INVESTIGACIÓN
Núm. 17 julio-diciembre de 2019
Héctor Ivar Hidalgo Flores*
Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Ciudad de México, México.
ivarhidalgo@gmail.com
Sumario
I. Introducción; II. Terry vs. Ohio, la Terry stop y la sospecha razonable; III. El amparo directo en revisión 3463/2012, el control preventivo provisional y la sospecha razonable; IV. La Terry stop y el control preventivo provisional: el caso de los automóviles; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.
I. Introducción
Para la prevención, investigación y persecución de los delitos, las autoridades cuentan con diversos instrumentos jurídicos que les permiten afectar de forma legítima los derechos de las personas. De manera histórica, las autoridades mexicanas han utilizado la orden de aprehensión, la flagrancia y el caso urgente para restringir constitucionalmente la libertad personal de ciudadanas y ciudadanos. No obstante, en los últimos tiempos y derivado del aumento del crimen, los Estados han ideado nuevas herramientas legales para combatir con mayor eficacia a la delincuencia.
En este sentido, México no se ha quedado atrás. A partir de una nueva interpretación constitucional, e inspirándose en una figura del derecho estadounidense (Terry stop),1 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó la figura del control preventivo provisional.2 Básicamente este control preventivo provisional permitiría la detención momentánea de una persona siempre y cuando exista una sospecha razonable de que está cometiendo un delito.
La SCJN estableció que la sospecha razonable se podría generar por determinados factores y enunció algunos de ellos de manera muy general.3 Sin embargo, quienes han ido concretando el contenido, tanto del control preventivo provisional como de la sospecha razonable, las juezas y los jueces de control, además de los tribunales que revisan sus resoluciones, ya que el proceso penal acusatorio establece un momento específico para calificar la detención de una persona.4
En este contexto, y dada la relevancia y novedad del tema –apenas en 2014 la SCJN se pronunció al respecto–, es que se analizarán las figuras de control preventivo provisional y sospecha razonable. El estudio se hará a partir de las sentencias de los tribunales federales tanto estadounidenses como mexicanos. Se supone que existen ciertos factores muy recurrentes que, bajo ciertas circunstancias, pueden generar una sospecha razonable que justifique la aplicación de un control preventivo provisional, es decir, de una detención momentánea con fines de investigación.
II. Terry vs. Ohio, la Terry stop y la sospecha razonable
En 1968 la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el caso Terry vs. Ohio. Este precedente se considera el más importante en cuanto a la regulación de la conducta policial en las calles estadounidenses.5 Los hechos de este fallo, cuya redacción corrió a cargo del Chief Justice Earl Warren, son bastante sencillos. De la sentencia se desprende que un detective de la policía de la ciudad de Cleveland, Martin McFadden, se encontraba vigilando a tres sujetos que se habían detenido varias veces frente al escaparate de una tienda. El detective, al sospechar de esta conducta, se acercó a las tres personas, les preguntó su nombre y éstas sólo pudieron balbucir algunas palabras. Inconforme con dichas respuestas, el detective decidió realizarles un cacheo [revisión], encontrándoles armas de fuego a dos de ellas.6
Al respecto, la Corte Suprema resolvió que esta detención fue constitucional y que no debían excluirse las pruebas encontradas.7 Además, estableció que no era necesario que el detective contara con el estándar probatorio conocido como causa probable para hacer la detención,8 y también señaló que si un policía tiene una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito, le está permitido detener momentáneamente a la persona para cuestionarla. Asimismo, si el policía tiene la sospecha de que dicha persona está armada, puede llevar a cabo una revisión en busca de armas. Estas inconveniencias menores estarían justificadas en el interés de una seguridad pública efectiva.9
Por otro lado, la Corte Suprema estadounidense dijo que para legitimar esta actuación, la policía debe ser capaz de señalar hechos específicos, que en conjunto con inferencias razonables justifiquen la intrusión.10 En suma, se resolvió que la policía necesita hechos e inferencias razonables específicas para detener a una persona, y no una mera “corazonada”.11
Derivado de este precedente, la policía puede realizar a cabo una detención momentánea si tiene la sospecha de que una persona está cometiendo un delito y, más aún, practicarle una revisión superficial si tiene la impresión de que está armada. Hay que tener en cuenta que esta última facultad no es un “cheque en blanco” para la policía. Del fallo es posible concluir que ésta sólo puede cachear o revisar a alguna persona en busca de armas, y únicamente en caso de que perciba en ella un objeto peligroso podrá introducir las manos en su ropa o propiedades. No obstante, en un caso posterior, la Corte Suprema estadounidense ha señalado que si en esa búsqueda de armas la policía palpa drogas, estas últimas podrán ser confiscadas y ofrecidas como prueba.12
Pues bien, tal fallo creó la llamada Terry stop. En casos posteriores, la Corte estadounidense y las demás cortes federales han establecido diversos factores que pueden generar una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito, los cuales se analizarán a continuación.
a) Actitud evasiva
Quizá uno de los ejemplos más claros de un factor que puede generar una sospecha razonable se da cuando una persona adopta una actitud evasiva frente a la policía. En Illinois vs. Wardlow, la Corte Suprema estadounidense analizó el caso de un individuo de apellido Wardlow, el cual se encontraba en una zona conocida por su alto tráfico de drogas. Al observar que una caravana de vehículos de la policía se acercaba, dicha persona emprendió la huida. Dos de los policías le dieron alcance y le detuvieron; en esos momentos él llevaba consigo una bolsa opaca. Los oficiales decidieron hacer una revisión a su persona y a la bolsa que portaba, fue cuando sintieron que dentro de ésta se encontraba un arma de fuego y al abrirla hallaron una pistola.13
En este caso la Corte estadunidense sostuvo que la policía puede llevar a cabo una breve detención para investigar a una persona, siempre y cuando tenga una sospecha razonable de que está cometiendo alguna actividad criminal. Por otro lado, la presencia de una persona en un área de alta actividad delictiva por sí sola no crea una sospecha razonable, pero sí es un factor por considerar. En este sentido, la mera presencia en una zona de alta delincuencia no fue el único factor que creó una sospecha razonable, sino también la huida de Wardlow al notar la llegada de la policía.14
En otro asunto, una corte de apelaciones dijo que una sospecha razonable se puede generar cuando un grupo de personas huyen al notar la presencia policial. Algo a tomar en cuenta es que si dentro de este grupo de personas una de ellas adopta una actitud evasiva y huye, eso podría generar que la sospecha razonable recaiga no sólo sobre la persona que emprendió la fuga, sino también sobre sus acompañantes.15
b) Nerviosismo
Uno de los factores que de manera recurrente se señala para acreditar la sospecha razonable es el nerviosismo de una persona. Aquí hay que romper un mito. Ciertamente, una actitud nerviosa puede ser un elemento que genere una sospecha razonable, pero de manera aislada será difícil que justifique una detención. En Estados Unidos vs. Sokolow, la Corte Suprema analizó el caso de un hombre que fue detenido al llegar al aeropuerto de Honolulu, Hawai, después de un viaje a la ciudad de Miami, Florida. Los agentes le detuvieron debido a que la sospecha razonable había sido generada, entre otras cosas, por la actitud nerviosa de Sokolow al haber pagado sus boletos de avión en efectivo y viajado utilizando un alias.16 La Corte Suprema estadounidense determinó que la detención había sido constitucional. Al respecto, precisó que para evaluar la validez de una Terry stop se debe considerar la totalidad de las circunstancias, es decir, toda la fotografía, todos los factores en conjunto.17 En este caso se dijo que los diversos factores que precedieron a la detención –el hecho de tener una actitud nerviosa o errática, el haber viajado con un alias y comprado los boletos de avión en efectivo– por sí solos no son elementos de prueba de una actividad ilícita, pero en conjunto pueden crear una sospecha razonable.
Por otro lado, una corte de apelaciones ha señalado que el nerviosismo de una persona realmente no tiene mucho peso para determinar la existencia de una sospecha razonable, pues éste es una respuesta común y natural a un encuentro con la policía. Por lo tanto, para que el nerviosismo genere una sospecha razonable debe estar acompañado por otros motivos de mayor peso. No obstante, un nerviosismo extremo y persistente sí puede ser un factor de importancia para crear una sospecha razonable, por ejemplo, si durante un encuentro con la policía la persona tiene las manos temblorosas, apenas si hace contacto visual con los agentes, tiene un ritmo cardíaco acelerado, inmediatamente pide permiso para fumar y permanece ansiosa incluso después de que se le informa que sólo recibiría una amonestación.18
Por su parte, otra corte de apelaciones determinó que en ciertos casos el nerviosismo puede generar una sospecha razonable. Por ejemplo, cuando los brazos y manos de una persona están temblorosos, tiene espasmos en los ojos y el cuello le pulsa de forma visible,19 o si tiene tanto las manos como el cuerpo temblorosos y sus ojos se ven sospechosos.20 Aunque otra corte de apelaciones determinó que no existía una sospecha razonable si en un encuentro con la policía una persona le da la espalda a los agentes, evita el contacto visual y murmura respuestas bajas a las preguntas que se le hacen.21
c) Área de alta delincuencia
La zona de alta delincuencia también es un factor muy común para determinar si existe una sospecha razonable. El primer caso donde se hizo referencia a que la presencia de una persona en un área de alta criminalidad podía ser un elemento para generar una sospecha razonable se dio en Adams vs. Williams. En este asunto la Corte Suprema estadounidense señaló que se puede crear una sospecha razonable si una persona ha sido denunciada de portar narcóticos y un arma de fuego, y cuando además se halla dentro de un automóvil en un área de alta delincuencia.22 Aunque, como se ha señalado, en este precedente la Corte Suprema estadounidense no ofreció ninguna guía para interpretar el concepto área de alta delincuencia.23
No obstante, otras cortes han definido a una zona de alta criminalidad como un lugar donde se pueden esperar actividades ilícitas. Asimismo, la han descrito como una zona conocida por su gran tráfico de drogas o un lugar donde se lleva a cabo vigilancia policial.24
Por otro lado, una corte de apelaciones ha encontrado una sospecha razonable cuando una persona, a altas horas de la noche, en un área de alta criminalidad y con un clima invernal, se encuentra simplemente parada al lado de un auto detenido en medio de la calle.25 Otra corte de apelaciones ha señalado que visitar una casa vinculada con la venta de drogas es similar a estar en una zona de alta criminalidad. No obstante, ha señalado que la presencia de una persona en un área de alta delincuencia es un factor relevante para generar una sospecha razonable, pero que por sí sola no es suficiente para crear dicha sospecha.26
d) Denuncia anónima
Otro factor muy recurrente que se alega para acreditar una sospecha razonable es la existencia de una denuncia anónima. En Alabama vs. White, la Corte Suprema analizó un caso donde la policía recibió una llamada telefónica en la que se hacía una denuncia anónima que indicaba que una mujer de apellido White estaría saliendo, a determinada hora, de un departamento hacia un motel cercano, y que se hallaría en posesión de cocaína. En este asunto la policía procedió a corroborar la denuncia. Observó a la mujer salir del departamento y dirigirse al motel señalado. Antes de entrar en él fue detenida y, en efecto, se descubrió que estaba en posesión de cocaína.27 En este caso la Corte estadounidense fue muy categórica y determinó que una denuncia anónima, cuando es corroborada por el trabajo independiente de la policía, puede generar una sospecha razonable que justifique una Terry stop.28
Por su parte, una corte de apelaciones ha señalado que una denuncia anónima rara vez es lo suficientemente creíble como para generar una sospecha razonable. En contraste, las cortes suelen presumir que una persona que revela su identidad a la policía tiene mayor credibilidad que quien no lo hace.29 En otro caso, por ejemplo, una corte de apelaciones ha determinado que una denuncia anónima, sumada a que la persona denunciada se encontraba en un área de alta delincuencia, no son factores suficientes para crear una sospecha razonable.30
Algunas Cortes se han animado a establecer ciertos factores que darían credibilidad a una denuncia anónima. Por ejemplo, una corte de apelaciones ha señalado que una denuncia anónima tiene credibilidad si se presenta cara a cara a un miembro de la policía y si éste tiene la oportunidad de apreciar directamente la fiabilidad del denunciante, o cuando la persona que denuncia puede ser sujeta a un procedimiento legal si su denuncia resulta ser falsa, o cuando la denuncia predice lo que sucederá en el futuro.31
III. El amparo directo en revisión 3463/2012, el control preventivo provisional y la sospecha razonable
El primer asunto en que la SCJN hizo mención del control preventivo provisional y a la sospecha razonable fue en el amparo directo en revisión 3463/2012. En este fallo, cuya redacción corrió a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, se analizó la detención de una persona que había sido denunciada anónimamente de vender drogas.
Desde un principio la Suprema Corte señaló que es “importante precisar qué debe entenderse por una sospecha razonada y cómo es que la existencia de la misma pueda justificar un control preventivo provisional por parte de la autoridad policial”.32 Llama la atención el nombre que se eligió (control preventivo provisional), por lo cual podemos pensar que no se quiso denominarle detención preventiva provisional o algún otro nombre parecido debido a la timidez de aceptar que este control es una verdadera detención aunque sea provisional.
Posteriormente, la SCJN precisó que la finalidad de estos controles no es encontrar pruebas de algún delito en particular, “sino que se realizan con el objetivo de prevenir algún posible delito, de salvaguardar la integridad y la vida de los agentes de la policía, o bien, para corroborar la identidad de alguna persona con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o una autoridad”.33 Asimismo, estableció que
para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una simple sospecha que derive del criterio subjetivo del agente de la autoridad, basado en la presunción de que por la simple apariencia del sujeto es posible que sea un delincuente.34
La Suprema Corte abundó más en cuanto a la sospecha razonable y dijo que ésta debe ser “acreditable empíricamente en virtud de que se justifique la presunción de que alguien está cometiendo un delito o lo acaba de cometer”.35 Por otro lado, dio algunas directrices para saber cuándo se puede generar dicha sospecha:
Es importante considerar que el comportamiento inusual de las personas, como las conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía, así como cualquier otro comportamiento que razonablemente pueda ser interpretado dentro de determinado contexto como preparatorio para la comisión de algún delito, puede justificar un control preventivo provisional. Sólo bajo estas condiciones, la policía estaría en posibilidad de llevar a cabo un control provisional preventivo.36
Por último, en este precedente la SCJN señaló que dependiendo de la intensidad de la conducta que genera la sospecha razonable existirán dos grados de control preventivo provisional,
[u]n control preventivo de grado menor [que] implicaría que los agentes de la policía pudiesen limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, como por ejemplo su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. Asimismo, el agente de la policía estaría en posibilidad de realizar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.37 [Además de] [u]n control preventivo de grado superior, motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, [que] implicaría que los agentes policiales estarían en la posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad fundamental de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. En estas condiciones, dichos agentes podrían además registrar las ropas de las personas, sus pertenencias, así como el interior de los vehículos. Esto ocurriría, por ejemplo, si las circunstancias objetivas y particulares que rodean a un delito y al sujeto activo corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de autoridad. En resumen, una persona violenta o que intente darse a la fuga, puede ser objeto de un control preventivo más intenso.38
Posteriormente, en el amparo directo en revisión 1596/2014 se retomaron ideas del amparo directo en revisión 3463/2012, añadiendo una novedad: los niveles de contacto entre una autoridad de seguridad pública y una tercera persona.
Básicamente se dijo que en estos niveles de contacto podía existir: a) una “simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o de prevención del delito”; b) una “restricción temporal del ejercicio de un derecho, como puede ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad”, o c) una “detención en estricto sentido”.39
Con respecto al primer nivel de contacto, se señaló que no requiere de ninguna justificación, “ya que es una simple aproximación de la autoridad con la persona que no incide en su esfera jurídica. Este supuesto se actualiza, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace ciertos tipos de preguntas, sin ejercer ningún medio coactivo y bajo la suposición de que dicha persona se puede retirar en cualquier momento”.40
En cuanto al segundo nivel se dijo que “la restricción temporal del ejercicio de la libertad surge cuando una persona se siente razonablemente obligada por la autoridad a obedecer sus órdenes expresas o implícitas, lo cual puede derivar en una ausencia de movimiento físico”.41
Finalmente, en esta trilogía de precedentes que abordan el control preventivo provisional y la sospecha razonable se encuentra la emblemática acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014. De este fallo se desprenden diversas ideas que hay que tener en cuenta.
Por principio, la SCJN ofreció una definición del control preventivo provisional:
[l]os controles preventivos provisionales son restricciones temporales al ejercicio de un derecho, las cuales no deben confundirse con una detención propiamente dicha, ya que no implican una privación del derecho de libertad personal, sino una afectación momentánea de la misma que deberá estar justificada por la autoridad y que, según se dijo en dichos precedentes, en muchos casos tiene como finalidad última la prevención, preservación o consecución de la seguridad pública.42
Posteriormente, reconoció que la libertad personal no sólo se puede ver afectada por la orden de aprehensión, la flagrancia y el caso urgente –que tienen sustento en el artículo 16 constitucional–, sino también por el control preventivo provisional –el cual se fundamenta en el artículo 21 de la Carta Magna–.43 Esto significa que ya existen cuatro formas con las cuales es posible restringir constitucionalmente la libertad personal.
La SCJN dijo que el control preventivo provisional “deriva de las facultades en materia de seguridad pública que se otorgan a los agentes de la Policía en el artículo 21 constitucional, es decir, en la prevención, investigación y persecución de los delitos, por lo que sólo en estos ámbitos de actuación se encuentra autorizada su realización”. Además, que dichos controles “[n]o son arbitrarios o caprichosos, pues para que sean constitucionalmente válidos deben realizarse por autoridad competente, en este caso por los agentes de Policía, y a su ejecución precede, invariablemente, la existencia de una sospecha razonable”.44
Contrario a lo que se piensa, la Suprema Corte mexicana precisó que los controles preventivos provisionales no sólo se encuentran permitidos en la prevención de los delitos, sino también en su investigación.45 Asimismo, hay que especificar que no es admisible justificar dichos controles “bajo el argumento de que la Policía cuenta con facultades o competencias constitucionales en la prevención e investigación de delitos” o “bajo 'corazonadas' o 'porque se veía sospechoso' o aduciendo amplia experiencia policiaca o protocolos de actuación generales”. En suma, “[l]a sospecha razonable debe acreditarse caso por caso, de manera individual y según las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate”.46
Pues bien, siguiendo los parámetros de la SCJN, los demás tribunales federales han analizado diversos factores que podrían generar una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito. Tales factores se estudiarán a continuación.
a) Actitud evasiva
Como se ha señalado con anterioridad, la actitud evasiva de una persona puede ser un factor para considerar que existe una sospecha razonable. Así, un juzgado de distrito estimó constitucional la detención de una persona que se echó a correr al ver que llegaba la policía. De la sentencia se desprende que cuando agentes de la policía estaban haciendo un recorrido de rutina, se percataron de la presencia de un sujeto que volteaba de manera constante hacia ellos, así como a los alrededores. Cuando los elementos policiacos trataron de acercarse él emprendió la fuga, no obstante, los agentes le dieron alcance y lo detuvieron. Al revisarle le encontraron una bolsa de plástico con una hierba verde parecida a la marihuana.47
El juzgado de distrito que atendió el caso señaló que un comportamiento inusual de las personas, así como conductas evasivas o desafiantes frente a la policía, pueden ser interpretadas como preparatorias para la comisión de algún delito o para el ocultamiento de alguna actividad delictiva. De esta forma, dichas conductas pueden justificar un control preventivo provisional. En este sentido, el proceder de los policías fue efectuado conforme a derecho debido a que existía una sospecha razonable, ya que el echarse a correr para evadir a la policía se considera una conducta fuera de lo normal que conlleva a la sospecha fundada de que se está cometiendo un delito.48
b) Nerviosismo
En cuanto al nerviosismo, un tribunal colegiado de circuito analizó el caso de una persona que fue detenida mientras iba circulando en su automóvil. El tribunal señaló que no se advertía que el control preventivo provisional en grado superior realizado por los elementos de la policía estuviera motivado de manera objetiva por conductas razonablemente sospechosas que de manera fáctica y jurídica justificaran la detención del sujeto o su inspección corporal y la del vehículo.49
El tribunal puso énfasis en que los agentes no precisaron por qué la conducta de la persona les pareció sospechosa ni aportaron alguna otra información que pudiera considerarse razonablemente sospechosa o anormal, además de que la actitud sospechosa y el nerviosismo no son datos objetivos que permitan inferir la posible comisión de un hecho ilícito.50
Aquí se vuelve a ver que el nerviosismo de una persona es un factor común que se invoca para justificar una sospecha razonable. No obstante, este factor, sólo bajo ciertas circunstancias, puede tener peso para establecer la existencia de dicha sospecha.
c) Denuncia anónima
En ciertos contextos las denuncias anónimas pueden generar una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito. Por ejemplo, un tribunal colegiado analizó la detención de dos personas por portar un arma de fuego. El tribunal consideró que la denuncia anónima de un taxista había sido adecuada para justificar la inspección de las personas implicadas y para proceder a su detención debido a que en dicha denuncia se habían aportado datos concretos e idóneos para identificar quiénes eran los tripulantes del vehículo donde se halló un artefacto bélico.51
En otro asunto, un tribunal colegiado analizó el caso de una detención generada por una denuncia anónima al 089, en la cual se refirió que un camión transportaba droga. En este caso, la policía inició un recorrido en búsqueda del vehículo, localizó uno que correspondía con el reportado y lo detuvieron. Posteriormente, al entrevistar al conductor, los agentes de la policía se percataron de su actitud nerviosa, pues sudaba, se frotaba las manos y volteaba a todos lados, lo que justificó un control preventivo provisional del conductor y el vehículo, en este último se encontraron 187 paquetes confeccionados en cinta canela con un vegetal verde y seco.52
En este caso la denuncia anónima no contaba con ningún tipo de credibilidad. Los policías tendrían que haber tenido otros datos para establecer la existencia de la sospecha razonable. El tribunal se equivoca al señalar que la actitud del conductor justificó dicha sospecha. No obstante, esta sospecha tuvo que haber precedido a la detención del camión.
IV. La Terry stop y el control preventivo provisional: el caso de los automóviles
Muchos de los contactos entre la policía y los particulares se dan cuando estos últimos se encuentran dentro de un automóvil. En estos contextos, la Terry stop y los controles preventivos provisionales tienen ciertas características particulares, las cuales, dada su importancia, comentaremos a continuación.
a) Terry stop y automóviles
La Corte Suprema estadounidense se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la aplicación de la Terry stop cuando están involucrados automóviles. En Michigan vs. Long estableció que la policía puede registrar un auto, en específico el compartimiento del pasajero, siempre que exista la sospecha razonable de que ahí pudieran existir armas al alcance del conductor del vehículo.53 En otro asunto determinó que para registrar la cajuela de un automóvil no era necesaria una orden judicial, ya que no es razonable exigir dicha orden dado que un automóvil puede cambiar de sitio con mucha rapidez; no obstante, para tal registro es necesario contar con el estándar conocido como causa probable,54 que es mucho mayor que el de la sospecha razonable, y el cual puede ser generado por el olfateo de un perro policía.
Una duda que comúnmente surge es si la policía tiene la facultad de obligar a alguna persona a descender de su automóvil una vez que ha sido detenida por una infracción de tránsito. En Pennsylvania vs. Mimms, la Corte Suprema estadounidense estableció que la policía puede ordenar que una persona baje de su vehículo si el oficial teme por su seguridad, ya que dicha petición es una mera inconveniencia para la o el conductor.55
Por otro lado, en Rodríguez vs. Estados Unidos, la Corte Suprema estadounidense estableció que una detención motivada por una infracción de tránsito no se puede extender más allá del tiempo razonable que implica expedir la respectiva sanción, a menos de que exista una sospecha razonable de que la persona está cometiendo un delito. En este asunto, la detención de Rodríguez fue inconstitucional, ya que el oficial de seguridad pública prolongó dicha detención al utilizar a un perro policía después de haber entregado la sanción de tránsito, sin que contara con una sospecha razonable.56
Las demás cortes federales también se han pronunciado sobre la aplicación de la Terry stop cuando están involucrados automóviles. Por ejemplo, una corte de apelaciones dijo que una persona que conduzca un vehículo automotor puede ser detenida no sólo si cometió una infracción de tránsito, sino también si se tiene la sospecha razonable de que está cometiendo un delito. Además, que las licencias de conducir o las placas de automóvil foráneas no son, por sí solas, un factor que pueda generar una sospecha razonable.57
b) Control preventivo provisional y automóviles
La SCJN ha establecido diversas cuestiones sobre los controles preventivos provisionales y su relación con los automóviles. En este sentido, ha expresado que la privacidad de una persona al estar dentro de un vehículo automotor es menor que la que se tiene en un domicilio.58 No obstante, ha señalado que
[l]o anterior en modo alguno implica que el derecho a la privacidad y el relacionado a la integridad personal se cancelen al salir en coche a la calle. Los agentes estatales no podrán, so pretexto de ubicarse en la vía pública, parar arbitraria o caprichosamente al sujeto que viene conduciendo e inspeccionarlo a él o a su vehículo. Ello vulneraría sus derechos humanos.59
Por otro lado, la Suprema Corte ha establecido que sí se puede detener a un automóvil y a quien lo conduzca en virtud de un control preventivo provisional, ya que
[l]o que sí se encuentra autorizado constitucionalmente, tal y como se explicó al inicio de este estudio, es la práctica por parte de los agentes de seguridad pública de controles preventivos provisionales, mismos que restringen de manera transitoria o temporal la libertad deambulatoria (en este caso la libertad de circulación a bordo de un vehículo) y que igualmente pueden llegar a traducirse en una afectación al derecho de privacidad de las personas, pero bajo una permisión y requisitos constitucionales.60
Lo anterior causó mucha polémica en su momento,61 ya que la policía podía detener a los automovilistas sin contar con una orden judicial. Es cierto, no obstante se pasó por alto que esta detención, tal como lo señaló la SCJN, no puede ser caprichosa, es decir, no debe carecer de fundamento. En pocas palabras, la policía podrá detener a alguna conductora o algún conductor de un auto sin contar con una orden judicial, pero sólo lo hará con base en tres supuestos: cuando haya flagrancia, caso urgente o que exista una sospecha razonable que justifique un control preventivo provisional.62
V. Conclusiones
En 1968 la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el caso Terry vs. Ohio –este fallo es el más importante en cuanto a la regulación de la conducta policial en las calles–. Dicha Corte estadounidense estableció por primera vez que si la policía tiene una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito está permitido que detenga momentáneamente a una persona con fines de investigación penal. Asimismo, si la policía tiene la sospecha de que tal persona puede estar armada, podrá llevar a cabo un cacheo [revisión] superficial en busca de armas. Este fallo creó la llamada Terry stop.
En casos posteriores la SCJN y las demás cortes federales han establecido diversos factores que pueden generar una sospecha razonable sobre la comisión de un delito. Mostrar una actitud evasiva y nerviosismo, estar en un área de alta delincuencia o recibir una denuncia anónima son algunas de las causas recurrentes que pueden generar una sospecha razonable. Sin embargo, como hemos visto, en la mayoría de los casos es la concurrencia de diversos factores lo que conforma tal sospecha.
Por su parte, la SCJN, abrevando del caso Terry vs. Ohio, estableció que los controles preventivos provisionales son restricciones temporales a la libertad personal que no deben confundirse con un arresto. Además, resolvió que la finalidad de dichos controles no es encontrar pruebas de algún delito en particular, sino que se aplican para prevenir alguna conducta delictiva, salvaguardar la integridad de la policía o corroborar la identidad de alguna persona. La Suprema Corte mexicana estableció que para llevar a cabo estos controles es necesario que se actualice una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no una simple sospecha que derive del criterio subjetivo de la policía. Actitud evasiva, nerviosismo o denuncia anónima son algunos factores recurrentes que la SCJN y los demás tribunales federales han tenido en cuenta para estimar justificada una sospecha razonable.
Finalmente, ambas Cortes, la estadounidense y la mexicana, han emitido diversas directrices en cuanto a las detenciones momentáneas relacionadas con los automóviles. Muchos contactos entre la policía y los particulares se dan, como ya se mencionó, cuando estos últimos se encuentran dentro de un vehículo automotor.
* Maestrante en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva del autor, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.
VI. Bibliografía
Libros y revistas
Ferguson, Andrew Guthrie, y Damien Bernache. “The 'High-Crime Area' Question: Requiring Verifiable and Quantifiable Evidence for Fourth Amendment Reasonable Suspicion Analysis”. American University Law Review. Vol. 57 (15 de agosto de 2008): 1587 a 1644. https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1036&context=aulr (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
Lerner, Craig S. “Reasonable Suspicion and Mere Hunches”. Vanderbilt Law Review. Vol. 59. Núm. 2 (2006): 407 a 473. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=787285 (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
Legislación
Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 17 de junio de 2016.
Jurisprudencia nacional
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua. “Amparo indirecto 191/2016”. Sentencia del 11 de mayo de 2016.
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. “Amparo indirecto 1126/2017”. Sentencia del 22 de septiembre de 2017.
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. “Amparo en revisión 489/2017”. Sentencia del 5 de abril de 2018.
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. “Amparo directo 822/2017”. Sentencia del 15 de marzo de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. “Amparo directo en revisión 3463/2012”. Sentencia del 22 de enero de 2014.
_____. Primera Sala. “Amparo directo en revisión 1596/2014”. Sentencia del 3 de septiembre de 2014.
_____. Primera Sala. “Amparo directo en revisión 6695/2015”. Sentencia del 13 de julio de 2016.
_____. Pleno. “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”. Sentencia del 22 de marzo de 2018.
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. “Amparo directo 173/2017”. Sentencia del 8 de junio de 2017.
Jurisprudencia internacional
Corte de Apelaciones para el Cuarto Circuito. “Estados Unidos vs. Lowe”. Sentencia del 20 de junio de 2018.
_____. “Estados Unidos vs. Slocumb”. Sentencia del 22 de octubre de 2015.
Corte de Apelaciones para el Décimo Circuito. “Estados Unidos vs. Moore”. Sentencia del 30 de julio de 2015.
Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito. “Estados Unidos vs. Trogdon”. Sentencia del 18 de junio de 2015.
Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito. “Estados Unidos vs. Spears”. Sentencia del 21 de enero de 2016.
_____. “Estados Unidos vs. Wallstrum”. Sentencia del 4 de marzo de 2013.
_____. “Estados Unidos vs. Wilkerson”. Sentencia del 22 de diciembre de 2010.
Corte de Apelaciones para el Tercer Circuito. “Estados Unidos vs. McCants”. Sentencia del 18 de diciembre de 2018.
_____. “Estados Unidos vs. Kehoe”. Sentencia del 2 de julio de 2015.
Corte Suprema de los Estados Unidos. “Adams vs. Williams”. Sentencia del 12 de junio de 1972.
_____. “Alabama vs. White”. Sentencia del 11 de junio de 1990.
_____. “Carroll vs. Estados Unidos”. Sentencia del 2 de marzo de 1925.
_____. “Estados Unidos vs. Sokolow”. Sentencia del 3 de abril de 1989.
_____. “Illinois vs. Wardlow”. Sentencia del 12 de enero de 2000.
_____. “Michigan vs. Long”. Sentencia del 6 de julio de 1983.
_____. “Minnesota vs. Dickerson”. Sentencia del 7 de junio de 1993.
_____. “Pennsylvania vs. Mimms”. Sentencia del 5 de diciembre de 1977.
_____. “Rodríguez vs. Estados Unidos”. Sentencia del 21 de abril de 2015.
_____. “Terry vs. Ohio”. Sentencia del 10 de junio de 1968.
Nota periodística
Lastiri, Diana. “Avala Corte revisión policial sin orden judicial”. El Universal. Sec. Nación. 13 de marzo de 2018. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/avala-corte-revision-policial-sin-orden-judicial (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
Páginas de internet
Aguilar, Jorge. “Detención ilegal en carretera federal; amenaza de remolcamiento de vehículo”. YouTube. 24 de octubre de 2018. https://www.youtube.com/watch?v=9brKk_3qjAQ (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
México Cívico. “Policía Federal intimida e inspecciona ilegalmente a usuario del aeropuerto, por grabarlo”. YouTube. 19 de junio de 2017. https://www.youtube.com/watch?v=OAzEKn44Ibg (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
NOTAS
1 Esta inspiración es clara si tomamos en cuenta que la Terry stop y el control preventivo provisional son figuras prácticamente idénticas. Además, la propia SCJN ha hecho mención expresa al caso Terry vs. Ohio como fundamento para hablar del control preventivo provisional y de la sospecha razonable. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 6695/2015”, Sentencia del 13 de julio de 2016, nota al pie 24.
2 El primer caso donde apareció esta figura fue el amparo directo en revisión 3463/2012. Para más información véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, Sentencia del 22 de enero de 2014.
3 Por ejemplo, conductas evasivas o desafiantes. Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo directo en revisión 3463/2012, párr. 114.
4 Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 17 de junio de 2016), artículo 308. Aunque este código también establece que el Ministerio Público deberá examinar las circunstancias en que se llevó a cabo la detención de una persona, de ahí que exista una protección reforzada del derecho a la libertad personal, ya que tanto el Ministerio Público como la jueza o el juez de control deberán calificar la detención de una persona. Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 149.
5 Craig S. Lerner, “Reasonable Suspicion and Mere Hunches”, Vanderbilt Law Review, vol. 59, núm. 2 (2006), 418, https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=787285 (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
6 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, Sentencia del 10 de junio de 1968, 4-7.
7 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 31.
8 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 24.
9 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 10 y 11.
10 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 21.
11 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 27.
12 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Minnesota vs. Dickerson”, Sentencia del 7 de junio de 1993.
13 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Illinois vs. Wardlow”, Sentencia del 12 de enero de 2000, 121 y 122.
14 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Illinois vs. Wardlow”, 123 y 124.
15 Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito, “Estados Unidos vs. Trogdon”, Sentencia del 18 de junio de 2015, 6 y 8.
16 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Estados Unidos vs. Sokolow”, Sentencia del 3 de abril de 1989, 3.
17 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Estados Unidos vs. Sokolow”, 8 y 9.
18 Corte de Apelaciones para el Décimo Circuito, “Estados Unidos vs. Moore”, Sentencia del 30 de julio de 2015, 8 a 10.
19 Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, “Estados Unidos vs. Wallstrum”, Sentencia del 4 de marzo de 2013, 5.
20 Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, “Estados Unidos vs. Wilkerson”, Sentencia del 22 de diciembre de 2010, 4.
21 Corte de Apelaciones para el Cuarto Circuito, “Estados Unidos vs. Slocumb”, Sentencia del 22 de octubre de 2015, 3, 9, 10 y 13.
22 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Adams vs. Williams”, Sentencia del 12 de junio de 1972.
23 Andrew Guthrie Ferguson, “The 'High-Crime Area' Question: Requiring Verifiable and Quantifiable Evidence for Fourth Amendment Reasonable Suspicion Analysis”, American University Law Review, vol. 57 (15 de agosto de 2008), 1598, https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1036&context=aulr (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
24 Andrew Guthrie Ferguson, “The 'High-Crime Area' Question: Requiring Verifiable and Quantifiable Evidence for Fourth Amendment Reasonable Suspicion Analysis”, 1605.
25 Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito, “Estados Unidos vs. Hurd”, Sentencia del 8 de mayo de 2015, 5. Resulta interesante que la hora y el clima –en este caso un fuerte frío– hayan sido factores por tomar en cuenta para determinar la existencia de la sospecha razonable, lo que pone de relieve la importancia de analizar la totalidad de las circunstancias que rodean el acercamiento de la policía.
26 Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, “Estados Unidos vs. Spears”, Sentencia del 21 de enero de 2016, 9.
27 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Alabama vs. White”, Sentencia del 11 de junio de 1990, 326 y 327.
28 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Alabama vs. White”, 328. Claro que corroborar la denuncia anónima podría generar una sospecha razonable; no obstante, podría haber casos en que malos elementos de la policía inventaran denuncias y también inventaran que las han corroborado sólo para justificar una detención. Es por eso que se considera que este factor debe tratarse con mucho cuidado y reconocer que lo mejor es que estas denuncias se hallen robustecidas por otros elementos que generen una sospecha razonable.
29 Corte de Apelaciones para el Tercer Circuito, “Estados Unidos vs. Kehoe”, Sentencia del 2 de julio de 2015, 9.
30 Corte de Apelaciones para el Cuarto Circuito, “Estados Unidos vs. Lowe”, Sentencia del 20 de junio de 2018, 4, 7 y 15.
31 Corte de Apelaciones para el Tercer Circuito, “Estados Unidos vs. McCants”, Sentencia del 18 de diciembre de 2018, 8.
32 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 108.
33 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 109.
34 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 111.
35 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 112.
36 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 114.
37 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 117.
38 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 3463/2012”, párr. 118.
39 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 1596/2014”, Sentencia del 3 de septiembre de 2014, párr. 81. La SCJN tomó estos niveles de contacto de Terry vs. Ohio. En efecto, la Corte Suprema estadounidense marcó una diferencia clara entre una detención y un arresto, y entre un cacheo y un registro; véase Corte Suprema de los Estados Unidos, “Terry vs. Ohio”, 10.
40 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 1596/2014”, párr. 82.
41 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, “Amparo directo en revisión 1596/2014”, párr. 83.
42 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, Sentencia del 22 de marzo de 2018, párr. 66.
43 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 81.
44 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 81.
45 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 82.
46 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 104. Es muy común que la policía argumente que puede llevar a cabo detenciones momentáneas, ya que la Constitución la faculta para prevenir e investigar delitos, y esto es cierto; no obstante, como señala la propia Suprema Corte, debe existir una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito. La policía no debe argumentar de manera abstracta que tiene facultades para realizar dichas detenciones, sino que debe contar con hechos específicos que generen una sospecha razonable de que existe una actividad criminal. Véanse este par de videos en que policías federales recurren a la mala práctica de realizar detenciones invocando, de manera abstracta, su facultad para prevenir e investigar delitos: Jorge Aguilar, “Detención ilegal en carretera federal; amenaza de remolcamiento de vehículo”, YouTube, 24 de octubre de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=9brKk_3qjAQ (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019); México Cívico, “Policía Federal intimida e inspecciona ilegalmente a usuario del aeropuerto, por grabarlo”, YouTube, 19 de junio de 2017, https://www.youtube.com/watch?v=OAzEKn44Ibg (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
47 Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, “Amparo indirecto 191/2016”, Sentencia del 11 de mayo de 2016, 10.
48 Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, “Amparo indirecto 191/2016”, 10 y 11. En otro asunto muy parecido, un juzgado de distrito también consideró que el echarse a correr al ver a la policía era suficiente para justificar un control preventivo provisional. Por lo tanto, en este asunto se estimó legal la detención de una persona que emprendió la fuga, pero que fue detenida y, al inspeccionarla, se le encontró en posesión de hierba verde. Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, “Amparo indirecto 1126/2017”, Sentencia del 22 de septiembre de 2017, 35 y 36.
49 Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, “Amparo directo 822/2017”, Sentencia del 15 de marzo de 2018, 126.
50 Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, “Amparo directo 822/2017”, 127.
51 Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, “Amparo directo 173/2017”, Sentencia del 8 de junio de 2017, 38 y 39. Cabe resaltar que en el informe de los policías remitentes se hizo mención al número económico del taxi –lo cual fue resaltado por el propio tribunal–, por lo que se podría decir que dicho taxista había revelado ciertos datos de su persona, dándole credibilidad a su dicho.
52 Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, “Amparo en revisión 489/2017”, Sentencia del 5 de abril de 2018, 48, 49 y 50.
53 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Michigan vs. Long”, Sentencia del 6 de julio de 1983.
54 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Carroll vs. Estados Unidos”, Sentencia del 2 de marzo de 1925.
55 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Pennsylvania vs. Mimms”, Sentencia del 5 de diciembre de 1977.
56 Corte Suprema de los Estados Unidos, “Rodríguez vs. Estados Unidos”, Sentencia del 21 de abril de 2015.
57 Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, “Estados Unidos vs. Spears”, 8, 10 y 11.
58 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 135.
59 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 137.
60 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, “Acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014”, párr. 138.
61 Diana Lastiri, “Avala Corte revisión policial sin orden judicial”, El Universal. Sec. Nación, 13 de marzo de 2018, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/avala-corte-revision-policial-sin-orden-judicial (Fecha de consulta: 4 de mayo de 2019).
62 Obviamente podrá haber detenciones derivadas de infracciones a normas de carácter administrativo, pero en materia penal la detención sólo procederá en estos tres supuestos cuando no exista una orden judicial.