RESEÑA

Núm. 17 julio-diciembre de 2019


Aragón Andrade, Orlando. El derecho en insurrección. Hacia una antropología jurídica militante desde la experiencia de Cherán, México. Morelia: Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia de la UNAM, 2019.

 

(Reseña)

 

Elena Margarita Espinosa Morales*

 

 

 

Este libro es innovador en dos sentidos: por la experiencia que relata y la manera de interpretarla. Orlando Aragón Andrade, su autor, expone siete años de la lucha desplegada por la comunidad purépecha de Cherán, en Michoacán, de 2011 a 2018, por el reconocimiento y ejercicio de su derecho a la autonomía. Esta experiencia se aborda desde una perspectiva teórico-metodológica e ideológica que concibe al derecho como un instrumento de emancipación de los pueblos, y al investigador jurídico como un autor y actor involucrado –desde el punto de vista epistemológico, ético y político–, en el proceso de estudio y en construcción. En este sentido, el autor asume la posición de un antropólogo jurídico militante que hace autoetnografía reflexiva. En otras palabras, el autor-actor juega el doble rol de abogado e investigador participante que acompaña, en los planos teórico y práctico, a una comunidad en su proceso de movilización del derecho.

Para el autor, movilizar el derecho significa que el pueblo ponga el derecho en insurrección, aunque no se trata de promover el derecho a la insurrección popular. De hecho, todo el esfuerzo de la comunidad indígena de Cherán por hacer valer su derecho a la autonomía se ha dado en el marco del Estado de derecho, en las tres escalas: local, nacional y global.

Asimismo, desde su perspectiva, la insurrección del derecho implica cuatro estrategias de investigación-acción:

La insurrección del derecho, como parte de la lucha de la comunidad de Cherán por su autonomía, tiene una connotación importante en el campo de los derechos humanos. Pedro Chávez Sánchez, integrante del Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán, K’eri 2018, expresa en la presentación de la obra:

Este libro representa un capítulo en el tema jurídico de la historia milenaria de los pueblos originarios en México que está basada en la resistencia, la lucha y la dignidad. También se convierte en la herramienta que fortalece nuestra memoria histórica de pueblos guerreros y la lucha por la reafirmación a nuestras raíces como alternativa a la actual crisis civilizatoria; porque el proceso de lucha por los derechos de los pueblos originarios de Cherán, Michoacán, más allá de un proceso autonómico de facto, es un triunfo en el terreno judicial, calificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una de las diez decisiones más importantes en los últimos cien años en torno a la defensa de los derechos humanos, y por la propia Organización de las Naciones Unidas, como uno de los procesos más exitosos en la salvaguarda de los derechos humanos de los pueblos originarios.

La obra se integra por seis capítulos y un anexo, los cuales fueron elaborados y publicados, entre 2012 y 2018, como artículos en revistas especializadas, tanto del ámbito nacional como internacional. En 2012 el órgano de difusión del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) publicó el anexo con el título de “Opinión sobre la viabilidad, legalidad y constitucionalidad para la elección por ‘usos y costumbres’ de la comunidad purépecha de Cherán, Michoacán”. Se trata de la primera participación que tuvo Aragón en el proceso de lucha jurídica de Cherán por su autonomía, como investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

En el primer capítulo se mencionan las causas que detonaron el movimiento de resistencia de la comunidad de Cherán: a) el incremento de la explotación ilegal de madera de los bosques de la comunidad; b) la creciente inseguridad de la población ante la presencia de agentes del crimen organizado; c) la omisión o complicidad de las autoridades municipales, estatales y federales; y d) el divisionismo político de la comunidad propiciado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática.

En este contexto, ante la proximidad de elecciones municipales y de gobernador en la entidad federativa, la comunidad solicitó al IEM la celebración de las elecciones en Cherán por “usos y costumbres”. Antes de dar una respuesta a tal solicitud, el IEM pidió opiniones calificadas tanto a la Facultad de Derecho de la UMSNH como al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). La UMSNH contestó, por vía de Aragón, que Cherán no sólo tenía derecho a elegir a sus autoridades por usos y costumbres, sino a establecer una estructura de gobierno comunitario distinta a la municipal. Por su parte, la UNAM respondió que el IEM no debería atender a la petición de Cherán sin una reforma previa a la Constitución de Michoacán que introdujera el régimen electoral y de gobierno por usos y costumbres en la entidad.

Finalmente, el IEM dio una respuesta negativa a la solicitud cheranense, por lo que la comunidad y sus representantes acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y lograron que esta instancia ordenara al Congreso de Michoacán realizar la reforma necesaria a la constitución local y al IEM a organizar las elecciones solicitadas por los comuneros de Cherán.

En el segundo capítulo se relata la continuación del proceso de utilización de los recursos jurídicos disponibles por la comunidad de Cherán, ahora con el propósito de manifestar su inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque el Congreso de Michoacán no consultó a lo cheraneses para llevar a cabo la reforma que ordenó el TEPJF. En este caso, la comunidad de Cherán, por medio de sus representantes legales, emprendió un juicio de controversia constitucional. El desenlace de este juicio, desde la perspectiva de Aragón, fue limitado, ya que se logró frenar la reforma, pero la Corte no ordenó explícitamente que se realizara la consulta que omitió llevar a cabo el congreso local. Al final, la comunidad de Cherán cumplió con su cometido de hacer un uso contrahegemónico del derecho ante la SCJN.

En el tercer capítulo, el análisis ya no se centra en las estrategias político-legales empleadas en esos procesos, dentro del campo judicial, sino en dar respuesta a la pregunta: ¿puede aportar algo la experiencia de lucha político-jurídica de Cherán a la discusión sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano o el constitucionalismo transformador? La respuesta afirmativa de Aragón considera tres hechos fundamentales: a) la realización de un pacto político dentro de la comunidad; b) la construcción de instituciones consecuentes con ese pacto político, como el establecimiento de un gobierno por usos y costumbres, así como un sistema de seguridad basado en la ronda comunitaria, y c) la existencia de mecanismos jurídicos y políticos para defender ese pacto.

El cuarto capítulo muestra, con base en la experiencia de acompañamiento a la comunidad de Cherán, que es posible hacer una práctica jurídica que vaya más allá de la denuncia del derecho estatal y, aún más, una práctica jurídica militante que se oponga a la figura del “abogado rey”; esto es, como aquel que al aprovechar sus conocimientos jurídicos técnicos suplanta el protagonismo de los actores sociales y despolitiza la lucha una vez que ésta entra al campo jurídico. Por el contrario, como señala el autor, la comunidad y, en especial, el Consejo Mayor de Cherán, a través del diálogo permanente, siguió trabajando en la línea de impulsar un cambio legislativo a nivel nacional, en esta ocasión ante el Senado de la República, al cual propuso una reforma constitucional para establecer el municipio indígena con una estructura institucional sustentada en la autonomía comunitaria. Lamentablemente esta propuesta de reforma se encuentra detenida en la Cámara Alta.

En el quinto capítulo se presenta un balance del movimiento de Cherán, en los ámbitos judicial y legislativo, como un proceso de revolución en el terreno de los derechos indígenas dentro de un contexto creciente de heterogenidad y esquizofrenia del derecho estatal mexicano y de sus instituciones. En este sentido, el autor reconoce que las victorias conseguidas por los comuneros de Cherán durante seis años no han sido suficientes para transformar las estructuras políticas y jurídicas que mantienen a las comunidades indígenas del país en una situación de injusticia y exclusión.

En el último capítulo se enuncia el otro actor de este proceso de lucha político-jurídica: el colectivo de abogados que trabajó con la comunidad de Cherán durante toda la experiencia expuesta: el Colectivo Emancipaciones, del que forma parte Aragón. Esta organización, como lo expone Orlando Aragón, en su acompañamiento al movimiento de Cherán, atravesó por un difícil proceso de reaprendizaje del derecho, de ruptura epistemológica y de crítica jurídica, con el correspondiente replanteamiento metodológico, propio de una perspectiva intercultural del derecho.

El capitulado del libro tiene como hilo conductor la movilización de recursos jurídicos que ha estado realizando la comunidad de Cherán a lo largo de seis años, tanto en el ámbito judicial como en el legislativo. Al respecto, cabe destacar los siguientes avances:

  1. El reconocimiento, por parte del TEPJF (2011), del régimen de usos y costumbres no sólo para elegir autoridades en Cherán, sino también para determinar la organización política de la comunidad a través de comisiones de los cuatro barrios, así como sus respectivas asambleas, la ronda comunitaria, la Comisión de Honor y Justicia, y como máxima autoridad del gobierno comunal: el Concejo Mayor. Esta experiencia exitosa de Cherán, en 2011, constituyó un antecedente importante en la lucha de la comunidad de Pichátaro para lograr el reconocimiento de sus derechos comunitarios (2016).
  2. El juicio de controversia constitucional de la Comunidad de Cherán ante la SCJN, y lograr que ésta anulara la reforma constitucional en materia de derechos indígenas aprobada por el Congreso de Michoacán, por no haberse realizado la consulta correspondiente (2014).
  3. Los esfuerzos de los comuneros cheranenses para que el Congreso de Michoacán y el Senado de la República tomaran en cuenta las iniciativas de la comunidad de Cherán en materia de consulta ciudadana a los pueblos indígenas, y sobre una posible reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la estructura orgánica municipal, en concordancia con los usos y costumbres de las comunidades indígenas (2015).

Para concluir, Aragón denomina las conquistas jurídicas alcanzadas por la comunidad de Cherán como una revolución de los derechos indígenas en Michoacán, que abren la brecha a comunidades indígenas de otras latitudes del territorio nacional que están en la lucha por su autonomía. Con esta perspectiva, la obra de Aragón Andrade tiene un triple valor para sus lectores: 1) como testimonio de la experiencia reciente de la Comunidad de Cherán en la lucha por su autonomía en el terreno jurídico; 2) como muestra evidente de que el derecho se puede utilizar por y para beneficio de una comunidad indígena, y 3) como un horizonte de posibilidades para reivindicación de los derechos indígenas en México y América Latina.

Además, Aragón no sólo recupera e interpreta la experiencia de Cherán en su movilización jurídica por la autonomía, sino que invita a la solidaridad con las mujeres y los hombres de la comunidad, y abre horizontes de lucha para otras comunidades, incluidas las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México.

Sin lugar a dudas, esta obra da testimonio del diálogo de saberes jurídicos, occidental e indígena, impulsado en Cherán por Orlando Aragón Andrade, a partir de la propuesta que hace Boaventura Souza Santos desde el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra, en Portugal. Sin embargo, la hibridación de saberes no debe llevar al abandono con el que el autor maneja –en el tercer capítulo– la noción de constitucionalismo transformador, ya que se equipara el pacto político que llevó a la insurrección jurídica en Cherán con las asambleas constituyentes en Bolivia y Ecuador, cuando en el primer caso están ausentes elementos diferenciales de carácter crucial –como la soberanía e independencia nacionales–, lo que limita el alcance de la analogía entre comunidad indígena y Estado-nación.

Por otro lado, sin menoscabo de las conquistas jurídicas de la comunidad de Cherán en la lucha por su autonomía, la contribución de las mujeres cheranenses en el arranque del movimiento al enfrentar a los talamontes y al crimen organizado en defensa de sus bosques, así como la organización de las fogatas, no ha tenido suficiente correlato en la toma de decisiones comunitarias.

En esta tesitura es recomendable visitar el municipio autónomo de Cherán, no sólo para conocer de viva voz los testimonios de sus combativas mujeres, sino también para apreciar las expresiones políticas y estéticas de las y los jóvenes cheranenses a través de sus pinturas murales. Además, observar los claros avances alcanzados en la localidad tanto en materia de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, comercio, infraestructura urbana y seguridad, como en el ámbito de los servicios de salud, educativos y de acceso a la cultura. Aquí es donde se observa cómo el ejercicio de los derechos comunitarios se traduce en indicadores de bienestar para la comunidad.

* Licenciada en derecho. Consultora en materia de derechos humanos con perspectiva de género. Autora de la exposición fotográfica Por uno, dos, tres y más Cherán, que tiene en resguardo la Universidad Autónoma del Ciudad de México. Dicha exposición fue exhibida en la Casa de la Cultura de Cherán durante abril de 2019.