INVESTIGACIÓN
Núm. 13 julio-diciembre de 2017
Domitille Marie Delaplace*
Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos, CDHDF.
Ciudad de México, México.
domitille.delaplace@cdhdf.org.mx
Osiris Edith Marín Carrera**
Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos, CDHDF.
Ciudad de México, México
osiris.marin@cdhdf.org.mx
Ingrith Gabriela Carreón Morales***
Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos, CDHDF.
Ciudad de México, México
ingrith.carreon@cdhdf.org.mx
Sumario
I. El crecimiento urbano en la Ciudad de México; II. El enfoque de derechos humanos en el análisis de la política y gestión urbana; III. Principales problemáticas de la política y gestión urbana de la Ciudad de México; IV. Principales retos de la política urbana de la Ciudad de México; V. Bibliografía.
I. El crecimiento urbano en la Ciudad de México
La Ciudad de México se ha caracterizado históricamente por concentrar diversas actividades y servicios, tales como centros de trabajo, educativos, culturales, financieros, empresariales y políticos, lo que la convierte en una urbe compleja con importantes flujos de movilidad (datos de 2007 exponían que tan sólo en la Ciudad de México se realizaban 11 millones de desplazamientos al día),1 de ahí que la planeación y gestión urbana tienen gran relevancia para evitar desequilibrios y afectaciones a la calidad de vida de la población.
La Ciudad de México y la zona metropolitana del valle de México presentan un modelo de expansión urbana desarticulado que provoca, entre otros fenómenos, la separación de las distintas funciones de la ciudad, por ejemplo el alejamiento de las zonas habitacionales de los centros de actividades, con un crecimiento demográfico veloz en las zonas periféricas;2 lo anterior ha dado lugar a un crecimiento extensivo con segregación espacial de los sectores sociales, con consecuencias en la demanda de transporte y la degradación del medio ambiente, así como deficiencias en la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios públicos.
Este panorama lleva a cuestionar, entre otras cosas, cómo se ha planeado la ciudad, las prioridades y los objetivos que se han pretendido alcanzar; el nivel de involucramiento de la sociedad alcanzado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en las decisiones de política urbana que le afectan; el grado de protección de los derechos que brindan la normatividad y las instituciones responsables del tema urbano. La evidencia parece constatar la ausencia de una política y gestión urbana que ponga en el centro a las personas, pues el espacio en donde se desarrollan social y culturalmente se ve afectado de múltiples maneras con impactos negativos en su calidad de vida.
Por ello, en el presente artículo se expone la importancia de adoptar el enfoque de derechos humanos en la política y gestión urbana, y se analizan algunas de las afectaciones y violaciones a derechos humanos que sufre la población que habita y transita la Ciudad de México, las cuales han sido documentadas en diversas Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
II. El enfoque de derechos humanos en el análisis de la política y gestión urbana
a) Caracterización del enfoque de derechos humanos
El enfoque de derechos humanos es un marco conceptual metodológico basado en las normas internacionales de protección de derechos humanos, y su abordaje en la política y gestión urbana tiene como propósito garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos de toda la población en las ciudades sin distinción alguna, de forma equitativa, participativa y justa.
A través de estas normas internacionales, los Estados han contraído obligaciones y compromisos; éstas constituyen un conjunto de reglas de actuación respecto de las que pueden exigírseles responsabilidades en caso de incumplimiento. Este marco no significa en sí la existencia de un determinado diseño de políticas, sino de estándares que sirven de marco de referencia para la adopción de políticas públicas por parte de cada Estado, como lo menciona Pautassi, constituyen un conjunto de pautas, principios y reglas orientadoras que fija el contenido de un derecho, precisa el alcance de las obligaciones del Estado; y delinea elementos comunes para verificar el cumplimiento, la fiscalización y la evaluación de las acciones que éste ha adoptado para satisfacer los derechos.3 Es decir, supone el establecimiento de elementos mínimos que el Estado debe proveer a cualquier persona de forma inmediata sin que medien contra argumentaciones,4 de ahí su importancia.
Bajo este enfoque se identifican tanto a las personas titulares de derechos y sus derechos, como a las personas titulares de deberes y sus obligaciones. Cabe mencionar que el contenido normativo de los derechos humanos es elaborado por organismos internacionales de derechos humanos, como son los comités que supervisan la aplicación de los pactos y convenciones, los que, a través de las observaciones generales, aclaran el significado de los distintos derechos; así como por órganos integrados por personas expertas designadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, conocidos como “procedimientos especiales”, relatores especiales o grupos de trabajo; y por cortes y tribunales regionales y nacionales a través de sus sentencias, declaraciones, opiniones consultivas y principios.5 A ello se suman los convenios, recomendaciones, documentos de trabajo, principios y directrices en materia urbana elaborados por organismos especializados como el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras.
Bajo estas normas, los Estados están obligados a adoptar medidas principalmente de cuatro tipos:
Para cumplir con tales obligaciones, los Estados deben satisfacer los siguientes elementos básicos de los derechos:
La adopción de este enfoque implica que en la normatividad, políticas y programas se incorporen una serie de elementos propios de los derechos humanos, entre ellos:
En general, se trata de un marco conceptual metodológico que pretende garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos humanos a la política y gestión urbana, como una medida que pone en el centro a las personas y su plena protección y ejercicio de los derechos humanos.
También en el marco jurídico nacional se reconoce una diversidad de derechos humanos, este enfoque ha cobrado mayor relevancia en los últimos años a través, por ejemplo, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en junio de 2011, así como, de la promulgación de la nueva Constitución Política de la Ciudad de México en el presente año, en la cual se reconocen una diversidad de derechos, entre ellos el derecho a la ciudad.
En el país, la mencionada reforma establece en el artículo 1º constitucional que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;10 además, incorpora el principio pro persona, al indicar que las normas relativas a los derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Por lo tanto, los derechos humanos “conforman la ley suprema que debe ser el eje rector de los actos de autoridad”.11
A nivel local existe un reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución Política de la Ciudad de México que entrará en vigor en 2018, lo que representa un gran avance; en particular se reconoce el derecho a la ciudad, definido como aquél que “consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”.12 De esta manera, las autoridades gubernamentales están obligadas por un conjunto amplio de disposiciones dirigidas a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos humanos en la planeación y gestión urbana.
b) El enfoque de derechos humanos en la política y gestión urbana
A través de la política y gestión urbana los Estados establecen las líneas de actuación pública para la planeación, el ordenamiento y la gestión del territorio urbano; materia estrechamente vinculada con el ejercicio de una diversidad de derechos, tantos civiles y políticos como económicos, sociales, culturales y ambientales, como los derechos a la tierra y a la vivienda adecuada; a servicios urbanos suficientes, accesibles, aceptables y de calidad; al uso y disfrute del espacio público; a un medio ambiente sano; al acceso a la información; a la participación y la consulta, entre otros, como se verá más adelante.
Asimismo, existen principios sustanciales de derechos humanos que deben ser observados de forma transversal en las acciones públicas como marcos de referencia imprescindibles en la elaboración e implementación de las políticas públicas, entre ellos están la gobernanza urbana con perspectiva de derechos humanos; la gestión democrática de la ciudad; el acceso a la justicia; la función social de la ciudad; la igualdad y la no discriminación.
La gobernanza urbana permite conocer la organización del aparato gubernamental, tal como lo define ONU-Hábitat, este principio se integra por las diversas formas en las que las instituciones y las personas se organizan para gestionar de manera cotidiana la ciudad, así como por los procesos utilizados para llevar a cabo de forma efectiva su agenda de desarrollo a corto y largo plazo, por lo cual requiere de “marcos jurídicos adecuados, procesos políticos, de gestión y administrativos eficientes, así como mecanismos, directrices y herramientas que permitan al gobierno local responder a las necesidades de [las y] los ciudadanos”.13
Bajo este principio, “la acción urbana logra mejores resultados cuando todos los niveles de gobierno comparten los objetivos y los mecanismos de integración vertical y horizontal, actuando de forma conjunta”,14 por lo que enfatiza que es deber de los Estados asegurar la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno con el objetivo de conciliar las políticas conexas, por ejemplo, como la de vivienda y medio ambiente.
Tales procesos de la política urbana requieren de su democratización en aras de concretar de forma co-responsable (Estado-sociedad) el derecho colectivo a la ciudad, en ello, el principio de la gestión democrática de la ciudad desempeña un papel fundamental e “implica la participación ciudadana en todos los espacios y hasta el más alto nivel posible (decisión, control y cogestión) en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la planeación, presupuestación y control de los procesos urbanos”.15 Su ejercicio fortalece la transparencia y eficacia de las administraciones públicas locales;16 se trata de crear verdaderos espacios y mecanismos que otorguen la oportunidad de decidir e intervenir.
Bajo este principio son fundamentales la existencia de procesos participativos en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas (participación), la exigencia de que los procesos sean más transparentes (transparencia), y que existan vías de reparación efectivas en caso de violación de derechos (acceso a la justicia y reparación del daño); asimismo, se impulsa la adopción de una visión holística del entorno, teniendo en cuenta distintos actores (la comunidad, la sociedad civil, las autoridades locales y nacionales), entre otros aspectos.17
Sin embargo, cuando las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales, y prácticas sociales resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de realizar los derechos, se considerará una lesión al derecho a la ciudad. Ante esto los Estados deben garantizar el derecho al acceso a la justicia, el cual “permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o quebrantados”.18 Por medio de este principio los Estados están obligados a establecer mecanismos judiciales y administrativos adecuados, los cuales deben cumplir con determinados principios como la legalidad, efectividad, publicidad y transparencia, el establecimiento de procedimientos claros, equitativos, oportunos e independientes, el derecho a la defensa, y el derecho a la revisión por una instancia superior. 19
Asimismo, las políticas públicas deben tener entre sus fines la función social de la ciudad, principio que hace referencia a la priorización del interés público que debe ser definido colectivamente, con la participación activa de sus habitantes, garantizando tanto la distribución y el uso social, justo y ambientalmente equilibrado del territorio; por la otra, al uso equitativo de los bienes, servicios y oportunidades que la ciudad ofrece.20
Por su parte, los principios y derechos a la igualdad y no discriminación determinan la forma en que los derechos humanos deberán aplicarse. Tanto en los documentos declarativos como vinculantes, se ha reconocido que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho a igual protección.21 El principio de igualdad es un criterio de justicia, de respeto a la diversidad y la pluralidad.22 Mientras tanto, “el principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato (o igualdad formal) y la igualdad de oportunidades (o igualdad material), partiendo del reconocimiento jurídico de la diferencia”.23
Ante la complejidad que requiere el ordenamiento y la gestión de una ciudad, la adopción de un enfoque integral que perciba la interrelación de los derechos humanos y de los principios de toda política pública que ponga en el centro a las personas, el enfoque de derechos humanos coadyuvará a la existencia de ciudad más democrática, incluyente y sostenible.
Para conocer los retos que las autoridades de la Ciudad de México tienen que subsanar en la materia, a continuación se analiza cómo algunos de los principios de derechos abordados anteriormente han sido adoptados en la política y gestión urbana local, en razón de los hallazgos particulares que fueron encontrados en un conjunto de Recomendaciones emitidas por la CDHDF y que exponen de manera explícita los elementos que comprenden cada uno de ellos, esto considerando que son un marco de referencia para la definición de políticas públicas urbanas con enfoque de derechos.
III. Principales problemáticas de la política y gestión urbana de la Ciudad de México
A través de las problemáticas identificadas y documentación de violaciones a derechos humanos en las Recomendaciones, la CDHDF hace visible de qué manera las autoridades de la Ciudad de México han incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo el andamiaje jurídico en los ámbitos federal y local; y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
a) Casos documentados por la CDHDF
Desde su creación hasta la fecha, este organismo ha emitido 72 documentos recomendatorios relacionados con la política y gestión urbana,24 de este total, el presente artículo considera únicamente 23 que fueron seleccionadas debido a la magnitud de las afectaciones que se registraron en diversos aspectos de la calidad de vida de la población y por tratarse de violaciones específicas de la normatividad urbana que pudieron ser agrupadas en cuatro grandes categorías de análisis.25
En las investigaciones realizadas por la CDHDF sobresale la existencia de problemas multicausales que derivan en la afectación de diversos derechos humanos, principalmente, el derecho a la seguridad jurídica, a la vivienda adecuada, a un nivel de vida adecuado, a la propiedad privada y a un medio ambiente sano.26 Se trataron de afectaciones individuales y colectivas, y en una Recomendación se presentaron violaciones a diversos derechos humanos.
De esta manera, los hallazgos indican que la política urbana de la Ciudad de México perdió de vista que los derechos humanos son interdependientes y deben ser reconocidos y concebidos integralmente, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.27 Lo anterior exige la construcción de todo un andamiaje jurídico e institucional que sea capaz de concebir las repercusiones que una decisión de política urbana conlleva en el bienestar de la población y en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.
De manera particular se expondrán a continuación algunos de los retos encontrados en los elementos que integran los principios de política y gestión urbana con enfoque de derechos humanos.
b) Gobernanza urbana con perspectiva de derechos humanos
En las 23 recomendaciones analizadas se identificaron deficiencias en la planeación, ordenación del territorio, ejecución de procedimientos administrativos y en la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad, elementos que atestiguan obstáculos en la gobernanza urbana de la ciudad.
Particularmente, se presenta un conjunto de violaciones a la normatividad existente por parte de empresas particulares al construir desarrollos inmobiliarios de uso habitacional y mixto. De esta manera, por ejemplo, los casos documentados en las recomendaciones28 evidencian que:
Por su parte, las autoridades gubernamentales también violan la normatividad debido a que no contemplan el diseño universal en las obras,29 no vigilan el mantenimiento de éstas, lo que obstaculiza el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos, y no ofrecen opciones de movilidad segura.30 Con ello, las autoridades gubernamentales incumplen en adoptar estándares de seguridad y accesibilidad en las obras públicas que se realizan.
Tanto en la construcción de los proyectos inmobiliarios como de las obras públicas se observa lo siguiente: incorrecta interpretación y aplicación de las normas; irregularidades, omisiones o deficiencias en la autorización de certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico; falta de valoración de las diferentes afectaciones que son provocadas; falta de coordinación y comunicación inter e intrainstitucional; ausencia de personal especializado y falta de supervisión, verificación y vigilancia continua del cumplimiento de la normatividad.
De esta manera, se identificaron serias deficiencias tanto en la planeación como en la integración de los órganos encargados, y en la organización institucional que dificultan las posibilidades de que exista una gobernanza urbana con perspectiva de derechos humanos.
c) Gestión democrática de la ciudad
La ciudad debe ser el espacio en donde las personas puedan ejercer su derecho a participar en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas con el propósito de influir en las decisiones que les afectan y de contribuir a la resolución de problemáticas.
El derecho a la participación se encuentra estrechamente vinculado con el acceso a la información y el derecho a la consulta. El derecho a la información incluye el tener acceso a la información de interés general procedente de diversas fuentes, a recibir y recabar información de interés público; e implica el tener “derecho a buscar información, más allá de ser receptores pasivos”.36 Por su parte, la consulta debe servir para que las personas puedan conocer y valorar los alcances y efectos que las acciones tendrán sobre sus vidas, asimismo implica que las personas puedan expresar su opinión o inconformidad frente a las decisiones y proyectos emprendidos por el gobierno, e incluye la posibilidad de presentar críticas y propuestas para el mejor funcionamiento de las políticas y llamar la atención sobre cualquier violación de derechos que los proyectos impliquen.37
La revisión de las recomendaciones emitidas por la cdhdf permite evidenciar que en la Ciudad de México pocas veces es tomada en cuenta la opinión, las necesidades o preocupaciones de la población en el diseño de la planeación urbana o cuando se realiza un proyecto urbano de alto impacto; le es violado su derecho a la información oportuna, accesible y suficiente, a la consulta previa, libre e informada y no existen mecanismos efectivos de transparencia, lo anterior en contra de la gestión democrática de la ciudad, uno de los fundamentos estratégicos del derecho a la ciudad.
Es así que en la investigación de las quejas recibidas por la CDHDF en los últimos años, se ha externado la preocupación ante la existencia de casos, en los que aun cuando los proyectos cumplen con la normatividad aplicable, su planeación y desarrollo genera molestia para las personas que padecen los efectos colaterales (polvo, ruido, fragmentación del paisaje, daños a sus propiedades, entre otros)38 y quienes tendrán que asumir los impactos futuros que modificarán su habitual forma de vida.
Por su parte, en las recomendaciones emitidas, la CDHDF ha documentado:
Por su parte, contrario a lo señalado por los estándares internacionales de derechos humanos, en la Recomendación 17/2013 se documentó que las autoridades gubernamentales ejercieron represión contra la manifestación de inconformidades; en este caso la población fue objeto de agresiones, impidiéndole el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, e incluso se vulneró el derecho a la libertad personal al ser detenidos sin obedecer a un objetivo legítimo.
Con ello, las autoridades gubernamentales también violan el derecho a la ciudad cuando vulneran los derechos humanos que permiten a la población incidir en su producción, desarrollo, gestión y disfrute, y participar en la determinación de las políticas públicas, pues el respeto a estos derechos “permiten avanzar hacia la convergencia de diversas voluntades políticas, sociales y económicas en favor de la construcción de hábitats incluyentes, sostenibles y equitativos”.41
d) Acceso a la justicia
La falta de mecanismos eficaces para acceder a la justicia ha sido uno de los aspectos presentes en los casos que derivaron en Recomendaciones emitidas por la CDHDF, específicamente en lo que se refiere a la falta de debida diligencia y atención oportuna de las denuncias en la construcción de desarrollos inmobiliarios de uso habitacional y mixto, así como, en la expropiación y permuta de propiedades para realizar obras públicas, vulnerando la protección judicial de las víctimas, es decir, en varios de los casos, no existió el acceso a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo, como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte.42 Ello a su vez ocasionó, por ejemplo, que se agravaran los daños al medio ambiente, como ocurrió en la Recomendación 9/2004 al no haberse impuesto medidas de seguridad y otras sanciones por la invasión de reservas ecológicas.
A través de los documentos recomendatorios se ha observado también de manera reiterada entre las autoridades la falta de oportunidad y máxima diligencia para iniciar procedimientos administrativos, así como de acciones por vía judicial frente al incumplimiento de la legislación en la construcción desarrollos inmobiliarios de uso habitacional y mixto, así como la falta de determinación de medidas de reparación para personas que han sido agraviadas; y tampoco aplicaron sanciones a los directores responsables de obra que otorgaron certificados de uso de suelo de manera incorrecta. De tal forma, las autoridades gubernamentales han faltado a su obligación de proteger los derechos humanos, al no implementar medidas reactivas frente a las violaciones, ni garantías judiciales que permitieran sancionar y reparar las vulneraciones.
Por ejemplo, en el caso de la Recomendación 7/2009, se observó el incremento de la afectación al medio ambiente debido a que la autoridad ambiental no dio seguimiento a resoluciones emitidas, y hubo dilación de su parte para denunciar los delitos ambientales que fueron ocasionados, además de que no se realizaron acciones para hacer cesar el daño. Es decir, como se documenta en la Recomendación 12/2014 emitida por la falta de actuación diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal, el Estado ha faltado a su obligación de establecer instancias eficaces para dirimir los derechos de las personas y de agotar todos los recursos para que se hicieran efectivas las resoluciones que emitieron las autoridades competentes.
e) Función social de la ciudad
La reproducción del modelo mercantilista de la ciudad dificulta el goce de los derechos humanos de todas las personas y el disfrute de los beneficios y oportunidades que la ciudad.
Así, el principio transversal de la función social de la ciudad se ha visto vulnerado en distintos casos, por ejemplo, en el caso de la Supervía Poniente, aunque las autoridades conocían las consecuencias negativas de la construcción, se privilegió beneficiar al automóvil particular y no ofrecer otras alternativas al transporte público y no se protegió el medio ambiente;[43] con ello, de acuerdo con la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, no se veló por garantizar la distribución y el uso social, justo y ambientalmente equilibrado del territorio, y se puso en peligro el interés social y ambiental colectivo. Este es quizá uno de los grandes retos que suele observarse para lograr una ciudad equitativa.
IV. Principales retos de la política urbana de la Ciudad de México
Las recomendaciones emitidas por la cdhdf evidencian una serie de retos en materia de política urbana para la Ciudad de México. En particular, la existencia de un alejamiento hacia un modelo de desarrollo urbano que respete la función social de la ciudad; que evite condiciones de desigualdad y discriminación en el acceso a servicios públicos, sociales y culturales; proteja el medio ambiente, las zonas patrimoniales y los espacios abiertos. Por lo demás, la toma de decisiones difiere del principio de gestión democrática de la ciudad y no existen las instituciones y procedimientos adecuados que permitan la existencia de una gobernanza en donde se respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.
Frente a la política y gestión urbana que se ha adoptado en los últimos años, en materia de gobernanza hace falta la adopción de medidas legislativas que reconozcan los derechos colectivos; así como, el fortalecimiento institucional; garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral ante las violaciones de derechos humanos. En el reto de otorgar un marco jurídico que proteja los derechos humanos se debe desistir de ignorar, reinterpretar o sustituir las herramientas del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial por otras reglas que provoquen deficiencias e irregularidades, como ha sido la práctica de estos últimos años.
La protección y garantía de los derechos humanos en los desarrollos urbanos ejecutados por terceros –en este caso por las empresas– es otro gran reto que tienen las autoridades gubernamentales, por lo cual se debe avanzar en las medidas dirigidas a resolver las deficiencias institucionales para garantizar la adopción de un enfoque integral en la administración de la Ciudad de México, que atienda a los diferentes aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales que serán trastocados por las intervenciones urbanas; de coordinación inter e intrainstitucional que permita actuar oportunamente; de profesionalización para lograr la atención efectiva de las diversas necesidades y las problemáticas a las que se enfrenta la ciudadanía con la correspondiente ejecución de medidas preventivas y de mitigación.
De la misma forma se tienen que adoptar medidas de combate a la impunidad y de reparación integral de los daños, es decir, tiene que crearse un entorno legal y administrativo que elimine la impunidad y combata la corrupción, como se menciona en la Carta Mundial de la Ciudad, que refleje del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas,44 pues la falta de vigilancia y el agotamiento de los recursos para hacer cumplir la normatividad, la falta de atención oportuna de las denuncias y de imposición de medidas preventivas y de sanción, son algunas de las debilidades institucionales que se presentan.
En la identificación que se ha hecho de los principales desafíos a los que las autoridades de la Ciudad de México se enfrentan en materia de gestión democrática de la ciudad se encuentra la necesidad de que la planeación y gestión urbana contemple el diseño participativo de proyectos urbanos universales, integrales y sustentables, en donde la ciudad se convierta en el espacio socio-urbano de ejercicio integral de los derechos, en los que se tome en cuenta la relación de las personas entre sí, con su territorio, su espacio y su hábitat en condiciones de igualdad para evitar la pérdida de la función social, colectiva, cultural, territorial, económica y ambiental de la ciudad, y en donde se permita consolidar y garantizar una vida digna.
En este sentido y atendiendo el enfoque de derechos humanos, se esperaría que las autoridades gubernamentales coloquen a las personas en el centro de la política urbana y abandonen la visión de ciudad como mercancía; inhiban la especulación inmobiliaria y adopten normas urbanas para una justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización.
Se recomienda en este sentido, que la planeación urbana considere no sólo la infraestructura o las viviendas, sino también las múltiples dimensiones –sociales, culturales y económicas– que confluyen en el territorio.45
Se insta al Poder Ejecutivo y Legislativo de la ciudad, en conjunto con el sector social a: institucionalizar los programas, leyes y políticas públicas urbanas en normas claras y concretas, y contemplar mecanismos de transparencia, acceso a la información y participación, considerando las especificidades demográficas, económicas, políticas, culturales y territoriales de la ciudad; asegurar un enfoque coordinado de la planeación y administración territorial y ecológica de la ciudad y de las instituciones responsables de ellas; diseñar un solo instrumento de desarrollo que contemple de manera integral el ordenamiento y desarrollo urbano-ecológico; ajustar los periodos de actualización de los programas de Desarrollo Urbano y Ecológico para evitar desfases y sus consecuentes incongruencias; establecer como objetivo de los programas que enmarcan el desarrollo urbano el garantizar y promover la protección jurídica en favor de todas las personas; iniciar procedimientos administrativos y aplicar mecanismos efectivos de sanción.
* Maestra en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de la Sorbona, Francia; licenciada en Economía y Sociología por la Universidad París X Nanterre, Francia. Desde finales de 2007 trabaja en la CDHDF; colaboró en la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y actualmente se desempeña como directora de Información e Investigación del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos (CIADH), donde realiza procesos de investigación aplicada, la elaboración y edición de informes, libros, artículos y propuestas sobre temas estratégicos de la agenda de derechos humanos. Sus campos de especialización son los derechos humanos y la formulación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. Es autora y coautora de diversas publicaciones y artículos sobre el tema.
** Es licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con estudios de maestría en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana. Actualmente es subdirectora de Investigación del CIADH de la CDHDF. Colaboró en Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A. C., como investigadora del área de Derechos humanos, diálogo social y prevención social de las violencias. Fue miembro del Grupo Técnico del Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.
*** Es licenciada en Relaciones Internacionales por la UNAM. Ha trabajado en Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, Incide Social, A. C. Actualmente es analista del CIADH de la CDHDF. Ha sido investigadora en diversos temas como: derechos humanos, prevención social de las violencias y democracia. Fue miembro del Grupo Técnico del Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.
Las autoras agradecen la revisión y observaciones del doctor Francisco Javier Conde González, director ejecutivo del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Este artículo surge en el marco del proyecto de investigación La evolución de la política urbana en la Ciudad de México y sus efectos en la calidad de vida de la población: investigación e intercambio académico para la generación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, de la CDHDF en convenio con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, a la que se agradece el apoyo financiero. Los resultados completos de la investigación serán publicados en el Informe especial Crecimiento urbano y derechos humanos en la Ciudad de México.
V. Bibliografía
Aguilar, Adrián Guillermo, coord. La Ciudad de México en el siglo XXI. Realidades y retos. México: Seciti/Editorial Porrúa, 2016.
Asociación Pro Derechos Humanos de España. El enfoque basado en derechos humanos y las políticas de cooperación internacional. Análisis comparado con especial atención al caso español. Madrid: AECID, 2011.
Barenboim, Cintia Ariana. “Políticas públicas urbanas e instrumentos de regulación en la Ciudad de Rosario”. Revista Iberoamericana de Urbanismo, núm. 7 (2012).
Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. Aprobada por el Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad y el Gobierno del Distrito Federal. Distrito Federal, julio de 2010.
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Aprobada en el Foro Social Mundial. Porto Alegre, Brasil, enero de 2005.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012. México: CDHDF, 2013.
_____. Propuesta General 1/2015 sobre el derecho humano al agua y el saneamiento. Estándares internacionales para el diseño de normativa y políticas públicas con enfoque de derechos humanos. México: CDHDF, 2015.
_____. Recomendación 4/ 1996, Caso: Indemnización a un particular por la expropiación de un predio, llevada a cabo hace 28 años. México, 1996.
_____. Recomendación 5/1997, Caso: Seis lotes fueron expropiados a una particular desde 1970 sin que mediara el pago correspondiente. México, 1997.
_____. Recomendación 8/2004, Caso: Negativa al derecho de petición y prestación ineficiente del servicio público. México, 2004.
_____. Recomendación: 9/2004, Caso: Negativa al derecho de petición, y prestación ineficiente del servicio público. México, 2004.
_____. Recomendación 7/2006, Caso: Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada. México, 2006.
_____. Recomendación 15/2006, Caso: Prestación ineficiente del servicio público. México, 2006.
_____. Recomendación 12/2007, Caso: Expropiación del predio ubicado en las calles de Tenochtitlan 40 y Jesús Carranza 33, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. México, 2007.
_____. Recomendación 1/2008, Caso: Omisión en el pago por concepto de la revocación de expropiación de tres predios. México, 2008.
_____. Recomendación 2/2008, Caso: De falta de indemnización -pago- por decreto expropiatorio y dilación en el procedimiento administrativo mediante el cual se resolvió su procedencia. México, 2008.
_____. Recomendación 21/2008, Caso: Omisión de pago por concepto de una afectación a la propiedad privada e incumplimiento de Conciliación ante la cdhdf. México, 2008.
_____. Recomendación 5/2009, Caso: Negativa a realizar ajustes razonables para la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los inmuebles de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. México, 2009.
_____. Recomendación 7/2009, Caso: Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable y obstaculización, negativa o restricción de la protección, preservación y mejoramiento del ambiente. México, 2009.
_____. Recomendación 9/2009, Caso: Omisiones de la autoridad para desincorporar y regularizar un predio. México, 2009.
_____. Recomendación 24/2009, Caso: Discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entorno públicos de la Ciudad de México. México, 2009.
_____. Recomendación 25/2009, Caso: Omisión de proteger y garantizar la práctica de juegos de pelota de origen prehispánico. México, 2009.
_____. Recomendación 11/2010, Caso: Falta de accesibilidad y seguridad en el Centro de Transferencia Modal Pantitlán. México, 2010.
_____. Recomendación 1/2011, Caso: Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada “Sistema vial de puentes, túneles y distribuidores al sur-poniente de la Ciudad de México” (Supervía Poniente). México, 2011.
_____. Recomendación 5/2011, Caso: Habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en la Delegación Coyoacán. (Construcción de desarrollos habitacionales en el Callejón Esfuerzo 302 y Calzada de Tlalpan 3155) México, 2011.
_____. Recomendación 17/2013, Caso: Habitantes de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xohinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la delegación Azcapotzalco, que fueron vulnerados en sus derechos humanos por causa de una construcción ubicada en la Avenida Granjas número 800, Pueblo de Santa Bárbara, en la delegación Azcapotzalco. México, 2013.
_____. Recomendación 7/2014, Caso: Falta de adopción de mecanismos y medidas de prevención del riesgo adecuadas para las personas transeúntes respecto a una excavación profunda por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona. México, 2014.
_____. Recomendación 12/2014, Caso: Falta de actuación diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal. México, 2014.
_____. Recomendación 4/2015, Caso: Omisiones en el procedimiento de emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, así como, aplicación incorrecta de normas técnicas lo que permitió la autorización de obras que incumplen con la zonificación respectiva. México, 2015.
_____. Recomendación 06/2015, Caso: Omisiones en la supervisión de puentes provisionales, colocados sobre avenida Periférico con motivo de la construcción de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona; así como no garantizar que los puentes definitivos que se construyeron cumplan con los estándares de accesibilidad universal. México, 2015.
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NOTAS
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta origen-destino 2007. Principales resultados”, citado en Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012 (México: CDHDF, 2012), 63.
2 Adrián Guillermo Aguilar, coord., La Ciudad de México en el siglo XXI. Realidades y retos (México: SECITI-Editorial Porrúa, 2016), 13.
3 Laura Pautassi y Víctor Abramovich, La medición de los derechos en las políticas sociales (Buenos Aires: Del Puerto, 2012), 13-14.
4 CDHDF, Propuesta General 1/2015 sobre el derecho humano al agua y el saneamiento. Estándares internacionales para el diseño de normativa y políticas públicas con enfoque de derechos humanos (México: CDHDF, 2015), 35.
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo (Ginebra: Naciones Unidas, 2006): 1.
6 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Los derechos humanos en acción: operacionalización de los estándares internacionales de los derechos humanos, Flacso México, http://www.cjslp.gob.mx/SEMINARIO/programa/Panel%20IV/Enfoque%20de%20derechos.%20Operacionalizacio%C2%B4n%20de%20esta%C2%B4ndares%20internacionales.pdf (Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2017).
7 Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, t. 1. Marco contextual (México: Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, 2016), 76, http://derechoshumanos.cdmx.gob.mx/docs/diagnostico/Tomo1Marcocontextual.pdf (Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2017.
8 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo (Ginebra: Naciones Unidas, 2006): 36 y 17.
9 William Guillermo Jiménez Benítez, “El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas”, Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas, vol. 7, núm. 12 (enero-junio 2007): 43.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (Diario Oficial de la Federación; última reforma del 24 de febrero de 2017) artículo 1º.
11 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 5/2011, Caso: Habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en la delegación Coyoacán. (Construcción de desarrollos habitacionales en el Callejón Esfuerzo 302 y Calzada de Tlalpan 3155) México, 2011.
12 Constitución Política de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2017 (Gaceta Oficial de la Ciudad de México), artículo 12.
13 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, “Gobernanza”, http://es.unhabitat.org/gobernanza/ (Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2017).
14 ONU-Hábitat, Las ciudades y la gestión del cambio climático y el riesgo de desastres (Temas Hábitat III) (Nueva York: ONU-Hábitat, 29 de mayo de 2015), 6.
15 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, aprobada por el Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad y el Gobierno del Distrito Federal, Distrito Federal, julio de 2010.
16 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad.
17 Luis Acebal Monfort (coord.), El enfoque basado en derechos humanos y las políticas de cooperación internacional. Análisis comparado con especial atención al caso español (Madrid: DeGraf Integral, S. L., 2011), 27.
18 Organización de las Naciones Unidas, Sociedad, derechos y medio ambiente. Estándares internacionales de derechos humanos aplicables al acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia (Santiago de Chile, ACNUDH/CEPAL, 2016), 30-32.
19 Organización de las Naciones Unidas, Sociedad, derechos y medio ambiente.
20 Lorena Zárate, “Derecho a la ciudad: enfoques y herramientas para los desafíos de la justicia social en una centuria urbana”, Revista Institucional de la defensa pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 6, núm. 10 (septiembre 2016): 31.
21 Véanse Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículos 1o y 24; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 2° y 7°; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo II; Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, artículo 1°; Convenio 169 de la OIT, artículos 2° y 3°; Observación general número 20 Sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales; tratados internacionales sobre discriminación racial, discriminación hacia las mujeres, los derechos de los niños, los refugiados, los trabajadores migratorios, los pueblos indígenas o las personas con discapacidad; la Carta mundial por el derecho a la ciudad, artículos I.1 y II.3; Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, numeral 1.6.
22 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, numeral 1.6.
23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis aislada constitucional 1a. CXLV72012 (10a.), “Igualdad ante la ley y no discriminación. Su connotación jurídica nacional e internacional”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XI, agosto de 2012, t. 1, p. 487, citado en SCJN, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura (México: SCJN, 2014).
24 Barenboim considera que el ámbito sustantivo de la política urbana incluye los siguientes sectores de actuación pública y de la gestión del territorio urbano: la localización y reestructuración económica del territorio, la regulación de usos por medio del ordenamiento urbanístico, la vivienda en todos sus aspectos, el transporte colectivo y los equipamientos e infraestructura conectados a la oferta de servicios públicos (Cintia Ariana Barenboim, “Políticas públicas urbanas e instrumentos de regulación en la Ciudad de Rosario”, Revista Iberoamericana de Urbanismo, núm. 7 (2012). Por su parte, Martínez refiere que, en una concepción más amplia, el propio concepto gestión abarca las acciones desde la planeación, hasta la ejecución y la evaluación. La gestión se caracteriza por orientarse al logro de resultados concretos, que se centra en conseguir que las cosas sucedan, mediante el seguimiento y acompañamiento de acciones, y su peso está más en la coordinación, la concertación y la construcción de consensos (Heriberto Martínez, Conceptos actuales de planeación y gestión urbana (julio 2015), <http://documents.mx/documents/conceptos-actuales-de-planeacion-y-gestion-urbana.html>).
25 La información sobre las recomendaciones emitidas por la CDHDF está disponible en el portal institucional. Véase Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, “Recomendaciones”, https://cdhdf.org.mx (Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2017).
26 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, “Recomendaciones”, https://cdhdf.org.mx (Fecha de consulta: 8 de noviembre de 2017).
27 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, aprobada por el Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad y el Gobierno del Distrito Federal, Distrito Federal, julio de 2010, numeral 1.1.
28 Véase de la CDHDF: Recomendación 8/2004, Caso: Negativa al derecho de petición y prestación ineficiente del servicio público, México, 2004; Recomendación: 9/2004, Caso: Negativa al derecho de petición, y prestación ineficiente del servicio público, México, 2004; Recomendación 15/2006, Caso: Prestación ineficiente del servicio público, México, 2006; Recomendación 7/2009, Caso: Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable y obstaculización, negativa o restricción de la protección, preservación y mejoramiento del ambiente, México, 2009; Recomendación 5/2011, Caso: Habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en la delegación Coyoacán. (Construcción de desarrollos habitacionales en el Callejón Esfuerzo 302 y Calzada de Tlalpan 3155) México, 2011; Recomendación 12/2014, Caso: Falta de actuación diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal, México, 2014; Recomendación 4/2015, Caso: Omisiones en el procedimiento de emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, así como, aplicación incorrecta de normas técnicas lo que permitió la autorización de obras que incumplen con la zonificación respectiva, México, 2015.
29 El diseño universal es entendido como “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 24/2009, Caso: Discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entorno públicos de la Ciudad de México, México, 2009.
30 Véase de la CDHDF: Recomendación 5/2009, Caso: Negativa a realizar ajustes razonables para la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los inmuebles de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, México, 2009; Recomendación 24/2009, Caso: Discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entorno públicos de la Ciudad de México, México, 2009; Recomendación 11/2010, Caso: Falta de accesibilidad y seguridad en el Centro de Transferencia Modal Pantitlán, México, 2010; Recomendación 7/2014, Caso: Falta de adopción de mecanismos y medidas de prevención del riesgo adecuadas para las personas transeúntes respecto a una excavación profunda por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona, México, 2014; Recomendación 6/2015, Caso: Omisiones en la supervisión de puentes provisionales, colocados sobre avenida Periférico con motivo de la construcción de las autopistas urbanas Poniente y Sur, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona; así como no garantizar que los puentes definitivos que se construyeron cumplan con los estándares de accesibilidad universal, México, 2015.
31 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 4/2015.
32 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 1/2011.
33 Comité DESC, E/C.12/2002/11, Observación General 15. El derecho al agua, 20 de enero de 2003.
34 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 9/2009, Caso: Omisiones de la autoridad para desincorporar y regularizar un predio, México, 2009.
35 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 24/2009, Caso: Discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entorno públicos de la Ciudad de México, México, 2009.
36 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 24/2009, párrafo 19; Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue, A/HRC/14/23, 14º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 20 de abril de 2010, párrafo 30.
37 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura (México: SCJN, 2014), 82-83.
38 Información proporcionada por la Tercera Visitaduría General de la CDHDF.
39 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 17/2013, Caso: Habitantes de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xohinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la delegación Azcapotzalco, que fueron vulnerados en sus derechos humanos por causa de una construcción ubicada en la Avenida Granjas núm. 800, Pueblo de Santa Bárbara, en la delegación Azcapotzalco, 2013.
40 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 1/2011, Caso: Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la ciudad de México (Supervía Poniente), 2011.
41 Laura Cedrés Pérez, “La participación ciudadana en la construcción de hábitat incluyente y sostenible: hacia la materialización del derecho a la ciudad”, Dimensiones del hábitat popular latinoamericano, coordinado por Jaime Erazo y Teolinda Bolívar (Ecuador: FLACSO/CLACSO/Instituto de la Ciudad, 2012), 204.
42 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, párrafo 1: “[toda] persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
43 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 1/2011, 53.
44 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, aprobada en el Foro Social Mundial, Porto Alegre, Brasil, enero de 2005, artículo III, numeral 2.
45 Comité DESC, E/1992/23, Observación General núm. 4. El derecho a una vivienda adecuada, 1991.