INVESTIGACIÓN
Núm. 18 enero-junio de 2020
Edher Arturo Castro Ortega*
Ciudad de México, México.
e.arturo.castro.o@gmail.com
Sumario
I. Introducción; II. ¿En qué consiste el método de desempaque?; III. Derechos humanos: principios, obligaciones, deberes y elementos; IV. La aplicación del método de desempaque; V. Conclusiones; VI. Fuentes consultadas.
I. Introducción
Tras la segunda Guerra Mundial, el desarrollo teórico y la implementación de los derechos humanos han ido posicionándose poco a poco, principalmente a través de la celebración de los tratados en la materia y de la creación de tribunales constitucionales en los diversos Estados. Asimismo, el establecimiento de diversos organismos protectores de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, ha traído consigo la necesidad de crear herramientas para estudiar los casos en los que se alegan violaciones a estos derechos.
Para garantizar los derechos humanos que gozan de la mayor relevancia dentro de los sistemas jurídicos, se han establecido diversos niveles de obligaciones y deberes de los Estados que van desde el contenido más general, y luego particularizándose, hasta llegar al más concreto, en el que las normas jurídicas se traducen en medidas prácticas que deben tenerse en cuenta para el diseño de políticas públicas que aseguren su cumplimiento.
Lamentablemente existen diversos casos en los que el Estado, tanto por acción como por omisión, incumple las obligaciones que ha contraído, generando violaciones a los derechos humanos. En estos casos el juicio subjetivo suele mencionar la existencia de tales violaciones, sin embargo, en el contexto jurídico estos argumentos no pueden ser alegados con tanta ligereza, sino que requieren elementos objetivos que determinen dónde se encuentra la acción u omisión precisa del Estado, para entonces crear argumentos sólidos y así proceder a la sanción de quienes sean responsables y la reparación del daño a las víctimas. En ese lugar se coloca el método de desempaque, como una herramienta que auxilia a todos los actores en la materia a evidenciar el contenido obligacional que surge de un derecho y así poder argumentar cuál es la violación y en qué nivel se encuentra.
El método del desempaque es ideal para exponer todo el contenido obligacional del Estado respecto de los derechos humanos, ya que a través de éste se muestran jerárquicamente los diferentes niveles de obligaciones que éste debe cumplir para garantizar el ejercicio de tales derechos. Esto significa que el título desempaque es una alusión metafórica para ir sacando el contenido de cada derecho hasta encontrar la obligación que ha incumplido una autoridad estatal, y por lo tanto vulnerado el derecho, lo que lleva a establecer que se partirá de la obligación general hasta llegar a la más particular según la necesidad del caso.
A continuación se exponen los principales elementos del contenido de los derechos humanos, sus principios, obligaciones generales, deberes específicos y elementos esenciales. El siguiente estudio se realiza con base en el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de algunas observaciones generales de las Naciones Unidas donde se ha profundizado en los elementos más particulares. En conjunto, estos instrumentos exponen el contenido relativo a los derechos humanos que debe garantizar el Estado –por lo menos el mexicano y, con algunas diferencias, los otros países–, por lo que facilitan que se comprenda cómo se operan tales derechos. Asimismo, se ejemplifica con algunos casos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, CDHCM), que son muestra de la correcta aplicación de este método y que permiten ver que su utilización sirve para una mejor argumentación en la materia.
II. ¿En qué consiste el método de desempaque?
En diversos planos de discusión suele decirse que una acción del gobierno se formula para garantizar un determinado derecho humano o que su acción u omisión los vulnera, sin embargo, estos juicios parecen tener un sentido subjetivo, ya que sólo se centran en una apreciación personal respecto de lo que se considera lesivo para el ejercicio de los derechos. Por lo anterior, y a la luz de las obligaciones contenidas en diversos tratados internacionales, tales juicios se deben traducir para poder determinar si efectivamente se está garantizando un derecho o de qué manera éste se está vulnerando.
En el desarrollo de las políticas públicas o durante el análisis de casos de violaciones a derechos humanos se aplica una metodología específica para observar de manera organizada las obligaciones que tiene el Estado con respecto a los derechos humanos y determinar si cumple o no con éstas. Es así como el presente artículo se enfoca en el estudio de los elementos obligacionales de los derechos humanos para después revisar ciertos casos de violaciones a éstos. Cabe aclarar que este método sirve no sólo para estos contextos, sino que también puede aplicarse al diseño de políticas públicas y al estudio de los diversos niveles de obligaciones del Estado sobre los derechos humanos.
Para entrar al tema es preciso partir de un criterio básico, señalando que un método es “el plan que se lleva a cabo para llegar a una conclusión o finalidad”,1 es decir, es un mecanismo de planeación para lograr un fin específico, que en este caso versará sobre el análisis de casos de violaciones a derechos humanos. Para aplicar el método se necesita de una metodología, la cual puede entenderse como “el arte de aplicar los métodos”.2
Con respecto al análisis de casos de violaciones a derechos humanos, el método de desempaque tendrá una aplicación precisa. Este método fue desarrollado por Paul Hunt, relator de las Naciones Unidas para el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud,3 con el nombre unpacking rights, y mediante éste diseñó un marco para la comprensión y aplicación de políticas que posteriormente se trasladaría a los demás derechos. En términos generales, el método de desempaque “es un marco analítico que dimensiona los derechos y sus obligaciones con la finalidad de que puedan ser operacionalizados a nivel estatal para diversos fines”,4 es decir que expone los derechos en toda su amplitud respecto de las obligaciones que conllevan, para así determinar la línea de acción u omisión cometida para su vulneración.
El término desempacar alude a su propia definición que es “deshacer una maleta”,5 sacar lo que contiene, por lo que en sentido metafórico aplicar el método de desempaque implica sacar todo el contenido de un derecho humano, es “descubrir todo su contenido y reconstruirlo a partir de las múltiples obligaciones que lo integran”.6 Por lo tanto, el criterio esencial para poder desempacar un derecho será estructurar las obligaciones que le corresponden a todos los derechos.
Si bien los derechos humanos enuncian diversos principios que, como se verá más adelante, delatan que no existen derechos más importantes que otros, sí hay ciertos “subderechos”7 o elementos que componen un derecho en especial, por ejemplo, el derecho al más alto nivel posible de salud es muy amplio, pero dentro de su contenido encontramos particularmente el derecho a tener "acceso a medicamentos, acceso a servicios médicos, acceso a servicios hospitalarios de emergencia”,8 entre otros, que componen al derecho en su generalidad.
Puede hablarse de algunas obligaciones de carácter general y otras más específicas, no obstante, al analizar un derecho y desempacarlo es posible dirigirse a sus elementos esenciales sin generar una revisión de las obligaciones generales, lo que significa que el método de desempaque no es un instructivo rígido respecto de la manera en la que se debe desagregar un derecho, sino más bien es una herramienta flexible para estudiar caso por caso los elementos de cada derecho.9
A pesar de esto, como un método de estudio, el desempaque generalmente debe llevarse a cabo por etapas y, volviendo a la metáfora de la maleta, se parte de un todo para ir extrayendo cada uno de los elementos que contiene el derecho. Para ejemplificar, sirve también la analogía metafórica con una muñeca matrioska, de la que abre y se saca sucesivamente otra muñeca cada vez de menor tamaño hasta llegar a la más pequeña, es así que el desempaque de un derecho se llevará a cabo de lo mayor a lo menor.
En una primera etapa es necesario “ver que cada derecho en realidad contiene muchos derechos; entonces, lo primero que tenemos que saber es cuál de todos esos derechos que contiene cada derecho es con el que queremos trabajar”.10 En una segunda etapa se observan los diversos niveles de obligaciones, elementos y/o principios de aplicación. De acuerdo con esa línea metodológica, y sin ser una clasificación definida, Carlos Servín Ugarte, experto en gobierno democrático y derechos humanos, siguiendo a Sandra Serrano, profesora, investigadora y una de las mayores exponentes de este método, señala que éste contiene cuatro etapas: “(1) la desagregación del derecho que se va a analizar; (2) la construcción de las obligaciones generales; (3) la identificación de los elementos institucionales esenciales para el ejercicio de los derechos y (4) la identificación de los principios de aplicación”.11 A través de estos cuatro momentos se genera un método deductivo partiendo del derecho general, siguiendo las categorías y posteriormente las diversas obligaciones, dándoles una jerarquía de acuerdo con su aplicación, pero debe insistirse en que, al ser un método flexible, no siempre se agotará ese orden jerárquico.
Al ser flexible con respecto del orden jerárquico que debe seguir, es necesario conocer por lo menos las diferentes obligaciones que surgen para un Estado, esto con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, sus principios y características, para así comprender más ampliamente su sentido operacional, analizar los diferentes casos donde éstos se vean comprometidos y determinar la manera en que han sido transgredidos.
Antes de continuar señalaré algo que se ha obviado hasta el momento y es que las obligaciones a las que se hace referencia son todas del Estado, de tal suerte que no son exigibles en vías de una alegada violación a derechos humanos a los particulares o en relaciones puramente del ámbito del derecho privado. Debe entenderse claramente que cuando se haga referencia a una obligación, ésta siempre recaerá en la actuación u omisión de una autoridad estatal.
III. Derechos humanos: principios, obligaciones, deberes y elementos
Ya que se pretende analizar el contenido obligacional de los derechos humanos es necesario partir de una idea respecto de lo que éstos son. En ese ámbito, si bien se han pronunciado diversas definiciones, muchas parecen ser difusas u oscuras, esto debido a que asentar una definición sobre ellos supone una extensa tarea reflexiva epistemológica. No obstante, no es el objetivo de este artículo llevar a cabo tal trabajo, sino partir de una definición operacional respecto de cómo se entienden los derechos humanos para analizar sus contenidos obligacionales.
Siendo así, la definición que me parece más funcional debido al sentido operativo que puede tener es que los derechos humanos son "aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”.12
En la definición planteada se hace mención especial de que los derechos humanos deben de ser reconocidos y respetados por el poder público o la autoridad. En el primer caso significa que el Estado, a través de sus órganos e instituciones que ejercen el poder, deberá reconocer todos los derechos humanos, y en caso de que alguno no se encuentre reconocido se podrá demandar su reconocimiento a partir de tal obligación. En el segundo caso implica que una vez reconocidos los derechos humanos deben ser respetados, de modo que no se vulneren ni por la acción ni por la omisión de las autoridades.
Aunado a lo anterior, los derechos humanos tienen principios que determinan su naturaleza, es decir, características que servirán de base para definir su operación dentro del sistema jurídico y las condiciones necesarias para identificarlos como parte de una sola estructura y como un grupo con la misma esencia. Durante el desempaque no sólo deben observarse las obligaciones sobre derechos humanos sino los principios característicos para definir de cuáles surge cada obligación. A continuación se estudiarán tanto los principios como las obligaciones que deben identificarse para aplicar el método de desempaque.
Principios
Uno de los temas fundamentales al estudiar la naturaleza de los derechos humanos es la cuestión relativa a sus principios, los cuales pueden entenderse como las características que definen su naturaleza y con las que se busca su operacionalización, es decir, generar todo un sistema jurídico donde los derechos humanos conforme una estructura de funcionamiento y con obligaciones para las autoridades del Estado.
Esta configuración les ha atribuido el nombre de derechos en acción, que implica que no tienen un carácter estático sino que evidencia la coordinación de las relaciones que guardan, regulando al sistema en su conjunto al tiempo que otros criterios de aplicación regulan la actuación en torno a tales derechos.13 De esta manera, todo el conjunto tanto de principios como el resto de criterios conforman un sistema de aplicación práctica con el fin de determinar políticas que cubran todos los requisitos necesarios para tener asegurado el efectivo disfrute de los derechos humanos.
Si bien se pueden enunciar diversos principios, para el presente trabajo se retoman los contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer lugar porque son los que en esencia mayor aceptabilidad han encontrado en diferentes cuerpos normativos, y en segundo lugar porque a partir de éstos se hace el desempaque de las obligaciones de cada derecho; si se aplica el mismo método desde otro sistema jurídico, tendrían que retomarse los principios de aplicación particular para el sistema en cuestión, los cuales probablemente serán los mismos que aquí se enuncian. El mismo criterio se observará con las obligaciones y deberes que se expondrán más adelante, utilizando como referente a la Constitución mexicana para la aplicación del método de desempaque.
El artículo 1º constitucional establece que las obligaciones de los estados deberán ser interpretadas “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”,14 de tal manera que éstos serán el primer criterio para determinar la naturaleza de los derechos humanos y a partir de los cuales se analizará la vulneración en caso de violaciones. Tales principios pueden entenderse de la siguiente manera:
a) Universalidad: implica que estos derechos se adscriben a todos los seres humanos, por lo cual pueden ser exigibles en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal, inclusive si no se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico positivo.15 Este principio contiene la idea de que todos los derechos humanos serán atribuibles a todas las personas al emanar de la noción de “una mínima naturaleza humana común”,16 es decir que al compartir tal esencia no puede negársele a nadie el ser titular de un derecho, sin importar de qué época se trate o si el derecho está o no reconocido en un cuerpo jurídico, ya que va más allá de estas consideraciones y siempre está presente en el individuo.
b) Interdependencia: “señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos”.17 En otros términos, refiere la relación inseparable que existe entre un derecho y otro, comprendiendo que al inhibir el ejercicio de un derecho humano, ello terminará afectando al ejercicio del resto de los derechos, por lo tanto sería imposible su realización plena.
c) Indivisibilidad: se encuentra plenamente ligada con el principio de interdependencia e “implica una visión holística de los derechos humanos, en la que todos los derechos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una forma u otra ellos forman una sola construcción”.18 Con base en este principio se puede entender que los derechos humanos tienen una sola esencia, la cual debe mantenerse unida en su ejercicio. Ambos principios, tanto de indivisibilidad como de interdependencia justifican la idea de que no existe una jerarquía entre derechos, sino que crean un conjunto en el que cada uno de ellos tiene la misma relevancia.19
d) Progresividad: se traduce en dos elementos para su configuración, tanto en la noción de gradualidad como en la de progreso. La gradualidad radica en que la efectividad de los derechos no se logra de forma inmediata, sino que es realizable a corto, mediano y largo plazo. Por su parte, el progreso consiste en que el disfrute de cada derecho humano cada vez será mayor o mejor, y que los mecanismos para ejercitarlos hacen posible su adecuada realización.20 De este principio proviene otro subprincipio o mandato, el de no regresividad, que no es otra cosa que una interpretación contrario sensu de lo que ya se ha dicho, es decir que ésta ordena que no se regrese en el ejercicio de un derecho a las condiciones anteriores si fueran menos benéficas para las personas.
Estos cuatro principios generan el primer marco de apreciación sobre las obligaciones del Estado para evitar que estos derechos sean transgredidos. Tal vez el ejemplo más claro en relación con estos principios sea los que conciernen al principio de progresividad y al principio de no regresividad, cuando las condiciones de ejercicio de un derecho no mejoran o pretenden ser menos protectoras del estado actual, sin embargo, los otros tres principios también tienen aplicación específica y son los criterios básicos que cualquier autoridad del Estado debe de garantizar.
Obligaciones generales
Parece haber cierto acuerdo en determinar que las obligaciones señaladas específicamente en el artículo 1° de la Carta Magna serán llamadas obligaciones generales. Al respecto, tal artículo indica que “[t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.21
Estas cuatro obligaciones tienen un carácter prescriptivo para las autoridades, debido a que señalan las primeras obligaciones que tendrán en relación con los derechos humanos, las cuales se irán particularizando conforme a otros criterios y encontrarán su forma de aplicación en la legislación secundaria. Sin embargo, para aplicar el método del desempaque éstas son el primer elemento que se analiza con el fin de determinar las acciones u omisiones llevadas a cabo para que una vulneración trascienda.
Se entiende, aunque diversos autores hacen un énfasis especial, que las obligaciones del Estado tienen un sentido positivo o negativo, es decir, de hacer o abstenerse, lo cual parece no tener mayor trascendencia, sin embargo es importante tenerlo en cuenta debido a que la trasgresión de estas obligaciones puede presentarse por vía de la acción u omisión. Sobre estas obligaciones puede entenderse lo siguiente:
a) Promover: se orienta “hacia la sensibilización social en el ámbito de los derechos humanos”.22 Tiene dos objetivos específicos: por una parte, que las personas conozcan cuáles son sus derechos y los mecanismos del Estado para hacerlos valer y, por otra, que se continúe con el avance en las mejoras de las condiciones para su disfrute.23 Al cubrir ambos aspectos el Estado se plantea el objetivo de lograr que todas las personas se empoderen y conozcan cuáles son las dimensiones de actuación que les proporcionan los derechos humanos, generando así una cultura sólida sobre éstos para evitar la arbitrariedad.
b) Respetar: se trata de la obligación más básica, ya que es parte de la labor cotidiana de cualquier autoridad del Estado y, al ser parte de su acción común, el cumplimiento de tal obligación es de exigencia inmediata, es decir, se conmina que en sus labores diarias ningún órgano del Estado, con independencia de la función que realice –administrativa, legislativa o jurisdiccional– lleve a cabo acciones u omisiones que puedan transgredir los derechos humanos.24
c) Proteger: implica una función activa del Estado, ya que deberá promover los derechos humanos y crear los mecanismos necesarios para vigilar que el ejercicio de éstos no se vea afectado por la actuación de sus autoridades o de particulares. Tiene dos niveles de ejecución, el primero es aquel en el que el Estado debe establecer mecanismos de prevención, y el segundo es cuando el primer nivel ha fallado y existe un riesgo o violación a estos derechos, por lo que el papel del Estado cambia y debe tomar las medidas para evitar que el riesgo se consume o continúe haciéndose, es decir, debe restringir todo acto que transgreda o pueda transgredir los derechos humanos.25
d) Garantizar: “implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.26 Esta obligación se encuentra orientada a la generación de las condiciones necesarias para que todos los derechos sean ejercidos de manera efectiva, por lo cual “el derecho es la meta y la obligación está para alcanzarla”.27
Estas obligaciones serán el primer nivel por revisar en el análisis de casos de violaciones a derechos humanos a través del método de desempaque, siendo obligaciones de carácter general que se irán desagregando de otros elementos o concretando a través de ordenamientos normativos que detallen la manera en que se cumplirán.
Deberes específicos
El ya multicitado artículo 1° constitucional hace otro señalamiento de lo que algunos han llamado deberes específicos o simplemente deberes, en tal sentido señala que debido tanto a los principios como a las obligaciones generales, “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.28
Tales deberes tienen una aplicación más dirigida a los casos de violaciones, es decir que el Estado debe supervisar la situación en la que se ejercitan los derechos humanos, y que en caso de que alguno sea transgredido debe aplicar medidas específicas para evitar que tal vulneración continúe perpetrándose o, en su caso, que se cumplan las condiciones para reparar los daños. Si bien pueden ser deberes que el Estado transgreda por acción u omisión, no son de un carácter cotidiano como las otras obligaciones, sino que están enfocados a casos concretos. De cualquier forma, es preciso señalar lo que tales deberes conllevan.
a) Prevenir: conlleva tres niveles específicos. El primero es de carácter general e implica que las autoridades deben inhibir toda clase de conductas violatorias; el segundo nivel incluye una obligación reforzada, es decir que se deben emplear esfuerzos especiales para evitar violaciones cuando existen contextos de discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, y el tercer nivel se presenta cuando existe una persona concreta que se expone a un riesgo especial ante el cual se deben aplicar medidas para evitar que ésta se vea afectada.29
b) Investigar: implica un segundo paso dentro de estos deberes, lo que significa que, una vez que se ha presentado una vulneración de derechos humanos, las autoridades del Estado deben realizar una investigación seria, imparcial, efectiva, con todos los medios legales disponibles y encaminada a conocer la manera en la que sucedieron los hechos que dieron lugar a la violación.30 Es por eso que para cumplir con tal deber se deben aplicar todos los esfuerzos necesarios y no ser un mero formalismo, ya que de la investigación depende el aplicar las siguientes medidas.
c) Sancionar: implica la imposición de una medida que castigue a la persona responsable de los actos acreditados mediante el deber de investigación, lo cual se traduce en “aplicar la consecuencia jurídico-normativa de la violación de una norma de derechos humanos”,31 que en el caso de violaciones a estos derechos tendrá una sanción especial debido a la naturaleza de los procesos respectivos.
d) Reparar: es el último paso y se concreta a través de la imposición de una sanción que incluya medios dirigidos a reparar el daño causado. En esta materia “la reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras)”,32 mediante la cual tal reparación consiste “en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas”.33
Los deberes específicos se han traducido en otro deber mucho más amplio, en el invocado deber de la verdad, que se trata del deber del Estado de conocer y difundir las condiciones en las que sucedió un hecho, los agentes que intervinieron, sean del Estado o no, la sanción impuesta y las medidas de reparación que se emitieron, todo lo cual configura la idea de justicia transicional, la cual se ha definido como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación".34 Es ahí justamente donde estos deberes específicos alcanzan su mayor exposición.
Elementos institucionales o elementos esenciales
El nivel más concreto de obligaciones que corren a cargo del Estado respecto de los derechos humanos se traduce en lo que puede llamarse elementos institucionales siguiendo a los profesores investigadores Daniel Vázquez y Sandra Serrano,35 o elementos esenciales con base en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC).36 Estos elementos conforman el nivel más concreto donde se traduce todo el recorrido de principios, obligaciones generales y deberes específicos que se materializan en la manera en que las distintas autoridades deben cumplir los diferentes extremos materiales para garantizar el ejercicio de cada derecho humano.
El Comité DESC ha señalado cuáles son tales elementos esenciales en sus observaciones generales, donde se conjuntan cinco de éstos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad.
Cabe señalar que no en todas las observaciones generales de dicho Comité se desarrollan todos estos elementos, algunas de ellas, por ejemplo, solo contemplan la calidad, disponibilidad y accesibilidad, otras agregan la aceptabilidad.37 Esta divergencia se observó incluso desde la construcción de estos estándares. Katarina Tomasevski, la primera relatora especial del derecho a la educación, en 1998,38 con su modelo de las 4 A “desarrolló la primera aproximación a los elementos esenciales [e] incluyó la adaptabilidad”,39 sin embargo, ese elemento no fue sostenido en todas las observaciones. Es posible formular aquí una crítica a este elemento, ya que bien podría incluirse en el elemento de aceptabilidad “en la medida que no sólo se trata de realizar adecuaciones culturales, sino también modificaciones a partir de los progresos sociales”,40 no obstante, se requeriría un mayor espacio para ahondar sobre este punto.
Regresando a las observaciones generales sobre salud y educación específicamente, que desarrollan con mayor claridad los cinco elementos institucionales, los cuales deben aplicarse a los demás derechos con un criterio uniforme y entenderse como sigue.
a) Disponibilidad: implica que las distintas instancias del Estado deben contar con un número apropiado de recursos materiales y humanos para atender las necesidades de la población, considerando el desarrollo del Estado, que siempre tenga condiciones higiénicas apropiadas, personal capacitado, establecimientos y demás mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos.
b) Accesibilidad: se traduce en la posibilidad que tienen todas las personas para poder hacer uso de los mecanismos de los que dispone el Estado para el ejercicio de sus derechos, sin que medie ninguna condición de discriminación para ello. Este elemento se traduce en cuatro dimensiones que son:
c) Aceptabilidad: implica que los establecimientos, bienes y servicios sean respetuosos ética y culturalmente, es decir, que respeten la cultura de las personas que hacen uso de ellos, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las comunidades indígenas, en los que debe procurarse el respeto a sus usos y costumbres.
d) Calidad: hace que los establecimientos, bienes y servicios del Estado sean apropiados desde el punto científico y tecnológico, con el fin de lograr los objetivos para los cuales fueron diseñados de la mejor manera posible, para ello es necesario que los recursos materiales se encuentren en condiciones apropiadas y que el personal esté capacitado.
e) Adaptabilidad: requiere que los establecimientos, bienes y servicios del Estado tengan la flexibilidad necesaria para que su uso pueda ajustarse a las necesidades de la sociedad y sus comunidades, respondiendo a los contextos culturales en los que se inscriben.41
Al observar lo que estos elementos institucionales refieren se puede distinguir porqué delatan la concreción de las obligaciones del Estado, debido a que reflejan de forma clara los contenidos de los derechos humanos para que existan mecanismos con los cuales su ejercicio sea posible. Posteriormente las reglamentaciones jurídicas señalarán la manera en la que se pueden cumplir tales elementos, sin embargo, con base en éstos es más fácil analizar las acciones u omisiones concretas con las que una autoridad vulneró algún derecho, determinando la ruta para llegar a tal transgresión con la aplicación del método de desempaque.
IV. La aplicación del método de desempaque
Llegados a este punto es clara la importancia del método de desempaque para analizar los casos de violaciones a derechos humanos, puesto que el juicio respecto de si un acto es violatorio ya no se basa en condiciones subjetivas, sino que se reconocen las diversas obligaciones, deberes y elementos que un Estado debe satisfacer para que decir que asegura los derechos humanos, además resulta más fácil y objetivo determinar cuál fue la acción u omisión que se actualizó para su transgresión.
En los casos de violaciones a derechos humanos, al momento de generar estándares jurídicos del derecho violentado se aplicará el método de desempaque partiendo de la obligación general hasta llegar al elemento particular según sea el caso, es decir, se irá pasando a las normas constitucionales, convencionales, legislativas, reglamentarias y más, según la necesidad.
Los derechos humanos derivados de normas constitucionales y convencionales, por su grado de indeterminación, requieren otros elementos para su comprensión, de ahí que tengan principios como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De estos principios, a su vez, se derivan obligaciones generales que son los primeros requerimientos para satisfacer el ejercicio de los derechos humanos y las cuales son promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos. Además, existen deberes específicos para actuar en los casos particulares, los cuales consisten en prevenir, investigar, sancionar y reparar. Finalmente, se encuentran los elementos esenciales que son el nivel más concreto que debe tomar en cuenta el Estado para cumplir con los demás deberes y obligaciones, y que se traducen en disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad de los establecimientos, bienes y servicios del Estado. Estos pueden observarse de la siguiente manera:
El método de desempaque irá progresivamente “sacando” cada obligación o deber del Estado hasta llegar al elemento esencial con el que se ha incumplido, ya sea por acción u omisión, sin embargo, tal vez el análisis no llegue hasta tales elementos esenciales; siguiendo a la teoría jurídica, en los casos de violaciones a derechos humanos se tendrá que atender al caso particular. El análisis de casos puede culminar en el incumplimiento de la obligación general o de algún deber específico, por lo que la aplicación del método de desempaque no requerirá ir más allá en su desarrollo, sino que culminará al encontrar la obligación incumplida, siendo innecesario seguir analizando los elementos siguientes.
Este método será aplicado por diversos tribunales y organismos protectores de derechos humanos. Para hacer explícita la forma en la que se aplicará es adecuado citar algunos casos de la otrora Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), ya que la experiencia generada por ésta en ciertos casos es una excelente muestra de la manera práctica en que se aplica este método.
En la Recomendación 6/2017 de la CDHDF se observa la aplicación del método de desempaque, en primera instancia, al relacionar el derecho a la salud con el derecho a la integridad personal, exponiendo así los principios de indivisibilidad e interdependencia, y al considerar que la afectación al primero generó afectaciones directas sobre el segundo. Asimismo, debido al número de casos (se exponen 13 personas agraviadas) existe una variedad de violaciones al derecho a la salud relacionada con la falta de disponibilidad y calidad, ya sea por prácticas de los prestadores de servicios de salud o por el mal estado o falta de materiales necesarios para prestar los servicios requeridos.42 El desempaque del derecho a la salud como eje de estudio de los casos se puede observar en la siguiente ruta:
Para explicar la aplicación del método de desempaque con la figura anterior, atendiendo, por ejemplo, al caso G de dicha Recomendación, donde se acreditó la pérdida de sensibilidad en una parte del cuerpo de la persona afectada como resultado de una mala práctica médica con un electrobisturí. Se aprecia que el método de desempaque para analizar la violación siguió la ruta marcada en la figura, ya que se parte del derecho a la salud que, en atención a los principios de indivisibilidad e interdependencia, se relaciona con el derecho a la integridad personal –por la pérdida de la sensibilidad luego de la práctica médica–, y como ahí aún no se ha precisado la violación se sigue desempacando el derecho hasta el siguiente nivel. Es en ese nivel donde efectivamente se observa que se incumplió la obligación de garantizar ambos derechos, no obstante aún no se precisa la forma, por lo que es necesario subir el siguiente escalón del análisis sobre el deber específico, en este caso, de prevenir, ya que pudo haberse evitado la violación. Pero aún puede avanzarse más, por lo que en el ámbito más concreto se identifica que la violación se debe a que el servicio de salud no fue de calidad ya que la práctica médica con el citado bisturí fue lo que afectó los derechos de la víctima. Ya que se identificó en qué punto se encuentra la violación, la CDHDF cuenta con el punto preciso para elaborar su estándar jurídico respecto de todas las obligaciones que tiene el Estado y así lo desarrolla en el apartado correspondiente de la Recomendación, lo cual es su fundamentación y motivación o argumentación, ya sólo se reduce a explicar que una mala práctica se traduce en una falta de calidad, siendo este punto el más concreto donde se violó el derecho a la salud en relación con el derecho a la integridad personal.
Como ya se mencionó, en ocasiones el método de desempaque no necesita desplegarse con tanta profundidad, solo es necesario desempacar el derecho hasta el punto en el que se presenta la violación concreta. Para clarificar lo anterior sirve como ejemplo un caso de la CDHDF abordado en su Recomendación 4/2018, en la cual se estudiaron varios casos donde el Estado tenía bajo su custodia a diversas personas privadas de la libertad que después perdieron la vida. Puede retomarse lo sucedido a la víctima 19, quien privada de la libertad en un centro de reinserción social con sobrepoblación y falta de elementos de seguridad se quitó la vida con un cinturón, un objeto prohibido en dichos centros. 43 En este caso la ruta para analizar el caso sería la siguiente:
La figura se traduce en que el derecho afectado fue el derecho a la vida, ya que la víctima murió porque el centro de reinserción omitió cumplir con la obligación de garantizarlo, sin embargo, pasando al siguiente nivel se aprecia la violación específica, ya que el Estado debería aplicar las medidas necesarias para prevenir que el derecho a la vida sea afectado. En casos de personas privadas de la libertad, el Estado es el garante de sus derechos, por lo que debería prevenir que existieran elementos que pongan en riesgo su vida, y el hecho de que exista sobrepoblación en los centros, que el personal fuera insuficiente y que la víctima tuviera en su posesión un elemento para suicidarse son condiciones que constituyen violaciones al derecho a la vida. En este caso, ya que la violación se encuentra tanto en la obligación general como el deber específico, no es necesario desempacar más el derecho, y la Comisión solo necesitó desarrollar su estándar jurídico hasta este punto y argumentar con base en lo aquí señalado.
Un caso todavía más concreto se refleja en los casos de tortura, en esa materia la Comisión ha emitido diversas recomendaciones que pueden servir de ejemplo. Tómese el caso 2 de la Recomendación 7/2018,44 en el cual personal de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México realizó una inspección violenta rompiendo las pertenencias de la víctima que los confrontó, motivo por el cual lo golpearon y rociaron gas pimienta para torturarlo, como una forma de castigo por enfrentarlos. En dicho caso la ruta del análisis fue la siguiente:
Si bien en la Recomendación se retoman diversos casos donde en virtud del principio de interdependencia se acredita la afectación de otros derechos, en el caso específico de la víctima 2 el desempaque se ejemplifica con la figura. La autoridad penitenciaria, a través del personal de seguridad y custodia, omitió la obligación general de respetar el derecho a la integridad personal de la víctima al golpearlo y rociarle gas, constituyéndose ello en tortura con la finalidad de castigar, la cual es una conducta prohibida no sólo a nivel nacional sino internacional. Consecuentemente, para ese caso, la Comisión no necesita más que desempacar el derecho a la integridad personal en su primer nivel, el de la obligación de respetar.
V. Conclusiones
El método de desempaque es una herramienta metodológica excelente para determinar la forma en que un derecho humano ha sido vulnerado, en ese sentido, es una estrategia de planeación para llegar a dicho análisis, con el fin de que un estudio de casos de esta naturaleza sea realizado de manera organizada, eficiente y efectiva.
Al referirse al desempaque se hace alusión a que de un derecho se irán sacando sucesivamente todos sus contenidos obligacionales, hasta descomponerlo en todos sus elementos y así precisar en cuál de ellos se pondrá énfasis para la implementación de la política pública o cuál fue trasgredido por vía de acción u omisión.
Para aplicar este método es indispensable conocer todo el contenido de los derechos humanos, partir de que éstos se traducen en prerrogativas que les pertenecen a todas las personas por su simple naturaleza, las cuales serán protegidas por los mecanismos jurídico-positivos e institucionales de cada Estado, y que tales derechos poseen principios que detallan su naturaleza de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cuanto al contenido meramente obligacional del Estado, en primera instancia encontramos las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Posteriormente, se puede hablar de deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar. En el nivel más concreto de las dimensiones que debe cubrir el Estado se ubican los elementos esenciales o institucionales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad, que detallan las condiciones que deben estar presentes en establecimientos, bienes y servicios del Estado para asegurar el ejercicio de todos los derechos humanos.
En suma, este método es una herramienta deductiva encaminada a detectar cuáles fueron las acciones u omisiones de una autoridad, de tal forma que, en el sentido más abstracto, no es otra cosa que un método de trabajo para llegar a un objetivo particular y así evitar la aplicación innecesaria de esfuerzos en tareas que no los exigen para analizar correctamente un caso. Esa es su finalidad, hacer un trabajo organizado, deductivo, sencillo y concreto que ayude a realizar un análisis de casos de violaciones a derechos humanos eficiente y ordenado.
* Licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Estancia de investigación en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Tiene experiencia como docente y ponente en temas sobre derechos humanos y derecho a la salud. Colaboró en la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva del autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.
VI. Fuentes consultadas
Carbonell Sánchez, Miguel, y Pedro Salazar Ugarte, coords. La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2011.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recomendación 6/2017, Mala práctica médica e inadecuada atención médica a personas usuarias de los servicios de salud de la Ciudad de México, que derivó en la afectación de su integridad personal causándoles daños físicos u orgánicos irreversibles y, en un caso, la pérdida de la vida. México, 2017.
________. Recomendación 4/2018, Violaciones al derecho a la vida por falta del deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia. México, 2018.
________. Recomendación 7/2018, Tortura en Centros de Reclusión de la Ciudad de México. México, 2018.
________. Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Características y principios. México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2015.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CESCR-GC-13. Observación General 13. El derecho a la educación, 8 de diciembre de 1999.
________. CESCR-GC-14. Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000.
________. CESCR-GC-15. Observación General 15. El derecho al agua, 11 a 29 de noviembre de 2002.
________. CESCR-GC-18. Observación General 18. Derecho al trabajo, 7 a 25 de noviembre de 2005.
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. S/2004/616. El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 23 de agosto de 2004.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 12 de abril de 2019.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Caso Castañeda Gutman vs. México (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”. Sentencia del 6 de agosto de 2008, serie C, núm. 184.
________. “Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (Fondo, reparaciones y costas)”. Sentencia del 17 de junio de 2005, serie C, núm. 125.
________. “Caso Loayza Tamayo vs. Perú (Reparaciones)”. Sentencia del 27 de noviembre de 1998, serie C, núm. 42.
________. “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Fondo)”. Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4.
Cortina, Adela. Justicia cordial. España: Trotta, 2010.
Diccionario de la Real Academia Española. “Desempacar”. https://dle.rae.es/?id=CpuMUdp (Fecha de consulta: 10 de octubre de 2019).
Ferrer Mac-Gregor, Poisot, José Luis Caballero Ochoa, y Christian Steiner, coords. Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Universidad Nacional Autónoma de México/Fundación Konrad Adenauer, 2013.
Godínez Méndez, Wendy A., y José Heriberto García Peña, coords. Metodologías: Enseñanza e investigación jurídicas. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2015.
Roccati, Mirelille. Los derechos humanos y la experiencia del ombudsman en México. México: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996.
Romero Reyes, Anayatzin, y Nora Bain Anaya Luna. “La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos, Entrevista a Sandra Serrano”. Relacso, núm. 3 (septiembre de 2013): 1-11.
Ruiz Muñoz, María Mercedes. “El derecho a la educación y la construcción de indicadores educativos con la participación de las escuelas”. Sinéctica, núm. 43 (julio-diciembre 2014): 1-19.
Salazar Ugarte, Pedro, coord. La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. México: Instituto Belisario Domínguez, 2014.
Serrano, Sandra, y Daniel Vázquez. Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos. México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México, 2013.
Servín Ugarte, Carlos. “El derecho a la ciudad: una propuesta de desempaque a partir del estudio de la movilización contra la vía exprés en Guadalajara, México”. Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, núm. 12 (julio-diciembre 2014): 107-121.
Vázquez, Daniel, y Sandra Serrano. Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2013.
NOTAS
1 Dora García Fernández, “La metodología de la investigación jurídica en el siglo XXI”, en Wendy A. Godínez Méndez y José Heriberto García Peña, coords., Metodologías: Enseñanza e investigación jurídicas, (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2015), 450.
2 García Fernández, “La metodología de la investigación jurídica en el siglo XXI”, 450.
3 Anayatzin Romero Reyes y Nora Bain Anaya Luna, “La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos, Entrevista a Sandra Serrano”, Relacso, núm. 3 (septiembre 2013): 2.
4 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Características y principios (México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2015), 33.
5 Diccionario de la Real Academia Española, “Desempacar”, https://dle.rae.es/?id=CpuMUdp (Fecha de consulta: 10 de octubre de 2019).
6 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos (México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México, 2013), 38.
7 Como queda asentado, los diversos principios de los derechos humanos conforman la idea de que todos ellos integran una unidad, por lo que la afectación de uno genera afectaciones a otro, esto significa que no hay un derecho más importante que otro, todos lo son. Sin embargo, dada su operación material, existen ciertas condiciones específicas que se incluyen dentro de un mismo derecho, estas condiciones pueden considerarse como una subclasificación de derechos o componentes particulares, sin que con esto se pretenda ir en contra de la naturaleza igual de los derechos humanos.
8 Romero Reyes y Anaya Luna, “La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos, Entrevista a Sandra Serrano”, 4.
9 Serrano y Vázquez, Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos, 38.
10 Romero Reyes y Anaya Luna, “La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos, Entrevista a Sandra Serrano”, 4.
11 Carlos Servín Ugarte, “El derecho a la ciudad: una propuesta de desempaque a partir del estudio de la movilización contra la vía exprés en Guadalajara, México”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, núm. 12 (julio-diciembre 2014): 112.
12 Mirelille Roccati, Los derechos humanos y la experiencia del ombudsman en México (México: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996), 19.
13 Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell Sánchez y Pedro Salazar Ugarte, coords., La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2011), 136 y 137.
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 12 de abril de 2019), artículo 1º.
15 Vázquez y Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, 140.
16 Adela Cortina, Justicia cordial (España: Trotta, 2010), 105.
17 Vázquez y Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, 152.
18 Vázquez y Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, 155.
19 Pedro Salazar Ugarte, coord., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual (México: Instituto Belisario Domínguez, 2014), 103.
20 Vázquez y Serrano, “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, 160.
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
22 Salazar Ugarte, coord., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual, 113.
23 Sandra Serrano, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, coords., Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Universidad Nacional Autónoma de México/Fundación Konrad Adenauer, 2013), 119.
24 Serrano, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, 104.
25 Serrano, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, 107 y 108.
26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Fondo)”, Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, núm, 4, párr. 166.
27 Serrano, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, 112.
28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
29 Salazar Ugarte, coord., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual, 117.
30 Salazar Ugarte, coord., La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual, 119.
31 Manuel Becerra Ramírez, “Artículo 1º, tercer párrafo. Prevenir, investigar, sancionar y reparar como deberes del Estado frente a las violaciones de derechos humanos”, en Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, coords., Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, 140.
32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Loayza Tamayo vs. Perú (Reparaciones)”, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, serie C, núm. 42, párr. 85.
33 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (Fondo, reparaciones y costas)”, Sentencia del 17 de junio de 2005, serie C, núm. 125, párr. 193.
34 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/2004/616, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 23 de agosto de 2004, párr. 8.
35 Daniel Vázquez y Sandra Serrano, Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2013), 20.
36 Comité DESC, CESCR-GC-14, Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000.
37 Comité DESC, CESCR-GC-15, Observación General 15. El derecho al agua, 11 a 29 de noviembre de 2002, y Comité DESC, CESCR-GC-18, Observación General 18. Derecho al trabajo, 7 a 25 de noviembre de 2005.
38 María Mercedes Ruiz Muñoz, “El derecho a la educación y la construcción de indicadores educativos con la participación de las escuelas”, Sinéctica, núm. 43 (julio-diciembre 2014): 6.
39 Vázquez y Serrano, Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción, 20.
40 Vázquez y Serrano, Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción, 20.
41 Comité DESC, CESCR-GC-13, Observación General 13. El derecho a la educación, 8 de diciembre de 1999, y Comité DESC, CESCR-GC-14, Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
42 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 6/2017, Mala práctica médica e inadecuada atención médica a personas usuarias de los servicios de salud de la Ciudad de México, que derivó en la afectación de su integridad personal causándoles daños físicos u orgánicos irreversibles y, en un caso, la pérdida de la vida, México, 2017.
43 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 4/2018, Violaciones al derecho a la vida por falta del deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia, México, 2018.
44 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 7/2018, Tortura en Centros de Reclusión de la Ciudad de México, México, 2018.