay una absoluta prohibición de la tortura22 que deviene de un consenso entre los países sobre la clase de sociedad que no se desea construir. Eso significa que no existe excepción alguna que exima a una persona de la responsabilidad penal por haber cometido un acto de tortura, ni siquiera el argumentar legítima defensa o estado de necesidad.23

Por lo anterior, el establecer excepciones para utilizar este método de maltrato, incluso cuando sea en beneficio de otros –como recabar y hacer uso de información crucial para salvar la vida de muchas personas– se considera una pendiente peligrosa, puesto que se traza el camino para evaluar qué figuras sí y cuáles no caben en las disposiciones previstas, facilitando la toma de decisiones arbitraria –debido a que dependerá del criterio de quien está evaluando el contexto, con el peligro que la legalidad del acto se determine a posteriori de haber ejercido el maltrato a una persona– y que la actuación en casos específicos se convierta en ejemplo y en una cuestión extendida y/o sistemática, pero al estar dentro de lo previsto entonces no se sancionará la conducta, ya que se considerará parte de la práctica establecida.24

Para ello hay que entender que las excepciones deben ser escritas en un sentido amplio, ya que se desconoce qué circunstancias se pueden actualizar en el futuro que no se han previsto, con el fin de brindar certeza jurídica en todo momento. Por lo tanto, si las excepciones están determinadas en sentido amplio, entonces dejan de ser excepciones y se convierten en disposiciones enteras.25

Finalmente, también se hace énfasis en la permisividad de los países que toleran la práctica de la tortura, puesto que no habría ninguna diferencia entre un régimen democrático –el cual cuenta con estructuras de contrapesos institucionales de transparencia y rendición de cuentas, así como con la prevalencia del Estado de derecho, para que guíen el actuar de las autoridades y de las y los ciudadanos de a pie– y un Estado terrorista –que ejecuta acciones de manera arbitraria en beneficio de sus gobiernos y de las personas en ellos y no de su población.26

Lo mismo sucede en el caso de los estados de emergencia en los Estados democráticos, ya que están previstos para operar en circunstancias extraordinarias, con tiempos definidos y medidas de control si surge alguna posible arbitrariedad.27

En el caso de México, el artículo 29 constitucional prevé una serie de derechos fundamentales que no se suspenden,28 sin embargo, no hay una evaluación sobre las medidas que se toman y cuál es el objetivo que persiguen, convirtiéndose en una cuestión discrecional.29

 

LA DESHUMANIZACIÓN DE LAS PERSONAS Y SU CONVERSIÓN A OBJETO

Adicionalmente a las observaciones legales en la construcción de los Estados y las prácticas para con su gente, la dimensión ética toma particular relevancia al momento de evaluar qué es lo que se hará para, por ejemplo, impedir la explosión inminente de una bomba o la atención de una emergencia sanitaria nacional.

Por un lado, se trata de la descomposición del grueso de la sociedad al aceptar que se tomen determinadas acciones que vulneran la integridad de una persona –como la tortura a alguien o la recolección de datos a partir del reconocimiento facial, la geolocalización y la vigilancia sobre las interacciones de nuestros contactos sociales– para la consecución de un bien mayor.

Pero no se somete al control del Estado a un solo individuo sospechoso, sino que cualquier persona que se relacione con él puede ser objeto de sospecha y, por lo tanto, deben aplicarse los mismos mecanismos para “salvaguardar” a la sociedad.30

Esto sucede en contextos donde se suele criminalizar a “los diferentes” –como las poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes, personas con discapacidad, etc.–, o simplemente por tener precariedad económica. Claro, esto siempre y cuando no sea uno mismo la persona afectada o nuestras familias, porque entonces sí hay espacio para reflexionar sobre qué tan dispuestos estamos a aceptar tales disposiciones unilaterales y verticales sin la posibilidad de mediación.31

Lo anterior conduce hacia la reducción del otro en un objeto disponible para la consecución de un fin y no a una persona con la capacidad de discernir y sentir, sujeto de derechos y con la característica inherente de la dignidad humana por el simple hecho de haber nacido. Esto significa la corrupción y degradación absoluta tanto de la persona agresora como de la agredida.32

 

IV. Redefiniendo la visión sobre seguridad y la militarización como estrategia tradicional privilegiada

Como se comentaba al inicio de este documento, la pandemia por COVID-19 ha tomado por sorpresa al mundo, obligando a todos los Estados a redirigir sus esfuerzos para mitigar tanto la expansión de la enfermedad como sus efectos hacia el grueso de su población. Ello ha ocasionado que se busque redefinir el concepto de seguridad en todas las esferas: seguridad internacional, seguridad nacional y seguridad personal.

De manera tradicional, la seguridad internacional ha sido definida desde un enfoque realista, en donde los Estados son los únicos con la capacidad de decidir hacia dónde se inclinará la balanza, con el fin de establecer un orden y que prosperen sus intereses. Ante un estado de alerta y amenaza constante, con múltiples entidades pensando de la misma manera, se vuelve inevitable ir a la guerra, ya que será la única forma en que los Estados se sentirán seguros; para ello, los países necesitan una acumulación importante de capital económico y militar.33

Esta visión fue evolucionando hacia una comprensión un poco más liberal sobre seguridad colectiva, en la que la comunidad internacional –a saber, el conjunto de Estados de manera organizada– disuade a las y los agresores de cometer ciertos actos que pongan en riesgo la estabilidad mundial aunque, en caso de transgresión, la comunidad se pondrá de acuerdo para castigar al infractor,34 apelando a una suerte de coordinación política.35

Es decir, partimos de la visión de que el orden internacional está plagado de entidades que buscan su supervivencia, por lo que el uso de la fuerza será una táctica legítima. Sin embargo, ya para finales del siglo xx se amplía la comprensión sobre que la seguridad nacional, es decir, la integridad y existencia de los Estados no depende solamente de otros Estados, sino que hay factores a su interior que hacen que se desestabilicen –pues no tienen un carácter bélico por sí mismos– como lo son los niveles de desarrollo social de su propia población, las formas de gobierno y la degradación del medio ambiente, entre otros.36

A partir de entonces surgen conceptos como el de seguridad humana, en donde se pide que el enfoque sea hacia la gente, para que los esfuerzos sean dirigidos a prevenir el hambre, reducir las enfermedades, ampliar las oportunidades de empleo, atender delitos y evitar que se desaten conflictos armados, entre otras circunstancias. Esta nueva comprensión de la seguridad tiene como columna vertebral identificar que no son retos que deban atenderse de manera separada, sino que son interdependientes,37 y que no se podrá lograr que estos cambios permanezcan en el tiempo si no se hace un abordaje integral de los temas.38

Por lo anterior, es importante hacer una revisión de estos conceptos, por ejemplo, al hecho de que el Premio Nobel de la Paz de 2020 fue otorgado al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (WFP, por sus siglas en inglés), particularmente por atender la pobreza alimentaria que se ha acentuado en zonas de conflicto armado, además de adoptar respuestas de urgencia en lugares donde las secuelas por el contagio de COVID-19 se acentuarían a causa del contexto específico de violencia en el que se encuentran esos países y las condiciones de riesgo de vulneración en las que vive esta población.39 Esto, sin dejar de mencionar los esfuerzos que el WFP ha realizado por el reconocimiento de la relación entre los conflictos en el mundo y la situación de la hambruna frente al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, logrando que se adoptara la Resolución 2417 en 2018.40

Aun así, hoy es complicado transitar hacia una visión en la que la seguridad no esté basada en la idea de optimización del poder y el uso del desarrollo militar para tales fines41 –tan solo en 2019, a nivel mundial, se estima que el gasto militar en el mundo fue de 1 917 billones de dólares, el más alto desde finales de la Guerra fría–,42 con el objetivo de fortalecer la habilidad de amenazar o cometer violencia de manera legítima, como una forma justificable para prevenir un ataque o para defenderse.43

Es por ello que los gobiernos han decidido que la mejor manera de abordar el problema es estableciendo un estado de emergencia semejante al que ocurriría en caso de estar en “guerra”, lo cual conlleva una suspensión de derechos fundamentales y el despliegue de medidas y equipos que velen por la seguridad nacional.44

Dichas circunstancias han sido objeto de preocupación no sólo en el discurso, ya que esto refleja la visión que tenemos como sociedad para hacer frente a los fenómenos inesperados45 cuando sus alcances se extienden al grueso de la población, sino en cómo la narrativa aterriza también en la práctica y lo que ello implica para el ejercicio de los derechos.46

La definición de las necesidades de la población a partir de un discurso específico busca que los recursos públicos sean destinados a atender la emergencia, ubicando un objetivo a perseguir, determinando un “enemigo común”, y estableciendo grupos y distinciones entre “nosotros” y “ellos”,47 como una suerte de reacomodo de piezas. A la vez, esto genera un ánimo aquiescente entre las y los ciudadanos para permitir la intervención del gobierno en ámbitos cada vez más privados, con el fin de salvaguardar su salud, su integridad y su vida.48

¿Qué y cuánto estamos dispuestos a ceder para no contagiarnos?, ¿durante cuánto tiempo?, ¿por parte de quién?, ¿cuáles serán los mecanismos que se implementen?, ¿quién estará monitoreando las medidas desplegadas?, ¿volveremos a la normalidad? Todas estas son preguntas legítimas al momento en que se determinan medidas extraordinarias para tiempos desesperados.

Así, surge una especie de tensión en torno a cuáles son las prioridades, cuáles deben prevalecer y cuáles son los medios necesarios para conseguirlo. Es un hecho que la libertad de movilidad de las personas será restringida –y se pondrán en un grupo aparte las dinámicas de la migración forzada– en nombre de la salud y la seguridad individual de las personas con comorbilidades, y el bien común de la salud para el mayor número de personas posibles será una medida de seguridad colectiva, de seguridad nacional.

Las preguntas obligadas son las siguientes: ¿en qué sentido se aplicarán las restricciones pertinentes?, ¿y hasta dónde se ampliarán las potestades del Estado para hacerlo?

 

La militarización como estrategia privilegiada

Como se mencionó al inicio de este apartado, es pertinente señalar de manera breve el enfoque de militarización en el centro de las estrategias de fortalecimiento de seguridad y su relación como práctica hegemónica de masculinidades, ya que esto permite evidenciar las tendencias sobre las cuales se plantea la atención de problemas graves por parte de los países.

¿Por qué ello es importante cuando revisamos casos en los que se usan las tic de manera arbitraria y unilateral? Porque la lógica que prevalece está relacionada con ver “al otro” como enemigo y, por lo tanto, es un blanco susceptible de ataque, ya que pone en riesgo “mis intereses”. El problema está en quién decide cuáles son los bienes superiores o los intereses por defender, pero particularmente contra qué los estamos defendiendo.49

Es así como las circunstancias únicamente pueden definirse a través de las relaciones de poder vigentes y prevalecerán conforme se haga valer la fuerza de cada una de las partes de la manera más eficiente posible,50 y no necesariamente a quién asista la razón.

Específicamente el uso de las tic es uno de esos campos en donde los países han invertido más sus recursos intentando optimizar sus esfuerzos en materia de seguridad.51 Éstas se han incorporado de manera orgánica en nuestras vidas, y en un afán por modernizarnos se ha perdido de vista que aún no están listas para incursionar en el campo del procesamiento de datos privados, a partir del cual éstas sean capaces de tomar una decisión con respecto a la vida de las personas,52 la regla de Petrov nos sirve como ejemplo en este aspecto.53 Si a ello le sumamos la lógica prevalente de identificar poblaciones civiles como “enemigos” de los gobiernos,54 entonces la tendencia será también la tergiversación de su uso, como en la identificación de personas durante protestas ciudadanas.55

En una entrevista hecha para The New York Times, Shira Ovide conversó con Timnit Gebru, jefe del equipo de Ética para Inteligencia Artificial de Google, quien señala que aún es muy peligroso usar el reconocimiento facial para asuntos de seguridad pública y persecución de criminales, ya que las bases de datos con las que están construidos tienen sesgos raciales y discriminatorios, los cuales se traducen de igual manera en la operativización de los sistemas.56

Lo anterior se acentúa si tomamos en cuenta que el desarrollo y los avances más significativos en las tic están concentrados en unas cuantas manos, volviendo al problema inicial sobre las relaciones de poder y quién dicta las reglas del juego,57 en donde los países más fuertes y con más recursos económicos –que se manejan con lógicas de “mantenimiento de paz” a través de medidas de agresión y privilegian la violencia como forma de resolución de conflictos–, son los que determinarán el diseño, el uso y la operatividad de estas tecnologías, lineamientos de los que no estarán exentos ni sus propios ciudadanos y ciudadanas.58

Pareciera un regreso conceptual muy amplio cuando retrocedemos hasta querer explicar qué asociamos con las masculinidades y por qué es relevante explicar la prevalencia de logísticas militarizadas para atender contratiempos. Empezaremos por responder ¿a qué nos referimos con militarización como práctica hegemónica de masculinidades? A las conductas relacionadas con roles de género construidos por las sociedades, sobre las características que componen lo que se considera femenino y masculino,59 así como sus interacciones.

Se puede decir que lo masculino se suele asociar con agresividad, respuestas razonadas, fortaleza, capacidad de proteger, valentía e incluso propensión a tomar riesgos. Lo anterior hace que haya una fuerte relación, por ejemplo, entre que las personas que adquieren armas se identifiquen con el género masculino.60 Por lo que a partir del uso de estas herramientas se reafirman las conductas que consolidan las relaciones de poder asociadas de manera binaria a los géneros, siendo los hombres quienes son activos en el uso de la fuerza.61

El objetivo de proteger62 también forma parte de las prácticas hegemónicas de masculinidad, por lo que no parece extraño que las personas terminen adhiriéndose a instituciones en donde tales conductas se encuentran legalizadas, estructuradas y disciplinadas, como las del orden militar, en las que hay una amplia aceptación de la confrontación como parte inherente a las actividades que se realizan en estas corporaciones.

Tomando en cuenta las dinámicas descritas, es inquietante observar que en América Latina se han privilegiado estrategias de militarización de las fuerzas de seguridad pública, aun cuando se cuenta con un pasado regional sobre regímenes autoritarios que contaban con el apoyo de las fuerzas armadas para permanecer a la cabeza de los gobiernos, lo cual obedecía a dinámicas propias de la Guerra fría.63

Al respecto, es importante señalar que las dinámicas sobre militarización de tareas civiles se han acentuado en el último año en lugares como México, El Salvador, Honduras, Bolivia y Colombia, pero no sólo eso, sino que los gobiernos civiles –los elegidos bajo sistemas electorales democráticos– han empezado a percibir una fuerte oposición en las manifestaciones sociales, reaccionando a ellas con el uso de la fuerza pública militarizada para contenerlas.64

Por lo anterior, al irse regularizando, normalizando y extendiendo las tareas civiles en las que se han ido incorporando las fuerzas armadas, no parecía incoherente solicitar su apoyo para la atención de la situación de emergencia que representaba la pandemia de COVID-19,65 puesto que, inclusive, varios países tenían desde hacía mucho regulaciones establecidas para desplegarlas en caso de desastres naturales.66

Sin embargo, retomando los comentarios del apartado anterior sobre las consecuencias que podrían derivarse de los discursos sobre el estado de emergencia en el que se encuentran los países por razón de la pandemia, el riesgo reside en legitimar e ir expandiendo las actividades y las capacidades de las autoridades, mientras que el ejercicio de derechos se va acortando.

Tal línea de pensamiento se ve materializada en los espacios donde se han ido desenvolviendo los elementos de las instituciones militares en América Latina, puesto que no se ha determinado ningún límite ni a las acciones ni a la temporalidad de las intervenciones de estas corporaciones durante la contingencia sanitaria, con la justificación de que no hay certeza sobre cuando remitirán los niveles de contagio, y dejando una buena parte de las prácticas en un vacío jurídico que pudiera convertirse en una situación permanente.67

Así, resalta la pertinencia de hacer un abordaje feminista para atender aspectos de seguridad y contingencias naturales, solicitando visibilizar las diferencias estructurales que viven determinados grupos de población en un país en circunstancias comunes, la construcción de planes que devengan del diálogo entre las partes afectadas y los gobiernos, así como la transparencia en las decisiones que se están tomando para la distribución de los recursos.68

La finalidad de estos esfuerzos es romper con las relaciones de poder tradicionales verticales y patriarcales que residen en la actitud pasiva de un agente frente a otro, fomentando lógicas de participación de todas las partes, y de construcción de sociedades de manera horizontal y con una mirada integral, tomando en cuenta las particularidades de cada sector.69

 

V. La doctrina de la interpretación conforme para ponderar derechos

En los pasajes anteriores se hace una revisión de las características prácticas que parecen condicionar el actuar de los Estados ante situaciones de urgencia. Sin embargo, en este apartado se sugiere que, bajo la construcción de sociedades democráticas desarrolladas en la observancia del Estado de derecho, la doctrina de la interpretación conforme puede resultar una guía útil para que los gobiernos se conduzcan ante escenarios inciertos, como lo es la pandemia por COVID-19.

Lo anterior debido a que, en la realidad, no se trata de una ponderación de derechos, es decir, no se está evaluando cuál derecho es más importante que otro, o sobre cuántas vidas debe de sobrepasar una medida excepcional, sino que se trata de extender la máxima garantía en el ejercicio de ellos, y por lo tanto no se pueden justificar las respuestas “extraordinarias” de los países a acciones que, a larga, podrán ser usadas en contra de la población civil, con el pretexto de “proteger al mayor número de personas”.

Es por ello que cuando se pretende restringir los derechos fundamentales es pertinente entender la naturaleza jurídica de ellos, ya que es su origen lo que les permite un carácter expansivo sobre su ámbito de aplicación.

En el caso de los derechos humanos, éstos se encuentran fundamentados en contenidos normativos mínimos que se van complementando con leyes de distintas fuentes –legislaciones locales, determinaciones judiciales de cualquier nivel, tratados internacionales, o costumbres internacionales que cuenten con opinio iuris– que prevén los mismos derechos. De esta manera se va ampliando el campo de protección y su margen de acción,70 por lo que es esencial identificar los elementos de integración normativa para extender al máximo la arista de protección de los derechos fundamentales,71 mientras que el asunto sobre la validez de la norma se tiene que dar a posteriori y no como condicionante para inaplicar un derecho humano.72

Para ello siempre hay que tener en mente que es esencial identificar los elementos de integración normativa para extender al máximo el margen de protección de los derechos.

Por lo anterior, la prevalencia de la jerarquía normativa, es decir, la forma en la que se ha incorporado la norma en el ordenamiento interno de un país pierde fuerza en materia de derechos humanos, puesto que no se debería tratar sobre cuál disposición tiene preferencia para aplicarse, sino cuáles son los elementos que conforman un derecho, tomando en cuenta toda la normativa pertinente para entender su ámbito de aplicación.73

Sin embargo, cuando surge alguna controversia sobre cuál es la normativa aplicable – se ha popularizado más en la práctica y las determinaciones de las Cortes cuando se trata de derechos humanos–, se dirime bajo el principio pro persona, es decir, se elige la norma más favorable,74 para lo cual no necesariamente debe remitirse a una legislación internacional, ya que puede ser que una norma local esté más desarrollada en la materia que se pretende entender,75 y si eso no fuera suficiente sí es un paso indispensable para concretar la examinación de derechos por medio de la técnica de interpretación conforme.76

Toda la explicación anterior es relevante cuando se busca una ponderación de derechos como lo es el acceso a datos personales, el recabarlos por parte de los gobiernos o a través de intermediarios y solicitar que se cancelen las actividades por medio de las cuales se abastecen los sistemas de datos y exigir que ya no se usen.77 En el caso mexicano este derecho se tiene establecido en el artículo 16 constitucional, son los llamados derechos arco –acceso, rectificación, cancelación y oposición– regulados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

El asunto es que el derecho a la privacidad es un derecho fundamental y lo previsto por los derechos arco es susceptible de activarse una vez que ya sucedió la transgresión, sin contar con el halo de protección que el artículo 1º constitucional, párrafo tercero, destaca como las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos: promover, respetar, proteger y garantizar.78 Mientras que, bajo el cerco de protección que rodea el derecho a la salud, establecido en el artículo 4º constitucional, es mucho más amplio, y señala que será la ley la que defina la concurrencia de las actividades entre la federación y las entidades, así como las medidas para garantizarla.79

 

VI. Conclusión

Es importante estar alerta a la popularización de discursos que en la práctica privilegien decisiones autócratas que sobrepasen el estado de emergencia y pongan en riesgo permanente a los derechos humanos, tomando en cuenta que ya hay escenarios contextuales que favorecen la ocurrencia de esas tergiversaciones.

Así, es posible identificar una tendencia para intentar responder ante situaciones inesperadas, pero previsibles, optimizando la capacidad de reacción de los agentes involucrados en la toma de decisiones, a la manera de la empresa militar.80

Lo anterior se logra a través del uso de las TIC, las cuáles son capaces de recaudar y procesar millones de datos, el detalle está en que estos sistemas no son infalibles, más aún si tomamos en cuenta que su programación puede contener sesgos para la identificación de personas, llevando a replicar lógicas de discriminación que cualquier humano también cometería por vivir en contextos que le han privilegiado históricamente.81

Sin embargo, es necesario ir más atrás y preguntarnos si estamos dispuestos a que se recaben nuestros datos personales sin mayor control: ¿quién los recabaría?, ¿a quién se les entregaría?, ¿qué uso les daría?, ¿después de cuánto tiempo los eliminaría de sus bases? o ¿en qué condiciones?

Por lo tanto, permitir el retroceso del piso mínimo ganado de los derechos fundamentales podría desembocar en arbitrariedades por parte de las autoridades, más aún si su actuar no está sometido a ningún estándar de transparencia ni de rendición de cuentas.

Debemos comprender que no estamos frente a una ponderación de derechos sobre cuál es el más importante o es preferible salvar más vidas que salvar una sola, ya que no tendríamos que renunciar a un derecho para poder ejercer el otro. Se debe garantizar el halo más amplio de protección de los derechos fundamentales, siempre con la premisa de cubrir los pisos mínimos de cada uno, es decir, las características esenciales para que se promuevan, se respeten, se protejan y se garanticen por parte del Estado.

Si bien la pandemia es una circunstancia de incertidumbre, eso no quiere decir que no se puedan establecer disposiciones básicas para que las condiciones propias de una declaratoria de estado de emergencia se extiendan de manera indefinida. Esto se debe hacer con la participación de las personas que se ven afectadas de manera diferenciada por la contingencia sanitaria, de tal forma que los retos que presenta una situación desconocida se puedan atender desde una perspectiva integral.

 

* Licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y candidata a maestra en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México. Se ha desempeñado como investigadora en sociedad civil. Ha participado en la delegación de sociedad civil de la Coalición Internacional Control Arms para las Conferencias de Estados Partes del Tratado sobre el Comercio de Armas, así como en sesiones de la Primera Comisión sobre Desarme y Seguridad Internacional de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Es miembro del Grupo de Expertos del Forum on the Arms Trade, de la Red Global de Jóvenes del International Action Network on Small Arms para el Control de Armas y del Youth Network of the Campaign to Stop Killer Robots. Actualmente colabora con el Grupo de Trabajo sobre Tráfico de Armas en la Alianza para el Gobierno Abierto en México.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.

 

VII. Fuentes de consulta

Abramson, Jeff. “A proven model for human-centered international security exists. Let’s use it”. Responsible Statecraft, 2 de julio de 2020. https://responsiblestatecraft.org/2020/07/02/a-proven-model-for-human-centered-international-security-exists-lets-use-it/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

Acheson, Ray. “COVID-19: Militarise or Organise”. WILPF, 23 de marzo de 2020. https://www.wilpf.org/covid-19-militarise-or-organise/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

_____. “COVID-19: The Riks of Relying on Technology to Save US from the Coronavirus”. WILPF, 15 de abril de 2020. https://www.wilpf.org/covid-19-the-risks-of-relying-on-technology-to-save-us-from-the-coronavirus/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

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NOTAS 

1 De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) 150 millones de niñas y niños están viviendo en circunstancias multidimensionales de pobreza relacionadas con el acceso a la educación y servicios de salud. Véase Unicef, “COVID-19 and children. Unicef data hub”, octubre de 2020, https://data.unicef.org/covid-19-and-children/ (Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020); Unicef, “Impact of COVID-19 on multidimensional child poverty”, septiembre de 2020, https://data.unicef.org/resources/impact-of-covid-19-on-multidimensional-child-poverty/# (Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020); Oliver Fiala y Enrique Delamonica, “Children in poor households to soar by up to 86 million due to COVID-19”, en Save the Children, 29 de mayo de 2020, https://www.savethechildren.org.uk/blogs/2020/children-in-poor-households-to-soar-by-millions-covid-1 (Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020).

2 Previo a la pandemia, el mercado laboral ya implicaba un reto para las y los jóvenes, ya que su participación había caído a 12% entre 1999 y 2019; véase International Labour Organization, Global Employment Trends for Youth 2020. Technology and the future of jobs (Geneva: ILO Publishing, 2020), 25, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_737648.pdf (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020). Aunado a lo anterior, actualmente debido a las medidas de confinamiento adoptadas por el contagio de la enfermedad COVID-19, una de cada seis personas de entre 18 y 29 años tuvo que dejar de trabajar, en ese sentido véase ILO, Youth and COVID-19, Impacts on jobs, education, rights and mental well-being, Survey Report 2020 (Geneva: ILO Publishing, 2020), 13, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/documents/publication/wcms_753026.pdf (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020).

3 La Organización Mundial de la Salud ha creado un sitio en donde expone las razones por las cuales las personas mayores deben extremar precauciones respecto de la enfermedad de COVID-19. Véase WHO, “Coronavirus dissease (COVID-19): Risks and safety for older people”, https://www.who.int/news-room/q-a-detail/coronavirus-disease-covid-19-risks-and-safety-for-older-people (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020).

4 A nivel mundial ha habido un aumento de 20% en la violencia doméstica, en este sentido véase ONU Mujeres, “La pandemia en la sombra: violencia contra las mujeres en el contexto del COVID-19, Declaración de Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU Mujeres”, 6 de abril de 2020, https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzile-violence-against-women-during-pandemic (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020). Cabe decir que el Fondo de Población de las Naciones Unidas también hizo una evaluación sobre cómo la pandemia y las medidas de confinamiento han afectado y afectarán en la violencia contra las mujeres en ámbitos como la planeación familiar y el número de hijos, el matrimonio forzado infantil y la mutilación femenina, véase UNFPA, “Impact of the COVID-19 Pandemic on Family Planning and Ending Gender-based Violence, Female Genital Mutilation and Child Marriage”, Pandemic Results threatens achievement of the Transformative Results committed by the UNFPA, UNFPA-Avenir Health, Johns Hopkins University-Victoria University, 27 de abril de 2020, https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_impact_brief_for_UNFPA_24_April_2020_1.pdf (Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020). Asimismo, esta situación también se ha presentado en los entornos domésticos y laborales, véase Liz Ford, “Calamitous’: domestic violence set to soar by 20% during global lockdown”, The Guardian, 28 de abril de 2020, https://www.theguardian.com/global-development/2020/apr/28/calamitous-domestic-violence-set-to-soar-by-20-during-global-lockdown-coronavirus (Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020).

5 Al igual que las personas mayores, las personas con discapacidad deben tomar precauciones en relación con sus condiciones médicas previas que se acentúan durante la propagación del contagio por COVID-19, así como con respecto de sus cuidadores primarios. Véase Centers for Disease Control and Prevention, “People with Disabilities”, https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/people-with-disabilities.html (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020).

6 Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “COVID-19 and the Human Rights of LGBTI People”, OHCHR, 17 de abril de 2020, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/LGBT/LGBTIpeople.pdf (Fecha de consulta: 2 de octubre de 2020).

7 Mary Beth Sheridan, “Disappearances in Mexico rose during López Obrador’s first year, now top 73,000”, The Washington Post. The Americas, 13 de julio de 2020, https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/mexico-disappearance-lopez-obrador/2020/07/13/44e04a50-c089-11ea-b4f6-cb39cd8940fb_story.html (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

8 Refugees International, COVID-19 and the Displaced: Addressing the Threat of the Novel Coronavirus in Humanitarian Emergencies (Washington, D. C.: Refugees International, 2020), https://static1.squarespace.com/static/506c8ea1e4b01d9450dd53f5/t/5ea6f093e5463d4c28d4f8db/1587998868512/COVID-19+Issue+Brief+FINAL+PDF+-+March+2020.pdf (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

9 Jeff Abramson, “A proven model for human-centered international security exists. Let’s use it”, Responsible Statecraft, 2 de julio de 2020, https://responsiblestatecraft.org/2020/07/02/a-proven-model-for-human-centered-international-security-exists-lets-use-it/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

10 En el sistema interamericano de derechos humanos el principio de máxima divulgación refiere que toda información en manos del Estado es pública y accesible, y se encuentra limitada sólo por determinadas excepciones, por lo que este principio se considera una característica esencial de las sociedades democráticas. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 19 de septiembre de 2006, serie C, núm. 151, párr. 92; en el mismo sentido véase “Caso Gomes Lund y otros ´Guerrilha do Araguaia´) vs. Brasil (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Sentencia del 24 de noviembre de 2010, serie C, núm. 219, párrs. 198, 199 y 230, http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

11 Gobierno de México, “Prevención”, https://coronavirus.gob.mx/prevencion/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

12 Organización Panamericana para la Salud, “COVID-19 Americas’ Regional Dashboard. Geographic Distribution of Cases and Deaths”, https://paho-covid19-response-who.hub.arcgis.com/ (Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020).

13 Uptin Saiidi, “Hong Kong is putting electronic wristbands on arriving passenger to enforce coronavirus quarantine”, CNBC. Health and Science, 18 de marzo de 2020, https://www.cnbc.com/2020/03/18/hong-kong-uses-electronic-wristbands-to-enforce-coronavirus-quarantine.html (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

14 Singapur Government Agency Website, “Help speed up contact tracing with TraceTogether. A new app uses a community-driven approach to identify close contacts of users”, 21 de marzo de 2020, https://www.gov.sg/article/help-speed-up-contact-tracing-with-tracetogether (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

15 Natasha Singer y Choe Sang-Hun, “As Coronavirus Surveillance Escalates Personal Privacy Plummets”, The New York Times, The Coronavirus Outbreak, 17 de abril de 2020, https://www.nytimes.com/2020/03/23/technology/coronavirus-surveillance-tracking-privacy.html?auth=login-google1tap&login=google1tap (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

16 Branka Marijan, “A delicate balance: Responding to a crisis with surveillance tech”, Project ploughshare, Emerging Technologies, 24 de marzo de 2020, https://ploughshares.ca/2020/03/a-delicate-balance-responding-to-a-crisis-with-surveillance-tech/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

17 Ray Acheson, “COVID-19: The Riks of Relying on Technology to Save us from the Coronavirus”, WILFP, 15 de abril de 2020, https://www.wilpf.org/covid-19-the-risks-of-relying-on-technology-to-save-us-from-the-coronavirus/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

18 Norimitsu Onishi y Constant Méheut, “France Weighs Its Love of Liberty in Fight Against Coronavirus”, The New York Times. The Coronavirus Outbreak, 17 de abril de 2020, https://www.nytimes.com/2020/04/17/world/europe/coronavirus-france-digital-tracking.html (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

19 Aditi Agrawal, “Keeping track of surveillance in the time of coronavirus”, MediaNama. Coronavirus, Surveillance, Surveillance and COVID-19, 23 de marzo de 2020, https://www.medianama.com/2020/03/223-surveillance-coronavirus/ (Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2020).

20 José Luis Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad (México: Porrúa-IMDPC, 2015), 142.

21 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always (Ginebra: Association for the Prevention of Torture, 2007), 1.

22 Véase Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículo 5º; Convención Europea de Derechos Humanos, 1950, artículo 3º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, artículo 7º; Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969, artículo 5.2; Carta Africana de Derechos Humanos y de Pueblos, 1981, artículo 5º; Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en el 34º periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1984; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, artículo 7.1 (f) y 8.2 (a) (ii).

23 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 17.

24 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 13.

25 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 14.

26 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 15.

27 Pedro Salazar Ugarte, “Estado de excepción, suspensión de derechos y jurisdicción”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y José Luis Caballero Ochoa, coords., Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, tomo II (Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México y Konrad Adenauer Stiftung, 2013), 231.

28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 8 de mayo de 2020) artículo 29.

29 Simón Hernández León y Leopoldo Maldonado, “Peña Nieto y su iniciativa para restringir derechos fundamentales”, Nexos. El juego de la Suprema Corte, 30 de abril de 2014, https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3767 (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020).

30 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 20.

31 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 21.

32 The Association for the Prevention of Torture, Defusing the Ticking Bomb Scenario: Why we must say No to Torture, always, 22.

33 Karen Mingst, Fundamentos de las relaciones internacionales (Ciudad de México: CIDE, 2009), 342-344.

34 Mingst, Fundamentos de las relaciones internacionales, 371-373.

35 Robert Keohane, Instituciones internacionales y poder estatal: ensayos sobre teoría de las relaciones internacionales (Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano, 1993), 15.

36 Ximena Cujabante, “La seguridad internacional: evolución de un concepto”, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad (en línea), vol. 4, núm. 2 (julio-diciembre 2009): 102-105, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=92712972007 (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

37 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano 1994 (Nueva York: Fondo de Cultura Económica, 1994), 25-28, https://derechoalaconsulta.files.wordpress.com/2012/02/pnud-informe-1994-versic3b3n-integral.pdf (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

38 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible señala que es imposible que se logre la paz y la estabilidad mundial de manera sostenida sin que se ponga énfasis en lograr que las condiciones en el mundo mejoren para todas las personas. Es por ello que proponen 17 Objetivos generales de desarrollo sostenible, con 169 metas, que permitan visibilizar los avances de cada país en temas como la igualdad de género, el acceso al empleo, la educación, el acceso a la justicia y la construcción de paz. Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 25 de septiembre de 2015, https://undocs.org/es/A/RES/70/1 (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

39 The Nobel Prize, “The Nobel Peace Prize for 2020”, Comunicado de prensa, https://www.nobelprize.org/prizes/peace/2020/press-release/ (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2020).

40 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 2417, The link between armed conflict and violence and conflict-induced food insecurity an the threar of famine, 24 de mayo de 2018, https://undocs.org/S/RES/2417(2018) (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2020).

41 Marissa Conway, Smashing the Patriarchy: The Feminist Case Against Killer Robots (Londres: Centre for Feminist Foreign Policy, 2020), 9, https://centreforfeministforeignpolicy.org/smashing-the-patriarchy-the-feminist-case-against-killer-robots (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

42 El Stockholm International Peace Research Institute publica cada año sobre el gasto militar en el mundo, haciendo un análisis sobre las tendencias en cada región y país, comparando el PIB con la inversión que los países están haciendo para el desarrollo militar, lo cual incluye equipo de transporte, armamento y desarrollo tecnológico. Véase Nan Tian, Alexandra Kuimova, Diego Lopes da Silva, Pieter D. Wezeman y Siemon T. Wezeman, “Trends in World Military Expenditure, 2019”, SIPRI, Fact Sheet (abril de 2020): 1, https://www.sipri.org/sites/default/files/2020-04/fs_2020_04_milex_0.pdf (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

43 Marissa Conway, “A Feminist Analysis Of Nuclear Weapons: Part 1 – Hegemonic Masculinity”, Centre For Feminist Foreign Policy (December 2019), https://centreforfeministforeignpolicy.org/journal/2016/12/30/a-feminist-analysis-of-nuclear-weapons-part-1-hegemonic-masculinity (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

44 Simon Jenkins, “Why I’m taking the coronavirus hype with a pinch of salt”, The Guardian, 6 de marzo de 2020, https://www.theguardian.com/commentisfree/2020/mar/06/coronavirus-hype-crisis-predictions-sars-swine-flu-panics (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

45 Alexandre Christoyannopoulos, “Stop calling coronavirus pandemic a war”, The Conversation, 7 de abril de 2020, https://theconversation.com/stop-calling-coronavirus-pandemic-a-war-135486 (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

46 Cynthia Enloe, “COVID-19: ´Waging war´ Against a Virus is NOT What We Need to Be Doing”, WILPF International, 23 de marzo de 2020, https://www.wilpf.org/covid-19-waging-war-against-a-virus-is-not-what-we-need-to-be-doing/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

47 Ray Acheson, “COVID-19: Militarise or Organise”, WILPF, 23 de marzo de 2020, https://www.wilpf.org/covid-19-militarise-or-organise/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

48 Bec Anderson y Dora Meade, “Pandemic Metaphors: Tracking the narrative”, Public Interest Research Centre, 26 de marzo de 2020, https://publicinterest.org.uk/part-4-metaphors/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

49 Terrence Starr, “The problem with Threatening Violence to Keep the Peace”, Outrider Post. Nuclear Weapons, https://outrider.org/nuclear-weapons/articles/problem-threatening-violence-keep-peace/ (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

50 Conway, Smashing the Patriarchy: The Feminist Case Against Killer Robots, 9.

[51] Hay múltiples referencias a las implicaciones de la guerra o de la acción militar en la Era de la Cuarta Revolución Industrial, sin embargo, es Klaus Schwab en The Fourth Industrial Revolution, quien explica que no sólo se trata de hacer uso de las tecnologías de la información, sino de cómo éstas determinarán todos los aspectos de la vida humana: políticos, económicos, sociales e incluso biológicos, por lo que su desarrollo y uso será crucial en términos de la gobernanza mundial. Con respecto a los usos de seguridad de las TIC en ciencias espaciales, el universo cibernético, la inteligencia artificial y las ventajas de equipo masivo, véase David Barno y Nora Bensahel, “War in the Fourth Industrial Revolution”, Texas National Security Review (june 2018), https://warontherocks.com/2018/06/war-in-the-fourth-industrial-revolution/ (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

52 Véase Branka Marijan y Sarah Shoker, “Blame It on the Algorithm”, Project Ploughshares, 17 de septiembre de 2020, https://www.facebook.com/206928856016444/videos/332270304758048/ (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

53 A grosso modo, la regla se generó cuando se encendió un sistema de alerta soviético, el cual decía que recibirían un ataque inminente de misiles estadounidenses, por lo que debían de responder al ataque por los mismos medios; sin embargo, el teniente coronel Stanislav Petrov tomó la decisión de no lanzar el misil de respuesta, ya que identificó la alerta como una “falla del sistema”. El riesgo que se enfatiza es que, de no haber pasado la decisión de lanzar o no los misiles soviéticos, por manos de un ser humano y, por el contrario, se hubiera dejado al arbitrio de una máquina, a partir de la alerta lanzada por una falla en el sistema, el mundo se hubiera acabado en 1983 por una guerra de misiles intercontinentales. Véase Branka Marijan, “The case of the Petrov Rule”, The Ploughshares Monitor, vol. 38, issue 4 (invierno 2017): 5-7, https://ploughshares.ca/wp-content/uploads/2017/12/MonitorWinter2017WEBversion.pdf/ (Fecha de consulta: 26 de octubre de 2020).

54 Entre 2018 y 2020 múltiples países en Latinoamérica han mostrado tendencias hacia el uso de prácticas militarizadas para contener el descontento social con respecto de las personas que encabezan los gobiernos. Véase Adam Isacson, “What is Latin America’s Political Turmoil Doing to Civilian Control of the Military?”, WOLA, Commentary, 10 de diciembre de 2019, https://www.wola.org/analysis/latin-america-political-turmoil-doing-to-civilian-control-of-the-military/ (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020). Particularmente en México se tiene el caso de Pegasus, un software espía que se usaba para monitorear actividades de periodistas que se consideraban “opositores” al régimen del gobierno cursante, véase Azam Ahmed y Nicole Perlroth, “Using Texts as Lures, Government Spyware Targets Mexican Journalists and Their Families”, The New York Times, 19 de julio de 2017, https://www.nytimes.com/2017/06/19/world/americas/mexico-spyware-anticrime.html?ref=nyt-es&mcid=nyt-es&subid=article (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020). Al respecto, la organización de la sociedad civil, R3D, interpuso un amparo en contra de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que se hicieran públicos los procedimientos sobre la operatividad del software Pegasus. Véase R3D, “R3D Gana Amparo para que documentos sobre Pegasus sean considerados información pública”, 20 de diciembre de 2018, https://r3d.mx/2018/12/20/r3d-gana-amparo-para-que-documentos-sobre-pegasus-sean-considerados-informacion-publica/ (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020). No sólo eso, de acuerdo con información publicada por Forbes México, a partir de un estudio realizado por ESET Latinoamérica, empresa enfocada en el análisis de sofwares de seguridad, México es el país que más riesgos presenta de ser atacado por el uso de tecnologías de la información. Véase Mauricio Hernández Armenta, “Pegasus no es el único: México es de los más amenazados por software espía en AL”, Forbes México, Tecnología, 7 de noviembre de 2019, https://www.forbes.com.mx/pegasus-no-es-el-unico-mexico-de-los-mas-amenazados-con-software-espia-en-al/ (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020).

55 Kevin Rector y Alison Knezevich, “Maryland’s use of facial recognition software questioned by researchers, civil liberties advocates”, The Baltimore Sun, 18 de octubre de 2016, https://www.baltimoresun.com/news/crime/bs-md-facial-recognition-20161017-story.html (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

56 Shira Ovide, “A Case for Banning Facial Recognition”, The New York Times. On Tech, 9 de junio de 2020, https://www.nytimes.com/2020/06/09/technology/facial-recognition-software.html (Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2020).

57 Justin Harner y Denise García, “The Artificial Intelligence Arms Race: Trends and World Leaders in Autonomous Weapons Development”, Global Policy, vol. 10, issue 3 (septiembre 2019): 331, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1758-5899.12713 (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

58 Reaching Critical Will, “The way ahead”, Statement to the 2018 CCW Group of Governmental Experts on lethal autonomous weapon systems, WILPF-Reaching Critical Will, 29 de agosto de 2018, https://reachingcriticalwill.org/images/documents/Disarmament-fora/ccw/2018/gge/statements/29August_WILPF.pdf (Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2020).

59 Raewyn Connell, Masculinities (Los Angeles: University of California Press, 2005), 69, http://lulfmi.lv/files/2020/Connell_Masculinities.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

60 Henri Myrttinen, “Disarming Masculinities”, Disarmament Forum: Women, Men, Peace and Security, vol. 4 (2003), 38, http://www.peacewomen.org/sites/default/files/unidir_disarmingmasculinities_2006_0.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

61 Myrttinen, “Disarming Masculinities”, 41.

62 Emile LeBrun (ed.), Gender-responsive Small Arms Control. A Practical Guide (Ginebra: Small Arms Survey, 2019), 69, http://www.smallarmssurvey.org/fileadmin/docs/Q-Handbooks/HB-07-Gender/SAS-GLASS-Gender-HB.pdf (26 de septiembre de 2020).

63 Gustavo A. Flores-Macías y Jessica Zarkin, “The Militarization of Law Enforcement: Evidence from Latin America”, Perspectives on Politics (Cambridge: Cambridge University Press, 2019), (Bibliografía pp. 1-20), https://www.cambridge.org/core/services/aop-cambridge-core/content/view/03EE3B407BA25D8D2762A7ED3871060E/S1537592719003906a.pdf/militarization_of_law_enforcement_evidence_from_latin_america.pdf (Fecha de consulta: 26 de octubre de 2020).

64 Isacson, “What is Latin America’s Political Turmoil Doing to Civilian Control of the Military”.

65 En el caso de México, funciona el Plan DN-III-E, el cual se ha desplegado en fases por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, durante la actual contingencia sanitaria por COVID-19. Véase Lidia Arista, “¿En qué consiste el Plan DN-III-E contra el coronavirus?”, Expansión. Política, 24 de marzo de 2020, https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/03/24/en-que-consiste-el-plan-dn-iii-e-contra-el-coronavirus (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

66 Secretaría de la Defensa Nacional, “Gobierno de México. Acciones y Programas. ¿Qué es el Plan DN-III-E?”, 1 de mayo de 2019, https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/que-es-el-plan-dn-iii-e (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

67 Adam Isacson, “In Latin America, COVID-19 Risks Permanently”, WOLA. Commentary, 20 de julio de 2020, https://www.wola.org/analysis/latin-america-covid-19-civil-military-relations-policing/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2020).

68 Conway, Smashing the Patriarchy: The Feminist Case Against Killer Robots, 10, 15-18.

69 Ray Acheson, “Autonomous weapons and patriarchy”, WILPF/Stop Killer Robots (octubre 2020): 8, 16 y 19, https://reachingcriticalwill.org/images/documents/Publications/aws-and-patriarchy.pdf (Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020).

70 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 139.

71 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 236.

72 José Luis Caballero, “El sistema de derechos humanos en México, los derroteros de la interpretación conforme a la constitución y a los tratados internacionales”, en José Luis Caballero y Rubén Sánchez, coords., Derechos constitucionales e internacionales. Perspectivas, retos y debates (México: Tirant lo Blanch, 2018), 513.

73 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 136-138.

74 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 139.

75 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 127-131.

76 Caballero, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, 140-141 y 235.

77 Verónica Ferrari y Caniela Schnidrig, “Responsabilidad de intermediarios y derecho al olvido. Aportes para la discusión legislativa en Argentina”, en Eduardo Bertoni, comp., Internet y derechos humanos II. Aportes para la discusión en América Latina (Buenos Aires: CELE-UP, 2016), 81-82.

78 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º, párrafo tercero.

79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º, párrafo cuarto.

80 Bartleby, “What the armed forces can teach business. Fighting spirit”, The Economist. Business, 24 de octubre de 2020, https://www.economist.com/business/2020/10/24/what-the-armed-forces-can-teach-business?fsrc=scn/fb/te/bl/ed/bartlebywhatthearmedforcescanteachbusinessbusiness (Fecha de consulta: 24 de octubre de 2020).

81 Acheson, “Autonomous weapons and patriarchy”, 12 y 18.