INVESTIGACIÓN

Núm. 18 enero-junio de 2020


Acceso al derecho humano al agua y saneamiento en el contexto de la pandemia por COVID-19 en México

Access to the Human Right to Water and Sanitation in the context of the COVID-19 pandemic in Mexico

 

Sandra Gisela Gómez Jaimes*
Directora de área en la Tercera Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Ciudad de México, México.
sandragisela.gomez@cdhcm.org.mx

Víctor Amaury Simental Franco**
Profesor-investigador en la Universidad del Valle de México.
Ciudad de México, México.
simental_franco@yahoo.com.mx

 

  

Sumario

I. Introducción; II. El derecho humano al agua y saneamiento. Estado del arte en México; III. Pandemia por COVID-19, situación en México hasta agosto de 2020; IV. Fallas institucionales para la implementación del DHAS y su relación con los efectos negativos de la pandemia por COVID-19; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

 

I. Introducción

La pandemia mundial provocada por el virus SARS-CoV-2 es un parteaguas en prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana, a grado tal que sería excepcional encontrar un rubro en el cual no haya alguna afectación. De hecho, en los noticieros, periódicos y foros sobre el tema, la frase recurrente es que el mundo no será el mismo después de este periodo y sí, es muy probable que las cosas no vuelvan a ser iguales y que debamos acoplarnos a lo que se ha llamado la nueva normalidad.

El orden jurídico no podría permanecer ajeno a ello. Es oportuno decir que el entramado jurídico ha tenido cambios significativos, tanto en México como en el mundo,1 por razones quizá imposibles de enumerar a detalle,2 pero destacan de entre ellas las siguientes: la globalización, la crisis ambiental, los colapsos económicos, la balcanización y la formación de bloques geopolíticos.3 Y, como cereza en el pastel está la inclusión de los derechos humanos dentro del derecho positivo,4 fenómeno que ocurre a nivel global y del cual México forma parte desde 2011.

En el contexto expuesto es posible advertir que existe un vínculo entre la población más afectada –por lo menos en México, aunque probablemente haya nexos similares en otras partes del mundo– por la pandemia y las falencias en la implementación del derecho humano al agua y saneamiento (DHAS).

Así, en el presente texto, en el primer apartado se expone el estado del arte del DHAS en México; en el segundo se hace lo propio con la situación de la pandemia en nuestro país frente a las obligaciones internacionales de protección del DHAS; y en el tercero se desglosa analíticamente la relación entre el incumplimiento en la implementación del DHAS y los dañinos efectos superlativos de la pandemia en ciertos sectores de la población.

Concluimos señalando que la pandemia no debe implicar un detrimento en el ejercicio de los derechos humanos, sobre todo en las poblaciones históricamente vulneradas, frente a las que el Estado mexicano –no como sinónimo de gobierno, sino como estructura política de una nación– ha fallado en hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento. Estas omisiones gubernamentales han incrementado sus efectos debido a que los sectores social y privado han contribuido en la complejidad para atender satisfactoriamente la crisis de la pandemia, en particular con respecto a cumplir las medidas de higiene y el lavado de manos. Todo ello es ejemplo de lo dañino –y hasta perverso– de la omisión –en general– para hacer efectivo el ejercicio del DHAS en México.

 

II. El derecho humano al agua y saneamiento. Estado del arte en México

El DHAS tiene pocos años de haber adquirido su plena integración al orden jurídico mexicano. El 8 de febrero de 2012 fue reformado el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la definición del derecho humano al medio ambiente e incluir el derecho humano al agua y saneamiento –en esa reforma se incluyó un artículo transitorio que determinaba el deber del Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días; plazo que ha sido ampliamente superado, volveremos a ello más adelante–.5 Esto ha ocurrido hasta el momento sólo en el ámbito constitucional, situación que hasta la fecha se ha reflejado en la esfera nacional y también en la Ciudad de México. Con respecto a esta última entidad, estos cambios son relativamente recientes, pues apenas en 2017,6 con la promulgación de la primera Constitución Política de la capital del país, se reconoció plenamente al DHAS 7 como el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; reconociendo al agua como un bien público, social y cultural. Es así como de esta inclusión constitucional se generan deberes ineludibles para el Estado mexicano, los cuales en términos generales han sido incumplidos.

La omisión más notoria y que por sus consecuencias podría ser la más gravosa es que a más tardar el 3 de febrero de 2013 se debió haber expedido la Ley General de Aguas, pero hasta la fecha (agosto de 2020) esto no ha sucedido.

Ante ello, es oportuno decir que la definición del DHAS está en el propio concepto, en tal sentido y como lo indica Aniza García, su contenido se define como contraste entre la vida real y la semántica jurídica, ya sea por la vía legislativa (caso mexicano), o por la vía administrativa o judicial.8 Una definición que explicita su concepto está referida en la Observación General núm. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.9

Actualmente, es oportuno tener presente que el DHAS es un conjunto indivisible de dos conceptos: el derecho humano al agua y el derecho humano al saneamiento; también es pertinente recordar que a pesar de que la evolución de estos dos derechos humanos no fue concomitante, en la literatura y en los debates el derecho humano al agua10 tuvo un inicio mucho más temprano (hablamos de décadas de diferencia) que el relativo al saneamiento, el cual sólo hasta fechas recientes se ha incorporado, haciendo del DHAS un único derecho con dos conceptos. Y es con la incorporación del saneamiento al derecho humano al agua que se empieza a hablar de aquél y notarse la obviedad de que el uno sin el otro es un sinsentido. Acorde con la literatura más avanzada sobre la temática,11 aludiremos siempre en este artículo al conjunto DHAS, asumiendo que referir por separado el derecho humano al agua y el derecho humano al saneamiento resulta un sinsentido, por lo que en su construcción siempre se expresará de manera conjuntiva e indisoluble.

Asimismo, y también en concordancia con Aniza García, debe pensarse en el derecho humano al agua y saneamiento como las condiciones mínimas para hacer efectivo tal derecho,12 de modo que el Estado deberá: 1) garantizar el acceso a una cantidad esencial para el uso personal y doméstico, y para prevenir enfermedades 2) asegurar el acceso sin discriminar, atendiendo prioritariamente a personas en situación de vulnerabilidad;13 3) garantizar la accesibilidad a las instalaciones; 4) proveer suministro suficiente; 5) proteger la seguridad personal; 6) distribución equitativa, y 7) garantizar la calidad del agua.14

Por otro lado, desde nuestra óptica, el DHAS no debe estar circunscrito a acciones del Estado como sinónimo de órganos del poder público, sino que debe ampliarse al conjunto de la sociedad, de tal manera que siguiendo la estratificación de tres sectores, también son corresponsables de su implementación y cumplimiento los sectores social y privado,15 cada uno en el ámbito de sus posibilidades y de acuerdo con el margen de acción de quienes los integran.16 Lo anterior no deja de lado las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha contraído al suscribir y ratificar tratados internacionales en materia de protección a los derechos humanos.

Con base en lo expuesto, el DHAS es un derecho vigente en México que está fundamentado en el explícito reconocimiento de los derechos humanos y la interpretación conforme del bloque de constitucionalidad; sin embargo, no es derecho positivo debido a que –tal como se demuestra en el apartado iv de este trabajo– es evidente la violación constante y generalizada en el ejercicio efectivo de éste, lo que deriva en el incumplimiento del compromiso internacional de promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

En la actualidad la legislación secundaria, tanto de ámbito federal como local, privilegia el uso privado –en cuanto industrial-empresarial, en actividades primarias, secundarias o terciarias–17 por encima de los intereses comunitarios –incluyendo el uso habitacional o poblacional de consumo directo–; ya que por un lado, la ley federal vigente, la Ley de Aguas Nacionales, así como la extensa legislación estatal18 ofrecen una normatividad que facilita que sean los actores privados19 quienes tomen decisiones sobre el vital recurso. A lo anterior se suma la falta de estudios confiables para conocer el caudal susceptible para el aprovechamiento humano, debido a que la mayor parte de este recurso se obtiene de manantiales y pozos, entendiendo por pozos las aguas subterráneas, de las que no se tiene información científicamente válida para saber cuánta agua puede ser libremente explotada sin poner en riesgo la capacidad natural de recarga de los mantos acuíferos o que su extracción no conlleve al aumento de hundimientos y socavones en zonas cercanas a estos pozos.

A este respecto, el gobierno mexicano informó al Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, durante su visita en mayo de 2017, que ocho de las 13 cuencas hidrográficas del país experimentaron niveles altos o muy altos de estrés hídrico en 2015. La falta de un acceso continuo y suficiente al agua también está relacionada con la sobreexplotación de los acuíferos por razones que incluyen la necesidad de abastecer a proyectos residenciales, industriales, agroindustriales, turísticos, extractivos y de desarrollo, lo que implica un consumo intensivo de agua. Las organizaciones de la sociedad civil señalaron que esto es perjudicial para la continuidad del abastecimiento personal y doméstico del vital líquido.20

Con independencia del rezago en la emisión de la normatividad secundaria, también se cuenta con una legislación secundaria defectuosa, dispersa, excesiva y contradictoria:

 

III. Pandemia por COVID-19, situación en México hasta agosto de 2020

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos.22 Hasta el momento se tiene conocimiento de que varios de estos virus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común, hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS). En ese sentido, la COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus SARS-CoV-2.23

El coronavirus recibe su nombre gracias a su imagen, toda vez que presenta glicoproteínas de espiga que sobresalen de su superficie y se asemejan a una corona.24 Este virus está envuelto en una burbuja grasosa de lípidos, por lo cual los expertos han mencionado que se puede desintegrar fácilmente con jabón y un buen lavado de la superficie en la que se encuentra.25

El jabón junto con el agua realiza una acción limpiadora sobre las grasas ya que las moléculas de jabón están formadas por una parte liposoluble y otra hidrosoluble, la primera disuelve la molécula mientras que la segunda atrae la grasa. Por ello, las moléculas del jabón se enganchan a la envoltura grasa del virus y deshace toda su estructura.26

El 31 de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan,27 República Popular China, se originó la propagación mundial del virus SARS-CoV-2, que fue declarada pandemia por la OMS hasta el 11 de marzo de 2020, después de llevar a cabo “una evaluación permanente de este brote”. En ese entonces la OMS señaló que la palabra pandemia no debe utilizarse a la ligera o de forma imprudente, ya que “usarla de forma inadecuada puede provocar un miedo irracional o dar pie a la idea injustificada de que la lucha ha terminado, y causar como resultado sufrimientos y muertes innecesarias”.28

El gobierno de México, el 30 de marzo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General. A su vez, el 31 de marzo de 2020 a nivel local se instruyó asumir y adecuar las acciones establecidas en dicha Declaratoria en la Ciudad de México.

Como ya se ha mencionado, el derecho al agua comprende contar con agua potable de forma regular y de calidad, es decir, agua salubre libre de microrganismos, sustancias o impurezas que pongan en peligro la salud de la población.

Históricamente se ha considerado al derecho humano al agua y saneamiento como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, sin embargo, el Comité DESC ha reafirmado que el primero es un componente esencial del segundo y están “relacionados integralmente, entre otros derechos del Pacto, con el derecho a la salud”.29 A este respecto, hay que recordar que desde 1993, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena30 se superó la histórica división entre generaciones de derechos humanos, así como la falsa idea de la separación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, al señalar que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,31 por lo que la comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

La higiene de las manos es una de las medidas más importantes para prevenir el contagio de la COVID-19, según ha indicado la OMS. Esta medida es indispensable en los hogares, las escuelas y los espacios públicos abarrotados, como mercados, lugares de culto, estaciones de tren o autobús. El lavado regular de manos debe ocurrir antes de preparar los alimentos, antes y después de comer, tras usar el inodoro o cambiar un pañal, y luego de tocar y manipular animales.32

Las mejores medidas sobre los riesgos y las prácticas de agua, saneamiento e higiene recomiendan que el lavado de manos con jabón y agua limpia se aplique y mantenga estrictamente, ya que constituye una importante barrera adicional para evitar la transmisión de la COVID-19 y de otras enfermedades infecciosas en general.33

La escasez de agua potable y/o de agua que cumpla con los estándares mínimos de saneamiento en el hogar, la escuela o en entornos de atención médica dificultará la adopción de medidas preventivas.

Las instituciones responsables de la distribución del agua y saneamiento tienen un rol relevante en la prevención y el control de la COVID-19, debido a que si bien no existe evidencia científica de que el virus permanezca en el agua, sí se ha localizado en residuos de heces y orina, por lo que en distintas partes del mundo se ha instado a las instituciones y empresas responsables del tratamiento de aguas residuales a implementar prácticas efectivas de desinfección.34

La OMS reitera que “el suministro de agua potable, saneamiento y condiciones higiénicas desempeñan un papel esencial en la protección de la salud humana durante todos los brotes de enfermedades infecciosas, incluido el brote actual de COVID-19” y concluye que “las buenas y consistentemente aplicadas prácticas de gestión de residuos y agua, saneamiento e higiene, en comunidades, hogares, escuelas, mercados e instalaciones de atención médica ayudarán aún más a prevenir la transmisión de persona a persona de [la] COVID-19”.35

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y ONU-Agua36 han señalado que el uso del agua ha venido aumentando 1% anual en el mundo, por lo que se espera que siga creciendo la demanda mundial de agua a un ritmo parecido hasta 2050, lo que representaría un incremento de 20 a 30% por encima del nivel actual de uso del agua.37 Y agregan que actualmente más de 2 000 millones de personas viven en países que sufren una fuerte escasez de agua, y aproximadamente 4 000 millones de personas padecen una grave escasez de agua durante al menos un mes al año. Los niveles de escasez seguirán aumentando en la medida que crezca la demanda de agua y se intensifiquen los efectos del cambio climático.38

Por su parte, el World Resources Institute señala que 3 000 millones de personas, 40% de la población mundial no tiene acceso en sus casas a instalaciones básicas que le permitan lavarse las manos. Además, casi 1 000 millones de las personas que sí tienen acceso a agua potable lo tienen de manera parcial o con constantes cortes en el servicio, lo que dificulta o imposibilita que se laven las manos con frecuencia.39

De acuerdo con lo señalado por ONU-Agua, en América Latina y el Caribe tres de cada 10 personas no utilizan un servicio de agua potable gestionado de forma segura, mientras que 844 millones aún carecen de un servicio básico de agua potable.40 En varios países de la región 

la descentralización ha dejado al sector de abastecimiento de agua y saneamiento con una estructura altamente fragmentada formada por numerosos proveedores de servicios, sin posibilidades reales de lograr economías de escala o viabilidad económica, y bajo la responsabilidad de ayuntamientos que carecen de los recursos e incentivos necesarios para hacer frente con eficacia a la complejidad de los procesos involucrados en la prestación de servicios.41

En el contexto nacional, según diera a conocer el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) el 22 de marzo de 2020, en el marco de la conmemoración del Día mundial del agua,42 en el país 10.5 millones de familias carecen a diario de este líquido vital, lo que significa que una de cada tres casas registradas en el país no recibe agua todos los días. Los datos agrupados por el Coneval en el Sistema de Información de Derechos Sociales43 concluyen que sólo 53.6% de las y los mexicanos tiene suministro de agua diaria.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)44 señala que 25% de la población del país (8 411 920 personas) tiene acceso al agua cada tercer día, una o dos veces por semana o de vez en cuando; las 2 850 208 personas restantes deben conseguir el vital líquido de otras casas, llaves públicas, pozos, ríos, lagos o mediante pipas.45

No debe pasar desapercibido que el Estado mexicano forma parte de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA), por lo que actualmente se han firmado 210 instrumentos internacionales,46 31 de éstos son específicos del medio ambiente. En 2015 todos los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; en mayo de 2019 el gobierno federal firmó un convenio de colaboración y compromiso entre el sector empresarial con el gobierno federal, por lo que el cumplimiento de agenda deriva tanto de obligaciones internacionales, como de una política pública nacional.

Acorde con el Objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,47 el acceso al agua potable y al saneamiento deben garantizarse para todas las personas, dentro de 10 años como máximo. Para alcanzarlo es necesario cumplir con las siguientes metas:

 

En el contexto de la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Redesca) instaron a los países de la región49 para que la adopción e implementación de las medidas dirigidas tanto para la atención y tratamiento de las personas afectadas por la COVID-19, como a la contención de la pandemia declarada por la OMS, se ajusten a los estándares de protección de los derechos humanos. Y agregaron que “dichos estándares se verifican a través del respeto a las garantías y libertades fundamentales […] mediante la aplicación de una perspectiva interseccional, sensible en términos culturales, basada en los principios de igualdad y de diversidad de género […]”.50

La CIDH y su Redesca también señalaron que 

los procesos pandémicos producen impactos desproporcionados sobre poblaciones con mayores dificultades de acceso a estructuras sanitarias y tecnologías de atención a la salud dentro de los países, como pueblos indígenas, campesinado, personas migrantes, personas privadas de la libertad, grupos sociales en las periferias de las ciudades y los grupos económicos desatendidos por las redes de seguridad social, como son las y los trabajadores del sector informal o personas en situación de pobreza o de calle. Por lo que, en relación con estos grupos, las medidas que se adopten deben incluir acciones de prevención del contagio y de garantía de la atención y tratamiento médico, medicamentos y provisiones evitando los impactos diferenciados del desabastecimiento; así como de acceso a la información en formatos adecuados a los diferentes grupos y sus necesidades diferenciadas.51

Además, adoptaron el 10 de abril de 2020, la Resolución 1/2020, “Pandemia y derechos humanos en las Américas”,52 en la que refirieron que las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado.53

La CIDH, a través de dicha Resolución, formuló recomendaciones que los Estados miembros de la OEA deben cumplir durante la pandemia, entre ellas: garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos (DHAS), tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, entre otros.54

En estas circunstancias, resulta evidente la urgencia de encontrar soluciones que permitan aumentar el acceso al agua potable y a instalaciones para lavarse las manos. Algunos esfuerzos actuales para este fin han sido la construcción de instalaciones para beber agua y lavarse las manos en asentamientos informales, lugares públicos y zonas con mucha afluencia. Por ejemplo, en la ciudad de Kigali, en Ruanda, se montaron estaciones portátiles con lavabos en paradas de autobús y taxis, restaurantes, bancos y estacionamientos con el objetivo de detener la propagación de la COVID-19; y en Etiopía, negocios, restaurantes y complejos de apartamentos facilitaron agua y jabón en sus entradas.55

 

IV. Fallas institucionales para la implementación del DHAS y su relación con los efectos negativos de la pandemia por COVID-19

Tal como se ha venido esbozando, el Estado mexicano ha incurrido en diferentes fallas –inicialmente por omisión legislativa– para incluir y desarrollar al DHAS en el orden mexicano, y como consecuencia, traducir este derecho en acciones concretas, tanto para los diferentes niveles y órganos de gobierno, como para los actores de los sectores social y privado.

En opinión del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable

México afronta numerosos desafíos para garantizar el derecho humano al agua potable y el saneamiento a toda su población, buena parte de la cual reside en zonas urbanas periféricas y comunidades rurales muy dispersas en todo el país. Muchos viven en regiones que padecen un nivel alto o muy alto de estrés hídrico, experimentan bajos niveles de desarrollo y se enfrentan a diferentes conflictos socioambientales y niveles considerables de pobreza, lo cual exige estrategias específicas para la prestación de servicios.56

Agregó que

sigue habiendo sectores significativos de la población de México para los cuales el abastecimiento de agua potable es sumamente limitado o inexistente. Mientras que la demanda aumenta, se estima que para 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas del país los recursos renovables de agua llegarán a niveles cercanos o inferiores a 1.000 m3 por habitante y año, una condición categorizada como de escasez de agua.57

Sobre el informe presentado con motivo de la visita que realizó a México, en 2017, el Relator Especial expresó su preocupación por la provisión de servicios de saneamiento a nivel nacional, particularmente a las zonas urbanas y rurales no conectadas a redes de alcantarillado y dijo que esta situación no debe ser desatendida. Agregó que el derecho humano al saneamiento no exige necesariamente soluciones colectivas, pero establece la obligación de los gobiernos de prestar apoyo a soluciones individuales para satisfacer los requisitos pertinentes en materia de higiene, salud y medio ambiente. En algunas localidades visitadas, el sistema de saneamiento era sumamente básico o inexistente, funcionaba mal o simplemente había dejado de funcionar, con consecuencias como la descarga directa de aguas residuales no tratadas a los arroyos y ríos locales.58

Con la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012, se incluyó al DHAS en el orden jurídico mexicano, y también en esa fecha se ordenó que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General de Aguas que explicitara la distribución de competencias de los diferentes niveles de gobierno para hacer efectivo el derecho en cuestión en un plazo de 360 días. Ya estamos en los últimos días de agosto de 2020 y el Congreso de la Unión sigue sin emitir la ley respectiva.

Si bien hay diversos derechos que en la práctica han podido funcionar o implementarse sin ley o leyes reglamentarias, por ejemplo el derecho de petición (artículo 8º constitucional), para ello ha sido necesaria la participación del Poder Judicial de la Federación que vía el juicio de amparo y la emisión de tesis de jurisprudencia ha “orientado” el cómo se debe implementar este derecho, pero es un caso excepcional. En un sistema jurisdiccional como el mexicano, íntimamente desarrollado en torno al positivismo jurídico, lo que no está en la ley es como si no existiera.

Queda claro que el Estado mexicano, específicamente cualquier autoridad administrativa en materia de aguas, pudo haber hecho mucho en beneficio de la población para implementar el DHAS en la praxis cuando éste quedó plasmado en la Carta Magna, sin embargo, los hechos muestran que esto no ha sido así. El periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018) puede ser evaluado como un sexenio perdido en el campo del acceso efectivo al DHAS, pero siendo críticos se debería decir que fue notoriamente pernicioso: decretos privatizantes –en el periodo citado, el Ejecutivo federal publicó 10 decretos mediante los cuales suprimió la veda en diversas cuencas hidrológicas y las mutó en zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica–; baja inversión pública para atender las necesidades de la población; accidentes industriales que contaminaron fuentes de agua –como los derrames petroleros de Cadereyta y Huimanguillo, el vertido de agua con cianuro en el municipio El Oro, Durango, y el derrame de 40 000 metros cúbicos de sustancias tóxicas en los ríos Sonora y Bacanuchi, provenientes de la mina Buenavista de Grupo México– sin consecuencias para los responsables; promoción de la privatización del agua,59 sólo por señalar algunos.

Sin embargo, con independencia de las filias y fobias políticas, es una realidad que en los cerca de dos años que lleva la actual administración tampoco se han realizado las acciones necesarias para emitir una nueva Ley General de Aguas, lo cual evidentemente generaría mejores condiciones para hacer realidad el DHAS, a pesar de que durante su campaña el hoy titular del Poder Ejecutivo federal ofreció ser de una opción política diferente.

Con lo indicado en los párrafos precedentes se expone la primera falla institucional para la positivización del DHAS: la omisión legislativa para la promulgación de la Ley General de Aguas, que además es la excusa para que autoridades competentes –la Comisión Nacional de Agua (Conagua), órganos estatales en materia de agua y los organismos municipales correlativos– no hayan hecho lo necesario para implementar efectivamente la reforma constitucional en materia del DHAS.

No hay que pasar por alto que una de las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas al Estado mexicano fue precisamente que promulgue sin dilación y en plena colaboración con todos los interesados pertinentes, teniendo en cuenta sus opiniones y preocupaciones, una legislación general revisada sobre el agua, en la cual se dé pleno efecto y significado a los derechos humanos al agua y el saneamiento consagrados en el derecho internacional y en la Carta Magna de México.60 A pesar de existir varios proyectos de ley como la propuesta realizada por el colectivo “Agua para Todos”, la cual fue presentada a senadores y diputados de diversos partidos el 9 de febrero de 2015 –esta propuesta se presentó como “Iniciativa ciudadana” por 22 senadores de cuatro partidos políticos, el 23 del mismo mes y año–. También en ese año (2015) se dio a conocer un “proyecto oficial” efectuado por Conagua. Una tercera propuesta fue presentada por organizaciones de la sociedad civil el 4 de febrero de 2020 en la Cámara de Diputados ante la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Y finalmente la iniciativa que presentó la diputada Beatriz Rojas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fecha del 25 de febrero de 2020. Por su parte, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, organizó 22 foros regionales denominados Rumbo a la Construcción de una nueva Ley General de Aguas aún pendiente de redacción.61 A su vez, la Conagua, a través de su Dirección General organizó durante 2019 y 2020 una serie de Foros de Disertaciones sobre el Derecho Humano al Agua para la Construcción de una Ley General Incluyente, en los cuales quedó pendiente realizar una segunda ronda de foros técnicos para definir la redacción de la propuesta de ley;  recientemente la actual titular de Conagua señaló que enviará una propuesta al legislativo después de 2022.62

También es necesario que los sistemas de control constitucional integren supuestos ante la omisión legislativa, ya que si bien mediante el amparo es factible recurrirla, la realidad jurisdiccional evidencia que depende mucho del criterio judicial imperante.63

En este contexto de emergencia sanitaria es de vital importancia que las y los mexicanos tengan un acceso efectivo al agua y saneamiento, especialmente en la característica de accesibilidad.

Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG 2019), el nivel de satisfacción respecto de los servicios de agua potable de los habitantes de zonas urbanas con más de 100 000 habitantes en México es de 56%.64 El nivel de satisfacción se obtiene promediando los resultados de la potabilidad, la frecuencia del suministro, la pureza y calidad, el no desperdicio en fugas, entre otros.

Las entidades del país con mayor grado de insatisfacción son las siguientes: Tabasco, 18.4%; Guerrero, 21.7%; Chiapas, 34.9%; Oaxaca, 36.6%; Zacatecas, 37.5%; San Luis Potosí, 41.3%; Quintana Roo, 44.4%; Aguascalientes, 44.8%; Puebla, 47.8%; Nayarit, 48.3%; Tamaulipas, 48.8%; Estado de México, 49.1% y Ciudad de México, 49.6 por ciento.65

Desde el ámbito del litigio estratégico internacional es indispensable que México ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permita la presentación de quejas al Comité́ DESC para que conozca de casos individuales o colectivos de personas que se encuentren bajo la jurisdicción de México, a efecto de que el mecanismo internacional pueda investigar y, de ser el caso, reconocer a víctimas de violaciones a los derechos humanos al agua y el saneamiento.

 

V. Conclusiones

La pandemia mundial provocada por el virus COVID-19 trastocó (y sigue trastocando) el sino social. Ha tenido un impacto enorme en todos los ámbitos de la sociedad humana, prácticamente ningún país pudo escapar de sus efectos. Por mencionar un ejemplo, ha habido más muertos en los Estados Unidos de América que los que tuvo en las guerras de Vietnam y Corea (juntas). Para México, aunado a las 64 414 defunciones de personas contagiadas por COVID-19 (al 31 de agosto de 2020), ha significado la saturación al borde del colapso de los servicios de salud pública de las mayores ciudades del país y ha puesto en evidencia el pésimo estado en el que se encuentra todo el sistema de salud pública, esencialmente por falta de los recursos económicos necesarios, pero también por la corrupción que ha existido en este sector.

Por otro lado, si bien el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento correlacionados, no fueron la causa de la pandemia por COVID-19, sí tienen una relación estrecha con la propagación y el combate a ésta. No resulta extraño que, por ejemplo, en la Ciudad de México sea la alcaldía Iztapalapa uno de los focos rojos de la pandemia, pues históricamente es una población con poco acceso al sistema de agua potable. Las medidas de higiene personal son esenciales para limitar la difusión del virus, pero ¿cómo hacerlas realidad cuando la gente carece del vital recurso o de las instalaciones para el desalojo de las aguas residuales, aunado a que, de acuerdo con la ENCIG 2019, 44% de la población en México se encuentra insatisfecha con el servicio y calidad del agua?

Si bien en el marco jurídico nacional contamos con la inserción constitucional del derecho humano al agua y al saneamiento, se carece de la normatividad secundaria que facilite su aplicación efectiva en la vida cotidiana.

El Estado mexicano ha sido omiso en hacer efectivo el ejercicio del DHAS, y prácticamente todos los niveles y órganos de gobierno, por acción u omisión, son copartícipes de esta irresponsabilidad que, seguramente cuando se haga un análisis sistemático de las causas y efectos de la pandemia por COVID-19 encontrarán el peso específico que tuvo el no haber implementado efectivamente el DHAS en México.

Destacan en el rubro de la responsabilidad los poderes Legislativo y Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión por tener un gran rezago en expedir la Ley General de Aguas reglamentaria del DHAS, desde 2012; en tanto que el Ejecutivo por no realizar las acciones necesarias bajo el soporte constitucional para implementar el DHAS, especialmente en las zonas con un mayor rezago social o en poblaciones con alto índice de vulnerabilidad. Esto sin menoscabo de lo que le corresponde a las competencias estatales y municipales.

La pandemia por COVID-19 no justifica, ni debe ser motivo de detrimento del ejercicio de los derechos humanos, el Estado mexicano –entendido como estructura política de una nación– ha fallado en hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento, y esto se muestra con el nivel de insatisfacción en el servicio de las personas, aunado a las omisiones del gobierno (en sentido amplio) y de los sectores social y privado, que no han contribuido a solucionar o prevenir las causas genéricas de la pandemia por COVID-19.

Ante un catastrófico escenario de más de 40 000 personas fallecidas, se debe recordar que el Estado mexicano ha sido omiso en ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que impide que el Comité DESC pueda conocer de casos y que las víctimas de violaciones a derechos humanos (por ejemplo, a la salud y al agua) puedan obtener una reparación integral.

Hasta este día, el Estado sigue en deuda con las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad. Quizá esta experiencia permita aprender que el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos es el camino ideal para reducir las brechas de desigualdad, y lograr una mejor y solidaria convivencia social.

 

* Licenciada en Derecho por la UNAM; y maestrante en Derecho Procesal Penal por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A. C. Es profesora del Centro Hidalguense de Estudios Superiores y del Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de Puebla. Ha sido ponente en distintos foros de derechos humanos, nacionales e internacionales. Actualmente es directora de área en la Tercera Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

** Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y doctor en Ciencias en Medio Ambiente y Desarrollo Integrado por el Instituto Politécnico Nacional. Es autor y coautor de diversos libros y artículos en materia de derechos humanos, sustentabilidad y medioambiente. Actualmente es profesor-investigador en la Universidad del Valle de México.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la autora y el autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colaboran.

 

VI. Bibliografía

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NOTAS 

1 Víctor Amaury Simental Franco, Argumentación jurídica, práctica y deontología (México: Porrúa, 2020), 21.

2 José Gilberto Garza Grimaldo, El día en que muera el sol (México: UNAM, 2011), 139.

3 Elmar Altvater y Birgit Mahnkopf, Las limitaciones de la globalización: Economía, ecología y política de la globalización (México: Siglo XXI, 2002), 11.

4 No porque antes no existieran derechos humanos en el derecho positivo mexicano, sino que con la reforma constitucional de 2011 se superó la estéril discusión de que los derechos humanos estaban suficientemente definidos y protegidos en el concepto de garantías individuales o de quienes señalaban que los derechos humanos sólo eran “conceptos filosóficos”, no jurídicos.

5 El artículo 4º, párrafo sexto, de la Carta Magna señala: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

6 Constitución Política de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017 (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, última reforma publicada el 10 de diciembre de 2019), https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/articulo-leyes-y-reglamentos/31-estatuto-de-gobierno/530-constitucionpoliticadelaciudaddemexico (Fecha de consulta: 31 de agosto de 2020).

7 Véase Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 9º, apartado F.

8 Aniza García, El derecho humano al agua (Madrid: Trotta, 2008), 79.

9 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2002/11, Observación General 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 20 de enero de 2003.

10 Jaume Delclòs, coord., Agua, un derecho y no una mercancía (Barcelona: Icaria, 2009), 14.

11 Thorsten Kiefer y Virginia Roaf, “El derecho humano al agua y al saneamiento: ventajas y limitaciones”, en Natalia Uribe y Mikel Mancisidor de la Fuente, comps., El derecho humano al agua situación actual y retos de futuro (España: Icaria, 2008), 135-162.

12 García, El derecho humano al agua, 194.

13 Tales como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad o personas cuya situación implique condiciones e interseccionalidades que aumenten la brecha de desigualdad.

14 García, El derecho humano al agua, 194.

15 Recientemente la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana sobre de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha impulsado una serie de estudios y pronunciamientos en la región sobre derechos humanos y empresas, para evidenciar la obligación del sector privado en el respeto y protección de los derechos humanos.

16 Víctor Amaury Simental Franco, “La disputa por el agua en la legislación mexicana: Bien común o mercancía. Un vistazo a los decretos privatizantes”, Revista Especializada en Investigación Jurídica, núm. 4 (enero-junio 2019): 224.

17 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México (México: Semarnat, 2018) http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf (Fecha de consulta: 21 de mayo de 2020).

18 Al menos una ley estatal por cada entidad federativa para regular las aguas estatales; así como los 32 códigos civiles y el federal, que regulan al agua como bien susceptible de apropiación privada, específicamente las aguas del subsuelo que pueden ser libremente alumbradas por los dueños de los predios.

19 Podríamos referirnos a este fenómeno como privatización de facto, atendiendo al sentido económico de las decisiones que, respecto de la infraestructura, distribución y explotación toman los actores privados. Por ello hablamos de privatización en un sentido real, no en el sentido formal jurídico que asume como sinónimo de privatización el de apropiación (como si solamente los propietarios de los bienes fuesen los beneficiarios de éstos, negando o ignorando el concepto de los ius in re aliena, o el aprovechamiento que tienen los poseedores de los bienes sin que sean propietarios). De tal modo que, mediante las concesiones administrativas están fácticamente privatizando bienes que, de otro modo, son o deberían ser aprovechados por la población en su conjunto, en beneficio de un individuo o una minoría, dejando la gran mayoría de los casos afectaciones (algunas de ellas irreversibles) en los ecosistemas.

20 Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/36/45/Add.2, Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a México, 2 de agosto de 2017, 7.

21 SCJN, Pleno, tesis aislada 206028, “Aguas del subsuelo. son propiedad nacional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, t. I, enero-junio de 1988; y SCJN, Pleno, tesis de jurisprudencia P./J. 40/2006, “Aguas del subsuelo. es competencia federal regular su explotación, uso o aprovechamiento, incluyendo su extracción o descarga”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXIII, marzo de 2006.

22 Organización Mundial de la Salud, “Preparación y respuesta ante emergencias. Infecciones por coronavirus”, https://www.who.int/csr/disease/coronavirus_infections/es/ (Fecha de consulta: 28 de mayo de 2020).

23 Organización Mundial de la Salud, “Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”, https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses (Fecha de consulta: 28 de mayo de 2020).

24 Jonathan Corum y Carl Zimmer, “Así secuestra tus células el coronavirus”, The New York Times, 16 de marzo de 2020, https://www.nytimes.com/es/interactive/2020/03/13/science/coronavirus-celulas-sintomas.html (Fecha de consulta: 26 de mayo de 2020).

25 Jonathan Corum y Carl Zimmer, “Así secuestra tus células el coronavirus”.

26 Águeda García de Durango, “¿Por qué lavarse las manos es efectivo contra el coronavirus?”, iAgua, 10 de marzo de 2020, https://www.iagua.es/blogs/agueda-garcia-durango/que-lavarse-manos-es-efectivo-coronavirus (Fecha de consulta: 28 de mayo de 2020).

27 Organización Mundial de la Salud, “Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”, https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 (Fecha de consulta: 26 de mayo de 2020).

28 Organización Mundial de la Salud, “Discursos del director general de la OMS. Alocución de apertura del director general de la OMS en la conferencia de prensa sobre la COVID-19 del 10 de septiembre de 2020”, https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 (Fecha de consulta: 26 de mayo de 2020).

29 Declaración sobre el derecho al saneamiento, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ginebra, 8 de marzo de 2011.

30 Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993, https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Vienna.aspx (Fecha de consulta: 29 de mayo de 2020).

31 Declaración y Programa de Acción de Viena.

32 Organización Mundial de la Salud/Unicef, Gestión de agua, saneamiento, higiene y residuos para COVID-19, Informe técnico, 3 de marzo de 2020, https://saaccionaagua.blob.core.windows.net/media/23322209/who-covid19-traduccion (Fecha de consulta: 29 de mayo de 2020).

33 Organización Mundial de la Salud/Unicef, Gestión de agua, saneamiento, higiene y residuos para COVID-19, 7.

34 Giuseppina La Rosa, Lucia Bonadonna, Luca Lucentini, Sebastien Kenmoeb y Elisabett Suffredinic, “Coronavirus in water environments: Occurrence, persistence and concentration methods”, Water Research, vol. 179 (abril 2020), https://reader.elsevier.com/reader/sd/pii/S004313542030436X?token=48B02575A41C2118B8C665185C3F144D94D2F3B246D0C7CA7C0D083A2BC95FBF11F4FE59CB4060AFF3DA6745D08E5BDD (Fecha de consulta: 26 de mayo de 2020). KuiXiao Li, “COVID-19 and Safe Water Treatment – Utilities Are in the Focus”, International Water Association, 15 de abril de 2020, https://iwa-network.org/covid-19-and-safe-water-treatment-utilities-are-in-the-focus/ (Fecha de consulta: 26 de mayo de 2020).

35 Organización Mundial de la Salud. Gestión de agua, saneamiento, higiene y residuos para COVID-19, 1.

36 ONU-Agua es la instancia que coordina los esfuerzos de las entidades de la ONU y las organizaciones internacionales que trabajan en temas de agua y saneamiento.

37 UNESCO y ONU-Agua, Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020: agua y cambio climático (París, UNESCO, 2020), 24.

38 WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de la UNESCO), Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2019: No dejar a nadie atrás (París: UNESCO, 2019), 14.

39 Bettsy Otto, Samantha Kuzma, Colin Strong y Marlena Chertok, “Agua: el aliado clave en la lucha contra el coronavirus”, World Resources Institute, 15 de abril de 2014, https://wrimexico.org/bloga/agua-el-aliado-clave-en-la-lucha-contra-el-coronavirus (Fecha de consulta: 10 de julio de 2020).

40 WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de la UNESCO), Informe Mundial, 20.

41 WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de la UNESCO), Informe Mundial, 9.

42 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Nota informativa, “Día mundial del agua. En 2018 solo el 53.6% de la población en México contó con suministro diario de agua en sus viviendas”, 22 de marzo de 2020, https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/NOTA_DIA_MUNDIAL_AGUA.pdf (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

43 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “Medición de la pobreza. Sistema de Información de Derechos Sociales”, https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Sistema-de-informacion-de-derechos-sociales.aspx (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020)

44 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Hogares, ENH. Principales resultados 2017, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/doc/enh2017_resultados.pdf (Fecha de consulta: 29 de mayo de 2020).

45 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de prensa núm. 132/18, Estadísticas a propósito del Día mundial del agua, 20 de marzo de 2018, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/agua2018_Nal.pdf (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

46 Véase la lista de los tratados en http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html.

47 Objetivos de desarrollo sostenible. La Agenda para el Desarrollo Sostenible. 17 Objetivos para las personas y para el planeta, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 25 de septiembre de 2015, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

48 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “Objetivo 6 Agua limpia y saneamiento. Metas”, https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-6-clean-water-and-sanitation.html#targets (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

49 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa núm. 060/20, La CIDH y su Redesca instan a asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública frente a la pandemia del COVID-19, 20 de marzo de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

50 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa núm. 060/20.

51 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa núm. 060/20.

52 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa núm. 073/20, CIDH adopta Resolución sobre pandemia y derechos humanos en las Américas, 10 de abril de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/073.asp (Fecha de consulta: 15 de julio de 2020).

53 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y derechos humanos en las Américas. RESOLUCIÓN 1/2020”, adoptada por la CIDH, 10 de abril de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf (Fecha de consulta: 24 de julio de 2020).

54 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. RESOLUCIÓN 1/2020”.

55 Otto, Kuzma, Strong y Chertok, “Agua: el aliado clave en la lucha”.

56 Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/36/45/Add.2. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, 3.

57 Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/36/45/Add.2. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, 6.

58 Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/36/45/Add.2. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, 9.

59 Véase Simental Franco, “La disputa por el agua en la legislación mexicana”.

60 Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, A/HRC/36/45/Add.2. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, 19.

61 Humberto Armenta, “Iniciativas ciudadanas y el futuro de Conagua”, El Economista, Sec. Opinión, 27 de mayo de 2020, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Iniciativas-ciudadanas-y-el-futuro-de-Conagua-20200527-0156.html (Fecha de consulta: 31 de agosto de 2020).

62 Cámara de Diputados, Boletín de prensa núm. 2940, La iniciativa del Ejecutivo federal para expedir la nueva Ley General de Aguas se presentará hasta 2022: Conagua, 11 de diciembre de 2019, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Diciembre/11/2940-La-iniciativa-del-Ejecutivo-federal-para-expedir-la-nueva-Ley-General-de-Aguas-se-presentara-hasta-2022-Conagua (Fecha de consulta: 31 de agosto de 2020).

63 Para muestra pueden advertirse los criterios jurisprudenciales siguientes:

SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada I.18o.A.10 K (10a.) en materia común, “Omisión legislativa o reglamentaria. su reclamo no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda de amparo”, Seminario Judicial de la Federación, décima época, t. IV, 7 de octubre de 2016; y SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada I.18o.A.11 K (10a.) en materia común, “Omisión legislativa o reglamentaria. hipótesis en que es procedente el amparo indirecto”, Seminario Judicial de la Federación, décima época, libro 35, t. IV, 7 de octubre de 2016.

64 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019. Principales resultados, s. f., https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_principales_resultados.pdf (Fecha de consulta: 24 de julio de 2020).

65 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019.