ENSAYO

Núm. 19 julio-diciembre de 2020


El derecho a la educación de las niñas, los niños y las y los adolescentes y la violencia familiar durante la pandemia de COVID-19

The right to education of girls, boys and teenagers and the context of violence during the COVID-19 pandemic

Michelle Guerra Sastré*
Universidad Iberoamericana.
Ciudad de México, México
michelleguerrera@gmail.com

Sumario

I. Introducción; II. Sobre el derecho a la educación de las niñas, los niños y las y los adolescentes; III. Sobre la violencia en el contexto familiar durante la pandemia; IV. Conclusiones; V. Bibliografía.

 

I. Introducción

En el contexto de la pandemia, los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes han sido limitados. Se ha construido una idea centrada en que, en general, las personas más jóvenes no son inermes a la enfermedad, pero son un foco de contagio, y por lo tanto sus derechos, como a la educación, pueden ser soslayados derivado de la emergencia sanitaria latente.

Ya sea por el incumplimiento de las obligaciones atribuibles directamente al Estado en materia de infancias y por otros factores como la exclusión y la desigualdad que se han acentuado, ampliado y evidenciado, la niñez está padeciendo los efectos de la pandemia de forma cruenta, lo que ha culminado en un ambiente de violencia.

En este trabajo se aborda el contexto de las niñas, los niños y las y los adolescentes que permanecen en el hogar en relación con las dinámicas escolares, exponiendo cómo están viviendo dicha etapa de confinamiento y analizando si su derecho a la educación se ha garantizado. Asimismo, se advierte el contexto de violencia familiar que se ha incrementado como producto de la pandemia.

En el desarrollo del texto se coloca en el centro a las niñas, los niños y las y los adolescentes al reconocerles como personas titulares de derechos y emplear el interés superior de la niñez como derecho sustantivo y el principio de interpretación y norma de procedimiento para el análisis sobre la garantía, el respeto y la protección de sus derechos.

 

II. Sobre el derecho a la educación de las niñas, los niños y las y los adolescentes

El enfoque de derechos humanos permite instrumentar conceptos utilizados en los derechos humanos como son los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad; las obligaciones generales del Estado; los elementos institucionales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; así como los principios de progresividad y no regresión.1

Como principios y derechos transversales al derecho a la educación está el interés superior de la niñez y el derecho de prioridad. Sobre el primero el Comité de los Derechos del Niño refiere que tiene tres dimensiones: es un derecho sustantivo que conlleva que se considere de forma primordial a las niñas, los niños y las y los adolescentes cuando se deban tomar decisiones; es un principio jurídico interpretativo que implica que se elija la interpretación más protectora y efectiva para la niñez; y es una norma de procedimiento, la cual impone a las instituciones un deber de verificar las repercusiones positivas y negativas cuando se tomen decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes. 2  

Por su parte, el contenido esencial del derecho de prioridad, vinculado al interés superior de la niñez como derecho sustantivo, conlleva a que se les proteja y socorra en cualquier circunstancia con antelación a otras personas, y a su vez que se les considere para el proceso de creación de políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.3

El interés superior de la niñez le impone al Estado un deber reforzado de adoptar las medidas necesarias para el respeto, la protección, la garantía y la promoción de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria. Lo anterior no supone anular la voluntad o asumir una posición tutelarista sino reconocerles como personas titulares de derechos que requieren de una mediación adulta de acuerdo con su edad, madurez y desarrollo cognitivo, a la par que se protege y respeta su autonomía progresiva.4 

Al mismo tiempo que el interés superior de la niñez se debe observar el principio y derecho a la igualdad y no discriminación, el cual “se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona”.5

La igualdad está intrínsecamente relacionada con la prohibición de discriminación, que implica que no se hagan distinciones arbitrarias basadas en el sexo, el género, la edad, la apariencia física, el idioma, el origen étnico, la discapacidad, la orientación o identidad sexual, la condición social o económica, o cualquier otra que limite o restrinja los derechos de las personas.6

En las cláusulas de igualdad de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes7 y la Convención sobre los Derechos del Niño8 se agrega la prohibición de discriminación por circunstancias de nacimiento y se extiende a cualquier otra condición atribuible no sólo a las niñas, los niños y las y los adolescentes sino a su madre, padre, persona tutora o quien está a cargo de la guarda y custodia. También se establecen las obligaciones del Estado de atender la interseccionalidad en la discriminación y llevar a cabo medidas de igualdad entre dichas acciones afirmativas.9

En tal sentido, el derecho a la educación debe estar basado en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación al promover el libre desarrollo de la personalidad y adecuar los programas a la edad de las niñas, los niños y las y los adolescentes con una mirada garantista.10 Es un derecho cuyo ejercicio ha de permitir la emancipación y protección contra la explotación y la violencia.11

Sobre los elementos del derecho a la educación, de los instrumentos nacionales12 e internacionales13 se desprende que debe ser:

a) Disponible, lo cual se vincula con la suficiencia de las instituciones, programas y materiales de enseñanza.

b) Accesible en tres dimensiones: la primera sin discriminación basada en las categorías prohibidas; la segunda con accesibilidad física a las instalaciones y herramientas, incluidas las virtuales; y la tercera económicamente, que implica que esté al alcance de todas las personas, sea gratuita en el nivel básico y progresivamente los Estados impulsen la gratuidad en los niveles superiores.

c) Aceptable para las niñas, los niños y las y los adolescentes considerando el contexto cultural y la pertinencia de los contenidos.

d) De calidad,14 tanto en el diseño, la implementación y la capacitación para la impartición.15

Además, se deberán implementar medidas de nivelación e inclusión y acciones afirmativas, y aplicar los enfoques diferenciados necesarios para garantizar el acceso efectivo a la educación de todas las personas, observando especialmente a los grupos de atención prioritaria por razón de edad, género, discapacidad, condición de salud, condición socioeconómica, origen étnico, situación migratoria, etc. Asimismo, prever estrategias para evitar el abandono escolar, detectar y prevenir violencias en el hogar, e impulsar el bienestar general de las niñas, los niños y las y los adolescentes;16 aunado a que para materializar el cumplimiento del derecho a la educación se deberán designar los recursos presupuestarios suficientes.

Es relevante mencionar que las instituciones educativas dentro de los sistemas para el combate a la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, y en específico contra las mujeres, tienen un papel preventivo que resulta fundamental.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Resolución 1/2020 Pandemia y derechos humanos en las Américas;17 y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en las recomendaciones para México sobre el nuevo coronavirus18 sugirieron algunas medidas de las cuales destacan: poner atención al impacto diferenciado de las medidas de emergencia para los grupos históricamente excluidos, buscar la cooperación internacional para el intercambio de buenas prácticas en materia de educación y combate a la violencia, y garantizar los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes de forma prioritaria poniendo atención a aquellos que no cuentan con cuidados familiares y asegurando en la medida de lo posible los vínculos familiares y comunitarios.19

Sobre la educación refieren el deber de los Estados de disponer de mecanismos que además de permitir la accesibilidad estimulen el desarrollo de acuerdo con la edad, aunado a que deben ser una herramienta para prevenir la violencia en el hogar y en su caso facilitar los medios de denuncia para la atención y sanción de la violencia intrafamiliar.20

 

Ejercicio crítico en torno al derecho a la educación

La primera medida establecida como parte del plan de emergencia por la contingencia sanitaria en México fue la suspensión de clases en el nivel básico (preescolar, primaria y secundaria), a la cual se sumaron las escuelas de educación media superior (bachillerato) y superior (licenciatura y posgrado).21

Si bien estaba previsto que las clases reiniciaran el 1 de abril de 2020, el plazo se fue ampliando hasta que en mayo se decretó que, derivado de que el sector público educativo no es una actividad esencial, no podría activarse hasta que cada región se encontrara en semáforo verde.22 En consecuencia, las actividades educativas se trasladaron al hogar y se tradujeron en ver las clases por televisión entre 15 minutos a dos horas diarias, resolver ejercicios virtuales, estudiar materiales digitales, ver videos, asistir a clases en línea y otras herramientas que incluyen la técnica de ludificación.23

Sin embargo, las acciones implementadas para terminar el ciclo escolar han sido diferentes en el sector público y en el privado. Si bien respecto del segundo existe la obligación de las autoridades de supervisar que se cumplan los objetivos del sistema educativo nacional, este documento se ocupa de las acciones en el sector público, el cual promovió el programa Aprende en Casa.

Las herramientas elegidas en este programa fueron aplicaciones como Google Classroom y Microsoft Teams, videos en YouTube y transmisión de las clases para cada uno de los grados escolares, entre otras, cuyo uso exige contar con computadora o dispositivo móvil, televisión o radio, así como con internet y por supuesto electricidad.24

Como consecuencia de dichas medidas, en México más de 25 millones de niñas, niños y adolescentes de educación básica están siendo afectados.25 Algunas preocupaciones que ha señalado Unicef en materia educativa son la probabilidad de deserción, la pérdida de los beneficios en materia alimentaria por los programas de nutrición escolar, la falta de calidad y el retraso en el aprendizaje,26 a los que se agrega la ruptura de las redes para la convivencia social con sus pares, amistades, noviazgos, docentes, consejería escolar, etcétera.

Para el ciclo escolar 2020-2021 se prevé que se utilicen los materiales de Talleres emergentes de formación docente. Itinerarios para el re-encuentro y Sugerencias de regreso a las escuelas en educación básica y media superior,27 que tienen como objetivo hacer un diagnóstico y en su caso nivelar los aprendizajes de las y los estudiantes, así como la detección temprana de síntomas de COVID-19, con la participación de las madres y los padres.

Las medidas previstas por las autoridades educativas para el respeto, protección, garantía y promoción del derecho a la educación deben ser acordes a los estándares más altos en la materia. Es así que la educación debe permitir el desarrollo armónico de las facultades de la persona, fomentando valores como el respeto a los derechos y libertades, así como una cultura de paz y solidaridad.28 No basta con que se implementen medidas sino que éstas han de ser efectivas.

La Secretaria de Educación Pública (SEP) por medio de su titular dio a conocer que 85% de las y los estudiantes de educación básica tuvieron contacto con el personal docente;29 sin embargo, no se han reportado datos sobre cómo se llevó a cabo esta comunicación y cuáles fueron la finalidad y los resultados.

Las calificaciones del tercer periodo no fueron consecuencia de las tareas que las y los estudiantes realizaron desde casa sino del promedio resultante de las calificaciones de los dos primeros periodos; sólo para aquellas personas estudiantes a quienes beneficiara se les asentarían las calificaciones de las tareas realizadas a distancia.30

En relación con lo anterior, en la consulta Infancias Encerradas 76% de las y los participantes expresaron que durante el tiempo que han estado en sus hogares sin acudir a la escuela las tareas académicas les han absorbido la mayor parte de su tiempo y 30% manifestó que no logra acabarlas. Las problemáticas que tuvieron para acceder a la educación virtual están vinculadas con la falta de computadoras; la falta de apoyo docente; las distracciones de las niñas, los niños y las y los adolescentes por la nueva dinámica; la falta de conocimientos y la falta de material didáctico.31 

La SEP estima que 32 millones de personas están accediendo al programa Aprende en Casa –la cifra está basada en la audiencia de la televisión abierta y de paga, así como en el acceso a la página web– y afirma que “se llega a la gran mayoría de niñas y niños del país, independientemente de su situación económica”.32

En tal sentido, se procederá a examinar cada elemento del derecho a la educación en relación con las medidas gubernamentales adoptadas en México.

En cuanto al elemento de disponibilidad del derecho a la educación, si bien se eligieron diversos medios como televisión, radio y una plataforma digital para la transmisión de clases, no han sido suficientes para alcanzar a todas las infancias debido a que se requiere allegarles de otros elementos previos, como tecnologías de la información y comunicación, para hacer realizable el aprendizaje por las herramientas propuestas para suplir las clases presenciales.

La accesibilidad tampoco se ha cumplido. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), 76% de la población urbana es usuaria de internet, en tanto que en la zona rural sólo 47.7% de la población lo es. De los tres principales medios de conexión el teléfono inteligente es utilizado por 95.3%, la computadora portátil por 33.2% y la computadora de escritorio por 28.9 por ciento.33

Es evidente la falta de acceso a internet y de dispositivos de cómputo adecuados para el aprendizaje, ya que si bien un teléfono móvil puede brindar conectividad no es el idóneo para realizar las actividades académicas previstas, a lo que se agrega la falta de electricidad para más de dos millones de personas, en su mayoría en zonas rurales.34

A su vez, la página electrónica del programa Aprende en Casa no cumple con los requisitos de accesibilidad web, no cuenta con definición de idioma del documento, las imágenes carecen de descripción en texto alternativo y muchas de éstas son utilizadas como íconos de acceso a las actividades, lo cual presenta barreras tanto para las personas con discapacidad –porque no les brinda ninguna indicación– como para quienes acceden a través de un teléfono celular.

Aun cuando en la mayoría de los videos de las clases que se transmitieron por televisión participa una persona intérprete de lengua de señas mexicana, otros materiales que se encuentran en la misma plataforma no lo contienen; además tampoco utilizan lenguaje incluyente, ya que omiten usar términos neutros.35

El elemento de aceptabilidad resulta particularmente complejo debido a que, por una parte, existe resistencia a la educación virtual; y por la otra, no hay familiaridad de muchos padres, madres o tutores con las herramientas digitales para poder orientar a las niñas, los niños y las y los adolescentes sobre su uso. De acuerdo con la Encuesta Intercensal, en México “4 de cada 100 hombres y 6 de cada 100 mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir”.36

El último elemento, la calidad, puso en evidencia la falta de capacitación del personal docente en el uso de medios digitales, así como en los métodos de enseñanza de educación a distancia, ya que se requiere cumplir con el estándar de competencia laboral para impartir cursos en línea y/o dar acompañamiento docente de forma virtual;37 es decir que no basta con la disposición, ya que existen elementos técnicos y pedagógicos que son indispensables.

Aunque lo anterior no es atribuible a las y los profesores, sí redunda en perjuicio de las y los alumnos. Asimismo, lo señalado respecto de la plataforma digital, además de no cumplir con la accesibilidad, tampoco pasa el escrutinio de la calidad.

En cuanto a la Ciudad de México, en ésta se concentran más de un millón y medio de niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica. En la encuesta Infancias Encerradas se les preguntó a las infancias sobre los materiales con los que contaban en casa y 72% mencionó que tiene computadora, 33.6% tiene impresora y 52.9% cuenta con teléfono celular.38 La probabilidad de uso de internet en la Ciudad de México es de 76.9% y la conectividad por medio de telefonía móvil es de 72.8%,39 esto implica que un amplio porcentaje de la población, y por ende las personas menores de edad, está viviendo situaciones adversas para acceder a la educación. 

Con lo expuesto se pone en evidencia la necesidad de replantear la estrategia para garantizar el derecho a la educación. Primero, considerarla como esencial aun cuando no se regrese de forma presencial a las aulas y ampliar las formas de difusión y comunicación más allá de los canales de televisión del gobierno, en donde la colaboración de la iniciativa privada deberá ser más robusta. También se ha de incluir el uso de impresiones y grabaciones o la distribución de dispositivos precargados para las zonas que no cuentan con internet, y generar convenios para que las niñas, los niños y las y los adolescentes puedan tener acceso a éstos sin costo.

En resumen, se debe tomar con seriedad la educación de la niñez, no sólo por los aprendizajes de los planes de estudio sino también por lo que significa para ellas y ellos el aislamiento; tienen demasiadas ausencias y el espacio que les brinda la escuela no puede ser una de éstas.

Paralelo a lo descrito, se agregan las dinámicas de los padres y las madres, tanto de cuidado como laborales. Esto recae sobre muchos niños, niñas y adolescentes debido a que no reciben orientación ni guía para realizar sus tareas académicas, asumen el cuidado de las y los hermanos menores o las labores domésticas, o por su corta edad deben acompañar a su mamá o papá al lugar de trabajo, a lo que se suma que el estrés por la contingencia aumenta y las violencias también.

 

III. Sobre la violencia en el contexto familiar durante la pandemia

El acceso a una vida libre de violencia es un derecho llave que al ser vulnerado afecta el ejercicio de otros derechos. La violencia se vive de diferentes formas y en distintos ámbitos. Cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes las autoridades están compelidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar dichas violencias; sin embargo, la protección y vigilancia compete a toda la sociedad.

Ninguna forma de violencia está justificada, y aun cuando no esté prevista como tipo penal es reprobable y debe ser abatida. De forma oficiosa las instituciones encargadas de la prevención y procuración de justicia deben perseguir los actos u omisiones que atenten contra la integridad personal física, psicológica o sexual que redunde en delitos como abandono de personas, lesiones, delitos relacionados con violencia sexual, corrupción de personas, trata de personas cualquiera que sea la finalidad, tráfico de menores o cualquier tipo penal y otras conductas que puedan implicar un concurso de delitos como los trabajos forzados o la incitación o coacción para la comisión de ilícitos, ya sea de forma espontánea u organizada.40

La violencia es un problema de salud pública que tiene como uno de sus principales aliados la normalización. La emergencia sanitaria obligó a los Estados a tomar medidas para preservar la vida y la salud, y a su vez procurar que no continúe el colapso económico.

Algunos factores en el ámbito familiar son la conjunción del aumento de las cargas laborales, domésticas y de cuidado que recaen en mayor medida en las mujeres; la incertidumbre laboral o de ingresos; la pérdida del empleo; las dinámicas de convivencia durante el confinamiento; el aumento en el consumo de alcohol y la ausencia de rutinas que se reflejan en la neurosis y el estrés que se eleva en las familias y se exacerba en aquellas personas que previamente eran perpetradoras de violencia.41

En el ámbito familiar en nuestro país “6 de cada 10 niñas y niños de 1 a 14 años han sufrido alguna agresión psicológica o castigo físico por algún miembro de su hogar”,42 y por lo que hace a las personas adolescentes de entre 15 y 17 años 32.8% ha vivido violencia sexual.43

En específico, desde que se estableció el confinamiento en México la dimensión en el total de llamadas reales muestra que entre enero y junio de 2020 se recibieron 352 646 llamadas relacionadas con violencia familiar, mientras que en el registro de llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer44 se observa un aumentó de 41 226 llamadas durante el primer semestre de 2020 en relación con el mismo periodo de 2019.45 Lo mismo se reporta en torno a los presuntos delitos de violencia familiar que aumentaron en 1 622 casos.46

Lo anterior da cuenta de un aumento de la violencia en el contexto familiar durante la pandemia de COVID-19. A pesar de que no existe información pública desagregada que aporte la edad de las personas denunciantes, se revela que las niñas, los niños y las y los adolescentes están experimentando este fenómeno de forma acrecentada dentro de sus hogares.

Las agresiones vulneran una diversidad de derechos. Como columna vertebral está el derecho a una vida libre de violencia, que es indispensable para el efectivo ejercicio de otros derechos y que a su vez es infringido cuando se transgreden, entre otros, la salud, la integridad personal y la vida. 

Para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias en contra de niñas, niños y adolescentes están previstas diversas políticas públicas que incluyen al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), creado para garantizar la protección, prevención y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias, y en donde las procuradurías de Protección tienen una función central.

Las procuradurías de Protección son competentes para brindar a las niñas, los niños y las y los adolescentes asesoría y representación en procesos judiciales o administrativos, coordinar la ejecución y el seguimiento de medidas de protección para la restitución de derechos, fungir como conciliadoras en conflictos familiares, presentar denuncias y solicitar la imposición de medidas urgentes ante las fiscalías generales de justicia con la posibilidad de ordenar la aplicación de las medidas que se requieran cuando esté en riesgo la vida, la integridad o la libertad.47

Las secretarías de Salud tienen dentro de sus obligaciones la detección de casos de violencia, dar atención integral y hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, las cuales pueden ser las procuradurías de protección o las fiscalías.48 

La sanción de las conductas que se traduzcan en delitos está a cargo de las fiscalías por lo que hace a la investigación, y el Poder Judicial en cuanto a la impartición de justicia. En el caso de las fiscalías, tienen la obligación de perseguir de oficio las conductas ilícitas en contra de las personas en la etapa de niñez y adolescencia.49

En las secretarías de Seguridad Pública o Ciudadana recaen tanto la prevención como la coadyuvancia con las otras instituciones para la implementación de medidas de protección.

El Sipinna, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitió un informe de avance y resultados en el que incluyen las Acciones Indispensables para Atención y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto COVID-19,50 entre las que se encuentra el eje de prevención y atención de las violencias que está a cargo de: la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el Instituto Nacional de las Mujeres; la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría de Salud, los sistemas estatales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al respecto destacan las siguientes acciones:

A partir de la exposición de las atribuciones de las autoridades y las acciones implementadas en el confinamiento se puede observar que las medidas están pensadas para lograr el funcionamiento de servicios, pero persiste la carencia de mecanismos de coordinación interinstitucionales.

La violencia en el ámbito familiar es un problema complejo en el cual se debe poner mayor énfasis en la prevención y la erradicación debido a que cuando requiere atención y sanción se trata de víctimas con daños que muchas veces son de imposible restitución. 

Es urgente que se generen los instrumentos de coordinación que definan los tramos de responsabilidad de cada autoridad, transparenten la información sobre las labores que desempeñan y rindan cuentas para que se evalúe o replanteen las estrategias cuantas veces sea necesario.

 

IV. Conclusiones

El programa Aprende en Casa III continuará hasta que todo el país se encuentre en posibilidad de regresar a las clases presenciales.51 Esto requiere que las autoridades se alleguen de información de manera continua que les permita verificar si la estrategia educativa está resultando efectiva o si se tiene que modificar.

Las políticas educativas deben considerar los impactos diferenciados que la pandemia provoca en la niñez y la adolescencia, atendiendo la discriminación interseccional. Se debe garantizar que las infancias que no cuentan con internet, equipo de cómputo, televisión o electricidad tengan acceso a la educación, creando la infraestructura necesaria, allegándoles los materiales requeridos o adaptando el programa para evitar la exclusión. A su vez, los materiales didácticos y las plataformas escolares que se utilizan para el aprendizaje deben adecuarse a las pautas internacionales para la accesibilidad web52 para las niñas, los niños y las y los adolescentes con discapacidad. Las lenguas y cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas también deben ser transversales en el plan educativo emergente.

El contexto exige métodos pedagógicos innovadores que cohesionen lo académico con la salud mental y emocional de las niñas, los niños y las y los adolescentes, evitando la violencia en el ámbito escolar.

Algunas buenas prácticas propuestas por Unicef son cuidar la salud emocional de las niñas y los niños, establecer una rutina, procurar lo necesario para que puedan estudiar, regular los tiempos de aprendizaje, y fomentar el ejercicio y otras actividades lúdicas.53 Otras acciones urgentes son fortalecer las capacidades y habilidades del personal docente, tanto para la impartición de clases remotas como presenciales; asimismo, vincular los resultados de las evaluaciones con la mejora de los planes de estudio y programas de formación de las y los profesores.54

Para las y los adolescentes se recomienda combatir la información falsa y difundir aquella que ayude a la prevención y permita que se mantengan seguros, procurar la atención a la salud mental y psicosocial, recuperar los aprendizajes educativos e integrar educación remedial para evitar la deserción. Es necesario involucrar a las personas adolescentes en la implementación de las medidas anteriores, además de crear mecanismos para la recolección y el análisis de datos para la valoración de la calidad y aceptabilidad de las políticas llevadas a cabo.55

Se deben erradicar de las políticas públicas del Estado, el adultocentrismo y el tutelarismo, aunado a que no se pueden obviar la pobreza, la discriminación y la desigualdad sino que deben combatirse para no ahondar la brecha y perpetuar la exclusión de niñas, niños y adolescentes que pertenecen a grupos en situación de subordinación.

Las escuelas, además de garantizar el derecho a la educación, tienen una función preventiva de los diversos tipos de violencia debido a que la construcción de relaciones de confianza y protección con la niñez y adolescencias permite alertar sobre los posibles peligros o ser puente para la atención y sanción de las posibles conductas ilícitas de las que sean víctimas.

Los padres y las madres deben contribuir a mejorar la salud mental y el bienestar integral de las niñas, los niños y las y los adolescentes, procurando ambientes libres de violencia; sin embargo, el Estado tiene que generar estructuras laborales que permitan a las y los trabajadores convivir con sus hijas e hijos, reduciendo el estrés y garantizando condiciones de trabajo que propicien un nivel de vida adecuado.  

Por todo lo anterior, se debe destinar presupuesto suficiente para el fortalecimiento de las políticas y programas vinculados con la protección, respecto, garantía y restitución de los derechos de las niñas, los niños y las y los adolescentes.

Si bien la difusión de los derechos que hace el Sipinna es importante, 30 conversatorios con 137 especialistas hasta el 1 de agosto de 2020 no son suficientes. El Sipinna, las procuradurías de Protección y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes siguen en deuda con las infancias y las adolescencias.

Es necesario que todas las instituciones que integran el sistema de protección cumplan sus funciones de manera efectiva y articulada para garantizar todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes atendiendo el deber reforzado que impone la emergencia sanitaria.

Deseamos que todas las deficiencias educativas y la necesidad de prevención, atención y erradicación de la violencia que tienen lugar en esta emergencia sanitaria sean atendidas con urgencia; y que las pérdidas, daños y sufrimientos que están padeciendo las niñas, los niños y las y los adolescentes no continúen perpetuándose. 

 

* Doctoranda en Derecho con especialización en Derecho de Menores por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestra y especialista en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México (Flacso México) y licenciada en Derecho por la UNAM. Es profesora de asignatura en la Licenciatura en Derecho y la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. Fue parte del grupo de expertos convocado por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México para generar el marco de actuación en materia del derecho al libre tránsito y la libertad de expresión.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.

 

V. Bibliografía

Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública del 16 de marzo de 2020. Diario Oficial de la Federación, publicado el 16 de marzo de 2020. 

Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos del 5 de junio de 2020. Diario Oficial de la Federación, publicado el 5 de junio de 2020.

Acuerdo SO/I-13/09,S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia que se indican del 15 de abril de 2013. Diario Oficial de la Federación, publicado el 15 de abril de 2013. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5300164 (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su XVIII periodo de sesiones. San Salvador, 17 de noviembre de 1988.

Secretaría de Educación Pública. “Boletín No. 145 Concluyen clases a distancia a través del Programa Aprende en Casa: SEP”, 4 de junio de 2020. https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-145-concluyen-clases-a-distancia-a-traves-del-programa-aprende-en-casa-sep?idiom=es (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

———. “Boletín No. 258 Cuenta Aprende en Casa II con una audiencia cercana a los 32 millones de personas: SEP”, 25 de septiembre de 2020. https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-258-cuenta-aprende-en-casa-ii-con-una-audiencia-cercana-a-los-32-millones-de-personas-sep?idiom=es (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020).

———. “Boletín No. 267 Confirma continuidad del programa Aprende en Casa II hasta que todo el país se encuentre en semáforo epidemiológico verde”, 7 de octubre de 2020. https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-267-confirma-continuidad-del-programa-aprende-en-casa-ii-hasta-que-todo-el-pais-se-encuentre-en-semaforo-epidemiologico-verde?idiom=es (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020).

———. “Boletín SEP no. 317 Regreso seguro a las escuelas a partir de enero, de manera voluntaria, en estados con semáforo amarillo: SEP”, 8 de diciembre de 2020. https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-sep-no-317-regreso-seguro-a-las-escuelas-a-partir-de-enero-de-manera-voluntaria-en-estados-con-semaforo-amarillo-sep (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).

———. “Comunicado conjunto No. 5 Iniciará el ciclo escolar 2020-2021 con base en el semáforo epidemiológico de cada entidad”, 9 de julio de 2020. https://www.gob.mx/sep/es/articulos/comunicado-conjunto-no-5-iniciara-el-ciclo-escolar-2020-2021-con-base-en-el-semaforo-epidemiologico-de-cada-entidad?idiom=es (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

———. “Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa. Ciclo escolar 2019-2020”. https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/ (Fecha de consulta: 13 de octubre de 2020).

Secretaría de Energía. “Porcentaje de la población con servicio eléctrico. Datos y recursos”. https://datos.gob.mx/busca/dataset/porcentaje-de-la-poblacion-con-servicio-electrico (Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2020).

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World Wild Web Consortium. “Web Content Accessibility Guidelines 1.0”, 5 de mayo de 1999. https://www.w3.org/TR/WCAG10/ (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

 

NOTAS 

1 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos humanos en acción (México: Flacso México, 2013), 3-13 y 83.

2 Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/GC/14, Observación General 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, 29 de mayo de 2013.

3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 4 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 17 de octubre de 2019).

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Orientaciones para las áreas especializadas en los derechos de niñas, niños y adolescentes de los organismos públicos de derechos humanos (México: CNDH-Unicef, 2020), 24, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuad-OrientacionesDNyA-OPDH.pdf (Fecha de consulta: 28 de julio de 2020).

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “OC-4/84, Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, Opinión Consultiva del 19 de enero de 1984, serie A, núm. 4.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 39.

8 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, artículo 2º.

9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 40-42.

10 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 57.

11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1999/10, Observación General 13. El derecho a la educación, 8 de diciembre de 1999, párr. 1.

12 Se utilizaron los siguientes instrumentos jurídicos para la construcción del estándar: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 57 y 58; y Constitución Política de la Ciudad de México.

13 Se utilizaron los siguientes instrumentos jurídicos para la construcción del estándar: Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 28 y 29; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), artículo 13; Observación General núm. 13 del Comité desc, y Observación General núm. 1 del Comité de los Derechos del Niño.

14 Si bien la Observación General núm. 13 del Comité desc incluye dentro de los elementos institucionales la adaptabilidad, el contenido de este elemento se incluye en el de aceptabilidad y se agrega la calidad como un elemento independiente debido a la relevancia para el cumplimiento de los derechos de forma integral.

15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1999/10, Observación General 13. El derecho a la educación, párr. 6.

16 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 57-59. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28.

17 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020. Pandemia y derechos humanos en las Américas, 10 de abril de 2020, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf (Fecha de consulta: 16 de julio de 2020).

18 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Urge reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes en México ante el incremento de la violencia contra la infancia”, 18 de mayo de 2020, https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-urge-reforzar-la-protecci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes-en-m%C3%A9xico-ante (Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2020).

19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020. Pandemia y derechos humanos en las Américas.

20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020. Pandemia y derechos humanos en las Américas.

21 Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública del 16 de marzo de 2020 (Diario Oficial de la Federación, publicado el 16 de marzo de 2020).

22 Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos del 5 de junio de 2020 (Diario Oficial de la Federación, publicado el 5 de junio de 2020).

23 Gobierno de México, “Aprende en Casa”, https://www.aprendeencasa.mx/aprende-en-casa/niveles/secundaria/index.html (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

24 Gobierno de México, “Aprende en Casa”.

25 Secretaría de Educación Pública, “Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa. Ciclo escolar 2019-2020”, https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/ (Fecha de consulta: 13 de octubre de 2020).

26 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “No dejemos que los niños sean las víctimas ocultas de la pandemia de COVID-19”, 10 de abril de 2020, https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/no-dejemos-ninos-sean-victimas-ocultas-de-la-pandemia-covid-19 (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

27 Secretaría de Educación Pública, “Comunicado conjunto No. 5 Iniciará el ciclo escolar 2020-2021 con base en el semáforo epidemiológico de cada entidad”, 9 de julio de 2020, https://www.gob.mx/sep/es/articulos/comunicado-conjunto-no-5-iniciara-el-ciclo-escolar-2020-2021-con-base-en-el-semaforo-epidemiologico-de-cada-entidad?idiom=es (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 8 de mayo de 2020), artículo 3º, párrafo cuarto.

29 Secretaría de Educación Pública, “Boletín No. 145 Concluyen clases a distancia a través del Programa Aprende en Casa: SEP”, 4 de junio de 2020, https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-145-concluyen-clases-a-distancia-a-traves-del-programa-aprende-en-casa-sep?idiom=es (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

30 Secretaría de Educación Pública, “Boletín No. 145 Concluyen clases a distancia”.

31 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, #InfanciasEncerradas Consulta a niñas, niños y adolescentes/Reporte de la Ciudad de México (México: CDHCM, 2020), https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/InfanciasencerradasCDMX_FINA.pdf (Fecha de consulta: 13 de octubre de 2020).

32 Secretaría de Educación Pública, “Boletín No. 258 Cuenta Aprende en Casa II con una audiencia cercana a los 32 millones de personas: SEP”, 25 de septiembre de 2020, https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-258-cuenta-aprende-en-casa-ii-con-una-audiencia-cercana-a-los-32-millones-de-personas-sep?idiom=es (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020).

33 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Federal de Telecomunicaciones y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “Comunicado de prensa núm. 103/20. En México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares: ENDUTIH 2019”, 17 de febrero de 2020, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf (Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2020).

34 Secretaría de Energía, “Porcentaje de la población con servicio eléctrico. Datos y recursos”, https://datos.gob.mx/busca/dataset/porcentaje-de-la-poblacion-con-servicio-electrico (Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2020).

35 World Wild Web Consortium, “Web Content Accessibility Guidelines 1.0”, 5 de mayo de 1999, https://www.w3.org/TR/WCAG10/ (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

36 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Educación. Analfabetismo”, http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

37 Acuerdo SO/I-13/09,S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba los Estándares de Competencia que se indican del 15 de abril de 2013 (Diario Oficial de la Federación, publicado el 15 de abril de 2013), EC0336, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5300164 (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

38 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, #InfanciasEncerradas Consulta a niñas, niños y adolescentes/Reporte de la Ciudad de México.

39 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Uso de las tic y actividades por internet en México: impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019) (México: ift, s. f.)  http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf (Fecha de consulta: 13 de octubre de 2020).

40 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 46-49. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 14 y 32-39.

41 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 (México: SSPC, 2020), 91, https://drive.google.com/file/d/1wG6qya31zzz4m1YUgowZWSSH0z748HDt/view (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

42 Instituto Nacional de Salud Pública y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres 2015, citada en Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México, Informe anual 2019 (México: Unicef México, 2020), 28, https://www.unicef.org/mexico/sites/unicef.org.mexico/files/2020-07/UNICEF%20Me%CC%81xico_Informe2019%20FINAL.pdf (Fecha de consulta: 26 de julio de 2020).

43 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, citada en Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México, Informe anual 2019, 28.

44 Las llamadas de emergencia al número único 9-1-1 no son denuncias ante una autoridad, se trata únicamente de probables incidentes de emergencia con base en la percepción de la persona que realiza la llamada. Incidente de violencia contra la mujer se refiere a lo incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia definido como “Todo acto violento que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

45 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 93.

46 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 75.

47 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 122.

48 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50.

49 Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 22 de enero de 2020).

50 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, “Primer informe avances en Acciones Indispensables para Atención y Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto COVID-19”, 22 de julio de 2020, https://www.gob.mx/sipinna/documentos/primer-informe-avances-en-acciones-indispensables-para-atencion-y-proteccion-integral-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-contexto-covid-19 (Fecha de consulta: 22 de julio de 2020).

51 Secretaría de Educación Pública, “Boletín SEP no. 317 Regreso seguro a las escuelas a partir de enero, de manera voluntaria, en estados con semáforo amarillo: SEP”, 8 de diciembre de 2020, https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-sep-no-317-regreso-seguro-a-las-escuelas-a-partir-de-enero-de-manera-voluntaria-en-estados-con-semaforo-amarillo-sep (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).

52 Web Accessibility Initiative, “Pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG)”, https://www.w3.org/WAI/standards-guidelines/es#guidelines (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).

53 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Educación en tiempos de COVID-19. Juega y aprende con tus hijos e hijas en tiempos de COVID-19”, https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-en-tiempos-de-covid-19 (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).

54 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Calidad educativa. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ir a la escuela y aprender”, https://www.unicef.org/mexico/calidad-educativa (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).

55 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “¿Por qué trabajar por y con las adolescencias en México? Recomendaciones en el contexto de la pandemia por COVID-19”, https://www.unicef.org/mexico/informes/%C2%BFpor-qu%C3%A9-trabajar-por-y-con-las-adolescencias-en-m%C3%A9xico (Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2020).