INVESTIGACIÓN

Núm. 15 julio-diciembre de 2018


El acceso a la educación superior como un derecho humano: comparación entre Argentina y México

Access to higher education as a human right: comparison between Argentina and Mexico

 

Josefina Patiño Salceda*
Profesora investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional
Ciudad de México
josas897@gmail.com 
 

Sumario

I. Introducción; II. Metodología; III. El derecho a la educación superior en la normativa internacional de derechos humanos; IV. Marcos normativos y mecanismos para el acceso a la educación superior en Argentina y México; V. Los SES argentino y mexicano; VI. Discusión y conclusiones, VII. Bibliografía.

 

I. Introducción

Antes de las elecciones presidenciales de 2018 en México, uno de los candidatos –Andrés Manuel López Obrador, hoy presidente de la república a partir del 1 de diciembre de 2018– prometió acceso universal a la educación superior en México.1 Tal promesa provocó intensos debates en redes sociales, en algunos de ellos hubo comparaciones entre el Sistema de Educación Superior (SES) de Argentina y México, poniendo de ejemplo al primero sobre el segundo.2 Entre la discusión se encontraba el rechazo o la defensa del mérito académico como determinante del acceso, pero no se advirtió la defensa del acceso a la educación superior como un derecho humano.

Aunado a lo anterior, se identificó que Argentina y México presentan conductas que impactan el acceso a la educación superior. En el caso argentino, en 2016 se redujeron las becas, afectando el acceso a estudios de doctorado, posdoctorado y la carrera de investigador dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;3 en el mismo año, en México se aprobó un recorte de 23% al presupuesto para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), hecho que provocó la reducción de las becas de posgrado en sus tres niveles.4 Las diferencias entre Argentina y México son usualmente conocidas y la similitud de decisiones que afectan a la Educación Superior (ES) permite suponer que un análisis comparativo entre estos países brindará una visión más clara y profunda sobre estos sistemas.

En este artículo se busca ir más allá de la discusión que surgió en México a principios de 2018 y se propone como objetivo general analizar el acceso a la educación superior como un derecho humano, a través de una comparación entre los SES argentino y mexicano.

 

II. Metodología

Para realizar el estudio se utilizó el método comparativo de datos cualitativos y cuantitativos. Se partió de la perspectiva analítica del derecho internacional de los derechos humanos, para lo cual se retomaron tres niveles de análisis propuestos por Jongitud Zamora para abordar el derecho a la educación: 1) el normativo, 2) la interpretación autorizada de las normas internacionales hechas por los comités de cada marco normativo y 3) la conducta del Estado respecto a la aplicación del derecho.5  Con estos tres niveles de análisis se buscó responder a tres preguntas: ¿cuál es el alcance del derecho humano a la educación superior en el marco normativo internacional?, ¿cómo se interpreta este derecho por los comités especializados de las Naciones Unidas? y ¿cuál es la conducta de dos Estados nacionales respecto a la aplicación de este derecho?

Para contestar la primera pregunta se revisó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo de San Salvador,6 documento adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además se analizó la interpretación del derecho a la educación superior que han hecho los comités de las Naciones Unidas, encargados de la vigilancia de la aplicación de los tratados internacionales; después se hizo una revisión del derecho humano a la educación superior en los marcos normativos nacionales, los mecanismos de acceso que operan en cada país, así como las fuentes de financiamiento de las que se dispone; posteriormente se efectuó el análisis de los SES argentino y mexicano con base en algunos indicadores sobre acceso, Índice de Desarrollo Humano, eficiencia terminal y la distribución de la matrícula por sector de sostenimiento; finalmente se discute el tema y se presentan algunas conclusiones. Así, el artículo se divide en tres apartados que corresponden a los tres niveles de análisis comentados.

 

III. El derecho a la educación superior en la normativa internacional de derechos humanos

En este apartado se hace una breve revisión de algunos documentos normativos del derecho a la educación superior para discutir cuál es su alcance. Se sabe que el derecho a la educación básica es una obligación de los Estados que así lo establecen en sus normativas y además suscriben los tratados internacionales, esto significa que son los responsables de garantizar el derecho a la educación desde preescolar hasta media superior, esto es claro para la educación obligatoria, pero no así para la educación superior.

 

a) Reconocimiento del derecho a la educación superior

Uno de los primeros documentos que reconocieron de forma explícita el derecho a la educación superior fue la Declaración Universal de Derechos Humanos –aceptada y proclamada en 1948–, en la cual se señala que:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.7

Como puede observarse en la cita anterior, la parte que se refiere a la educación superior menciona el derecho igual para todos en función de los méritos. En 1966 esta perspectiva se amplía con el establecimiento del PIDESC al señalar que: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.8 En 1988 esta misma perspectiva fue adoptada en el artículo 13, numeral 3, inciso c del Protocolo de San Salvador,9 documento adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

En 1998, la primera relatora del Derecho a la Educación designada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Katarina Tomaševski, sugirió que los Estados nacionales debían garantizar la accesibilidad a la educación dando prioridad inmediata y completa a la educación primaria, para enfocarse de manera gradual a los demás niveles educativos. La accesibilidad, entendida como una de las cuatro características del derecho a la educación propuestas por Tomaševski debe garantizarse bajo dos principios: la no discriminación y la gratuidad,10 no obstante, desde el enfoque de derechos humanos11 se ha discutido poco sobre la aplicación de estos dos principios para la educación superior.

Por lo anterior, se entiende que la normativa internacional del derecho humano a la educación superior establece tres asuntos básicos que corresponden al Estado: a) crear todos los medios apropiados para hacer efectiva la aplicación del derecho, b) implantar de manera progresiva la gratuidad y c) hacer accesible la educación superior igualmente para todas las personas sobre la base de la capacidad de cada una.12 De acuerdo con el análisis de Jongitud Zamora, el contenido del derecho a la educación superior fue interpretado por los comités especializados de las Naciones Unidas a través de sus observaciones, en particular de la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, manifestando lo siguiente:

 

Tabla 1. Interpretación del contenido del derecho a la educación superior

Contenido

Interpretación de los comités y relatores especiales de las Naciones Unidas

Medios apropiados para hacer efectiva la aplicación del derecho

· Normas para proteger y garantizar el derecho en ámbitos públicos y privados.

· Generar recursos que permitan la invocación del derecho ante los tribunales.

· Elaborar y aplicar un plan nacional para dar seguimiento al suministro del derecho, así como realizar la valoración de lo que falta por hacer.

· Financiar al máximo al sistema para garantizar el derecho a la educación, dando prioridad a la educación primaria sin desatender el avance progresivo de la educación superior.

Implantación progresiva de la gratuidad

· Adopción de medidas deliberadas, concretas y efectivas para avanzar en la garantía del derecho.

· La gratuidad es entendida como sin coste alguno.

· La gratuidad debe incentivar el disfrute del derecho, especialmente en los sectores en mayor situación de vulnerabilidad y desprotección.

Accesibilidad sobre la base de la capacidad de cada uno

· Sistema de ingreso en el cual todas las personas tengan condiciones de equidad e igualdad para participar del derecho, es decir: a) asegurar que las condiciones socioeconómicas de las personas no se conviertan en un factor de desigualdad ni un obstáculo de igualdad en las oportunidades de acceso; b) entender la educación superior como un bien público y social, c) el mérito o la capacidad se entienden como un asunto de interdependencia con otros derechos, se debe interponer la responsabilidad de formar a un profesionista, que a su vez requiere de conocimientos mínimos para su formación y posterior ejercicio profesional, contribuyendo con su quehacer a la aplicación de otros derechos, como el derecho a la salud, por ejemplo.

· Sistema de ingreso en condiciones de igualdad y no discriminación por motivos de edad, género, estado civil, discapacidad, etcétera. Esto implica medidas concretas como: a) un sistema de becas, b) mayores recursos para grupos tradicionalmente desatendidos, c) acciones afirmativas para favorecer a grupos en condiciones de vulnerabilidad y d) implantación de ajustes razonables para garantizar el acceso a la educación.

Fuente: Elaboración propia con base en Jongitud Zamora, “El derecho humano a la educación superior”, 47-49. Las interpretaciones anteriores derivan del Comité DESC en 1990, 1999 y 2009, así como de los informes de los relatores especiales del Derecho a la Educación de la ONU en 2011, 2012 y 2013. 

 

Respecto a la accesibilidad en función del mérito, hay que señalar que este contenido se ha malinterpretado haciendo uso del mérito mediante “exámenes de admisión a la educación superior [que] no son otra cosa que mecanismos para administrar la escasez”.13

En torno a la aplicación del derecho se ha observado que el reconocimiento de la educación superior como un derecho humano ha avanzado paulatinamente, dado que de 1970 a 2014 aumentó de 10 a 29% de Estados nacionales, este último porcentaje se compone de 36 Estados, 18 reconocen y garantizan el derecho a la educación superior, además de que cuentan con mecanismos para hacerlo exigible y otros 18 que además aseguran la gratuidad de la educación superior.14 

 

b) Observaciones para Argentina y México por parte de los comités de la ONU

ARGENTINA

En 2018, en las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) al Estado argentino se reconoció el compromiso de éste para garantizar un gasto social de 6% del Producto Interno Bruto (PIB), pero manifestó su preocupación por los posibles recortes en el gasto social para la educación en el marco de medidas de ajustes estructurales. De igual manera subrayó la necesidad de impulsar la educación inclusiva que garantice el acceso a las personas con discapacidad y la educación intercultural bilingüe.15

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) reconoció la elevada tasa de alfabetismo (98%) entre las mujeres y los hombres de más de 15 años en Argentina, pero también externó su preocupación por la insuficiente representación de las mujeres en disciplinas dominadas tradicionalmente por los hombres, como las matemáticas, la ingeniería y las nuevas tecnologías de la información.16

 

MÉXICO

En el caso de México, el relator especial sobre el Derecho a la Educación de la ONU emitió su informe en el cual destacó que México cuenta con una gran oferta de educación superior universitaria y tecnológica, que es orgullo de Latinoamérica. No obstante, externó su preocupación dado que aún no se ha logrado la obligación de destinar 8% del PIB a la educación, tal como lo establece la Ley General de Educación.17

El relator especial consideró que las exclusiones de las oportunidades educativas en México tienen destinatarios muy precisos, que se pueden resumir en una frase: “las poblaciones pobres reciben una educación pobre”. Para ilustrar esta situación, señaló que ni 1% de la población indígena que ingresa a primaria logra entrar a la universidad, a diferencia de 17% de la población nacional. Por otro lado, reconoció que las universidades interculturales tienen una gran demanda en los sitios donde funcionan, lo cual prueba que los pueblos indígenas responden a las oportunidades que se les presentan, por lo que consideró que la creación de estas universidades es uno de los principales aciertos del Estado mexicano y constituye un proyecto educativo estratégico que busca promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas.18

Por su parte, el Comité DESC emitió observaciones al Estado mexicano en las que se advierte una especial preocupación por las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo de grupos de población en situaciones de particular vulnerabilidad y marginación como personas indígenas, personas con discapacidad, en condiciones de pobreza, migrantes, mujeres, familiares de personas desaparecidas y personas desplazadas por la violencia generalizada.19

En sus observaciones a México, emitidas en julio de 2018, el Comité CEDAW externó su preocupación sobre las barreras estructurales en el acceso de las mujeres a la educación universitaria de alta calidad, debido a las escasas asignaciones presupuestarias, la infraestructura escolar deficiente, la escasez de material didáctico y la falta de docentes cualificados, especialmente en comunidades indígenas y zonas rurales. El Comité recomendó al Estado mexicano combatir los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que impidan a las adolescentes proseguir sus estudios después de la enseñanza secundaria y alentar su matriculación en disciplinas como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.20

Con base en la revisión anterior puede observarse que el reconocimiento de la educación superior como un derecho humano garantizado de manera efectiva por el Estado está reflejado en la normativa internacional del derecho a la educación y en la interpretación de los comités y relatores especiales de la ONU, no obstante, este reconocimiento y su aplicación por parte de los Estados ha avanzado de manera paulatina. Asimismo, fue posible notar que las observaciones de los comités para México implican mayores retos en comparación con los que fueron señalados para Argentina.

 

IV. Marcos normativos y mecanismos para el acceso a la educación superior en Argentina y México

En este apartado se hace una revisión de las leyes nacionales sobre la educación superior, de los mecanismos de acceso que operan en cada país, así como de las fuentes de financiamiento. Así se podrá observar que los procedimientos de admisión y selección para ingresar a la ES son muy distintos en Argentina y en México, en el primero existe una ley que permite el tránsito libre entre educación secundaria y terciaria; mientras en México existen procesos de selección que incluyen la aplicación de exámenes cuyo resultado determina en gran medida el acceso a las instituciones.

 

ARGENTINA

En Argentina la educación superior comprende “instituciones de educación superior no universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística; [e] instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios”.21 En el artículo 7º de la Ley de Educación Superior se establece que:

Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.22

En el artículo 13 de la dicha ley se establece como un derecho del estudiante el acceso a la educación superior sin ningún tipo de discriminación, con posibilidades de obtención de becas, créditos u otros apoyos para garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso y la permanencia en el sistema. Posteriormente, en 2015 se aprobó la Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior núm. 27.204, la cual modificó algunos artículos e incluyó dos nuevos, el artículo 2º bis que establece la gratuidad de los estudios en todas las instituciones que dependen del financiamiento estatal y el artículo 7º,23 que señala que todas las personas que aprueben la educación secundaria podrán ingresar a la educación superior.24 Aunque la ley no había sido reglamentada antes de marzo de 2016, se reconoce que los cambios y las nuevas incorporaciones a esta reflejan lo que ya sucedía en la mayoría de las instituciones de educación superior (IES), a pesar de ello, algunos datos reflejan un crecimiento importante de la matrícula en el sector privado.25 Una posible explicación a este fenómeno es la inexistencia de restricciones en el acceso a la educación superior pública en Argentina, no obstante, el primer ciclo de las carreras funge como filtro para la permanencia de los estudiantes en las instituciones;26 en la Universidad de Buenos Aires (UBA) la inscripción a la carrera está condicionada a la aprobación de todas las asignaturas del primer ciclo.27

Con respecto al financiamiento, se observa que el gobierno argentino ofrece siete tipos de becas para estudios universitarios y no universitarios, tres más para posgrado y una de éstas con especial interés en temas prioritarios de ciencia y técnica. Entre los siete tipos de beca se encuentran la Universitaria-Ingreso para estudios de pregrado y grado o de profesorado terciario; la Universitaria-Sociales y Salud para estudios de pregrado y grado en estas dos áreas de conocimiento; la Universitaria-Ciencia y Técnica, para estudiar carreras de ingeniería, ciencias aplicadas, naturales, exactas, ciencias básicas y enfermería; Universitaria-Energía YPF para estudiantes con interés en la industria energética, ciencias de la tierra y del ambiente, y la Universitaria-Enfermería destinada para estudios de enfermería, incluso en el Instituto de Gestión Técnica Superior de gestión privada. Las otras dos becas son para realizar estudios de formación docente, una se denomina Formación docente-compromiso docente y la otra Formación docente-pueblos originarios.28

De las becas mencionadas, todas, excepto dos (Universitaria-Energía YPF y la Formación docente-Compromiso docente) ofrecen prioridad a estudiantes con pertenencia a una comunidad de pueblos originarios o estudiantes con algún tipo de discapacidad. Cabe señalar que, de las tres becas para posgrado, ninguna ofrece prioridad a grupos en situación de vulnerabilidad.

 

MÉXICO

En México el nivel de tipo superior es el que se imparte después de bachillerato o sus equivalentes, se compone de licenciatura, educación normal, especialidad, maestría y doctorado.29 La Ley General de Educación establece lineamientos para la educación obligatoria, indicando que para el nivel superior son las propias instituciones las que establecen sus leyes. No obstante, a partir de 2011 en el artículo 1º de la Constitución Política federal se estableció que todas las personas se beneficiarán de los derechos humanos reconocidos en ella y de los tratados internacionales suscritos por México; dado que este país firmó el PIDESC y el Protocolo de San Salvador, ambos se convierten en normativa exigible al Estado mexicano. Al respecto ya se cuenta con registro de un caso en el estado de Michoacán de Ocampo, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde una estudiante acudió a la autoridad para exigir la aplicación del derecho a la educación superior gratuita.30

En México hay una gran diversidad en cuanto a los procesos de selección utilizados para ingresar a la educación superior, pero la mayor parte de universidades públicas y privadas con mayor matrícula aplican el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior (EXANI II) diseñado por el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior. Adicionalmente, las instituciones pueden decidir si aplican entrevistas, si toman en cuenta otros exámenes, el promedio del nivel previo, etcétera. En el sector privado existen instituciones que han sido denominadas de absorción de demanda en las que no existe un procedimiento formal y estricto para el ingreso de los aspirantes. Las universidades federales ubicadas en la zona metropolitana de la Ciudad de México aplican un examen único. Estas instituciones y otras públicas también utilizan otros criterios para otorgar ventajas a los estudiantes que cursaron el nivel previo en su propio sistema, por ejemplo, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se aplica el pase reglamentario. El costo de las cuotas en la educación superior mexicana es muy variable, el rango se encuentra entre 0 y 18 000 pesos por semestre (900 dólares estadounidenses aproximadamente).31

En este país existen tres tipos de financiamiento para cursar los estudios de educación superior: el financiamiento familiar, préstamos bancarios y programas de becas federales o estatales para beneficiarios específicos. Entre los federales se encuentra la Beca manutención –antes llamada Programa Nacional de Becas para la Educación Superior–,32 destinada para estudios de técnico superior universitario y licenciatura en instituciones públicas, la beca se otorga a estudiantes de familias "cuyo ingreso sea menor o igual a cuatro salarios mínimos per cápita mensuales".33 Entre los financiamientos estatales se encuentran becas o créditos en los estados de Tamaulipas, Yucatán y Campeche. Entre las acciones afirmativas para apoyar el acceso a la educación superior también se están las becas para madres jefas de familia y jóvenes mexicanos con vocación científica que otorga el Conacyt; las becas que otorga el Programa de Fortalecimiento Académico para Indígenas financiado por Conacyt, el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y algunas instituciones públicas otorgan becas a estudiantes con discapacidad.34

Con base en esta revisión se observa que mientras en Argentina el acceso a la educación superior es universal y se encuentra reconocido en la ley, en el caso de México operan mecanismos meritocráticos en las instituciones públicas para administrar la escasez de espacios. Este último caso es emblemático dado que, a pesar de que el Estado mexicano ratificó los instrumentos internacionales relativos al derecho a la educación, solamente se tiene registro de un caso que hizo valer su derecho ante los tribunales correspondientes.

 

V. Los SES argentino y mexicano

El objetivo de este apartado es comparar a los SES argentino y mexicano, con especial énfasis en la distribución de la matrícula pública-privada, utilizando datos generales y específicos para observar con mayor profundidad el funcionamiento de los sistemas. La información analizada aquí se divide en: a) datos generales de cada país, b) indicadores sobre acceso y resultados de la educación superior y c) composición de la matrícula público-privada, distinguiendo entre pregrado, grado y posgrado.

 

a) Datos generales de cada país

Al 2017, Argentina contaba con una población de 44 271 041 habitantes;35 este país está divido en 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, capital de la república. El sistema de gobierno es representativo, republicano y federal.36 A enero de 2017, México contaba con una población de 123 518 279 habitantes.37 El país se divide en 32 entidades federativas y la Ciudad de México, su capital. El sistema de gobierno es democrático, representativo y federal. Es importante notar que México concentra alrededor del triple de población que Argentina en un territorio menos extenso, de manera que el primero concentra 63 habitantes por kilómetro cuadrado mientras que Argentina apenas cuenta con 13 habitantes por kilómetro cuadrado. 

Argentina es un país que ofrece mayores condiciones para lograr la escolarización de su población en comparación con México, esto se deduce de los datos que presenta el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), pues mientras que en Argentina el promedio de años de educación que reciben las personas de 25 años en adelante es de 9.8, en México es de 8.5. Aunque en apariencia, la diferencia entre el promedio de años de educación que se recibe en México y Argentina no es tan grande, sí hay una diferencia importante en los indicadores nacionales si se analiza el Índice de Desarrollo Humano, compuesto por tres dimensiones: vida larga y saludable, conocimientos y nivel de vida digno. Con los resultados de este índice Argentina se ubica en el grupo de países con Desarrollo humano muy alto, mientras que México se ubica en el siguiente grupo de países con Desarrollo humano alto.38 Argentina ocupa el lugar 49 y México el 71 de un total de 187 países para los que se realizó el cálculo.39

 

b) Algunos indicadores sobre el acceso a la ES

En cuanto a cobertura de educación superior, Argentina registra 60%, este indicador es uno de los más altos en América Latina, mientras que México apenas alcanza 30%, lo que significa que en este país siete de cada 10 jóvenes entre 19 y 23 años no tienen acceso a la educación superior.40

Otros indicadores que se relacionan con el acceso a la educación superior son la población urbana que cuenta con estudios de educación superior completa; así como la asistencia escolar en áreas urbanas por los quintiles de ingreso per cápita del hogar del estudiante. De acuerdo con los datos que se presentan en la tabla 2, el porcentaje de población urbana entre 25 y 65 años con educación superior completa es mayor en Argentina que en México. Los datos sobre la asistencia escolar por quintil de ingreso per cápita del hogar permiten notar que el SES mexicano logra un porcentaje muy bajo de asistencia escolar de la población más pobre en comparación con el argentino, en congruencia con este dato, el SES mexicano presenta cifras ligeramente mayores de asistencia escolar de la población más rica, en comparación con el argentino.

A pesar de los malos resultados del SES mexicano en los rubros anteriores, la eficiencia terminal es mejor que la del SES argentino. Como se puede ver en la tabla 2, el problema es mayor en el sector público que en el privado, esto podría estar fuertemente relacionado con la condición de aprobar todas las materias del primer ciclo para poder lograr el registro en las carreras del sector público.

 

Tabla 2. Algunos indicadores de resultados de los SES argentino y mexicano

Indicadores

Argentina

México

Población urbana con educación superior completa

entre 25 y 65 años (Argentina, 2014)

entre 25 y 64 años (México, 2015)

20%

16%

Asistencia escolar en áreas urbanas por quintiles de ingreso per cápita del hogar, en el grupo de 20 a 24 años (2014)

31.3 %
(más pobre)

52.5%
( más rico)

17.3%
(más pobre)

54.2%
(más rico)

Eficiencia terminal

30.0%

73%

Pública

27.1%

Privada

42.2%

 Pública

78%

Privada

63%

Fuente: Elaboración propia con base en Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. “2. México incluyente y 3. México con Educación de Calidad. En Anexo estadístico del 5º. Informe de Gobierno 2016-2017”. http://www.presidencia.gob.mx/quintoinforme/ (Fecha de consulta: 6 de diciembre de 2017); Ana García de Fanelli, Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016 y Elia Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, Universia-Cinda, 1-52.

 

c) Composición de la matrícula: de las generalizaciones a las especificidades

Si se hace referencia a la matrícula de educación superior se está integrando la educación terciaria en sus distintos niveles. En la tabla 3 se puede observar que el SES argentino concentra un total de 2 829 087 estudiantes, mientras que el mexicano aglutina 4 032 992. Estos datos son útiles para comprender el volumen de los sistemas, pero no son pertinentes para comprender el comportamiento de cada nivel educativo y su uso puede ocultar datos significativos. Por ejemplo, si se considera la matrícula total de la educación superior y se calcula el porcentaje de matrícula pública-privada, se puede notar que el porcentaje de la matrícula pública registra 74% en el caso argentino y 63% en el caso mexicano, esto representa una supremacía del sector público. No obstante, un análisis más específico permite observar que el comportamiento de la matrícula de acuerdo con el sector de sostenimiento puede ser completamente distinto entre sus niveles. En el caso del SES argentino, la diferencia es mínima, pero en el caso del SES mexicano se puede observar que el comportamiento de la matrícula de pregrado y grado es muy distinto al de posgrado, esto no sería visible si las cifras y los cálculos se hacen sólo de manera general, enseguida se explica cada caso. 

 

Pregrado y grado

El SES en Argentina se divide en pregrado, equivalente al nivel 541 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), también conocida como ISCED (por sus siglas en inglés); grado, equivalente al nivel 642 y posgrados equivalentes al nivel 7 y 8.43 Sin considerar al posgrado, la formación también puede ser clasificada como educación superior universitaria y no universitaria. Ésta última contiene las carreras de formación docente y formación profesional o técnica como "las carreras vinculadas con el trabajo y la asistencia social [...] enfermería, radiología, audiología, hemoterapia [...] educación artística, para la enseñanza técnica, para la educación especial, para la educación preescolar, etc.”,44 este tipo de formación también existe en el sistema universitario pero su matrícula representa menos de 10% del total. Dentro del sector universitario hay una gran heterogeneidad en cuanto a la concentración de matrícula, no obstante 58% se registra sólo en siete universidades nacionales, las cuales cuentan con un promedio de 30 000 estudiantes cada una.45

El SES mexicano es más grande que el argentino pues el primero rebasa al segundo por más de un millón de estudiantes. En 2014, considerando solamente pregrado y grado, en Argentina existían 2 236 IES, las cuales registraban un total de 2 684 935 estudiantes; de ese total, sólo 123 eran instituciones universitarias que contenían a 70% de los estudiantes y 2 213 eran instituciones no universitarias que contenían 30% de los estudiantes. En el caso de México había 2 900 instituciones que concentraban a 3 718 995 estudiantes, de los cuales 291 898 recibían formación de pregrado, esto representaba 7.8% del total de estudiantes. El porcentaje de pregrado en México es menor que el de Argentina, esto se debe a que en éste, la formación docente es parte de la formación no universitaria, no así en México.46 No se cuenta con datos que permitan distinguir cuántas instituciones concentraban a estudiantes de pregrado y cuántas a los de grado (véase tabla 3). 

En ambos SES el número de IES privadas representa más de 50% del total de instituciones, a pesar de ello, la matrícula sigue teniendo mayor representación en el sector público, en el sector privado se registra 26% para el caso argentino y 31% para el caso mexicano, lo que significa una diferencia de cinco puntos porcentuales entre cada país, evidenciando una mayor proporción de estudiantes en México que deben pagar para recibir este tipo de educación (véase tabla 3).

 

Posgrado

La mayor diferencia entre el caso mexicano y el argentino se encuentra en el volumen de matrícula del posgrado y la proporción que se registra en el sector privado. La matrícula de posgrado en México es mayor a la de Argentina, registrando 313 997 estudiantes el primero y 144 152 el segundo. En Argentina la proporción de matrícula de posgrado del sector privado es poco menor a una cuarta parte (23.4%), en cambio en México, la proporción es de la mitad (53%), lo que significa que en México la mitad de los estudiantes están inscritos en instituciones privadas y, por lo tanto, deben pagar para recibir este tipo de formación. Este dato debe tomarse con cuidado, pues en ambos casos los estudiantes deben pagar cuotas tanto en instituciones públicas como en privadas.

Como se puede ver en la tabla 3, el posgrado mexicano en su conjunto registra la mitad de la matrícula en el sector privado, pero si se analiza por cada uno de los niveles se puede observar que cada uno presenta diferentes proporciones de matrícula en el sector privado. De los tres niveles destaca el de maestría por concentrar 70.1% del total de matrícula de posgrado, seguida por la especialidad con 16.7% y doctorado con 12.5%. El nivel de maestría no sólo concentra la mayor cantidad de matrícula de todo el posgrado, también es el nivel con la mayor proporción de matrícula en el sector privado, pues alcanza 63%, en cambio la especialidad y el doctorado siguen concentrando la mayor proporción en el sector público, 60 y 58%, respectivamente.

En Argentina la especialidad es el nivel que concentra la mayor proporción del total de matrícula de posgrado al registrar 45.8%, mientras la maestría alcanza 37.5% y el doctorado 16.6%. Cabe destacar que en el posgrado de Argentina se observa una importante contención de la matrícula en el sector público, pues todos sus niveles tienen mayor proporción en este sector, especialmente en el doctorado que registra 87%, la especialidad 77% y maestría 72 por ciento. 

En ambos SES la matrícula de doctorado es pequeña, en Argentina se registraba un total de 23 993 estudiantes y en México 39 139 sin embargo, la proporción del doctorado respecto a la matrícula total de posgrado es de 23.4% en Argentina y 12.5% en México.

 

Tabla 3. Composición de matrícula de educación superior en Argentina y México 2014-2015

Niveles

Argentina

México

Público

%

Privado

%

Total

Público

%

Privado

%

Total

Educación superior

2 106 477

74

722 610

26

2 829 087

2 717 076

67

1 315 916

33

4 032 992

Pregrado y grado

1 996 060

74

688 875

26

2 684 935

2 580 171

69

1 138 824

31

3 718 995

Posgrado

110 417

77

33 735

23

144 152

136 905

44

177 092

56

313 997

Especialidad

50 791

77

15 237

23

66 028

31 390

60

21 088

40

52 480

Maestría

38 795

72

15 336

28

54 131

82 928

37

139 452

63

222 380

Doctorado

20 831

87

3 162

13

23 993

22 587

58

16 552

42

39 139

Fuente: Elaboración propia con base en: García de Fanelli, Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016 y Elia Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, 1-52.

 

En Argentina la educación superior universitaria y no universitaria crecen a ritmos distintos de acuerdo con el tipo de sostenimiento. Durante el periodo 2010-2014 la educación universitaria creció más en el sector privado que en el público, la tasa de crecimiento promedio anual (TCPA) fue de 3.4% para el primero y de 1.8% para el segundo. En sentido opuesto la educación no universitaria tuvo mayor crecimiento en el sector público que en el privado, presentando una TCPA de 8.1% y 0.3%, respectivamente.

En México la matrícula de pregrado y grado aumentó casi medio millón de estudiantes entre los ciclos 2006-2007 y 2013-2014, lo que vale la pena destacar es que 70% de este incremento se debió al esfuerzo del sector público, así se crearon 92 nuevas instituciones y 52 extensiones de instituciones que ya existían. También destaca el incremento de la oferta en las modalidades no presenciales, cuya matrícula de pregrado, grado y posgrado aumentó 66% entre 2011 y 2015. El posgrado incrementó 70% de matrícula total entre 2010 y 2015,47 sin embargo, es muy probable que su crecimiento haya sido mayor en el sector privado.

 

VI. Discusión y conclusiones

Las observaciones de los diferentes comités de las Naciones Unidas, la normatividad internacional, los datos estadísticos y la conducta del Estado argentino y el Estado mexicano muestran que el primero ha logrado mayores garantías para la aplicación del derecho humano a la educación superior, en cambio el segundo tiene varios retos, sobre todo, relacionados con la igualdad de oportunidades en el acceso para grupos en situación de vulnerabilidad.

Es importante mencionar que se requieren mejores datos estadísticos para continuar con el análisis de la conducta estatal respecto a la aplicación del derecho. Se sabe que considerar datos generales como el de la asistencia escolar por quintil de ingresos per cápita del hogar, podría estar ocultando resultados más dramáticos al agruparlos en cifras nacionales. Como muestra Marúm (2016),48 hay diferencias significativas entre la distribución de la matrícula y la distribución por quintil de ingresos. En México, en 2014, se observaba que casi 70% de la matrícula de nivel superior se ubica en los dos quintiles con mayores ingresos per cápita del hogar, mientras que menos de 14% se ubicaba en los dos quintiles más bajos de ingresos.  Si se analiza cuál es el subnivel que estudia la mayor parte de personas con menores ingresos se observa que es el de técnico superior, en cambio, el posgrado es el nivel al que llega un menor número de personas pobres. Esto corrobora la observación de uno de los relatores especiales del Derecho a la Educación respecto a que “las poblaciones pobres reciben educación pobre”.49 Esto no es una novedad, el posgrado siempre ha estado al alcance de un reducido número de personas, sin embargo, se esperaba que la situación fuera más equitativa dado que el programa de becas de Conacyt para este nivel tiene un gran alcance y se ha sostenido durante el tiempo, el problema es que la equidad no está en la agenda política para este nivel educativo, ni en México ni en Argentina, es decir, en ambos países se otorgan becas pero no se da prioridad a personas en situación de vulnerabilidad.

Las diferencias entre la asistencia escolar de los grupos más pobres y los más ricos, así como el comportamiento diferenciado de la matrícula pública-privada en los niveles de educación superior del SES mexicano, necesariamente requieren mayor cantidad de acciones afirmativas para combatir la desigualdad. De acuerdo con la opinión de Pedro Flores Crespo,50 el análisis sobre el acceso a la educación superior debe contemplar la problemática que enfrentan los estudiantes desde la educación media superior, dado que no todo depende de los recursos económicos, lo que implica repensar la equidad más allá de la pobreza.

El ejercicio analítico-comparativo de la matrícula pública privada merece análisis más profundos para corroborar la hipótesis de que ambos SES tienden hacia la privatización de la educación superior, pero lo hacen a ritmos distintos. En el caso argentino, la privatización está escondida detrás del nuevo marco normativo nacional, orientado hacia el sector público y gratuito, no obstante, los datos permiten observar que de manera paralela existe otra estrategia que está permitiendo el incremento de la matrícula en el sector privado. Es necesario analizar con mayor detalle el fenómeno de la eficiencia terminal, pues con los datos revisados se podría suponer que es la propia educación superior pública la que impide la permanencia de los estudiantes después del primer ciclo de formación, esto hace que el ingreso a la ES se vuelva un asunto restrictivo encubierto. Este fenómeno podría explicar en parte, el incremento de la matrícula en el sector privado. Otro hecho que apoya el argumento anterior es el interés del gobierno por apoyar en mayor medida la educación no universitaria en el sector público, al mismo tiempo que se permite un mayor incremento de la educación universitaria en el sector privado.

De los dos SES, el mexicano es el que presenta una mayor tendencia hacia la privatización de la matrícula, de manera muy marcada en el posgrado, específicamente en el nivel de maestría. A pesar de ello, se identificó que en un periodo reciente, el mayor crecimiento de matrícula se presentó en el sector público, en el caso del pregrado y grado.

El ejercicio realizado también permitió observar que el SES mexicano es menos equitativo que el argentino al permitir porcentajes muy reducidos de asistencia escolar a la educación superior en zonas urbanas por parte de la población más pobre. Sería conveniente modificar los mecanismos de acceso a la educación superior y tomar medidas de acción afirmativa que ayuden a reducir pronto las brechas entre los diferentes grupos sociales en situación de vulnerabilidad, pues como señala Patricio Solís el problema no se soluciona con “el incremento en la cobertura de la educación superior [dado que esto] no garantiza una distribución de oportunidades más equitativa, pues los estratos sociales altos harán valer su posición de ventaja para apropiarse de una mayor tajada de las nuevas oportunidades.51

Por otra parte, sería importante contar con una mayor difusión sobre las formas de hacer valer el derecho a la es en México, considerándolo una medida de presión para que el Estado establezca mayores condiciones para el disfrute del derecho. Aunado a esto, será importante seguir discutiendo cuáles son las mejores formas para crear esas condiciones. El Gobierno actual ha propuesto la creación de 100 nuevas universidades para fortalecer el sistema, no obstante, algunos académicos como Alma Maldonado y Patricio Solís52 han cuestionado esta propuesta, sugiriendo que sería mejor fortalecer las que ya existen, pues se sabe que al menos ocho universidades públicas estatales están al borde del colapso financiero. El problema es complejo, dado que no es suficiente garantizar el acceso, sin vigilar la calidad del sistema, esto significa que necesitamos seguir discutiendo el problema y todas sus aristas, así como calcular los costos y beneficios para tomar las mejores decisiones considerando el momento histórico que vive el país.

 

* Doctora en Educación por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Realizó estancia posdoctoral en el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es candidata del Sistema Nacional de Investigadores y profesora investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 096. Ha realizado varios estudios sobre las políticas de posgrado en México.

La opinión expresada en este texto es responsabilidad exclusiva de la autora, por lo que no refleja necesariamente la postura de las instituciones en las que colabora.

 

VII. Bibliografía

Acosta Silva, Adrián. “El futuro de la educación superior en México”. Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. V, núm. 13 (marzo 2014): 11.

Andrade Ochoa, Sergio. “Ciencia en México y reducción de becas Conacyt”. Animal político, 26 de abril de 2017. http://www.animalpolitico.com/blogueros-zoon-peaton/2017/04/26/ciencia-mexico-la-reduccion-becas-conacyt/ (Fecha de consulta: 5 de enero de 2018).

Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/14/25/Add.4. Marco legal interno y políticas nacionales y estatales. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz. Adición. Misión a México, 8 al 18 de febrero de 2010.

Comité CEDAW. CEDAW/C/ARG/CO/7. Observación General 28. Educación, 25 de noviembre de 2016.

______. CEDAW/C/MEX/CO/9. Observación General 37. Educación, 25 de julio de 2018.

Comité DESC.  E/C.12/2018/SR.36 y 37. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico a la Argentina. Observación General 61. Educación, 12 de octubre de 2018.

______. E/C.12/2018/SR.2 y 3. Observaciones finales sobre los informes finales quinto y sexto combinados de México. Observación General 55. Desplazados internos, 29 de marzo de 2018.

Conapo. “República mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050 en Datos de proyecciones. Estimaciones y proyecciones de la población por entidad federativa”. [Base de datos]. http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2017).

Datosmacro.com. “Argentina-población”. https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/argentina (Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2018). 

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. París, 10 de diciembre de 1948. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.

Fernández Lamarra, Norberto. “Evolución y contexto histórico de la educación superior”. La educación superior en la Argentina, Argentina: IESALC-UNESCO y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República de Argentina, 2002. http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001494/149464so.pdf (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2017).

Flores Crespo, Pedro. “Educación superior: entre la equidad y la eficiencia”. Educación Futura, 16 de junio de 2017. 

García de Fanelli,  Ana. Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, http://www.cinda.cl/wp-content/uploads/2016/11/ARGENTINA-Informe-Final.pdf (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2018).

Gobierno de Argentina. “El país”. https://www.argentina.gob.ar/pais (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2017).

______. “Argentina beca”. http://argentinabeca.educacion.gob.ar/ (Fecha de consulta: 10 de enero de 2017).

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. “2. México incluyente y 3. México con Educación de Calidad. En Anexo estadístico del 5º. Informe de Gobierno 2016-2017”. http://www.presidencia.gob.mx/quintoinforme/ (Fecha de consulta: 6 de diciembre de 2017).

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Extensión de México”. http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T (Fecha de consulta: 9 de enero de 2017).

Jongitud Zamora, Jaqueline del Carmen. “El derecho humano a la educación superior”. Revista de la Educación Superior, vol. 46, núm. 182 (mayo 2017): 45-56.

Ley de Educación Superior de Argentina No. 24.521 del 7 de agosto de 1995. Boletín Oficial.

Ley General de Educación de México del 13 de julio de 1993. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 19 de enero de 2018.

Marum Espinosa, Elia. Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016. Universia-Cinda. http://www.cinda.cl/wp-content/uploads/2016/11/MEXICO-Informe-Final.pdf (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2017).

Mollis, Marcela. “Las reformas de la educación superior en Argentina para el nuevo milenio”. Revista da Avaliação da Educação Superior, vol. 13, núm. 2 (junio 2018): 520.

Nahuel Di Napoli, Pablo. “La educación superior en Argentina (Parte 1)” Leticia Pogliagli y Nahuel Di Napoli, xi Curso Interinstitucional del Seminario de Educación Superior en la unam. [Video], 5 de noviembre de 2017. https://www.youtube.com/watch?v=zMlql7Vuj_w&feature=youtu.be (Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2017).

Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Aprobado por la Asamblea General. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf.

Pogliagli, Leticia. “La educación superior en Argentina (Parte 1), Leticia Pogliagli y Pablo Nahuel Di Napoli, XI Curso Interinstitucional del Seminario de Educación Superior en la UNAM”. [Video] https://www.youtube.com/watch?v=zMlql7Vuj_w&feature=youtu.be (Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2017).

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 2014. Sostener el progreso humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia. Nueva York, 2014. http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr14-summary-es.pdf (Fecha de consulta: 9 de enero de 2017).

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”. Aprobado y suscrito por la Asamblea General de las Naciones Unidas, El Salvador, 27 de noviembre de 1988.

Romero Vadillo, Jorge Javier. “El dilema de la educación superior”. Sin embargo, 29 de marzo de 2018.

Solís, Patricio. “Mayor matrícula universitaria ¿mayor equidad social?”. Educación Futura, 21 de abril de 2014.

 

NOTAS

1 Jorge Javier Romero Vadillo, “El dilema de la educación superior”, Sin embargo, 29 de marzo de 2018, https://www.sinembargo.mx/29-03-2018/3402174 (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2018).

2 Contribuyeron con estos debates: Alma Maldonado, “¿Educación superior para todos? Muchas dudas, pocas respuestas”, Nexos (mayo 2018), https://educacion.nexos.com.mx/?p=1253; Juan Carlos Yánez, “Educación superior gratuita en México”, El diario de la educación, 19 de septiembre de 2018, http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2018/09/19/educacion-superior-gratuita-en-mexico/; Blanca Heredia, “Repensando el acceso a la universidad”, Educación Futura, 11 de abril de 2018, http://www.educacionfutura.org/repensando-el-acceso-a-la-universidad-i/ (Fecha de consulta: 5 de octubre de 2018).

3 Pablo Nahuel Di Napoli, “La educación superior en Argentina (Parte 1)” Leticia Pogliagli y Nahel Di Napoli, xi Curso Interinstitucional del Seminario de Educación Superior en la UNAM. [Video], 5 de noviembre de 2017, https://www.youtube.com/watch?v=zMlql7Vuj_w&feature=youtu.be (Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2017).

4 Sergio Andrade Ochoa, “Ciencia en México y reducción de becas Conacyt”, Animal político, 26 de abril de 2017, http://www.animalpolitico.com/blogueros-zoon-peaton/2017/04/26/ciencia-mexico-la-reduccion-becas-conacyt/ (Fecha de consulta: 5 de enero de 2018).

5 Jaqueline del Carmen Jongitud Zamora, “El derecho humano a la educación superior”, Revista de la Educación Superior, vol. 46, núm. 182 (mayo 2017): 46-47. Esta autora menciona un cuarto nivel de análisis relativo a: 4) “la orientación de la evolución de los acuerdos”, cuyo abordaje rebasa el alcance del presente artículo, por lo que no se abordará en esta ocasión. No está por demás mencionar que este cuarto nivel de análisis se refiere a los instrumentos emitidos por los organismos especializados sobre la educación superior. Por ejemplo: La Recomendación relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior y la Declaración de la conferencia regional de educación superior en América Latina y el Caribe.  

6 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, aprobado y suscrito por la Asamblea General de las Naciones Unidas, El Salvador, 27 de noviembre de 1988, artículo 13, numeral 3, inciso c.

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General, París, 10 de diciembre de 1948, artículo 26, numeral 1.

8 Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, aprobado por la Asamblea General, Nueva York, 16 de diciembre de 1966, artículo 13, numeral 2, inciso c.

9 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, artículo 13, numeral 3, inciso c.

10 Alfonso Ruiz, Mónica Yerena, Josefina Patiño, Juan Carlos Robles y Zaira Magaña, “El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en México, una valoración sobre su cumplimiento”, Red por los derechos de la infancia en México. México: Redim, 2018. [En edición].

11 En estudios sobre política educativa en México se destaca un amplio número de investigadores que discuten y abogan por la educación superior pública, algunos de ellos son: Eduardo Ibarra Colado, Adrián Acosta Silva, Manuel Gil Antón y Adrián de Garay.

12 Jongitud Zamora, “El derecho humano a la educación superior”, 49.

13 Romero Vadillo, “El dilema de la educación superior”, https://www.sinembargo.mx/29-03-2018/3402174 (Fecha de consulta: 5 de enero de 2018).

14 Jongitud Zamora, “El derecho humano a la educación superior”, 48.

15 Comité DESC, E/C.12/2018/SR.36 y 37, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico a la Argentina. Observación General 61. Educación, 12 de octubre de 2018. 

16 Comité CEDAW, CEDAW/C/ARG/CO/7, Observación General 28. Educación, 25 de noviembre de 2016.

17 Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/14/25/Add.4. Marco legal interno y políticas nacionales y estatales. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz. Adición. Misión a México, 8 al 18 de febrero de 2010.

18 Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/14/25/Add.4. Marco legal interno y políticas nacionales y estatales.

19 Comité DESC, E/C.12/2018/SR.2 y 3, Observaciones finales sobre los informes finales quinto y sexto combinados de México, Observación general 55, Desplazados internos, 29 de marzo de 2018.

20 Comité CEDAW, CEDAW/C/MEX/CO/9, Observación General 37. Educación, 25 de julio de 2018.

21 Ley de Educación Superior de Argentina No. 24.521 del 7 de agosto de 1995 (Boletín Oficial), artículo 1°.

22 Ley de Educación Superior de Argentina No. 24.521, artículo 7°.

23 La ley incluye excepciones cuando los aspirantes no terminan la educación secundaria en el tiempo establecido. Entre las excepciones también se encuentra el cobro de carreras ofertadas en la modalidad de enseñanza a distancia o virtual y los programas postítulo para los graduados del nivel no universitario que desean obtener el grado de licenciatura.

24 Ana García de Fanelli, Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016 (Argentina: Universia-Cinda, 2016), https://www.researchgate.net/publication/311510219_Informe_Nacional_Argentina (Fecha de consulta: 5 de enero de 2018).

25 Marcela Mollis, “Las reformas de la educación superior en Argentina para el nuevo milenio”. Revista da Avaliação da Educação Superior, vol. 13, núm. 2 (junio 2018): 520.

26 Leticia Pogliagli, “La educación superior en Argentina (Parte 1), Leticia Pogliagli y Pablo Nahuel Di Napoli, XI Curso Interinstitucional del Seminario de Educación Superior en la UNAM”. [Video] https://www.youtube.com/watch?v=zMlql7Vuj_w&feature=youtu.be, (Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2017).

27 Ana García de Fanelli, Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, http://www.cinda.cl/wp-content/uploads/2016/11/ARGENTINA-Informe-Final.pdf (Fecha de consulta: 5 de enero de 2018).

28 Gobierno de Argentina, “Argentina beca”, http://argentinabeca.educacion.gob.ar/ (Fecha de consulta: 10 de enero de 2017).

29 Ley General de Educación de México del 13 de julio de 1993 (Diario Oficial de la Federación, última reforma del 19 de enero de 2018) artículo 37°.

30 Jongitud Zamora, “El derecho humano a la educación superior”, 52-54.

31 Elia Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, Universia-Cinda, 1-52, http://www.cinda.cl/wp-content/uploads/2016/11/MEXICO-Informe-Final.pdf (Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2017).

32 Otorgada por la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

33 Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, Universia-Cinda, 16.

34 Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, 16.

35 Datosmacro.com, “Argentina-población”, https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/argentina (Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2018). 

36 Gobierno de Argentina, “El país, https://www.argentina.gob.ar/pais (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2017).

37 Conapo, “República mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050 en Datos de proyecciones. Estimaciones y proyecciones de la población por entidad federativa”, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos (Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2017).

38 Los países se agruparon en cuatro categorías: Desarrollo humano muy alto, alto, medio y bajo.

39 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el progreso humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia (Nueva York, 2014), http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr14-summary-es.pdf (Fecha de consulta: 9 de enero de 2017).

40 Adrián Acosta Silva, “El futuro de la educación superior en México”, Revista Iberoamericana de Educación Superior, vol. V, núm. 13 (marzo 2014): 11.

41 El nivel 5 es equivalente al técnico superior de México o a la educación no universitaria de Argentina.

42 El nivel 6 es equivalente a licenciatura. 

43 El nivel 7 es equivalente a especialización o maestría, y el 8 al doctorado. La categoría pregrado también se utiliza para referirse al nivel 5 y 6 de la cine y grado para referirse al posgrado, tal como las usa Elia Marúm en el informe Cinda de México (2016), pero en este ensayo se decidió utilizar la que propone García de Fanelli en el informe Cinda de Argentina (2016), pregrado para el nivel 5, grado para el nivel 6 y posgrado para el nivel 7 y 8 de la cine.

44 Norberto Fernández Lamarra, “Evolución y contexto histórico de la educación superior”, La educación superior en la Argentina (Argentina: IESALC-UNESCO y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República de Argentina, 2002), 17, http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001494/149464so.pdf (Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2017).

45 García de Fanelli, Informe nacional: Argentina. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, 40.

46 Sería conveniente analizar con mayor profundidad las distintas nomenclaturas utilizadas en la construcción de las estadísticas nacionales de cada país, sobre todo para entender cómo se clasifica la formación docente. De acuerdo con los documentos revisados la formación docente en Argentina no tiene el rango de formación universitaria (equivalente a licenciatura o nivel 6 del ISCED) en cambio en México, se podría hacer referencia a una formación docente no universitaria y a la formación docente adquirida en la Licenciatura en Educación Normal.

47 Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, 1-52.

48 Marum Espinosa, Informe nacional: México. Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016, 1-52.

49 Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/14/25/Add.4. Marco legal interno y políticas nacionales y estatales, párr. 66.

50 Pedro Flores Crespo, “Educación superior: entre la equidad y la eficiencia”, Educación Futura, 6 de junio de 2017, http://www.educacionfutura.org/tag/pedro-flores/page/2/ (Fecha de consulta. 5 de octubre de 2018).

51 Patricio Solís, “Mayor matrícula universitaria ¿mayor equidad social?”, Educación Futura, 21 de abril de 2014, http://www.educacionfutura.org/mayor-matricula-universitaria-mayor-equidad-social/ (Fecha de consulta. 5 de octubre de 2018).

52 Comentarios realizados en Twitter.